Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GR-03-00023-2015 · 20 de abril de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GR-03-00023-2015
- RUC
- 15-9-0001486-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 15-9-0001486-1
RIT : GR-03-00023-2015
RECLAMANTE : Mario Eduardo Castro Rodríguez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece don Dinko Rendic Veliz, abogado, Rol Único
Tributario N° 15.813.150-1 en representación de don Mario Eduardo Castro Rodríguez, rol único
tributario N°5.255.479-9, empleado, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Sucre N°
509, oficina 03, Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N°419, de
fecha 29 de julio de 2015, notificada con fecha 30 de julio de 2015, por concepto de Impuesto
Global Complementario, por un monto de $58.198.571, conforme a los antecedentes de hecho y
derecho que a continuación se exponen resumidamente.
I. Los Hechos:
A. Antecedentes de la Liquidación.
Señala, que con fecha 06 de septiembre del año 2012, mediante citación N° 2200552 se
informa al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, que su declaración de
renta del año tributario 2012, folio 225539132, se encontraría objetada en cuanto al origen de
fondos con que efectuó inversiones, desembolsos y/ o gastos.
Indica que con fecha 18 de octubre de 2013, el contribuyente aportó la documentación
con la que contaba para justificar el origen de los ingresos con los cuales realizó las Inversiones
en Fondos Mutuos durante el ejercicio comercial 2011.
Manifiesta que con posterioridad a dicha presentación, el Servicio emite Citación N° 32,
notificada con fecha 18 de marzo del año 2015, solicitando en definitiva que dentro de plazo de
un mes, rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración primitiva. Agrega que dicha
Citación es la que da origen a la Liquidación N°419 de fecha 29 de julio de 2015, en la que el
Servicio informa que los antecedentes aportados por el contribuyente con fecha 18 de octubre de
2013, no fueron suficientes para justificar la totalidad de las inversiones realizadas, ya que del
total ascendente a $1.994.793.272, sólo se justificarían $1.825.714.583, quedando un monto sin
justificar correspondiente a $169.375.689.
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B. En cuanto a las Inversiones.
Expone, que tras la presentación realizada por el contribuyente y según da cuenta la
Liquidación N°419, el Servicio tiene por justificadas las inversiones ascendentes a un total de
$1.825.417.583, quedando una diferencia de $169.375.689, que corresponderían a las siguientes
inversiones:
N° FECHA
TIPO DE
MOVIMIENT
O
MONTO FONDO CUENTA
1 21-07-2011 INVERSIÓN $15.375.689 BICE BENEFICIO 01 SERIE C
2 22-07-2011 INVERSIÓN $80.000.000 BICE BENEFICIO 02 SERIE C
3 24-08-2011 INVERSIÓN $30.000.000 BICE BENEFICIO 03 SERIE C
4 28-09-2011 INVERSIÓN $7.000.000 BICE EXTRA 01 SERIE C
5 03-10-2011 INVERSIÓN $27.000.000 BICE EXTRA 01 SERIE C
6 12-10-2011 INVERSIÓN $10.000.000 BICE MANAGER 00 SERIE C
7 27-10-2011 INVERSIÓN $20.000.000 BICE MANAGER 01 SERIE A
8 28-12-2011 INVERSIÓN $6.000.000 BICE MANAGER 01 SERIE A
Señala, que dado que no se habría probado el origen de los fondos con que se efectuaron
las inversiones, se determinó en la Liquidación una diferencia de Impuesto Global
Complementario ascendente a $58.955.152, incluido el reajuste señalado en el artículo 72 de la
Ley de la Renta.
Manifiesta que con fecha 18 de agosto de 2015, el reclamante presentó en las oficinas del
Servicio de Impuestos Internos un Recurso de Reposición Administrativa, siendo desestimado
mediante Resolución Exenta N°55.335 de fecha 29 de octubre de 2015, notificada al
contribuyente en la misma fecha.
C. En cuanto al Fondo.
Señala, que el detalle de las inversiones realizadas, permite demostrar fehacientemente,
que todas las inversiones cuestionadas realizadas durante el año comercial 2011, tuvieron su
origen en fondos que poseía la copartícipe de la cuenta de fondos mutuos, doña Janet del
Carmen Miranda Miranda, información que habría sido proporcionada al Servicio en la
presentación de la RAV, la cual fue desestimada por éste.
Establece que, en la especie, son inversiones en fondos mutuos realizados en una cuenta
de inversión compartida entre don Mario Eduardo Castro Rodríguez y doña Janet Miranda
Miranda, por tanto ambos serían copartícipes de las inversiones realizadas. Al objetar las
inversiones, el Servicio sólo cita al reclamante de autos, pues al ser éste el titular de la cuenta de
inversión, la información proporcionada por BICE Inversiones Administradora General de
Fondos S.A., en su declaración jurada F-1894 sólo se reflejaría en los sistemas del SII, a nombre
del contribuyente, mas no significaría que la totalidad de los dineros invertidos provengan de su
actividad. Agrega, que con fecha 17 de agosto de 2015, el contribuyente obtuvo por parte de
BICE Inversiones, la información completa de las inversiones que provenían de instrucciones
dadas por la copartícipe de la cuenta, consistente en las inversiones que a juicio del Servicio se
encontrarían sin justificación; que, de acuerdo a los nuevos antecedentes obtenidos, las
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inversiones se desarrollarían según el siguiente detalle:
a) Inversión en cuenta BICE BENEFICIO 001 SERIE C, de fecha 21 de julio de 2011.
Según la información obtenida por parte de BANCOBICE correspondería a una operación
de reinversión de fondos propios del contribuyente, ascendente a la suma de $15.372.689,
realizado con fondos existentes en fondos mutuos, mediante REINVERSIÓN BEMP.
b) Inversión en cuenta BICE BENEFICIO 002 SERIE C, de fecha 22 de julio de 2011.
Correspondería a una inversión realizada de acuerdo a instrucciones de doña Janet del
Carmen Miranda Miranda, copartícipe de las cuentas de fondos mutuos. Instrucción impartida
con fecha 21 de julio de 2011, por un monto de $80.000.000, realizada con cargo a la cuenta
corriente N°04-71624-8 del Banco BICE, cuyo titular es doña Janet Miranda, cargo realizado con
fecha 22 de julio de 2011.
c) Inversión en cuenta BICE BENEFICIO 003 SERIE C, de fecha 24 de agosto de 2011.
Correspondería a una inversión total de $30.000.000, cuyos fondos provienen de un
rescate por $20.000.000 realizado con fecha 01-08-2011 de la cuenta BICE BENEFICIO 002, y
otro por $6.000.000, realizado con fecha 09-08-2011 de la misma cuenta. La diferencia
ascendente a $4.000.000 fue tomada con cargo a la cuenta corriente de doña Janet Miranda.
d) Inversión en cuenta BICE EXTRA 001 SERIE C, de fecha 28 de septiembre de 2011.
Correspondería a una inversión de $7.000.000, realizada de acuerdo a instrucciones de
doña Janet Miranda, realizada con cargo a la cuenta corriente N°04-71624-8 del Banco BICE,
cuyo titular es doña Janet Miranda.
e) Inversión en cuenta BICE EXTRA 002 SERIE C, de fecha 03 de octubre de 2011.
Correspondería a una inversión de $27.000.000, realizada de acuerdo a instrucciones de
doña Janet Miranda, realizada con cargo a la cuenta corriente N°04-71624-8 del Banco BICE,
cuyo titular es doña Janet Miranda.
f) Inversión en cuenta BICE MANAGER 00 SERIE A, de fecha 12 de octubre de 2011.
Correspondería a una inversión total de $30.000.000 cuyo origen proviene de dos rescates
realizados de la cuenta BICE BENEFICIO 00 SERIE C, por $15.000.000 de fecha 06-10-2011 y
de $5.000.000 de fecha 11-10-2011 cargados a la cuenta corriente N° 04-71515-2 cuyos titulares
son don Mario Castro Rodríguez y/o Janet Miranda Miranda, cuenta de la cual se obtuvieron los
$10.000.000 restantes de la inversión con dineros compartidos entre los titulares producto de sus
actividades profesionales, mediante abono por transferencia electrónica desde cuenta 01-27758-8.
g) Inversión en cuenta BICE MANAGER 001 SERIE A, de fecha 27 de octubre de 2011.
Correspondería a una inversión realizada por un total de $20.000.000 cuyo origen
proviene de la cuenta corriente N° 04-7515-2 cuyos titulares son don Mario Castro Rodríguez y/o
Janet Miranda Miranda, dinero compartido entre los titulares producto de sus actividades
profesionales mediante abono por transferencia electrónica vía SPAV con fecha 26-10-2011.
h) Inversión en cuenta BICE MANAGER 001 SERIE A, de fecha 28 de diciembre de 2011.
Correspondería a una inversión realizada por un total de $6.000.000, realizada con cargo a
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la cuenta corriente de doña Janet Miranda Miranda.
II. El Derecho:
En dicho apartado, la reclamante hace referencia a lo dispuesto por el artículo 70 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, como también, al artículo 21 del Código Tributario. Agrega que
durante la tramitación administrativa, esa parte entregó antecedentes suficientes, procediendo a
efectuar un detalle sobre el particular.
Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N°419 de
fecha 29 de Julio de 2015 y notificada con fecha 30 de julio de 2015, por concepto de Impuesto
Global Complementario, por un monto neto ascendente a $58.198.571; acogerlo a tramitación y
en definitiva dejar sin efecto la referida liquidación, y en su lugar establecer que las
declaraciones y las justificaciones de inversiones se encuentran ajustadas a derecho, todo ello
con costas.
A fojas 55, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar.
A fojas 64 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el reclamo, solicitando
que éste sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que
resumidamente se exponen:
En primer término, la reclamada expone de manera resumida los antecedentes invocados
por el reclamante; para a continuación, dentro del rubro “Impugnación del Reclamo”, señalar el
origen y los antecedentes de la liquidación reclamada.
Seguidamente, expone que la liquidación reclamada se ajusta a derecho, toda vez que ese
Servicio detectó la existencia de inversiones, respecto de las cuales el contribuyente no acreditó el
origen de los fondos que la integran.
Concluye, que atendido el mérito de la fiscalización realizada al contribuyente reclamante,
la liquidación reclamada se ajusta plenamente a los hechos y al derecho, toda vez que las pruebas
aportadas por el reclamante resultan insuficientes para justificar las inversiones cuya diferencia de
impuestos se consignan en la liquidación reclamada.
Finaliza solicitando tener por contestada la reclamación tributaria interpuesta por el
reclamante con fecha 16 de noviembre del 2015, en contra de la Liquidación N° 419, emitida con
fecha 29 de julio del 2015 y rechazarla en todas sus partes en los términos expresados en su
escrito, dejando a firme el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas.
A fojas 72, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose el
siguiente punto de prueba:
“Origen de los fondos con que se efectuaron las operaciones de inversiones en Fondos
Mutuos, realizados por don Mario Castro Rodríguez RUT N°5.255.479-9, durante el Año
Comercial 2011.Montos, fechas, antecedentes y circunstancias de hecho.”
A fojas 156, se certificó por el Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el
término probatorio, y de no existir diligencias pendientes.
A fojas 157, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.
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CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que a fojas 43 y siguientes, comparece don Dinko Rendic Veliz, abogado, Rol
Único Tributario N° 15.813.150-1 en representación de don Mario Eduardo Castro Rodríguez,
empleado, ambos con domicilio para estos efectos en Sucre N° 509, oficina 03, Antofagasta;
quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N°419, de fecha 29 de julio de 2015,
notificada con fecha 30 de julio de 2015, por concepto de Impuesto Global Complementario, por
un monto de $58.198.571. Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente
reproducidos.
Que, para apoyar sus argumentos, la reclamante aportó junto a su escrito de reclamo, los
siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 6, documento con fecha 18 de octubre de 2013, dirigido a la Jefe del
Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Antofagasta;
2.- A fojas 7, copia simple de correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2015, enviado desde
dirección electrónica [email protected] a la dirección electrónica [email protected];
3.- A fojas 8, copia de documento de fecha 21 de julio de 2011, dirigido al Banco BICE;
4.- A fojas 9, copia de la página 1 de 5 de documento signado “CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE
CUOTAS” de fecha 22 de julio de 2011, N°2133135, BICE INVERSIONES;
5.- A fojas 10 y 11, copia simple de documento signado CARTOLA PROVISORIA, Cuenta
corriente, 22-07-2011 14:08, Banco BICE, cuenta 04-71624-8;
6.- A fojas 12, copia de documento de fecha 28 de septiembre de 2011, dirigido al Banco BICE;
7.- A fojas 13, copia de la página 1 de 5, de documento signado “CONTRATO SUSCRIPCIÓN
DE CUOTAS” de fecha 28 de septiembre de 2011, N°2171532, BICE INVERSIONES;
8.- A fojas 14, copia simple de documento signado CARTOLA PROVISORIA, Cuenta corriente,
29-09-2011 12:35, Banco BICE, cuenta 04-71624-8;
9.- A fojas 15, copia de documento de fecha 3 de octubre de 2011, dirigido al Banco BICE;
10.- A fojas 16, copia de la página 1 de 5, de documento signado “CONTRATO SUSCRIPCIÓN
DE CUOTAS” de fecha 03 de octubre de 2011, N°2174319, BICE INVERSIONES;
10.- A fojas 17, copia simple de documento signado CARTOLA PROVISORIA, Cuenta
corriente, 03-10-2011 15:20, Banco BICE, cuenta 04-71624-8;
11.- De fojas 18 a 21, copia simple cartola cuenta 04-71515-2, BICE PERSONAS, de fechas 30-
09-2011 a 28-10-2011;
12.- A fojas 22, Notificación Folio 1465670, de fecha 30 de julio de 2015, que notifica
Liquidación N°419 de fecha 29 de julio de 2015;
13.- De fojas 23 a 25, Liquidación N°419 de fecha 29 de julio de 2015;
14.- De fojas 26 a 37, Formulario N°3314 sobre Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora de fecha 18 de agosto de 2015, conjuntamente con copia escrito dirigido al Servicio
de Impuestos Internos, que en lo principal indica “Solicita Reconsideración Administrativa de
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Revisión de la Actuación Fiscalizadora”;
15.- A fojas 38, copia de Informe N°306, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por doña
Pamela Martínez Rodríguez, Fiscalizador Grupo PYMIPE N°1;
16.- A fojas 39, Notificación N°44578, que notifica Resolución Exenta N°55.335, de fecha 29 de
octubre de 2015, del Servicio de Impuestos Internos;
17.- De fojas 40 y 41, Resolución Exenta N°55.335, de fecha 29 de octubre de 2015, del Servicio
de Impuestos Internos.
Segundo: Que, a fojas 64 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el
traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes
conforme los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta
sentencia y que se tendrán en esta parte por reproducidos.
Tercero: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió la siguiente
prueba:
I.- OFICIOS:
A fojas 80 de autos, se ordena oficiar a Banco BICE S.A., recibiéndose la respuesta que
rola a fojas 134, consistente en escrito de fecha 03 de marzo de 2016, conjuntamente con los
documentos señalados como “instrucciones de cargos en cuentas corrientes”, rolantes de fojas
127 a 133 de autos.
A fojas 80 de autos, se ordena oficiar a BICE Inversiones Administradora General de
Fondos S.A., recibiéndose la respuesta que rola a fojas 136, consistente en escrito de fecha 03 de
marzo de 2016, conjuntamente con documento denominado “DETALLE DE CUENTAS BICE
INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.”, rolante a fojas 135 de
autos.
Cuarto: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
I.- DOCUMENTAL:
1.- De fojas 82 a 84, copia autorizada de Citación N°32, de fecha 16 de marzo del 2015, con
anexo N°1;
2.- A fojas 85, copia autorizada de formulario 3300, folio N°1466004, de fecha 18 de marzo del
2015, que notifica Citación N°32;
3.- De fojas 86 a 88, copia autorizada de Liquidación N°419, de fecha 29 de julio del 2015;
4.- A fojas 89, copia autorizada de formulario 3300, folio 1465670, de fecha 30 de julio del 2015,
que notifica Liquidación N°419;
5.- De fojas 90 a 101, copia autorizada de formulario 3314, Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora, de fecha 18 de agosto del 2015, conjuntamente con escrito de Recurso de
Reposición Administrativa en contra de la Liquidación N°419 de fecha 29 de julio de 2015;
6.- De fojas 102 a 104, copia autorizada de Resolución Ex- N°55335, de fecha 29 de octubre de
2015, acompañada de notificación N°44578;
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7.- A fojas 105, Copia autorizada de Informe N°306 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por
la Fiscalizadora Tributaria doña Pamela Martínez Rodríguez.
II.- TESTIMONIAL:
La que consta de fojas 117 a 119 vta., consistente en las declaraciones de doña María
Santelices Kostópulos, cédula nacional de identidad número 11.333.742-7, y de doña Pamela
Martínez Rodríguez, cédula nacional de identidad número 14.109.551-K.
Quinto: Que, conforme el mérito del proceso, es un hecho no controvertido de la causa,
que en el período tributario liquidado, el reclamante era un contribuyente afecto al Impuesto
Global Complementario. De la misma forma, es un hecho no controvertido de la causa, que el
reclamante presentó su declaración de impuesto por el período tributario liquidado.
Tampoco se encuentra controvertido en estos autos, la actividad, giro u objeto económico
que desarrollaba el reclamante en el período materia de litis.
Asimismo, es un hecho no controvertido de la causa, que en el período tributario
liquidado, en las fechas y por los montos, se realizaron las inversiones que se singularizaron en la
liquidación materia del reclamo.
Sexto: Que, por otra parte, según se aprecia de la liquidación reclamada; del escrito de
reclamación y de la contestación al traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos, se ha
trabado la discusión en relación a si el origen de los fondos destinados a las inversiones realizadas
por el reclamante, singularizadas en la liquidación reclamada, han sido o no acreditados por la
reclamante.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, el hecho sustancial, pertinente y
controvertido que ha de ser acreditado, dice relación justamente con esta circunstancia materia de
controversia, y que fue fijado en la resolución de fojas 72, que recibió la causa a prueba.
Octavo: Que, conforme al artículo 70 de la Ley de la Renta, “Se presume que toda
persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponde a utilidades afectas al Impuesto de
Primera Categoría según el Número 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría
conforme al Número 2 del artículo 42, atendido a la actividad principal del contribuyente.
Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa, podrán
acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”.
Noveno: Que, por su parte, el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario señala que
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir
para el cálculo del impuesto”.
A su vez, la primera parte del inciso 2° de la norma recién citada expresa que “El Servicio
no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el
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contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas
declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos…”.
Que a su turno, el artículo 132 del código de enjuiciamiento tributario dispone que “… La
prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la
sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia
las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de
las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del
proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que
convence al sentenciador.
No obstante lo anterior, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por
medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar
mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
Décimo: Que, probar el origen de los fondos con los cuales se ha financiado alguna
inversión, importa acreditar su ingreso material al patrimonio de la persona que realiza la
inversión, con expresión de la forma como ello aconteció. Al respecto, reiteradamente la
jurisprudencia nacional ha señalado al interpretar el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que el término origen que se invoca como requisito de acreditación respecto de los fondos
con que se efectúan determinadas inversiones, se refiere a su procedencia, esto es, de donde
emanan, provienen o nacen los dineros empleados en las inversiones.
Undécimo: Que, en la especie, la liquidación reclamada, acompañada de fojas 23 a 25 y
de fojas 86 a 88, contiene un agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario,
originado en la no justificación de los fondos con que el reclamante efectuó inversiones en fondos
mutuos en el transcurso del año comercial 2011, por un monto de $169.375.689, que reajustado
asciende a un total de $171.223.700.
El detalle de dichas inversiones, según se observa en la liquidación reclamada, es el
siguiente:
Duodécimo: Que, el actor sostiene en su escrito de reclamación, que todas las inversiones
cuestionadas realizadas durante el año comercial 2011, tuvieron su origen en fondos que poseía
la copartícipe de la cuenta de fondos mutuos, doña Janet del Carmen Miranda Miranda,
información que habría sido proporcionada al Servicio en la presentación de la RAV, la cual fue
desestimada por éste.
TIPO DE INVERSIÓN FECHA MONTO
Inversión en Fondos Mutuos 21-07-2011 15.375.689
Inversión en Fondos Mutuos 22-07-2011 80.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 24-08-2011 4.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 28-09-2011 7.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 03-10-2011 27.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 12-10-2011 10.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 27-10-2011 20.000.000
Inversión en Fondos Mutuos 28-12-2011 6.000.000
Total inversiones año 2011 169.375.689
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Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado del reclamo
conferido, manifiesta que la liquidación reclamada se ajusta a derecho, toda vez que ese Servicio
detectó la existencia de inversiones, respecto de las cuales el contribuyente no acreditó el origen de
los fondos que la integran.
Décimo tercero: Que, para los efectos de acreditar sus dichos, la reclamante acompañó al
proceso, la prueba documental señalada en los considerandos 1° y 3°, cuyo análisis entrega la
siguiente información:
a.- De fojas 23 a 25, rola documento denominado Liquidación N° 419, de fecha 29 de julio del
2015, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional
Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos al reclamante de autos, mediante la cual el
servicio fiscalizador determinó al contribuyente, por concepto de Impuesto Global
Complementario para el año tributario 2012, la suma de $59.955.152, que con reajustes e
intereses arroja la cantidad de $103.629.303.
Se observa en dicho instrumento, que el origen del impuesto determinado se encuentra en
el agregado que efectúa el ente fiscalizador a la base imponible del Impuesto Global
Complementario, por concepto de la no justificación del origen de fondos destinados a
inversiones en fondos mutuos, realizadas en el año 2011, por un total reajustado de $171.223.700,
generando con ello una nueva base imponible para dicho tributo, ascendente a $179.013.692.
Del mismo modo, se observa Anexo N°1, en el cual el ente fiscalizador entrega un detalle
de la forma en que determinó el agregado que realizó a la base imponible.
b.- A fojas 7, rola correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2015, enviado desde la dirección
electrónica [email protected] a la dirección electrónica [email protected], en cual se señala
adjuntar información enviada por Matías Fischer a Gloria Brante, mediante un correo electrónico
de fecha 07 de agosto de 2015 a las 01:13 pm.
Según se observa, la información contenida dice relación con don Mario Castro
Rodríguez, expresándose montos, fechas, e información referida a reinversión y cargo en cuenta.
c.- A fojas 8, rola documento en el cuál se señala estar dirigido a Banco BICE, sucursal
Antofagasta.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 21 de julio de 2011, tiene como
destinatario el Banco BICE y contendría instrucciones dadas por doña Janet Miranda Miranda, en
cuanto a cargar a la cta. Cte. 04-71624-8, FONDO MUTUO BENEFICIO 01-27758-8 la cantidad
de $80.000.000.
Finalmente se observa una firma, con el número 12630241-K y un timbre de ingreso de
fecha 22 JUL 2011.
d.- A fojas 9, rola documento signado “Contrato Suscripción de Cuotas” de BICE
INVERSIONES, de fecha 22 de julio de 2011, N°2133135, en el cual se indica “MARIO
CASTRO RODRIGUEZ Por este acto hago entrega de la suma de $80.000.000 para ser invertido
en cuotas del Fondo Mutuo BICE Beneficio, serie C, en conformidad a las normas del
reglamente interno…”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 20-04-2016.
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mailto:[email protected]
mailto:[email protected]
Asimismo, se observa la identificación del Cliente, señalando como partícipe a Mario
Castro Rodríguez, RUT N°5.255.479-9, y como co-partícipe a doña Janet Del Carmen Miranda
Miranda, RUT N° 12.630.241-K.
e.- A fojas 10 y 11, rola fotocopia de cartola provisoria de la cuenta corriente del Banco BICE N°
04-71624-8. En tal documento se indica bajo el rubro “NOMBRE” a “Miranda Miranda Janet Del
Carmen”.
Se observa además, que en la primera línea del movimiento, se indica como fecha 22/07,
como descripción “Cargos Varios por inversión en fondo mutuo 2133135 monto $80.000.000
más impuesto”. Del mismo modo, en la columna Cargos se aprecia la cantidad de $80.000.000.
f.- A fojas 12, rola documento que señala estar dirigido a Banco BICE, sucursal Antofagasta.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 28 de septiembre de 2011, tiene como
destinatario el Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro - Janet
Miranda, en cuanto a cargar a la cta. Cte. 04-71624-8, FONDO MUTUO OTROS 01-27758-8 la
cantidad de $7.000.000.
Finalmente se observa una firma, con el número 12630241-K y un timbre de ingreso de
fecha 28 SEP 2011.
g.- A fojas 13, rola documento signado “Contrato Suscripción de Cuotas” de BICE
INVERSIONES, de fecha 28 de septiembre de 2011, N°2171532, en el cual se indica “MARIO
CASTRO RODRIGUEZ Por este acto hago entrega de la suma de $7.000.000 para ser invertido
en cuotas del Fondo Mutuo BICE Extra, serie C, en conformidad a las normas del reglamente
interno…”.
Asimismo, se observa la identificación del Cliente, señalando como partícipe a Mario
Castro Rodríguez, RUT N°5.255.479-9, y como co-partícipe a doña Janet Del Carmen Miranda
Miranda, RUT N° 12.630.241-K.
h.- A fojas 14, rola fotocopia de cartola provisoria de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-
71624-8. En tal documento se indica bajo el rubro “NOMBRE” a “Miranda Miranda Janet Del
Carmen”.
Se observa además, que en la primera línea del movimiento, se indica como fecha 28/09,
como descripción “Cargos Varios por inversión en fondo mutuo 2171532 monto $7.000.000 más
impuesto”. Del mismo modo, en la columna Cargos se aprecia la cantidad de $7.000.000.
i.- A fojas 15, rola documento que señala estar dirigido a Banco BICE, sucursal Antofagasta.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 3 de octubre de 2011, tiene como
destinatario el Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro - Janet
Miranda, en cuanto a cargar a la cta. Cte. 04-71624-8, FONDO MUTUO OTROS 01-27758-8 la
cantidad de $27.000.000.
Finalmente se observa una firma, con el número 12630241-K y un timbre de ingreso de
fecha 03 OCT 2011.
j.- A fojas 16, rola documento signado “Contrato Suscripción de Cuotas” de BICE
INVERSIONES, de fecha 03 de octubre de 2011, N°2174319, en el cual se indica “MARIO
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CASTRO RODRIGUEZ Por este acto hago entrega de la suma de $27.000.000 para ser invertido
en cuotas del Fondo Mutuo BICE Extra, serie C, en conformidad a las normas del reglamente
interno…”.
Asimismo, se observa la identificación del Cliente, señalando como partícipe a Mario
Castro Rodríguez, RUT N°5.255.479-9, y como co-partícipe a doña Janet Del Carmen Miranda
Miranda, RUT N° 12.630.241-K.
k.- A fojas 17, rola fotocopia de cartola provisoria de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-
71624-8. En tal documento se indica bajo el rubro “NOMBRE” a “Miranda Miranda Janet Del
Carmen”.
Se observa además, que en la primera línea del movimiento, se indica como fecha 03/10,
como descripción “Cargos Varios por inversión en fondo mutuo 2174319 monto $27.000.000
más impuesto”. Del mismo modo, en la columna Cargos se aprecia la cantidad de $27.000.000.
l.- De fojas 18 a 21, copia simple cartola cuenta 04-71515-2, BICE PERSONAS, de fechas 30-
09-2011 a 28-10-2011, página 1 a la 4. En tal documento se indica bajo el rubro “NOMBRE
CLIENTE” a “MARIO CASTRO RODRIGUEZ Y/O JANET MIRAND”.
A fojas 20, correspondiente a la página 3 del documento en estudio, se aprecian 3
movimientos destacados, el primero de fecha 11/10 por un monto de $15.000.000 con la
descripción “Transferencia Electrónica de fondos, can al Internet, desde Cuenta Corriente
4715152, a Cuenta Corriente 4716248 el 07/10/2011 a las 15:58 hrs.”.
El segundo, de fecha 12/10 por un monto de $30.000.000 con la descripción “Cargos
Varios por inversion en fondo Mutuo 2179734 monto $30.000.000 más impuesto.”.
El tercero, de fecha 13/10 por un monto de $5.000.000 con la descripción “Transferencia
Electrónica de fondos, can al Internet, desde Cuenta Corriente 4715152, a Cuenta Corriente
4716248 el 12/10/2011 a las 14:04 hrs.”.
A fojas 21, correspondiente a la página 4 del documento en estudio, se aprecian 2
movimientos destacados, el primero de fecha 27/10 por un monto de $20.000.000 con la
descripción “Cargos Varios por inversion en fondo Mutuo 2188613 monto $20.000.000 más
impuesto.”.
El segundo, de fecha 07/10 por un monto de $15.000.000 con la descripción “Abono por
Transf. vía Internet desde cuenta 01-27758-8”.
Que, además de lo anterior, se aprecia en el documento, un desorden en las fechas de los
movimientos, así, a modo de ejemplo, en la página uno de la cartola, se señalan movimientos con
fechas 04/10, luego 21/10, a continuación 27/10 y después 03/10, 06/10; situación que se aprecia
también en las demás páginas, no otorgando claridad respecto a los movimientos de la cuenta
corriente en cuestión. Del mismo modo, sólo en la página 1 se indican saldos diarios.
Décimo cuarto: Que, asimismo, la reclamante solicitó oficios, cuyas respuestas aportaron
los siguientes elementos de juicio:
a.- A fojas 127, rola documento remitido por Banco BICE, el cual es coincidente con el que rola a
fojas 8, y que ya fue analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y
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concluido; con la salvedad de que si bien ambos instrumentos son coincidentes, el aparejado a
fojas 8, contiene un timbre que indica como fecha 17 de agosto de 2015, Banco BICE,
captaciones, y además, indica en letra manuscrita “entregado para contabilidad” y un timbre de la
ejecutiva de Inversiones Gloria Brante A.
b.- A fojas 128, rola documento remitido por Banco BICE, en respuesta a oficio expedido por
este Tribunal a petición de la reclamante.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 24/8 2011, tiene como destinatario el
Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro, en cuanto a cargar a la cta.
Cte. 04-71624-8, FONDO MUTUO BENEFICIO 01-27758-8 la cantidad de $30.000.000.
Se observa también el número RUT 5.255.479-9 y un timbre de ingreso de fecha 24 AGO
2011.
c.- A fojas 129, rola documento remitido por Banco BICE, el cual es coincidente con el que rola a
fojas 12, y que ya fue analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y
concluido; con la salvedad de que si bien ambos instrumentos son coincidentes, el aparejado a
fojas 12, contiene un timbre que indica como fecha 17 de agosto de 2015, Banco BICE,
captaciones, y además, indica en letra manuscrita “entregado para contabilidad”.
d.- A fojas 130, rola documento remitido por Banco BICE, el cual coincidente con el que rola a
fojas 15, y que ya fue analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y
concluido; con la salvedad de que si bien ambos instrumentos son coincidentes, el aparejado a
fojas 15, contiene un timbre que indica como fecha 17 de agosto de 2015, Banco BICE,
captaciones, y además, indica en letra manuscrita “entregado para contabilidad”.
e.- A fojas 131, rola documento remitido por Banco BICE, en respuesta a oficio expedido por este
Tribunal a petición de la reclamante.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 12/10 2011, tiene como destinatario el
Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro, en cuanto a cargar a la cta.
Cte. 04-71515-2, FONDO MUTUO MANAGER 01-27758-8 la cantidad de $30.000.000.
Se observa también los números RUT 5.255.479-9 y 12.630.241-K, y una firma con
indicación de fecha 12/10/11.
f.- A fojas 132, rola documento remitido por Banco BICE, en respuesta a oficio expedido por este
Tribunal a petición de la reclamante.
Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 27/10 2011, tiene como destinatario el
Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro Rodríguez, en cuanto a
cargar a la cta. Cte. 04-71515-2, FONDO MUTUO MANAGER 01-27758-8 la cantidad de
$20.000.000.
Se observa también los números RUT 5.255.479-9 y 12.630.241-K, y dos timbres de
ingreso de fecha 27 OCT 2011.
g.- A fojas 133, rola documento remitido por Banco BICE, en respuesta a oficio expedido por
este Tribunal a petición de la reclamante.
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Según se aprecia en el documento, éste es de fecha 26/12 2011, tiene como destinatario el
Banco BICE y contendría instrucciones dadas por don Mario Castro y Janet Miranda, en cuanto a
cargar a la cta. Cte. 04-71624-8, FONDO MUTUO MANAGER 01-27758-8 la cantidad de
$6.000.000.
Se observa también el número 5.255.479-9 y una firma sobre ella. Además, un timbre de
ingreso de fecha 28 DIC 2011.
h.- A fojas 134, rola escrito remitido por Banco Bice, en repuesta a oficio enviado por este
Tribunal a petición de la reclamante, en el cual la institución bancaria informa lo siguiente:
En primer lugar, que don Mario Castro Rodríguez, cédula de identidad N°5.255.479-9, es
el titular de la cuenta corriente N°04-71624-8, agregando que en el transcurso del año 2011, se
realizaron cargos con la finalidad de efectuar inversiones en los Fondos Mutuos de Bice
Administradora General de Fondos S.A., indicando el siguiente detalle:
Asimismo, señala que don Mario Castro Rodríguez, cédula de identidad N°5.255.479-9 y
doña Janet del Carmen Miranda Miranda, cédula de identidad N°12.630.241-K, son titulares de la
cuenta corriente N°04-71515-2, agregando que en el transcurso del año 2011, se realizaron dos
cargos con la finalidad de efectuar inversiones en los Fondos Mutuos de Bice Administradora
General de Fondos S.A., indicando el siguiente detalle:
Finalmente, expone que las cuentas antes señaladas, disponían de fondos al momento de
efectuarse los respectivos cargos mencionados.
i.- De fojas 135 y 136 de autos, rola respuesta a oficio dirigido a BCI Inversiones Administradora
General de Fondos S.A.
En dicho instrumento, se indica adjuntar documento que detalla las inversiones realizadas
durante el año 2011 por el reclamante, expresando que en dichas inversiones fue copartícipe de
doña Janet Miranda Miranda, cédula de identidad N°12.630.241-K.
Se observa además, que en el documento denominado “Detalle de Cuentas BICE
Inversiones Administradora General de Fondos S.A.”, se indica la misma información señalada
en el documento analizado en la letra anterior, en cuanto a las inversiones realizadas, respecto a
Fecha cargo cuenta corriente Monto ($) Detalle Cargos
22-07-2011 80.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
04-71624-8
24-08-2011 30.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
04-71624-8
28-09-2011 7.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
04-71624-8
03-10-2011 27.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
04-71624-8
28-12-2011 6.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
04-71624-8
Fecha cargo cuenta corriente Monto ($) Detalle Cargos
12-10-200 30.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
N°04-71515-2
27-10-2011 20.000.000
Cargo cuenta corriente BICE
N°04-71515-2
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sus fechas, montos, a que la forma de pago fue mediante “Cargo Cuenta” y que el banco fue
BICE.
También, en relación a la inversión efectuada con fecha 21 de julio de 2011, por un monto
de $15.375.689, se indica en la línea 7 de dicho detalle, la siguiente información: en la columna
“FONDO”, se señala “BICE BENEFICIO”; en la columna “CTA”, se indica “1”; en la columna
“TIPO”, se expresa “APORTE”, en la columna “FOLIO” se señala “2132415”, en la columna
“MONTO” se expresa “15.375.689; en la columna “FORMA DE PAGO” se indica
“REINVERSIÓN”; en la columna “BANCO” no se contiene información, y en la columna
“DETALLE” se señala “Rescates del Rut 12.630.241-K”.
Décimo quinto: Que, por su parte, la reclamada acompañó al proceso los siguientes
elementos de convicción singularizados en el considerando cuarto, cuyo estudio aporta la
siguiente información:
a.- A fojas 82, rola Citación N°32, emitida con fecha 16 de marzo de 2015 por el Director
Regional de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
instrumento en el cual se expone al contribuyente Mario Castro Rodríguez, el motivo de dicha
citación, con expresión del tipo de inversión no justificada y de los antecedentes que debe
presentar.
b.- A fojas 85, rola Formulario N°3300, folio 1466004, en el cual consta que con fecha 18 de
marzo de 2015, se notificó personalmente la Citación N° 32 al contribuyente Mario Castro
Rodríguez.
c.- De fojas 86 a 88, rola Liquidación N°419, emitida con fecha 29 de julio de 2015 por el
Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de
Impuestos Internos; instrumento que corresponde al mismo acompañado por la reclamante, y que
ya fue analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y concluido.
d.- A fojas 89, rola Formulario N°3300, folio 1465670, en el cual consta que con fecha 30 de
julio de 2015, se notificó personalmente la Liquidación Nº419, al contribuyente Mario Castro
Rodríguez.
e.- A fojas 102 y 103, rola Resolución N°55.335 de fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual
el Servicio de Impuestos Internos resuelve el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria,
presentado por el contribuyente Mario Castro Rodríguez, no dando lugar a dicha presentación.
f.- A fojas 105, rola Informe N° 306, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por la fiscalizadora
del Servicio de Impuestos Internos Pamela Martínez Rodríguez, en el cual señala que “En
relación con la justificación del origen de fondos destinados a inversiones realizadas por el
contribuyente durante el año 2011, a juicio de la suscrita no existen antecedentes suficientes
para desvirtuar las diferencias dado que justifica el origen de fondos en montos que habría
destinado a inversión la Sra. Janet Miranda, situación que es cuestionada por la suscrita, dado
que de acuerdo a las declaraciones de renta presentadas por la contribuyente no serían
suficientes para sostener el monto de las inversiones efectuadas, de acuerdo a lo señalado en las
letras d. y e. del punto II de este informe.”.
Décimo sexto: Que, asimismo, la reclamante rindió prueba testimonial, consistente en las
declaraciones de las testigos María Santelices Kostópulos y Pamela Martínez Rodriguez.
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Que, respecto del punto de prueba fijado en estos autos, la testigo María Santelices
declaró “El contribuyente presentó su declaración renta año tributario 2012, donde el Servicio
revisó dicha declaración y los antecedentes con los que cuenta, y objetó los ingresos que declaró
en la Declaración de Renta en relación a las inversiones durante el año comercial 2011, por lo
que le envié una carta para que presentara los antecedentes … los cuales fueron presentados en
octubre de 2013, …, y que se me asignan a mi posteriormente para su revisión.”.
Expuso además “Los antecedentes correspondían a una carta explicativa de las
inversiones en fondos mutuos, los certificados de Fondos Mutuos de BICE Inversiones, un
certificado relacionado con la liquidación de la Empresa Servicios Reparaciones Castro, RUT
89.894.300-3, donde don Mario Castro era socio, esa liquidación se presentó con el fin de
demostrar que se vendió un bien raíz ubicado en calle Iquique por el cual obtuvo por ser parte de
esa sociedad, un cheque de 375 millones y algo, en el mes de marzo de 2011, y con lo cual habría
comenzado hacer las inversiones en Fondos Mutuos.”.
Declaró además, que “Con esos antecedentes comenzó mi revisión, y dado la explicación
de la carta del contribuyente que señala que las inversiones venían de rescates de los mismos
fondos mutuos, inicialmente en el mes de marzo se habría invertido lo que obtuvo de la venta del
bien raíz, después cronológicamente yo fui ordenando rescate versus inversión durante todo el
año y en cinco fechas, en los meses de julio, agosto, octubre y diciembre, las inversiones no
tenían como justificarse con rescates ni con ningún otra fuente de ingreso; estos rescates
sumaron 169 millones y algo no justificados.”.
Décimo séptimo: Que, a su turno, la testigo Pamela Martínez declaró que “Yo vi el caso a
raíz de la petición de reconsideración administrativa que presentó el contribuyente, en esta etapa
revisados los antecedentes presentados, se consideró que no fueron suficientes para justificar el
origen de fondos por inversiones en fondos mutuos por un valor de 169 millones
aproximadamente, de dicho valor el contribuyente señaló que 15 millones habían sido
reinvertidos, presentando un correo electrónico, que fue considerado una información no
suficiente para justificar este valor, dado que no tenía relación con lo informado por el banco, a
través de la declaración jurada 1894, el saldo restante de aproximadamente 155 millones de
acuerdo a lo dicho por el contribuyente fue aportado por la señora Janet Miranda, quien es
copartícipe de la cuenta de fondos mutuos, sin embargo, no acreditó dicha partida dado que al
verificar los ingresos de la señora Janet Miranda declarados en el formulario 22 de Renta del
año tributario 2012, presentaba retiros por un monto de 25 millones, los que resultan
insuficientes para solventar la inversión señalada. De los antecedentes que aportó el
contribuyente, había documentación emitida por el banco BICE y no aportó contabilidad de la
señora Miranda, de cuya actividad se habrían originado los montos para invertir en fondos
mutuos”.
Décimo octavo: Que, valorados en su conjunto los elementos de juicio aportados por las
partes, conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que son suficientes para dar por
acreditado el hecho de que el reclamante Mario Castro Rodríguez, en las fechas y por los montos
que se indican en la liquidación reclamada, efectuó tales inversiones en fondos mutuos.
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Asimismo, permiten tener por acreditado el hecho que las inversiones en fondos mutuos
tenían como partícipe a don Mario Castro Rodríguez y como co-partícipe a doña Janet Miranda
Miranda.
Del mismo modo, se tiene por acreditado que el pago de las inversiones que se indican a
continuación, fue realizado con cargos a las cuentas corrientes del Banco BICE N°s. 04-71624-8
y 04-71515-2.
Cuenta N°04-71624-8
Fecha Inversión Monto
22-07-2011 $80.000.000
24-08-2011 $30.000.000
28-09-2011 $ 7.000.000
03-10-2011 $27.000.000
28-12-2011 $ 6.000.000
Cuenta N°04-71515-2
Fecha Inversión Monto
12-10-2011 $30.000.000
27-10-2011 $20.000.000
Que, también se tiene por acreditado el hecho de que la inversión realizada con fecha 21
de julio de 2011, por un monto de $15.375.689, fue financiada mediante “Rescates del Rut
12.630.241-K”, correspondiendo tal RUT a doña Janet Miranda Miranda, según se aprecia en el
documento de fojas 135 de autos.
Que, igualmente, y sin perjuicio de lo que se expresa en los documentos rolantes a fojas
10, 11, 14 y 17, por ser más creíble lo informado por el Banco Bice a fojas 134, al señalar
expresamente tal antecedente y emanar esta información de un tercero ajeno al juicio, se tiene por
acreditado el hecho de que el titular de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-71924-8 es don
Mario Castro Rodríguez; de lo que se desprende que los dineros usados en dichas inversiones,
eran de propiedad del reclamante de autos.
Finalmente, se tiene por acreditado que los titulares de la cuenta corriente del Banco BICE
N° 04-71515-2, son don Mario Castro Rodríguez y doña Janet Miranda Miranda; de lo que se
desprende que los dineros usados en las inversiones, eran de propiedad de sus titulares.
Décimo noveno: Que, en resumen, se encuentra probado en estos autos, el hecho de que el
reclamante realizó las inversiones cuyo origen fue requerido por el Servicio de Impuestos
Internos, por los montos y las fechas que se indican en el acertamiento reclamado, inversiones
que fueron pagadas con fondos que el reclamante tenía disponibles en sus cuentas corrientes, en
una de las cuales era su único titular y la otra, en que era titular conjuntamente con doña Janet
Miranda Miranda.
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Del mismo modo, se tiene por acreditado el hecho de que la inversión de fecha con fecha
21 de julio de 2011, por un monto de $15.375.689, fue financiada mediante “Rescates del Rut
12.630.241-K”, correspondiente a doña Janet Miranda Miranda.
Vigésimo: Que, como es posible apreciar, dentro de los hechos que se han tenido por
acreditados en el proceso, no se encuentra aquel que ha esgrimido el compareciente en su escrito
de reclamación, en cuanto a que las inversiones realizadas con fechas 22-07-2011, 24-08-2011,
28-09-2011, 03-10-2011, 12-10-2011, 27-10-2011 y 28-12-2011, tuvieron su origen en fondos
que poseía la copartícipe de los fondos mutuos doña Janet Miranda Miranda, toda vez que no
existen elementos de convicción en autos que confirmen la existencia de flujos de dinero desde el
patrimonio de doña Janet Miranda Miranda hacia el patrimonio del reclamante.
En efecto, el análisis de las probanzas aportadas por el reclamante, particularmente las
cartolas bancarias y demás instrumentos bancarios que obran en el proceso, no entregan
antecedentes que prueben que doña Janet Miranda Miranda haya ingresado dineros en las cuentas
corrientes en donde se realizaron los cargos con los cuales se financiaron las inversiones de
autos, al no existir documentos tales como comprobantes de transferencias bancarias o de
cheques u otros documentos depositados por doña Janet Miranda en dichas cuentas corrientes,
que respalden flujos monetarios.
Que, por otra parte, si bien el compareciente afirmó que doña Janet Miranda Miranda es la
titular de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-71924-8, conforme se concluyó
anteriormente, el titular de dicha cuenta corriente es don Mario Castro Rodríguez, hecho que se
tuvo por acreditado a partir de lo expresamente informado a fojas 134 de autos, por el propio
Banco BICE, -tercero ajeno al juicio-; de lo que se desprende que los dineros usados en dichas
inversiones, eran de propiedad del reclamante de autos.
Que, además, lo expuesto por la testigo Pamela Martínez, en cuanto a que las rentas
declaradas por doña Janet Miranda Miranda para dicho período, eran insuficientes para solventar
dichas inversiones, conducen a concluir que el argumento planteado por el actor, no se encuentra
acreditado en estos autos, en mérito a lo cual debe ser desestimado.
Vigésimo primero: Que, por otra parte, en relación a la inversión de fecha 21 de julio de
2011, por un monto de $15.375.689, se observa en los documentos de fojas 7 y 135, que
consistiría en una reinversión de un rescate del RUT 12.630.241-K, correspondiente a Janet
Miranda Miranda.
Que, tales instrumentos, a juicio de este sentenciador, son antecedentes suficientes e
idóneos para acreditar el origen de los fondos destinados a la inversión en cuestión, en los
términos ya expresados, esto es, que el origen de los fondos que destinó el reclamante para
realizar la inversión en fondos mutuos con fecha 21 de julio de 2011, por un monto de
$15.375.689, provinieron del patrimonio de doña Janet Miranda Miranda.
Que, en relación a lo ya señalado, a propósito del testimonio de la testigo Pamela
Martínez, en cuanto a la insuficiencia de las rentas declaradas por doña Janet Miranda Miranda,
se tiene en consideración que lo debatido en el caso de marras, es la justificación del origen de
determinadas inversiones realizadas en Fondos Mutuos durante el año comercial 2011, por el
contribuyente Mario Eduardo Castro Rodríguez, y no por doña Janet Miranda Miranda; de
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manera tal que si lo pretendido por el ente fiscalizador era exigir la justificación del origen de las
inversiones realizadas por ésta en su calidad de copartícipe de los fondos mutuos tenidos en
común con Mario Castro Rodríguez, debió requerirlo expresamente en el mismo proceso de
fiscalización que dio origen a la Liquidación N° 419, reclamada en esto autos; o bien, en otro
proceso de fiscalización diverso.
Vigésimo segundo: Que, atento a lo razonado en los considerandos anteriores y a los
hechos que se han tenido por acreditados en estos autos, se concluye que los elementos de juicio
aportados por la reclamante, salvo respecto de lo analizado y concluido respecto de la inversión
referida en el considerando 21°, no son idóneos ni suficientes para acreditar el origen de los
fondos que destinó a la efectiva realización de sus inversiones, porque, si bien es cierto, logró
acreditar que tales valores estaban disponibles en su cuenta corriente, no logró probar de donde
provenían tales fondos.
En efecto, acreditar el origen de una cosa, implica acreditar su principio, nacimiento,
manantial, raíz o causa, es decir, de donde proviene la cosa, y en esta litis en particular, probar de
donde provinieron o nacieron los dineros empleados en las inversiones en fondos mutuos; porque
lo imputado fueron las inversiones con caudales no justificados; es decir, lo que le correspondía
acreditar al reclamante, era el origen de los dineros que permitieron tales inversiones, o, dicho en
otros términos, como llegaron tales dineros a las cuentas corrientes de modo de permitir al
contribuyente el pago de tales erogaciones; hecho que en la especie, según se reflexionó, no se
acreditó.
En este sentido, cabe reiterar que el titular de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-
71624-8, es don Mario Castro Rodríguez; no constando en las cartolas bancarias que se
acompañaron al proceso, antecedentes claros y precisos respecto al origen de los depósitos que
generaron los saldos disponibles para invertir.
Por otra parte, si bien es cierto, los titulares de la cuenta corriente del Banco BICE N° 04-
71515-2, son don Mario Castro Rodríguez y doña Janet Miranda Miranda, tampoco constan en las
cartolas bancarias que se acompañaron al proceso, el origen de los depósitos que generaron los
saldos disponibles para invertir, no existiendo antecedentes claros y precisos que den cuenta que
una parte o la totalidad de los dineros contenidos en esta cuenta corriente, provinieron del
patrimonio de doña Janet Miranda.
En este sentido, si bien el reclamante afirma que el origen de los fondos corresponde a
dinero compartido entre los titulares, producto de sus actividades profesionales, mediante abonos
por transferencia electrónica; no se rindió prueba alguna en este sentido, particularmente en
cuanto a que su origen haya estado en sus actividades profesionales.
Vigésimo tercero: Que, en este orden de ideas, adquiere una relevancia esencial lo
señalado por el artículo 21 del Código Tributario, al disponer que corresponde al contribuyente
probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, agregando más adelante que, para
obtener que se anule o modifique una liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas
suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro
Tercero del código de enjuiciamiento tributario.
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Que, tal norma, en armonía con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, imponen al reclamante la carga de aportar los elementos de juicio suficientes, que
permitan a este Tribunal establecer, sin lugar a dudas, la verdad de los argumentos y defensas
contenidos en su escrito de reclamación, y, como consecuencia de ello, el origen cierto de los
fondos que destinó a las inversiones materia de controversia, lo que en la especie sólo ocurrió en
parte.
Vigésimo cuarto: Que, a partir de lo razonado precedentemente y en razón de los hechos
que se han tenido por verdaderos en este juicio, como así también, acorde con las normas legales
antes citadas, se arriba al convencimiento que el reclamante sólo ha podido justificar el origen de
los fondos destinados a la inversión de fecha 21.07.2011, por un monto de $15.375.689; no
habiendo justificado el origen de los fondos destinados a las demás inversiones materia de autos,
consignadas en la liquidación reclamada.
Que, lo concluido, conlleva a este sentenciador a la convicción de que el reclamante sólo
ha desvirtuado lo obrado por el ente fiscalizador respecto de la inversión antes indicada, no
desvirtuando las demás inversiones en los términos exigidos por el artículo 21 del Código
Tributario, en mérito a lo cual, corresponde que el reclamo de autos sea acogido parcialmente.
Vigésimo quinto: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Vigésimo sexto: Que, por no haber sido completamente vencidas en juicio, las partes no
serán condenadas en costas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en el artículos 70 y
siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 21, 115, 124, 125, 130, 131, 131 bis, 132
y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás
normas legales pertinentes; SE DECLARA:
I.- Que, ha lugar en parte a la reclamación de fojas 43 y siguientes, presentada por don Dinko
Rendic Véliz, en representación de don Mario Castro Rodríguez, respecto de la liquidación N°
419, emitida con fecha 29 de julio de 2015, por el Departamento de Fiscalización de la II
Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Impuesto
Global Complementario del año tributario 2012; sólo en cuanto:
a.- Respecto al origen de los fondos ascendentes a la suma de $15.375.689, destinados con fecha
21-07-2011 a la inversión en fondos mutuos realizadas en Bice Inversiones Administradora
General de Fondos S.A.; Ha lugar a la alegación de tener por justificada dicha inversión conforme
lo razonado y concluido en los considerandos 21° y 24°.
b.- No ha lugar al reclamo, en cuanto a tener por justificado el origen de los fondos con los cuales
se financiaron las inversiones en fondos mutuos, realizadas con fechas 22-07-2011, 24-08-2011,
28-09-2011, 03-10-2011, 12-10-2011, 27-10-2011, y 28-12-2011, consignadas en la Liquidación
materia de Litis, conforme lo razonado y concluido en los considerandos 20°a 24°.
c.- En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá reliquidar el Impuesto Global
Complementario del reclamante, correspondiente al año tributario 2012, rebajando de la base
imponible reliquidada, el monto de la inversión justificada por la suma de $15.375.689, más su
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reajuste; de modo tal, que la base imponible a determinar, solamente considere por este concepto,
el monto de las inversiones no justificadas, ascendente a $154.000.000, más su reajuste.
II.- Que, no se condenará en costas a las partes, por no haber sido complementa vencidas en
juicio.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en
el sitio en Internet www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo
haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 15-9-0001486-1
RIT: GR-03-00023-2015
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veinte de abril de dos mil dieciséis,
por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región
de Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.