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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00012-2015 · 29 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00012-2015
RUC
15-9-0000157-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintinueve de abril de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don JAVIER VIETTI, factor de comercio, cédula de identidad N° 22.299.875-1, en representación de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NOBIS Y VIETTI LIMITADA, RUT 76.710.450- 2, ambos domiciliados en la ciudad de Pucón, calle Lincoyán N° 361, y para estos efectos en la oficina del abogado patrocinante, calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8, Temuco, quien de conformidad con lo prevenido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1164282, de fecha 23 de enero de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento legal por consumos efectuados en el local de la reclamante, los cuales fueron cobrados con vale interno, por un monto de $ 14.000.-, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Manifiesta al respecto que los hechos denunciados no son efectivos ni han ocurrido en la manera señalada en la infracción, indicando que la actitud de la fiscalizadora constituye abuso de sus facultades, ejercidas de modo contrario al deber de probidad que la obliga a proceder leal y honestamente en su labor administrativa, indicando que nunca detectó infracción alguna, arrebatando una boleta que se emitió para llevar la cuenta a un cliente que la había solicitado, apropiándose de ésta y de la comanda que contenía el detalle del consumo e inventando el hecho que había sido emitida a su petición. En cuanto a los hechos fundantes de la denuncia, indica que aproximadamente a las 23:00 horas del día viernes 23 de enero del presente año, ingresaron al establecimiento tres fiscalizadores pertenecientes a la Unidad de Villarrica, entre ellos el Jefe de la Unidad don Juan Carlos Oviedo Jiménez, y los funcionarios Jovita Vega y José Poveda, identificándose como tales, no solicitando ninguna clase de documentos, libros o antecedentes, realizando una simple observación del funcionamiento del local. Señala que todo el personal y trabajadores del restaurante estaban informados Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico de la presencia de los fiscalizadores, y había en ese momento una gran afluencia de público, siendo atendidos los funcionarios por doña Gloria Astudillo, a quien le solicitaron los talonarios de boletas, y quien les informó que no habían talonarios porque se emitían boletas fiscales impresas. Agrega que posteriormente, los funcionarios fiscalizadores habrían consultado acerca del modo en que se procedía al cobro de la cuenta, tomando desde la mesa N° 23, que recién se habría desocupado, una precuenta o comanda en que se detallaba el consumo efectuado por un valor de $30.500.-, requiriendo la boleta correspondiente a ese cobro, encontrando los empleados del local la boleta correspondiente al detalle y monto de la comanda dubitada, por lo que los funcionarios asumieron el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de emisión de documentos. Seguidamente, indica que se acercó a la caja un garzón para que se extendieran los documentos para el cobro de cuenta de otra mesa, en base a la comanda correspondiente al detalle del consumo se emitió la boleta por la suma de $14.000.- a fin de llevarla al cliente quien procedería a pagarla, y en ese momento la fiscalizadora le arrebata la comanda y la boleta, señalando que dicha boleta se emite a petición de la fiscalizadora, procediendo a cursar la denuncia que origina esta reclamación, interrumpiendo el normal funcionamiento del restaurante, abusando de su condición de fiscalizadora, e incurriendo en una falsedad al indicar que ella había solicitado la emisión de la misma. Manifiesta seguidamente que en ese momento la cuenta seria llevada a la mesa, no se encontraba pagada y fue pagada posteriormente en efectivo, de manera que la emisión de la boleta fue hecha en la forma que corresponde, antes de llevar la cuenta a la mesa y era portada por el empleado junto al detalle del consumo, que la fiscalizadora también retuvo en su poder. Precisa que el establecimiento cuenta con cámaras que registran el funcionamiento y desarrollo de la actividad, encontrándose grabado un video que en forma gráfica explica el modo en que se procedió, la forma como la fiscalizadora se procura los documentos, y, principalmente, como es efectivo que la boleta ya estaba emitida, y que ningun documento se emitió a petición de ella. Agrega que, de acuerdo a las reglas de la lógica, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico advertidos de la presencia de los fiscalizadores en el local que vigilaban la forma de proceder de los empleados en cuanto al otorgamiento de boletas, nadie en su sano juicio dejaría de emitir en forma correcta los documentos que legalmente corresponde, señalando que los hechos denunciados no son efectivos, la infracción no existe, por lo que la reclamación debe ser acogida y absolver a la sociedad de la denuncia, con costas. Concluye solicitando que, en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales citadas, se tenga por deducida reclamación en contra de la denuncia por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, cursada mediante la notificación N°1164282, de 23 de enero de 2015, acogerla en todas sus partes, dejar sin efecto la denuncia y condenar al Servicio al pago de las costas de la causa. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 25, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 26, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 9 de septiembre de 2014, en los siguientes términos: 1.- Fundamentos del acto administrativo reclamado.- Señala que el acto discutido en autos es la notificación de infracción folio N°1164282, de fecha 23 de enero de 2015, cursada por la funcionaria fiscalizadora de la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional Temuco doña Jovita Vega Gutierrez y notificada por cédula a la contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., por infracción descrita en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por la no emisión de boleta por consumo de 2 mitad de pizza y 2 schop, el cual fue cobrado con vale interno, sin cumplir con la Resolución Ex. N° 58, de 2003. Indica que el día 23 de enero del año en curso, el Jefe de la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, don Juan Carlos Oviedo Jiménez, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico acompañado de los fiscalizadores don José Poveda González y doña Jovita Vega González, procedieron a fiscalizar en la ciudad de Pucón a la contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis Vietti Limitada, establecimiento conocido como “Pizza Cala”. Señala que antes de ingresar al local observaron el proceder de los garzones al efectuar el cobro a los clientes, advirtiendo que a un cliente que se encontraba en la terraza fuera del local se le cobró con un comprobante, el cual no se distinguía claramente. En razón de lo anterior, ingresaron al local, solicitando libros de compras y ventas, boletas y facturas de ventas a una mujer que se encontraba atendiendo la caja, quien les indicó que trabajaban con impresora fiscal. Se le requirió asimismo el cobro que había dejado en la mesa que estaba en la terraza, y en el tarjetero sólo se encontraba el vale interno, por lo que los funcionarios actuantes concluyeron que se estaba cobrando sólo con vale interno y no con la boleta, como lo indica la Resolución Exenta N° 58, del 15 de octubre de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, por lo que la funcionaria actuante solicitó a la cajera que emitiera la respectiva boleta, por la suma de $14.000.-, monto que indicaba la comanda, y emitido el documento tributario la cajera lo entregó al garzón y no a la fiscalizadora, quien requirió la boleta a éste último. Manifiesta que de acuerdo a lo señalado por la funcionaria actuante al momento de cursar la infracción, la cajera del establecimiento manifestó que no sabían que debían cobrar con la boleta, ya que nadie se los había informado, puesto que ellos siempre cobraban sólo con el vale interno para después emitir la boleta, en ese momento se presentó el dueño de local, quien indicó molesto que no evadía impuestos y que todos los comerciantes efectuaban primero el cobro y después la emisión el documento pertinente. De lo expuesto, concluye que los fiscalizadores actuantes detectaron la existencia de un cobro sólo con un vale, sin que existiera la correspondiente emisión de la boleta, señalando que la venta constituye un hecho gravado básico de un vendedor, en este caso el empresario dueño del restaurant, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del D.L. N°825, indicando que la conducta normal y legal de estos contribuyentes que giran en restaurantes es la que señala la Resolución Exenta N° 58, del año 2003, debiendo emitirse junto a la comanda la boleta respectiva, cumpliendo de esta manera con las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico normas legales y administrativas que regulan la emisión de los documentos tributarios de acuerdo al artículo 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la Resolución N°58 ya indicada; así, al verificarse que el contribuyente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 53 de D.L. N° 825, de 1974, se configuró la figura infraccional del N°10 del artículo 97 del Código Tributario. Indica que la mencionada Resolución Exenta N°58, del 15 de octubre de 2003, es obligatoria y conocida de todos los contribuyentes que giran en restaurantes, citando sus disposiciones, así como lo dispuesto en el artículo 52° del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 55° de la misma ley, agregando que la infracción al incumplimiento de esta normativa se encuentra contenida en el artículo 97° N°10 del Código Tributario. Señala que es obligatorio para la contribuyente, ante la venta de comidas y bebidas, aunque no se hubiere recibido el pago por los consumos, emitir el documento tributario respectivo, en este caso la boleta, ello por expresa disposición de la ley, siendo totalmente procedente que ante la constatación de consumos por parte de clientes y la no emisión del documento, se cursara el correspondiente denuncio por la infracción cometida, agregando que el hecho que los clientes se encuentren aún en el restaurante o establecimiento no excusa al contribuyente de emitir la boleta en la oportunidad que establece la Ley y la Resolución Exenta N°58 que la interpreta, por cuanto la conducta típica sancionada es independiente de la permanencia o no del consumidor en el local o establecimiento. Concluye que el acto de fiscalización fue anterior al otorgamiento del documento tributario correspondiente, agregando que los funcionarios fiscalizadores tienen la calidad de ministros de fe, por lo cual sus actos tienen presunción de veracidad y han actuado dentro de la órbita de su competencia y la legalidad vigente, perteneciendo la funcionaria actuante al escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos internos, junto a los dos funcionarios de ese Servicio que la acompañaban el día 23 de enero 2015, los cuales serían testigos abonados de los hechos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico Señala que es manifiesta la falta de fundamentos fácticos y legales del reclamo presentado, toda vez que no guarda relación con el actuar de los funcionarios al momento de la fiscalización conforme a la ley y a las disposiciones administrativas, de tal manera que los juicios vertidos respecto a la funcionaria Jovita Vega no son procedentes. También señala que los argumentos de la reclamante no pueden ser estimados como suficientes para acoger su reclamo y anular el denuncio en cuestión, ya que el contribuyente no otorgó ni emitió documento tributario por la venta de comidas y bebidas, configurando la hipótesis prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario siendo el denuncio cursado por el Servicio ajustado a derecho. 2.- Peticiones concretas.- Solicita que en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y demás pertinentes, se tenga por evacuado el traslado del reclamo en contra de la notificación N°1164282 de fecha 23 de enero de 2015, correspondiente a infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, rechazándose en todas sus partes y declarando que se configura la infracción contenida en el denuncio y se condene a la contribuyente reclamante al pago de una multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, debidamente actualizada con reajustes e intereses al momento de la dictación de la sentencia, más un total de seis días de clausura, o lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas A fojas 31, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 33, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 38, la reclamante presenta nómina de testigos. A fojas 41, la reclamada presenta lista de testigos. A fojas 44, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 14 de octubre del presente año, donde prestan declaración los testigos de la reclamada doña Jovita Silvia Vega Gutierrez y don José Antonio Poveda González. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico A fojas 47, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial rendida por la parte reclamante, donde declaran los testigos Makarena Elisabet Blanco Matus, Gloria Yoselin Astudillo Matus y don Benjamín Davis May. A fojas 51, se acompaña dispositivo electrónico de almacenamiento digital, el cual contiene videos de las cámaras de seguridad del establecimiento de la reclamante. A fojas 54, la reclamante acompaña documentos con citación. A fojas 77 y 85, rolan escritos con observaciones a la prueba efectuadas por la parte reclamada. A fojas 80, rola escrito con observaciones a la prueba efectuadas por la parte reclamante. A fojas 88, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 89, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 90, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. A fojas 93, se decreta como medida para mejor resolver solicitar al Servicio de Impuestos Internos los documentos mencionados en la infracción N° 11642882, de 23 de enero de 2015. A fojas 95, se da cumplimiento a la diligencia probatoria decretada por el Tribunal, acompañándose los documentos solicitados. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Javier Vietti, en representación de Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., deduce reclamación en contra de la notificación de infracción N°1164282, de 23 de enero de 2015, cursada por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico el Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando al efecto fotocopia de la notificación de infracción y comprobante de fiscalización, documentos que se agregan a fojas 3 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 23 de enero de 2015, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Limitada, por la no emisión de boleta por ventas de productos de su giro, siendo cobrado el consumo con un vale interno, incumpliéndose la Resolución Ex. N°58, de 15 de octubre de 2003. Señala ademas la infracción cursada que a petición del fiscalizador se emite boleta de venta de impresora fiscal N°10128, por un monto de $14.000.- CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, niega los hechos denunciados y sostiene que éstos no son efectivos, ni se han producido en la manera explicada en la denuncia, puesto que la fiscalizadora actuante no detectó ninguna infracción y arrebató una boleta que se emitió para llevar la cuenta a un cliente que la había solicitado, apropiándose de ella y de la comanda que contenía el detalle del consumo, suponiendo que dicha boleta se habría emitido a su petición. Señala que la boleta fue emitida en la forma que corresponde antes de llevar la cuenta a la mesa y era portada por el empleado junto al detalle del consumo que la fiscalizadora también retuvo en su poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico QUINTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en los hechos descritos en la infracción cursada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, consistente en la no emisión de boleta por el consumo de dos mitades de pizza y 2 schop, por la suma de $14.000.- SEXTO: Que, la parte reclamante rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto, según el siguiente detalle: - A fojas 51, acompaña dispositivo electrónico de almacenamiento digital, el cual contiene videos grabados por las cámaras de seguridad del establecimiento el día y hora en que acaeció la fiscalización de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, el cual se encuentra anexo al expediente según se acredita con la constancia de fojas 53 de autos. - Prueba documental: 1.- A fojas 55, hoja de carpeta tributaria electrónica de la empresa reclamante. 2.- A fojas 56 a 58, copias de declaración anual de impuestos a la renta correspondiente a los años tributarios 2013 y 2014 de la reclamante. 3.- A fojas 59 y siguientes, copias de declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos formularios 29 de los meses de marzo a diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015.- - Prueba testimonial: 1. A fojas 47 y 47 vuelta, declara en calidad de testigo doña Makarena Elisabet Blanco Matus, quien señala que el día 23 de enero de 2015, alrededor de las 23:00 horas, llegaron al local tres funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, fueron atendidos por Gloria Astudillo, indica que escuchó que la fiscalizadora preguntó por una precuenta, percatándose que la boleta estaba sobre la mesa, puesto que el cliente ya había pagado y se había retirado. Señala que luego de esto, se percató que la fiscalizadora, en el momento que se pide la cuenta y la cajera saca la boleta con la comanda, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico toma la boleta y procede a cursar la infracción. Agrega que es todo lo que observó porque a esa hora todavía hay mucha gente en el local considerando la temporada de verano. Repreguntada para que indique cual es el modo de cobrar las cuentas a los clientes que se emplea con los garzones del local, señala que llevan la precuenta y la boleta a la mesa, porque los clientes se llevan la boleta del local y no tienen la información del consumo y una vez que se emite la boleta el sistema no deja ningún registro en pantalla por lo que no puede conocer el detalles, los clientes pagan se llevan la respectiva boleta y se quedan con el detalle o precuenta. Repreguntada para que señale hace cuánto tiempo trabaja en el local de la reclamante, señala que trabaja en temporada alta y festivos desde febrero del año 2008. Repreguntada para que indique si durante el tiempo que ha trabajado en el local, este ha sido el sistema de cobro de las cuentas, señala que desde que llegó el sistema de impresora fiscal siempre ha sido la forma en que se cobran las cuentas, antiguamente se hacía con boleta manual e igual se le llevaba una precuenta o detalle. Repreguntada la testigo para que indique si sabe si los garzones pueden emitir las boletas para una mesa que estén atendiendo, señala que no se puede, salvo que tengan autorización de la cajera, porque normalmente en temporada alta y con alto flujo de clientes es frecuente equivocarse. Contrainterrogada para que indique si puede asegurar que el sistema de cobro de cuentas descrito es cumplido por todos los garzones, señala que ese es el sistema habitual y todos los garzones lo cumplen. Contrainterrogada para que precise si observó que documento que lleva el garzón a la mesa a la que se refiere la infracción para el cobro del consumo, señala que no se percató de esa circunstancia, alcanzando a escuchar solo la explicación que dio el garzón al cliente. 2. De fojas 47 vueta a 49, comparece doña Gloria Yoselin Astudillo Matus, quien respecto al punto de prueba fijado en autos, señala que la boleta efectivamente se emitió dentro del curso de la fiscalización, porque estaba en horario de trabajo con el local lleno y llegó el Servicio de Impuestos Internos, solicitando talonario de boletas, a lo cual respondió que las boletas se emitían con impresora fiscal, solicitándole uno de los fiscalizadores un corte de caja, técnicamente una "X", que consiste en un resumen de las boletas desde que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico comienza a funcionar la pizzería ese día hasta ese momento. Agrega que la funcionaria actuante le preguntó de qué manera trabajan, respondiendo que llevan a la mesa precuenta y boleta, a lo que manifiesta cierta incredulidad frente a lo que le señalaba, le explica que esto es así porque muchas veces, sobre todo a restaurant lleno, el cliente se lleva la boleta y no saben que cobrar. Inmediatamente la fiscalizadora, se dirige a la mesa 23, al interior del local, donde había un carpeta con una precuenta, que fue pagada con tarjeta de crédito por un valor de $31.500.-, tomando la carpeta y acusando que no había emitido esa boleta. Señala que le explicó como operaba el sistema, mostrándole que cuando una mesa está abierta en el sistema computacional, aparece en color azul y si se saca una precuenta y no la boleta, la mesa sigue en azul hasta que se emite la boleta fiscal. Manifiesta que la fiscalizadora vio que la mesa 23 estaba cerrada, lo que aparece en el sistema con un color gris, y continuó acusando de no emitir esa boleta mientras la declarante seguía con sus labores, luego los garzones encontraron la boleta en la mesa y se le entregó a la fiscalizadora, quien la tomó y con la precuenta comprobó que esa era la boleta emitida por el consumo de la mesa 23. Luego, indica que atendió a un cliente que pago en caja con tarjeta, y le correspondió sacar la cuenta de la mesa N° 45, que se encuentra en las afueras del local, en ese momento señala que tenía la carpeta con la precuenta en la mano, se dirige a emitir la boleta en el sistema y cuando tiene ambos documentos, la fiscalizadora se los pide y se queda con ellos, señalándoles a los otros funcionarios que la boleta se emitió a su petición, no permitiendo que la boleta se llevara a la mesa, la cual se cobra sin precuenta y sin boleta, no originándose mayores problemas puesto que se trataba de un cliente habitual. Agrega que los funcionarios se fueron a las dependencias interiores del local a cursar la infracción y solicitaron en ese momento más documentación tributaria, la que revisaron superficialmente. Repreguntada respecto de cuál es la función específica que cumple en el local señala que es la empleada más antigua del local, cerca de 8 años, ahora está encargada del local en Pucón, lo que significa que es la encargada de caja, hace los pedidos y es la cara visible cuando no se encuentra su jefe. Repreguntada para que indique cual es el sistema que se ha instruido a los garzones para efectuar el cobro de las cuentas, señala que a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico los garzones se les enseña el orden por mesa, por numeración y respecto del cobro de la cuenta se les instruye que se debe efectuar con la precuenta y la boleta. Repreguntada para que indique si los garzones se encuentran autorizados para emitir boletas, señala que todos los garzones se encuentran autorizados, por lo que pueden ingresar al sistema y emitir boletas. Repreguntada para que indique donde se encontraban los fiscalizadores en el momento del cobro de la mesa N° 45, señala que cuando se pide la cuenta y se saca la precuenta y la boleta, los fiscalizadores se encontraban cerca de la caja, a un costado y el cobro de esa mesa se hizo sin boleta y sin precuenta, porque esos documentos los tenía la fiscalizadora actuante y el cliente pago en la mesa. Repreguntada para que indique si los fiscalizadores se dirigieron a la mesa N° 45 para constatar la emisión de la boleta, responde que los fiscalizadores siempre permanecieron a un costado de la caja, desde que entraron. Solo la fiscalizadora se desplazó en el local cerca de la puerta. Repreguntada para que precise cual fue el lugar en que los fiscalizadores concluyeron las diligencias de fiscalización y cursaron la respectiva infracción, señala que lo hicieron dentro del restaurant, en la Barra 67, que está al interior del local, sin visibilidad de la caja o del sistema computacional. Contrainterrogada para que indique si alguno de los garzones emitió una precuenta en el sistema y la llevó a la mesa N° 45 para el cobro, señala que esa mesa se cobró cuando se encontraban los fiscalizadores, y lo que ocurre normalmente es que los garzones retiran las carpetas que se encuentran en las mesas de los clientes que ya se han retirado, quedando a veces las precuentas, las propinas e incluso las boletas. 3.- A fojas 49 de autos, comparece como testigo don Benjamín David May, quien debidamente juramentado y al tenor del punto de prueba, señala que el día 23 de enero llegó al local cerca de las 23:00 horas con su polola a la terraza, afuera del local, pidió pizza y dos cervezas, consumió y solicitó la cuenta, siendo avisado que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos estaban inspeccionando el local, por lo que habían tomado la boleta y el detalle y le hicieron el cobro sin boleta, indicándole que el consumo era de $14.000, como conoce los valores y el local, pagó y se retiró, agregando que durante su permanencia en el local solo estuvo en esa mesa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico Contrainterrogado para que indique si durante el tiempo que permaneció en la mesa algún garzón le llevó un documento o cuenta, señala que nadie le llevó nada. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en el transcurso del término probatorio, rindió prueba testimonial, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- A fojas 42, compareció como testigo, doña Jovita Silvia Vega Gutierrez, funcionaria actuante en la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, quien respecto al punto de prueba señaló que en actividad de presencia fiscalizadora en la comuna de Pucón, con el Jefe de Unidad don Juan Carlos Oviedo y el fiscalizador José Poveda, el día 23 de enero en calle Lincoyan, observaron el funcionamiento del restaurant de la contribuyente desde la vereda, percatándose que en una mesa que se encontraba afuera en la terraza del local, el mozo fue a cobrar la cuenta, el cliente abrió la carpeta donde había sólo un documento dentro de esta, a la distancia no se distinguía de que documento se trataba, luego ingresa al local, identificándose como fiscalizadores del Servicio de impuestos internos, solicitan los antecedentes para fiscalizar, tales como boletas, facturas, libro de compraventa etc., y la cajera les indica que en el local emiten boletas por medio de una impresora fiscal. Agrega que consultó como operaban para cobrar por los consumos, y específicamente le consultó a la cajera por el cobro de la cuenta en la mesa que estaba en el exterior y que observaron antes de ingresar al local. Le solicitó a la cajera que le pidiera al mozo que trajera el tarjetero para verificar con qué documento había cobrado la cuenta, el mozo trajo dicha carpeta y en su interior solo estaba el vale interno para cobrar, es decir, solo la comanda. Consultó donde estaba la boleta que se debía emitir por el consumo porque de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 58, del año 2003, la cuenta se debe cobrar con dicho documento tributario, la cajera manifiesta que el documento no se encontraba emitido, por lo que señaló que debía otorgarlo, ella dio cumplimiento a la solicitud, imprimió la boleta y se la entregó al mozo. Indica que a continuación, le solicitó al garzón que le entregara la boleta y la comanda respectiva para notificar la infracción que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico había presenciado y tener el respaldo correspondiente, cuestión a la cual dio cumplimiento, entregándole dichos documentos. Señala que durante los hechos que ha relatado, la acompañaba el fiscalizador José Poveda y don Juan Carlos Oviedo, Jefe Unidad de Villarrica, y que con los antecedentes mencionados se notificó la infracción por la no emisión de documento legal y se culminó la actividad de presencia fiscalizadora entregando al contribuyente la copia de la infracción y el comprobante de fiscalización. Hace presente que la cajera manifestó que en el local siempre habían cobrado el consumo respectivo con la comanda y no con la boleta y se le indicó cual era el procedimiento fijado en Resolución N° 58 del año 2003, solicitándonos que le disculpáramos la infracción. 2.- A fojas 43, comparece don José Antonio Poveda González, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que el día 23 de enero de 2015, se encontraban en actividad de presencia fiscalizadora en la comuna de Pucón, cuando llegaron al local de la reclamante y observaron desde el exterior el funcionamiento del mismo respecto del cobro de los consumos que en ese local se efectuaban. Agrega que en ese momento un garzón se acerca a una mesa que se encontraba en el exterior en la vereda del local, llevando un tarjetero, el cliente abrió la carpeta y en el interior se visualizaba un documento, en ese momento no pudimos determinar si se trataba de una boleta o comanda. Bajo esa circunstancia, ingresamos al local, nos identificamos ante la cajera y le solicitamos las boletas, libros, facturas y guías de despacho. Ella indica que no tiene boletas porque trabaja con impresora fiscal, y se le solicitaron los libros "Control Z" para efectuar el control de emisión de documento, informando que los tenía en dependencias interiores del local, también le consultaron a la cajera cual era la forma de trabajar respecto al cobro de los consumos, ella dice que se va a cobrar y después que llega el garzón a la caja se emite la boleta. Indica que le solicitaron a la cajera que indicara de manera práctica como se hizo el cobro en una mesa cercana a la salida del local, en la mesa estaba la comanda y a los pocos instantes llega un garzón con la correspondiente boleta. Luego se volvió al procedimiento principal, y le solicitamos que nos exhibiera la boleta respecto del cobro que se había efectuado en la mesa de la terraza del local, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico que era la mesa que estuvimos observando. Señala que la cajera revisó el sistema de emisión de boletas del local y señaló que la boleta no estaba emitida, ratificando que el cobro de la cuenta se hace con la comanda. Manifiesta el testigo que la fiscalizadora Jovita Vega le pidió al garzón o a la cajera, no recuerda bien, si podía traer la comanda con el cobro, y ahí se cercioraron que en el tarjetero estaba solamente la comanda, y la funcionaria le solicita a la cajera que emita la boleta respectiva, la dependiente emite el documento a petición de la fiscalizadora y se la pasa al garzón, luego la fiscalizadora le solicita la boleta y la comanda para poder emitir el denuncio respectivo. Luego señala que se le solicitaron nuevamente los libros para concluir la revisión y la cajera los hizo pasar a dependencias interiores del local, y trajo el libro de compraventa y libro "control Z". Agrega que mientras la fiscalizadora emitía la infracción, llenó el formulario 3317, comprobante de fiscalización, y el Jefe de Unidad don Juan Carlos Oviedo revisó el libro de compra y ventas. Manifiesta que la cajera insistió en que el cobro de las cuentas se hacía con la comanda desde que ella trabajaba en el local, se procedió a cursar la infracción de acuerdo al artículo 97 N°10 del Código Tributario y se notificó a la cajera que los atendió durante todo el procedimiento. Contrainterrogado el testigo para que indique a que hora llegan al local y observan el tarjetero en la mesa de la terraza, señala que pasadas las 23:00 horas y que en el comprobante de fiscalización debe estar la hora exacta. Contrainterrogado para que indique si el cliente que ocupaba dicha mesa se encontraba presente cuando observaron el tarjetero con un documento, señala que si, porque fue el cliente quien abrió el tarjetero y nos percatamos de la existencia de un documento en su interior. Contrainterrogado para que indique si observó la forma de pago de la cuenta que efectuó el cliente, señala que no observó el pago. Contrainterrogado para que indique si es ese documento el que motiva la infracción cursada al reclamante, señala que es ese el documento que motiva la infracción. Contrainterrogado para que indique que interacción tuvo con la cajera y si le solicitó que emitiera algún tipo de documento, señala que le solicitó las boletas, libro de compra ventas, facturas y guías de despacho y no recuerda haberle solicitado la emisión de algún documento a la cajera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico Contrainterrogado para que indique si la cajera le hizo entrega de algún documento de control de caja en el momento de la fiscalización, señala que no solicitó ningún documento de ese tipo ni ella lo entregó. Contrainterrogado para que indique en qué lugar permanecieron físicamente los funcionarios desde que se identifican con la cajera hasta el momento en que se cursa la infracción, señala que cuando ingresaron al local se dirigieron a la caja y permanecieron en ese lugar transcurriendo 7 u 8 minutos desde el ingreso hasta la emisión de la infracción y después pasaron a las dependencias interiores para completar la fiscalización por otros 20 minutos aproximadamente. Contrainterrogado para que indique si durante el tiempo que permanecieron frente a la caja se continuaron emitiendo boletas para cobrar cuentas, señala que vio que un cliente pagó directamente en la caja con tarjeta y debieron ser unos dos pagos más, en que la cajera le señalaba al garzón que esperara la emisión de la boleta. Contrainterrogado para que indique quien operaba la impresora fiscal que emitía las boletas, señala que respecto de la boleta relacionada con la infracción, fue la cajera, posteriormente debe haber sido otro empleado porque la Srta. Astudillo se dirigió con ellos a las dependencias interiores del local y que no sabe quién está autorizado a emitir boletas en el local. Contrainterrogado para que indique si al momento de emitir la boleta a petición de la funcionaria, sabe si la cuenta se encontraba pagada y si los clientes se encontraban aún en el local, señala que solo verificaban la correcta emisión de los documentos y no el pago de la cuenta, por lo que no le consta dicho pago, y además cuando la cajera le entrega la boleta al garzón este se dirige hacia la mesa de la terraza y la fiscalizadora le solicita la boleta. Agrega que cuando vieron que el garzón llevaba la comanda al cliente, puede señalar que éste no pagó y no se percató si el cliente se encontraba aún el local al momento de cursar la infracción. OCTAVO: Que, asimismo, mediante resolución de fojas 93, se decretó como medida para mejor resolver solicitar al Servicio de Impuestos Internos que remitiera los documentos mencionados en la notificación de infracción N°11642882, esto es, la boleta N° 10128 y un vale Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico interno de consumo, los cuales se encuentran anexos al expediente de autos según se acredita mediante constancia de fojas 96. NOVENO: Que, en forma previa a analizar la cuestión que se controvierte en autos, es preciso señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el considerando 9° de la sentencia dictada en autos rol 244-2006, donde se determina que “…los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. A este respecto, también la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” DÉCIMO: Que, también se estima pertinente analizar la afirmación contenida en el escrito de contestación evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que el atestado de los funcionarios contenido en el denuncio reclamado debe tenerse por verdadero en los términos del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, al tener estos la calidad de ministros de fe. Al respecto, debe precisarse que dicha norma no tiene aplicación al caso de autos, considerando el sistema de apreciación de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico prueba conforme a las reglas de la sana crítica que rige en el ámbito de las reclamaciones tributarias por disposición de los artículos 132, inciso 15° y 165 N° 6, ambos del Código Tributario. DÉCIMO PRIMERO: Que, en el sentido expresado, el establecimiento de los hechos que confirmen o desvirtúen la infracción cursada debe efectuarse en el transcurso del proceso a través de los medios probatorios aportados por las partes, existiendo al respecto libertad probatoria para aportar los medios de convicción que estimen pertinentes y oportunos para acreditar sus alegaciones, los cuales serán valorados por el Tribunal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 132 del Código Tributario, de modo de garantizar a los intervinientes el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad de las partes, en el marco de un debido proceso. DÉCIMO SEGUNDO: Que, precisadas las cuestiones anteriores, corresponde resolver en la presente causa si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda.; y, en su caso, si los argumentos sostenidos por el reclamante se respaldan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones que efectua el ente fiscalizador en el acto reclamado. I.- EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES EN QUE SE FUNDA LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN N° 1164282. DÉCIMO TERCERO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute se basa en los siguientes antecedentes consignados por la funcionaria fiscalizadora actuante en el formulario N° 3294, folio 1164282, cuya fotocopia se encuentra acompañada a fojas 3 por el reclamante: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico 1.- Que el día 23 de enero de 2015, el contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., no emitió documentación legal por consumo de 2 mitades de pizza y 2 schop. 2.- Que el consumo señalado fue cobrado con un vale interno sin cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 58, de 2003, del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que la boleta de venta N°10128 fue emitida por la contribuyente a petición de la fiscalizadora actuante. DÉCIMO CUARTO: Que, posteriormente, a través de lo señalado por el reclamante en su libelo y los antecedentes que proporciona el Servicio de Impuestos Internos en su traslado, se constata como hechos establecidos en la presente causa, los siguientes: 1.- El día 23 de enero del año 2015, en el local del contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., se llevó a cabo por parte de un cliente un consumo de dos mitades de pizza y 2 schop por un monto total de $14.000.- 2.- Que, la diligencia de fiscalización consistente en el control de emisión de documentos que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos desarrollaron en el local de la reclamante, se llevó a cabo alrededor de las 23:00 horas del día 23 de enero de 2015. 3.- Que, según consta de los documentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos y que se encuentran anexos al expediente, consistentes en la boleta N° 10128 y un vale interno, respecto del consumo detallado se emitió en primer lugar una comanda o detalle de consumo a las 23:10 horas, y posteriormente se emitió la boleta respectiva las 23:17 horas (se observa que el registro de hora impreso en la boleta se encuentra atrasado en una hora, marcando las 22.17 hrs.) DÉCIMO QUINTO: Que, la infracción se funda, por una parte, en la no emisión de documento legal tributario por la reclamante respecto del consumo detallado anteriormente, por un monto de $14.000.-, y al respecto, consta en autos que se otorgó la boleta N°10128, de fecha 23 de enero de 2015, a las 23:17 horas. Cabe señalar que se ha establecido en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico autos, tanto a través de la declaración de los testigos como de los antecedentes provenientes de la actuación del ente fiscalizador, que respecto del consumo objetado, se ha emitido una comanda o detalle de consumo a las 23:10 horas, anterior a la emisión de la boleta N°10128. Seguidamente, la actuación fiscal señala que la contribuyente ha efectuado el cobro del consumo mediante la emisión de una comanda, agregando que sólo a petición de la funcionaria fiscalizadora se ha emitido la boleta respectiva, encontrándose establecido en la presente causa la existencia del correspondiente documento tributario por el consumo señalado en el vale interno. DÉCIMO SEXTO: Que, habiéndose establecido la existencia del documento tributario respectivo que da cuenta del consumo efectuado en dependencias del local de la contribuyente, corresponde dilucidar entonces si efectivamente el cobro de la respectiva mesa se efectuó con la comanda ya referida y si la boleta de venta N° 10128 se emitió a raíz de la fiscalización llevada a cabo, es decir, a solicitud de la funcionaria actuante o si se otorgó voluntariamente por el contribuyente, siguiendo la dinámica normal de funcionamiento del establecimiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, de acuerdo al tenor del testimonio de fojas 44 de autos prestado por la fiscalizadora actuante Jovita Silvia Vega Gutierrez, ésta señala textualmente que “le solicité a la cajera que le pidiera al mozo que trajera el tarjetero para verificar con qué documento había cobrado la cuenta, el mozo trajo dicha carpeta y en su interior sólo estaba el vale interno para cobrar, es decir, solo la comanda”. A su turno, el fiscalizador José Poveda, contrainterrogado durante su testimonio para que precisara si al momento de emitir la boleta a petición de la funcionaria sabía si la cuenta se encontraba pagada y si los clientes se encontraban aún en el local, señaló que “solo verificábamos la correcta emisión de los documentos y no el pago de la cuenta, por lo que no me consta dicho pago. Además cuando la cajera le entrega la boleta al garzón este se dirige hacia la mesa de la terraza y la fiscalizadora le solicita la boleta. Cuando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico vimos que el garzón llevaba la comanda al cliente, ahí puedo señalar que éste no pagó”. De las declaraciones transcritas, resulta establecido que junto al detalle de cuenta o comanda, no se verificó por los funcionarios la existencia de dinero o algún medio de pago en la carpeta que contenía dicho documento que permita concluir que el consumo fue efectivamente cobrado sólo con el documento portado en la carpeta referida. DÉCIMO OCTAVO: Que, tanto la funcionaria actuante doña Jovita Vega Gutierrez como la empleada del establecimiento de la reclamante doña Gloria Astudillo Matus, manifiestan en sus testimonios que la boleta se emitió durante la fiscalización, difiriendo ambas versiones en cuanto si el otorgamiento de la misma, tiene como necesario antecedente la intervención de la fiscalizadora. Al respecto, la reclamante acompañó al proceso, según consta a fojas 53, un dispositivo de almacenamiento digital (pendrive), el cual contiene dos videos grabados por las cámaras de seguridad del establecimiento de la reclamante en el día y hora en que se desarrolló la fiscalización, de cuyo análisis no es posible concluir acertadamente que grado de intervención tuvo la funcionaria en la emisión del respectivo documento, ya que se aprecia en las imágenes observadas por el Tribunal que existió una interacción entre ambas propia de la diligencia de fiscalización llevada a cabo, pero no es posible determinar que la boleta haya sido emitida por la dependiente del local sólo porque la fiscalizadora lo solicitó. En este sentido, debe dejarse establecido que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que acuden a efectuar labores de control de emisión de documentos en el local de la reclamante el día 23 de enero del año 2015, no presenciaron directamente ninguna operación de venta ni transferencia de especies, y solo fundan su actuación sancionatoria en la existencia de una comanda o vale interno que da cuenta de consumos por la suma de $14.000.-, respecto del cual se habría emitido boleta 7 minutos después de la emisión de dicho comprobante interno. DÉCIMO NOVENO: Que, no pudiendo determinarse efectivamente si en los hechos analizados, la emisión de la boleta fue Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico solicitada por la funcionaria fiscalizadora actuante, cabe considerar que independiente de dicha circunstancia, y tal como se señaló previamente, la comanda detectada por la funcionaria actuante no venía acompañada de dinero u otro medio de pago, por lo que no es posible concluir que se haya efectuado un cobro de un consumo por parte de la contribuyente sólo con la precuenta o comanda señalada. Al efecto, resulta irrelevante para los efectos del correcto cumplimiento de la normativa fiscal en cuanto al otorgamiento de boletas, que la comanda se encuentre emitida con anterioridad al documento tributario que corresponde, por cuanto el hecho denunciado por el Servicio consiste en la no emisión de la boleta respectiva, lo que en el caso de marras ha resultado desvirtuado, puesto que según los antecedentes que obran en el proceso, dicho documento fue emitido, sin que se pueda determinar si fue otorgado a petición de la funcionaria actuante, como lo sostiene la reclamada en la infracción que se discute en autos. VIGÉSIMO: Que, se encuentran incorporados a fojas 96 de autos, los documentos correspondientes a comanda o vale interno de consumo y boleta N° 10128, ambos de fecha 23 de enero de 2015, y el análisis de los referidos antecedentes permite establecer que ambos registran idéntico consumo de comidas y bebidas, correspondiente a una misma mesa y fueron emitidos con diferencia de 7 minutos aproximadamente, siendo la boleta otorgada en forma posterior, pero atendida la dinámica del local de comida, lo cual se observa nítidamente en los videos acompañados por la reclamante, no es posible concluir que el cliente haya efectuado algún pago sólo con la comanda o que la boleta no se haya emitido, cuestión que además es ratificada por el testigo de la reclamante don Benjamin David May, quien manifiesta a fojas 49 de autos que después de efectuado el consumo en el local de la reclamante, tuvo que pagar la cuenta sin boleta ni comanda, porque fue informado que dichos documentos habían sido retirados por los funcionarios fiscalizadores. En este sentido, sólo es posible constatar entonces la diferencia de tiempo entre la emisión de ambos documentos, cuestión por si sola insuficiente para fundar la infracción cursada que se ha impugnado en autos, y que dice relación con operaciones de venta de comidas y bebidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico VIGÉSIMO PRIMERO: Que, asimismo, la reclamada frente a las argumentaciones del actor, se limita a reproducir las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 58, del año 2003, la cual regula las operaciones que se realizan en los restaurantes y que establece que la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención y circunstancia determinante para otorgar el carácter de venta a las operaciones referidas, por lo que las facturas o boletas deberán ser emitidas en el momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, agregando que, en estos establecimientos, por la naturaleza específica de las prestaciones que en ellos se realizan, la entrega de las especies se materializa en una serie de actos interconectados y en un período no acotado en su término por un hecho claramente perceptible, por lo que interpreta que esta entrega termina en el momento en que el vendedor realiza el cobro de las especies, por lo que la documentación de la venta debe efectuarse, necesariamente, antes o en forma coetánea a este hecho y, en todo caso, previo al retiro del cliente del establecimiento. También, dicha instrucción agrega que en los restaurantes y demás establecimientos en que se vendan comidas preparadas, bebidas y alimentos en general, que se consumen en el mismo lugar, la boleta, guía de despacho o factura correspondiente deberá ser otorgada antes de efectuar el cobro respectivo o en forma simultánea a ese hecho y que en el caso de aquellos establecimientos que emitan un documento interno que detalle el consumo realizado, éste no podrá ser utilizado en reemplazo del documento tributario respectivo, señalando que en el evento que el documento interno se muestre o entregue al cliente como forma de efectuar el cobro por la transacción realizada, éste siempre deberá encontrarse adjunto a la boleta, guía de despacho o factura correspondiente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto de la instrucción señalada, cabe señalar que tal regulación administrativa no es vinculante para este Tribunal, quien además manifiesta sus dudas acerca de la caracterización de venta respecto de las operaciones desarrolladas en restaurantes o establecimientos en que se venden comidas preparadas, bebidas y alimentos en general que se consumen en el mismo lugar, puesto que la realidad de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico hechos, apreciada conforme a razones de experiencia, sugieren que, dada la naturaleza de la prestación, nos encontramos frente a un servicio de alimentación prestado por un contribuyente, el cual no sólo pone a disposición del consumidor los productos adquiridos, si no que también procura una serie de servicios anexos, tales como acomodaciones, calefacción, espacios de juego para niños, televisión, servicios higiénicos, música ambiental, etc., que junto a los bienes adquiridos constituyen una experiencia que necesariamente transforma dicha adquisición, de una venta pura y simple, en un servicio, debiendo por tanto aplicarse las normas legales y reglamentarias pertinentes en cuanto al nacimiento del hecho gravado y a la oportunidad en la emisión de los documentos tributarios, materia en la cual este Tribunal no ahondará por no tratarse de hechos directamente discutidos en autos. VIGÉSIMO TERCERO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, llevan a concluir a este Tribunal Tributario y Aduanero que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción reclamada en autos, en la parte que denuncia la no emisión de boletas por un consumo en el local de la reclamante por la suma de $14.000.-, por cuanto los funcionarios fiscalizadores han establecido tal hecho infraccional a partir de la existencia de un documento interno, sin considerar el contexto en que se efectuó la fiscalización y que la boleta de venta emitida por los dependientes de la reclamante, la N°10128, corresponde exactamente el monto de la operación, y al consumo reflejado en la comanda, lo cual aparece como una cuestión de probable ocurrencia atendido el giro de restaurante que desarrolla la reclamante, la hora en que se llevó a cabo la fiscalización y el contexto de público presente en el local, donde las reglas de la experiencia indican que es posible que las boletas sean emitidas con posterioridad a las comandas, como por ejemplo cuando se solicitan fraccionamientos de cuentas. Por las circunstancias anotadas, se estima que la notificación de infracción N° 1164282, debe ser dejada sin efecto, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico II.- DECISIÓN ACERCA DE LA CONTROVERSIA DE AUTOS.- VIGÉSIMO CUARTO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y demás elementos probatorios analizados, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que no se encuentra acreditado en autos, mediante los elementos de convicción aportados durante el proceso por el Servicio de Impuestos Internos, que el reclamante Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., representado legalmente por don Javier Vietti, haya incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, resultando establecido en autos que respecto de la operaciones de venta que fundan la señalada infracción existió el debido cumplimiento tributario en la emisión de documento legal por parte del contribuyente, por lo cual se acogerá el reclamo presentado y se dejara sin efecto la infracción N° 1164282, de 23 de enero de 2015.- VIGÉSIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas a la reclamada, pese a haber sido totalmente vencida en la causa, en atención a que se estima que tuvo motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Javier Vietti, en representación de la Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda., ambos ya individualizados en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico II.- DÉJESE SIN EFECTO la notificación de infracción N°1164282, de 23 de enero de 2015, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a vigésimo tercero de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, conforme lo señalado en el considerando vigésimo quinto de la presente sentencia. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00012-2015 RUC: 15-9-0000157-3 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b78974-7fdf-4e97-90a7-1bc3be81dc63 Timbre Electrónico 2015-04-29T18:28:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.