Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GR-03-00015-2017 · 18 de enero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GR-03-00015-2017
- RUC
- 17-9-0000815-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 17-9-0000815-5
RIT : GR-03-00015-2017
RECLAMANTE : Pascuala del Carmen Ríos Reyes.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece don Marco Antonio Naveas Ríos, contador auditor,
rol único tributario N°12.614.830-5, en representación de doña Pascuala del Carmen Ríos Reyes,
rol único tributario N°7.185.852-9, comerciante, con domicilio para estos efectos en Merced
N°741, Población Libertad, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General
de Reclamaciones, en contra de la Resolución N° Ex_240500637, notificada con fecha 09 de
mayo de 2017, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando darle curso y liberar la declaración de renta año tributario 2014 y que se devuelvan los
valores que deben ser reajustados a la fecha de la devolución respectiva y devolver el crédito por
gastos de capacitación. Funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación, en forma resumida se exponen:
Indica que con fecha 09 de mayo del año 2017, se notificó a su representada por correo
certificado la Resolución N° Ex_240500637, de fecha de 21 de abril del 2017, firmada
electrónicamente por Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Antofagasta.
Expone que esta actuación deniega parte de la devolución anual del Impuesto Renta, folio
N°0241757554, correspondiente al año tributario 2014, por un monto de $358.141, donde se
codifica la Observación A55 “Los gastos de capacitación declarados en código [82] en el
anverso del F22 y/o lo declarado en el recuadro N°9, en el reverso del F22 son inconsistentes
con la información proporcionada por el SENCE (Observación A55).”
Relata que el Crédito por Gastos de Capacitación asciende a la cantidad de $366.948,
valor que coincide con el valor informado en Certificado de Liquidación 2013 de Capacitación
N°6082285 emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Señala que el Servicio de Impuesto Internos, con fecha 03 de junio de 2014 devolvió la
cantidad de $1.619, monto que corresponde a ser parte del Crédito por Gastos de capacitación
incurrido por la contribuyente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-01-2018.
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Menciona que su representada tiene derecho a cobrar el crédito por gastos de capacitación
toda vez que cumple con lo indicado en la franquicia tributaria que establece la Ley N°19.518.
Agrega que su representada es contribuyente afecta a Renta de Primera Categoría, por ende, con
derecho al beneficio a recuperar los gastos de crédito de capacitación, en contra del Impuesto de
Primera Categoría, y que se encuentra respaldado en el certificado de liquidación 2013
N°6082285, emitido por el SENCE.
Finalmente, solicita tener por presentada reclamación en contra de la Resolución
N°Ex_240500637, darle curso y liberar la declaración de renta antes indicada y en definitiva se
acoja ordenando que acepte la Declaración de Renta año tributario 2014 y devuelta el saldo a
favor pendiente por recuperar ascendente a $358.141, valor que debe ser reajustado a la fecha de
la devolución respectiva.
A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar.
A fojas 20, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a la
parte reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante.
A fojas 25 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos en lo Principal de su
presentación contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, con
expresa condena en costas, en base a los argumentos de hecho y derecho que en forma resumida
se exponen.
En primer término, explica los antecedentes administrativos previos a la resolución
reclamada, señalando que la contribuyente Pascuala Ríos Reyes, Rol Único Tributario
N°7.185.852-9, presentó Declaración de Renta AT 2014 ante el Servicio de Impuestos Internos,
folio N°241757554, en la que solicita devolución de un saldo a favor ascendente a $1.309.161.
Agregó que la contribuyente solicitó en la referida Declaración de Renta, a través del código (82)
Crédito por Gastos de Capacitación por un valor de $366.948.
Manifiesta que en el proceso de fiscalización se encontró inconsistencia en la información
proporcionada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), con la observación A-
55, por lo cual, a través de la página web del Servicio “Estado de Declaración” se le informa a la
contribuyente sobre la inconsistencia.
Indica que la contribuyente no aportó mayores antecedentes para resolver la impugnación,
ante lo cual el Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de mayo del 2014, autoriza
devolución parcial por un monto de $975.984.
Respecto de la impugnación por crédito de capacitación declarados en código (82) en el
anverso del Formulario 22 respecto de información proporcionada por el Sence, señala que con
fecha 21 de abril del 2017, se emitió Res. N° Ex_240500637, que deniega devolución de saldo a
favor, ascendente a $358.141 solicitada por la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, en
su declaración Anual de Impuesto a la Renta Folio 0241757554, correspondiente al Año
Tributario 2014.
En cuanto a sus alegaciones, la reclamada hace referencia al Decreto con Fuerza de Ley
N°7, de Hacienda, del 30 de septiembre de 1980, que Fija el texto de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, reproduciendo el artículo 1 del referido texto legal.
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Expone que el Servicio realizó revisión a la Declaración de Renta, folio 241757554,
correspondiente al Año Tributario 2014, de la contribuyente Pascuala Ríos Reyes en el mes de
mayo del año 2014, destacando las siguientes etapas:
1.- Se efectúa en el mes de mayo del 2014, un cruce de información y verificaciones de
consistencia tributaria, a través de la fiscalización informática dentro del período tributario
declarado, información externa que se captura respecto de la Información de Terceros
Retenedores, referidas a pagos a cuenta y créditos, entre otros, información que se obtiene
detalladamente por contribuyente.
2.- En dicha revisión, se constata la ocurrencia de ciertas incongruencias respecto del crédito por
capacitación declarado por la contribuyente en código (82) en el anverso del Formulario 22,
respecto de información proporcionada por el Sence, en cuanto no guarda relación con la
información con que cuenta ese órgano fiscalizador.
3.- Se informa a la contribuyente a través del sitio Web “Estado de la Declaración”, que la misma
presenta observaciones y se invita para que se presente ante las oficinas del Servicio a regular su
situación.
4.- La contribuyente no se presenta ante las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos y, en
consecuencia, a través de sistema centralizado, se emite la Resolución reclamada en estos autos.
Señala que la contribuyente no desvirtuó lo obrado por el Servicio, por lo cual, se
procedió a la impugnación del crédito de capacitación declarados en código (82) en el anverso del
Formulario 22, respecto de información proporcionada por el Sence, con fecha 21 de abril del
2017, emitiendo el Servicio Res. N° Ex_240500637, que deniega devolución del saldo retenido,
ascendente a $358.141 solicitada por la contribuyente, en su declaración Anual de Impuesto a la
Renta Folio 0241757554, correspondiente al Año Tributario 2014; concluyendo que la resolución
en cuestión se ajusta plenamente a los hechos y al Derecho, dado que pesa sobre la reclamante la
carga de la prueba, tal como lo expresa el artículo 21, inciso 1° del Código Tributario.
Indica que la contribuyente tuvo todas las instancias administrativas dentro de la Etapa de
la Operación Renta para entregar la información solicitada por el Servicio de Impuestos Internos
y allegar al procedimiento los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos de la
devolución en cuestión, obligación que le corresponde conforme el artículo 21 del Código
Tributario, no obstante ello, la contribuyente no se presentó ante el Departamento de
Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta.
Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo tributario interpuesto por la
contribuyente y rechazarlo en todas sus partes en los términos expresados en su escrito, dejando a
firme el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas.
A fojas 29, se tuvo por contestado el traslado conferido a fojas 19, y por contestado el
reclamo de autos.
A fojas 34, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos y fijándose el
siguiente punto de prueba:
Procedencia de la devolución del saldo retenido ascendente a $358.141, solicitado por la
contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9, en su declaración anual de
Impuesto a la Renta, folio N°0241757554, correspondiente al año tributario 2014 y que fuera
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declarada improcedente a través de la Res. N° Ex_240500637, de fecha 21 de abril de 2017,
emitida por la reclamada. Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo justifiquen.
A fojas 78, se certificó por el señor Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse
vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes.
A fojas 79, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia definitiva.
A fojas 81, como medida para mejor resolver, se ordenó la agregación a estos autos por
parte del Servicio de Impuestos Internos, de la documentación que contenga con detalle, la
información contenida en sus bases de datos, aportada por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo (SENCE), el propio contribuyente y terceros, referida al crédito por gastos de
capacitación de la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9, respecto
del año comercial 2013 (año tributario 2014).
A fojas 83, en cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada por este Tribunal,
se agregó al proceso documento signado como Memo N°03 de fecha 05 de enero de 2018,
suscrito por doña Pamela Martínez Rodríguez, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos
Internos de la II Dirección Regional de Antofagasta.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 14 comparece don Marco Antonio Naveas Ríos, contador auditor,
en representación de doña Pascuala del Carmen Ríos Reyes, Rol Único Tributario N°7.185.852-
9, comerciante, ambos con domicilio para estos efectos en Merced N°741, Población Libertad,
Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones en contra
de la Resolución N° Ex_240500637, emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta del
Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos
en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos.
Que, para apoyar sus argumentos, la reclamante aportó junto a su escrito de reclamo los
siguientes antecedentes:
1.- A fojas 1 y 2, Res. N°Ex_240500637, emitida con fecha 21 de abril de 2017 por el Director
Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
2.- A fojas 3, copia de documento signado “CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN 2013” Folio
6082285, emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo;
3.- A fojas 4 y 5, copia de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2014, Folio
241757554;
4.- A fojas 6, documento de CorreosChile, signado “Datos de la entrega, Número de envío
7790136792223”;
5.- A fojas 7, documento singularizado como “INFORMACIÓN DE SUS INGRESOS,
AGENTES RETENEDORES Y OTROS”, obtenida desde la página www.sii.cl, correspondiente
a la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9;
6.- A fojas 8, documento singularizado como “DETALLE INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR SUS AGENTES RETENEDORES, INFORMANTES Y OTROS”,
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obtenida desde la página www.sii.cl, correspondiente a la contribuyente Pascuala del Carmen
Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9; y
7.- A fojas 9 y 10, documento signado “Observación A55”, con membrete del SII.
Segundo: Que, la reclamada, evacuando el traslado del reclamo conferido, a fojas 25 y
siguientes, requiere que sea rechazado en todas sus partes y con expresa condena en costas,
conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva
de esta sentencia y que dan por expresamente reproducidos.
Tercero: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió las siguientes
pruebas.
1.- A fojas 46, fotocopia Certificado de Liquidación 2013 Folio 6082285, emitido por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, contribuyente RUT N°7.185.852-9;
2.- A fojas 47 y 48, copia de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 241757554,
contribuyente RUT N°7.185.852-9;
3.- A fojas 49, documento singularizado como “INFORMACIÓN DE SUS INGRESOS,
AGENTES RETENEDORES Y OTROS”, obtenida desde la página www.sii.cl, contribuyente
RUT N°7.185.852-9.
4.- A fojas 50 y 51, documento singularizado como “Consulta de Estado Declaración Renta
2014”, del contribuyente Ríos Reyes Pascuala del Carmen, RUT N°7.185.852-9;
5.- A fojas 52, documento singularizado como “DETALLE INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR SUS AGENTES RETENEDORES, INFORMANTES Y OTROS",
obtenida desde la página www.sii.cl, del contribuyente Ríos Reyes Pascuala del Carmen, RUT
N°7.185.852-9;
6.- A fojas 53 y 54, documento singularizado como “Observación A55”, con membrete del SII;
7.- A fojas 55, fotocopia legalizada de Balance General, ejercicio 01 de enero 2013 a 31 de
diciembre 2013, Folio N°1101, contribuyente RUT N°7.185.852-9;
8.- A fojas 56, fotocopia legalizada de Estado de Resultados año 2013, Folio N°1103,
contribuyente RUT N°7.185.852-9;
9.- A fojas 57, fotocopia legalizada Libro Diario, mes diciembre 2013, Folio N°1108,
contribuyente RUT N°7.185.852-9;
10.- A fojas 58, fotocopia legalizada de LM-2013.INF, Folio N°1112, contribuyente RUT
N°7.185.852-9.
Cuarto: Que, a su turno, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
1.- A fojas 37 y 38, copia de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2014,
folio 241757554, presentada por la contribuyente Pascuala Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9, con
fecha 09-05-2014;
2.- A fojas 39 y 40, Cartilla SIIC, Renta del contribuyente, RUT N°7.185.852-9, Año 2014, folio
241757554; y
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3.- A fojas 41 y 42, fotocopia RES. N° Ex_240500637, emitida con fecha 21 de abril de 2017 por
el Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.
Quinto: Que, este Tribunal, como medida para mejor resolver, decretó en la resolución de
fojas 81, la agregación a estos autos por parte del Servicio de Impuestos Internos, de la
documentación que contenga con detalle, la información contenida en sus bases de datos,
aportada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el propio contribuyente y
terceros, referida al crédito por gastos de capacitación de la contribuyente Pascuala del Carmen
Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9, respecto del año comercial 2013 (año tributario 2014).
A fojas 83, en cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada por este Tribunal,
se agregó al proceso documento signado como Memo N°03 de fecha 05 de enero de 2018,
suscrito por doña Pamela Martínez Rodríguez, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos
Internos de la II Dirección Regional de Antofagasta.
Sexto: Que, conforme al mérito del proceso, es un hecho no controvertido de la causa, que
en el año comercial 2013 (año tributario 2014), la reclamante era una contribuyente del Impuesto
a la Renta de Primera Categoría en base a renta efectiva.
Tampoco se encuentra controvertido en estos autos, la actividad, giro u objeto económico
que desarrollaba la reclamante en el período materia de litis.
Igualmente, no existe controversia del hecho de haberse notificado válidamente la
Resolución reclamada en estos autos.
Asimismo, no se encuentra controvertido el hecho de que la reclamante presentó su
declaración de Impuesto a la Renta por el año tributario 2014.
Del mismo modo, es un hecho no controvertido de la causa que la declaración de
impuesto a la renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2014, fue objetada por el
Servicio de Impuestos Internos con la observación A55, esto es, “Los gastos de capacitación
declarados en código [82] en el anverso del F22 y/o lo declarado en el recuadro N°9, en el
reverso del F22 son inconsistentes con la información proporcionada por el SENCE
(Observación A55)”.
Séptimo: Que, por otra parte, según se aprecia de la Resolución reclamada; del escrito de
reclamación y de la contestación del traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos, se ha
trabado la discusión respecto a la procedencia de la devolución del saldo retenido ascendente a
$358.141, solicitado por la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9,
en su declaración anual de Impuesto a la Renta, folio N°0241757554, correspondiente al año
tributario 2014 y que fuera declarada improcedente a través de la Res. N° Ex_240500637, de
fecha 21 de abril de 2017, emitida por la reclamada.
Octavo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias
materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 34, que recibió la causa a
prueba.
Noveno: Que, para una adecuada y más clara exposición de las pretensiones, alegaciones,
valoración de la prueba y resolución del Tribunal se analizarán una a una las alegaciones de la
reclamante y de la reclamada.
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Décimo: Que, según ya se ha expresado, la reclamante ha solicitado se deje sin efecto la
declaración de improcedente de la devolución del saldo a favor solicitado en su declaración de
impuesto a la renta del año tributario 2014, folio 0241757554, y consecuente con ello, se proceda
a efectuar la autorización del saldo a favor retenido por un monto de $358.141.
Funda su petición, en el hecho que su representada tiene derecho a cobrar el crédito por
gastos de capacitación, toda vez que cumple con lo indicado en la franquicia tributaria que
establece la Ley N°19.518. Agrega, que su representada es contribuyente afecta a Renta de
Primera Categoría, por ende, con derecho al beneficio a recuperar los gastos de crédito de
capacitación, en contra del Impuesto de Primera Categoría, y se encuentra respaldado en el
certificado de liquidación 2013 N°6082285, emitido por el SENCE.
Que, por su parte, el órgano fiscalizador solicitó el rechazo del reclamo, fundado en que
durante el proceso de fiscalización se constata la ocurrencia de ciertas incongruencias respecto
del crédito por capacitación declarado por la contribuyente en código (82) en el anverso del
Formulario 22, respecto de información proporcionada por el Sence, no guardando relación con
la información con que cuenta ese órgano fiscalizador.
Indica, que el contribuyente no se presentó ante las Oficinas del Servicio de Impuestos
Internos y, en consecuencia, a través de sistema centralizado, se emitió la Resolución reclamada
en estos autos.
Valoración de la prueba.
Undécimo: Que, para los efectos de acreditar su pretensión, la reclamante acompañó al
proceso los elementos de pruebas señalados en los considerandos 1° y 3°, cuyo examen entrega la
siguiente información:
a.- A fojas 1 y 2, rola copia de la resolución reclamada, la cual expresa en su considerando 3 que
“…, producto de la revisión practicada a su declaración de Impuesto a la Renta del año
tributario 2014, folio 0241757554 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, existen
las objeciones que se indican a continuación:”
Se observa, además, que en el referido considerando la observación formulada
corresponde a la A55 que tiene como glosa “Los gastos de capacitación declarados en código
[82] en el anverso del F22 y/o lo declarado en el recuadro N°9, en el reverso del F22 son
inconsistentes con la información proporcionada por el SENCE (Observación A55)”.
Asimismo, en el considerando 4 se señaló que a la fecha de dicho acto administrativo, el
contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la
exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del año
tributario 2104.
Finalmente, en la parte resolutiva se declara improcedente la devolución del saldo a favor
retenido, ascendente a $358.141, solicitado por la contribuyente reclamante.
b.- A fojas 3 y 46, rola copia de Certificado de Liquidación 2013, folio 6082285, extendido por
Julio Salas Gutiérrez, Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (PT)
respecto de la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes.
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Según se advierte, en dicho documento se señala que el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo certifica haber sido informado oportunamente de los montos en valores
actualizados, que se indican por concepto de gastos de actividades de capacitación y/o aportes a
los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) efectuados durante el año 2013
y deducibles del impuesto a la Renta de Primera Categoría de acuerdo a lo establecido en los
artículos 36 y 39 de la Ley 19.518.
Se expresa, además, como aportes a OTIC la cantidad de 366.948, observándose que el
total gastos y el total imputable a franquicia tributaria corresponde a igual cantidad.
c.- A fojas 4 y 5 y a fojas 47 y 48, rola declaración de Impuesto a la Renta del año tributario
2014, formulario 22, folio 241757554; correspondiente a la contribuyente Pascuala del Carmen
Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9.
En dicho instrumento, se observa en el código 20 la determinación de un impuesto de
primera categoría por la suma de $489.956. Asimismo, se aprecia en el código 36 la cantidad de
$1.127.568 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales efectuados por la reclamante; del
mismo modo, se observa en el código 82 la cantidad de $366.948 por concepto de Crédito por
Gastos de Capacitación y en el código 116, la cifra de $304.601 por remanente de crédito por
Impuesto de Primera Categoría.
Igualmente, en el código 305 se observa el resultado de la liquidación anual del impuesto
a la renta, que corresponde a un saldo negativo de $1.309.161, que es la diferencia entre el
impuesto de primera categoría ya referido ($489.956) y los pagos provisionales mensuales
actualizados ($1.127.568) más los créditos por gastos de capacitación ($366.948) y el remanente
de crédito por Impuesto de Primera Categoría ($304.601).
Finalmente, en el código 85, correspondiente al Saldo a Favor del contribuyente, se indica
la cantidad de $1.309.161, representativa de la diferencia obtenida entre el impuesto de primera
categoría a pagar y los pagos provisionales mensuales efectuados por la reclamante, los créditos
por gastos de capacitación y el remanente de crédito por Impuesto de Primera Categoría.
d.- A fojas 7 y 49 de autos, rola documento signado como “INFORMACIÓN DE SUS
INGRESOS, AGENTES RETENEDORES Y OTROS”, del Servicio de Impuestos Internos, en el
cual se individualiza a doña Pascuala del Carmen Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9,
expresándose que en los cuadros se presenta un resumen de la información entregada por los
agentes retenedores o informantes.
Se observa, además, que en el cuadro signado “Gastos en Capacitación (SENCE)”, se
señala como cantidad de informantes “1” y como monto gasto en capacitación “366.948”. Del
mismo modo, en el cuadro designado como “Aportes recibidos por las OTIC”, se señala como
cantidad de informantes “1” y como total monto del aporte ($) “366.948”.
e.- A fojas 8 y 52 de autos, rola documento signado como “DETALLE INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR SUS AGENTES RETENEDORES, INFORMANTES Y OTROS”,
del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se individualiza a doña Pascuala del Carmen Ríos
Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9, expresándose que se presenta el detalle de la información
presentada por su agente retenedor o informante al SII.
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Se observa, además, que en el cuadro signado “Gastos en Capacitación (SENCE)”, se
señala como monto gasto en capacitación “366.948”; como estado “Aceptada” y como origen de
la información “Terceros”. A continuación, se observa un párrafo titulado “Estado de la
declaración”, en el cual se señala “Aceptada: El SII considera correcta la información entregada
por el informante.”
f.- A fojas 9 y 10 y a fojas 53 y 54, rola documento signado “Observación A55”, en la cual se
entrega información acerca del código 82 “Crédito por Gastos de Capacitación”, del formulario
22, explicación, documentos asociados, validación 1, solución 1, validación 2, solución 2,
validación 3 y solución 3.
g.- A fojas 50 y 51, rola documento signado “CONSULTA DE ESTADO DECLARACIÓN
RENTA 2014”, en el cual se individualiza a doña Pascuala del Carmen Ríos Reyes.
Se observa dentro del recuadro Historial, el folio 241757554, expresándose con fecha
09/05/2014 “Declaración recibida a través de Internet, solicita Devolución por $1.309.161”.
Asimismo, se indica que con fecha 22/05/2014 “Se autoriza monto parcial en devolución
solicitada, $949.401 del monto total”. A continuación, se expresa con fecha 03/06/2014 “Monto
autorizado $1.619”. También se aprecia con fecha 16/05/2017 “Resolución por devolución de
impuesto solicitada”.
Del mismo modo, se desprende que el total de lo autorizado asciende a $951.020, de lo
que se colige que el monto no autorizado para devolver, asciende a $358.141, monto que es
coincidente con el señalado en la resolución reclamada en estos autos.
h.- A fojas 55 rola fotocopia legalizada del Balance General de la contribuyente Pascuala Ríos
Reyes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.
Según se observa, se indica como utilidad del ejercicio la cantidad de $1.782.578.
Además, se observa dentro de las cuentas de activo, la cuenta Gastos de Capacitación, que refleja
un saldo de $366.948. Igualmente, dentro de las cuentas de resultado pérdida se observa la cuenta
sueldos con un saldo deudor de $6.392.133.
i.- A fojas 56 rola fotocopia legalizada del documento denominado “Estado de Resultados” de la
contribuyente Pascuala Ríos Reyes, en el cual se indica un monto de $6.392.133 por concepto de
sueldos y un resultado del ejercicio ascendente a $1.782.578.
j.- A fojas 57 rola fotocopia legalizada del Libro Diario de la contribuyente Pascuala Ríos Reyes,
del mes de diciembre 2013, en el cual se observa un asiento contable de fecha 29 de diciembre de
2013, cuya glosa indica “Aporte OTIC Cred. SENCE” y en el cual se cargó la cuenta “Gastos de
Capacitación” por la suma de $366.948 y se abonó la cuenta “Caja” por igual monto.
k.- A fojas 58 rola fotocopia de documento signado “LM-2013.INF” en el cual se indica la cuenta
“Gastos de Capacitación”, con un saldo deudor de $366.948.
Duodécimo: Que, a su turno, la parte reclamada rindió la prueba señalada en el
considerando 4°, cuyo examen entrega la siguiente información:
a.- A fojas 37 y 38, rola documento signado como “DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA”,
folio 241757554, de la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, documento que es
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coincidente en su contenido con los aportados por la reclamante a fojas 4 y 5 y a fojas 47 y 48,
por lo que se estará a lo ya observado y concluido precedentemente.
b.- A fojas 39 y 40, rola documento signado “Renta del Contribuyente”, del R.U.T. N°7.185.852-
9, que es el correspondiente a la reclamante de autos.
Según se observa, tal instrumento da cuenta de los eventos de operación renta
relacionados con la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, folio 241757554,
señalándose como devolución solicitada la cifra de $1.309.161.
Dentro de los eventos, se advierte que con fecha 22 de mayo de 2014 se realiza
impugnación indicándose un monto retenido ascendente a $359.760. Se indica, además, que con
fecha 03 de junio de 2014 se efectúa una “LIBERACION PARCIAL liberado: $1.619”.
Asimismo, se indica con fecha 16-05-2017 “RESOLUCIÓN Num:240500637 Fec_not:
08/05/2017 Valor neto: 358141 Fec_carta:21/04/2017 Id 5663623651”.
Se observa también, que el total retenido con fecha 22 de mayo de 2014, ascendente a
$359.760, disminuido en el monto liberado con fecha 03-06-2014 por $1.619 da un saldo de
$358.141, monto que es coincidente con el señalado en la resolución reclamada en esto autos.
c.- A fojas 41 y 42, rola copia de Resolución N°240500637, documento aportado también por la
reclamante y ya estudiado, motivo por el cual se estará a lo ya observado y concluido.
Décimo tercero: Que, habiendo decretado este Tribunal a fojas 81 de autos, una medida
para mejor resolver; se agregó al proceso a fojas 83, documento de fecha 5 de enero de 2018,
denominado Memo N°03, emitido por doña Pamela Martínez Rodríguez, fiscalizador tributario
del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual expresa en relación a la información
contenida en las bases de datos del SII aportada por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo (SENCE), referida al gasto de capacitación de la contribuyente Pascuala del Carmen
Ríos Reyes, RUT N°7.185.852-9, que “1. En revisión de la información contenida en nuestros
sistemas se obtiene la siguiente información, contenida en la nómina externa “Gastos de
capacitación visados por SENCE””, para luego indicar en un recuadro la siguiente información:
“RUT OTIC 70200800”, “DV K”, “PERIODO DJ 201400”, “RAZON_SOCIAL_OTIC
Corporación De Capacitaci”, “DOMICILIO OTIC MARCHANT PEREIRA 221, 2?”,
“COMUNA OTIC PROVIDENCIA”, “MONTO APORTE OTIC 366.948”, “RUT EMP
7185852”, “DV 9”, “RAZON_SOCIAL_EMP PASCUALA DEL CARMEN RIOS”,
“DOMICILIO_EMP MERCED 741, POBL.LIBERTAD”, “COMUNA EMP
ANTOFAGASTA”, “MONTO EMP. 366.948”.
Que, el análisis del instrumento en cuestión, permite concluir que el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo (SENCE), informó al Servicio de Impuestos Internos que respecto del
período 2014, la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, R.U.T. N°7.158.852-9, realizó
un aporte a una OTIC por un monto de $366.948. Asimismo, se puede inferir que el referido
monto fue visado por SENCE.
Se observa, además, que el monto visado por SENCE ($366.948) es coincidente con el
monto consignado por concepto de gastos de capacitación en los instrumentos aparejados a fojas
3, 7, 8, 46, 49 y 52 de autos, como así también, con el monto señalado en el código 82 de la
declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 de la contribuyente Pascuala Ríos
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Reyes, folio 241757554, rolante a fojas 4 y 5, 37 y 38, y 47 y 48. Igualmente, tal monto es
coincidente con el saldo de la cuenta Gastos de Capacitación, reflejado en el Balance General
rolante a fojas 55 y en los instrumentos de fojas 57 y 58 que dan cuenta del registro en la
contabilidad de la reclamante.
Décimo cuarto: Que, los elementos de juicio aportados por las partes, como así también,
aquel agregado en cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada en estos autos,
valorados individual y colectivamente conforme a las reglas de la sana crítica, conducen a
concluir que se encuentra suficientemente acreditado en estos autos, el hecho de que la objeción
planteada por el Servicio de Impuestos Internos a la devolución solicitada por la reclamada
respecto del año tributario 2014, se limitó exclusivamente a la observación A55, esto es, por
existir una discrepancia -inconsistencia- entre el monto consignado en la declaración de renta por
concepto de crédito por gastos de capacitación respecto de lo informado por el SENCE sobre este
particular.
Que, tal conclusión, esto es, que no existen otras objeciones a la devolución solicitada por
la contribuyente, que no sea aquella referida a la observación A55, se desprende inequívocamente
a partir de los antecedentes aportados por las partes al proceso, como, asimismo, de lo obrado por
el propio ente fiscalizador en el proceso de fiscalización y en la Resolución N° Ex_240500637,
reclamada en autos.
En efecto, según se ha podido observar de la prueba rendida en autos, la contribuyente
solicitó en su declaración de impuesto a la renta una devolución ascendente a $1.309.161, monto
que representa la diferencia obtenida entre el impuesto de primera categoría a pagar determinado
por la contribuyente, menos los pagos provisionales mensuales, los créditos por gastos de
capacitación y el remanente de crédito por Impuesto de Primera Categoría imputados por la
propia contribuyente.
Asimismo, se observó que el Servicio de Impuestos Internos ordenó devolver parte de este
monto, primero la cantidad de $949.401 y posteriormente la cifra de $1.619, lo que da un total de
$951.520, quedando un saldo de $358.141 respecto del cual se emitió la Res. N° EX_240500637
declarando improcedente su devolución.
Que, a partir de lo obrado por el servicio fiscalizador, se infiere que al devolver parte del
monto solicitado, éste no ha objetado la determinación de la renta líquida imponible de primera
categoría, ni el correspondiente impuesto declarado por la contribuyente, siendo precisamente la
no objeción a tales conceptos, la base en virtud a la cual el ente fiscalizador autorizó la
devolución de parte del saldo a favor declarado, toda vez que, si hubiese impugnado la
determinación de la renta líquida imponible y del impuesto determinado, lisa y llanamente no
habría autorizado devolución alguna.
Décimo quinto: Que, del mismo modo, los elementos de convicción aparejados al
proceso, valorados individual y colectivamente conforme a las reglas de la sana crítica, conducen
a concluir que se encuentra suficientemente acreditado en estos autos, el hecho de que la
reclamante de autos efectivamente en el año comercial 2013 (año tributario 2014) incurrió en
gastos por concepto de capacitación ascendentes a $366.948.
Asimismo, los antecedentes aportados al proceso, permiten concluir sin lugar a dudas, que
el monto declarado por la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9,
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en el código 82 de la declaración de impuesto a la renta que presentó respecto del año tributario
2014, folio 0241757554, es consistente con la información que proporcionó el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo (SENCE) al Servicio de Impuestos Internos, hecho que se infiere a
partir del monto consignado en la referida declaración de impuestos ($366.948) en relación a lo
expresamente informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Memo N°03 de fecha
05 de enero de 2018, rolante a fojas 83 de autos. Además, tal monto es, a su vez, coincidente con
el monto señalado en la copia del Certificado de Liquidación 2013 del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, rolante a fojas 3 y 46 de autos acompañado por la reclamante.
Décimo sexto: Que, encontrándose suficientemente acreditado en estos autos, que el
monto declarado por la contribuyente Pascuala del Carmen Ríos Reyes, R.U.T. N°7.185.852-9,
en el código 82 de la declaración de impuesto a la renta que presentó respecto del año tributario
2014, folio 0241757554, es consistente con la información que proporcionó el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo (SENCE) al Servicio de Impuestos Internos, la observación A55
planteada por el servicio fiscalizador ha sido desvirtuada por la reclamante, y no habiendo sido
formulada otra objeción por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto de esta partida, se
desprende la pertinencia de acceder a lo solicitado por aquélla en estos autos.
Que, en este orden de ideas, no cabe sino concluir que la devolución solicitada por la
reclamante es procedente conforme las normas legales que rigen la materia, correspondiendo se
dé curso a la devolución solicitada.
Décimo séptimo: Que, en mérito de los hechos que se han tenido por acreditados en estos
autos, a las alegaciones hechas por las partes, y en consonancia con los argumentos y
fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal arriba a la convicción de
que la reclamante ha acreditado fehacientemente, en conformidad al artículo 97 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, la procedencia de la solicitud de devolución contenida en su declaración de
Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, formulario 22, folio 0241757554,
motivo por el cual la Resolución N° Ex_240500637, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, que ha denegado la devolución solicitada por la reclamante, no se ajusta a Derecho, en
mérito a la cual este Tribunal Tributario y Aduanero estima que el reclamo debe ser acogido.
Décimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Décimo noveno: Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, no se condenará en
costas a la reclamada.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 94 a 97
de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 21, 115, 124, 125, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del
Código Tributario; Ley N°19.518 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas legales pertinentes, SE DECLARA:
I.- Que, HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 14 y siguientes por don Marco Antonio
Naveas Ríos, contador auditor, en representación de doña Pascuala del Carmen Ríos Reyes, Rol
Único Tributario N°7.185.852-9, ambos ya individualizados, conforme lo razonado y concluido
en la presente sentencia.
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En consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto a través de la Resolución N°
Ex_240500637, emitida con fecha 21 de abril y notificada con fecha 09 de mayo, ambas de 2017
por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
II.- Que, se hace lugar a la devolución del saldo retenido ascendente a $358.141, solicitado por la
reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, formulario 22 folio
N°0241757554, con los correspondientes reajustes legales.
III.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la parte
vencida.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en
el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo
haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 17-9-0000815-5
RIT: GR-03-00015-2017
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha dieciocho de enero dos mil dieciocho,
por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región
de Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
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Juez Tribunal Antofagasta
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.