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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00032-2014 · 30 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00032-2014
RUC
14-9-0000529-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, treinta de mayo de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N° 13.315.952-5, en representación del contribuyente don ISIDORO JORGE CORNEJO PARRAGUEZ, comerciante, cédula de identidad N° 5.953.744-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 650 de la comuna de Temuco, quien formula reclamo en contra del denuncio N°1049090, de 12 de marzo de 2014, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos: Expone que el contribuyente estaba siendo objeto de una revisión de sus antecedentes por los períodos de enero de 2011 a diciembre de ese año y por los meses de enero a julio de 2013, llevada a efecto por el fiscalizador don Sergio Silva. Añade que el Servicio le bloqueó el timbraje de facturas, motivo por el cual el contribuyente solo se dedicó a efectuar ventas con boletas. Señala el compareciente don Patricio Cornejo González, que con fecha 7 de marzo último, el contribuyente don Jorge Cornejo Parraguez le relató los motivos de por qué carece de facturas timbradas, momento en el cual asume su representación ante el Servicio y concurre a continuar con el procedimiento de revisión ante el fiscalizador Sr. Sergio Silva, a quien informa la intención de regularizar la situación del contribuyente, acompañando los documentos que en forma previa, habían sido requeridos. Añade que en ese entonces, el funcionario del Servicio le manifestó que en la medida que demuestre voluntad de regularizar los temas pendientes, ellos les darían la posibilidad de timbrar y seguir trabajando sin problemas, cuestión que se cumplió según expresa el reclamante en su libelo. Hace presente que con fecha 12 de marzo concurrió al Servicio, haciendo entrega de una cantidad importante de la documentación solicitada: facturas de proveedores, boletas de ventas, facturas de ventas y libros contables, quedando pendiente los libros de contabilidad por encontrarse en proceso de contratar otro Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico contador. Añade que durante el transcurso de la conversación con el funcionario fiscalizador, este le señala que autorizará el timbraje de facturas, pero que deben concurrir de inmediato a su oficina, ya que los debe multar por la infracción de no emitir documentos tributarios por ventas efectuadas desde el mes de septiembre de 2013, fecha en que se efectuó el último timbraje. Menciona que el día 12 de marzo de 2014, concurrió junto al contribuyente al Servicio de Impuestos Internos a efectos de confeccionar una factura pendiente de emitir, la que fue llenada en el escritorio del funcionario por concepto de 30 colaciones por un valor de $1.990 cada una, que ascendieron a un total de $57.000, expresando al respecto que al momento de entregar la mencionada factura a su cliente la “Fundación Instituto Indígena”, se les señaló que dichos servicios estaban pagados emitiéndose la correspondiente boleta por cada prestación, toda vez que no eran dineros solucionados por la Institución, sino que correspondían a colaciones personales. Señala que de conformidad a los hechos descritos existe una infracción reconocida por él en su calidad de representante del contribuyente, y que en la práctica había un desorden en la empresa del Sr. Cornejo Parraguez, pero que la infracción no se hizo en atención a los hechos declarados, puesto que no se consideró que el propio cliente del negocio expresó haberse emitido las boletas de ventas, siendo innecesario efectuar la entrega de la factura pendiente. Finalmente solicita que se deje sin efecto la infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir factura o boleta por concepto de 30 colaciones de almuerzo por un total de $ 57.000.- DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se solicita al reclamante subsanar las omisiones incurridas en el reclamo. A fojas 9, comparece el contribuyente subsanando las omisiones. A fojas 17 se tuvo por subsanadas las omisiones y se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio por el término legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico A fojas 19, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional (S) de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 7 de abril de 2014. Manifiesta al respecto, que el acto cuya validez se discute por el contribuyente es la infracción N°1049090, cursada por un fiscalizador del Servicio por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, consistente en el siguiente hecho: “No emitió boleta ni factura por venta de 30 colaciones de almuerzo en días hábiles del mes de octubre de 2013 a usuarios de la Fundación Instituto Indígena, Rut 70.016.390-3, emite factura a petición del funcionario fiscalizador en proceso de revisión y auditoría emite factura N° 0255 de fecha 12/03/2014. Monto de la operación $57.000.-”. Seguidamente expone que en el marco de un plan regional de fiscalización, se revisó al contribuyente detectando a su respecto inconsistencias en sus créditos y débitos fiscales, por lo que se inició un proceso de auditoría mediante la notificación N° 46808, de 16 de agosto de 2013. Agrega que durante dicho proceso el contribuyente se presentó en una oportunidad, siendo informado por el fiscalizador a cargo, don Sergio Silva Aparicio, de las inconsistencias detectadas y de la necesidad de aportar la documentación de respaldo, haciendo presente que en dicha ocasión el reclamante se retiró del lugar y no volvió. Expresa que con fecha 12 de marzo de 2014, el contribuyente y el Sr. Patricio Cornejo González se presentaron ante el fiscalizador, siendo informados que se detectaron omisiones en la emisión de facturas por ventas de colaciones, momento en que el Sr. Cornejo González exhibió al fiscalizador vales de Sodexo y una “hoja de registro” agregando que el contribuyente no había emitido factura a la Fundación Instituto Indígena por la venta de 30 colaciones durante el mes de octubre de 2013. Prosigue el Servicio señalando que el reclamo de autos y el escrito de subsanación del mismo carecen de claridad, cuestión que a su juicio afecta su derecho a defensa del interés fiscal y que sin perjuicio de ello se detecta como defensa del contribuyente la circunstancia que el Servicio le había bloqueado el timbraje de facturas, lo que motivó que solo realizara ventas con boletas. Al respecto, la reclamada expone que el supuesto bloqueo alegado jamás existió, toda vez que el Servicio desde el mes de septiembre de 2013, efectuó diversos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico timbrajes de facturas del contribuyente, a saber: el 6 de septiembre de 2013 timbró las facturas 236 a 245; el día 11 de septiembre de 2013, las facturas 246 a 254; el 12 de marzo de 2014, las facturas 255 a 257; y el día 14 de marzo de este año, las facturas 258 a 263. Alega que no procede dar lugar al reclamo, toda vez que el contribuyente tanto en sede administrativa como en su reclamación, reconoce la existencia de la infracción materia de autos, señalando que no emitía facturas por existir un supuesto bloqueo para su autorización, argumento según se ha expresado no es efectivo. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado, que se deseche el reclamo y en definitiva, se declare configurada la infracción prescrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, contenida en el denuncio N° 1049090 de fecha 12 de marzo de 2014, y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del valor de la operación más un total de seis días de clausura, por ser la primera denuncia que se practica al contribuyente, o en su defecto a la sanción que se estime pertinente en derecho, con expresa condenación en costas. A fojas 26, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 28, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 33, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 36, la reclamada acompaña documentos. De fojas 45 a 48, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada, donde consta la declaración formulada por los testigos Sergio Silva Aparicio y Víctor Hugo Moreno Ramírez. A fojas 49, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 51, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 52, la parte reclamada acompaña escrito de téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico A fojas 58, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don PATRICIO CORNEJO GONZÁLEZ, en representación del contribuyente JORGE CORNEJO PARRAGUEZ, ambos ya individualizados, interpone reclamo en el marco del Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del denuncio N° 1049090, de 12 de marzo de 2014, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Al efecto, el reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Copia de la notificación de infracción N° 1049090. 2) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de fecha 12 de junio de 2012. 3) Copia de formulario N° 3309 del Servicio de Impuestos Internos, consistente en acta de recepción de documentación, de fecha 12 de marzo de 2014. 4) Copia de notificación efectuada por el Servicio al contribuyente con fecha 6 de septiembre de 2013. 5) Copia de comprobante de giro de impuestos y multas cursado por el SII al contribuyente, por un monto de $7.444.069.- SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. Al efecto, acompaña en parte de prueba un certificado emitido por el Jefe de Grupo de Fiscalización N° 2 del Servicio de Impuestos Internos, referido al supuesto bloqueo de timbraje del reclamante y expediente administrativo Rol N°4092010318-2014, tramitado con ocasión de la infracción cursada al reclamante de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, en dependencias del Servicio de Impuestos Internos se notificó personalmente con fecha 12 de marzo de 2014, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Isidoro Jorge Cornejo Parraguez, configurada por la no emisión de boleta o factura por venta de 30 almuerzos durante el mes de octubre de 2013, a usuarios de la Fundación Instituto Indígena, por un total de $57.000.- CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, sostiene en su defensa que no es efectivo que no se haya emitido documento tributario por las colaciones del mes de octubre de 2013, toda vez que en dicha oportunidad se emitieron las correspondientes boletas a los usuarios de la Fundación Instituto Indígena, ya que se encontraba impedido de emitir facturas por afectarle un bloqueo de timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad que el contribuyente incurrió en los hechos descritos en la infracción cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la no emisión de boleta o factura por la venta de treinta colaciones de almuerzo a usuarios de la Fundación Instituto Indígena, RUT 70.016.390-3, por un monto total de $57.000.- durante el mes de octubre de 2013. SEXTO: Que, el reclamante no ha rendido prueba durante el término fijado al efecto. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante su escrito de fecha 7 de mayo del año en curso, copia autorizada de acta de entrega de documentos, Formulario 3309, de fecha 7 de marzo de 2014; y copias autorizadas de las facturas números 0219, 0228, 0229, 0232 y 0253 emitidas por el reclamante a la Fundación Instituto Indígena. SÉPTIMO: Que, además la parte reclamada ha rendido prueba testimonial, consistente en los atestados de don Sergio Silva Aparicio y don Víctor Moreno Ramírez, fiscalizador y jefe de grupo de fiscalización, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico respectivamente, del Servicio de Impuestos Internos, quienes debidamente juramentados depusieron en relación al punto de prueba fijado en autos de acuerdo al siguiente tenor: - A fojas 45, el testigo don SERGIO SILVA APARICIO, expone que en su calidad de fiscalizador se le asignó el caso del contribuyente por irregularidades en los registros de los libros de compras y ventas, por diferencias de créditos y débitos fiscales, motivo por el cual se le notifica para que presente toda la documentación relativa a ventas y compras de su local comercial, por los períodos de enero de 2011 a julio de 2013. Agrega que el 24 de septiembre se efectúa una anotación en el sistema informático del Servicio, dejando constancia de la inconcurrencia del reclamante. Posteriormente, en el mes de diciembre concurrió el contribuyente personalmente, quien luego de tomar conocimiento de su situación manifiesta interés por regularizarla en razón que reconoce cierto desorden en la administración de su negocio. Indica también el testigo que en el mes de marzo de 2014, concurre en representación del contribuyente el mandatario e hijo del mismo, don Patricio Cornejo González, adjuntando parcialmente un libro de compra ventas y unos talonarios de facturas emitidas, informándole -luego de recepcionar los documentos que presenta- que debe adjuntar toda la documentación requerida para poder iniciar la revisión. Luego, el día 10 de marzo concurre al Servicio y presentó un escrito en que manifiesta que por el volumen de documentos a acompañar, solicita que los antecedentes sean revisados en su establecimiento comercial. Explica el declarante que se concurre al restaurant del contribuyente y se corrobora la existencia de diversos archivadores con documentos, expresando en dicha oportunidad el Sr. Isidoro Cornejo, que su interés es dar cumplimiento y que debe emitir algunas facturas a clientes habituales para cobrar ventas efectuadas en su restaurant, por las cuales reconoce no haber emitido factura ni boleta. Con posterioridad, el día 12 de marzo de este año concurre el representante del contribuyente, quien corrobora los dichos de su mandante en relación a que debían emitirse facturas por ventas a clientes del establecimiento comercial; momento en el cual indica el testigo que se le invitó a presentarse en horas de la tarde junto con su representado, a efectos de confeccionar los documentos tributarios pendientes de emisión. El contribuyente comparece al Servicio, y emite Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico la factura N° 255 pendiente de emisión, por la venta de 30 colaciones de almuerzo a usuarios de la Fundación Instituto Indígena. Añade el testigo que dicha situación se puede incluso corroborar revisando la documentación aportada con fecha 7 de marzo de este año, donde consta que la Fundación mencionada, es un cliente habitual a quien le emite facturas mensualmente. Consultado por el Tribunal si conoce la razón por la cual el contribuyente realiza su último timbraje de facturas el día 11 de septiembre de 2013, para luego timbrar 6 meses después el día 12 de marzo de 2014, responde que según lo manifestado por el propio contribuyente, este se habría asustado por el desorden que tenía. En este punto, el testigo hace presente que nunca existió impedimento alguno para que el contribuyente timbrara documentos. - A fojas 47, el testigo don VÍCTOR HUGO MORENO RAMÍREZ, declara que con fecha 16 de agosto de 2013 se notifica al contribuyente para que presente toda su documentación relativa a compras y ventas de su establecimiento comercial, por los períodos de enero de 2011 a julio de 2013. Señala que ante la inconcurrencia del reclamante, el sistema efectúa la anotación correspondiente en la base de datos del Servicio, dejando constancia de la inasistencia. Posteriormente, en diciembre del año 2013, al comparecer el contribuyente se le explica su situación indicándole que debe presentar los antecedentes requeridos, a lo cual responde manifestando su interés por regularizar, en razón que reconoce un cierto desorden en la administración de su negocio. Agrega que en el mes de marzo de 2014 concurre ante el Servicio el hijo y representante del reclamante don Patricio Cornejo González, quien conjuntamente con el fiscalizador a cargo del caso acordaron que por la gran cantidad de documentos que tenía el contribuyente, resultaba mejor que se revisaran en su propio domicilio, para lo cual el fiscalizador Sergio Silva concurrió a las dependencias del establecimiento comercial del reclamante, momento en el cual el contribuyente le manifestó que realizó ventas sin haberlas facturado. Aclara que con posterioridad a ese hecho, el representante compareció a las oficinas del Servicio, oportunidad en que se le efectuó timbraje de facturas, y que luego en horas de la tarde del mismo día, se presentó el contribuyente para los efectos de aclarar la situación de las ventas no facturadas, llevando consigo una hoja con registros de ventas efectuadas a la Fundación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico Instituto Indígena, respecto de las cuales ratificó ante el y ante el fiscalizador Sergio Silva que esas ventas correspondientes al mes de octubre de 2013, no estaban facturadas ni boleteadas. Agrega el testigo que dichos hechos se corroboraron además, porque la Fundación señalada era un cliente habitual del contribuyente, que en los meses anteriores tenía facturas por montos similares. Menciona que a raíz de lo expuesto, el fiscalizador Sr. Silva procedió a notificar la infracción al contribuyente por no emisión de boletas o facturas por las ventas efectuadas a la Fundación Instituto Indígena. Finalmente el testigo hace presente que el contribuyente nunca manifestó que esas ventas hayan estado boleteadas o facturadas. OCTAVO: Que, en forma previa, es preciso señalar que en el caso de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico NOVENO: Que, en este sentido, la cuestión que corresponde dilucidar en la presente causa se centra en dos aspectos; primero, determinar si con las pruebas que aporta el órgano fiscalizador resulta demostrada la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente; y, en segundo término, si los argumentos esgrimidos por la reclamante se respaldan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. DÉCIMO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado prueba documental y testimonial en autos, de cuyo análisis se puede concluir razonablemente la existencia del hecho infraccional consistente en la no emisión de boleta o factura por la venta de 30 almuerzos en el restaurant del contribuyente durante el mes de octubre de 2013 a usuarios de la Fundación Instituto Indígena. En efecto, para arribar a tal aserto, este sentenciador tiene en consideración los siguientes antecedentes probatorios: 1.- En el expediente administrativo rol 40920110318-2014, adjunto a estos autos según se constata a fojas 25, se encuentra acompañado el original de la notificación de infracción N°1049090, de 12 de marzo de 2014, practicada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos Sergio Silva Aparicio al contribuyente Isidoro Jorge Cornejo Parraguez, actuación en la cual se ha señalado la conducta infractora que se encuadra en la descripción del tipo infraccional del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cuando se expresa que dicho contribuyente no emitió boleta ni factura por venta de treinta colaciones de almuerzo durante el mes de octubre de 2013, a usuarios de la Fundación Instituto Indígena, por un monto de $57.000.- 2.- Los testigos presentados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyas declaraciones se consignan en el considerando séptimo de la presente sentencia y que corresponden al fiscalizador encargado de la auditoría al contribuyente, más el Jefe de Grupo de la sección a la cual pertenece el funcionario que cursa la infracción, explican en forma objetiva y razonada el procedimiento de fiscalización que culminó con la notificación de infracción que se conoce en estos autos, señalando que el contribuyente manifestó que había realizado ventas sin haber Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico emitido la boleta o factura correspondiente, cuestión que pudieron verificar de un resumen exhibido por el Sr. Jorge Cornejo Parraguez, donde anotaba los consumos efectuados en su restaurante. Ambos testigos manifiestan además que durante el proceso de auditoría el reclamante expresó su interés en regularizar su situación, hecho que en definitiva lo impulsó a reconocer y emitir en dependencias del Servicio, con fecha 12 de marzo de este año, la factura N°255 por las colaciones vendidas a la Fundación Instituto Indígena en el mes de octubre de 2013, por un monto de $57.000.- DÉCIMO PRIMERO: Que, por su parte, cabe consignar que el contribuyente reconoce en su reclamo que no emitió la factura correspondiente, cuando a fojas 1, punto N° 2 expresa: “Que, era evidente que desde el día en que se autorizó el último timbraje de facturas que fue en el mes de septiembre del año 2013, existieron proveedores que sencillamente mi padre los perdió por no existir facturas timbradas…”. Posteriormente, a fojas 2, punto N° 8 del libelo, el actor manifiesta que “al contribuyente, lo sancionan por no emitir Facturar (sic), siendo que se encontraba bloqueado, como pueden exigir semejante actitud, e incluso el propio cliente nos demostró que efectivamente se emitían las boletas solo que existió descordinación al respecto, que será probado en la etapa procesal pertinente (sic).” De esta manera, se demuestra también por medio de declaraciones formuladas en el propio reclamo, que constituyen una suerte de confesión espontánea, que el contribuyente no emitió factura por la venta que motiva la infracción, justificando su omisión en la circunstancia que desde el mes de septiembre de ese año, carecía de dichos documentos debidamente timbrados para efectos de su emisión por el bloqueo que le afectaba. DÉCIMO SEGUNDO: Que, posteriormente, el reclamante de autos, al momento de precisar los fundamentos que sustentan su acción, manifiesta en el punto 14 de su escrito de fecha 4 de abril de 2014, “que, de acuerdo a los hechos descritos existe una infracción que se ha declarado por los propios dichos de mi persona como representante del contribuyente, y que en la práctica existe un desorden dentro de la organización pero esto no se hizo atención a los hechos declarados, ya que, no se tomó en consideración que el propio cliente del negocio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico señaló que efectivamente se habían emitido las boletas de ventas, y no era necesario efectuar la entrega de la factura pendiente.” En el párrafo citado, se advierte nuevamente un reconocimiento de la infracción, pero justificada en la circunstancia que en las operaciones por las que se cursó se habrían emitido las correspondientes boletas de ventas. DÉCIMO TERCERO: Que, en síntesis, tal como se ha consignado en los considerandos anteriores, el contribuyente reconoce la no emisión de factura por las operaciones señaladas en la infracción, pero añade a tal hecho diversas circunstancias: en primer lugar, el hecho de carecer de facturas timbradas a causa del accionar del Servicio; y en segundo término, la emisión de las correspondientes boletas de ventas por las mismas operaciones infraccionadas. DÉCIMO CUARTO: Que, no existen indicios en autos que permitan validar la veracidad del relato de la reclamante, consistente en la existencia de un bloqueo del Servicio de Impuestos Internos que haya obstaculizado el timbraje de facturas, o bien que efectivamente haya emitido boletas por las ventas de almuerzos a usuarios de la Fundación Instituto Indígena en el mes de octubre de 2013, por la suma de $57.000.- En efecto, de los documentos aportados, consistentes en copias de la notificación de infracción N° 1049090; del acta de recepción de documentación de fecha 12 de marzo de 2014; de la notificación efectuada por el Servicio al contribuyente con fecha 6 de septiembre de 2013; y del comprobante de giro de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, por un monto de $7.444.069, no es posible desprender ningún principio de prueba que demuestre la procedencia de las justificaciones esgrimidas por el reclamante para omitir la emisión de documento legal tributario por la operación infraccionada. DÉCIMO QUINTO: Que, por el contrario, la parte reclamada aporta pruebas suficientes para demostrar que al contribuyente nunca se le bloqueó el timbraje de facturas, lo cual se desprende del Certificado N° 2/2014, de 17 de abril de 2014, emitido por el Jefe del Departamento de Plataforma de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 24, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico registra el timbraje de 19 facturas al contribuyente Isidoro Jorge Cornejo Parraguez durante el mes de septiembre de 2013. Del mismo modo, el testigo Sr. Sergio Iván Silva Aparicio, funcionario que cursó la infracción materia del reclamo, hizo presente a fojas 46 que nunca existió impedimento alguno para que el contribuyente timbrara documentos. Por otra parte, de fojas 38 a 42 la reclamada aporta un legajo de facturas emitidas por el contribuyente a la Fundación Instituto Indígena, por concepto de colaciones en meses de mayo, junio, julio y septiembre del año 2013, declarando ambos testigos de esta parte que las facturas mencionadas corroboran que la mencionada Fundación es un cliente habitual a quien se le emitían facturas en forma mensual, afirmación que aparece ajustada a la realidad al tenor de las pruebas aportadas al proceso por el Servicio de Impuestos Internos, y que se han referido anteriormente. DÉCIMO SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes que se han consignado en los considerandos precedentes, este sentenciador ha llegado a la convicción que efectivamente el reclamante incurrió en los hechos indicados en la notificación de infracción N° 1049090, de 12 de marzo de 2014, al no emitir facturas por almuerzos a usuarios de la Fundación Instituto Indígena en el transcurso del mes de octubre de 2013, configurándose de esa forma la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Asimismo, del análisis comprensivo de los medios de prueba aportados en autos, se puede concluir que no resultan acreditadas las circunstancias hechas valer por el contribuyente Isidoro Jorge Cornejo Parraguez en su reclamación, en cuanto a que fue afectado por un bloqueo de timbraje de sus documentos tributarios por parte del Servicio de Impuestos Internos y que emitió boletas por los servicios de alimentación que se han mencionado anteriormente. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 de la referida norma legal, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, por cuanto el contribuyente prestó oportuna colaboración a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos durante la diligencia de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico fiscalización, lo cual se materializó tanto en el reconocimiento de la infracción, como en la exhibición de los antecedentes que permitieron a los fiscalizadores constatar la efectividad de sus declaraciones. Asimismo, también se tendrá en consideración la circunstancia del N° 5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, en atención a que el monto de la operación determinado es de una cuantía menor, y el contribuyente emitió, a petición de los funcionarios fiscalizadores, la factura correspondiente a los almuerzos que no habían sido debidamente documentados. DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante resultar totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 86, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144, 170, 313 y 401 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Patricio Ariel Cornejo González, en representación de don Jorge Cornejo Parraguez, ambos ya individualizados en autos. II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1049090, de 12 de marzo de 2014, cursada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según se ha manifestado en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante Jorge Cornejo Parraguez una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y clausura de dos (2) días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- GÍRESE la multa aplicada y efectúese la clausura decretada por parte del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉSE aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. RIT: ES-08-00032-2014 RUC: 14-9-0000529-7 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f61c8f-e383-44fb-9f43-245dd6de679b Timbre Electrónico 2014-05-30T15:52:28-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.