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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00100-2013 · 25 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00100-2013
RUC
13-9-0002347-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticinco de marzo de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don NELSON ALBORNOZ RUEDLINGER, socio de empresas, cédula de identidad N° 4.633.903-7, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto Nos. 17.967 y 17.968, de 30 de agosto de 2013, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario correspondiente al año tributario 2012, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que el fundamento de las liquidaciones reclamadas corresponde a la revisión efectuada a la declaración de renta del año tributario 2012, en razón de haberse detectado diferencias por la no declaración del avalúo fiscal de cuatro predios agrícolas y la participación en una sociedad con contabilidad simplificada, lo cual fue aceptado en la Citación N° 3471, de 15 de mayo de 2013, agregándose a la base imponible del impuesto de primera categoría la suma de $7.399.919.- y a la base del impuesto global complementario la suma de $19.303.477.- Agrega que la declaración de impuesto del año 2012 dio como resultado a pagar la suma de $10.531.952.- a lo cual se le imputó remanentes de pagos provisionales mensuales (PPM) provenientes de la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y de la Sociedad Transcargo y Servicios Limitada, por las sumas de $4.567.600.- y $370.280.- respectivamente, los cuales no fueron considerados por el fiscalizador al momento de practicar la liquidación y calcular el nuevo impuesto a pagar. Señala que los montos a que hace referencia, fueron debidamente informados mediante declaraciones juradas en el Formulario 1837 en los plazos legales, sin embargo el fiscalizador ha señalado que tales declaraciones no legitiman los créditos cedidos ya que respecto de la primera sociedad ésta se encuentra impugnada para verificar la correcta imputación de los créditos especiales declarados en Formulario 29 y la segunda sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico también se encuentra impugnada a objeto de verificar la efectividad de que su tributación corresponda a renta presunta o efectiva. Agrega que el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Renta establece en forma clara e imperativa la forma en que se debe imputar el impuesto provisional pagado por las sociedades de personas, situación que el fiscalizador a su juicio, no respetó. Precisa que la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada es seleccionada todos los años para verificar el crédito especial, en atención a los peajes en que incurre en cada periodo, lo cual resulta sin inconvenientes. Señala que en cuanto a la veracidad de los pagos provisionales, el Servicio puede verificar de sus propios registros que ambas sociedades tienen PPM declarados por $14.440.000.- en el caso de la primera Sociedad y de $648.260.- en el caso de la segunda. Por las razones expuestas, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones números 17.967 y 17.968, de 29 de agosto de 2013, solicitando se dejen sin efecto y se resuelva que a la declaración de renta para el ejercicio comercial 2011, año tributario 2012, se le deben imputar los créditos provenientes de pagos provisionales mensuales de las sociedades individualizadas en el cuerpo de su reclamo, todo ello con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 18, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 20 comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 20 de diciembre de 2013, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en los siguientes términos: I.- Antecedentes de las liquidaciones reclamadas: Refiere que mediante carta de notificación N°21154/142 de 27/07/2012 se requirió al contribuyente para que aportara todos los antecedentes que dicen relación con la determinación de la renta líquida imponible y los antecedentes relacionados con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico las sociedades en que tiene participación y que sirvieron de base para la declaración del Impuesto Global Complementario en el año tributario 2012, los que entregó el 20 de agosto de 2012. Del análisis de los antecedentes, señala que se pudo establecer que en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, no se consideró al determinar el impuesto de primera categoría y global complementario, el avalúo fiscal de nuevos predios agrícolas ubicados en la ciudad de Villarrica, agregó otro predio que había enajenado y no incorporó su participación del 20% de la renta presunta no declarada de la Sociedad Agrícola y Comercial Nar Limitada, a lo que agrega que, de acuerdo a antecedentes con que cuenta el Servicio, habría obtenido un mayor valor en la venta de acciones de sociedades anónimas realizadas con fecha 21 de abril, 28 de junio y 3 de noviembre, todas del 2011, por un valor de $7.338.125.- el que se encuentra subdeclarado. También expone que de la revisión se constató que el crédito puesto a disposición por concepto de pagos provisionales de la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, por la suma de $4.567.600.- que dice relación con la Ley 19.794.- y de Transcargo y Servicios Limitada, por la suma de $370.280.-, no se encuentra acreditado por parte de las empresas mencionadas, totalizando un crédito utilizado ascendente a $4.937.880.- Señala que lo anterior se puso en conocimiento del contribuyente mediante Citación N°3.471 de 15 de mayo de 2013, solicitando que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la declaración referida, a lo cual el contribuyente con fecha 12 de julio de 2013 dio respuesta, señalando su conformidad respecto de los agregados a la Base Imponible de Primera Categoría en cuanto se debe incorporar la suma de $7.399.919.- correspondiente a los avalúos de nuevos predios agrícolas y de $11.903.558.-, como participación en la Sociedad Agrícola y Comercial NAR Limitada, totalizando un agregado a las rentas presuntas afectas al Impuesto Global Complementario de $19.303.477.- En cuanto a los créditos puestos a disposición por concepto de pagos provisionales de la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y Transcargo y Servicios Limitada, señala que el contribuyente adjunta Declaraciones Juradas folios N°7978136 y N°7978147, en las que constaría que se pusieron a su disposición los montos indicados en la declaración de impuestos. Señala que en consideración a lo expuesto por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico contribuyente, se tuvo por aclaradas y aceptadas las partidas citadas, excepto en la parte que dice relación con los créditos puestos a su disposición, ya que no fueron acreditados en razón de que las declaraciones juradas acompañadas por sí solas no demuestran la legitimidad de los créditos cedidos por ambas sociedades, ello por cuanto las declaraciones de éstas se encuentran impugnadas por el Servicio. II. Improcedencia de los argumentos del reclamante: En este punto, señala que consta de las liquidaciones reclamadas que la utilización de créditos puestos a disposición del reclamante por las sociedades de que forma parte, fue rechazado en atención a que las declaraciones efectuadas por éstas están impugnadas por el Servicio. En el caso de la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, para verificar la correcta imputación de créditos especiales declarados en los Formularios 29 de Declaración y Pago Mensual contra los Pagos Provisionales Mensuales del período, ascendente a la suma de $13.788.635.- ; y en el caso de la Sociedad Transcargo y Servicios Limitada, también representada por Nelson Albornoz Ruedlinger, la declaración se encuentra impugnada para verificar la efectividad de que se encuentra dentro de los límites que la ley establece para poder acogerse al régimen de presunción de rentas, todo lo anterior debidamente informado al contribuyente, sin que se haya cumplido con estas observaciones. Agrega que mientras las sociedades no cumplan con los requerimientos del Servicio, no pueden disponer de los pagos provisionales efectuados, ello atendido fundamentalmente al objeto de dichos impuestos provisorios y al orden de imputación que para estos ha dispuesto el legislador, no siendo posible como pretende la reclamante desligar o desvincular la situación tributaria de las empresas con la suya, máxime si corresponde a éste mismo en su calidad de representante legal de las sociedades mencionadas verificar y aclarar lo solicitado ante el Servicio. Agrega que la premisa básica en este punto es lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación de probar la efectividad de sus declaraciones que pesa sobre el contribuyente. Por lo expuesto, las normas legales citadas y jurisprudencia invocada concluye la reclamada señalando que las liquidaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico números 17.967 y 17.968 se encuentran ajustadas a derecho, debiendo ser rechazado en su totalidad el reclamo, con expresa condena en costas. A fojas 25, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 27, atendido el mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 20 días hábiles. A fojas 32 ,la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 35, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 37, la reclamada acompaña documento y solicita custodia. A fojas 39, rola escrito de téngase presente presentado por la parte reclamante. A fojas 44, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 46, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 47, en mérito de la certificación de fojas 46 se traen los autos para fallo. A fojas 49, se decreta medida para mejor resolver, ordenando oficiar al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 51, rola agregado Oficio N°15 de 26 de febrero del presente año, por el cual se requiere informe al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 54, se ordena pedir cuenta del Oficio N°15. A fojas 56, rola agregado Oficio N° 22 por el cual se pide cuenta al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 59, rola agregado Oficio N°17 del Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, por el cual remite informe al tenor de lo solicitado. Con lo relacionado y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Nelson Albornoz Ruedlinger interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 17.967 y 17.968, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional con fecha 29 de agosto de 2013, solicitando que dichos actos administrativos se dejen sin efecto en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando los siguientes documentos en sustento de su pretensión, los que rolan agregados de fojas 6 a 17: 1.- Fotocopia de liquidaciones Nos. 17.967 y 17.968; 2.- Declaración de Renta del año tributario 2012, folio 224417152; 3.- Fotocopia de declaraciones de renta del año tributario 2012 de la Sociedad de Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y de Transcargo y Servicios Limitada; 4.- Fotocopia de declaraciones juradas de ambas sociedades folios 7978136 y 7978147; 5.- Fotocopia de información de ingresos por el año tributario 2012 de las referidas sociedades. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos anteriormente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, se estableció por parte del Tribunal la existencia de hechos controvertidos en la presente causa, fijándose como punto a probar la procedencia de la rebaja efectuada por el reclamante Nelson Albornoz Ruedlinger en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por concepto de crédito por pagos provisionales mensuales provenientes de la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. y de la sociedad Transcargo y Servicios Limitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico CUARTO: Que, la parte reclamante no ha rendido prueba durante el término probatorio. QUINTO: Que, la parte reclamada ha rendido prueba documental, consistente en la carpeta de auditoría del proceso de fiscalización practicado por el Servicio al reclamante Nelson Albornoz Ruedlinger, cuya constancia de encontrarse adjunta al expediente de autos rola a fojas 38; asimismo, ha rendido prueba testimonial mediante el atestado del testigo don Victor Hugo Moreno Ramírez, según consta de acta de la audiencia rolante a fojas 35 del expediente. SEXTO: Que, del contenido de las liquidaciones reclamadas y de los escritos principales de las partes, se puede concluir que la cuestión que se controvierte en autos se refiere a si corresponde la rebaja efectuada por el reclamante a su base imponible del impuesto de primera categoría y global complementario determinado para el año tributario 2012, por concepto de crédito puesto a su disposición por pagos provisionales de las Sociedades Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y Transcargo y Servicios Limitada, de las cuales el reclamante es socio. SÉPTIMO: Que, al respecto, las liquidaciones impugnadas consignan en sus antecedentes que el ente fiscalizador formuló ciertas objeciones a la declaración de renta del reclamante correspondiente al año tributario 2012, las cuales fueron solucionadas en parte, existiendo discrepancia en relación a los créditos puestos a disposición por las sociedades ya referidas, por cuanto las declaraciones de impuestos de éstas fueron impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos y se encuentran en actual proceso de verificación. OCTAVO: Que, la parte reclamada en su escrito de contestación, precisa que el requerimiento formulado al contribuyente de autos tuvo por objeto que éste aportara todos los antecedentes relativos a la determinación de la renta líquida imponible y los antecedentes relacionados con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico las sociedades en que tiene participación y que sirvieron de base para la determinación del impuesto global complementario declarado en el año tributario 2012, señalando que de los documentos aportados y de la información disponible, se pudo constatar que el crédito puesto a disposición por concepto de pagos provisionales de las Sociedades Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y Transcargo y Servicios Limitada, que totaliza un monto de $4.937.880.-, no se encuentra acreditado, en atención a que las declaraciones efectuadas por éstas se encuentran impugnadas por el Servicio. NOVENO: Que, a su turno, el reclamante controvierte la actuación del Servicio de Impuestos Internos, expresando que los montos a que se hace referencia en el considerando precedente, fueron debidamente informados mediante declaraciones juradas en el formulario 1837 en los plazos legales, sin embargo el fiscalizador ha señalado que tales declaraciones no legitiman los créditos cedidos, agregando que el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Renta establece en forma clara e imperativa la forma en que se debe imputar el impuesto provisional pagado por las sociedades de personas, situación que el fiscalizador a su juicio, no respetó. DÉCIMO: Que, del examen de la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año tributario 2012, contenida en el formulario 22 cuya copia se acompaña en autos a fojas 10, se puede constatar que en el recuadro N°1 de dicho documento se consigna en el Código 58 como créditos puestos a disposición de los socios por la Sociedad con tope del total o saldo del impuesto adeudado, la suma de $4.937.880. Consta igualmente a fojas 12, que la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada declaró para ese mismo año tributario en el código 36 “pagos provisionales actualizados” la suma de $14.400.000.-, y por otro lado la Sociedad Transcargo y Servicios Limitada declaro en dicho código y por ese concepto la suma de $648.280.- Ambas sociedades, mediante declaraciones juradas N° 1837, agregadas a fojas 14 y 15 de autos, pusieron a disposición del socio y reclamante de autos don Nelson Albornoz Ruedlinger la suma total de $4.937.880.- De lo expresado, y de lo declarado por el testigo de la reclamada don Victor Hugo Moreno Ramírez, a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico fojas 35, se colige entonces que ambas sociedades declararon como crédito puesto a favor de los socios los montos discutidos, encontrándose a la fecha del reclamo observadas por el Servicio de Impuestos Internos en relación a sus declaraciones de renta del año tributario 2012, hecho que no ha sido controvertido por el actor. DÉCIMO PRIMERO: Que, en este mismo orden de cosas, el propio reclamante señala en su escrito de fojas 39 que ambas sociedades, esto es la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y la Sociedad Transcargo y Servicios Limitada, se encontraban a esa fecha en un proceso de fiscalización, debiendo a su juicio concluir este de manera favorable, no existiendo constancia en el proceso del resultado de dicha verificación practicada por el Servicio. Por esta razón, éste sentenciador estimó necesario decretar como medida para mejor resolver que el organismo fiscalizador informara el resultado de los procesos de revisión y verificación llevados a cabo respecto de ambas sociedades, informando especialmente si en ambas existe crédito a favor por concepto de pagos provisionales mensuales puesto a disposición del socio don Nelson Albornoz Ruedlinger. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, dando cumplimiento a la diligencia probatoria decretada a fojas 49 de autos, señala en su oficio N° 17, de 12 de marzo de 2015, rolante a fojas 59, que con fecha 25 de noviembre de 2014 la declaración de renta del año tributario 2012 de la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, fue validada y por ende el crédito puesto a disposición del socio Nelson Albornoz Ruedlinger, ascendente a $4.567.600.- Señala además que, respecto de la segunda sociedad, a la fecha no se han aclarado las observaciones efectuadas por el Servicio a la declaración de renta año tributario 2012, razón por la cual aún se encuentra impugnado el crédito puesto a disposición del socio. DÉCIMO TERCERO: Que, en mérito de la información proporcionada por el propio ente fiscalizador y agregada al proceso como Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico medida para mejor resolver, resulta del todo claro que los créditos puestos a disposición del reclamante por la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, que ascienden a la suma de $ 4.567.600.- se encuentran correctamente verificados, razón por la cual es procedente la rebaja efectuada por don Nelson Albornoz Ruedlinger en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por concepto de crédito por pagos provisionales mensuales. DECIMO CUARTO: Que, no obstante lo señalado, respecto del crédito a favor puesto a disposición del reclamante por la Empresa Transcargo y Servicios Limitada, por un monto que asciende a $370.280.-, éste no se encuentra validado por el organismo fiscalizador, por cuanto el propio reclamante, en su calidad de representante legal de la Sociedad referida, no ha aclarado las observaciones formuladas a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, razón por la cual no es procedente la rebaja efectuada por el reclamante por este concepto, tomando en consideración el carácter provisorio de los pagos provisionales y el orden de imputación establecido en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Renta. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados en autos, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en concordancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que se encuentra acreditada la procedencia de la rebaja efectuada por don Nelson Albornoz Ruedlinger en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por concepto de crédito por pagos provisionales mensuales proveniente de la Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. por un monto de $4.567.600.-; asimismo, respecto de la procedencia de la rebaja por el monto de $370.280.- proveniente del crédito puesto a disposición por la Sociedad Transcargo y Servicios Limitada, resulta probado que no se encuentra correctamente determinado, razón por la cual es improcedente la rebaja efectuada por este concepto, motivos por los cuales este Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico Tribunal Tributario y Aduanero estima procedente dar lugar en parte al reclamo tributario formulado en estos autos por el contribuyente don Nelson Albornoz Ruedlinger. DÉCIMO SEXTO: Que, no se condenará en costas al reclamante, por haberse acogido parcialmente el reclamo formulado. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 30, 31, 42 N°1, 42 Bis, 94 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Nelson Albornoz Ruedlinger, ya individualizado en autos. II.- MODIFÍQUESE el impuesto determinado en las liquidaciones números 17967 y 17968, de fecha 29 de agosto de 2013, emanadas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo considerarse en el cálculo del mismo el crédito puesto a disposición del reclamante por la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, que asciende a la suma de $4.567.600.-, según las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a décimo tercero de la presente sentencia. III.- SE CONFIRMAN, en lo demás, las liquidaciones números 17.967 y 17.968 sobre Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario reclamadas en autos. IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por haberse acogido parcialmente su reclamo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RIT: GR-08-00100-2013 RUC: 13-9-0002347-7 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Titular del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de30a0a5-64e6-4740-8b01-48728b36ed90 Timbre Electrónico 2015-03-25T12:07:30-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.