Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GR-03-00010-2019 · 7 de noviembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GR-03-00010-2019
- RUC
- 19-9-0000207-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 19-9-0000207-9
RIT : GR-03-00010-2019
RECLAMANTE : María Paz Martinic Castro.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 6.449,05 UTM.
Antofagasta, a siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 73 y siguientes, comparece doña Ana Karestinos Luna, abogada, en representación de María
Paz Martinic Castro, Rol Único Tributario N°17.724.159-8, ambas con domicilio para estos efectos en Sucre
N°220, Oficina 419, Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°325, emitida con fecha 09 de noviembre
de 2018, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con
fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual se determinaron diferencias en el Impuesto a la
Herencia correspondiente a la asignación hereditaria de su representada, por un total al mes de noviembre
de 2018, ascendente a $178.189.110; solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes; atendida las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En cuanto a los hechos, señala que, con fecha 01 de octubre del 2012, se produjo el fallecimiento
de don José Francisco Martinic Galetovic, dejando como únicos herederos a su cónyuge doña Sheila Marión
Castro Olave, y a su hija doña María Paz Martinic Castro, reclamante de autos; que el 25 de marzo de 2013
se inició el trámite administrativo de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del
causante y que mediante Resolución Exenta N°791 de fecha 03 de abril de 2013, se concede la posesión
efectiva de don José Martinic Galetovic en calidad de cónyuge sobreviviente y, a doña María Paz Martinic
Castro, en calidad de hija.
Agrega, que con fecha 10 de junio de 2013, esto es dentro del plazo de dos años establecido en el
artículo 50 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, se emite por el
Servicio de Impuestos Internos el giro que gravaba a la sucesión, el cual ascendía a la suma de $31.835.101
(sic), los que fueron pagados el día 12 del mismo mes y año, mediante Form.21 Folio 07 N° 103991655-6.
Con fecha 27 de noviembre de 2014, se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
solicitud de modificación de inventario de la posesión efectiva, agregándose como bienes al inventario, en
el ítem C2 “Otros Bienes Muebles”, la empresa que como persona natural mantenía el causante y en el ítem
C3, el saldo en cuenta corriente en el Banco de Chile; y con fecha 15 de diciembre del mismo año, se
presenta una nueva solicitud de modificación de inventario de la posesión efectiva, modificándose la
valoración del bien del ítem C2, por así requerirlo el Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha 16 de diciembre de 2014 el Servicio de Impuestos Internos practica Reliquidación del
impuesto y emite el Form. 21 Folio (007):333859, con intereses y multas, pagándose en definitiva una
diferencia calculada por concepto de impuesto a la herencia reliquidado al 26 de diciembre y pagado el 29
de diciembre, ambos de 2014.
Luego, con motivo del programa selectivo de fiscalización “No declarantes o subdeclarantes de
Impuesto a la Herencia II”, el Servicio requirió a su representada, mediante notificación N°28 del 19 de
abril de 2016, antecedentes documentarios que acreditaran la determinación de la masa hereditaria y el
respectivo Impuesto a la Herencia, con motivo del fallecimiento del causante, don José Martinic Galetovic.
Indica, que con fecha 20 de julio del 2016, la sucesión explica los fundamentos y antecedentes que se
tuvieron a la vista para determinar el monto en base al cual se pagó el impuesto a la Herencia, y
especialmente, cómo se valorizaron los derechos sociales del causante en las sociedades Inversiones JMG
Limitada, RUT N°76.224.293-1 y en la sociedad Inversiones Plaza Limitada, RUT N°96.7000.800-1 (sic).
Con fecha 02 de abril del 2018, se notifica por cédula Citación N°10 de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 63 del Código Tributario; con fecha 30 de abril del mismo año, la Sucesión de don José
Martinic Galetovic contesta la Citación, acompañando los documentos que respaldan la determinación del
impuesto a la Herencia; y con fecha 20 de noviembre de ese año se notifica a la reclamante la Liquidación
N°325.
Agrega que de la revisión, el Servicio de Impuestos Internos concluye que hay diferencias en la
valorización de dos bienes declarados en el Formulario N°4423 de 31 de mayo del 2013, en el ítem “Otros
Bienes Muebles”, correspondiente a 78,5% de derechos sociales en la sociedad Inversiones Plaza Limitada,
RUT N°96.700.800-1, con una valoración de $135.842.921 y, 98,93% de derechos sociales en la sociedad
Inversiones JMG Limitada, RUT N°76.224.293-1, con una valoración de $102.575.200.
Manifiesta que, a partir del hecho que el único activo que ambas sociedades observadas poseían a
la época de muerte del causante, eran acciones de la sociedad Club Hípico de Antofagasta S.A., RUT
N°90.094.000-2, siendo esta una sociedad anónima cerrada sin cotización bursátil, le es aplicable el valor
corriente en plaza equivalente al valor de mercado al momento del fallecimiento, esto es, al 01 de octubre
de 2012, establecido en el artículo 46 bis de la ley N°16.271, monto o valor que, según el Servicio se opone
al valor libro, monto de capital propio tributario, al de aporte o valor nominal.
Por lo mismo, señala el Servicio que como los valores declarados en la determinación primitiva del
impuesto, no corresponden al valor real de los mismos, declara la determinación de la obligación tributaria
efectuada por la sucesión Martinic Galetovic, mediante Formulario 4423 de 31 de mayo del 2013, como
maliciosamente falsa, dado que el contribuyente debió haber señalado el valor corriente en plaza; por
consiguiente, aumenta a seis años el plazo para la revisión del impuesto.
En cuanto a los fundamentos del reclamo, la reclamante alega la prescripción de la facultad
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos según lo establecido en el inciso 1° del artículo 200 del
Código Tributario, para los efectos de practicar la liquidación reclamada; en relación con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 16.271.
Indica que habiendo fallecido don José Francisco Martinic Galetovic el día 01 de octubre del 2012,
los asignatarios debieron haber declarado y pagado el impuesto antes del 01 de octubre de 2014, y lo hicieron
dentro del plazo legal, esto es, el 12 de junio del 2013; sin perjuicio que posteriormente les fue reliquidado
el impuesto, pagándose la diferencia con intereses y multa. Además, sostiene que el plazo establecido en el
inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, venció el 01 de octubre del 2017.
Menciona que tanto la Citación N°10 como la Liquidación N°325, se practican una vez prescrito el
plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora.
En subsidio de lo anterior, alega la reclamante la preclusión del derecho que tiene el Servicio para
tasar o valorar las partidas observadas en la Liquidación reclamada, conforme lo dispuesto en el artículo 46
bis de la Ley 16.271; relacionándolo con el artículo 64 del Código Tributario y la Circular N°19 del año
2004, del Servicio de Impuestos Internos.
En subsidio y, para el evento de que el tribunal estime que las partidas observadas fueron liquidadas
dentro de plazo legal, impugna la calificación de “maliciosamente falsa” efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos a la Declaración de herencia formulada por la Sucesión de don José Martinic Galetovic.
Al respecto, sostiene que el Servicio califica la Declaración de Impuesto a la Herencia presentada
como maliciosamente falsa, porque la valoración de los derechos en las partidas observadas no habría sido
conforme a la ley, específicamente a lo establecido en el artículo 46 bis de la ley 16.271. Además, señala en
abono a su tesis, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la Circular 73 del año 2001,
del SII.
Manifiesta la reclamante que no hay falsedad en la declaración, solo un criterio de valoración
utilizado considerando que las sociedades observadas eran de responsabilidad limitada y se desconocía la
conformación del capital; además que el Servicio, para determinar el valor de las acciones del Club Hípico
de Antofagasta S.A., lo hizo con antecedentes extemporáneos a la fecha del fallecimiento del Sr. Martinic,
y totalmente desconocidos para su parte.
En subsidio, se impugna la validez de la fuente de la información usada por el Servicio de Impuestos
Internos para construir las diferencias observadas en las Partidas, a que se refiere la Liquidación reclamada,
por no corresponder los antecedentes a la fecha del fallecimiento del causante, y a los términos que establece
la ley para tasar los bienes que conforman el inventario de bienes acompañados al Formulario 4423.
Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N°325, y, en
definitiva, se deje sin efecto dicha liquidación, en los términos señalados en su presentación, con expresa
condena en costas.
A fojas 95, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos para contestar.
A fojas 96, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a la parte
reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante.
A fojas 101 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal de su presentación,
evacua el traslado conferido, contestando el reclamo y solicitando que este sea rechazado en todas sus partes
con expresa condena en costas, conforme los argumentos de hecho y derecho que se pasan a exponer:
En primer término, se refiere a los fundamentos del reclamo, para a luego referirse a los argumentos
que sustentan la contestación.
En este sentido, expresa que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se ha efectuado dentro
de la esfera de sus atribuciones y en conformidad a los plazos de prescripción previstos en el artículo 200
del Código Tributario; partiendo de la base que la declaración de impuesto a la herencia presentada por la
contribuyente se ha reputado como maliciosamente falsa, por lo que el plazo que corresponde aplicar es el
de 6 años, por lo cual, sin considerar el aumento de plazo de tres meses por la citación practicada, el Servicio
tendría plazo hasta el 01 de octubre de 2020 para liquidar el impuesto a la herencia, revisar cualquier
deficiencia en su liquidación y girar.
De lo anterior, a juicio del Servicio, resulta claro que su actuación se ha ajustado cabalmente a los
plazos de prescripción, ya que no debe soslayarse el hecho de que la declaración de impuesto a la herencia
presentada por el contribuyente reclamante ha tenido el carácter de maliciosamente falsa, al efectuar la
valoración de los bienes que comprenden la masa hereditaria del todo irrisorias, a sabiendas de la
conveniencia de efectuar dicha conducta.
Indica que en el caso de marras, resulta plenamente aplicable los dispuesto en el artículo 46 bis de
la ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, ya que en razón del artículo
46 letra f) en concordancia con el artículo 46 letra b), se hace una remisión expresa a dicha norma, por lo
que la valoración de las acciones que son parte de una masa hereditaria del causante se determinan en razón
de su valor corriente en plaza.
Sostiene la reclamada, en cuanto a la forma de determinación del valor corriente en plaza efectuado
respecto de las acciones que componen la masa hereditaria, que esta se condice con los antecedentes que
detenta en sus registros, en razón de contar con información fidedigna aportada a través de denuncia y del
propio representante y administrador de las Sociedades Plaza Ltda. e Inversiones JMG Limitada, don Pedro
Troncoso Martinic.
Asimismo, indica que la declaración de Impuesto a la Herencia presentada es maliciosamente falsa,
ya que esta se basa en una falsa valoración de los bienes que componen la masa hereditaria del causante,
específicamente, las acciones de las sociedades que integran dicha masa, lo cual, a su juicio, genera con
pleno conocimiento de la sucesión, una declaración de Impuesto a la Herencia considerablemente inferior a
la que corresponde, provocando un menor pago de impuesto.
Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo tributario interpuesto en contra de la
Liquidación N°325, y rechazarla en todas sus partes en los términos expresados, dejando a firme la
liquidación impugnada, con expresa condena en costas.
A fojas 111, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 95, y por contestado el reclamo de
autos.
A fojas 116, el Tribunal decreta llamar a las partes a conciliación.
A fojas 118, consta Acta de Audiencia de Conciliación frustrada por carecer el abogado del Servicio
de Impuestos Internos, de la facultad para conciliar.
A fojas 122, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose los siguientes
puntos de prueba:
1.- Antecedentes y circunstancias de hecho que configuran la prescripción de la facultad fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, para efectos de practicar la Liquidación N°325, en los términos alegados
por la reclamante.
2.- Antecedentes y circunstancias de hecho que configuran la preclusión del derecho del Servicio de
Impuestos Internos, para valorar las partidas observadas en la liquidación reclamada, en los términos
alegados por la reclamante.
3.- Efectividad de que la declaración de Impuesto a la Herencia presentada por la reclamante, respecto de
los bienes quedados al fallecimiento del causante José Martinic Galetovic, es maliciosamente falsa.
Antecedentes y circunstancias de hecho que lo acrediten.
4.- Efectividad de encontrase correctamente determinada la valoración de los derechos sociales, que el
causante José Martinic Galetovic poseía en las sociedades “Inversiones Plaza Limitada” RUT
N°96.700.800-1, e “Inversiones JMG Limitada” RUT N°76.224.293-1, al momento de deferirse la herencia.
Antecedentes y circunstancias de hecho que la acredite.
5.- Valor corriente en plaza, al momento de deferirse la herencia, de los derechos sociales que el causante,
José Martinic Galetovic, poseía en las sociedades “Inversiones Plaza Limitada” RUT N°96.700.800-1, e
“Inversiones JMG Limitada” RUT N°76.224.293-1. Antecedentes, montos y circunstancia que lo determine.
A fojas 245 y 246, la reclamante objetó los documentos rolantes de fojas 41 a 47 de la carpeta
signada “Inversiones Plaza Escrituras”; los documentos contenidos en la carpeta signada “Libros
Inversiones Plaza S.A.”; y los documentos contenidos en la carpeta signada “Libros Inversiones JMG
Limitada”; todos guardados en la Custodia N°27/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas
232 vuelta. A fojas 247, se le dio traslado a la contraria de la objeción formulada, siendo evacuado por la
reclamada en el escrito de fojas 249 y siguientes, quedando su resolución para definitiva según se lee en la
resolución de fojas 252.
A fojas 254 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la prueba
rendida en autos.
A fojas 289, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES FORMULADAS.
Primero: Que, la reclamante en su presentación de fojas 245 y 246 de autos, objetó los documentos
rolantes de fojas 41 a 47 de la carpeta signada “Inversiones Plaza Escrituras”; los documentos contenidos
en la carpeta signada “Libros Inversiones Plaza S.A.”; y los documentos contenidos en la carpeta signada
“Libros Inversiones JMG Limitada”; todos acompañados por la reclamada en su escrito de fojas 201 y
siguientes, y que se encuentran guardados en la Custodia N°27/2019 de este Tribunal, según consta del
estampado de fojas 232 vuelta.
Funda su objeción, respecto de los documentos contenidos en la Carpeta signada “Inversiones Plaza
Escrituras”, en síntesis, en que dichos contratos o cesión de acciones son meros instrumentos privados
emanados de terceros ajenos a este juicio, y cuya autenticidad no consta a su parte, ni tampoco la veracidad
de su contenido, puesto que tampoco han declarado como testigos, y carecen de todo valor probatorio;
haciendo alusión a los artículos 1702 del Código Civil y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los documentos contenidos en la carpeta signada “Libros Inversiones Plaza S.A.” y
aquellos contenidos en la carpeta signada “Libros Inversiones JMG Limitada”, la reclamante, además de las
razones dadas precedentemente, los objeta por falta de autenticidad.
Segundo: Que, a fojas 247 se confirió traslado a la reclamada para contestar, el que fue evacuado
por esta en su escrito de fojas 249 y siguientes, manifestando que la objeción que interpone la reclamante
carece de todo fundamento, en razón de que objeta los mismos por falta de autenticidad con el objeto de
restarle todo valor probatorio en la presente causa; agregando que la facultad exclusiva y excluyente de dar
o no valor probatorio a la prueba rendida sólo corresponde al Tribunal y no a las partes litigantes, y que en
nuestro sistema procesal tributario, para los efectos de la valoración de la prueba, rigen las reglas de la sana
crítica, por disposición expresa del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, que cita al efecto.
En razón de lo anterior, sostiene que el Tribunal debe rechazar las objeciones presentadas, en razón
de lo expuesto y dispuesto en la disposición legal citada, toda vez que en el presente procedimiento operan
las reglas de la sana crítica, y no las reglas de la valoración de la prueba conforme al sistema de prueba legal
o tasada, como lo es el civil.
Tercero: Que, para resolver las objeciones documentales formuladas por la reclamante, debe tenerse
presente, que en el marco de un juicio con características propias como lo es el tributario, los Jueces deben
apreciar el valor probatorio de los testimonios y demás antecedentes que se le presenten conforme a las
reglas de la sana crítica. De esta suerte, este Tribunal no se encuentra obligado a dar un determinado valor
probatorio a los antecedentes que se le presenten conforme a reglas legales de carácter estricto, como en el
caso de aquellos juicios regidos por el método de la prueba legal o tasada, circunstancia que conduce al
entendimiento de que las objeciones que las partes efectúen, en el marco de la prueba valorada conforme a
las reglas de la sana crítica, no pasan de ser una orientación para la convicción de este Tribunal.
Cuarto: Que, conforme lo expresado precedentemente, se rechazarán las objeciones documentales
planteadas por la reclamante a fojas 245 y 246, puesto que estas se fundamenta en situaciones cuya
apreciación es facultad privativa del Tribunal conforme a la valoración de la prueba, según las reglas de la
sana crítica, evento a partir del cual se concluye que tal objeción, propia de la valoración matemática de la
prueba tasada, es completamente improcedente en esta materia, en razón a lo cual, y sin perjuicio del valor
probatorio que en definitiva se le otorgue a los documentos impugnados, las objeciones documentales serán
rechazadas.
Quinto: Que, este sentenciador estima que la reclamante ha tenido en todo caso motivo plausible
para litigar, por lo que no será, en cuanto a la objeción documental, condenada en costas.
II.- EN CUANTO AL RECLAMO.
Sexto: Que, a fojas 73 y siguientes, comparece doña Ana Karestinos Luna, abogado, en
representación de María Paz Martinic Castro, Rol Único Tributario N°17.724.159-8, ambas con domicilio
para estos efectos en Sucre N°220, Oficina 419, Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°325,
emitida con fecha 09 de noviembre de 2018, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de
Impuestos Internos, y notificada con fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual se
determinaron diferencias en el Impuesto a la Herencia correspondiente a la asignación hereditaria de su
representada, por un total al mes de noviembre de 2018, ascendente a $$178.189.110; solicitando que sea
dejada sin efecto en todas sus partes, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la
parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos.
Séptimo: Que, para apoyar sus argumentos, la reclamante aportó junto a su escrito de reclamo los
siguientes antecedentes:
1.- A fojas 1, fotocopia de Formulario 3300, correspondiente a Notificación N°138, practicada con fecha 20
de noviembre del 2018;
2.- De fojas 2 a 11, fotocopia de Liquidación N°325 de fecha 09 de noviembre del 2018, emitida por la II
Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos;
3.- De fojas 12 a 14, fotocopia de Solicitud N°409, de Posesión Efectiva intestada presentada ante el Servicio
de Registro Civil e Identificación, ingresada en la Oficina de Antofagasta, con fecha 25 de marzo del 2013;
4.- De fojas 15 a 17, fotocopia legalizada de Certificado de Posesión Efectiva del causante don José
Francisco Martinic Galetovic, Folio N°0001728953, emitido con fecha 27 de mayo del 2013 por el Servicio
de Registro Civil e Identificación de Chile;
5.- A fojas 18, fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Form. 21, Folio 07 N°103991655-
6, emitido con fecha 10 de junio de 2013 por el Servicio de Impuestos Internos, y con timbre de pago en
caja del Banco de Chile, de fecha 12 de junio de 2013;
6.- A fojas 19, fotocopia legalizada de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°699, extendido
con fecha 11 de junio de 2013, por la Jefa del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia (S), de la
II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
7.- A fojas 20, correo electrónico de fecha 04 de noviembre del 2014;
8.- De fojas 21 a 25, fotocopia de Solicitud N°1838 de Modificación de Posesión Efectiva intestada
presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresado en la Oficina de Antofagasta, con
fecha 27 de noviembre del 2014;
9.- De fojas 26 a 30, fotocopia de Solicitud N°1937 de Modificación de Posesión Efectiva intestada
presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresado en la Oficina de Antofagasta, con
fecha 15 de diciembre del 2014;
10.- A fojas 31, Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007] N°333859, emitido
con fecha 15/12/2014 por el Servicio de Impuestos Internos;
11.- A fojas 32 y 33, documento signado “Comprobante Ingreso de Petición Administrativa”, Folio
77314650283;
12.- A fojas 34, fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007]
N°333859, emitido con fecha 15/12/2014 por el Servicio de Impuestos Internos, y con timbre de pago en
caja del Banco de Chile, de fecha 29 de diciembre de 2014;
13.- A fojas 35, fotocopia de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°699, extendido con
fecha 08 de enero de 2015, por el Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, de la II
Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
14.- A fojas 36, fotocopia de Publicación efectuada en “El Mercurio de Antofagasta”, con fecha 19 de
febrero del 2013;
15.- A fojas 37, certificado de matrimonio celebrado entre don José Francisco Martinic Galetovic y doña
Sheila Marión Castro Olave, Folio N°500212357317, emitido con fecha 22 de febrero de 2019, por el
Servicio de Registro Civil e Identificación;
16.- De fojas 38 a 48, fotocopia de escritura de constitución de la sociedad “Inversiones JMG Limitada”,
otorgada con fecha 02 de mayo del 2012, ante la Notario Público de la ciudad Antofagasta, doña María
Soledad Lascar Merino;
17.- De fojas 49 a 53, copia autorizada de inscripción del extracto de constitución de la sociedad Inversiones
JMG Limitada, que rola a fojas 1.792 vta., N°1.194, en el Registro de Comercio del año 2012, del
Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
18.- A fojas 54, copia de Publicación del extracto de constitución de la sociedad Inversiones JMG Limitada,
efectuada en el Diario Oficial N°40.284, de fecha 11 de junio del 2012;
19.- De fojas 55 a 58, fotocopia de inscripción de “Designación Mandatario Común Castro Olave, Sheila
Marion en Inversiones JMG Limitada”, practicada a fojas 2.902 vuelta, N°l.875, en el Registro de Comercio
del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
20.- De fojas 59 a 62, fotocopia del extracto de transformación de la sociedad Inversiones Plaza Limitada,
inscrita a fojas 1.589, N°1.176 del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces
de Antofagasta; y
21.- De fojas 63 a 67, copia autorizada de inscripción de “Designación Mandatario Común Castro Olave,
Sheila Marion en Inversiones Plaza Limitada”, rolante a fojas 2.904, N°1.876, en el Registro de Comercio
del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta.
Octavo: Que, a fojas 101 y siguientes, en lo Principal de su presentación, el Servicio de Impuestos
Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus
partes conforme los argumentos de hecho y de derecho ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia,
que se tendrán en esta parte por reproducidos.
Noveno: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió la siguiente prueba:
I.- DOCUMENTAL:
1.- De fojas 134 a 147, fotocopia de escritura de Transformación de Sociedad Inversiones Plaza S.A. a
Inversiones Plaza Limitada, otorgada con fecha 21 de septiembre del 2009 ante la Notario de la ciudad
Antofagasta, doña María Soledad Lascar Merino; inscrita a fojas 12.932, N°3826 del Registro de
Instrumentos Públicos del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
2.- A fojas 152, ratificó la prueba documental acompañada en el Primer Otrosí del libelo de autos,
correspondiente a los documentos de fojas 1 a 67 ya señalados;
3.- A fojas 153 y 154, fotocopia de “Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva”, Folio N°0007466646,
quedada al fallecimiento de don Juan Erlan Vicuña Carvajal, emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, con fecha 11 de octubre del 2012;
4.- A fojas 155, fotocopia de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°1045, extendido con
fecha 20 de noviembre de 2012, por el Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, de la II
Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
5.- A fojas 156, fotocopia de certificado emitido por el Contador Auditor don Andrés Medina Williams, con
fecha 09 de enero de 2012; y
6.- A fojas 157, correos electrónicos enviados por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña
Marcela Patricia Contreras Vallejos a Ana Karestinos, con fecha 13 de julio y 03 de agosto, ambos de 2012.
7.- A fojas 248 vuelta, rola certificación del Secretario Abogado del Tribunal, de que la declaración prestada
por la fiscalizadora Marcela Barraza Zamora, en la causa RUC:19-9-0000206-0, RIT: GR-03-00009-2019,
seguida ante este Tribunal, y que fuera solicitada por la reclamante en su presentación de fojas 229, fue
traída a la vista.
II.- TESTIMONIAL:
La que consta de fojas 165 a 168, consistente en la declaración de don Hernán Sánchez Amado,
cédula de identidad N°10.302.865-5 y de don Nelson Valenzuela Rojas, cédula de identidad N°7.425.700-
3.
III.- OFICIOS:
1.- A fojas 228, rola escrito de la parte reclamada de fecha 05 de julio de 2019, mediante el cual da respuesta
a Oficio N°36/2019 de fecha 19 de junio de 2019, ordenado por este Tribunal en la resolución de fojas 132,
remitiendo a fojas 226 Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013, de la
sociedad “Inversiones Plaza Limitada”, RUT 96.700.800-1; y a fojas 227 Declaración de Impuesto a la
Renta correspondiente al año tributario 2013, de la sociedad “Inversiones JMG Limitada”, RUT 76.224.293-
1.
2.- A fojas 263, rola escrito de la parte reclamada fecha 24 julio de 2019, mediante el cual da respuesta a
Oficio N°47/2019 de fecha 11 de julio de 2019, ordenado por este Tribunal en la resolución de fojas 159.
3.- A fojas 282, rola escrito de la parte reclamada fecha 14 de agosto de 2019, mediante el cual da respuesta
a Oficio N° 49/2019 de fecha 11 de julio de 2019, ordenado por este Tribunal en la resolución de fojas 230,
y que fuera reiterado mediante Oficio N°63/2019 de fecha 31 de julio del presente año; remitiendo 8 carpetas
que contienen los antecedentes relativos a la Declaración de Impuesto a la Herencia de don José Francisco
Martinic Galetovic; y que se encuentran guardados en la Custodia N°29/2019 de este Tribunal, según consta
del estampado de fojas 285 vuelta.
Décimo: Que, a su turno, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
I.- DOCUMENTAL:
1.- De fojas 169 a 173, Informe N°146/2019 de fecha 22 de marzo del 2019, emitido por la Fiscalizadora
Tributaria de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, doña Marcela
Barraza Zamora;
2.- De fojas 174 a 187, fotocopia de Reducción a Escritura Pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas
de Club Hípico de Antofagasta S.A., de fecha 18 de febrero de 2013, inscrita a fojas 2.285, N°609, del
Registro de Instrumentos Públicos del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
3.- A fojas 188, fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007]
N°333859, emitido con fecha 15/12/2014 por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Sheila Marion
Castro Olave, y con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha 29 de diciembre de 2014;
4.- A fojas 189, fotocopia Notificación de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario
21, Folio [007]:333859, practicado a doña Sheila Castro Olave, en la persona de Ana Karestinos Luna, con
fecha 16 de diciembre de 2014;
5.- A fojas 190, fotocopia de Resolución Ex. SII N°200254, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitido por
el Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
6.- A fojas 191, fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio 07
N°103991655-6, emitido con fecha 10/06/2013 por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Sheila
Marion Castro Olave, y con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha 12 de junio de 2013;
7.- A fojas 192, fotocopia Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias Intestadas”
del causante José Francisco Martinic Galetovic, solicitante Sheila Marion Castro Olave, recibido en el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de mayo de 2013;
8.- De fojas 193 a 195, Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, Folio 0007728953, del causante José
Francisco Martinic Galetovic, N° de Inscripción 18267 del año 2013, emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación de Chile, con fecha 12/11/2015;
9.- A fojas 196, fotocopia legalizada con fecha 27/04/2016, de publicación en el Diario “El Mercurio de
Antofagasta” del Aviso de Derecho a Retiro de la Sociedad Club Hípico de Antofagasta S.A.;
10.- De fojas 206 a 224, Liquidación N°325 de fecha 09 de noviembre del 2018, emitido por la II Dirección
Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente María Paz Martinic Castro.
11.- Bajo Custodia N°27/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 232 vuelta, se
encuentra la siguiente documentación acompañada por la reclamada en el escrito de fojas 201 y siguientes:
a) Carpeta signada “INVERSIONES JMG LIMITADA ESCRITURAS”, que contiene: fotocopia legalizada
de Escritura de Constitución de Sociedad "Inversiones JMG Limitada"; fotocopia legalizada de Publicación
en el Diario Oficial N°40.284, de fecha 11 de junio de 2012, del extracto de constitución de la Sociedad
"Inversiones JMG Limitada"; y fotocopia legalizada del extracto de constitución de la Sociedad Inversiones
JMG Limitada.
b) Carpeta signada “INVERSIONES PLAZA ESCRITURAS”, que contiene: fotocopia legalizada de
Modificación de Sociedad “Inversiones Plaza Limitada”, de fecha 02 de mayo de 2012; copia de Publicación
en el Diario Oficial N°40.284, de fecha 11 de junio de 2012, del extracto de modificación de sociedad de
responsabilidad limitada “Inversiones Plaza Limitada”; fotocopia legalizada del extracto de modificación
de sociedad “Inversiones Plaza Limitada”; fotocopia legalizada de escritura de Transformación de Sociedad
“Inversiones Plaza S.A.” a “Inversiones Plaza Limitada”, de fecha 21 de septiembre de 2009, con su
correspondiente extracto; fotocopia legalizada de Constitución de Sociedad Anónima “Inversiones Plaza
S.A.”, de fecha 13 de mayo de 1994, con su correspondiente extracto; fotocopia legalizada de escritura de
“compraventa, cesión y traspaso de acciones de Mohamed Duk Castro a Inversiones Plaza S.A.”, de fecha
10 de marzo de 2009, correspondiente a 73 acciones de la Sociedad “Club Hípico de Antofagasta S.A.”, por
un valor total de $730.000.000; fotocopia legalizada de contrato de “compraventa, cesión y traspaso de
acción” de Elena Petricio Yaksic a Pedro Troncoso Martinic, de fecha 06 de mayo de 2011, correspondiente
a 3 acciones de la Sociedad “Club Hípico de Antofagasta S.A.”, por un valor total de $9.000.000; y fotocopia
legalizada de “Cesión y traspaso de acciones” de la Sociedad Inversiones Kipar Limitada a don José
Martinic Galetovic, de fecha 21 de abril de 2011, correspondiente a 30 acciones de la Sociedad “Club Hípico
de Antofagasta S.A.”, por un valor total de $270.000.000.
c) Carpeta signada “LIBROS INVERSIONES PLAZA S.A.”, que contiene: Libro FUT Año Comercial
2013 de Inversiones Plaza S.A.; Renta Líquida Imponible Año Comercial 2013 de Inversiones Plaza S.A.;
Libro FUT Saldo 2011 y 2012 de Inversiones Plaza S.A.; Renta Líquida Imponible año comercial 2012 de
Inversiones Plaza S.A.; Libro Inventario y Balance del año 2014 de Inversiones Plaza S.A.; Determinación
del Capital Propio al 31 de diciembre de 2014 de Inversiones Plaza S.A.; Balance General año comercial
2014 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Mayor Año comercial 2014 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Diario
Año comercial 2014 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Inventario y Balance año 2013 de Inversiones Plaza
S.A.; Determinación del Capital Propio al 31 de diciembre de 2013 de Inversiones Plaza S.A.; Balance
General año comercial 2013 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Mayor Año comercial 2013 de Inversiones
Plaza S.A.; Libro Diario Año comercial 2013 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Inventario y Balance año
2012 de Inversiones Plaza S.A.; Determinación del Capital Propio al 31 de diciembre de 2012 de Inversiones
Plaza S.A.; Balance General año comercial 2012 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Mayor Año comercial
2012 de Inversiones Plaza S.A.; Libro Diario Año comercial 2012 de Inversiones Plaza S.A.; Libro
Inventario y Balance año 2011 de Inversiones Plaza S.A.; Determinación del Capital Propio al 31 de
diciembre de 2011 de Inversiones Plaza S.A.; Balance General año comercial 2011 de Inversiones Plaza
S.A.; Libro Mayor Año comercial 2011 de Inversiones Plaza S.A.; y Libro Diario Año comercial 2011 de
Inversiones Plaza S.A.
d) Carpeta signada “LIBROS INVERSIONES JMG LIMITADA”, que contiene: Libro FUT Año Comercial
2014 de Inversiones JMG Limitada; Renta Líquida Imponible Año Comercial 2014 de Inversiones JMG
Limitada; Libro FUT Año comercial 2013 de Inversiones JMG Limitada; Renta Líquida Imponible año
comercial 2013 de Inversiones JMG Limitada; Libro Inventario y Balance del año 2014 de Inversiones JMG
Limitada; Determinación del Capital Propio al 31 de diciembre de 2014 de Inversiones JMG Limitada;
Balance General año comercial 2014 de Inversiones JMG Limitada; Libro Mayor Año comercial 2014 de
Inversiones JMG Limitada; Libro Diario Año comercial 2014 de Inversiones JMG Limitada; Libro
Inventario y Balance año 2013 de Inversiones JMG Limitada; Determinación del Capital Propio al 31 de
diciembre de 2013 de Inversiones JMG Limitada; Balance General año comercial 2013 de Inversiones JMG
Limitada; Libro Mayor Año comercial 2013 de Inversiones JMG Limitada; Libro Diario Año comercial
2013 de Inversiones JMG Limitada; Libro Inventario y Balance año 2012 de Inversiones JMG Limitada;
Determinación del Capital Propio al 31 de diciembre de 2012 de Inversiones JMG Limitada; Balance
General año comercial 2012 de Inversiones JMG Limitada; Libro Mayor Año comercial 2012 de Inversiones
JMG Limitada; y Libro Diario Año comercial 2012 de Inversiones JMG Limitada.
Undécimo: Que, conforme al mérito del proceso, son hechos no controvertidos de la presente causa,
los siguientes:
a) Que, don José Francisco Martinic Galetovic falleció con fecha 01 de octubre de 2012.
b) Que, mediante Resolución Exenta N°791 de fecha 03 de abril de 2013, el Servicio de Registro Civil e
Identificación concedió la posesión efectiva del causante José Francisco Martinic Galetovic, declarando
como herederos a doña Sheila Marion Castro Olave y a doña María Paz Martinic Castro.
c) Que, con fecha 10 de junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir a doña Sheila
Marion Castro Olave, por concepto de Impuesto a la Herencia, el Giro Formulario 21, Folio 07
N°103991655-6, por un monto de $21.835.101.
d) Que, el Giro Formulario 21, Folio 07 N°103991655-6, fue pagado con fecha 12 de junio de 2013.
e) Que, con fecha 15 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir a doña
Sheila Marion Castro Olave, por concepto de Impuesto a la Herencia, el Giro Formulario 21, Folio 07
N°333859, reliquidado al 26/12/2014, por un monto de $58.107.409.
f) Que, el Giro Formulario 21, Folio 07 N°333859, fue pagado con fecha 29 de diciembre de 2014.
g) Que, la Liquidación N°325, fue válidamente notificada a la reclamante con fecha 20 de noviembre de
2018.
Duodécimo: Que, por otra parte, según se aprecia de la liquidación reclamada, del escrito de
reclamación y de la contestación del traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos, se ha trabado la
discusión respecto a la prescripción de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para efectos de
practicar la Liquidación N°325; a los antecedentes y circunstancias de hecho que configuran la preclusión
del derecho del Servicio de Impuestos Internos, para valorar las partidas observadas en la liquidación
reclamada; a la efectividad de que la declaración de Impuesto a la Herencia presentada por la reclamante,
sea maliciosamente falsa; a la efectividad de encontrarse correctamente determinada la valoración de los
derechos sociales, que el causante José Martinic Galetovic poseía en las sociedades Inversiones Plaza
Limitada e Inversiones JMG Limitada, al momento de deferirse la herencia; y respecto del valor corriente
en plaza, al momento de deferirse la herencia, de los derechos sociales que el causante, José Martinic
Galetovic poseía en las sociedades Inversiones Plaza Limitada e Inversiones JMG Limitada.
Décimo tercero: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de
controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 122, que recibió la causa a prueba.
Décimo cuarto: Que, para una adecuada y más clara exposición de las pretensiones, alegaciones y
resolución del tribunal, en primer término, se valorará la prueba rendida por las partes, para a continuación,
analizar las alegaciones de la reclamante y de la reclamada.
Valoración de la prueba.
Décimo quinto: Que, para los efectos de acreditar sus dichos, la reclamante rindió la prueba
singularizadas en los considerandos 7° y 9°, cuyo estudio aporta la siguiente información:
l.- A fojas 1, rola fotocopia de Formulario 3300, correspondiente a Notificación N°138, que da cuenta con
fecha 20/11/2018 de la notificación por cédula de la Liquidación N°325, practicada a doña María Paz
Martinic Castro.
2.- De fojas 2 a 11, rola fotocopia de Liquidación N°325 de fecha 09 de noviembre del 2018, emitida por la
II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y practicada a la reclamante de autos,
doña María Paz Martinic Castro.
Según se observa, la liquidación da cuenta de diferencias respecto del Impuesto a la Herencia,
correspondiente al período tributario octubre de 2012, determinando un impuesto total, incluido reajustes e
intereses, por $311.830.943.
Se advierte, asimismo, que el documento da cuenta de los antecedentes del proceso de fiscalización,
haciendo referencia al requerimiento de antecedentes, solicitado mediante Notificación N°28 de fecha 19
de abril de 2016; como, asimismo, a la Citación N°10 de fecha 02 de abril de 2018.
En un segundo apartado, se expresa como motivo de la liquidación, el hecho que los antecedentes
aportados al requerimiento y a Citación no son suficientes para acreditar la determinación de la masa
hereditaria y el respectivo Impuesto a la Herencia, con motivo del fallecimiento del causante don José
Martinic Galetovic, fallecido el 01 de octubre de 2012.
A continuación, se expone la normativa aplicable, señalando los artículos 46 y 46 bis de la Ley
N°16.271; para luego referirse a la improcedencia de la aplicación del valor libro, al monto del capital propio
tributario o al aporte; y a la prescripción aplicable al caso.
Posteriormente, se contiene el detalle de las Partidas que se liquidan, con el análisis de los
fundamentos expuestos por el contribuyente; la descripción de las partidas; el motivo de la Liquidación; y
la determinación del impuesto correspondiente.
3.- De fojas 12 a 14, rola fotocopia de la Solicitud de Posesión Efectiva intestada presentada ante el Servicio
de Registro Civil e Identificación N°409, ingresada en la Oficina de Antofagasta, con fecha 25 de marzo del
2013.
Según se observa, en tal instrumento se indican como datos del causante, el nombre de José
Francisco Martinic Galetovic, RUT N°3.411.417-K, casado, empresario, con fecha de defunción 01-10-
2012.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Sheila Marion Castro Olave, RUT
N°8.428.524-2, con domicilio en la comuna y región de Antofagasta.
Además, se observa en el rubro “Datos de los Herederos” los antecedentes de Sheila Marion Castro
Olave, RUT N°8.428.524-2, y de María Paz Martinic Castro, RUT N°17.724.159-8.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes raíces
y bienes muebles, este último, correspondiente a vehículos y menaje conformado por una presunción del
20%.
Igualmente, en el rubro C2. Otros Activos: Otros Bienes Muebles (Negocios, Empresas, Derechos,
Cuotas, etc.), se indica entre otros, con el N°3 “98,63% INVERSIONES JMG LIMITADA” con una
valoración de $102.575.200; y con el N°4 “78,57% INVERSIONES PLAZA LIMITADA” con una
valoración de $135.842.921.
Asimismo, en el recuadro correspondiente al “Arancel del SRCeI”, se señala como total de la masa
hereditaria, la suma de $507.866.387.
4.- De fojas 15 a 17, rola fotocopia legalizada de Certificado de Posesión Efectiva del causante don José
Francisco Martinic Galetovic, Folio N°0001728953, código verificador 34114177289535064081, número
inscripción 18267 año 2013.
Se indican como datos del causante, el nombre de José Francisco Martinic Galetovic, RUN
N°3411417-K, empresario, casado, con fecha de defunción 01 de octubre de 2012.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Sheila Marion Castro Olave, N° de solicitud
409 de fecha 25 de marzo de 2013.
Además, se observa que el Director Regional Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta
N°791, de fecha 03 de abril de 2013, declaró como herederos del causante a doña Sheila Marion Castro
Olave, RUT N°8428524-2, y a doña María Paz Martinic Castro, RUT N°17724159-8, en calidad de cónyuge
e hija del causante, respectivamente.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes raíces
y bienes muebles correspondientes a vehículos, menaje (presunción del 20%), y otros bienes. Además, en
el rubro otros bienes muebles, se indican entre otros, “98,63% INVERSIONES JMG LIMITADA” con una
valoración de $102.575.200, y “78,57% INVERSIONES PLAZA LIMITADA” con una valoración de
$135.842.921. Se señala también, como total de la masa hereditaria, la suma de $503.019.256.
Se indican, además, una modificación de inventario, de fecha 10-05-2013; y como fecha de emisión
del certificado el 27 de mayo del 2013.
5.- A fojas 18, rola fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Form. 21, Folio 07
N°103991655-6 (Copia 1: Contribuyente), con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha 12 de
junio de 2013.
Se observa que dicho documento ha sido emitido con fecha 10-06-2013, por el Servicio de
Impuestos Internos al contribuyente Sheila Marion Castro Olave, RUT N°8.428.524-2. Además, se indica
en su glosa “Causante Sr Jose Francisco Martinic Galetovic RUT 3.411.417-k Fecha de fallecimiento
01/10/2012. Asignatarios Sra. Sheila Castro Olave RUT 8.428.524-2 y María Paz Martinic Castro RUT
17.724.159-8. Base imponible $503.019.256 Impuesto Determinado 544.72 UTM Valor en pesos
$21.835.101 Expediente 699/2013”. Se consigna, además, como Impuesto a la Herencia Ley 16271, la
cantidad de $21.835.101; y un total a pagar por igual monto.
Finalmente, se aprecia un timbre “Jefe Grupo Atención de Contribuyentes, Servicio de Impuestos
Internos, II Región de Antofagasta”, el RUT 11.467.968-2, y una firma ilegible.
6.- A fojas 19, rola fotocopia legalizada de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°699,
extendido con fecha 11 de junio de 2013, por la Jefa del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia
(S), de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; Inscripción N°18267 año
2013.
Según se observa, mediante dicho documento se certifica que los asignatarios de los bienes
quedados al fallecimiento de don José Francisco Martinic Galetovic han pagado el total del impuesto
establecido en la Ley 16.271.
7.- A fojas 20, rola correo electrónico de fecha 04 de noviembre del 2014, enviado por Claudia Vergara A.,
a la dirección [email protected], dirigido a Ana Karestinos y mediante el cual consulta si aún es la
abogada representante de la señora Sheila Castro Olave.
8.- De fojas 21 a 25, rola fotocopia Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva intestada presentada
ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, N°1838, ingresado en la Oficina de Antofagasta, con
fecha 27 de noviembre del 2014; apreciándose un timbre de la Unidad Jurídica Regional, II Región
Antofagasta del Registro Civil e Identificación, conjuntamente con un timbre que indica como fecha “28
NOV 2014”.
En dicho documento, además de consignar los datos del causante, del solicitante y del representante
o cesionario, se modifican, respecto de la Solicitud de Posesión Efectiva presentada con fecha 25-03-2013,
los datos correspondientes a los bienes muebles, agregándose en el ítem C2. Otros Activos. Otros Bienes
Muebles (Negocios, Empresas, Derechos, Cuotas, etc.), el bien “JOSE FRANZISCO MARTINIC
GALETOVIC RUT 3411417-K” con una valoración de $229.264.621; y en el ítem C3. Otros Activos. Otros
Bienes (Acciones, Valores, Depósitos, Bonos), el bien “SALDO CTA CTE” con una valoración de
$372.302.
Asimismo, en el ítem Pasivos se agregan “IMPUESTOS MOROSOS” con una valoración de
$16.777.715; $16.777.715; y $81.256.070; y se elimina “IMPUESTOS MOROSOS” con una valoración de
$175.814.236.
Finalmente, se observa que la modificación realizada tanto en el activo como en el pasivo, implica
el aumento de masa hereditaria de la cantidad de $536.712.824,73 a $827.352.484.
9.- De fojas 26 a 30, rola fotocopia Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva intestada presentada
ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, N°1937, ingresado en la Oficina de Antofagasta, con
fecha 15 de diciembre del 2014; apreciándose un timbre de la Unidad Jurídica Regional, II Región
Antofagasta del Registro Civil e Identificación, conjuntamente con un timbre que indica como fecha “16
DIC 2014”.
En dicho documento, además de consignar los datos del causante, del solicitante y del representante
o cesionario, se modifican los datos correspondientes a los bienes muebles, eliminándose en el ítem C2.
Otros Activos. Otros Bienes Muebles (Negocios, Empresas, Derechos, Cuotas, etc.), el bien “JOSE
MARTINIC GALETOVIC RUT 3411417-K” con una valoración de $229.264.621, y agregándose el bien
“JOSE MARTINIC GALETOVIC RUT 3411417-K” con una valoración de $305.686.161.
Finalmente, se observa que la modificación realizada en el activo, implica el aumento de masa
hereditaria de la cantidad de $542.083.717,62 a $618.505.258.
10.- A fojas 31, rola Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007] N°333859
(Ejemplar Contribuyente).
Se observa que dicho documento ha sido emitido con fecha 15/12/2014, por el Servicio de
Impuestos Internos a la contribuyente Sheila Marion Castro Olave, RUT N°8.428.524-2. Además, se indica
en su glosa “Causante Sr José Francisco Martinic Galetovic RUT 3.411.417-K, Fecha de Fallecimiento
01/10/2012. Asignatarios, Sra. Sheila Castro Olave RUT 8.428.524-2 y María Paz Martinic Castro RUT
17.724.159-8. Base Imponible $870.080.455, Impuesto determinado $1.816,12 UTM, Valor en pesos
$78.452.752.- Impuesto pagado anteriormente el 12/06/2013, Giro Form.21 folio 103991655-6 por 544.72
UTM emitido el 10/06/2013, diferencia apagar 1.271,4 UTM, valor en pesos $54.921.937 (UTM diciembre
2014 $43.198)”. Se consigna, además, como fecha de reliquidación 16/12/2014; como Impuesto a la
Herencia Ley 16271, la cantidad de $54.921.937; y un total a pagar que incluye intereses y multa, ascendente
a $62.885.618.
11.- A fojas 32 y 33, rola documento signado “Comprobante Ingreso de Petición Administrativa”, Folio
77314650283; mediante el cual la peticionaria, Sheila Castro Olave a través de su mandataria doña Ana
Karestinos Luna, solicita a través del intranet del SII, condonaciones mediante Formulario2667, Folio
N°2516, de fecha 16/12/2014.
12.- A fojas 34, rola fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007]
N°333859, (Ejemplar Contribuyente), con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha “29 DIC
2014”.
Según se observa, dicho documento que figura emitido con fecha 15/12/2014 por el Servicio de
Impuestos Internos, contiene los mismos antecedentes que el singularizado en el N°10 precedente, en cuanto
a la individualización del contribuyente y glosa, de manera que se estará a lo ya observado y concluido
respecto de aquel. Se consigna, además, como fecha de reliquidación 26/12/2014; como Impuesto a la
Herencia Ley 16271, la cantidad de $54.921.937; y un total a pagar que incluye intereses, multa, y
condonación, ascendente a $58.107.409.
Finalmente, se consigna un timbre “Jefe Grupo Atención de Contribuyentes, Servicio de Impuestos
Internos, II Región de Antofagasta”, y una firma ilegible.
13.- A fojas 35, rola fotocopia de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°699, extendido con
fecha 08 de enero de 2015, por el Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, de la II
Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; Inscripción N°18267 año 2013.
Según se observa, mediante dicho documento se certifica que los asignatarios de los bienes
quedados al fallecimiento de don José Francisco Martinic Galetovic han pagado el total del impuesto
establecido en la Ley 16.271.
14.- A fojas 36, rola fotocopia de Publicación efectuada en “El Mercurio de Antofagasta”, con fecha 19 de
febrero del 2013; en el cual el Club Hípico de Antofagasta S.A., avisa acerca del Derecho a Retiro, indicando
que la sociedad pagará el valor libro de la acción de $378.986, equivalente a16,59 UF al 31 de diciembre de
2012, a aquellos socios que manifiesten su intención de ejercerlo.
15.- A fojas 37, rola certificado de matrimonio celebrado con fecha 13 de enero de 2012, entre don José
Francisco Martinic Galetovic y doña Sheila Marión Castro Olave, Folio N°500212357317. Documento
emitido con fecha 22 de febrero de 2019, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
16.- De fojas 38 a 48, rola fotocopia de escritura de constitución de la sociedad “Inversiones JMG Limitada”,
otorgada con fecha 02 de mayo del 2012, ante la Notario Público de la ciudad Antofagasta, doña María
Soledad Lascar Merino.
Según se observa en su cláusula Quinta, el capital social asciende a la suma de $104.000.000, de la
cual José Francisco Martinic en su calidad de socio, aporta la suma de $102.580.000, equivalentes al 98,63%
del capital; limitando, asimismo, su responsabilidad al monto del respectivo aporte.
Del mismo modo, en la cláusula Primera Transitoria, se estipula que don José Francisco Martinic
Galetovic aporta y transfiere en dominio a la sociedad, la cantidad de 61 acciones de la sociedad anónima
cerrada Club Hípico de Antofagasta S.A., que se avalúan por todos los socios en la suma de $102.580.000.
17.- De fojas 49 a 53, rola copia autorizada de inscripción del extracto de constitución de la sociedad
Inversiones JMG Limitada, que rola a fojas 1.792 vta., N°1.194, en el Registro de Comercio del año 2012,
del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
18.- A fojas 54, rola copia de Publicación del extracto de constitución de la sociedad Inversiones JMG
Limitada, efectuada en el Diario Oficial N°40.284, de fecha 11 de junio del 2012;
19.- De fojas 55 a 58, rola fotocopia de inscripción de “Designación Mandatario común Castro Olave, Sheila
Marion en Inversiones JMG Limitada”, practicada a fojas 2.902 vuelta, N°l.875, en el Registro de Comercio
del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta;
20.- De fojas 59 a 62, rola fotocopia del extracto de transformación de la sociedad Inversiones Plaza
Limitada, inscrita a fojas 1.589, N°1.176 del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes
Raíces de Antofagasta; y
21.- De fojas 63 a 67, rola copia autorizada de inscripción de “Designación Mandatario común Castro Olave,
Sheila Marion en Inversiones Plaza Limitada”, rolante a fojas 2.904, N°1.876, en el Registro de Comercio
del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta.
22.- De fojas 134 a 147, rola fotocopia de escritura de Transformación de Sociedad Inversiones Plaza S.A.
a Inversiones Plaza Limitada, otorgada con fecha 21 de septiembre del 2009 ante la Notario de la ciudad
Antofagasta, doña María Soledad Lascar Merino; inscrita a fojas 12.932, N°3826 del Registro de
Instrumentos Públicos del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta.
23.- A fojas 153 y 154, rola fotocopia de “Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva”, Folio
N°0007466646, quedada al fallecimiento de don Juan Erlan Vicuña Carvajal, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, con fecha 11 de octubre del 2012.
24.- A fojas 155, rola fotocopia de Certificado de Pago Total de Impuesto de Herencia N°1045, extendido
con fecha 20 de noviembre de 2012, por el Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, de
la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.
25.- A fojas 156, rola fotocopia de certificado emitido por el Contador Auditor don Andrés Medina
Williams, con fecha 09 de enero de 2012, en el cual el profesional informa la determinación Capital Propio
Tributario del año 2008 que asciende a $172.135.292.
26.- A fojas 157, rolan correos electrónicos enviados por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos
doña Marcela Patricia Contreras Vallejos a Ana Karestinos, con fecha 13 de julio y 03 de agosto, ambos de
2012, en el cual manifiesta una inconsistencia en la determinación de la Participación de Derechos
Organización Ayuda Cristina, en base al porcentaje indicado respecto del monto informado por el Contador
Auditor Andrés Medina.
27.- A fojas 248 vuelta, rola certificación del Secretario Abogado del Tribunal, de que la declaración
prestada por la fiscalizadora Marcela Barraza Zamora, en la causa RUC:19-9-0000206-0, RIT: GR-03-
00009-2019, seguida ante este Tribunal, y que fuera solicitada por la reclamante en su presentación de fojas
229, fue traída a la vista.
Que, estudiado el documento traído a la vista, se observa que la testigo, al tenor del punto de prueba
N°3 declaró que el proceso de fiscalización nació de una denuncia realizada por un tercero y versa
principalmente sobre la valoración de las acciones de las sociedades Inversiones Plaza Ltda. y JMG Ltda.,
que forman parte de la masa hereditaria del causante José Martinic. Agrega que se efectuaron notificaciones
N°1 a Inversiones Plaza Ltda., N°2 a Inversiones JMG Ltda., N°3 a la sociedad Martinic y Cía., y N°28 a
la reclamante; para luego señalar que el impuesto a la herencia presentado mediante el formulario 4423, de
fecha 30 de mayo de 2013 se determina que es maliciosamente falsa, porque se declaró un impuesto en base
a la valoración de las acciones de las sociedades Inversiones Plaza Ltda. y JMG Ltda. al valor libro, el cual
no correspondía, sino que de acuerdo al artículo 46 bis de la Ley de Herencia le corresponde determinar la
valorización de dichas acciones al valor corriente en plaza, monto que era notoriamente inferior al declarado
y además era conocido de acuerdo a los antecedentes aportados durante la fiscalización.
Luego indica que la declaración de Impuesto a la Herencia fue presentada el 31 de mayo de 2013,
con los antecedentes que aporta el contribuyente y se determina de acuerdo con esos antecedentes, siendo
el resultado un giro por impuesto determinado por el contribuyente; declara además desconocer si existió
una fiscalización al respecto, pero afirmando que dentro de los bienes considerados en la determinación de
la base imponible del Impuesto a la Herencia se encontraban incluidas las participaciones en las sociedades
Inversiones Plaza Ltda. e Inversiones JMG Ltda.; de igual forma señala que concluye que la declaración es
maliciosamente falsa sobre la base de que la valoración de las acciones eran notoriamente inferior al valor
corriente en plaza, cuyo valor era de conocimiento del contribuyente en razón de los antecedentes aportados
durante el proceso por el representante legal don Pedro Troncoso Martinic y aquellos enviados de la
Subdirección de Fiscalización.
En cuanto al punto de prueba N°4 expresa que la base imponible no fue bien determinada ya que
las acciones del Club Hípico Antofagasta S.A. fueron calculadas al valor libro y no al valor corriente en
plaza, que en este caso el Servicio determinó una valoración de $9.000.000 por acción; y en cuanto al punto
de prueba N°5 reitera el valor determinado por el Servicio por acción, en base a tres transacciones que se
realizaron respecto de las acciones de Club Hípico Antofagasta S.A. que indica.
Décimo sexto: Que, además de la prueba documental analizada, a fojas 226 y 227 rolan antecedentes
remitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en respuesta al Oficio N°36/2019 de este Tribunal,
consistentes en la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013, de la sociedad
“Inversiones Plaza Limitada”, RUT 96.700.800-1; y la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente
al año tributario 2013, de la sociedad “Inversiones JMG Limitada”, RUT 76.224.293-1, respectivamente.
Que, de igual manera, a fojas 263 el Servicio de Impuestos Internos da repuesta a Oficio N°47/2019
de este Tribunal, indicando que el contador u oficina contable que efectuó las declaraciones de Impuesto a
la Renta de las Sociedades Inversiones Plaza Limitada e Inversiones JMG Limitada, en los años tributarios
2013 y 2014, corresponde a Rueda Alvarado y Cía. Ltda., domiciliado en Pretoria 7569, La Condes,
Santiago; y en cuanto a la fecha en que se registra como ingresada la declaración de Impuesto a la Herencia
de don José Martinic Galetovic, corresponde al 31 de mayo de 2013.
Que, bajo la Custodia N°29/2019, según consta del estampado de fojas 285 vuelta, se encuentran
guardadas 8 carpetas que contienen los antecedentes relativos a la Declaración de Impuesto a la Herencia
de don José Francisco Martinic Galetovic, remitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en respuesta al
a Oficio N° 49/2019 de este Tribunal. El análisis de dichos documentos entrega, en lo pertinente, la siguiente
información:
a) Según se observa, en la Carpeta signada con el N°1, se contiene: Certificado de Pago Total de Impuesto
a la Herencia N°699, de fecha 11 de junio de 2013; fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos
y Multas, Formulario 21, Folio [007]:333859, con fecha de emisión de Giro 15/12/2014, fecha de
Reliquidación 26/12/2014, y con timbre de pagado con fecha “29 DIC 2014”; Certificado de Pago Total de
Impuesto a la Herencia N°699, de fecha 08 de junio de 2015; copia de Certificado de Posesión Efectiva del
causante don José Francisco Martinic Galetovic, Folio N°0001728953, código verificador
34114177289535064081, número inscripción 18267 año 2013; todos los cuales ya fueron analizados en el
Considerando anterior, de manera que respecto de todos ellos, se estará a lo ya observado y concluido.
De igual forma, se contiene a fojas 6, fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos,
Form. 21, Folio 07 N°103991655-6 (Original: Servicio de Impuestos Internos), que es del mismo tenor de
aquel acompañado a fojas 18 de autos, de manera que se estará a la ya analizado y observado a su respecto;
con la salvedad de que aquel que obra en la carpeta en estudio, no cuenta con el timbre de pago en caja del
Banco de Chile, de fecha 12 de junio de 2013.
A fojas 8 de la carpeta, rola documento signado “ASIGNACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA
Y DETERMINACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA HERENCIA”, en el cual se indican como
herederos a Sheila Castro Olave y María Martinic Olave, señalándose la asignación de la masa hereditaria,
en pesos y UTM, la exención por parentesco, la base imponible, la tasa del impuesto y el impuesto total
expresado en UTM y pesos. Se observa también, un timbre del fiscalizador del Servicio de Impuestos
Internos N°3285, la fecha 04/06/13 y una firme ilegible.
A fojas 9 de la carpeta, rola fotocopia de Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las
Herencias Intestadas”, causante José Francisco Martinic Galetovic, fecha de recepción de la declaración por
parte del Servicio de Impuestos Internos, 31 de mayo de 2013; en el cual se indican los antecedentes del
causante, del solicitante y de la solicitud de posesión efectiva.
Se observa también, un recuadro para la determinación de la masa hereditaria, en el que se consignan
antecedentes que forman parte del Activo, en los rubros bienes raíces, vehículos, menaje, otros bienes
muebles, y otros bienes; como así también Pasivos, dando un total de Masa Hereditaria de $503.019.256.
Del mismo modo, se aprecia la determinación del Impuesto a la Herencia, respecto de los
asignatarios RUT N°8.428.524-2 y N°17.724.159-8, ascendente a 272,355 UTM por cada uno, dando un
total de 544,710 UTM, equivalente a $21.944.187. Tales montos son prácticamente coincidentes con los
valores consignados en el documento anteriormente estudiado, existiendo una diferencia en el impuesto
determinado respecto de cada asignatario de 0,005 UTM.
Finalmente, en el recuadro “Declaración Jurada” se indica como fecha 28 de mayo de 2013, y una
firma ilegible. A su turno, en el recuadro de recepción de la declaración, se observa la fecha 31 de mayo de
2013, un timbre que indica Registro Civil e Identificación Antofagasta y sobre él una firma ilegible.
De fojas 13 a 17 de la carpeta en estudio, rola Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva
intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, N°596, ingresado en la Oficina de Antofagasta,
con fecha 26 de abril de 2013; apreciándose un timbre del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En dicho documento, además de consignar los datos del causante, del solicitante y del representante
o cesionario, se modifican los datos correspondientes al Pasivo (deudas acreditadas) de la Masa hereditaria,
agregándose “GASTOS POR ÚLTIMA ENFERMEDAD”, con una valoración de $15.202; $1.421.196;
$646.879; $151.878; $789.266; $1.316.971; $143.905; y $361.834.
Finalmente, se observa que la modificación realizada en el pasivo, implica una disminución de masa
hereditaria de la cantidad de $508.373.176,46 a $503.526.045.
A fojas 33 de la carpeta, rola certificado de fecha 15 de enero de 2013, emitido por Hernán Sánchez
Amado, contador, quien certifica en lo pertinente, que la empresa Inversiones JMG Ltda., al 02 de mayo del
año 2012 inicia actividades, con un capital propio inicial por la suma de $104.000.000.
A fojas 34 de la carpeta, rola certificado de fecha 15 de enero de 2013, emitido por Hernán Sánchez
Amado, contador, quien certifica en lo pertinente, que la empresa Inversiones Plaza Ltda. (ex Inversiones
Plaza S.A.), al 01 de enero del año 2012, posee un capital propio tributario por la suma de $172.894.134.
De fojas 35 a 45 de la carpeta, rola documentos signado “Opinión legal sobre valoración de acciones
y derechos para efectos de Impuesto a la Herencia en sociedades personas, relativos a la participación de
don José Martinic Galetovic en Inversiones Plaza Limitada e Inversiones JMG Limitada”, emitido con fecha
14 de octubre de 2014, por el abogado Juan Pablo Cavada Herrera, a Inversiones Plaza Limitada e
Inversiones JMG Limitada.
Se observa en dicho documento, que el abogado informante concluye, respecto del cálculo concreto
para efectos de la valorización de los derechos sociales del Sr. Martinic en las sociedades Plaza y JMG
Limitada, que los valores declarados en los documentos de posesión efectiva son sensiblemente mayores a
los que consignan los “Certificados para efectos de Posesión Efectiva” expedidos por Pedro Troncoso
Martinic, en calidad de administrador de las referidas sociedades: $102.575.200 contra $541.578.700 en el
caso de Inversiones JMG Limitada; y $135.842.921 contra $1.163.828.377 respecto de Inversiones Plaza
Limitada.
De fojas 55 a 59 de la carpeta, rola Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva intestada ante
el Servicio de Registro Civil e Identificación, N°1838, ingresado en la Oficina de Antofagasta, con fecha
27 de noviembre del 2014; que es del mismo tenor de aquel acompañado de fojas 21 a 25 de autos, de
manera que se estará a la ya analizado y observado a su respecto; con la salvedad de que aquel que obra en
la carpeta en estudio, si bien cuenta con el timbre de la II Región Antofagasta del Registro Civil e
Identificación, no cuenta con el timbre de su Unidad Jurídica Regional, ni indica como fecha “28 NOV
2014”, ni contiene la firma del declarante.
b) En las Carpetas signadas con los N°s 2, 3 y 4 se contienen entre otros, documentos relacionados con el
causante José Martinic Galetovic; con las sociedades Inversiones JMG Limitada, Inversiones Plaza S.A.,
Inversiones Plaza Limitada, José Martinic Galetovic EIRL y Club Hípico de Antofagasta S.A.; como así
también documentación presentada por Pedro Troncoso Martinic al Servicio de Impuestos Internos,
relacionada con la Posesión Efectiva de don José Martinic Galetovic; y documentación que obra en la base
de datos de dicho Servicio.
c) En la Carpeta signada con el N°5, se contiene los Estados Financieros de la sociedad Club Hípico de
Antofagasta S.A.
d) En la carpeta signada “MARTINIC Y COMPAÑÍA ESCRITURAS”, se contiene documentación legal
referida a dicha sociedad.
e) En la Carpeta rotulada “71 INVERSIONES PLAZA LIMITADA AÑO 2014”, se contiene
documentación legal, contable, tributaria, financiera de la referida sociedad.
f) En la Carpeta rotulada “72 INVERSIONES JMG LIMITADA AÑO 2014”, se contiene documentación
legal, contable, tributaria, financiera de la referida sociedad.
Décimo séptimo: Que, conjuntamente con la prueba instrumental ya valorada, la reclamante rindió
la prueba testifical que consta de fojas 165 a 168 de autos, consistente en la declaración de los testigos
Hernán Sánchez Amado y Nelson Valenzuela Rojas.
Que, conforme se observa el testigo Sánchez Amado, respecto del punto de prueba N°2 declaró
que “Todos los antecedentes expuestos en la declaración de herencia fueron efectuados de acuerdo a los
antecedentes contables al momento del fallecimiento que don José Martinic tenía, ya que fui su contador
hasta su fecha de fallecimiento desde el año 1990”; luego señala que le solicitaron certificados donde
constaban los capitales propios tributarios que poseía a la fecha del fallecimiento de don José Martinic y
cree que sirvieron de base para la confección de la declaración; y además que las participaciones en las
sociedades Inversiones Plaza Ltda., e Inversiones JMG Ltda, sí se encontraban consideradas en la
determinación de la base imponible de la declaración presentada.
Respecto del punto de prueba N°3, referido a la efectividad que la declaración presentada por la
reclamante sea maliciosamente falsa, declaró que “No es maliciosamente falsa, por cuanto se incluyeron en
la declaración todos los patrimonios que don José Martinic poseía a la fecha del fallecimiento”. En cuanto
a los antecedentes que se tuvieron en vista cuando se obtuvo la posesión efectiva de don José Martinic,
indicó que respecto de las sociedades no se tenían antecedentes ya que su contabilidad se llevaba en Santiago
por su administrador Pedro Troncoso, y al consultarle al Servicio qué valor había que incluir se le indicó
verbalmente que había que tomar como base el capital propio tributario, y con esos valores se efectuó el
certificado correspondiente e ingresó la declaración de impuesto a la Herencia.
En relación al punto de prueba N°4 señaló que no se tenía conocimiento del valor corriente del
mercado de las acciones, reiterando el hecho que le indicaron que el valor tenía que ser el del capital propio
tributario, y ese se tomó como base; y en relación al punto de prueba N°5, reitera nuevamente que
desconocía el valor en plaza y que el único antecedente que se pudo incluir fue el valor del capital propio
tributario informado en el Servicio de Impuestos Internos.
A su turno, el testigo Valenzuela Rojas en relación al punto de prueba N°2, señaló que se encontraba
vencido el plazo del Servicio para tasar las partidas de la liquidación; que la declaración presentada en mes
de mayo de 2013 incluía dentro de las partidas del patrimonio las participaciones de Inversiones Plaza Ltda.
y JMG Ltda., no siendo observada esta declaración, y que se giró y pagó el impuesto dentro de plazo legal.
Agrega que posteriormente hubo una nueva revisión que determinó diferencias, la cual también fue pagada.
Respecto del punto de prueba N °3 declaró “No es efectivo que la declaración presentada fuere
maliciosamente falsa debido a que la única información que se dispuso respecto al patrimonio de la
sociedad de Inversiones Plaza Ltda. y JMG Ltda. fue el patrimonio tributario del año comercial 2012. Esta
información fue entregada por el propio Servicio de acuerdo a lo que me señaló el contador de don José
Martinic”; y agrega luego que “…las herederas del señor Martinic me manifestaron que no tenían ninguna
participación en la administración de los negocios del señor Martinic, que la administración de ambas
sociedades estaba a cargo de Pedro Troncoso”.
En relación al punto de prueba N°4 indica que está bien determinada la valoración del patrimonio
de don José Martinic, de acuerdo a los antecedentes que se dispusieron; y en cuanto al punto de prueba N°5,
expresa que ante el desconocimiento de la composición del patrimonio de las sociedades Inversiones Plaza
Ltda. e Inversiones JMG Ltda, la única opción para valorizar ese patrimonio es el valor propio tributario,
valor entregado por el Servicio y aplicado también para estos casos.
Décimo octavo: Que, a su turno, dentro del término probatorio, la reclamada rindió la siguiente
prueba, cuyo estudio entrega la información que se indica.
1.- De fojas 169 a 173, rola Informe N°146/2019 de fecha 22 de marzo del 2019, evacuado por la
Fiscalizadora Tributaria, doña Marcela Barraza Zamora; quien identifica en primer término el programa de
fiscalización, la individualización del contribuyente, para luego referirse a los antecedentes de la
procedencia de la liquidación N°325.
Finaliza su informe, señalando que “Es de tener presente que, siendo el Impuesto citado en este
Acto Administrativo un impuesto sujeto a declaración y lo reseñado en acápite “Improcedencia de
aplicación del Valor Libro, al Monto del Capital Propio Tributario o al aporte”, en virtud del cual se
describe y corrobora el carácter de declaración maliciosa de la determinación de la Obligación Tributaria
efectuada por la Sucesión en cuestión mediante formulario 4423 de fecha 31 de mayo de 2013, se aumentó
el plazo general de tres años a seis. Por lo que, conforme a derecho este Servicio se encuentra en plazo
oportuno para ejercer la facultad de revisión y fiscalización que la Ley encomienda a esta Repartición
Pública.”
2.- De fojas 174 a 187, rola fotocopia de Reducción a Escritura Pública de la Junta Extraordinaria de
Accionistas de Club Hípico de Antofagasta S.A., de fecha 18 de febrero de 2013, inscrita a fojas 2.285,
N°609, del Registro de Instrumentos Públicos del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de
Antofagasta; documento en el cual se consigna la aprobación por parte de la Junta de accionistas del derecho
a retiro de sus accionistas de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas, indicando que el
valor a pagar es el valor libro de la acción, esto es, $378.986, cantidad mucho menor a la del dividendo
esperado.
3.- A fojas 188, rola fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio [007]
N°333859, emitido con fecha 15/12/2014 por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Sheila Marion
Castro Olave, y con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha 29 de diciembre de 2014;
documento acompañado por la reclamante a fojas 34 y ya valorado, por lo que se estará a lo ya observado
y concluido.
4.- A fojas 189, rola fotocopia Notificación de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas,
Formulario 21, Folio [007]:333859, practicado a doña Sheila Castro Olave, en la persona de Ana Karestinos
Luna, con fecha 16 de diciembre de 2014.
5.- A fojas 190, rola fotocopia de Resolución Ex. SII N°200254, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitido
por el Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; mediante el cual se otorga a la
contribuyente Sheila Marion Castro Olave los siguientes porcentajes de condonación aplicables en el Giro
N°333859: 60% del interés penal y 60% de Multas asociadas al Impuesto.
6.- A fojas 191, rola fotocopia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Formulario 21, Folio 07
N°103991655-6, emitido con fecha 10/06/2013 por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Sheila
Marion Castro Olave, y con timbre de pago en caja del Banco de Chile, de fecha 12 de junio de 2013;
documento también acompañado por la reclamante a fojas 18 y ya valorado, por lo que se estará a lo ya
observado y concluido.
7.- A fojas 192, rola fotocopia Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas” del causante José Francisco Martinic Galetovic, solicitante Sheila Marion Castro Olave, recibido
en el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de mayo de 2013; documento que también se encuentra
aparejado a fojas 9 de la Carpeta signada con el N°1, Guardada en la Custodia N°29/2019 de este Tribunal,
y ya valorado, por lo que respecto de dicho instrumento se estará a lo ya observado y concluido.
8.- De fojas 193 a 195, rola Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, Folio 0007728953, código
verificador 34114177289535064087, N° de Inscripción 18267 del año 2013.
Se indican como datos del causante, el nombre de José Francisco Martinic Galetovic, RUN
N°3411417-K, empresario, casado, con fecha de defunción 01 de octubre de 2012.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Sheila Marion Castro Olave, N° de solicitud
409 de fecha 25 de marzo de 2013.
Además, se observa que el Director Regional Región de Antofagasta del Servicio de Registro Civil
e Identificación, mediante Resolución Exenta N°791, de fecha 03 de abril de 2013, declaró como herederos
del causante a doña Sheila Marion Castro Olave, RUT N°8428524-2, y a doña María Paz Martinic Castro,
RUT N°17724159-8, en calidad de cónyuge e hija del causante, respectivamente.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes raíces
y bienes muebles correspondientes a vehículos, menaje (presunción del 20%), y otros bienes. Además, en
el rubro otros bienes muebles, se indican entre otros, “98,63% INVERSIONES JMG LIMITADA” con una
valoración de $102.575.200, y “78,57% INVERSIONES PLAZA LIMITADA” con una valoración de
$135.842.921. Se señala también, como total de la masa hereditaria, la suma de $870.080.455.
Se indican, además, modificaciones de inventario, de fecha 12-08-2013, 13-01-2015, 10-05-2013,
y 13-01-2015; y como fecha de emisión del certificado el 12-11-2015.
9.- A fojas 196, fotocopia legalizada de publicación en el Diario “El Mercurio de Antofagasta” del Aviso
de Derecho a Retiro de la Sociedad Club Hípico de Antofagasta S.A., con fecha 27/04/2016; documento
también a acompañado por la reclamante a fojas 36 y ya valorado, por lo que se estará a lo ya observado y
concluido.
10.- Bajo Custodia N°27/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 232 vuelta, se
encuentran guardadas 4 Carpetas, signadas “INVERSIONES JMG LIMITADA ESCRITURAS”;
“INVERSIONES PLAZA ESCRITURAS”; “LIBROS INVERSIONES PLAZA S.A.”; y “LIBROS
INVERSIONES JMG LIMITADA”; cuyos documentos que lo componen fueron singularizados en el N°11
del Considerando 10° de la presente sentencia.
11.- De fojas 206 a 224, rola Liquidación N°325 de fecha 09 de noviembre del 2018, emitido por la II
Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente María Paz Martinic
Castro; documento también a acompañado por la reclamante de fojas 2 a 11 de autos y ya valorado, por lo
que se estará a lo ya observado y concluido a su respecto.
Décimo noveno: Que, a partir de la valoración individual y conjunta de los elementos de juicio
aportados al proceso, se tiene por suficientemente acreditados los siguientes hechos:
a) Que, con fecha 25 de marzo de 2013, doña Ana Karestinos Luna, en representación de Sheila Olave
Castro presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Antofagasta, solicitud de
posesión efectiva intestada respecto de los bienes del causante José Martinic Galetovic, a la cual se le asignó
el número 409; determinando una masa hereditaria de $507.866.387.
b) Con fecha 03 de abril de 2013, mediante Resolución Exenta N°791, el Director Regional del Servicio de
Registro Civil, Región de Antofagasta, concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento
del causante José Martinic Galetovic, a doña Sheila Marion Castro Olave, R.U.T. N°8428524-2, en su
calidad de cónyuge, y a doña María Paz Martinic Castro, R.U.T. N°17724159-8, en su calidad de hija.
c) Con fecha 26 de abril de 2013, doña Ana Karestinos Luna, en representación de Sheila Castro Olave
presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, solicitud de modificación de
posesión efectiva intestada respecto del causante José Martinic Galetovic, a la cual se le asignó el número
596; disminuyendo la masa hereditaria en $4.847.131, al incorporar en el pasivo “Gastos por última
enfermedad” por $4.847.131; determinando así una masa hereditaria de $503.526.045.
d) Con fecha 31 de mayo de 2013, se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos de la región de
Antofagasta, Plataforma Atención y Asistencia, la Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas, F 4423, respecto del causante José Martinic Galetovic, en la cual se consignó como total masa
hereditaria la cantidad de $503.019.256, determinándose un total impuesto de $21.944.187, correspondiente
a los asignatarios R.U.T. N°8.428.524-2 y R.U.T. N°17.724.159-8.
e) Con fecha 10 de junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, emitió Giro y Comprobante de Pago
de Impuestos, Folio 07 N°103991655-6, por concepto de Impuesto de Herencias Ley N°16.271, respecto
del causante José Martinic Galetovic.
f) Con fecha 12 de junio de 2013, se pagó Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio 07
N°103991655-6, por concepto del Impuesto a la Herencia correspondiente a los bienes quedados al
fallecimiento del causante José Martinic Galetovic Pino, por un monto de $21.835.101.
g) Del mismo modo, se tiene por acreditado el hecho de que con fecha 27 de noviembre de 2014, doña Ana
Karestinos Luna, en representación de Sheila Castro Olave presentó ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación de Antofagasta, solicitud de modificación de posesión efectiva intestada respecto del causante
José Martinic Galetovic, a la cual se le asignó el número 1838; aumentando la masa hereditaria en
$290.639.659, al incorporar bienes en el activo por $229.636.923, e incorporar en el pasivo “Impuestos
Morosos” por $61.002.736; determinando así una masa hereditaria de $827.352.484.
h) Con fecha 15 de diciembre de 2014, doña Ana Karestinos Luna, en representación de Sheila Castro Olave
presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, solicitud de modificación de
posesión efectiva intestada respecto del causante José Martinic Galetovic, a la cual se le asignó el número
1937; aumentando la masa hereditaria en $76.421.540, al incorporar bienes en el activo por $305.686.161
y eliminar bienes del mismo activo por $229.636.923; determinando así una masa hereditaria de
$618.505.258.
i) Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, emitió Giro y Comprobante de
Pago de Impuestos, Folio [007]:333859, por concepto de diferencia de Impuesto de Herencias Ley
N°16.271, respecto del causante José Martinic Galetovic.
j) Con fecha 29 de diciembre de 2014, se pagó Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio
[007]:333859, por concepto de diferencia del Impuesto a la Herencia correspondiente a los bienes quedados
al fallecimiento del causante José Martinic Galetovic Pino, por un monto de $58.107.409.
Vigésimo: Que, conforme se ha señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la reclamante
sostiene que tanto la Citación N°10 como la Liquidación N°325, se practicaron una vez prescrito el plazo
que tenía el Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora; toda vez que, habiendo
fallecido don José Francisco Martinic Galetovic el día 01 de octubre del 2012, los asignatarios debieron
haber declarado y pagado el impuesto antes del 01 de octubre de 2014, y lo hicieron dentro del plazo legal,
esto es, el 12 de junio del 2013; agregando que el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 200 del
Código Tributario, venció el 01 de octubre del 2017.
Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos expresa que su actuación se ha efectuado en
conformidad a los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario; partiendo de la
base que la declaración de impuesto a la herencia presentada por la contribuyente se ha reputado como
maliciosamente falsa, por lo que el plazo que corresponde aplicar es el de 6 años, de suerte tal que, sin
considerar el aumento de plazo de tres meses por la citación practicada, el Servicio tendría plazo para revisar
hasta el 01 de octubre de 2020 para liquidar el impuesto a la herencia, revisar cualquier deficiencia en su
liquidación y girar.
Vigésimo primero: Que, para los efectos de dirimir el asunto sometido al conocimiento de este
Tribunal, conviene tener presente el marco legal regulatorio de estas materias.
En primer término, debe tenerse en consideración que el artículo 50 de la Ley N°16.271 sobre
Impuesto a la herencia, señala que “El impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del
plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera.”
A su turno, el artículo 50 bis del texto legal en estudio, dispone que “Cada asignatario deberá
declarar y pagar el impuesto que grava su asignación.
Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las
asignaciones, extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El
asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la
deuda.”
Igualmente, el artículo 60 prescribe que “La declaración y pago simultáneo de los impuestos que
establece esta ley se hará de conformidad a las normas que fije el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo,
incluso, determinar que respecto de asignaciones o donaciones que estuvieren exentas de impuesto, no se
presente la declaración.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma en que se acreditará el pago del
impuesto o la circunstancia de resultar exento, para todos los efectos legales.
En todo caso, tratándose de posesiones efectivas que se tramiten ante el Servicio de Registro Civil
e Identificación, al presentar la solicitud respectiva se deberá indicar si las asignaciones correspondientes
están afectas o exentas de impuesto. De resultar exentas la totalidad de las asignaciones, con la constancia
de ello en la respectiva solicitud se tendrá por cumplida la obligación de declarar el impuesto que establece
esta ley.”
Vigésimo segundo: Que, respecto de estas materias, el Servicio de Impuestos Internos, en el
Capítulo IV de la Circular N°19 de fecha 08 de abril de 2004, ha regulado la declaración y pago del impuesto
en las herencias intestadas, en los siguientes términos:
“A.- POSESIONES EFECTIVAS QUE SE SOLICITEN A CONTAR DEL 11 DE ABRIL DEL 2004.
1.- Declaración y pago del impuesto:
1.1 Asignatarios obligados a declarar y pagar el impuesto: El artículo 60 de la Ley N° 16.271
faculta al Servicio de Impuestos Internos para fijar las normas conforme a las cuales se deberá
declarar y pagar el impuesto a las asignaciones, pudiendo, incluso, determinar que respecto de
asignaciones que estuvieren exentas de impuesto, no se presente la declaración.
Para los efectos de señalar los procedimientos de declaración y pago del impuesto, cabe
distinguir las siguientes situaciones:
1.1.1. La totalidad de las asignaciones de la herencia resulta exenta de impuesto:
…
1.1.2. Una o más de las asignaciones resulta afecta a impuesto: Cualquiera de los asignatarios
podrá presentar la declaración y realizar el pago en los términos que se señalan a
continuación.
1.2. Forma de declarar y pagar el impuesto: El impuesto que grava todas o alguna de las
asignaciones de una herencia, debe ser declarado y pagado, por medio del Formulario N°4423,
si el procedimiento se ha seguido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en el
Formulario N°4424, si se ha tramitado ante los Tribunales de Justicia.
1.3. Plazo para declarar y pagar el impuesto: El plazo legal para declarar y pagar el impuesto es de
dos años, y se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Por ejemplo si el
causante falleció el 5 de abril del 2003, el plazo para declarar y pagar el impuesto que grava
las asignaciones, vencerá el 5 de abril de 2005.
1.4. Lugar en que se debe presentar la declaración: La declaración del impuesto debe realizarse
ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del
solicitante y a ella deberá acompañarse una copia del Formulario “Solicitud Posesión Efectiva
Intestada Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, y la resolución respectiva, si el
procedimiento se ha seguido ante dicha repartición; o, copia de la Resolución Judicial que
concede la posesión efectiva y del inventario respectivo, si el procedimiento se ha seguido ante
los Tribunales de Justicia.
No se deben acompañar los documentos que han servido de base para la determinación del
impuesto, como son aquellos que sirven de fundamento para la valoración de los bienes legados,
o de aquellos que conforman el activo y el pasivo del patrimonio del causante, y los documentos
que acreditan las bajas de la herencia. Estos documentos, en todo caso, deberán ser mantenidos
en poder de los asignatarios para ser exhibidos a los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, si se les requieran para fines de fiscalización del impuesto.”
…
1.6. Forma de acreditar el pago del impuesto o su exención:
…
1.6.3 Todas las asignaciones de la herencia resultan afectas a impuesto: Certificado emitido
por el Servicio de Impuestos Internos, en que se declara haberse pagado el impuesto,
respecto de cada una de las asignaciones gravadas.
Vigésimo tercero: Que, conforme se aprecia de las normas legales e instrucciones impartidas
respecto de estas materias, el Impuesto a la Herencia es un impuesto de declaración y pago simultáneo, que
debe cumplirse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera.
En este orden de ideas, habiendo fallecido el causante con fecha 01 de octubre de 2012 y no
existiendo discusión en cuanto a la oportunidad en que se defirió la herencia, se concluye que el plazo de
dos años de que disponía la contribuyente para la declaración y pago del impuesto vencía el 01 de octubre
de 2014.
Asimismo, y conforme lo instruyó el ente fiscal, en la especie, habiendo sido tramitada la posesión
efectiva ante el Servicio de Registro Civil, tal obligación tributaria se cumplía por medio del formulario
4423, lo que debía realizar el contribuyente ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, en cuya
jurisdicción se situaba el domicilio del solicitante.
Que, respecto de esto último, según se ha podido constatar de los elementos de juicio rendidos en
el proceso, la reclamante dio cumplimiento a tales instrucciones, al presentar con fecha 31 de mayo de 2013,
ante el Servicio de Impuestos Internos de la región de Antofagasta, la Declaración y Pago de Impuesto a las
Herencias Intestadas, F 4423, respecto del causante José Martinic Galetovic, en la cual determinó un total
impuesto de $21.944.187; emitiendo el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de junio de 2013 el
Giro respectivo, por un monto de $21.835.101, el cual fue pagado por la reclamante el 12 de junio del mismo
año.
Vigésimo cuarto: Que, por otra parte, teniendo en consideración que el impuesto a las asignaciones
por causa de muerte, es un impuesto de declaración, para los efectos de que el Servicio de Impuestos Internos
pueda liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que
hubiere lugar, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, norma a la que ambas
partes han acudido para sustentar sus pretensiones.
Vigésimo quinto: Que, centrándose la discusión en determinar si el Servicio de Impuestos Internos
ejerció sus facultades fiscalizadoras dentro de los términos legales establecidos en el Código Tributario,
resulta conveniente recordar que el artículo 200 del texto legal en comento establece “El Servicio podrá
liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere
lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse
el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a
declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos
efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración
del contribuyente o del responsable del impuesto.
...”.
Vigésimo sexto: Que, teniendo presente que la liquidación reclamada dice relación con un impuesto
sujeto a declaración, la primera cuestión que debe ser resuelta es aquella relativa a la determinación del
plazo de prescripción aplicable en la especie, esto es, el de tres o seis años, a que se refiere el artículo 200
del Código Tributario en sus dos primeros incisos.
Que, desde ya, la hipótesis de la no presentación de la declaración de Impuesto a la Herencia, debe
ser desestimada, toda vez que es un hecho ajeno a la litis, al no haber sido alegado en momento alguno por
el Servicio fiscalizador.
Vigésimo séptimo: Que, por otra parte, en lo que dice relación con la hipótesis de una declaración
maliciosamente falsa; ciertamente tal falsedad maliciosa debe ser acreditada por quien la alega, esto es, por
el Servicio de Impuestos Internos.
Que, para los efectos de establecer que debe entenderse por “declaración maliciosamente falsa”,
resulta útil tener en consideración que, respecto de estas materias, su Excelencia la Corte Suprema, en la
causa Rol N°5.811-2010, ha sostenido en el considerando décimo cuarto de su sentencia de fecha 02 de
agosto de 2010, que “…la malicia que se requiere en estos casos no es de tipo penal, sino que de orden
tributario y que dice relación con el plazo para liquidar impuestos adeudados como ha ocurrido en autos.
La expresión “maliciosamente falsa” no implica ni requiere una declaración judicial previa, sino que ella
ha de buscarse en los propios antecedentes que presente el proceso respectivo, … y, en la especie, se trata
de liquidaciones de impuestos, esto es, un asunto tributario civil, de tal manera que la expresión
“maliciosamente falsa” que en el precepto se contiene también tiene ese carácter y no el de malicia
tributario-penal. La malicia de orden tributario-civil puede establecerse tanto en la etapa administrativa
del procedimiento tributario, cuanto en la jurisdiccional.”.
Que, del mismo modo, cabe recordar que la Circular N°73 del año 2001 del Servicio de Impuestos
Internos, expresa en lo que nos interesa que “La idea que una declaración de impuestos sea falsa alude a
que uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los
hechos a que el mismo se refiere”; señalando luego que “….para los fines del artículo 200º del Código
Tributario no basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos, sino que además, se
requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante,
quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad”.
Vigésimo octavo: Que, en la especie, el ente fiscalizador sostiene que la declaración de Impuesto a
la Herencia presentada por la reclamante tiene el carácter de maliciosamente falsa, por el hecho de efectuar
la valoración de los bienes que comprenden parte del activo de la masa hereditaria, correspondiente a
acciones que el causante poseía en las sociedades Inversiones Plaza Limitada e Inversiones JMG Limitada,
conforme al valor de libro que registran ellas en las respectivas sociedades y no acorde con el valor corriente
en plaza, que según el Servicio de Impuestos Internos correspondería y que habría conocido la
contribuyente.
Que, sobre el particular, habiendo valorado los elementos de juicio aparejados al proceso por la
reclamada, conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que estos son insuficientes e inidóneos para
tener por acreditada la malicia alegada por esta, al no probar fehacientemente, el supuesto conocimiento que
habría tenido la reclamante de autos respecto al valor que, al decir del servicio fiscalizador, debía considerar
para valorar las acciones de la sociedad Club Hípico de Antofagasta S.A., y que, no obstante tal
conocimiento, optó por considerar otro diferente y menor.
Que, en este sentido, se debe tener presente que con fecha 31 de mayo de 2013, doña Sheila Castro
Olave, madre de la reclamante de autos, presentó al Servicio de Impuestos Internos la Declaración y Pago
de Impuesto a las Herencias Intestadas, Formulario 4423, respecto del causante José Martinic Galetovic, y
en la cual se consignó como total masa hereditaria la cantidad de $503.019.256, monto que incluye las
participaciones en las sociedades Inversiones JMG Limitada e Inversiones Plaza Limitada; determinando
un total impuesto de $21.944.187, correspondiente a los asignatarios R.U.T. N°8.428.524-2 y R.U.T.
N°17.724.159-8; impuesto que fue pagado con fecha 12 de junio de 2013.
Es decir, doña Sheila Castro Olave, dentro del término de dos años de que disponía para presentar
la declaración y pago del Impuesto a las Herencias correspondiente a los bienes del causante José Martinic
Galetovic, cumplió con dicha obligación tributaria, acompañando los antecedentes al servicio fiscalizador
y sujetándose al proceso de fiscalización propio de estas materias, hecho a partir del cual ya es posible
advertir que la hipótesis en análisis no se configura en autos.
Vigésimo noveno: Que, teniendo presente lo antes señalado, cabe precisar que el ente fiscalizador
en ningún momento ha señalado que la valoración consignada por doña Sheila Castro Olave en su
declaración de Impuesto a la Herencia, respecto de las acciones cuya participación detentaba el causante en
las sociedades ya señaladas, sea simulada, fingida o no ajustada a la verdad de los hechos a que el mismo
se refiere; es decir, en la especie, el órgano fiscalizador no ha señalado que el valor utilizado por la
reclamante no sea, en efecto, aquel que corresponde a las acciones según su valor en libro contenido en las
respectivas sociedades a la fecha de presentación de la declaración respectiva (31 de mayo de 2013), sino
más bien, su reproche va dirigido en orden a que la valoración efectuada por la declarante no es la que
corresponde aplicar, no obstante saber cuál es, y a partir de ello, sustenta su afirmación de que la declaración
presentada es maliciosamente falsa.
Por lo mismo, siendo carga de la reclamada acreditar tal circunstancia, no produjo prueba ni
acompañó antecedentes idóneos que lleven a este sentenciador a la convicción, sin lugar a dudas, de que la
valoración que efectuó doña Sheila Castro Olave al momento de confeccionar y presentar su declaración de
Impuesto a la Herencia, haya sido maliciosamente falsa; esto es, que conociendo que la valoración de dichos
bienes debía ser conforme al valor corriente plaza, sin embargo lo hizo acorde al valor de libro que registran
ellas en las respectivas sociedades.
Que, al respecto, se tiene en consideración, además, que conforme los antecedentes aportados al
proceso, la reclamante de autos no habría participado materialmente en la tramitación de la posesión efectiva
ni en la presentación de la Declaración de Impuesto a la Herencia, toda vez que según se observa en los
documentos que guardan relación con la posesión efectiva, ellos fueron realizados por doña Sheila Castro
Olave a través de su mandataria doña Ana Karestinos Luna.
En este orden de ideas, tampoco se han rendido pruebas para acreditar que la reclamante de autos,
doña María Martinic Castro, materialmente haya maliciosamente emitido una declaración derechamente
falsa, en los términos que lo señala el ente fiscalizador en su escrito de contestación al reclamo rolante de
fojas 101 a 110 de autos.
Trigésimo: Que, en nada altera lo concluido precedentemente, la afirmación de la reclamada en
cuanto al hecho de que la reclamante tenía conocimiento del valor corriente en plaza de las referidas
acciones, indicando en su escrito de contestación al reclamo, que estos antecedentes fueron aportados por
el representante y administrador de las sociedades, don Pedro Troncoso Martinic; como así también, a lo
declarado por la testigo de la reclamada Marcela Barraza Zamora, quien también expresa que la reclamante
conocía el valor corriente en plaza de dichas acciones, el cual fue determinado en base a los antecedentes
aportados por el representante legal de las sociedades don Pedro Troncoso Martinic y aquellos enviados de
la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos; toda vez que analizando los
documentos a que hacen alusión y que rolan de fojas 40 a 42 de la Carpeta signada con el N°2, guardada
bajo la Custodia N°29/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 285 vuelta; si bien figuran
fechados el 29 de noviembre de 2012, la reclamada no produjo prueba alguna en orden a acreditar su efectiva
fecha de emisión, como tampoco, a que tales documentos y su contenido hubieran sido conocidos por la
reclamante María Paz Martinic Castro, o que esta hubiera recibido los mismos o tomado conocimiento de
aquellos, al momento de la presentación de la Declaración de Impuesto a la Herencia, respecto del causante
don José Martinic Galetovic.
Que, igualmente, si bien de fojas 35 a 45 de la Carpeta N°1, guardada bajo la Custodia N°29/2019
de este Tribunal, se acompañó un informe legal que da cuenta de la opinión de un abogado sobre el valor
de las acciones de la sociedad Club Hípico de Antofagasta S.A., que estima en $9.000.000 cada una, lo
cierto es que tal informe es de data posterior (octubre de 2014) a la presentación de la declaración de
Impuesto a la Herencia calificada como maliciosamente falsa. Además, tal informe fue dirigido a don Pedro
Troncoso Martinic, en representación de las sociedades Inversiones Plaza Limitada e Inversiones JMG
Limitada, no existiendo antecedente alguno que acredite que este fue conocido por la reclamante de autos.
Que, en todo caso, al desconocerse las razones por las cuales fue emitido, llama la atención que tal
informe haya sido generado prácticamente dos años después de la emisión por don Pedro Troncoso Martinic
de los certificados ya referidos.
Trigésimo primero: Que, la insuficiencia probatoria concluida se evidencia aún más,
particularmente por las características propias de la declaración de este impuesto, en la que participa
directamente el Servicio de Impuestos Internos, quien, en forma previa a la emisión de los giros que
eventualmente procedan, fiscaliza la determinación practicada por los contribuyentes, lo que, en la especie,
según se advierte de los antecedentes, fue efectivamente realizada a lo menos en dos oportunidades.
En efecto, son hechos acreditados del proceso, que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó la
declaración de Impuesto a la Herencia presentada por doña Sheila Castro Olave, y en forma posterior a tal
fiscalización, emitió los giros correspondientes -en dos oportunidades-, incluso modificando y aumentando
la base imponible del impuesto declarado.
En este sentido, se reitera que doña Sheila Castro Olave en su declaración de Impuesto a la Herencia,
desde un principio consignó dentro de los bienes heredados, los derechos en las sociedades Inversiones JMG
Limitada e Inversiones Plaza Limitada y no obstante la fiscalización realizada, el ente fiscalizador nada dijo
u objetó respecto de ellas y su valorización y, menos aún, planteó la existencia de un actuar malicioso en la
presentación de dicha declaración.
Trigésimo segundo: Que, en este orden de ideas, si bien de los antecedentes probatorios se evidencia
una discrepancia en la valoración de estos bienes, el mero hecho de existir tal discrepancia entre la
determinación practicada por el ente fiscalizador en la liquidación reclamada con respecto a la
determinación presentada por doña Sheila Castro Olave en su oportunidad, no es suficiente, por sí sola, para
concluir como acreditada la presentación de una declaración maliciosamente falsa por parte de la
reclamante, sino que, como lo expuso el propio servicio fiscalizador en su circular N°73 del año 2001 “Lo
malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio, toda vez que atendidos los
conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes contenidos en
una declaración que no se ajusten a la verdad se han debido a un error involuntario del contribuyente, a
su descuido o aún, a su negligencia, más no a su mala fe.”
Que, así las cosas, no habiendo la reclamada rendido prueba suficiente para acreditar el carácter
malicioso que imputa a la declaración de Impuesto a la Herencia presentada por doña Sheila Castro Olave,
la hipótesis en análisis, no se configura.
De igual forma, en base a lo reflexionado, y al no concurrir ninguna de las hipótesis que hacen
aplicable una prescripción de 6 años, este sentenciador llega a la convicción que, en la especie, es aplicable
la prescripción de 3 años contenida en el inciso 1° del artículo 200 del código de enjuiciamiento tributario.
Trigésimo tercero: Que, en este orden de ideas, teniendo en consideración que el servicio
fiscalizador emitió la Liquidación reclamada respecto del Impuesto a la Herencia por las asignaciones
causadas por la muerte de don José Martinic Galetovic; obligación tributaria respecto de la cual, su
declaración y pago según lo dispuesto en el artículo 50 de las Ley N°16.271, debía ser cumplida dentro del
término de dos años contados desde que se defirió la herencia, venciendo dicho plazo el 01 de octubre de
2014; se concluye que el plazo de tres años de que disponía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar
el impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, vencía
el 02 de octubre de 2017.
Trigésimo cuarto: Que, en consecuencia, en razón a los hechos que se han tenido por acreditados
en los considerandos precedentes, y particularmente, al hecho de que la Liquidación N°325 fue emitida por
el servicio fiscalizador con fecha 09 de noviembre y notificada con fecha 20 de noviembre, ambas de 2018,
por el servicio fiscalizador, esto es, en fecha muy posterior a aquella de que disponía el ente fiscal para
accionar, resulta manifiesto que la actuación administrativa se realizó indefectiblemente fuera del plazo de
prescripción del inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, por lo que el reclamo debe ser acogido.
Trigésimo quinto: Que, en consonancia con lo concluido precedentemente, habiendo prescrito la
facultad del Servicio de Impuestos Internos para emitir y notificar la Liquidación reclamada en estos autos,
se omitirá el pronunciamiento de las restantes peticiones de la reclamante, solicitadas en forma subsidiaria,
por ser innecesarias e incompatibles con lo ya resuelto
Trigésimo sexto: Que, valoradas las demás pruebas rendidas, en nada alteran lo razonado y
concluido.
Trigésimo séptimo: Que, por no haber sido complemente vencida en juicio, no se condenará en
costas a la reclamada.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 124, 125, 130,
131, 131 bis, 132, 148 y 200 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil
y demás normas legales pertinentes; SE DECLARA:
I.- Que, se rechazan las objeciones documentales deducidas por la reclamante en su escrito de fojas 245 y
246; conforme a lo razonado y concluido en los considerandos 1° al 5°.
II.- Que, HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 73 y siguientes por la abogado doña Ana
Karestinos Luna, en representación de doña María Paz Martinic Castro, conforme a lo razonado y concluido
en el cuerpo de la presente sentencia.
En consecuencia, se declara prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, al
momento de emitir y notificar la Liquidación N°325 reclamada en autos, y que dice relación con el Impuesto
a la Herencia, correspondiente a las asignaciones causadas por la muerte de don José Francisco Martinic
Galetovic.
Déjese sin efecto la Liquidación N°325 emitida con fecha 09 de noviembre y notificada con fecha
20 de noviembre, ambas de 2018, por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos
Internos.
III.- Que, no se condenará en costas a la reclamada por no haber sido completamente vencida en juicio.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio
en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese registro en el expediente electrónico.
RUC: 19-9-0000207-9
RIT: GR-03-00010-2019
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, por
don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de
Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
Claudio Alberto Araya Salgado
Juez Tribunal Antofagasta
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