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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00022-2015 · 8 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00022-2015
RUC
15-9-0000290-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, ocho de junio de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don Pablo Olegario Chávez López, comerciante, cédula de identidad N°12.905.010-1, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL CHAVEZ E HIJO LIMITADA, con giro de cómida rápida y sandwich al paso, RUT N°76.297.717-6, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 650, Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1291508, de fecha 10 de marzo de 2015, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Señala el reclamante que el día 10 de enero de 2015, alrededor de las 22:00 horas, concurrió al establecimiento denominado “On del Charro”, de propiedad de la sociedad que representa, el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Darwin Woenckhaus, quien luego de efectuar una revisión en cumplimiento de sus funciones, se percató de una supuesta omisión consistente en el no otorgamiento de documento tributario por venta de sandwich y bebidas. Agrega que, a petición expresa del funcionario, se emitió la boleta Nº 10485 por la suma de $28.690.-. Manifiesta que en la actuación fiscalizadora existe un evidente error de hecho, ya que al momento de la fiscalización habían clientes en el local, cuyo consumo total ascendió a la suma de $ 14.800.-, y por el cual se emitieron tres boletas, la Nº 010480 por un valor de $ 5.100.-; la Nº 010481, por un monto de $ 6.000.- y la Nº 010482, por la suma de $ 3.700.-, habiéndose anulado en el consumo de esa mesa un pedido de un churrasco completo por un valor de $ 3.800.-, identificado en la orden interna del local como “23 por 1”. Concluye señalando que el valor correspondiente a la notificación de infracción cursada por el funcionario asciende a $ 28.690.-, lo cual afirma que no es efectivo, por lo cual solicita que se absuelva a la sociedad que representa de la infracción cursada por el no otorgamiento de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico documento tributario por ventas de sandwich y bebidas. Acompaña a su presentación copia de la notificación de infracción Nº1291508, comprobante de fiscalización Nº3864801, talonario de boletas de ventas y servicios desde la Nº 010255 hasta la Nº 010500, estatuto actualizado de la sociedad y copia de la comanda que da cuenta de un consumo de $14.800.- DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 17, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio por el término legal. A fojas 19, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 27 de marzo de 2015, en los siguientes términos: Manifiesta que el acto cuya validez se discute por el contribuyente es la notificación de infracción N°1291508, de 10 de marzo del presente año, correspondiente a la prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, cursada por el funcionario Darwin Woenckhaus por no emisión de documento tributario por ventas de sandwich y bebidas, según comandas revisadas. Señala que los funcionarios fiscalizadores, en el día señalado a las 22:00 horas aproximadamente, en el marco de un programa de fiscalización, ingresaron al local comercial de la contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Ltda., dirigiéndose al sector de la caja, lugar donde se identificaron como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ante el representante de la sociedad Sr. Pablo Chávez López, a quien se le solicitó la documentación tributaria en uso, junto con el libro de compraventas, voucher emitidos en las transacciones con tarjeta de crédito o débito y las comandas pagadas. Agrega que efectuado el cotejo de dicha documentación, se determinó que existían 4 comandas pagadas por un monto de $ 28.690.-, respecto de las cuales no existía la correspondiente boleta o voucher emitidos. Manifiesta que el representante de la contribuyente reconoció el hecho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico infraccional, y para tal efecto emitió la boleta Nº 10485 por el monto señalado, por lo cual se procedió a notificar la infracción por las comandas pagadas y respecto de las cuales no se había emitido documento tributario alguno. Señala que los hechos descritos configuran la conducta típica señalada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, citando al efecto las normas del Decreto Ley Nº 825 aplicables a la materia discutida en estos autos, en cuanto a la obligación que asiste a los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios de emitir boletas o facturas por las operaciones que efectúen. Respecto a lo argumentado por el contribuyente en su reclamo, señala que no habían clientes en el local al momento de la fiscalización y que, en todo caso, la infracción cursada por los fiscalizadores del Servicio se detectó luego del cotejo de la documentación tributaria en uso por parte del contribuyente, al detectarse diferencias por las comandas pagadas sin que se otorgase la respectiva boleta o factura, la cual además fue reconocida por el representante de la sociedad. También indica la parte reclamada que en las cuatro comandas que consignan el monto total de lo infraccionado no aparece ningún pedido por la suma de $3.800.- ni tampoco alguno identificado como “23 por uno”, y que, en todo caso, la infracción cursada es por la suma de $28.690.- y la anulación de un pedido como el señalado en ningún caso haría llegar el valor de los consumos a la cantidad de $ 14.880.-, que corresponde al monto que pretende justificar el reclamante con las tres boletas emitidas. Igualmente, alude al hecho que existen inconsistencias en los montos que supuestamente consumían los clientes al momento de la fiscalización, ya que el detalle de los productos que indica en su presentación no corresponde a los montos consignados en las tres boletas emitidas. Señala que estas circunstancias evidencian en forma clara que los argumentos del reclamante son inconsistentes e insuficientes para dar lugar al reclamo interpuesto y anular el denuncio materia de este juicio, toda vez que éste no emitió los documentos tributarios correspondientes por las operaciones efectuadas, configurándose la hipótesis prevista y sancionada en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. Indica que el contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada tiene la calidad de reincidente en infracciones de la misma Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico especie, toda vez que esta es la tercera denuncia que se le practica dentro de los últimos 24 meses, por infracciones descritas y sancionadas en la norma legal referida. Finalmente, solicita la reclamada que se tenga por evacuado el traslado al reclamo, rechazándolo en todas sus partes, declarando configurada la infracción prescrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, contenida en el denuncio N°1291508, de 10 de marzo de 2015, condenando al reclamante al pago de una multa equivalente al 450% del valor de la operación, más un total de 8 días de clausura, o en su defecto se aplique la sanción que se estime procedente, con expresa condenación en costas. A fojas 25, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 27, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 32, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 35, la parte reclamante acompaña nómina de testigos. De fojas 38 a 39 vuelta, rola acta de audiencia testimonial, en la cual consta la declaración de los testigos de la reclamante y de la reclamada. A fojas 40, la parte reclamada acompaña documentos concitación y solicita su custodia. A fojas 44, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 46, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 47, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Chávez López, en representación del contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, presenta reclamo en contra de la infracción N°1291508, cursada con fecha 10 de marzo de 2015 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Al efecto, el reclamante acompaña a su presentación copia de la notificación de infracción Nº1291508, rolante a fojas 6 de autos; comprobante de fiscalización Nº3864801, a fojas 7; talonario de boletas de ventas y servicios desde la Nº 010255 hasta la Nº 010500, adjunto al expdiente según comprobante de fojas 16; estatuto actualizado de la sociedad, de fojas 8 a 14 y copia de la comanda que da cuenta de un consumo de $14.800.-, rolante a fojas 15 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 10 de marzo de 2015, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, por no otorgar documento legal tributario por la venta de sandwich y bebidas, según comandas revisadas, por un monto de $28.690.- CUARTO: Que, el reclamante argumenta en su libelo que en la actuación fiscalizadora existe un evidente error de hecho, ya que al momento de la fiscalización habían clientes en el local cuyo consumo total ascendió a la suma de $ 14.800.-, y por el cual se emitieron tres boletas, la Nº 010480 por un valor de $ 5.100.-; la Nº 010481, por un monto de $ 6.000.- y la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico Nº 010482, por la suma de $ 3.700.-, habiéndose anulado en dicho consumo un pedido por un valor de $ 3.800.-, identificado en la orden interna del local como “23 por 1”, por lo que el monto indicado en la notificación de infracción cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que asciende a $ 28.690.-, no es efectivo. QUINTO: Que, se determinó que existían en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento tributario por ventas de sandwich y bebidas por un monto de $ 28.690.- SEXTO: Que, el reclamante durante el término fijado al efecto, ha rendido prueba testimonial consistente en el atestado de los testigos Sharel Yanet Najum Flores, Jasim Tamar Najum Flores y Cristobal Francisco Pardo Araya, quienes declaran lo siguiente: - A fojas 39, doña Sharel Yanet Najum Flores manifiesta que es cliente habitual del local junto con sus hermanas y su marido, y que el día de la fiscalización efectuaron diversos pedidos de sandwich y se anuló uno de ellos, señalándole posteriormente el dueño del local que habían tenido problemas por esa venta anulada. También señala que el consumo total que efectuaron en el día señalado ascendió a la suma de $14.800.- - A fojas 39, doña Jasim Tamar Najum Flores, expone que es cliente frecuente del local junto a sus hermanas y su cuñado, y que el día 10 de marzo de 2015 alrededor de las 21:00 horas concurrieron al establecimiento y pidieron diversas variedades de sandwich, anulándose uno de los pedidos porque la mesera se había equivocado al tomar nota del mismo. Manifiesta que el consumo fue pagado inmediatamente al hacer el pedido, y se emitieron tres boletas. - A fojas 39 vuelta, don Cristóbal Francisco Pardo Araya declara que los hechos ocurrieron el día 10 de marzo del presente año, concurrió al local junto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico a tres personas, al cual asisten regularmente, y pidieron diversas variedades de sandwich, anulándose uno de los pedidos porque cambió su elección. Manifiesta que se pagó en tres boletas y que posteriormente se enteró de lo sucedido, señalando que el consumo efectuado ascendió a $14.600.- o $14.800.- SÉPTIMO: Que, por su parte, la reclamada rindió prueba testimonial consistente en el atestado del funcionario fiscalizador actuante, Sr. Darwin Woenckhaus Contreras, quien manifiesta a fojas 38 de autos que el día 10 de marzo del presente año, en labores habituales de fiscalización de control de emisión de documentos en el sector de Avenida Alemania, alrededor de las 22:00 hrs. concurrió al local de la Sociedad Chávez e Hijo Limitada y luego de identificarse en la caja del local se entrevistó con el Sr. Patricio Chávez, a quien le solicitó los documentos tributarios, las boletas emitidas, los libros de compraventa y los voucher de pago con Transbank. Indica que durante la revisión se percató que en la cocina que se encuentra a un costado de la caja, se encontraban las comandas de los pedidos que habían salido a las mesas las cuales solicitó al contribuyente quien accedió y las entregó. Expresa que, a su petición, don Patricio Chávez valorizó los pedidos en cada comanda, excluyéndose de la revisión aquella que correspondía a una mesa en la que aún habían clientes consumiendo. Al contrastar dichos vales internos por consumos ya finalizados con las boletas emitidas y los voucher de Transbank, se constató que cuatro comandas correspondientes al mismo número de mesas no tenían respaldo tributario documentado, señalando el contribuyente que efectivamente omitió la emisión de los documentos tributarios respectivos. Menciona que en las demás comandas se registró por su parte el número de la respectiva boleta que respaldaba dicho pago, y a continuación se solicitó la emisión de la boleta respectiva por la suma de $28.690.- y se procedió a notificar la infracción por no emisión de documentos. OCTAVO: Que, asimismo, la parte reclamada acompañó prueba documental durante el término probatorio, consistente en los expedientes administrativos roles 5092011307-2015, 4092011793-2014 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico 4092010693-2014, en los cuales se tramitaron infracciones sancionadas en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursadas al contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, los cuales se encuentran adjuntos al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 41. NOVENO: Que, en primer término, cabe señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien debe rendir las probanzas necesarias para revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” DÉCIMO: Que, asimismo, en cuanto al argumento contenido en el acápite III.- número 1 del escrito de traslado del Servicio de Impuestos Internos, que sostiene que el atestado de los funcionarios contenido en el denuncio reclamado debe tenerse por verdadero en los términos del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil al tener estos la calidad de ministros de fe, debe precisarse que dicha norma no tiene aplicación al caso de autos, conforme el sistema de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica que rige en el ámbito de las reclamaciones tributarias por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico disposición de los artículos 132, inciso 15° y 165 N° 6, ambos del Código Tributario, por lo que el establecimiento de los hechos que confirmen o desvirtúen la infracción cursada debe efectuarse en el proceso a través de los medios probatorios aportados por las partes, existiendo al respecto libertad probatoria para acompañar o producir los medios de convicción que estimen pertinentes para acreditar sus alegaciones, los cuales serán valorados por el Tribunal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 132 del Código Tributario, de modo de garantizar a los intervinientes el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad de las partes, en el marco de un debido proceso. DÉCIMO PRIMERO: Que, precisado lo anterior, corresponde determinar en la presente causa si resulta demostrada la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe a la contribuyente; o, si los argumentos esgrimidos por el reclamante en su defensa se encuentran respaldados por antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción que se conoce en autos. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute, se basa en los siguientes antecedentes consignados por el funcionario fiscalizador actuante en el formulario N° 3294, folio 1291508, cuya copia acompañada por el reclamante rola a fojas 5 de autos y el ejemplar original del mismo se encuentra incorporado en el expediente administrativo rol 5092011307-2015 aportado por la parte reclamada: 1.- Que el día 10 de marzo de 2015, el contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada no emitió documento legal por ventas de productos de su giro,consistentes en sandwich y bebidas por un monto de $28.690.- 2.- Que, dicha circunstancia se comprueba a través de cuatro vales de pedidos (comandas) consumidos y pagados que no se habían documentado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico 3.- Que tal hecho fue reconocido por el dependiente del establecimiento, quien emitió la boleta N° 010485.- DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos acompaña en autos prueba documental y testimonial, a través de la cual pretende demostrar la existencia de la infracción cometida por el contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada el día 10 de marzo de 2015, la cual se configura por la no emisión de documento tributario por concepto de ventas de productos de su giro. DÉCIMO CUARTO: Que, en efecto, a fojas 41 de autos se encuentra incorporado el expediente administrativo N°5092011307-2015, donde se agrega el original de la notificación de infracción N°1291508, de 18 de enero de 2015, practicada por el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos Darwin Woenckhaus C. al contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, actuación en la cual se ha señalado claramente la conducta infractora que se encuadra en la descripción del tipo infraccional del artículo 97 N°10 del Código Tributario, cuando se expresa que dicho contribuyente no otorgó documento tributario alguno por ventas de sandwich y bebidas según comandas revisadas, por un monto de $ 28.690.- DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, en el referido expediente administrativo se adjuntan cuatro vales internos o comandas que respaldan la infracción notificada al reclamante, documentos que no consignan fecha y que dan cuenta de diversos consumos de sandwich y bebidas que totalizan la suma indicada en el considerando anterior y que también se refleja en la boleta N° 010485 emitida por el contribuyente a petición de los funcionarios fiscalizadores. DÉCIMO SEXTO: Que, el testigo presentado por el Servicio de Impuestos Internos, cuya declaración se consigna en el considerando séptimo de la presente sentencia y que corresponde al funcionario fiscalizador actuante, don Darwin Woenckhaus Contreras, ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico explicado en forma razonada el procedimiento de fiscalización llevado a cabo que culminó con la notificación de infracción que se conoce en estos autos, señalando que el representante del contribuyente don Patricio Chávez, durante la fiscalización efectuada al establecimiento de la reclamante, facilitó las comandas correspondientes al día 10 de marzo de 2015, detectándose que cuatro de estos documentos que daban cuenta del consumo de clientes por un monto de $28.690.- no se encontraban respaldados por la respectiva boleta, factura o comprobante de Transbank, procediéndose en consecuencia a notificar la infracción al contribuyente. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la defensa formulada por el contribuyente, cabe hacer presente que éste no impugna la totalidad de los hechos que configuran la infracción cursada, y solo se refiere a un consumo que se habría estado efectuando en el local cuando se llevó a cabo la fiscalización por parte de los funcionarios del Servicio, acompañando al efecto un vale interno o comanda que corresponde a la copia de uno de los vales retirados por el Servicio de Impuestos Internos y que, supuestamente daría cuenta que el consumo efectuado en una de las mesas ascendió a la suma de $14.800.- y no de $16.500.-, y que por dicho monto se habrían emitido tres boletas. DÉCIMO OCTAVO: Que, sin embargo, al analizar detenidamente ambos documentos, es posible determinar que la comanda que acompaña la reclamante fue valorizada con posterioridad al retiro de la comanda original, pues el consumo figura estampado en copia y los valores se indican escritos en original en la parte inferior del vale. Asimismo, la declaración de los testigos de la reclamante, cuyos atestados se refieren en el considerando sexto de la presente sentencia, solo dan cuenta que el día 10 de marzo del presente año se encontraban consumiendo en el local del contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada aproximadamente a las 21:00 horas y que efectuaron diversos pedidos, anulándose el de un sandwich que correspondía a un churrasco completo, denominado según el reclamante en la nomenclatura del restaurante como “23 por 1”, el cual sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico embargo no aparece anulado en la respectiva comanda, ni en el ejemplar original aportado por la reclamada ni en la copia que adjunta el reclamante. DÉCIMO NOVENO: Que, los antecedentes probatorios mencionados en el considerando precedente, además del talonario de boletas adjunto al expediente de autos según comprobante de fojas 16, solo permiten establecer que el día 10 de marzo de 2015 había clientes consumiendo en el local de la reclamante alrededor de las 21:00 horas y que dicho consumo, consistente en diversos sandwich y bebidas, fue pagado al momento del pedido, emitiéndose tres boletas por parte de la contribuyente, circunstancias que no logran desvirtuar de ninguna forma los hechos que motivan la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual, como se ha señalado, se respalda con cuatro vales internos o comandas que registran consumos respecto de los cuales no se emitió documento legal tributario y los que no han sido controvertidos por la reclamante. A este respecto, cabe precisar entonces que la defensa del contribuyente solo pretende rebajar el monto de la operación que se consigna en la infracción cursada y no desvirtuar completamente los hechos en que dicha acción sancionatoria se ha fundado, finalidad que, en definitiva, no logra atendido el mérito probatorio de los antecedentes que ha acompañado en autos y que han sido analizados y valorizados en los considerandos precedentes. VIGÉSIMO: Que, en conclusión, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, documentos acompañados y demás elementos probatorios apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos de convicción aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, que el contribuyente no emitió documento legal por concepto de ventas de productos de su giro, consistentes en sandwich y bebidas, por un monto de $28.690.- el día 10 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico marzo del presente año en su establecimiento ubicado en Avenida Alemania N° 0340, local 102, Temuco, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por don Pablo Olegario Chávez López, en representación de la Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, se tendrá en consideración la circunstancia del N° 6 en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, por cuanto tal como fluye de los antecedentes de autos especialmente del atestado del fiscalizador actuante y del mérito de la infracción N° 1291508, el representante de la reclamante prestó cooperación durante la diligencia de fiscalización y aportó los antecedentes documentales que, en definitiva, permitieron establecer los hechos que fundan la infracción cursada. Asimismo, será considerada la circunstancia contemplada en el N° 1 del señalado artículo 107, en cuanto a la calidad de reincidente del reclamante de autos en infracciones de la misma especie, también alegada por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a que se ha acreditado, a través de los expedientes administrativos acompañados por la reclamada a fojas 41 de autos, que la Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada fue infraccionada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de mayo y el 20 de noviembre de 2014 por la comisión de hechos sancionados en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, similares a los que se conocen en autos, infracciones que fueron resueltas en sede administrativa. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico VIGÉSIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante resultar totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Pablo Chávez López, en representación del contribuyente Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1291508, de 10 de marzo de 2015, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo segundo a décimo noveno de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada, una multa equivalente a 3 unidades tributarias mensuales y clausura de 3 días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- GÍRESE la multa aplicada y efectúese la clausura decretada por parte del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00022-2015 RUC: 15-9-0000290-1 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.- Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0bdaffe8-5ae8-43d8-83ee-c13480c64555 Timbre Electrónico 2015-06-08T13:15:38-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.