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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00035-2014 · 17 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00035-2014
RUC
14-9-0000572-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña ENRIQUETA GREVE ARCIL, cédula de identidad N° 2.730.738-8, jubilada, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 866, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109201000013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de diciembre de 2013, la cual determinó diferencias de impuesto global complementario por la suma de $ 390.008.- más intereses y reajustes legales, provenientes del rechazo del crédito por impuesto de primera categoría y de la rebaja por pago de contribuciones que la contribuyente hizo valer en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, conforme los antecedentes que a continuación se exponen: Manifiesta la contribuyente que el crédito por impuesto de primera categoría declarado corresponde al 17% sobre la proporción del 50% de las rentas provenientes del arrendamiento de la propiedad agrícola rol de avalúos 450-008 de la comuna de Gorbea, en su calidad de comunera de la sucesión Enrique Greve Hein, ascendiendo la renta total durante el año comercial 2010 a la suma de $ 4.260.520.- Agrega que se determinó un crédito ascendente a la suma de $ 362.144.-, la cual proviene del cálculo antes referido y se consignó en la línea 5, código 604 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2011. Respecto de la rebaja del impuesto territorial hecha valer en la línea 11, código 166 del referido formulario 22, expone que el monto de $ 830.552.- corresponde a la proporción del 50% de las contribuciones pagadas durante el año comercial 2010 de los predios roles de avalúo 405-008 y 406-026, ambos de la comuna de Gorbea, la cual hace valer en su calidad de comunera de la sucesión Enrique Greve Hein, propietaria de dichos inmuebles. Solicita, en virtud de los antecedentes expuestos, que la liquidación reclamada se anule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico A objeto de acreditar sus dichos, acompaña a su reclamo su declaración de renta del año tributario 2011; la declaración de renta del mismo año tributario de la Sucesión Enrique Greve Hein, RUT 56.005.490-4 y certificados de pago de contribuciones correspondientes al año 2010, de las propiedades rol de avalúos 405-008 y 406-026, ambos de la comuna de Gorbea. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 23, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 25, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 3 de abril de 2014 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la liquidación reclamada: Manifiesta que la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013 fue presentada por la contribuyente Enriqueta Greve Arcil con fecha 2 de mayo de 2011, en la que solicita la devolución de un saldo a favor ascendiente a $ 296.915.- Señala que producto de la revisión practicada y de los antecedentes que obraban en poder del Servicio, se formularon ciertas observaciones a la referida declaración, codificadas como F53 (declaración de renta objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos cuando se le requirió en años anteriores con el objeto de resolver diferencias en su formulario 22); G14 (el crédito por impuesto de primera categoría declarado en línea 5, código 604, en el formulario 22 es mayor al crédito que le corresponde por este concepto) y G44 (según antecedentes con que cuenta el Servicio, la rebaja por concepto de contribuciones declarado en línea 11, código 166, podría exceder los montos que corresponden por este concepto). Expone que con fecha 13 de septiembre de 2013, el Servicio envió carta aviso N° 510208555 a la contribuyente, en la que se le informaba las observaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico referidas y se le solicitaba que se presentara en las oficinas del Servicio el día 11 de octubre de 2011 de agosto de 2013, a fin que aclarara las observaciones ya mencionadas, las cuales surgieron con ocasión de la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos a su declaración de renta del año tributario 2011. Agrega que también se le solicitaba que proporcionara la documentación que respaldaba dicha declaración, y se le sugería a la contribuyente consultar en el sitio web del Servicio el estado de declaración de renta donde encontraría información para solucionar su situación y que algunas de las observaciones se originan debido a que los datos que el contribuyente entregó son diferentes a los informados por los agentes retenedores o informantes, y si existen diferencias debía solicitar a éstos que corrijieran dicha información a través de internet. Señala que en razón de que la contribuyente no concurrió al Servicio y por lo mismo no aportó los antecedentes que permitan a ese organismo fiscalizador solucionar las observaciones o inconsistencia de su declaración de renta y verificar la exactitud de la información consignada, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°5 y artículo 21, inciso 1° del Código Tributario, se procedió a emitir la liquidación reclamada en autos, con fecha 16 de diciembre de 2013, la que determina diferencias por impuesto globa complementario por un monto neto de $390.008.- más reajustes e intereses legales. II.- Improcedencia de los argumentos esgrimidos por la reclamante: Manifiesta al respecto que la diferencia de impuestos contenida en la liquidación reclamada corresponde a las diferencias producidas por la no acreditación del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado por la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2011 y por la no acreditación de la rebaja por concepto de contribuciones incluidas en la misma declaración. Argumenta que nuestro sistema tributario descansa sobre el principio de autodeclaración, el cual impone al contribuyente dos responsabilidades, una la de efectuar las declaraciones exigidas por la ley y la segunda de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del impuesto, conforme lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico dispone el artículo 21 del Código Tributario. Señala que el Servicio se vio impedido de proceder a la verificación de los antecedentes que sirven de sustento a la declaración de renta de la contribuyente, en la época y en la forma señalada por la ley para ello, debido a su incomparecencia con los antecedentes necesarios para aclarar las observaciones efectuadas. Asimismo, indica que no se aprecia ni en el reclamo ni en los documentos acompañados por la reclamante, antecedentes o justificación alguna respecto de la inconcurrencia de la contribuyente al proceso de fiscalización de su declaración de renta. De esta forma, señala que la reclamante no efectúa alegación alguna respecto a algún vicio de ilegalidad que afectaría a la liquidación reclamada, como tampoco efectúa referencia alguna que pudiera justificar su inconcurrencia al procedimiento de fiscalización llevado a cabo respecto de la declaración de renta correspondiente al año tributario 2011, lo que necesariamente conlleva a que la liquidación reclamada deba ser confirmada por este Tribunal. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de la Liquidación N° 109201000013, de fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 31, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 33, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer. A fojas 38, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 42, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 74, rola prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 75, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 77, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico A fojas 78, la reclamada presenta escrito de téngase presente. A fojas 81, la reclamante solicita suspensión del cobro del giro N° 97260961, que contiene las diferencias de impuesto determinadas en la liquidación reclamada. A fojas 83, se accede a la suspensión solicitada por la reclamante. A fojas 86, rola oficio N° 72, de 15 de julio de 2015, mediante el cual se comunica la suspensión de cobro del giro N° 97260961 a la Tesorería Regional de La Araucanía. A fojas 89, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enriqueta Greve Arcil, ya individualizada, ha interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N° 109201000013, de 16 de diciembre de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de impuesto global complementario por la suma de $ 390.008.- más intereses y reajustes legales, provenientes del rechazo del crédito por impuesto de primera categoría y de la rebaja por pago de contribuciones que la contribuyente hizo valer en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, fundado en los argumentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, acompañando en apoyo de sus alegaciones los siguientes documentos, que rolan agregados de fojas 4 a 21 de autos: 1.- Copia de Liquidación N° 109201000013, de 16 de diciembre de 2013. 2.- Declaración de renta de la contribuyente del año tributario 2011. 3.- Declaración de renta del año tributario 2011 de la Sucesión Enrique Greve Hein, RUT 56.005.490-4.- 4.- Certificados de pago de contribuciones correspondientes al año comercial 2010, de los inmuebles rol de avalúos 405-008 y 406-026, ambos de la comuna de Gorbea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico 5.- Copia de instrucciones del Suplemento Tributario año tributario 2011 respecto de las línea 5 y 11 del formulario 22. 6.- Sobre que contenía la liquidación notificada. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos referidos previamente en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar la procedencia del crédito por impuesto de primera categoría hecho valer por la contribuyente por la suma de $362.144.- en su declaración de renta del año tributario 2011 y la procedencia de la rebaja por concepto de impuesto territorial por la suma de $830.552.-, hecha valer por la reclamante en el mismo año tributario. CUARTO: Que, el reclamante durante el término probatorio presentó prueba documental consistente en los mismos antecedentes que adjuntó a su escrito de reclamo y, además, nuevos antecedentes que rolan de fojas 61 a 71 de autos: 1.- Copia de contrato de arrendamiento de predio rústico de 1 de octubre de 2008, celebrado entre Enriqueta Greve Arcil y Otras con Agrícola Rio Puello Ltda. 2.- Copia de acuerdo sobre liquidación, partición y administración de bienes comunes, de 28 de abril de 2008, celebrados entre los comuneros de la sucesión de don Enrique Greve Hein. QUINTO: Que, la reclamada, por su parte, rindió durante el término probatorio prueba testimonial consistente en el atestado del testigo Martín Alexis Padilla Gatica, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, cuya acta de declaración se agrega a fojas 74 del expediente de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico SEXTO: Que, constituyen hechos establecidos y no controvertidos por las partes, los cuales se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Que la reclamante presentó declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013 mediante el formulario 22, folio 97260961, en la que solicita un saldo a favor ascendente a la suma de $296.915.-, según se acredita con el documento acompañado a fojas 8 y 47 de autos. 2.- Que la reclamante hizo valer en el código 604 de su declaración de renta correspondiente al año tributario 2011, un crédito por impuesto de primera categoría por la suma de $362.144.-, y en el código 166 impuesto territorial pagado por la suma de $ 830.552.-, según se acredita con la copia del formulario 22 acompañado a fojas 8 y 47 de autos. 3.- Que el Servicio de Impuestos Internos emitió con fecha 16 de diciembre de 2013 la Liquidación N° 109201000013, la cual determinó diferencias de impuesto global complementario en contra de la contribuyente por la suma de $390.008.- más intereses y reajustes legales, en consideración a que no se aclararon las observaciones de renta codificadas como G14 y G44, detalladas en los fundamentos de dicho acto administrativo, como se comprueba del documento acompañado a fojas 4 de autos. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las cuestiones de fondo que se plantean en autos, enunciadas en la resolución que recibe la causa a prueba, cabe señalar que la contribuyente Enriqueta Greve Arcil manifiesta en su reclamo que las deducciones efectuadas en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, consistentes en el crédito por impuesto de primera categoría y la rebaja por pago de contribuciones las cuales le corresponden en un porcentaje del 50% en su calidad de comunera de la sucesión hereditaria de don Enrique Greve Hein, han sido correctamente determinadas, acompañando en apoyo de sus aseveraciones los documentos indicados en los considerandos primero y cuarto de la presente sentencia. Entre esta documentación, se encuentran los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico comprobantes de pago de contribuciones del año comercial 2010, correspondientes a los inmuebles agrícolas roles de avalúo 405-8 y 406-26 de la comuna de Gorbea, agregados de fojas 11 a 18 y 50 a 57 de autos, la declaración de renta del año tributario 2011 del contribuyente Comunidad Sucesión Enrique Greve Hein en la cual se determina un total a pagar de $ 783.059.-, el contrato de arrendamiento del predio agrícola rol de avalúo 406-26 de la comuna de Gorbea, celebrado entre Enriqueta Greve Arcil y Otras con Agrícola Río Puello Ltda., rolante a fojas 61 de autos y una copia del acuerdo sobre liquidación, partición y administración de bienes comunes, de 28 de abril de 2008, celebrado entre los comuneros de la sucesión de don Enrique Greve Hein, en el cual se determina que a la comunera Enriqueta Greve Arcil le corresponde un porcentaje del 50% en dicha comunidad. OCTAVO: Que, los antecedentes mencionados en el considerando anterior, los cuales no han sido objetados por la reclamada, permiten establecer razonablemente que la reclamante forma parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Enrique Greve Hein, y que en esta calidad efectuó las deducciones a su impuesto global complementario del año tributario 2011 que se han referido anteriormente y que el Servicio ha objetado en la liquidación reclamada. Asimismo, de la documentación aportada por la reclamante es posible constatar que en el formulario 22 folio 97260961 se ha calculado correctamente el porcentaje del crédito por impuesto de primera categoría que le corresponde a la reclamante en el año tributario 2011 y que proviene del contribuyente Comunidad Sucesión Enrique Greve Hein y también se ha determinado cabalmente por parte de la actora la rebaja por pago de contribuciones, conforme el mérito de los comprobantes de pago que se adjuntan de fojas 11 a 18 de autos, considerando su participación del 50% en la mencionada comunidad. NOVENO: Que, al respecto, el Servicio manifiesta en su escrito de traslado que son improcedentes las rebajas efectuadas por la reclamante en su declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico renta del año tributario 2011, por cuanto ésta no compareció en la etapa administrativa y no aportó los antecedentes necesarios para determinar la procedencia de la devolución solicitada por la suma de $296.915.-, encontrándose plenamente vigentes las observaciones de renta G14 y G44, las cuales se refieren a inconsistencias entre lo declarado por la contribuyente y la información que posee el Servicio de Impuestos Internos, la cual, valga dejar establecido, no se detalla o especifica ni en el acto reclamado ni en el traslado evacuado por la parte reclamada. Del mismo modo, en cuanto a la supuesta incomparecencia de la reclamante a la fase administrativa, cabe precisar que tampoco ha demostrado el órgano fiscalizador en el curso del proceso que se hayan comunicado oportunamente las observaciones formuladas a la declaración de renta de la contribuyente correspondiente al año tributario 2011, ya que más allá de sus afirmaciones en este sentido, no ha aportado ningún antecedente probatorio que demuestre tal circunstancia. DÉCIMO: Que, asimismo, en su escrito de téngase presente de fojas 78 de autos, la parte reclamada analiza la prueba rendida por la reclamante, señalando que tales elementos de convicción no acreditan que doña Enriqueta Greve Arcil sea dueña de un 50% de los predios roles de avalúo 405-8 y 406-26, denominados El Infierno 2 y El Infierno respectivamente, y que no ha acreditado además su calidad de heredera de don Enrique Greve Hein, ya que no se acompaña en el transcurso del proceso copia del auto de posesión efectiva de dicho causante y de doña Juanita Arcil Navarrete, copia autorizada de inscripción especial de herencia a nombre de los herederos de los predios cuyo pago de contribuciones se ha utilizado como rebaja, ni certificado de dominio vigente de los inmuebles en cuestión. UNDÉCIMO: Que, al respecto, debe precisarse que las observaciones que fundan la liquidación reclamada corresponden a las denominadas G14, que da cuenta que el crédito por impuesto de primera categoría declarado en línea 5, código 604, en el formulario 22 es mayor al crédito que le corresponde a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico contribuyente por este concepto y G44, que indica que según antecedentes con que cuenta el Servicio, la rebaja por concepto de contribuciones declarado en línea 11, código 166, podría exceder los montos que corresponden por este concepto. Como puede apreciarse de la glosa de dichas observaciones, se trata de impugnaciones formales que dicen relación con inconsistencias en la información o errores de cálculo, pero que no desconocen de modo alguno la calidad de heredero o comunero de la contribuyente. DUODÉCIMO: Que, en el sentido indicado, el acto reclamado entonces no contiene objeciones de fondo respecto de la procedencia de los créditos tributarios hechos valer por la reclamante que se refieran a su calidad de heredera o cuestionen su participacion en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Enrique Greve Hein, si no que solo atiende a cuestiones meramente formales, las cuales resultan patentes al examinar la redacción de las mencionadas observaciones, las que incluso se formulan en términos condicionales. DÉCIMO TERCERO: Que, tal como se ha consignado en el considerando octavo de la presente sentencia, resulta establecido en autos, en base a los documentos acompañados por la reclamante, que el monto de los créditos y rebajas hechos valer en la declaración de renta del año tributario 2011, ha sido correctamente calculado y trasladado a los recuadros correspondientes de dicha declaración, de modo que deberá tenerse por establecido la corrección en el actuar de la reclamante y la improcedencia de las observaciones efectuadas por el ente fiscalizador, las cuales determinan las diferencias de impuesto contenidas en la liquidación impugnada. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la declaración prestada por el testigo de la parte reclamada a fojas 74 de autos, cabe expresar que el fiscalizador Sr. Martín Padilla Gatica manifiesta que tomó conocimiento de la liquidación reclamada por un listado confeccionado por el Servicio de las liquidaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico centralizadas que se emitirían, lo cual descarta que haya tenido alguna intervención en la etapa de fiscalización previa a su emisión. Lo anterior resulta también demostrado por cuanto dicho testigo refiere ciertas cuestiones técnicas y requisitos que en su concepto debería haber cumpido la contribuyente para tener derecho a la devolución solicitada, abordando aspectos que igualmente van más allá de la cuestión que se debate en autos. Respecto de la rebaja por contribuciones, el declarante se refiere a la necesidad de contar con los contratos de arriendo y los comprobantes de pago de contribuciones, antecedentes que han sido acompañados en autos por la reclamante, y en cuanto al crédito por impuesto de primera categoría expresa que la contribuyente no entregó antecedentes al Servicio respecto de la procedencia de dicho crédito, sin precisar que información le fue solicitada, cuando y por que medio. En conclusión, se trata de la declaración de un testigo de oidas que no participó en la fiscalización efectuada a la contribuyente y que además se refiere a cuestiones que van más allá del asunto que se controvierte en autos, por lo cual su declaración no constituye un antecedente probatorio suficiente para validar lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la actuación que se impugna en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, debe consignarse que el artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria, disponiendo que éste deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Asimismo, dispone la norma citada que para obtener que se anule o modifique la liquidación o la reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad con las normas pertinentes del libro III del Código Tributario, que contiene la regulación sobre los Tribunales y los procedimientos de reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, mediante la resolución de fojas 33 de autos se ha llamado a las partes a acreditar la procedencia de las deducciones efectuadas por la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2011, consistentes en el crédito por impuesto de primera categoría por un monto de $ 362.144.- y en una rebaja por pago de contribuciones por la suma de $ 830.552.- Respecto de estos puntos, la reclamante acompaña en autos la documentación que se detalla en los considerandos primero y cuarto de esta sentencia y de la cual es posible determinar que se encuentran correctamente declarados los montos que incluye la reclamante en los códigos 604 y 166 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2011, los cuales a su turno provienen del impuesto de primera categoría pagado por el contribuyente Comunidad Sucesión Enrique Greve Hein y del impuesto territorial pagado durante el año comercial 2010 por los predios agrícolas rol de avalúos 405-8 y 406-26 de la comuna de Gorbea, denominados El Infierno 2 y El Infierno, considerando asimismo que a la reclamante le corresponde una participación de un 50% en dicha comunidad, circunstancias que, como se ha señalado, no han sido impugnadas en el acto reclamado. En el sentido expresado, resulta acreditada la improcedencia de las observaciones de renta G14 y G44 que sirven de fundamento a la liquidación de impuestos N° 109201000013, de 16 de diciembre de 2013. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, antecedentes todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que es improcedente el rechazo de las rebajas efectuadas por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2011, llevada a efecto mediante la Liquidación N°109201000013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual este Tribunal Tributario y Aduanero estima del caso dar lugar al reclamo tributario presentado en estos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico autos por la contribuyente doña Enriqueta Greve Arcil, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto la liquidación reclamada. DÉCIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, por haber comparecido personalmente en autos la contribuyente reclamante, conforme lo autoriza el artículo 129 del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 5, 20 y 96 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña Enriqueta Greve Arcil, ya individualizada. II.- SE DEJA SIN EFECTO la Liquidación N° 109201000013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2013, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a décimo sexto de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por haber comparecido personalmente en autos la contribuyente que formula el reclamo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0000572-6 RIT: GR-08-00035-2014. Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2de2575d-2c0c-4050-bf69-37a11daa994e Timbre Electrónico 2015-09-17T09:10:48-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.