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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00024-2013 · 16 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00024-2013
RUC
13-9-0000269-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, dieciséis de abril de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Juana Olga Krause Lubascher, empresaria, cédula de identidad N° 3.643.407-4, en representación de la contribuyente COMERCIAL DONEM LIMITADA, RUT N° 77.070.650-5, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 922 de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 209201000032, emitida el 19 de noviembre de 2012 por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $ 18.112.338.- solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2012, debido a que la contribuyente no habría aportado los antecedentes suficientes o necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en dicha declaración, por cuanto el monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, declarado en el recuadro N° 2, Código 631, podría ser excesivo. El reclamante funda su reclamación en los argumentos que seguidamente se exponen: Señala que conforme lo establece el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, con los registros contables del Libro de Remuneraciones de la empresa, que sirven de base para la determinación de la renta líquida imponible, corresponde deducir como gasto los sueldos y salarios pagados o adeudados, lo cual fue informado en la declaración de renta del año tributario 2012, en el código 631, por un monto total de $ 95.784.104.- Dicha suma, señala la reclamante, se genera producto de la contratación de 25 funcionarios que dependiendo de la época del año puede alcanzar a 38 funcionarios. Agrega, que de acuerdo a instrucciones del propio Servicio de Impuestos Internos, se presentó la Declaración Jurada Formulario N° 1887, folio 7870710, donde se informó los sueldos pagados por la empresa durante el año calendario 2011, lo cual no fue observado. En mérito de lo señalado y de los antecedentes contables que acompaña en el otrosí de su presentación, y lo establecido en el artículo 97 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, expresa que corresponde solicitar el saldo a favor resultante según el artículo 96 del mismo cuerpo legal, el cual alcanza a la suma de $ 18.112.338.-, por lo que solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución 209201000032, de 17 de noviembre de 2012, y en definitiva se autorice la devolución del saldo a favor originado en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 13 se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 15, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 18 de Marzo de 2013, conforme a los fundamentos y antecedentes que se exponen a continuación: I.- Antecedentes de la resolución reclamada: Refiere que el 2 de Junio de 2012, mediante Carta N° 1217315, se le solicitó al contribuyente que concurriera con fecha 3 de Agosto de 2012 a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, en razón de que su declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2012 presentaba diferencias respecto de la información disponible en sus sistemas, las que se refieren a que el monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el recuadro N°2, Código 631, podría ser excesivo (Observación A09). En la carta, se le indica que debe aportar la documentación necesaria para realizar la verificación de las diferencias detectadas, haciendo presente que las mismas obedecen a que la reclamante presentó declaración jurada N° 1887, folio 7719821 sobre rentas del artículo 42 N° 1 otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarando sólo un caso de remuneraciones pagadas por un total de $111 para el año tributario 2012. Con fecha 9 de mayo de 2012, la contribuyente presentó Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 3 declaración de renta año tributario 2012, consignando en el Código 631 del formulario, relativo a remuneraciones, la suma de $ 95.784.104. Expresa que en razón que la contribuyente no dio cumplimiento a la notificación dentro del plazo establecido se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 209201000032, declarando improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $ 18.112.338.- II.- Fundamentos de la resolución reclamada: Indica como fundamento legal de la resolución reclamada el artículo 21 del Código Tributario que pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, a través de diversos pronunciamientos ha señalado los requisitos copulativos que debe cumplir el gasto para que pueda ser susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, a saber, que se trate de gastos que se relacionen con el giro o actividad, que sean necesarios para producir la renta, que no se encuentren rebajados como parte del costo directo, que estén pagados o adeudados al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. En relación con este último requisito, señala que ello implica que se acredite la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios pertinentes, de tal forma que al no probar la reclamante en la etapa administrativa que el monto utilizado como gasto por remuneraciones no era excesivo, se mantiene la Observación A09 en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, lo que dio origen a la resolución reclamada. Expone que la contribuyente, con fecha 17 de diciembre de 2012, esto es, con posterioridad a la emisión de la Resolución impugnada en autos, presentó por Internet una nueva declaración jurada N° 1887, folio 7870710, por la cual rectifica la declaración jurada folio 7719821, de 23 de marzo de 2012, modificando la información de las remuneraciones pagadas y el impuesto único retenido que grava tales remuneraciones, haciendo coincidir los valores declarados en la declaración de Impuesto a la Renta y los valores pagados por concepto de impuesto único a los trabajadores en el Formulario 29; sin embargo, se mantuvo la Observación A09 en razón que la contribuyente no ha acreditado el monto de esos gastos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 4 III.- Falta de acreditación de los gastos y/o créditos por concepto de impuesto de primera categoría: Argumenta al respecto que es el contribuyente quien debe justificar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establece, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de sus antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuestos. Tales antecedentes no fueron aportados en la etapa administrativa, siendo estos indispensables para verificar la correcta determinación del resultado tributario declarado en el Formulario 22. En mérito de estas afirmaciones, estima que la resolución reclamada no adolece de vicio alguno y está debidamente justificada. Cita asimismo el fallo pronunciado el 26 de mayo de 2004, en autos Rol N° 4962-02, por la Excma. Corte Suprema, y la norma del artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación del contribuyente de desvirtuar, con pruebas suficientes, las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos. IV.- No acreditación fehaciente de la efectividad, necesidad y razonabilidad de los gastos: En esta materia, expone que el legislador ha establecido en forma expresa los requisitos que deben cumplir los gastos para ser rebajados de los ingresos brutos al determinar la Renta Líquida Imponible, citando al respecto el artículo 31 de la Ley de la Renta, y el fallo de la Excma. Corte Suprema, pronunciado en relación con la interpretación de dicha norma, entendiendo que la condición de gasto necesario, corresponde a aquel que es inevitable, insustituible u obligatorio, considerando no sólo su naturaleza sino además su monto. Indica que, en este sentido, el contribuyente debe acreditar la necesidad del gasto dado que no basta con haberlo contabilizado y registrado en los libros de contabilidad, sino que además deben estar respaldados por antecedentes que justifiquen la necesidad del mismo y su carácter de inevitable en cuanto a su naturaleza y monto. Agrega que el reclamante sólo ha hecho meras apreciaciones y aseveraciones, pero no ha acompañado documentación fundante en circunstancias que el artículo 125 N°3 del Código Tributario lo exige. V.- Conclusiones finales y peticiones concretas: Expresa la reclamada que tomando en consideración que el contribuyente no ha acompañado, ni en la etapa administrativa ni judicial, documentación tendiente a desvirtuar las imputaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 5 formuladas por este Servicio, la Resolución Exenta N° 209201000032, de fecha 19 de noviembre de 2012, se encuentra ajustada a derecho, solicitando el rechazo en todas sus partes del reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 22, se tiene por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 24, la parte reclamante solicita se reciba la causa a prueba. A fojas 27, se dicta resolución que recibe la causa a prueba por el término legal y fija punto de prueba. A fojas 32, se acompaña nómina de testigos por la reclamada. A fojas 38, la parte reclamante acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 49, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 51, la parte reclamante acompaña documentos probatorios. A fojas 56, la parte reclamada acompaña documentos probatorios. A fojas 61, la parte reclamante presenta escrito de téngase presente. A fojas 68, resolviendo el otrosí de la presentación de fojas 61, se ordena certificar, por la Secretaria Abogado del Tribunal, la existencia de diligencias pendientes. A fojas 70 la parte reclamante reitera solicitud de dictación de sentencia. A fojas 73, se agrega certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal. A fojas 74, la parte reclamada presenta escrito de téngase presente. A fojas 78, se trajeron autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 6 Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la contribuyente COMERCIAL DONEM LIMITADA, representada legalmente por doña Juana Krause Lubascher, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 209201000032, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual se funda en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, y acompañando a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia Declaración de Renta ano tributario 2012 folio 233699842. 2.- Copia Declaración Jurada 1887 año tributario 2012 Folio N°7870710. 3.- Copia Resolución N°209201000032. 4.- Copia de sobre de Correos de Chile. 5.- Libro Remuneraciones año 2011, enero a diciembre, con memoria explicativa del detalle mensual de los sueldos pagados por la empresa. 6.- Copias de liquidaciones de sueldo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, desde enero a diciembre del año 2011. 7.- Copias de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa, desde enero a diciembre del año 2011. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad que el monto utilizado como gasto por remuneraciones, declarado por el reclamante en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 7 recuadro N° 2 código 631 de su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, fue correctamente determinado. CUARTO: Que, en el transcurso del término probatorio, la reclamante ha rendido la siguiente prueba documental, rolante a fojas 39 a 45 del expediente de autos: 1.- Informe contable de 23 de mayo de 2014, elaborado por el contador auditor don Bernardo Inostroza Friz. 2.- Resolución Exenta N°22534, de 30 de enero de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, pronunciada en Reposición Administrativa Voluntaria Rol N° 8054-2012. 3.- Libro Diario de la reclamante con anotaciones desde enero a diciembre de 2011. 4.- Libro Mayor de la reclamante con anotaciones desde enero a diciembre de 2011. 5.- Libro FUT año tributario 2012 6.- Balance Tributario ocho columnas año 2011, que rola agregado a fojas 55. 7.- Estado resultado año tributario 2012 8.- Ajuste de la Renta Líquida. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada ha rendido la siguiente prueba: Prueba Documental: 1.- Declaración Jurada Formulario N° 1887, folio 7719821, de la contribuyente Comercial Donem Ltda., de 23 de marzo de 2012. 2.- Declaración Jurada Formulario N° 1887, folio 7870710, de 17 de diciembre de 2012 de la misma contribuyente. 3.- Copia de notificación N° 120217315, de 22 de junio de 2012, que rola agregada a fojas 59 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 8 Prueba Testimonial: Declaración del testigo don Julio Jara Castillo, quien depone a fojas 49 de autos. SEXTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en esta causa: 1.- Que la reclamante Comercial Donem Limitada es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, obligada a declarar su renta efectiva de acuerdo a los registros de su contabilidad completa. 2.- Que, la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2012, Folio 233699842, declaró gastos por concepto de remuneraciones que ascienden a la suma de $ 95.784.104.- 3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos denegó la devolución solicitada por la reclamante ascendente a la suma de $ 18.112.338.- mediante la Resolución N° 209201000032, de 19 de noviembre de 2012. SÉPTIMO: Que, conforme lo señalado en los considerandos anteriores, el debate en la presente causa se ha planteado en relación a establecer si el monto declarado por el reclamante por concepto de gasto por remuneraciones en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012, que origina la devolución solicitada, se encuentra correctamente determinado y como necesaria consecuencia, determinar la validez y legalidad de la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, constituida por la Resolución N° 209201000032, mediante la cual se deniega al reclamante la devolución de la suma de $18.112.338.- OCTAVO: Que, en cuanto al marco legal aplicable en la especie, cabe señalar que el artículo 31, inciso 1° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 del mismo cuerpo legal se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 9 justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, es un requisito básico para la aplicación de dicha norma que se encuentre acreditada la existencia de los gastos que se pretenden deducir, resultando determinante la efectividad del monto utilizado como gasto por remuneraciones, declarados por la reclamante, para establecer la procedencia de la devolución solicitada y la validez de la actuación del ente fiscalizador. NOVENO: Que, considerando que la reclamante es un contribuyente clasificado en la primera categoría de la Ley de la Renta, obligado a llevar contabilidad completa para efectos de acreditar renta efectiva, cabe aplicar a su respecto la norma del artículo 17 del Código Tributario, la cual dispone que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna salvo norma en contrario, agregando que los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18 del mismo texto legal, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones; por lo que, junto a la obligación de llevar la contabilidad respectiva, el contribuyente debe conservar la documentación correspondiente que respalda dichas anotaciones. DÉCIMO: Que, además, debe tenerse presente en esta materia que, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. La misma norma establece en su parte final que para obtener que se anule o deje sin efecto la resolución, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código Tributario, por lo que también recae en la reclamante, en sede jurisdiccional, la obligación de demostrar que la actuación del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 10 Impuestos Internos ha infringido las normas legales que regulan la materia discutida en autos, y que dicha contravención tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto la actuación reclamada. DÉCIMO PRIMERO: Que, del examen de la resolución que se impugna en autos, surge claramente que en dicho acto administrativo no se expresan las objeciones formuladas a la declaración de renta del reclamante, ya que no se señala ningún detalle o especificación de los fundamentos fácticos que sustentan la actuación, señalándose solo que según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones declarado podría ser excesivo. En este sentido, la ausencia de fundamentos del acto administrativo no permite comprender cabalmente en qué consistiría la objeción y porque dicho gasto es considerado excesivo, lo cual tiene como resultado relevante la denegatoria para obtener la devolución solicitada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores pronunciamientos, aun cuando el contribuyente no aporte en la etapa de fiscalización la totalidad de los antecedentes requeridos en el transcurso de la fiscalización que lleve a cabo el Servicio de Impuestos Internos, esta circunstancia no excusa al ente fiscalizador de su obligación de dictar resoluciones de manera fundada y motivada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2° de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que señala “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio…” y artículo 41 del mismo cuerpo legal, que especifica que en los procedimientos administrativos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas y contener una decisión fundada. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, no resulta razonable sostener que, en el caso de autos, el hecho que la contribuyente no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 11 haya aportado la documentación solicitada por el ente fiscalizador para acreditar los gastos por concepto de remuneración, constituya un fundamento suficiente de la resolución que se impugna, como lo argumenta el Servicio de Impuestos Internos al evacuar su contestación. En ese escenario, aparece que el acto reclamado carece de fundamento o, al menos, invoca un fundamento insuficiente para negar la devolución impetrada por el contribuyente, ya que solo se menciona la observación de renta codificada como A09, sin indicarse de que manera dicha observación sirve de antecedente para estimar que el monto utilizado como gasto por remuneraciones por el contribuyente “podría” resultar excesivo. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, la reclamante ha acompañado al proceso los documentos referidos el considerando primero y cuarto, antecedentes que dan cuenta que la reclamante Comercial Donem Limitada, durante el ejercicio comercial 2011, registró gastos por concepto de remuneraciones por un monto de $ 95.784.104.-, monto que fue consignado en su Declaración de Impuesto a la Renta, Código 631 y en el Balance General al 31 de diciembre de 2011, y que coincide con el monto registrado como gasto en el libro de remuneraciones. DÉCIMO QUINTO: Que, cabe observar que la parte reclamada no ha impugnado los antecedentes documentales acompañados por la reclamante, ni tampoco los ha analizado con detalle para determinar si son o no suficientes para tener por acreditado el monto correspondiente al gasto por remuneraciones declarado por la contribuyente. Incluso, en la Resolución Ex. N° 22534, de 30 de enero de 2013, rolante a fojas 53 de autos, por la cual se resuelve la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos, se señala que al efectuar las verificaciones de los antecedentes aportados por la reclamante y los antecedentes que mantiene el Servicio, se ha podido establecer que el total de remuneraciones pagadas por ésta durante el año 2011 alcanza efectivamente a la suma de $ 95.784.104.-, monto que corresponde al consignado en el código 631 de la declaración de renta del año tributario 2012, lo cual se encuentra respaldado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 12 con los libros de remuneraciones acompañados a la solicitud de reposición, verificándose una diferencia menor por la suma de $ 4.161.- Al respecto, debe señalarse que si el ente fiscalizador no efectúa ninguna alegación de inadmisibilidad respecto de los documentos acompañados en autos por la reclamante, parece lógico que en su contestación al reclamo se haga cargo de las alegaciones que efectúa el contribuyente y analice los nuevos antecedentes que éste acompañe, considerando además que la devolución que se deniega se refiere a una suma de dinero no menor y que el artículo 132 del Código Tributario obliga al Servicio de Impuestos Internos a efectuar en su contestación una exposición clara de los hechos en que se apoya, lo cual obviamente implica también que se haga cargo del análisis de la documentación que el reclamante acompañe en su defensa y emita algún comentario u observación al respecto. DÉCIMO SEXTO: Que, asimismo, la reclamada ha presentado al testigo Sr. Julio Jara Castillo, cuyo atestado rola a fojas 49 del expediente de autos, quien señala que tomó conocimiento de los hechos sobre los que declara una vez presentado el reclamo en el Tribunal; y respecto del monto declarado por concepto de remuneraciones por parte del contribuyente, manifiesta que “…a la fecha de emisión de la resolución en el mes de noviembre de 2012, el Servicio no contaba con la documentación respaldatoria que acreditara las diferencias detectadas. Dicha objeción, declara, se produce debido a que en su declaración jurada de remuneraciones N° 1887 presentada en el mes de marzo, la contribuyente indica un gasto de $111.- lo que no guarda relación con lo indicado en el código 631 de su declaración de renta que contiene un monto de 95 millones de pesos y fracción. Contrainterrogado para que diga si existiendo a la vista el libro de remuneraciones, liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales, se cumpliría con la exigencia de la acreditación del gasto de remuneraciones, declara que “… Si, podría agregar que además de los antecedentes que se me indican, sería necesario aportar los registros contables, específicamente el libro diario, donde se contabilice el pago efectivo de la remuneración, con el fin de establecer si la empresa contaba con los fondos necesarios para solventar dicho gasto.” En relación a lo señalado por el testigo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 13 consta en autos que la reclamante acompañó con fecha 24 de mayo de 2013, a fojas 38, su Libro Diario con anotaciones de enero a diciembre de 2011, sin embargo la reclamada ha obviado dicho antecedente contable y nada ha dicho al respecto. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la declaración referida en el considerando anterior no puede ser considerada como un antecedente válido para la resolución del asunto litigioso, toda vez que el mismo testigo manifiesta que tomó conocimiento de los hechos sobre los que declara con ocasión de la presentación del reclamo por parte del contribuyente y en su calidad de fiscalizador del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, esto es, tiene la calidad de un testigo de oídas que no intervino en la etapa de auditoría que culminó con la emisión de la resolución discutida en autos, y que por lo mismo obviamente mantiene en su declaración el mismo criterio que ya manifestó el ente fiscalizador en la contestación del reclamo. Sin embargo, cabe destacar que el funcionario fiscalizador declarante reconoce que los documentos acompañados por el contribuyente serían suficientes para dar por acreditado el gasto por remuneraciones hecho valer en el año tributario 2012.- DÉCIMO OCTAVO: Que, atendida la falta de precisión del acto administrativo impugnado, estima este Tribunal que los documentos presentados por la reclamante aparecen como idóneos para establecer la correcta determinación del monto utilizado como gasto por remuneraciones incluido en el código 631 de la declaración de renta del año tributario 2012, y que según se ha podido establecer en autos de la revisión de los antecedentes contables acompañados por el contribuyente, corresponde al mismo valor consignado en el Balance General del año comercial 2011 y en la Declaración Jurada Formulario 1887, rectificada el 17 de diciembre de 2012. En este sentido, del análisis de los antecedentes referidos en los considerandos primero y cuarto de esta sentencia, se puede concluir que con ellos se desvirtúan las posibles objeciones con respecto al gasto declarado por el contribuyente, no obstante la falta de fundamentos del acto administrativo reclamado y la ausencia de pronunciamiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 14 por parte del Servicio de Impuestos Internos en su traslado acerca de la validez de la documentación acompañada por la reclamante, lo cual solo podría explicarse por la voluntad de mantener vigente el acto reclamado, a pesar de contar en el proceso con antecedentes que le permitían establecer la correcta determinación del monto correspondiente a gastos por remuneraciones pagadas en el ejercicio por la contribuyente Comercial Donem Limitada, habiendo incluso verificado dicha circunstancia el ente fiscalizador al momento de conocer la reposición administrativa voluntaria presentada por el contribuyente. También se tendrá en consideración el informe contable acompañado por la reclamante a fojas 39 de autos, el cual no ha sido objetado por la parte reclamada, y en el que el profesional informante don Bernardo Inostroza Friz, Contador Público-Auditor, detalla el monto informado como gasto de remuneraciones por la contribuyente, teniendo como respaldo las liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, libro de remuneraciones y registros contables, concluyendo que el monto informado en el código 631 de la declaración de renta año tributario 2012, se encuentra correctamente determinado DÉCIMO NOVENO: Que, al tenor de lo expresado previamente, atendido que en opinión de este sentenciador el reclamante ha rendido prueba suficiente para acreditar la correcta determinación del monto utilizado como gasto por remuneraciones, declarado en el Código 631 de su declaración de renta del año tributario 2012, razón por la cual no existirían objeciones para hacer efectiva la devolución solicitada; y considerando que la cuestión debatida en autos se refiere específicamente a establecer si el monto declarado por el reclamante por concepto de gasto en remuneraciones en dicha declaración se encuentra determinado correctamente, no alcanzando la controversia a otros aspectos mencionados por la reclamada en su contestación, como la necesidad o razonabilidad del gasto, se estima pertinente dejar sin efecto la resolución que denegó el derecho del reclamante a percibir la devolución del saldo a favor determinado en su declaración de renta del año tributario 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 15 VIGÉSIMO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes y de los documentos acompañados en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que se encuentra acreditada la procedencia de la devolución de la suma de $ 18.112.338.- por concepto de devolución de saldo a favor determinado por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2012, razón por la cual se estima del caso dar lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por doña Juana Olga Krause Lubascher en representación de la contribuyente Comercial Donem Limitada y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 209201000032, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas a la reclamada por haber sido vencida totalmente en la causa y estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 31 del Decreto Ley 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña Juana Olga Krause Lubascher en representación de Comercial Donem Limitada, ya individualizadas, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 209201000032, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declara improcedente la devolución de la suma de $ 18.112.338.-, correspondiente al saldo a favor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 16 solicitado en la declaración de renta de la reclamante correspondiente al año tributario 2012, según las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a décimo noveno de la presente sentencia II.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimarse que no ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE AVISO a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 13-9-0000269-0 RIT: GR-08-00024-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado Titular. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1acb3d0-2831-40c1-8bb8-dbc67b9d5785 Timbre Electrónico 2014-04-16T16:30:44-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.