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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00041-2015 · 6 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00041-2015
RUC
15-9-0000565-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, seis de agosto de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don JUAN RAMÓN MORALES SANDOVAL, cédula de identidad N° 12.988.808-3, con domicilio para estos efectos en calle Pleiteado N° 363, comuna de Padre Las Casas, quien viene en deducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación N°1291377, de 9 de mayo de 2015, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura de compra por la compra de 20 kilos de queso por la suma de $ 86.000.- Señala al efecto que no era una obligación de su parte extender factura de compra, en razón que ya existían emitidas facturas de venta por parte del proveedor. Indica que dicha factura no se exhibió por cuanto no se le explicó correctamente que era lo que le solicitaban, y la actuación de la funcionaria siempre se centró en la no emisión de factura de compra, reiterando que se le estaba solicitando factura de compra por los quesos, los cuales había facturado el proveedor que se los vendió. Manifiesta asimismo que, como se puede apreciar en el comprobante de fiscalización N° 3867688, la fiscalizadora no solicitó las facturas de compra recibidas para corroborar la infracción denunciada, como tampoco revisó que dentro de las facturas que se encontraban contabilizadas en el libro de compras del negocio existieran los documentos legales por la adquisición de los quesos. Agrega que sus flujos y nivel de ventas no son muy altos y su negocio es de un capital menor, por lo que la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, al no poder constatar una venta sin boleta, procedió a buscar algún tipo de infracción similar, indicando que en la constatación de los hechos que configuran la infracción cometió un error en la forma de proceder, al no explicar correctamente lo que le solicitaba, prueba de ello es que inclusive no se indicó la individualización de quine se estaba notificando. Acompaña a su reclamo, como antecedentes fundantes del mismo, copia de comprobante de fiscalización, copia de la infracción cursada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico copia de cinco facturas de venta del proveedor de los quesos y copia de los folios números 15, 16, 17, 18 y 21 de libro de compras. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 21, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 23, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 12 de junio de 2015, en los siguientes términos: I.- Fundamentos de validez del acto reclamado.- 1) Señala que la infracción cursada al contribuyente Juan Morales Sandoval, consistente en el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de 20 kilos de queso, se ha notificado siguiendo la normativa tributaria y las instrucciones administrativas dictadas al efecto, citando al efecto lo establecido por los artículos 6° letra A) N° 1, 88 y 97 N° 10 del Código Tributario; 2, 3, 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, precisando la obligación que asiste al contribuyente en cuanto a emitir documentos tributarios por las operaciones que realice y explicando el mecanismo de cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado que habría operado en los hechos que configuran la infracción denunciada. 2) Indica que con fecha 9 de mayo de 2015, las funcionarias fiscalizadoras de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Elizabeth Cortés y doña Haydee Painemilla, concurrieron a la comuna de Cunco en labores de presencia fiscalizadora, visitando el domicilio comercial del contribuyente Juan Morales Sandoval, el cual desarrolla la actividad de venta de frutas, verduras y quesos, solicitándole que exhibiera el libro de compras y ventas, documentos emitidos y las facturas de sus proveedores de los meses de abril y mayo, a lo que respondió no tenerninguna en el local, ya que algunas estaban en poder del contador y otras se habían extraviado. Señala asimismo, que las funcionarias Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico constataron en dicha oportunidad que el libro se mantenía atrasado, no existiendo ningún registro del mes de mayo. 3) Manifiesta que las funcionarias actuantes preguntaron especificamente al contribuyente por la factura de los quesos que en esos momentos se exhibían en el mostrador, a lo cual éste señaló que los había comprado a una persona que no tenía documentos para emitir y que no identiificó. Indica también que en el comprobante de fiscalización, formulario N° 3294, se dejó claramente especificado que el hecho de no emitir la factura de compra por la adquisición de los quesos fue reconocido por el contribuyente y que al momento de la visita no tenía facturas de compra timbradas para emitir. II.- Fundamentos para el rechazo del reclamo.- 1) Expresa que las funcionarias fiscalizadoras actuantes constataron personalmente, en su calidad de ministros de fe, que el contribuyente tenía 20 kilos de queso que no estaban amparados por facturas de proveedores, ya que el vendedor, por dichos del propio contribuyente, no tenía documentación para emitir. Además, indica que fue el propio contribuyente quien exhibió el libro de compraventas con anotaciones atrasadas, ya que no habían registros del período de mayo, e indicó que no tenía las facturas de sus proveedores, al habérsele perdido algunas y estar en poder de su contador las restantes. Hace presente que el relato del contribuyente fue presenciado personalmente por las funcionarias fiscalizadoras, quienes ostentan la calidad de ministros de fe para efectos tributarios, según lo dispuesto en los artículos 86 del Código Tributario y 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su atestado debe tenerse por verdadero, en los términos previstos en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 2) Manifiesta que el contribuyente cambia la versión de los hechos en su reclamo, indicando que la factura la emitió un contribuyente del IVA, sin indicar a cual corresponden los 20 kilos de quesos fiscalizados, considerando que la factura más antigua es del mes de marzo de 2015 y la fiscalización se concretó en el mes de mayo del presente año. Estima que dicha versión de los hechos no resulta creíble, por cuanto no es lógico que el contribuyente olvidara quien lo provee de quesos, sobre todo si es quien le entrega mensualmente una cantidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico no menor a los 20 kilos y la última factura es de casi dos meses antes de la fiscalización. 3) Señala que hay que tener presente que las fiscalizadoras constataron que el libro de compraventas del contribuyente se encontraba atrasado, sin registros en el mes de mayo, y ahora se acompaña factura del 16 de marzo de 2015, pero registrada en aquel mes. Precisa que en el mismo libro es posible apreciar que las facturas no están registradas en orden cronológico, tal como lo ordena el artículo 59 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 74 del Reglamento de dicha ley. III.- Sanción propuesta para la infracción cometida.- En este acápite de su traslado, la parte reclamada señala que atendida la naturaleza de la infracción y la circunstancia agravante referida en el numeral anterior, propone se aplique una multa ascendente a la suma de $258.000.- y clausura de 6 días del establecimiento del contribuyente, o la sanción que se estime procedente en derecho. IV.- Peticiones concretas.- Finalmente, solicita que en mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por el contribuyente Juan Ramón Morales Sandoval, rechazándose el mismo en todas sus partes y declarándose, en consecuencia, configurada la infracción contenida en el formulario 3294, folio 1291377, de 9 de mayo de 2015, condenándose al reclamante al pago de una multa ascendente al 300% del monto de la operación más un total de 6 días de clausura, o aplicar la sanción que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación, copia autorizada de expediente administrativo rol 5092011695-15 correspondiente al contribuyente Juan Morales Sandoval y hoja denominada “carátula orden de trabajo” N° 496232, de 8 de mayo de 2015.- A fojas 33, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 35, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico A fojas 40, la parte reclamada acompaña lista de testigos y solicita diligencia de absolución de posiciones. A fojas 41, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada, denegándose la diligencia probatoria de absolución de posiciones solicitada. A fojas 44, el reclamante Juan Morales Sandoval presenta recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, otorgando patrocinio y poder al abogado Sr. Luis Vargas Saéz. A fojas 45, se tiene por interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria y se confiere traslado a la reclamante. A fojas 49, la parte reclamada evacúa su traslado. A fojas 52, rola resolución que no da lugar al recurso de reposición interpuesto y concede la apelación subsidiaria. A fojas 55, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 58, la reclamante acompaña lista de testigos, la cual es declarada extemporánea por resolución de fojas 60. A fojas 62, se tiene por desistido al reclamante del recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de julio de 2015. A fojas 64, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 66, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 68, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 69, se trajeron los autos para fallo. A fojas 71, la reclamante deduce recurso de reposición en contra de la resolución que ordena certificar en autos y solicita certificación. A fojas 72, la reclamante presenta escrito rectificando su solicitud de certificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico A fojas 73, se agrega resolución que no da lugar al recurso de reposición interpuesto por la reclamante. Con lo relacionado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Ramón Morales Sandoval, interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N°1291377, de 9 de mayo de 2015, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de factura de compra por la adquisición de 20 kilos de queso. Al efecto, la reclamante acompaña a su presentación copia de comprobante de fiscalización N° 3867688, de 9 de mayo de 2015; copia de la infracción cursada, copia de cinco facturas de venta del proveedor Juan Esteban Turra Fernández, por concepto de venta de quesos y copia de los folios números 15, 16, 17, 18 y 21 del libro de compraventas, documentos que se agregan de fojas 4 a 15 del expediente de autos. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. Acompaña a su escrito copia autorizada de expediente administrativo rol 5092011695-15 referido a infracción N°1291377 correspondiente al contribuyente Juan Morales Sandoval y carátula de orden de trabajo N° 496232, de 8 de mayo de 2015, documentos agregados de fojas 28 a 32 de autos. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 9 de mayo de 2015, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario al contribuyente Juan Ramón Morales Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico Sandoval, la cual se configura por el no otorgamiento de factura de compra por adquisición de 20 kilos de queso. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, sostiene que los hechos en que se funda la infracción reclamada no son efectivos, por cuanto no se encontraba obligado a emitir factura de compra por la adquisición de quesos, por cuanto su proveedor había emitido la respectiva factura de venta por dicha operación, circunstancia que en concepto del actor no fue mayormente indagada por las funcionarias fiscalizadoras actuantes, quienes centraron su actuar en la exigencia de la factura de compra. QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la conducta descrita en la infracción notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 9 de mayo del presente año, consistente en el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de 20 kilos de queso, por un monto total de $86.000.- SEXTO: Que, la parte reclamante acompañó a su reclamo copias autorizadas ante notario de las facturas números 04522, de 24 de noviembre de 2014; 04546, de 15 de diciembre de 2014; 04605, de 26 de enero de 2015; 04663, de 28 de febrero de 2015 y 04670, de 16 de marzo de 2015, todas emitidas por el contribuyente Juan Esteban Turra Fernández por la venta de queso al reclamante de autos. Asimismo, acompañó copia simple de su libro de compraventas autorizado el 5 de septiembre de 2013, períodos noviembre y diciembre de 2014 y enero a mayo de 2015, en los cuales se registran 11 facturas del mencionado proveedor. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado junto a su escrito de traslado, a fojas 28, copia de la orden de trabajo emitida el 8 de mayo de 2015 a las funcionarias fiscalizadoras Haydee Painemilla Calfuleo y Elizabeth Del Carmen Cortéz Ruiz para efectuar Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico control de emisión y registro de documentos en las comunas de Cunco y Melipeuco y, de fojas 29 a 32, copia del expediente del Departamento de Procedimiento Administrativos Tributarios de la IX Dirección Regional, Rol N°5092011780-2015, correspondiente a la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario materia de autos, el cual contiene la notificación de infracción formulario 3294, N°1291377, de 9 de mayo de 2015 y antecedentes de la acción sancionatoria. También, la parte reclamada ha rendido prueba testimonial, consistente en la declaración de las funcionarias doña Elizabeth Cortes Ruiz y doña Haydee Painemilla Calfuleo, las cuales se consignan en acta que rola de fojas 64 de autos. OCTAVO: Que, es preciso señalar de manera previa, que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal. Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en la causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración, señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” NOVENO: Que, asimismo, respecto del argumento sostenido por la reclamada en su escrito de traslado, en cuanto a que el atestado de las funcionarias fiscalizadoras actuantes respecto de lo señalado por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico contribuyente durante la diligencia de fiscalización debe tenerse por verdadero en virtud del carácter de ministro de fe de los fiscalizadores actuantes, según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que tal aseveración es inherente a un sistema de prueba tasada aplicable solamente en los procesos civiles, ya que en el procedimiento tributario la norma del artículo 132 inciso antepenúltimo del Código Tributario dispone que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sistema de valoración igualmente aplicable a este procedimiento especial de sanciones en virtud de lo prescrito en el artículo 165 N°6 del mismo cuerpo legal. Además, si se estimase que la actuación de los fiscalizadores se prueba a sí misma, resultaría inútil el traslado de la carga probatoria al Servicio para que demuestre la comisión de la contravención tributaria, radicándose en el contribuyente que controvierte la validez de dicho acto el peso de la prueba para demostrar su inocencia, situación que pugna con la naturaleza sancionatoria de estos procesos. DÉCIMO: Que, conforme al tenor de la infracción cursada y a los argumentos contenidos en los escritos de reclamo y contestación, puede advertirse que la cuestión que corresponde resolver en la presente causa consiste en determinar si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Juan Ramón Morales Sandoval; y si los argumentos esgrimidos por el reclamante aparecen respaldados por antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Al respecto, debe precisarse que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado se refiere específicamente al no otorgamiento de factura de compra por adquisición de quesos por parte del contribuyente. DÉCIMO PRIMERO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute, se basa en los siguientes antecedentes consignados por la funcionaria fiscalizadora actuante en el formulario N° 3294, folio 1291377, cuya copia rola a fojas 30 de autos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico 1.- Que el día 9 de mayo de 2015, visitó el establecimiento comercial del contribuyente don Juan Ramón Morales Sandoval, solicitándole facturas de compra del mes de abril y mayo de sus proveedores, en atención a que en su local vendía verduras, frutas y queso, entre otros productos. 2.- Que, por la operación consistente en la compra de 20 kilos de queso, por la suma de $86.000.-, no emitió factura de compra. DÉCIMO SEGUNDO: Que, al respecto, debe dejarse establecido que el documento tributario denominado “factura de compra” es emitido por aquellos contribuyentes a quienes les haya sido otorgada, mediante resolución del Servicio de Impuestos Internos, la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado por sus adquisiciones de determinados productos o por la contratación de servicios. En efecto, según lo previsto en los artículos 2° N° 3, 3º y 10º del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el vendedor, disponiendo el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley, que este tributo afectará al adquirente o comprador en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. Los cambios de sujeto dispuestos por dicha autoridad administrativa establecen la retención total o parcial del IVA asociado a las compras o ventas de determinados productos o a la prestación de ciertos servicios, y afectan a operaciones en que se emitan facturas y en las cuales intervienen los denominados agentes retenedores, que son contribuyentes que mantienen un adecuado comportamiento tributario y a quienes el Servicio de Impuestos Internos les otorga atribuciones para retener dicho impuesto asociado a las operaciones reseñadas. A modo de ejemplo, puede señalarse que el Director del Servicio ha dictado diversas resoluciones de cambio de sujeto respecto de las ventas de chatarra, carne, madera, trigo, harina, legumbres, ganado vivo, etc., determinando en cada caso si se trata de un cambio de sujeto total o parcial, es decir, si el agente retenedor se encuentra en la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el 100% del IVA que grava la respectiva operación o un porcentaje de dicho tributo. Asimismo, la sección de “preguntas frecuentes” de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico página web del Servicio de Impuestos Internos1, aclara que deben emitir este tipo de documentación tributaria los contribuyentes que, según lo dispuesto en alguna resolución del SII, les haya sido otorgada la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus adquisiciones de determinados productos o contratación de servicios. DÉCIMO TERCERO: Que, al tenor de la infracción denunciada, se advierte que la operación por la cual no se emitió factura de compra por parte del contribuyente consiste en la compra de 20 kilos de queso por la suma de $ 86.000.-, sin que se haya precisado por parte de la funcionaria actuante cual es el fundamento legal de su actuación, esto es, las razones legales o reglamentarias que pondrían al reclamante Sr. Morales Sandoval en la situación de estar obligado a emitir factura de compra por la adquisición que efectuó, considerando que imponer dicha obligación altera el régimen normal del IVA dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual se detalla en el considerando séptimo de la presente sentencia, incluyendo la testimonial de fojas 64 y 65, no es concluyente para demostrar la existencia de los hechos que configuran la infracción que se conoce en la presente causa, esto es, que efectivamente el contribuyente estaba obligado a emitir factura de compra por encontrarse en alguna de las hipótesis legales o reglamentarias formuladas para tal efecto y no cumplió con dicha obligación. El formulario 3294 que contiene la infracción denunciada, no aporta ningún elemento de convicción para acreditar tal circunstancia, y las funcionarias fiscalizadoras no explican los fundamentos de su actuación, refiriendo en su declaración cuestiones de hecho en su mayor parte irrelevantes para los fines de establecer la corrección de la infracción cursada. En efecto, a fojas 64, doña Elizabeth Cortés Ruiz señala en su declaración una serie de situaciones previas a la notificación de la infracción que se conoce en autos, para luego indicar que se percató que en un mostrador del local fiscalizado habían varios quesos y que el contribuyente señaló al respecto 1 http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1198.htm Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico que se los había comprado a una persona que habitualmente pasaba a su negocio a vendérselos, indicando que había comprado 20 kilos a $4.300.- el kilo, que el proveedor no le había entregado ningún documento y que no se acordaba de la identificación del vendedor, agregando además que era habitual que vinieran personas del campo a vender productos sin emitir documentos. Para efectos de determinar el monto de la operación infraccionada, la testigo señala que se basó en los datos que aportó el contribuyente. Por su parte, a fojas 65, doña Haydee Painemilla Calfuleo manifiesta que al revisar el libro de compraventas del contribuyente, pudo constatar que se encontraba con sus registros atrasados en los períodos de abril y mayo, y al solicitarle puntualmente la factura del proveedor de quesos, éste señaló que la tenía su contador y al requerírsele el nombre del proveedor señalo que desconocía su identificación, ya que se trataba de pequeños agricultores que pasaban a vender mercaderías a su local y que dicha situación era de común ocurrencia en la comuna de Cunco. La testigo manifestó, además, que constató que había otros productos en el local del contribuyente, quien reconoció que los había comprado a pequeños productores, como papas, castañas y membrillos, pero que se decidió cursar infracción sólo por la compra de quesos para que la multa no resultara tan onerosa. DÉCIMO QUINTO: Que, tales declaraciones en caso alguno permiten establecer que el Sr. Juan Morales Sandoval estuviese legalmente obligado a emitir factura de compra por la adquisición de quesos, resultando igualmente poco creible la versión sostenida insistemente por las testigos, en cuanto a que el contribuyente y la dependiente del local reconocieron no solo la compra de quesos sin documento legal si no además la de otros productos que se encontraban en venta en el establecimiento fiscalizado, ya que se advierte una evidente discrepancia en las declaraciones formuladas en este sentido por las testigos examinadas en autos, especialmente en cuanto a las gestiones efectuadas para establecer el cumplimiento tributario en la compra de quesos que hizo el reclamante. En efecto, la fiscalizadora Elizabeth Cortés señala que al consultarle al contribuyente por la factura del proveedor, éste manifestó que no le habían dado ningún documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico tributario, situación que era habitual, y la testigo Haydee Painemilla refiere sobre el mismo punto que el contribuyente indicó que la factura del proveedor de quesos la tenía su contador, declaración esta última que resulta más verosímil, considerando los demás antecedentes probatorios que ha acompañado al proceso la parte reclamante, como se pasará a explicar. DÉCIMO SEXTO: Que, en efecto, tal como se consigna en el considerando sexto de la presente sentencia, el reclamante ha acompañado copias autorizadas de 5 facturas, las números 04522, de 24 de noviembre de 2014; 04546, de 15 de diciembre de 2014; 04605, de 26 de enero de 2015; 04663, de 28 de febrero de 2015 y 04670, de 16 de marzo de 2015, todas emitidas por el contribuyente Juan Esteban Turra Fernández por la venta de quesos. También acompañó copia simple de su libro de compraventas autorizado el 5 de septiembre de 2013, períodos noviembre y diciembre de 2014 y enero a mayo de 2015, en los cuales se registran 11 facturas del mencionado proveedor. Tales elementos de convicción, contrastados además con la declaración formulada por la fiscalizadora Haydee Painemilla, permiten a este Tribunal establecer que efectivamente el contribuyente de autos compraba habitualmente quesos a un proveedor quien le emitía la respectiva factura de venta, lo cual corrobora lo expuesto en su reclamo y desmiente el supuesto reconocimiento de la infracción que habría sostenido frente a las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, los elementos de convicción reseñados, permiten establecer razonablemente que el queso que el contribuyente vendía en su local había sido adquirido al referido proveedor y no a un tercero, de quien se desconocen datos y que, según los dichos de las funcionarias, no fue identificado por el reclamante a pesar que era proveedor habitual y que dicha identificación lo podría haber liberado de la infracción que finalmente se le cursó. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de todos los medios de prueba aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico concluye que no existe en autos ningún elemento de convicción que permita establecer que en el presente caso es aplicable alguna resolución general o particular de cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del inciso tercero del referido artículo 3° del D.L. N° 825, que haga procedente exigir al contribuyente infraccionado la emisión de una factura de compra, por lo cual se arriba a la convicción que no se encuentra acreditado que el reclamante haya incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de 20 kgs. de quesos. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes probatorios acompañados en autos, es posible establecer que existe un proveedor habitual que vende quesos al reclamante, de quien registra 11 facturas por dicho concepto entre los meses de noviembre de 2014 a mayo de 2015, por lo que es razonable sostener que el queso que vendía en su local al momento de la fiscalización efectuada provenía del proveedor Juan Esteban Turra Fernández. Por lo anteriormente razonado, se acogerá el reclamo presentado en autos y se procederá a dejar sin efecto la infracción cursada al reclamante Sr. Juan Ramón Morales Sandoval. DÉCIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la reclamada, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Juan Ramón Morales Sandoval, ya individualizado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N°1291377, de 9 de mayo de 2015, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo sexto de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00041-2015 RUC: 15-9-0000565-K Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f24b235a-3148-46f4-b789-f33430749729 Timbre Electrónico 2015-08-06T12:43:34-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.