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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00020-2015 · 2 de junio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00020-2015
RUC
15-9-0000267-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dos de junio de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, comparece don IVES EGNEM ZERENE MUÑOZ, cédula de identidad N°8.354.703-0, en representación legal de la SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 78.129.570-1, domiciliada en calle Cruz N° 261 de la comuna de Collipulli, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 10, de fecha 24 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto de primera categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $45.941.227.-, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que Liquidación reclamada fue emitida como consecuencia de cuatro observaciones que afectaron la declaración de renta de la reclamante en el año tributario 2013, a saber las A08, A09, A99 y V53 las que se indican en el acto reclamado y que fueron notificadas como parte del proceso de revisión denominado Operación Renta 2013. A continuación, describe cronológicamente los hechos que originaron las observaciones mencionadas, las que señala fueron puestas en conocimiento de su representada a través del portal de internet del Servicio de Impuestos Internos en 3 oportunidades distintas, el 23 de mayo, el 1 de junio y 18 de julio de 2013. Indica que ninguno de estos avisos señalan fecha de presentación ante el Servicio de Impuestos Internos ni detallan documentación alguna a presentar. 2.- Indica que con fecha 13 de agosto de 2013, mediante un reproceso de las observaciones de la operación renta 2013 y a raíz de que la declaración jurada N°1887 fue corregida por su representada, el Servicio eliminó la observación A09 relativa al gasto por remuneraciones, dejando pendiente las restantes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 3.- Agrega que con fecha 16 de agosto de 2013, el Servicio emitió carta de Operación Renta por diferencias en el formulario 22, y le solicitó a la sociedad reclamante información para aclarar dichas diferencias, cuya presentación se realizó en la Unidad de Angol. En dicha oportunidad, indica que se le entregó al fiscalizador Aniceto Roldan documentación consistente en Libro de Ventas y Compras, Libros Caja Diario, Mayor e Inventarios y Balances, e inició la revisión de los mismos tendiente a confirmar las observaciones notificadas. 4.- Expresa que con fecha 12 de diciembre de 2013, fueron nuevamente notificados bajo el N° 578634 por el mismo fiscalizador de la Unidad de Angol, para presentar con fecha 16 de diciembre el Libro Mayor rectificado, la declaración de renta del año tributario 2013 rectificada y un listado de contribuciones de bienes raíces pagadas con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, además de otros documentos complementarios, algunos de los cuales el Servicio ya tenía en su poder, lo anterior con el fin de eliminar las observaciones ya referidas. Agrega que con fecha 16 de diciembre del mismo año se le practica a la reclamante la notificación N° 578636 para presentar documentación el día 26 del mes señalado, y que el mismo día se solicitó al Servicio más plazo para dar respuesta, debido al escaso tiempo de 10 días que se les otorgó para la presentación de los antecedentes, que incluía la presentación de una declaración rectificatoria de renta del año tributario 2013. 5.- Continúa señalando la reclamante que con fecha 1 de enero de 2014, el Servicio emitió giro por diferencias de impuesto folio 233877043-2, que se relacionan con su declaración del año tributario 2013, por la suma neta de $4.176.891. Precisa que este monto corresponde al menor impuesto determinado y pagado en el formulario 22 por haberse utilizado en exceso Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del mes de diciembre 2012, cuyo error fue notificado mediante la observación V53 en los avisos y cartas de observaciones de la operación renta en cuestión. Indica que con este giro de impuestos, el Servicio dio cumplimiento a lo señalado en la observación V53 y que el mismo debió eliminar la diferencia en los Pagos Provisionales Mensuales utilizados excesivamente en su declaración de renta a que hace alusión dicha observación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 6.- Indica que con fecha 21 de enero de 2014 se le notificó a la contribuyente la Citación N° 4.824, en la que se incluyen las mismas 4 observaciones originales ya descritas, haciendo caso omiso el ente fiscalizador del hecho que a esa fecha ya no existía la observación relativa a las remuneraciones (A09) y no considerando tampoco el giro por diferencias de impuestos cuya existencia elimina la observación V53. Expresa que se dio respuesta a la Citación, entregando toda la documentación e información contable consistente en libros y registros obligatorios y auxiliares y sus antecedentes de respaldo, manifestando además su intención de solucionar las diferencias encontradas presentando una declaración modificatoria de la declaración de renta original la que solucionaba todas las observaciones de la operación renta del año tributario 2013, según consta en acta de recepción de documentos de esa fecha, firmada, entre otros, por el fiscalizador Sr. Aniceto Roldan. 7.- Expresa también la reclamante que con fecha 29 de abril de 2014, encontrándose aún la Citación y su respuesta en etapa de análisis por parte del Servicio, su representada presentó una solicitud de corrección de errores propios del artículo 126 del Código Tributario, en la que solicitan la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso en el formulario 22 Folio 233877043 y la devolución de remanentes de renta no recibidos por el año tributario 2013. Señala que lo anterior provocó la disminución de la base imponible del impuesto de primera categoría, lo que se traduce en el cálculo de un menor impuesto que se cubre en su totalidad con los pagos provisionales, quedando aún un remanente sujeto a devolución, solicitando además en dicha presentación que se devolviera lo pagado en exceso por error. Manifiesta que a la fecha en que se detectaron los errores contables los ejercicios 2012 y 2013 ya se encontraban cerrados, por lo cual no era posible corregir los asientos originales con otros que subsanaran los errores, según lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio. Indica que en virtud de lo anterior, su representada confeccionó nuevos libros de contabilidad en borrador modificando los errores que el Servicio señalaba en sus observaciones e incluyendo otras operaciones comerciales y financieras de la empresa que fueron omitidas en el registro Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico original del ejercicio comercial 2012. Indica que estos nuevos libros contables y su documentación de respaldo fueron recibidas para su revisión por el mismo fiscalizador, según consta en acta de recepción de documentos de fecha 29 de abril de 2014. Agrega que una vez efectuada la revisión por el fiscalizador referido, este les solicitó la emisión de los nuevos libros contables en papel oficial, los que fueron entregados con fecha 14 de agosto de 2014, según consta en acta de recepción de documentos de esa fecha. 8.- Señala que en virtud de lo anterior quedaron en la situación de tener dos contabilidades, la primera que dio origen a las observaciones por parte del Servicio y la segunda, que cambia los resultados de la empresa por el año comercial 2012. Indica que hasta la fecha el Director Regional de la IX Dirección Regional no ha resuelto administrativamente lo solicitado respecto de los errores contables que presentaron, citando al efecto los artículos 6° y 21° inciso segundo del Código Tributario, en cuanto a la facultad del Director Regional de resolver administrativamente todos los asuntos de su competencia que se promuevan y a la declaración de falta de fidelidad de la contabilidad antigua. 9.- También indica que el 3 de diciembre de 2014 les notifica la Liquidación N° 10 que en este acto reclama, en la que se incluyeron todas las observaciones de renta iniciales, a pesar que ya dos de ellas no existían. Indica que con fecha 22 de diciembre de 2014, presentaron ante la IX Dirección Regional del Servicio un Recurso de Reposición Administrativa conforme al artículo 123° bis del Código Tributario, solicitando que se anulara la Liquidación N° 10 por los argumentos antes expuestos, el cual fue rechazado en todas sus partes, no cumpliendo el ente fiscalizador con lo dispuesto en la Circular N° 51, del 23 de septiembre de 2005, respecto de la corrección de las actuaciones con vicios o errores manifiestos. A continuación, se refiere a cada una de las observaciones a la renta formuladas en la Liquidación N° 10 reclamada, señalando al respecto lo siguiente: Observación A08: Indica que en el recuadro N° 2 de la declaración de renta de su representada, señala como ingresos del giro la suma de $1.657.691.918.- Por su parte, el Servicio señala que los ingresos percibidos por el ejercicio 2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico ascenderían a $1.813.601.083.-, cifra que se desprendería de la sumatoria de las ventas netas de los formularios 29 mensuales del año 2012 y de los datos del sistema de información integrada del contribuyente. Explica que la diferencia se habría originado en un error de centralización de las ventas netas del mes de diciembre 2012, asentadas solo por $9.710.381.- en el folio 48 del Libro Mayor en vez de los $170.619.546.- que serían los correctos. De lo anterior, indica que considerando los formularios 29 del año 2012, las ventas netas suman $1.812.779.935.- y no $1.813.601.083.- como señala el Servicio, indicando que, sin perjuicio de existir el error anteriormente referido, el ente fiscalizador se equivoca en la determinación de los ingresos del ejercicio, ya que ha tomado como base información de su propia base de datos y no la que se desprende de los libros contables de su representada. Señala al respecto que según consta en el Libro de Ventas folios 3 al 7, y en las respectivas facturas y boletas de ventas allí registradas, los ingresos netos del ejercicio ascienden a $1.839.995.054.-, de los cuales $1.834.995.054.- son ingresos del giro que deben declararse en el código 628 del formulario 22, y $5.000.000.- corresponden a ventas de un activo fijo facturado bajo el N° 1161, en agosto 2012, los cuales por no ser del giro deben incluirse en el código 651 junto con los demás ingresos percibidos fuera del giro, que ascienden a $11.907.463. En resumen, indica que el código 628 debe contener $1.834.995.054.- de ingresos del giro y el código 651 debe contener $16.907.463.- de ingresos que no son del giro. Con ello, el total de ingresos del ejercicio asciende a $1.851.902.517.- Indica que toda la documentación necesaria para la correcta determinación de los ingresos del ejercicio estuvo en poder del fiscalizador desde antes de la Liquidación, ya que fue oportunamente presentada el 24 de marzo de 2014, según consta en acta de recepción de documentos de esa fecha, insertando en su escrito de reclamo un cuadro en que constaría la correcta determinación del cálculo de sus ventas. Observación A09: Respecto de esta observación, señala que determinar las remuneraciones que deben declararse en el código 631 del formulario 22 del año tributario 2013 basándose solo en la declaración jurada 1887 folio 230922 de fecha 23 de julio de 2014, indica una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico se prescindió completamente de los libros y registros contables y auxiliares de su representada, incluso cuando en la Liquidación se deja explícitamente señalado que estos estaban bien registrados, asentados y centralizados. Agrega que junto con ello, el fiscalizador no consideró que la declaración jurada 1887 folio 230922 incluye remuneraciones imponibles y no imponibles actualizadas por IPC, en cambio, la declaración de renta, código 631, necesariamente incluye remuneraciones o sueldos en valores históricos, por lo que ambas cifras siempre serán distintas. Señala además que es una práctica contable normal que el registro en la cuenta Remuneraciones, Sueldos, Salarios, o como se denomine al costo de la mano de obra en cualquier contabilidad empresarial, considera junto con las remuneraciones que se pagan a los empleados vía liquidaciones de sueldos, todos aquellos otros desembolsos que sean originados también por el personal de la empresa, esto es, finiquitos, bonos por vacaciones, cargos por seguro de cesantía del empleador, etc., todos los cuales aumentan el costo por remuneraciones, y que no van incluidos en la declaración jurada 1887. Incluye al efecto un cuadro mensual extractado del libro de remuneraciones del 6 de julio de 2010, que demostraría que el costo por remuneraciones histórico que debe incluirse en el código 631 del formulario 22 asciende a $104.803.028.- Por último, respecto de esta observación indica que en la última carta emitida con fecha 13 de agosto de 2014 en el proceso de la operación renta, el Servicio la eliminó del cuadro de observaciones, por lo cual al momento de notificarse la Liquidación su representada no tenía problemas con las remuneraciones y desconocen los motivos por los cuales fueron incluidos. Observación A99: Respecto de esta observación, indica que el N° 3 del cuerpo de los antecedentes de la Liquidación N° 10, el Servicio señala que en el sistema de información integrada del contribuyente aparece que las contribuciones pagadas ascienden a $11.252.340.-, de las cuales se ha acreditado solo un monto de $2.968.692.-, a pesar que en el formulario 22 declarado se ha utilizado un crédito contra el impuesto, en el código 19 de la línea 37, de $11.584.512.-, misma suma que se ha declarado en el código 365 del recuadro N° 7 del reverso del formulario. Indica que el Servicio recibió todos los comprobantes que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico acreditaron las cancelaciones de contribuciones durante el período 2012, que según el detalle entregado ascendían a $11.446.686.- actualizadas, tal como constaría en el acta de recepción de documentos de fecha 24 de marzo de 2014, en la que se señala textualmente "resumen de pago de contribuciones con sus respaldos". En suma, señala que los comprobantes de pagos de contribuciones acreditan el derecho a rebajar del impuesto de primera categoría un crédito ascendente a $11.446.686.-, y este es el monto que debió declararse. Observación V53: Indica que la declaración de renta de su representada da cuenta de que erróneamente se incluyeron pagos provisionales mensuales por un monto total actualizado de $43.747.869.-, siendo que lo provisionado y pagado en el ejercicio 2012 a través de los formularios 29 ascendió a $39.600.013.- actualizados. Manifiesta que la diferencia utilizada en exceso de $4.147.856.-, corresponde al PPM del mes de diciembre 2012 pagado fuera del plazo legal, lo que significó un menor pago de impuesto a la renta y que este monto de PPM excesivo, de no haberse utilizado habría generado un mayor pago de impuesto a la renta. Expresa también sobre este punto la reclamante que el mayor impuesto queda sujeto al reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta, que en dicho ejercicio fue del 0,7%, por lo cual el monto del impuesto que no se habría cancelado al haber usado PPM excesivos asciende realmente a $4.176.891.-, cifra que resulta de multiplicar los $4.147.856.- por el factor 1,007 de reajuste del artículo 72 ya mencionado. Continua señalando que dicho monto fue girado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de enero de 2014, subsanando de esta manera el error que la observación V53 daba cuenta por concepto de PPM mal utilizados. Indica que junto con lo anterior, el monto de impuesto no cancelado mediante el formulario 22 original, se pagó a través de transferencia electrónica con fecha 29 de abril de 2014, según consta en comprobante que se adjunta, por un valor total de $4.396.645.-, que incluye impuestos, reajustes y multas. Indica que por lo anterior, esta observación no debió considerarse al momento de realizar la liquidación reclamada, ya que sus efectos fueron solucionados mediante el pago de dicha orden de giro. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Finalmente indica que el Servicio ha actuado tanto administrativamente como en la etapa posterior a la Liquidación N° 10, basado en registros contables incompletos y erróneos, lo que lo ha llevado a determinaciones equivocadas tanto de las bases imponibles como de los impuestos que ha liquidado y pretende cobrar, obviando además, la documentación y registros contables correctos que recibió en el proceso de revisión de su declaración de renta del año tributario 2013. Concluye solicitando la anulación de la totalidad de la Liquidación N° 10 y se acepte la corrección de la declaración de renta del año tributario 2013 de acuerdo a declaración modificatoria que adjunta a su reclamo; se ordene la devolución del Impuesto a la Renta de Primera Categoría pagado en exceso en la declaración de renta original por un monto de $16.397.089.-, con fecha 30 de abril de 2013; se disponga la devolución de la diferencia de Impuesto a la Renta del año tributario 2013 pagada el 29 de abril de 2014 a través del giro emitido por el Servicio, por el monto de $4.396.645; y se ordene la devolución del remanente de pagos provisionales por un monto de $38.974.076.-, quedados como excedentes de la nueva declaración de renta que se adjunta. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 30, se ordena que el reclamante subsane la omisión en que incurrió en su reclamo. A fojas 32, la parte reclamante cumple lo ordenado, subsanando la correspondiente omisión. A fojas 33, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 35, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 30 de marzo de 2015 en los siguientes términos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico I.- Antecedentes de la liquidación reclamada: Manifiesta que con fecha 30 de abril de 2013 la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada presentó declaración de renta folio 233877043, correspondiente al año tributario 2013 registrando como base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría la suma de $366.870.265. Indica que con ocasión de la revisión practicada a dicha declaración de Impuesto a la Renta y de los antecedentes que obraban en poder del Servicio, se detectaron diferencias que originaron las siguientes observaciones: Observación A08, cuyo objetivo es controlar a los contribuyentes de primera categoría que subdeclaren sus ingresos en el Formulario 22, de acuerdo a la información que posee el Servicio en base a los Formularios 29 que presenta el propio contribuyente y declaraciones juradas; Observación A09, cuyo objetivo es controlar que los contribuyentes de primera categoría, que deducen sus gastos por remuneraciones en código 631 del Recuadro N° 2 del Formulario 22 no sean superiores a lo declarado por medio de sus declaraciones juradas de honorarios, remuneraciones y sueldos; Observación A99, cuyo objetivo es controlar el crédito imputado al Impuesto de Primera Categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces; y Observación V53, cuyo objetivo es controlar el monto de Pagos Provisionales deducidos en la Línea 50, Código 36, que están en perjuicio del Fisco. Indica que lo anterior se puso en conocimiento de la contribuyente, mediante notificación de operación renta del año tributario 2013, N°130212666, de fecha 21 de junio de 2013, informándole además que atendido a que algunos de los problemas identificados no podían ser corregidos a través de internet, debía concurrir a la oficina del Servicio el día 16 de agosto de 2013 a regularizar su situación tributaria aportando los antecedentes suficientes o necesarios para acreditar la exactitud de la información consignada en su declaración de renta del año tributario 2013, lo que el contribuyente señala que no realizó. Indica que con fecha 16 de diciembre de 2013, el representante de la sociedad concurrió a la Unidad de Angol del Servicio, enterándose de las referidas observaciones, y se le solicitó que presentara los libros y antecedentes contables Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. 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Continúa señalando que con fecha 23 de enero de 2014 se notificó mediante carta certificada la Citación N°4.824 de fecha 21 de enero de 2014, por la cual se le solicitó en conformidad a lo indicado en el artículo 63 de Código Tributario, que dentro del plazo de un mes rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta del año tributario 2013, reiterándose conforme a lo dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario que aportara la documentación que determinada y específicamente le fue solicitada en la notificación N°1312666. Indica que con fecha 24 de marzo de 2014, la contribuyente dio respuesta a la Citación N°4.824, haciendo entrega de la siguiente documentación: Formularios 29 períodos desde enero a diciembre del año 2012; Libro Balance e Inventario 2011 a 2012; Libro Mayor períodos enero 2008 a 2012; Libro FUT desde 1999 a 2012; Libro Caja desde septiembre 2012 a diciembre 2012, Libro de Remuneraciones desde junio 2010 a mayo 2013; 1 Carpeta con Borrador rectificatoria de renta año tributario 2013 y resumen de pago de contribuciones con sus respaldos. Manifiesta que respecto de la documentación proporcionada por la contribuyente y solicitada tanto en la notificación primitiva de fecha 21 de junio de 2013 como en la Citación N°4.824 de fecha 21 de enero de 2014, solo se presentó parte de ella, faltando los siguientes antecedentes: Libro de Compraventas, comprobantes de pago de contribuciones canceladas en el ejercicio, certificados de avalúos de bienes raíces y contratos de arriendo, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132°, inciso 11° del Código Tributario, no son admisibles en juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Expone que con posterioridad y encontrándose aún en análisis la respuesta dada a la Citación, con fecha 29 de abril de 2014 la reclamante presentó Formulario 2117 en el cual solicita corrección de errores propios de conformidad con el artículo 126 del Código Tributario y devolución de Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso y devolución de los remanentes no recibidos, por el ejercicio comercial 2012, año tributario 2013. Señala que en dicho formulario la reclamante indica que del análisis de las observaciones efectuadas a su declaración de renta, detectó varios errores y omisiones en el tratamiento de las partidas contables, cuya corrección conllevaba la modificación de la renta líquida imponible declarada en el año tributario 2013, puesto que tales errores implicaban que la valoración de activos y pasivos estuviese mal confeccionada, así como también los resultados del ejercicio 2012 se encuentran mal determinados. Continua señalando que todos los errores descritos la habrían llevado a pagar en exceso la suma de $18.277.516 por concepto de impuesto a la renta y, a su vez, no percibir la suma de $36.595.612 por remanentes de PPM, que en derecho juicio le correspondían. Indica la reclamada que atendidos los errores propios reconocidos y que en definitiva no aportó antecedentes que desvirtúen lo señalado por el Servicio en la Citación, con fecha 24 de noviembre de 2014 se emitió Liquidación N°10, correspondiente al año tributario 2013, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de $45.941.227.- más reajustes e intereses. II.- Improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante: Manifiesta en este acápite de su contestación que la reclamación interpuesta es improcedente, tal es que de conformidad a la Ley no constituye reclamo, ello, por cuanto consta en el libelo que la contribuyente solicita la devolución de diversas sumas como consecuencia directa de diversos errores propios cometidos llegando incluso a solicitar que se le permita corregir su declaración de renta del año tributario 2013, yerros que habrían ocasionado las inconsistencias detectadas e informadas por el Servicio, las cuales acepta expresamente, peticionando ahora tanto en el cuerpo del reclamo como en el petitorio que luego de las correcciones de errores propios e involuntarios explicados, se anule la Liquidación N°10 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico emitida con fecha 24 de noviembre de 2014, se corrija su declaración y se ordene la devolución de $4.396.645.- pagados con fecha 29 de abril de 2014 por giro efectuado por el Servicio y la devolución de $38.974.076.- por conceptos de remanentes de pagos provisionales. Indica que lo anterior, no constituye reclamo, puesto que apunta a discutir en sede jurisdiccional y en función de nuevos antecedentes la procedencia de una devolución cuya resolución se encuentra pendiente en sede administrativa, dicho de otra manera, la contraria pretende que sea este Tribunal quien revise los antecedentes fácticos de la solicitud y que en su mérito ordene dar curso a la devolución lo cual ciertamente trata de una petición administrativa en una instancia jurisdiccional de revisión de lo actuado por el órgano fiscalizador en la etapa administrativa de fiscalización, y no como podría concluirse erradamente, una nueva instancia de auditoria de la situación tributaria del contribuyente, la cual por mandato legal solo puede ser establecida por el Servicio de Impuestos Internos a través de los medios de fiscalización establecidos en el Libro I del Código Tributario. Cita al efecto los artículos 124, inciso segundo y 126 del Código Tributario. Se refiere a las normas contenidas en los artículos 21 y 24 del Código Tributario, señalando que la carga de la prueba en materia tributaria resulta de cargo del contribuyente, quien deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Indica que en virtud de lo anterior, resulta evidente que la contribuyente en caso alguno acreditó la verdad de su declaración, ya que luego de dar respuesta a la Citación reconociendo las observaciones efectuadas, solicitó la corrección de errores propios fundada en que su contabilidad y lo consignado en su declaración de renta del año tributario 2013 era erróneo, validando el actuar del Servicio. Finalmente, señala que en cuanto a la Circular N° 51, de 23 de mayo de 2005, que la contribuyente cita a efectos de fundar su presentación, que esta confunde el objeto de la misma, por cuanto ella trata de los vicios o errores manifiestos en actuaciones del Servicio, no del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de la Liquidación N° 10, de fecha 24 de noviembre del 2014, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 41, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 43, considerando que a criterio del Tribunal no existen controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132 del Código Tributario, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 45, la parte reclamante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que ordenó certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 48, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se confirió traslado a la reclamada. A fojas 49, la parte reclamada evacua el traslado conferido. De fojas 52 a 55, se resuelve el recurso de reposición interpuesto acogiéndolo, y en consecuencia recibiendo la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer. A fojas 57, la parte reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 61, se tiene por no presentada la lista de testigos, por extemporánea. A fojas 63, la parte reclamada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. A fojas 66, la parte reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 67 y 68, se resuelve no dar lugar al recurso de reposición interpuesto y se concede la apelación subsidiaria. A fojas 74, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 77, la parte reclamante acompaña documentos, con citación. A fojas 83, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamante. A fojas 84, la parte reclamada objeta la documentación presentada por la parte reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico A fojas 85, la parte reclamada acompaña documentos con citación. A fojas 89, se tiene por presentada la objeción de inadmisibilidad documental, confiriéndose traslado a la parte reclamante. A fojas 91, la parte reclamante, evacua el traslado conferido de objeción documental. A fojas 98, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. De fojas 100 a 183, se agrega expediente de compulsas remitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. A fojas 184, se dicta el cúmplase de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 24 de diciembre de 2015 que confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2015, rolante de fojas 52 a 55 de autos. A fojas 186, rola certificación de la Secretaria Abogado Subrogante que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 187, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ives Egnem Zerene Muñoz, en representación de la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, ambos ya individualizados, ha interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N° 10 sobre Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2013, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 24 de noviembre de 2014, mediante la cual se determina diferencias de impuesto de primera categoría por la suma de $45.941.227.- más intereses y reajustes legales, solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico sentencia, acompañando en sustento de su pretensión los siguientes documentos que rolan agregados de fojas 18 a 29 de autos: I.- Una carpeta archivador blanca que contiene: 1.- Declaración de renta año tributario 2013, según formulario 22 en papel, folio 00425273, modificatoria de la original. 2.- Folio 108 del Libro de Fondo de Utilidades Tributables y Cálculo de Renta Líquida Imponible oficial, del año comercial 2012, tributario 2013. 3.- Folios 101 al 107 del Libro de Inventarios y Balances oficial del año 2012. 4.- Folios 70 al 100 del Libro Mayor oficial, con registros desde Enero a Diciembre de 2012. 5.- Folios 41 al 69 del Libro Diario Oficial, con registros desde Enero a Diciembre 2012. 6.- Folios 01 al 13 del Libro de Impuestos retenidos oficial, con registros desde Enero a Diciembre 2012. 7.- Folios 251 al 307 del Libro de Compras y Ventas con facturas y boletas oficial, y registros desde enero a diciembre 2012. 8.- 26 hojas impresas con movimientos de préstamos bancarios obtenidos e intereses y cuotas pagadas en Banco Santander del año 2012. 9.- 9 hojas impresas con movimientos de préstamos bancarios obtenidos e intereses y cuotas pagadas en Banco del Estado del año 2012. 10.- 2 hojas impresas con certificado N° 0264126 del 25 de abril de 2014 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, emitido por movimientos de depósitos a plazo del Banco Santander, del año 2012. 11.- 33 Comprobantes de pagos de gastos menores y boletas de honorarios sin retenciones del año 2012. 12.- 17 originales de boletas de honorarios manuales y electrónicas con retenciones del año 2012. 13.- 4 comprobantes de depósitos bancarios por pagos de arriendos de predios del año 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 14.- 1 fotocopia de escritura pública de fecha 16 de octubre de 2002 de arriendo de predio agrícola que sustenta los pagos anteriores. 15.- 10 originales de finiquitos firmados ante notarias e inspección del trabajo del año 2012. 16.- 3 fotocopias notariales de escrituras públicas de fechas 16 de marzo de 2012, 12 de junio de 2012 y 4 de diciembre de 2012, respectivamente. 17.- 13 juegos completos de originales de planillas de cotizaciones previsionales pagadas entre enero y diciembre de 2012, correspondiente a los meses de diciembre 2011 a diciembre 2012. II.- Un archivador de palanca que contiene: 18.- Copia de consulta estado de declaración de renta año tributario 2013 obtenida de la página de internet del Servicio de Impuestos Internos. 19.- Carta aviso de diferencias en la declaración de renta de fecha 23 de mayo de 2013 que señala 4 observaciones de la declaración de renta del año tributario 2013. 20.- Reproceso de diferencias de la declaración de renta de fecha 1 de junio de 2013 que señala las mismas 4 observaciones anteriores. 21.- Reproceso de diferencias de la declaración de renta de fecha 18 de julio de 2013 que señala las mismas 4 observaciones anteriores. 22.- Carta de operación renta de fecha 11 de junio de 2013, con las mismas 4 observaciones y con fecha de presentación para el 16 de agosto de 2013 en cuya segunda hoja se describe la documentación a presentar. 23.- Reproceso de diferencias de la declaración de renta de fecha 13 de agosto de 2013 con tres observaciones, eliminándose la relativa a remuneraciones. 24.- Copia de notificación N° 578634 de fecha 12 de diciembre de 2013 emitida por el fiscalizador Aniceto Roldan. 25.- Copia de notificación N° 578636 de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el fiscalizador Aniceto Roldan. 26.- Original de formulario 2117 de fecha 16 de diciembre de 2013 solicitud de mayor plazo para dar respuesta a notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 27.- Original de formulario 2117 de fecha 19 de febrero de 2014, solicitud de mayor plazo para dar respuesta a Citación N° 4.824. 28.- Copia de resolución N° 1003 de fecha 20 de febrero de 2014, que amplía el plazo de respuesta a Citación N° 4.824 hasta por un mes. 29.- Original de formulario 2117 de fecha 24 de marzo de 2014, respuesta a Citación N° 4.824. 30.- Acta de recepción de documentos de fecha 24 de marzo de 2014 en que consta la documentación presentada en respuesta a la Citación incluyendo los comprobantes de pagos de contribuciones. Documentos devueltos con fecha 23 de febrero de 2015. 31.- Original de formulario 2117 de fecha 29 de abril de 2014 sobre solicitud de corrección de errores propios contables, devolución de impuestos pagados en exceso y devolución de remanentes no percibidos por el año tributario 2013. 32.- Acta de recepción de documentos de fecha 29 de abril de 2014. Documentación devuelta con fecha 23 de febrero de 2015. 33.- Acta de recepción de documentos de fecha 14 de agosto de 2014. 34.- Original de Liquidación N° 10 de fecha 24 de noviembre de 2014, notificada con fecha 3 de diciembre de 2014. 35.- Original de Recurso de Reposición Administrativa de fecha 22 de diciembre de 2014. 36.- Resolución Exenta N° 45.078 de fecha 13 de febrero de 2015 que falla el recurso de reposición administrativa. 37.- 12 Formularios 29 de declaración mensuales de impuestos, desde enero a diciembre de 2012. 38.- 34 originales de duplicados vendedor de facturas de compras con IVA retenido por ventas y originales de facturas de compra electrónicas recibidas por ventas entre enero y diciembre del 2012. 39.- Anexo N° 1 detalle de contribuciones pagadas el año 2012. 40.- 26 comprobantes de pagos de cuotas de contribuciones del año 2012, de los cuales 16 se obtuvieron de la página del Servicio de Impuestos Internos y 10 son originales de pagos por caja. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 41.- Original de formulario 45 de giro por diferencia de Impuestos a la renta (cuadratura horizontal), folio 233877043 – 2 de fecha 01 de enero de 2014. 42.- Comprobante de transacción electrónica del pago del formulario 45 folio 233877043. 43.- 146 originales de liquidaciones de sueldos pagados entre enero y diciembre de 2012. 44.- Tres talonarios de facturas de ventas del N° 1.071 al 1.220 emitidas por ventas entre el 22 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. 45.- Un libro de remuneraciones de 49 folios, timbrado el 6 de julio de 2010 con registros de sueldos desde junio de 2010 a mayo de 2013. 46.- Un archivador de palanca con facturas de proveedores de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012. 47.- Un archivador de palanca con facturas de proveedores de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012. 48.- Un archivador de palanca con facturas de proveedores de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2012. 49.- Un archivador de palanca con facturas de proveedores de diciembre de 2012. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, conforme el mérito del proceso, del contenido del acto administrativo reclamado y de lo expuesto en los escritos principales de las partes, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la suma total pagada por el reclamante por concepto de contribuciones de bienes raíces durante el año comercial 2012 asciende a un monto de $11.446.686.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 2.- Efectividad que la observación V53 formulada a la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año tributario 2013, fue subsanada mediante un giro por diferencias de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 1 de enero de 2014 por la suma de $4.176.891.- y que fue pagado el 29 de abril de 2014 por el reclamante. CUARTO: Que, la reclamante, durante el término probatorio, ratificó la documentación presentada junto a su escrito de reclamación, ya detallada en el considerando primero de esta sentencia y además rindió prueba testimonial, presentando al testigo Sergio Roberto Álvarez Reyes, cuya acta de declaración se agrega a fojas 83 del expediente de autos. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el término probatorio, acompañó la carpeta original de auditoría en 124 fojas correspondiente a la contribuyente reclamante, cuyo comprobante de encontrarse adjunta al expediente de autos rola agregado a fojas 86, y que contiene entre otros antecedentes, el recurso de reposición administrativa interpuesto por la actora, la liquidación reclamada, la declaración de renta del año tributario 2013 de la reclamante y la citación N° 4.824.- SEXTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la causa, los cuales se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Con fecha 30 de abril de 2013 Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, presentó formulario declaración anual de renta correspondiente al año tributario 2013, registrando como base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría la suma de $366.870.265.-, lo anterior según se acredita de los dichos de la reclamada al evacuar el traslado del reclamo y de la respectiva declaración de renta año tributario 2013, formulario 22 folio 233877043, que se encuentra anexo a la carpeta de auditoria acompañado por la reclamada y que se encuentra adjunto al expediente según comprobante de fojas 86 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 2.- El 8 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos notificó a la reclamante Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada una orden de giro por diferencias de impuestos por la suma de $4.176.891.-, correspondiente a Pagos Provisionales Mensuales (PPM) utilizados en exceso en el año tributario 2013, según se demuestra de los dichos de la contribuyente vertidos en su escrito de reclamo, lo señalado por la reclamada al evacuar el traslado del reclamo, y del documento que se encuentra incorporado en la carpeta de auditoría acompañada por la reclamada, consistente en formulario 45 de 1 de enero de 2014, folio 233877043, por la suma a pagar de $ 4.840.328.- 3.- Con fecha 23 de enero de 2014, se notificó mediante carta certificada la Citación N° 4.824, de fecha 21 de enero de 2014 a la reclamante, informándole de las observaciones que surgieron de su declaración de renta año tributario 2013, consistentes en las observaciones A08, A09, A99 y V53, y solicitándole documentación que dicho acto administrativo detalla, según resulta acreditado de los dichos de la contribuyente en su escrito de reclamo, de lo afirmado por la reclamada al momento de evacuar el traslado del reclamo, del contenido de la Citación N° 4.824 ya referida y de la liquidación reclamada, documentos que se encuentran adjuntos al expediente según comprobante rolante a fojas 86 de autos. 4.- La contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada dio respuesta a la Citación N° 4.824, haciendo entrega de la documentación que se detalla en dicha presentación, tal como resulta establecido de los documentos que se incorporan en la carpeta de auditoría aportada por la parte reclamada, específicamente del escrito de respuesta de 24 de marzo de 2014 y acta de recepción de documentos , formulario 2123, de la misma fecha. 5.- La Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada presentó una petición administrativa, mediante el formulario 2117, solicitando corrección de errores propios de conformidad con el artículo 126 del Código Tributario y acompañando los documentos que indica en su presentación, según se acredita con la solicitud de la contribuyente y el respectivo formulario de recepción de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico documentos, incorporados a la carpeta de auditoría adjunta al expediente de autos, según comprobante rolante a fojas 29 de autos. SÉPTIMO: Que, conforme lo señalado, y considerando especialmente el contenido del acto reclamado y los argumentos hechos valer por las partes en sus escritos principales, puede concluirse que la controversia planteada en la presente causa se concreta en establecer, en primer término, si la reclamante de autos efectivamente pagó la suma de $11.446.686.- por concepto de contribuciones de bienes raíces durante el año comercial 2012, la cual correspondería utilizar como crédito en su declaración de renta del año tributario 2013; y, en segundo término, si el exceso en la utilización de los pagos provisionales mensuales por parte de la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2013, fue subsanada mediante el giro de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 1 de enero de 2014 y pagado por la reclamante el 29 de abril del mismo año. Igualmente, se ha formulado a fojas 84 por parte del Servicio de Impuestos Internos, un incidente de inadmisibilidad documental conforme al artículo 132, inciso 11° del Código Tributario respecto de los documentos acompañados por la reclamante a fojas 77 de autos, por lo cual corresponde en primer lugar resolver dicha incidencia, tal como se procederá a continuación. I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL ALEGADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: OCTAVO: Que, la parte reclamada, en su escrito de fecha 13 de julio de 2015, ha solicitado la inadmisibilidad probatoria de una parte de los documentos acompañados por la reclamante con fecha 9 de julio del mismo año, consistentes en 16 comprobantes de pago de contribuciones obtenidos de la página en Internet del Servicio de Impuestos Internos, argumentando al respecto que en el marco del procedimiento de auditoría se notificó a la contribuyente la Citación N°4.824, de 21 de enero de 2014, por la cual se le solicitó de conformidad a lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico establecido en los artículos 63 y 132 del Código Tributario que aportara, entre otros documentos, los comprobantes de pago de contribuciones canceladas en el ejercicio. NOVENO: Que, sostiene la reclamada en su incidencia que la contribuyente dio respuesta a la Citación N° 4.824 acompañando sólo 10 comprobantes de pagos de contribuciones detallados en el informe N° 19 emitido por el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos Aniceto Roldán Bustos con fecha 15 de enero de 2015, con ocasión de la reposición administrativa voluntaria presentada por la contribuyente y que se encuentra agregado en la carpeta de auditoria que acompaña en estos autos. Indica que en dicho informe aparece en forma detallada el número de rol, folio, número de cuota y monto de cada uno de los comprobantes de pago, junto al “aviso recibo de Tesorería” correspondiente, todos acompañados por la contribuyente y recibidos mediante acta de fecha 23 de marzo de 2014 y cuya copia fue acompañada por la reclamante en estos autos, por lo que solicita al Tribunal declarar inadmisible la documentación aportada por la reclamante. DÉCIMO: Que, la reclamante, al evacuar el traslado del incidente, conferido con fecha 14 de julio de 2015, expone que acompañó todos los comprobantes de pago de contribuciones al responder la Citación ya referida y que si el fiscalizador informa solo 10 documentos, se debe a su falta de cuidado en la revisión de los antecedentes, pues el informe al que hace referencia es muy posterior al mes de marzo de 2015 y solo elaborado con ocasión de la reposición administrativa presentada por su parte. De esta forma, señala que el fiscalizador contraviene lo recibido bajo su firma y lo certificado por la funcionaria de la IX Dirección Regional de la Araucanía quien rubricó la entrega de la documentación donde figuran los documentos mencionados. UNDÉCIMO: Que, el artículo 132, incisos 11° y 12° del Código Tributario, dispone que no serán admisibles como medios de prueba aquellos antecedentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. Agrega la norma que el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables. DUODÉCIMO: Que, el examen de la mencionada Citación N° 4.824, permite constatar que en dicha actuación administrativa se señala que de la información que mantiene en sus sistemas el Servicio de Impuestos Internos, surgen ciertas observaciones que impugnan la declaración de renta del año tributario 2013 de la reclamante, solicitándosele en el numeral tercero de dicho acto administrativo diversa documentación que se detalla, entre la que se incluye los comprobantes de pago de contribuciones canceladas por el ejercicio. DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis del acta de recepción de documentos, formulario 2123, de 24 de marzo de 2014, acompañada por la parte reclamante en el N° 2) del primer otrosí de su escrito de reclamo, y que se encuentra adjunto al expediente según comprobante de fojas 29, es posible verificar que dentro de la documentación que se puso a disposición del Servicio de Impuestos Internos se encuentra un “resumen de pago de contribuciones con sus respaldos”, documentos recibidos conforme por el ente fiscalizador como lo acredita la firma y timbre del funcionario fiscalizador Aniceto Roldan Bustos estampada en dicho instrumento y los cuales fueron posteriormente devueltos a la contribuyente con fecha 23 de febrero de 2015. DÉCIMO CUARTO: Que, al tenor de lo señalado, no resulta razonable que el ente fiscalizador sostenga su solicitud de inadmisibilidad probatoria en un informe evacuado en el mes de enero de 2015 por el mismo funcionario fiscalizador que recibió conforme, en marzo del año 2014, la documentación cuya admisibilidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico se está objetando, considerando además que dicho informe se elaboró con ocasión de una gestión diversa a este juicio, de índole administrativa y, que se encuentra actualmente concluida. Por otra parte, debe igualmente considerarse que la documentación cuya inadmisibilidad se solicita está constituida por 16 comprobantes de pago de contribuciones obtenidos por la reclamante de la página en Internet del Servicio de Impuestos Internos, esto es, se trata de información que se encuentra disponible en los sistemas informáticos del ente fiscalizador y que, por lo tanto, puede ser fácilmente consultada tanto por los usuarios como por los funcionarios del Servicio, lo cual descarta que se trate de antecedentes relevantes para el juicio que hayan sido ocultados durante la etapa de fiscalización, que es precisamente lo que se pretende evitar a través de la inadmisibilidad documental que establece el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario. DÉCIMO QUINTO: Que, entonces, al haber acompañado oportunamente la parte reclamante la documentación requerida por el ente fiscalizador en la Citación N° 4824, consistente en los comprobantes de pagos de contribuciones correspondientes al año 2012, claramente no se configura la causal de inadmisibilidad documental consagrada en el artículo 132, inciso 11° del Código Tributario, motivo por el cual no se acogerá el incidente promovido por la parte reclamada, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. II.- RESPECTO DE LAS CUESTIONES DE FONDO DISCUTIDAS EN AUTOS: 1.- EN CUANTO AL CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES QUE CORRESPONDÍA A LA RECLAMANTE EN EL AÑO TRIBUTARIO 2013: DÉCIMO SEXTO: Que, la liquidación reclamada en autos, rechaza parcialmente el crédito utilizado por la reclamante en contra del Impuesto de Primera Categoría determinado en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, señalando que la información proporcionada por el Sistema de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Información Integrada del Contribuyente indica que la suma total pagada por el contribuyente Sociedad San José Limitada por concepto de contribuciones de bienes raíces asciende a la suma de $11.252.340.-, pero no precisa el interesado si el pago corresponde a contribuciones giradas dentro del período enero a diciembre del año 2012 o corresponden a giros de años anteriores. Agrega el acto de fiscalización que el monto de $11.446.686.- informado por la contribuyente en su respuesta a la citación no fue demostrado fehacientemente, ya que debía presentar al efecto los comprobantes de pago pertinentes, hecho que cumplió en forma parcial puesto que sólo acreditó el pago por dicho concepto por la suma de $2.968.692.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la reclamante sostiene al respecto en su reclamo que el Servicio de Impuestos Internos recibió todos los comprobantes que acreditaban los pagos de contribuciones durante el período 2012, que según el detalle entregado ascendían a $11.446.686.-, lo cual manifestó en su contestación a la Citación N°4.824, y que, además, constaba en el acta de recepción de documentos de fecha 24 de marzo de 2014, bajo la denominación "resumen de pago de contribuciones con sus respaldos". En resumen, indica que los comprobantes de pagos de contribuciones acreditan su derecho a hacer valer un crédito en contra del impuesto de primera categoría ascendente a $11.446.686.-, que es el monto que debió declararse en los códigos 19 y 365 del respectivo formulario 22. DÉCIMO OCTAVO: Que, la parte reclamada no se refiere específicamente a este punto en discusión en su escrito de contestación al reclamo, señalando sólo de modo general que tiene por reproducidos los mismos argumentos fundantes de la liquidación e indicando que, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, la contribuyente no acreditó con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establece, la verdad de sus declaraciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico DÉCIMO NOVENO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, sobre este punto se llamó a las partes a probar la efectividad que la suma pagada por el reclamante por concepto de contribuciones de bienes raíces durante el año comercial 2012 ascendió a un monto de $11.446.686.- VIGÉSIMO: Que, la reclamante, a objeto de acreditar sus dichos, ha acompañado en autos los documentos que detalla en su presentación de fecha 9 de julio de 2015, adjuntos al expediente según comprobante de fojas 29, consistentes en acta de recepción de documentos de fecha 24 de marzo de 2014; detalle de contribuciones pagadas el año 2012; 26 comprobantes de pagos de cuotas de contribuciones del mismo año y escrito de reposición administrativa voluntaria presentada con fecha 22 de diciembre de 2014. Además, a fojas 83 de autos consta la declaración del testigo don Sergio Roberto Álvarez Reyes, contador auditor externo de la reclamante, quien en lo referente a este punto de prueba manifiesta que personalmente reunió la documentación pertinente y la entregó al funcionario fiscalizador de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, junto a un detalle de la documentación entregada, quien certificó la recepción de estos documentos, los que posteriormente fueron devueltos por otra funcionaria de la entidad fiscalizadora. Al ser repreguntado si conocía el monto de las contribuciones pagadas en el año comercial 2012, manifestó que no recordaba el monto exacto, pero que sabía que superaba los $11.400.000.- VIGÉSIMO PRIMERO: Que, según consta de la declaración de renta del año tributario 2013 de la reclamante, la cual se agrega en el folio 82 de la carpeta de auditoria acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, declaró en el código 365 del formulario 22, correspondiente a “crédito por contribuciones de bienes raíces”, la suma de $11.584.512.- Asimismo, a fojas 64 y 65 de la referida carpeta de auditoria, se encuentra acompañada la respuesta dada por la reclamante a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Citación N° 4.824, donde precisa que la suma que le corresponde por este concepto asciende a $11.446.686.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, a fojas 62 de la carpeta de auditoria de la reclamante, rola acta de recepción y devolución de documentos, formulario 2123, de fecha 24 de marzo de 2014 y en la cual se contienen los documentos entregados por Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada en su respuesta a la Citación N° 4.824, y en la que se indica en el ítem “Observaciones” que se entregó “Resumen de pago de contribuciones con sus respaldos”, mismo documento acompañado por la parte reclamada, ya analizado en el acápite II.- de la presente sentencia. VIGÉSIMO TERCERO: Que, como se ha señalado, la reclamante ha acompañado un detalle de las contribuciones pagadas por el año 2012, cuadro resumen que se encuentra incorporado en el folio 49 de la carpeta de auditoría acompañada por el Servicio de Impuestos Internos y, además, los siguientes comprobantes de pagos de contribuciones efectuados el 21 de septiembre, 26 de octubre y 27 de noviembre del año 2012 y 10 de abril del año 2013: CONTRIBUCIONES PAGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 ROL CUOTA 1 $ CUOTA 2 $ CUOTA 3 $ CUOTA 4 $ 1525-085 363.436 363.436 1525-086 363.436 363.436 1525-087 334.231 334.231 1525-088 118.061 118.061 169-005 76.064 76.064 185-059 62.699 62.699 187-004 752.203 752.203 755.211 755.211 214-015 573.322 573.322 575.616 575.616 214-018 92.139 92.139 92.508 92.508 214-048 93.990 94.366 214-078 60.768 60.768 61.011 61.011 1525-085 364.890 364.890 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico 1525-086 364.890 364.890 1525-087 335.568 335.568 1525-088 118.533 118.533 169-005 76.368 76.368 185-059 62.950 62.950 TOTAL $ 2.796.359 $ 2.890.349 $ 2.901.911 $ 2.807.545 VIGÉSIMO CUARTO: Que, se advierte que en la liquidación N° 10 reclamada en autos, al realizar el ente fiscalizador el análisis de la Observación de Renta A99 vinculada a este punto en discusión, solo hace una referencia general del análisis efectuado a los comprobantes de pago de contribuciones aportados por la contribuyente en la etapa de fiscalización, señalando que la reclamante solo ha logrado acreditar en forma parcial el pago de contribuciones por la suma de $2.968.692.- De esta manera, no se realiza en el acto impugnado un análisis detallado de la documentación aportada por la contribuyente ni de los montos pagados por concepto de contribuciones de bienes raíces, habiendo tenido a su disposición el ente fiscalizador todos los antecedentes del caso, tal como ya se ha establecido en los considerandos anteriores. VIGÉSIMO QUINTO: Que, al respecto, el articulo 20 N° 1 letra a) inciso segundo del Decreto Ley N° 284 Ley sobre Impuesto a la Renta establece que “del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el periodo al cual corresponde la declaración de renta”. En tal sentido, se ha demostrado en autos, tal como se ha detallado en el considerando vigésimo tercero, que la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada pagó por concepto de contribuciones de bienes raíces correspondientes al año 2012, la suma de $11.396.164.-, la cual debidamente actualizada alcanza a la suma de $11.446.686.-, por lo que resulta acreditado que la reclamante tenía efectivamente derecho a utilizar la suma indicada como crédito contra su impuesto a la renta de primera categoría determinado para el año tributario 2013, motivo por el cual la misma deberá considerarse como crédito por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico concepto de contribuciones en la determinación que se efectúa en la liquidación reclamada del impuesto que afecta a la reclamante, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. 2.- RESPECTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PAGADOS EN EL AÑO 2012 POR LA RECLAMANTE CON DERECHO A IMPUTAR: VIGÉSIMO SEXTO: Que, según se observa de la declaración de renta del año tributario 2013, agregada en el folio 82 de la carpeta de auditoría acompañada por la reclamada y adjunta al expediente de autos, la reclamante hace valer en el código 36 del respectivo formulario 22 la suma de $43.747.869.- por concepto de pagos provisionales actualizados. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el proceso de Operación Renta 2013, formula diversas observaciones a la declaración presentada por la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Ltda., las cuales son comunicadas mediante carta folio N° 130212666, de 21 de junio de 2013, acompañada por la reclamante, en la cual se detallan las impugnaciones del caso, entre las que se encuentra la observación V53, referida a que la deducción por pagos provisionales declarados en el código 36 excede al monto provisionado durante el ejercicio comercial (año 2012), lo que daría origen a un giro de impuestos si no se corregía el mencionado error, ello en atención a que la contribuyente determinó por el año tributario 2013 un total a pagar de $18.167.964.- considerando en tal cálculo la suma de los PPM pagados durante el año comercial 2012. Seguidamente, el ente fiscalizador emitió el giro por diferencias de impuesto formulario 45, folio 233877043 (que corresponde al folio de la declaración de renta del año tributario 2013), con fecha 1 de enero de 2014, por la suma de $4.840.328.-, que incluye reajustes e intereses legales, el cual fue pagado por la actora el 29 de abril de 2014, según evidencia el comprobante de pago que acompaña en archivador que se adjunta al expediente de autos, según comprobante de fojas 29 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, el pago efectuado por la reclamante del giro recién mencionado, hace presumir su conformidad con la diferencia impositiva advertida por el Servicio de Impuestos Internos, y en el sentido expresado la liquidación reclamada precisa que la observación V53 se basa en el hecho que el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013, utilizó la totalidad de los pagos provisionales (PPM) pagados en sus declaraciones mensuales de los períodos comprendidos entre enero y diciembre del año 2012, aclarando que para que tenga derecho a utilizar la totalidad de los PPM señalados, estos debieron ser declarados y pagados dentro del plazo legal otorgado para ello, es decir, hasta el día doce de cada mes o el primer día hábil siguiente a su vencimiento, si este cayese en día sábado, domingo o festivo, indicando que en el presente caso la declaración de impuestos mensuales correspondiente al período tributario de diciembre de 2012 se presentó con fecha 15 de enero de 2013, esto es, fuera del plazo legal, por lo cual a la reclamante sólo le corresponde por concepto de PPM la suma de $39.600.013.- VIGÉSIMO OCTAVO: Que, el reclamante sostiene en su reclamo que la declaración de renta de su representada da cuenta que erróneamente se incluyeron en los códigos 36 y 849 pagos provisionales mensuales por un monto total actualizado de $43.747.869, en circunstancias que lo pagado en el ejercicio 2012 a través de los formularios 29 ascendió a la suma de $39.600.013.- debidamente actualizados. Agrega que la diferencia utilizada en exceso por $4.147.856, corresponde al PPM del mes de diciembre 2012 pagado fuera del plazo legal, lo que significó un menor pago de impuesto a la renta, habiendo sido girado dicho monto por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de enero de 2014, subsanando de esta manera el error del cual daba cuenta la observación V53. En el mismo sentido, el testigo de la reclamante don Sergio Roberto Álvarez Reyes expone a fojas 83 de autos que el origen del mencionado giro “… corresponde a la diferencia de impuesto de primera categoría que se dejó de pagar en el año tributario 2013, por haberse utilizado en exceso la rebaja de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico pagos provisionales mensuales, específicamente el pago provisional del mes de diciembre de 2012 que fue pagado fuera de plazo, por ese efecto se pagó menos impuesto de primera categoría y la diferencia se subsanó con el pago de ese giro”. VIGÉSIMO NOVENO: Que, agrega la reclamante en su libelo que la referida observación V53 no debió considerarse al momento de realizar la liquidación reclamada, ya que sus efectos fueron solucionados mediante el pago de dicha orden de giro, solicitando que se ordene la devolución de la diferencia de impuesto a la renta del año tributario 2013 por el monto de $4.396.645.-, debido que a la luz de los nuevos resultados obtenidos en la contabilidad, dicho pago no correspondía. TRIGÉSIMO: Que, tal como puede advertirse de lo expresado en los considerandos anteriores, existe plena coincidencia entre las partes intervinientes en cuanto a que la diferencia impositiva que determinó el Servicio de Impuestos Internos en la declaración de renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2013, relacionada con la observación V53, era procedente, por cuanto el pago provisional mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012 fue efectuado por la contribuyente fuera del plazo legal. Al respecto, debe recordarse que el artículo 91 de la ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que el pago del impuesto provisional mensual se realizará entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos, y habiéndose efectuado el pago del PPM correspondiente al mes de diciembre de 2012 fuera de dicho término, no correspondía hacerlo valer en la respectiva declaración de renta del año tributario 2013. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, no obstante lo señalado, debe considerarse que la impugnación formulada por el Servicio de Impuestos Internos fue debidamente subsanada por la reclamante mediante el pago de la diferencia de impuesto, la cual fue determinada por el ente fiscalizador con anterioridad a la emisión de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico liquidación que se reclama en autos, a través del giro referido en el considerando vigésimo sexto. En este sentido, se advierte que la liquidación N° 10 se limita a consignar los antecedentes provenientes de la fiscalización previa en virtud de los cuales solo se considera como pagos provisionales mensuales pagados con derecho a imputar la suma de $39.600.013.-, con la cual está de acuerdo la reclamante, con la salvedad que, estimando la actora solucionada la observación V53, considera que procede la devolución de la suma de $4.396.645.- pagada anteriormente con ocasión del giro folio 233877043.- TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, al respecto, es necesario aclarar dos cuestiones que surgen a propósito de la petición de reembolso formulada por la reclamante. En primer término, aparece meridiano que no corresponde devolución alguna a la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, por cuanto la suma pagada el 29 de abril de 2014 por $ 4.396.645.-, corresponde a la diferencia de impuesto determinada correctamente por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de la deducción en exceso de los pagos provisionales mensuales ingresados en arcas fiscales por la contribuyente durante el ejercicio comercial 2012 y que produjo el efecto de rebajar indebidamente el impuesto a pagar, cuestión reconocida por el reclamante tal como se ha dejado en evidencia en los considerandos anteriores. Por otra parte, no puede desconocerse que existió un pago provisional efectuado por la actora por el período tributario de diciembre de 2012, aunque fuera del plazo legal, circunstancia también reconocida por los intervinientes en este proceso de reclamación, lo cual lleva a concluir que, si bien no pudo utilizarse como crédito en el año tributario 2013, este pago puede hacerse valer en el año tributario siguiente estimándolo como un pago provisional voluntario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando que de otra forma existiría un enriquecimiento sin causa del Fisco de Chile. TRIGÉSIMO TERCERO: Que, finalmente, debe hacerse presente que aquella documentación acompañada por la reclamada, consistente principalmente en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico registros contables de la contribuyente, cartolas de movimientos bancarios, boletas de honorarios, finiquitos laborales y planillas de cotizaciones previsionales, las cuales se agregan en la carpeta que se detalla en el número I.- del considerando primero de presente sentencia, no se vinculan con la materia debatida en autos, según resulta establecido en la resolución de fojas 152 y siguientes de autos, motivo por el cual no será examinada ni ponderada en la presente sentencia. III.- DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en mérito de lo señalado precedentemente, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a las siguientes conclusiones: 1.- De acuerdo a la evidencia reunida en autos, la reclamante de autos efectivamente pagó por concepto de contribuciones de bienes raíces en el año 2012 la suma de $11.396.164.-, la cual debidamente actualizada alcanzó a $11.446.686.-, teniendo derecho a utilizarla como crédito contra su impuesto a la renta de primera categoría determinado para el año tributario 2013. 2.- No es procedente la devolución de $ 4.396.645.- solicitada por la reclamante Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, por cuanto dicha suma, pagada el 29 de abril de 2014, corresponde a diferencias de impuesto determinadas por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de la deducción en exceso de los pagos provisionales mensuales efectuados por la contribuyente durante el año comercial 2012. TRIGÉSIMO QUINTO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes y de la prueba documental y testimonial producida en autos, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, arriba a la convicción que procede acoger parcialmente el reclamo formulado en autos por don Ives Egnem Zerené Muñoz, en representación de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico Limitada, debiendo en consecuencia modificarse la Liquidación N° 10 a objeto que se considere en la determinación del impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2013 la suma de $11.446.686.- por concepto de crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas durante el año comercial 2012, no acogiéndose la solicitud de devolución formulada por la reclamante por la suma de $ 4.396.645.- TRIGÉSIMO SEXTO: Que, no se emitirá condena en costas por haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 63, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 20 y 88 del Decreto Ley N°824, de 1974, sobre Ley de la Renta y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Ives Egnem Zerené Muñoz, en representación de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- MODIFÍQUESE la Liquidación N° 10, de 24 de noviembre de 2014, debiendo reemplazarse en la determinación del impuesto de primera categoría de la reclamante para el año tributario 2013 la suma de $ 2.968.692.- por concepto de crédito por contribuciones de bienes raíces, por la cantidad de $11.396.164.-, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo sexto a vigésimo quinto de la presente sentencia. III.- NO HA LUGAR a la solicitud de devolución formulada por la reclamante por la suma de $4.396.645.-, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos vigésimo sexto a trigésimo segundo de la presente sentencia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico IV.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en razón de haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000267-7 RIT: GR-08-00020-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d72a9d6-e225-4a0d-bb98-0757a3749c07 Timbre Electrónico TERCERO: Que, conforme el mérito del proceso, del contenido del acto administrativo reclamado y de lo expuesto en los escritos principales de las partes, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvert... 1.- Efectividad que la suma total pagada por el reclamante por concepto de contribuciones de bienes raíces durante el año comercial 2012 asciende a un monto de $11.446.686.- 2.- Efectividad que la observación V53 formulada a la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año tributario 2013, fue subsanada mediante un giro por diferencias de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 1 de ener... CUARTO: Que, la reclamante, durante el término probatorio, ratificó la documentación presentada junto a su escrito de reclamación, ya detallada en el considerando primero de esta sentencia y además rindió prueba testimonial, presentando al testigo Ser... DÉCIMO QUINTO: Que, entonces, al haber acompañado oportunamente la parte reclamante la documentación requerida por el ente fiscalizador en la Citación N 4824, consistente en los comprobantes de pagos de contribuciones correspondientes al año 2012, cl... II.- RESPECTO DE LAS CUESTIONES DE FONDO DISCUTIDAS EN AUTOS: DÉCIMO OCTAVO: Que, la parte reclamada no se refiere específicamente a este punto en discusión en su escrito de contestación al reclamo, señalando sólo de modo general que tiene por reproducidos los mismos argumentos fundantes de la liquidación e indi... DÉCIMO NOVENO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, sobre este punto se llamó a las partes a probar la efectividad que la suma pagada por el reclamante por concepto de contribuciones de bienes raíces durante el año comerci... VIGÉSIMO: Que, la reclamante, a objeto de acreditar sus dichos, ha acompañado en autos los documentos que detalla en su presentación de fecha 9 de julio de 2015, adjuntos al expediente según comprobante de fojas 29, consistentes en acta de recepción d... 2.- RESPECTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PAGADOS EN EL AÑO 2012 POR LA RECLAMANTE CON DERECHO A IMPUTAR: VIGÉSIMO OCTAVO: Que, el reclamante sostiene en su reclamo que la declaración de renta de su representada da cuenta que erróneamente se incluyeron en los códigos 36 y 849 pagos provisionales mensuales por un monto total actualizado de $43.747.869, en ... TRIGÉSIMO: Que, tal como puede advertirse de lo expresado en los considerandos anteriores, existe plena coincidencia entre las partes intervinientes en cuanto a que la diferencia impositiva que determinó el Servicio de Impuestos Internos en la declara... TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, no obstante lo señalado, debe considerarse que la impugnación formulada por el Servicio de Impuestos Internos fue debidamente subsanada por la reclamante mediante el pago de la diferencia de impuesto, la cual fue determinada po... TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, al respecto, es necesario aclarar dos cuestiones que surgen a propósito de la petición de reembolso formulada por la reclamante. En primer término, aparece meridiano que no corresponde devolución alguna a la Sociedad Agrícola, ... TRIGÉSIMO TERCERO: Que, finalmente, debe hacerse presente que aquella documentación acompañada por la reclamada, consistente principalmente en registros contables de la contribuyente, cartolas de movimientos bancarios, boletas de honorarios, finiquito... III.- DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: 2016-06-02T11:51:32-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.