Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00059-2015 · 21 de junio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00059-2015
- RUC
- 15-9-0000789-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RICARDO ALONSO VERGARA REYES, cédula de
identidad N° 6.179.173-6, en representación de COMERCIAL Y SERVICIOS
FORESTALES RICARDO ALFONSO VERGARA REYES E.I.R.L., RUT
76.080.918-7, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento N° 201 de la ciudad de
Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones N° 172 a
174, sobre Impuesto al Valor Agregado de los períodos octubre, noviembre y
diciembre del año 2013; y de la Liquidación N° 175, sobre Impuesto Único del
artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario
2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
con fecha 23 de marzo de 2015, conforme a los argumentos de hecho y de
derecho que a continuación se exponen:
I.- Los hechos:
Manifiesta que en trámite normal de fiscalización, correspondiente a solicitud de
devolución de remanente de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al giro
forestal de la empresa, el Servicio de Impuestos Internos practicó a su
representada una Citación y posterior Liquidación, no habiendo considerado
ninguno de los antecedentes acompañados con los cuales se demostraba lo
erróneo de la base legal pretendida, al calificar de ideológicamente falsas facturas
de un proveedor. Indica que con la documentación oficial que entrega la Empresa
Forestal CMPC, se demostró el seguimiento de la entrega de la madera por cada
guía de despacho, y además se acompañaron documentos oficiales del Servicio,
sobre autorización y timbraje de las facturas cuestionadas.
II.- El Derecho:
En este acápite indica el reclamante que las Liquidaciones reclamadas en su
totalidad obedecen al mismo cuestionamiento por el cual el Servicio califica las
facturas del proveedor "Maderera Walter Alfredo Krause Rodríguez E.I.R.L.",
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como ideológicamente falsas, basado en obligaciones que le afectan a este
proveedor y declaraciones extrajudiciales de terceros. Señala que dicho
contribuyente posee iniciación de actividades y sus facturas están autorizadas por
el Servicio de Impuestos Internos, quien verificó todos los documentos que éste
debió presentar al requerir esa iniciación, siendo una obligación del contribuyente
que se inicia y no tiene por qué afectar a su representada en ningún sentido.
En lo que respecta a la partida N°1, referida a la factura 1 y 2 del 30 de
septiembre de 2013, indica que el argumento esgrimido por el Servicio debe
afectarle al emisor de la factura y no a su representado, siendo esa la base para
la calificación de facturas falsas ideológicamente, es decir, el ente fiscalizador
estaría traspasando la obligación de un tercero a su representada. Además,
expone que este proveedor acredita la existencia de madera con facturas de
compra emitidas a pequeños agricultores de la zona de Nueva Imperial, Carahue
y Puerto Saavedra, y posteriormente dichos agricultores como Clementina
Colihuinca Painevil, José Luis Garrido, María Burgos Llanos, María Carriñir
Meliqueo, Luis Bustos Bustos y Domingo Paillán Huelchual, en declaraciones
presentadas, coinciden que no conocen al contribuyente Maderera Walter Alfredo
Krause Rodríguez E.I.R.L.
Continua señalando que las empresas forestales a quien se les vende la madera
comprada por su representada, corresponden a grandes conglomerados
forestales del país, como la Compañía Manufacturera Papeles y Cartones CMPC,
Consorcio Maderero S.A., Forestal Louisiana Pacific, etc., quienes por normativas
internacionales verifican el lugar de origen de la madera, para lo cual emiten un
formulario que recibe el nombre de “Formulario Identificación Origen
Madera/Biomasa", por lo que, señala, es imposible que un exportador del nivel de
los nombrados se exponga a no poder demostrar el origen de la maderas
compradas.
Señala que acompaña a su reclamo el Formulario de Identificación y Origen de la
Madera/Biomasa N° 557-3, de 12 de septiembre de 2013, el cual verifica el predio
Puyangui, rol avalúo fiscal 575-7, comuna de Carahue, propietario Sr. Luis Bustos
Bustos, en el que la compañía CMPC por intermedio de un ingeniero forestal
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certifica a través de este formulario, la existencia real de que este pequeño
agricultor vende madera, además señala la ubicación del predio con sus
coordenadas, de tal forma que esta verificación realizada en terreno es una
prueba del origen de la madera adquirida. Además, señala que antes de efectuar
la transacción con el proveedor, este debe acompañar la documentación oficial
que acredite la propiedad del predio en explotación y en este caso, acompaña
certificado de inscripción del predio Puyangui, de la comuna de Carahue, rol de
avalúo 515-07, factura de compra que emitió el proveedor al pequeño agricultor,
madera que coincide exactamente con las guías de despacho de Maderera Walter
Krause E.I.R.L., y las guías de despacho por su representada. Continua señalando
que el conglomerado forestal, al recibir la madera, emite una Guía de Movimiento
de Madera foliada, y en base a esa recepción su representada efectúa el pago de
cada guía; indica que en la actividad forestal los proveedores no aceptan
cancelación con cheques ya que argumentan no tener tiempo para cobrar esos
cheques. De esta forma en septiembre 2013 señala que efectúo varios giros
suficientes para pagar en efectivo la suma de $4.781.430.- correspondientes a las
guías de dicho periodo.
Continúa señalando que también acompaña Formulario de Identificación de
Origen de Madera/Biomasa N°553-1 y 570-3, de las Hijuelas N°6, rol 262-
115, Vega de Imperial, rol 259-63 ambas de la comuna de Carahue, de los
propietarios María Curriñir y Domingo Paillan, del predio Collico Hijuela 6 rol 262-
115, factura de compra N° 014 emitida por Maderera Walter Krause E.I.R.L., del
inmueble Vega de Imperial, comuna de Carahue Rol 259-063, propietario
Domingo Paillan, de la Parcela lugar Calof, Hijuela 63, comuna de Puerto
Saavedra Rol 541-232, de la Parcela lugar Kalof e Hijuela 64 Comuna de Puerto
Saavedra, rol 541-233 propietaria María Burgos Llanos.
Agrega que en la cartolas bancarias de octubre, noviembre y diciembre, se
muestran giros suficientes para pagar las guías de cada mes, y que las fotocopias
de las cartolas del banco dan cuenta de giros superiores al pago a este
proveedor, además señala que las Partidas 2, 3 y 4 de octubre, noviembre y
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diciembre respectivamente señalan los mismos argumentos, por lo que extiende
su reclamo a esas partidas.
Indica que la normativa relativa a las facturas falsas está claramente especificada
en la Circular N° 93, del 19 de diciembre de 2001, pudiendo ser la factura falsa
material o ideológicamente, y en este caso el reparo corresponde a una falsedad
ideológica, por cuanto está demostrado con documentos del Servicio, que las
facturas cuestionadas fueron autorizadas por este desapareciendo de esta forma
toda presunción de falsedad material, y en cuanto a la falsedad ideológica está
basada en argumentos muy débiles y situaciones puntuales que afectan al
proveedor. Indica que todas las ventas realizadas por el proveedor Maderera
Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. están amparadas con guías de despacho, y el
traslado hasta el comprador con guías de despacho de su representada, las que
fueron recepcionadas, otorgándose para cada guía un comprobante de recepción
debidamente foliado, llamado guía movimiento de madera y/o informe de
recepción, en cuyo documento se consignan los metros cúbicos o ruma
recepcionados, la patente del camión y el carro, el nombre del chofer. Indica que
si no existiera la madera vendida por la Maderera Walter Krause Rodríguez
E.I.R.L., es imposible que su representada haya hecho ventas de madera a las
grandes forestales, ya que en todas las guías de despacho existe una recepción
de esta madera, de tal manera, la pretensión de falsedad ideológica está
plenamente desvirtuada. Agrega que con la documentación que acompaña
demuestra que las declaraciones son engañosas y faltan a la verdad, ya que
cuenta con documentación personal de sus proveedores, tales como fotocopia de
cédula de identidad, inscripción de propiedades entre otros de Clementina
Colihuinca Painevil, José Ruiz Garrido, María Burgos Llanos, María Curriñir
Meliqueo, Domingo Paillan Huelchual y Luis Bustos Bustos.
Hace presente que en el proceso de venta de madera, cuando el vendedor, en
este caso su representada, no está autorizado para facturar electrónicamente
existe un cambio de sujeto, obligando al comprador autorizado a emitir una
factura de compra. El comprador que está autorizado por Resolución del Servicio,
debe retener parte del IVA correspondiente al 8% de cada operación, los
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proveedores acumulan un remanente que es devuelto previa fiscalización del
Servicio, a lo que indica que desde el año 2010 ha operado solicitando la
devolución del IVA retenido por cambio de sujeto, demostrando los pagos tal
como se ha hecho hasta que le suspendieron la devolución, y desde el año 2010
hasta septiembre del año 2013 nunca se le cuestionó su operatoria para
demostrar el pago a sus proveedores, situación que puede ser ratificada por el
propio Servicio.
Concluye solicitando se tenga por interpuesto en el reclamo en contra de la
Liquidaciones N° 172 a 175, de fecha 23 de marzo de 2015, tenerlas por
reclamadas totalmente, y después de los tramites de rigor, acogerlo para dejarlas
sin efecto, con costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 31, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 33, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la
IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua
el traslado conferido con fecha 20 de julio de 2015 en los siguientes términos:
I. Antecedentes de las liquidaciones reclamadas:
Expone que mediante la Notificación N° 60891, de fecha 7 de abril de 2014,
practicada por carta certificada al domicilio del contribuyente, se le requirió que
aportara ciertos antecedentes para efectos del programa "Fiscalización IVA"
periodos tributarios marzo del 2011 a febrero del 2014 e Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, años tributarios 2012 y 2013. Indica
que con fecha 27 de mayo de 2014, se dio cumplimiento al requerimiento
presentándose documentación y no acompañandose en dicha oportunidad el libro
de caja, señalando el mandatario del contribuyente don Álvaro González LLancavil
que todas las operaciones se efectúan con cheque por lo que no existía dicho
libro. Continúa señalando que con fecha 23 de octubre de 2014, mediante
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Notificación N° 754213, se informa al contribuyente la ampliación del programa
de fiscalización antes mencionado, por el Impuesto de Primera Categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta Año Tributario 2014, por las diferencias que
pudieran originarse de la revisión de IVA. Indica que de la revisión practicada en
base a los antecedentes aportados más los que obran en poder del Servicio
(informes y resoluciones por solicitudes de devolución de IVA retenido por venta
de madera), se determinó que existían irregularidades en la compra de
mercaderías y pago de servicios de fletes, debido a que algunas de estas
adquisiciones se sustentan en facturas ideológicamente falsas, lo que conforme a
las disposiciones legales, impiden la utilización del gasto registrado y del crédito
fiscal utilizado por estas adquisiciones. En consecuencia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 8 bis, 17, 21 y el inciso 2° del artículo 63 del Código
Tributario, se procedió a practicar la Citación N° 5733, de fecha 29 de octubre de
2014. En dicha Citación se le requirió nuevamente de manera específica y
detallada que aportara los antecedentes que en dicho acto administrativo se
detallan, dando respuesta el contribuyente a la citación el 26 de diciembre de
2014, confirmando las declaraciones de impuestos que fueran.
II.- Fundamentos de las liquidaciones reclamadas:
En este acápite de su contestación, la reclamada reproduce textualmente los
antecedentes que se consignan en las liquidaciones reclamadas y que respaldan
las irregularidades detectadas que devienen finalmente en las diferencias de
impuesto que se determinan, tanto respecto del Impuesto al Valor Agregado
como del Impuesto a la Renta de la reclamante.
III.- Fundamentos para rechazar el reclamo:
Señala al respecto, en cuanto a las defensas planteadas por la reclamante, que
no basta que las facturas cumplan con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del
Decreto Ley N° 825 y en el artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, ya que esto
solo se refiere a su veracidad material, pudiendo ser consideradas falsas o no
fidedignas si, luego de requerirse al contribuyente para acreditar la efectividad de
la operación y el monto detallado en el documento, este no lo hace. Agrega que
no basta aportar antecedentes que demuestren que los supuestos proveedores y
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emisores de las facturas objetadas se hayan inscrito en los registros del Servicio
de impuestos Internos y que las facturas objetadas se encuentren timbradas por
este organismo, ya que está obligado conforme al principio de buena fe y el
derecho constitucional del libre ejercicio económico empresarial y de propiedad, a
no negar el inicio de actividades como tampoco el timbraje de documentos, y así
se ha asentado reiterada jurisprudencia por parte de los tribunales superiores de
justicia.
Concluye claramente que el cumplimiento de los requisitos formales de registro y
timbre del Servicio de Impuestos Internos solo pasa a ser un derecho de los
contribuyentes. En tal sentido, aclara que el timbre del servicio, por sí solo, no
garantiza la legalidad y el derecho al uso del crédito fiscal impetrado, citando al
efecto el N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas
y Servicios, señalando que los requisitos copulativos que establece la ley
evidentemente no han sido acreditados por el reclamante con la documentación
acompañada, lo que corrobora que cada una de las partidas liquidadas se
encuentra ajustada a derecho.
Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo
de autos en contra de las Liquidaciones N° 172 a 175 ambas inclusive, de fecha
23 de marzo de 2015, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas,
desechando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en
costas.
A fojas 46, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 48, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose al efecto los
hechos sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer la
prueba de las partes.
A fojas 53, la parte reclamante acompaña documentos y lista de testigos, ratifica
la prueba documental presentada, solicita oficios y exhibición de documentos.
A fojas 70, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
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A fojas 73, se tienen por acompañados los documentos y la lista de testigos
presentada por la parte reclamante, y se da lugar a la exhibición de documentos,
fijándose audiencia al efecto.
A fojas 76, se da lugar a la solicitud de oficio de la reclamante.
A fojas 78 y 79, constan copias de oficios N° 89 y 90 enviados a Empresa CMPC
Celulosa S.A. y Consorcio Maderero S.A.
A fojas 89, la parte reclamante señala nuevo domicilio para enviar oficio a
Consorcio Maderero S.A.
A fojas 90, consta copia de oficio N° 96 enviado a Consorcio Maderero S.A.
A fojas 93, la parte reclamada acompaña documentos con citación.
A fojas 95, la parte reclamada solicita nuevo día y hora para la audiencia de
exhibición de documentos.
A fojas 99, se decreta nuevo día y hora para la realización de la audiencia de
exhibición de documentos.
A fojas 101 y 102, rola acta audiencia testimonial de la reclamada.
De fojas 103 a 237, rola respuesta al Oficio N° 96 enviado por este Tribunal
Tributario y Aduanero de la Araucanía a Consorcio Maderero S.A.
A fojas 240, rola acta de audiencia de exhibición de documentos.
A fojas 244, la parte reclamante realiza observaciones a la prueba.
A fojas 245, la parte reclamante solicita se amplíe el plazo conferido a la empresa
forestal CMPC Celulosa S.A. para informar a este Tribunal Tributario y Aduanero
de la Araucanía y solicita se pida cuenta del oficio N° 89 enviado a la referida
empresa.
A fojas 248, el Tribunal no da lugar a la ampliación del plazo solicitado y oficia a
CMPC Celulosa S.A. pidiendo cuenta del oficio remitido.
A fojas 250, rola copia de Oficio N° 106 enviado por este Tribunal Tributario y
Aduanero de la Araucanía a empresa CMPC Celulosa S.A. pidiendo cuenta del
Oficio N° 89 enviado el 27 de agosto de 2015.
A fojas 253, consta Oficio de respuesta de empresa CMPC Celulosa S.A.
A fojas 257, la parte reclamante solicita se reiteren diligencias de oficios a CMPC
Celulosa S.A.
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A fojas 259, no se da lugar a la diligencia solicitada por la reclamante.
A fojas 261, rola recurso de reposición de la parte reclamante en contra de la
resolución que no dio lugar a la reiteración de oficio a empresa CMPC Celulosa
S.A.
A fojas 263, se resuelve no ha lugar al recurso de reposición.
A fojas 265, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes.
A fojas 267, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen
diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 268, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Ricardo Alfonso Vergara Reyes, en representación de
Comercial y Servicios Forestales Ricardo Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L., ambos
debidamente individualizados, ha interpuesto reclamo en contra de las
Liquidaciones N° 172 a 175, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos el 23 de marzo del año 2015, solicitando se dejen sin efecto
las actuaciones reclamadas en base a los argumentos de hecho y de derecho ya
referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando en sustento de su
pretensión los siguientes documentos que rolan agregados de fojas 18 a 28 de
autos y que se encuentran adjuntos al expediente, según comprobante de fojas
29 y 30:
1.- Copia de liquidaciones números 172 a 175.
2.- Formulario de recepción de guías de proveedores emitidas por CMPC de los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3.- Hoja número 4 del mes de septiembre del formulario de recepción de guías
emitido por CMPC.
4.- Planilla control de emisión de guías de despacho empresa Ricardo Vergara
E.I.R.L.
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5.- Detalle de comprobante de pagos efectuados al Sr. Walter Krause Rodríguez.
6.- Cartolas bancarias del Banco Santander de los meses de septiembre a
diciembre.
7.- Formulario identificación origen madera biomasa folios 567-3, 568-2 y 570-3
todos del 12 de septiembre de 2013.
8.- Consulta antecedentes de bien raíz parcela Puyangui, factura de compra 017,
comprobante venta Repertorio 575.
9.- Consulta antecedentes de bien raíz, parcela Colico Hijuela 6, factura de
compra 014 y comprobante de inscripción propiedad.
10.- Consulta antecedentes de bien raíz parcela Vega de Imperial, cedula de
identidad de Domingo Paillan, factura de compra 016, mapa de acceso al lugar,
coordenadas e inscripción de predio.
11.- Consulta antecedentes de bien raíz, parcela Calof Hijuela 63, inscripción bien
raíz, factura de compra 07, orden de compra, mapa acceso con coordenadas.
12.- Consulta antecedentes de bien raíz, parcela Kalof Hijuela 64, orden de
compra, factura de compra 013, inscripción predio, mapa acceso parcela con
coordenadas.
13.- Consulta antecedentes de bien raíz, parcela Llancahue Hijuela 27, cedula de
identidad Sra. Clementina Colihuinca, factura de compra 001 e inscripción registro
propiedad.
14.- Factura números 001 y 002 de 30 de septiembre de 2003 de maderas
Krause y guías de despacho números 7305, 7307, 7306, 7314, 7315, 7322 todas
del mes de septiembre de Forestal Ricardo Vergara EIRL.
15.- Consulta de documentos autorizados en página web del Servicio Impuestos
Internos sobre facturas 001 y 002 Empresa Maderera Walter Krause, timbradas el
16 de septiembre de 2013.
16.- Cheque Banco Santander N° 2415, de fecha 11 de octubre de 2013 por un
valor de $314.040.
17.- Cheque Banco Santander N° 2414, de fecha 11 de octubre de 2013 por un
valor de $594.432.
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18.- Facturas números 004 y 005, de 31 de octubre de 2003 de Maderas Krause;
guías de despacho números 007, 008 y 144 de Maderas Krause y guías de
despacho números 7342, 7334, 7341, 7336, 7339, 7345, 7347, 7352, todas del
mes de octubre de Forestal Ricardo Vergara EIRL.
19.- Guías de movimiento de maderas empresa CMPC Celulosa S.A. números
326220, 325415, 326144, 325474, 326230, 327000, 327078 y 328004.
20.- Factura N° 006 de Walter Krause de fecha 31 de Octubre de 2013 según
guías de despacho números 18, 19, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 88, 89,
91, 92, 93, 94, 98, 99, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 121, 122, 123, 126,
127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y
143.
21.- Guías de despacho empresa Ricardo Vergara E.I.R.L. números 7363, 7364,
7368, 7367, 7375, 7376, 7377, 7378, 7380, 7381, 7384, 7387, 7388, 7389, 7390,
7391, 7385, 7392, 7394, 7395, 7396, 7398, 7399, 7400, 7402, 7404, 7405, 7411,
7414, 7416, 7415, 7413, 7412, 7417, 7420, 7432, 7426, 7427, 7431, 7428, 7436,
7442, 7438, 7434, 7430, 7439, 7439, 7443, 7444, 7445, 7449, 7452, 7453, 7454,
7455, 7456, 7459, 7461, 7460, 7450, 7458, 7462 y 7463.
22.- Guías movimiento de maderas empresa CMPC Celulosa S.A. números
329782, 329815, 333193, 333201, 333158, 333198, 333312, 333320, 333324,
334837, 334782, 334923, 334859, 334863, 333334, 335416, 335457, 335297,
334840, 336349, 336256, 336201, 336219, 337087, 337156, 337483, 337597,
337480, 337477, 337474, 338179, 340272, 340222, 340105, 339356, 339680,
340371, 340404 y 340647.
23.- Informe de recepción de maderas empresa Consorcio Maderero S.A.
números 58605, 58606, 5324482, 58684, 58751, 58754, 5324728, 58757, 58786,
58785, 58779, 58813, 58809, 58811, 58810, 58795, 58815, 58807, 58808,
58780, 58799, 58804, 58825 y 58678.
24.- Factura N° 008 de Walter Krause, emitida con fecha 30 de noviembre de
2013, según guías de despacho números 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152,
154, 155, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171,
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172, 173, 174, 175, 176, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 192, 193,
194, 196, 195.
25.- Guías de despacho emitidas por la empresa Ricardo Vergara E.I.R.L.
números 7466, 7469, 7470, 7472, 7468, 7467, 7473, 7474, 7471, 7482, 7481,
7479, 7480, 7484, 7491, 7485, 7486, 7492, 7487, 7488, 7490, 7493, 7519, 7494,
7496, 7495, 7502, 7498, 7503, 7504, 7499, 7501, 7500, 7511, 7513, 7508, 7509,
7516, 7517, 7520, 7518, 7489.
26.- Guías de movimiento de maderas empresa CMPC Celulosa S.A. números
347735, 346241, 346258, 346955, 346991, 346765, 347589, 347769.
27.- Informe de recepción de maderas empresa Consorcio Maderero S.A.
números 5325199, 5325203, 5325204, 58836, 58839, 58835, 58838, 58830,
58837, 58853, 58852, 58845, 58851, 58842, 58862, 58855, 58859, 58867,
58861, 58860, 58863, 58868, 58871, 58876, 58875, 58885, 58878, 58894,
58900, 58892, 58901, 58910, 58911.
28.- Cheque Banco Santander N° 2447, de fecha 12 de noviembre de 2013, por
un valor de $847.628.-
29.- Cheque Banco Santander N° 2448, de fecha 12 de noviembre de 2013, por
un valor de $689.266.-
30.- Cheque Banco Santander N° 2449, de fecha 12 de noviembre de 2013, por
un valor de $11.683.168.-
31.- Consulta documentos autorizados en la página web del Servicio de
Impuestos Internos sobre factura 007 de Empresa Maderera Walter Krause
Rodríguez E.I.R.L. timbrada el 15 de octubre de 2013.
32.- Factura N° 009 de Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. con fecha 30 de
noviembre de 2013 según guías de despacho números 156, 158, 187, 181, 197,
198, 199, 191, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 223,
224, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245,
246, 247, 248, 249, 250, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275,
276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291,
292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306.
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33.- Guías de despacho empresa Ricardo Vergara E.I.R.L. números 7475, 7483,
7510, 7505, 7497, 7523, 7522, 7525, 7514, 7521, 7527, 7526, 7530, 7528, 7529,
7531, 7532, 7533, 7534, 7535, 7537, 7538, 7539, 7542, 7544, 7545, 7546, 7547,
7552, 7553, 7548, 7550, 7549, 7551, 7566, 7567, 7568, 7581, 7554, 7562, 7558,
7561, 7560, 7564, 7565, 7569, 7571, 7572, 7576, 7575, 7577, 7578, 7583, 7582,
7590, 7587, 7588, 7589, 7593, 7594, 7591, 7596, 7595, 7600, 7599, 7603, 7597,
7601, 7598, 7610, 7612, 7613, 7607, 7609, 7608, 7619, 7616, 7615, 7614, 7622,
7624, 7625, 7630, 7631, 7632.
34.- Guías de movimientos de maderas empresa CMPC Celulosa S.A. números
346892, 346251, 345484, 348252, 348253, 348288, 348732, 348289, 348290,
348848, 348850, 349656, 349653, 352461, 352558, 352693, 352575, 353286,
353258, 354625, 354591, 354499, 355532, 353872, 353872, 353899, 353936,
354633, 355061, 355084, 355494, 355493, 355533, 356040, 356059, 356007,
356003, 356485, 356529, 357039, 357027, 357158, 357020, 357056, 357628,
357699, 357665, 358159, 358129, 358465, 358469, 358486.
35.- Informe de recepción de maderas empresa Consorcio Maderero S.A.
números 58899, 58819, 58929, 58941, 58937, 58938, 58961, 58955, 58962,
58979, 58997, 58988, 58993, 58995, 59108, 59121, 59126, 59141, 59139,
59143, 59164, 59169, 59180, 59188, 59357, 59361, 59375, 59371, 59369,
59365, 59378, 59380.
36.- Consulta documentos autorizados en la página web Servicio de Impuestos
Internos sobre facturas 003, 004, 005 y 006 de Empresa Maderera Walter Krause
Rodríguez E.I.R.L. timbradas el 15 de octubre de 2013.
37.- Factura N° 011 de Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. con fecha 31 de
diciembre de 2013, según guías de despacho números 331, 364, 365, 366, 369,
371, 367, 368, 370, 373, 374, 372, 375, 376, 377, 379, 380, 378, 383, 381, 387,
388, 385, 386, 390, 391, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 394, 389, 309,
310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 322, 324, 325, 326, 327, 328, 329,
352, 336, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 356, 362, 361, 360, 363.
38.- Guías de despacho empresa Ricardo Vergara E.I.R.L. números 7636, 7635,
7639, 7640, 7641, 7642, 7638, 7637, 7662, 7657, 7656, 7660, 7659, 7666, 7670,
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Timbre Electrónico
7667, 7668, 7655, 7658, 7663, 7664, 7665, 7669, 7671, 7673, 7674, 7675, 7676,
7677, 7678, 7679, 7680, 7681, 7682, 7683, 7684, 7685, 7686, 7689, 7690, 7691,
7692, 7694, 7695, 7696, 7697, 7698, 7700, 7701, 7702, 7703, 7704, 7705, 7706,
7707, 7708, 7709, 7710, 7712, 7713, 7714, 7715, 7716, 7717, 7718, 7719, 7720,
7721, 7723, 7725, 7726, 7727, 7728, 7731, 7732, 7733, 7734, 7735, 7736, 7738,
7740, 7741, 7743, 7744, 7745, 7746, 7747, 7749, 7750, 7752, 7753, 7754, 7756,
7757, 7758, 7761, 7762, 7763, 7765, 7766, 7767, 7768, 7771, 7772, 7773, 7774,
7777, 7783, 7787, 7788, 7789, 7791, 7792, 7794, 7804, 7795, 7801, 7802, 7809,
7806, 7807, 7814, 7776, 7778, 7780, 7781, 7782, 7784, 7785, 7786, 7796, 7800,
7803, 7810, 7811, 7813, 7799.
39.- Guías de movimiento de maderas empresa CMPC Celulosa S.A. números
360266, 360783, 360880, 360845, 360782, 360802, 360230, 360753, 360739,
360866, 361831, 361832, 362280, 362279, 362302, 362839, 363269, 362875,
362940, 363449, 363423, 363816, 363837, 184363, 184649, 184361, 184351,
364424, 364425, 364500, 364777, 364541, 364470, 364445, 364471, 364782,
364830, 364790, 364829, 365204, 365212, 365263, 365259, 365253, 366255,
366232, 365768, 365706, 365776, 365800, 185520, 366746, 366286, 366278,
366321, 366828, 366826, 366738, 366866, 367374, 367391, 367776, 367449,
367382, 367442, 367393, 367761, 367789, 367843, 367844, 367857, 367855,
367863, 368441, 368358, 369217, 369222, 369208, 369959, 369959, 369967,
370316, 370406, 370884, 370891, 370881, 370955, 368437, 368454, 368454,
368427, 368306, 368477, 369179, 369160, 369169, 369965, 370311, 370401,
370841, 370897, 370842.
40.- Informe de recepción de maderas empresa Consorcio Maderero S.A.
números 59392, 59389, 59398, 59402, 59403, 59404, 59388, 5327241, 59440,
59431, 59448, 59430, 59444, 58063, 58062, 58076, 58235, 58099, 58134,
58118, 58136, 58206, 58214, 58219, 58226, 5328479, 58236, 58234, 58247,
58244, 57862, 57883, 57891, 57892, 57900, 57876.
41.- Informe de recepción condicional empresa Comaco S.A. números 2933,
2934, 2936 y 2937.
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42.- Cheque Banco Santander N° 2516, de fecha 1 de enero de 2014, por un
valor de $10.813.928.-
43.- Cheque Banco Santander N° 2480, de fecha 11 de diciembre de 2013, por
un valor de $6.256.444.-
44.- Cheque Banco Santander N° 2481, de fecha 11 de diciembre de 2013, por
un valor de $9.439.307.-
SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en
base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte
expositiva de esta sentencia.
TERCERO: Que, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la
efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas números 1, 2,
4, 5, 6, 8, 9 y 11, emitidas a la reclamante por el contribuyente Maderera Walter
Alfredo Krause Rodríguez E.I.R.L.
CUARTO: Que, la parte reclamante, en el transcurso del término probatorio, ha
rendido prueba documental de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Ratifica los documentos acompañados en su escrito de reclamo, los que han
sido detallados en el considerando primero de esta sentencia.
2.- Copia de sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, causa
rol 1189-2014, que se encuentra agregada de fojas 67 a 69 de autos.
3.- A fojas 253 se agrega contestación de CMPC Celulosa a oficio remitido por el
Tribunal, adjuntando listado con las guías de movimiento de maderas emitidas
por dicha compañía al contribuyente Comercial Ricardo Vergara E.I.R.L. durante
los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, las cuales se
encuentran adjuntas al expediente, según se acredita con el comprobante
agregado a fojas 254 de autos.
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4.- De fojas 103 a 237, se agrega la contestación de Consorcio Maderero S.A.,
remitiendo la documentación solicitada por este Tribunal, consistente en diversos
informes de recepción con su respectivas guía de despacho emitidas por la
reclamante a dicha empresa.
5.- A fojas 240 de autos, rola acta de exhibición de documentos de la parte
reclamada, consistente en dos archivadores signados con los números 1 y 2, los
que contienen la documentación detallada en el índice de documentos que se
acompaña y que se agrega al expediente de fojas 241 a 243.
QUINTO: Que, por su parte, la reclamada durante el término probatorio, ha
rendido la siguiente prueba:
- Documental:
Acompaña carpeta de auditoría en 140 fojas del contribuyente Comercial y
Servicios Forestales Ricardo Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L., cuyo comprobante de
encontrarse en custodia como documento físico anexo al expediente rola
agregado a fojas 94 de autos.
- Testimonial:
Consistente en la declaración de la fiscalizadora Elizabeth del Carmen Cortez Ruiz,
cuya acta se agrega a fojas 101 y 102 de autos.
I.- EN CUANTO A LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO DETERMINADAS EN LAS LIQUIDACIONES 172 A 174:
SEXTO: Que, las liquidaciones números 172 a 174 determinan diferencias de
Impuesto al Valor Agregado provenientes de la deducción del crédito fiscal
imputado por la reclamante en sus declaraciones mensuales de los períodos
tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2013, fundadas por parte del
Servicio de Impuestos Internos en la falta de acreditación de la efectividad
material de las operaciones consignadas en las facturas números 1, 2, 4, 5, 6, 8,
9 y 11, emitidas por el supuesto proveedor Maderera Walter Alfredo Krause
Rodríguez E.I.R.L. y registradas en dichos períodos por el reclamante, las cuales
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fueron tachadas por el ente fiscalizador como documentos ideológicamente
falsos. El detalle de los referidos documentos tributarios es el siguiente:
N° FACTURA FECHA GLOSA OPERACIÓN NETO IVA
1 30-09-2013 Fletes $ 3.128.590 $594.432
2 30-09-2013 Fletes $1.652.840 $314.040
4 31-10-2013 Madera $4.461.200 $847.628
5 31-10-2013 Fletes $3.627.717 $689.266
6 31-10-2013 Madera $61.490.360 $11.683.168
8 30-11-2013 Madera $32.928.651 $6.256.444
9 30-11-2013 Madera $49.680.562 $9.439.307
11 30-12-2013 Madera $56.915.412 $10.813.928
SÉPTIMO: Que, en relación a las facturas referidas en el considerando
precedente, puede establecerse que mediante la Citación N° 5.733, de 29 de
octubre de 2014, rolante en los folios 87 a 90 de la carpeta de auditoría
acompañada a fojas 94 de autos, se le requirió al reclamante en la etapa de
fiscalización aquellos antecedentes que permitieran determinar la efectividad de
las operaciones que consignaban tales documentos tributarios presuntamente
emitidos por el proveedor Maderera Walter Alfredo Krause Rodríguez E.I.R.L. y la
forma de pago de los mismos por alguna de las formas que dispone el artículo 23
N° 5 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es
cheque, vale vista, pagaré o cualquier otro medio idóneo que diera cuenta de
dicho pago, requerimientos que, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, no
fueron cumplidos cabalmente por la contribuyente Comercial y Servicios
Forestales Ricardo Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L.
OCTAVO: Que, la reclamante argumenta en su defensa que las facturas
mencionadas corresponden a operaciones que realmente se llevaron a cabo,
aserto que funda en el hecho que el proveedor Maderera Walter Alfredo Krause
Rodríguez E.I.R.L. cuenta con inicio de actividades, es contribuyente del IVA y sus
facturas se encuentran timbradas (autorizadas) por el Servicio de Impuestos
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Internos, correspondiendo a una obligación de dicho contribuyente acreditar la
efectividad de las operaciones, señalando que el Servicio de Impuestos Internos
pretende que su representada se haga cargo de rendir pruebas sobre acciones de
terceros, agregando que las facturas fueron emitidas en tiempo y forma y los
servicios fueron pagados en efectivo, ya que los proveedores no aceptan pago
con cheque por no tener tiempo para cobrarlos. Señala que de otra forma, no
hubiese podido vender madera a empresas forestales tales como CMPC Celulosa
S.A. y Consorcio Maderero S.A., ya que las mismas se encuentran obligadas a
acreditar el origen de las maderas que se les vende, consignar los metros cúbicos
o ruma recepcionados y la patente del camión y del chofer que efectúa el
transporte, de tal forma que si las operaciones fueran inexistentes no hubiese
podido vender la madera de que dan cuenta las guías de despacho y de
movimiento de madera que acompaña.
NOVENO: Que, a objeto de demostrar la efectividad de las operaciones
consignadas en las facturas que han sido impugnadas de falsedad por el Servicio
de Impuestos Internos, la reclamante acompaña los documentos indicados en el
considerando primero y quinto de esta sentencia, consistentes en copia de las
facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, guías de despacho
de madera y fletes que amparan dichas facturas, guías de movimiento de madera
de CMPC Celulosa S.A. y Consorcio Maderero S.A., cheques emitidos a Maderera
Walter Alfredo Krause Rodríguez E.I.R.L., consulta de antecedentes de bienes
raíces y cartolas bancarias del Banco Santander de los meses de septiembre a
diciembre del año 2013.
DÉCIMO: Que, al respecto, en primer término debe dejarse establecido que el
artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en
materia tributaria, disponiendo que éste deberá probar con los documentos, libros
de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones
que deban servir para el cálculo del impuesto. En este sentido, es completamente
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errada y carente de asidero jurídico la alegación que plantea la reclamante en
cuanto a que el obligado a probar que las facturas cuestionadas son fidedignas y
que las operaciones de fletes y venta de maderas que dichos documentos
tributarios consignan sería el proveedor cuestionado, esto es Maderera Walter
Krause Rodríguez E.I.R.L., ya que a través de dicha argumentación pretende
invertir la carga de la prueba que por ley le corresponde asumir, traspasándola al
presunto emisor de los documentos impugnados y al Servicio de Impuestos
Internos. En este sentido, resulta establecido en autos que el ente fiscalizador
citó a la reclamante, conforme al artículo 63 del Código Tributario, para que
aportara la prueba necesaria para desvirtuar las imputaciones efectuadas
respecto de las operaciones llevadas a cabo con el contribuyente Maderera Walter
Krause Rodríguez E.I.R.L. y para que demostrara que las operaciones que
amparan las facturas cuestionadas son reales, no siendo la prueba aportada
suficiente para tales fines, por lo que se emitieron las Liquidaciones que se
reclaman en estos autos.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la efectividad de las operaciones que se han
descrito en los considerandos anteriores, los antecedentes documentales
acompañados en autos por el reclamante, relativos a las empresas CMPC Celulosa
S.A. y Consorcio Maderero S.A., dan cuenta de que entre estas empresas y
Comercial y Servicios Forestales Ricardo Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L.
efectivamente existe una relación comercial en virtud de la cual la reclamante les
vende madera por las cuales emite una guía de despacho y estas, a su vez, le
emiten una guía de movimiento de maderas. Tal vínculo se demuestra, además,
mediante el examen de las cartolas de movimientos emitidas por el Banco
Santander Chile, en la cual se observa que la empresa CMPC Celulosa S.A.
efectúa abonos y/o depósitos en la cuenta corriente de la reclamante N° 0-000-
63-46959-9 en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año
2013, que son los períodos que abarca la documentación acompañada por la
actora. Al respecto, cabe precisar que no es un hecho controvertido en estos
autos que la reclamante haya efectuado transacciones comerciales relativas a su
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giro con las mencionadas empresas, si no lo que se discute en esta causa es la
efectividad de las operaciones de compra de madera efectuadas por la
reclamante a la Maderera Walter Krause E.I.R.L. y que aparecen respaldadas por
las facturas que han sido impugnadas por falsedad ideológica por el ente
fiscalizador en las liquidaciones reclamadas. En este sentido, resulta claro que la
prueba aportada por la parte reclamante no es pertinente al punto de prueba
fijado en autos, no existiendo una relación causal entre el hecho debatido y los
antecedentes documentales que ha aportado al proceso.
DUODÉCIMO: Que, además, la reclamante manifiesta que el pago de las
operaciones que amparan las facturas cuestionadas lo realizó en parte con
cheques y en parte en dinero efectivo, acompañando al efecto los siguientes
cheques emitidos en algunas ocasiones a Walter Krause Rodríguez como persona
natural, y en otras a Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L.: Cheque serie N°
2414, de fecha 11 de octubre de 2013, por la suma de $594.432.-; Cheque serie
N° 2415, de 11 de octubre de 2013, por la suma de $314.040.-; Cheque serie N°
2447, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la suma de $847.628.-; Cheque
serie N° 2448, de fecha 12 de noviembre de 201,3 por la suma de $689.266.-;
Cheque serie N° 2449, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la suma de
$11.683.168.-; Cheque serie N° 2480, de fecha 11 de diciembre de 2013, por la
suma de $6.256.444.-; Cheque serie N° 2481, de fecha 11 de diciembre de 2013,
por la suma de $9.439.307.- y Cheque serie N° 2516 de fecha 10 de enero de
2014 por la suma de $10.813.928.- Analizados los montos que la reclamante
pagó al proveedor cuestionado mediante los documentos bancarios anteriormente
referidos, se observa que coinciden con el Impuesto al Valor Agregado recargado
en las facturas cuestionadas como ideológicamente falsas, lo cual lleva a concluir
que solo se demuestra el pago del IVA y no el total de las supuestas operaciones
de venta de madera o fletes, tal como lo exige expresamente el articulo 23 N° 5
del Decreto Ley 825 de 1974. Tal circunstancia permite presumir fundadamente
que, a través de la emisión de dichos cheques, solo se pretende dar una
apariencia de realidad a la operación mediante el pago del IVA que grava las
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supuestas operaciones, ya que no se explica de otra forma esta inusual operatoria
de “pago parcial” de las facturas, la cual no ha sido convenientemente explicado
por la actora, quien solo ha manifestado que los proveedores no aceptan el pago
con cheque “porque no tienen tiempo para cobrarlos”.
DÉCIMO TERCERO: Que, la estructura del negocio de compraventa de maderas
que describe la reclamante consistiría en que pequeños proveedores le vendían a
Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L., y esta empresa les emitía una factura
de compra, para luego vender la madera a Comercial y Servicios Forestales
Ricardo Vergara Reyes E.I.R.L., quien finalmente vendía el producto a empresas
forestales como CMPC Celulosa S.A. y Consorcio Maderero S.A., apareciendo la
reclamante como una intermediaria entre los pequeños proveedores y las
empresas forestales. Sin embargo, de dicho modelo de negocio descrito en el
reclamo de autos, solo se demuestran las ventas efectuadas por la reclamante a
las empresas forestales mencionadas, ya que no existen elementos de convicción
que permitan sostener en forma razonable que el monto total de $187.186.125.-
consignado en las facturas números 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, cuyas copias rolan
agregadas en la carpeta de auditoria aportada por la parte reclamada y que
también han sido acompañadas por la parte reclamante según comprobantes
rolantes a fojas 29 y 30 de autos, fueron pagados a la contribuyente prestadora
de los servicios forestales y de fletes, esto es, la Maderera Walter Krause
Rodríguez E.I.R.L. A mayor abundamiento, y según acreditan los documentos que
el propio reclamante aporta para acreditar el timbraje de las facturas impugnadas
por el Servicio, consistentes en hojas impresas de “consulta de documentos
autorizados” según información extraida de la página web del Servicio de
Impuestos Internos, el proveedor mencionado registra irregularidades
consistentes en que no ha sido ubicado en los domicilios declarados al Servicio de
Impuestos Internos o no se ha presentado a cumplir con las notificaciones que se
le han practicado, advirtiéndose que de efectuarse transacciones con este
contribuyente, el crédito fiscal originado en tales operaciones podría ser
rechazado por el Servicio de acuerdo al N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825, de
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1974, y de igual forma, el costo o gasto asociado en esas operaciones podría ser
objetado en los casos que corresponda, advertencias que un contribuyente que se
conduzca con la debida diligencia en la gestión de sus negocios debió considerar
al momento de efectuar transacciones con dicho proveedor, si es que
efectivamente estas se llevaron a cabo.
DÉCIMO CUARTO: Que, de conformidad a los antecedentes que se contienen
en la citación N° 5733, en la liquidación reclamada y en el traslado evacuado por
el Servicio de Impuestos Internos, puede observarse que la falta de acreditación
de la efectividad material de la operación y del hecho de haberse efectuado el
pago en dinero efectivo o por alguna de las formas estipuladas en el artículo 23
N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios que se ha establecido en
autos, acaeció de igual forma durante el proceso de revisión llevado a efecto por
el ente fiscalizador. En efecto, la testigo de la reclamada, a fojas 101 y 102 de
autos, precisa que al contestar la citación, el contribuyente no aportó
antecedentes que prueben la efectividad de las operaciones, acompañando la
misma prueba documental que consta en autos, consistente principalmente en los
cheques ya indicados en el considerando duodécimo de esta sentencia y que dan
cuenta solo del pago del IVA en las operaciones impugnadas, sin que tampoco se
demuestre el cumplimiento tributario del supuesto proveedor respecto de dicho
tributo.
DÉCIMO QUINTO: Que, en este punto, cabe hacer presente lo dispuesto en el
artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, el cual señala que no darán
derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas
o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en
aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser
contribuyentes de este impuesto. Agrega la norma que lo anterior no se aplicará
cuando el pago de la factura se haga mediante cheque nominativo, vale vista
nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la
factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o
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beneficiario del servicio. También dispone la norma en comento que, si con
posterioridad al pago de una factura, esta fuere objetada por el Servicio de
Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al
crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de
dicho Servicio, la emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia
electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o
certificación del banco, según corresponda; que la factura cumple con las
obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos; y la efectividad
material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o
pericial que la ley establece.
DÉCIMO SEXTO: Que, tal como se ha expresado en los considerandos
anteriores, la prueba aportada por el reclamante para acreditar la efectividad de
las operaciones consignadas en las facturas números 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, es
insuficiente para formar convicción acerca de este hecho, ya que más allá de las
argumentaciones acerca del cumplimiento formal de obligaciones tributarias
accesorias (iniciación de actividades y timbraje de documentos) por parte del
supuesto proveedor Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L., cuestión que no
es relevante para acreditar per se la efectividad de las operaciones impugnadas
por el ente fiscalizador, la reclamante no acredita el pago de las operaciones que
amparan dichas facturas, ni a través de las formalidades que establece el referido
artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios ni tampoco a
través de otros antecedentes probatorios que demuestren el pago total en dinero
efectivo de las operaciones impugnadas, habiendo dirigido la reclamante su
actividad probatoria a demostrar hechos que no tienen vinculación con el asunto
debatido en autos, como lo es la venta de madera que efectuó a diversas
empresas forestales.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, por su parte, en cuanto a la impugnación del crédito
fiscal del IVA recargado en las facturas anteriormente referidas, el ente
fiscalizador ha expresado en los actos administrativos reclamados que tales
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documentos tributarios son ideológicamente falsos, esto es consignan
operaciones que nunca se llevaron a cabo, fundando tal aserto en los siguientes
antecedentes, los cuales aparecen demostrados mediante la prueba rendida en
autos, especialmente con aquellos que se contienen en la carpeta de auditoría de
la reclamante, adjunta al expediente según comprobante de fojas 94:
1.- La empresa Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. presentó iniciación de
actividades el 11 de julio de 2013, con un capital declarado de $5.000.000, y en
los primeros tres meses a contar desde su inicio de actividades, antes de percibir
ingresos, declaró compras por la suma de $117.810.628.-
2.- La contribuyente Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L., según lo
manifestado por la reclamante, emite facturas de compra a pequeños agricultores
de la zona de Nueva Imperial, Carahue y Puerto Saavedra por adquisición de
pequeñas plantaciones de bosques de eucaliptus, existiendo declaraciones
juradas prestadas en sede administrativa por los supuestos vendedores
Clementina Colihuinca Painevil, José Ruiz Garrido, María Burgos Llanos, María
Curriñir Milqueo, Luis Bustos Bustos y Domingo Paillan Huenchual quienes
coinciden en señalar que no conocen a dicha empresa ni a nadie que la
represente.
3.- Respecto de aquellas facturas emitidas por la presunta proveedora Maderera
Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. que se refieren a servicios de flete, según
certificación efectuada por el Servicio de Registro Civil, la empresa en cuestión no
registra vehículos a su nombre. En este sentido, según declaración jurada
prestada por don Héctor Iván Valdebenito Díaz, quien según información del ente
fiscalizador figura arrendando a la maderera un camión patente ND-1901, el
contrato de arriendo se firmó solo con la finalidad de que el Sr. Krause iniciara
actividades de la empresa en el giro de transporte.
4.- En los registros contables de la reclamante no se encuentra claramente
identificado al proveedor Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L., así como los
pagos realizados a este, y en su libro de Inventario y Balance al 31 de diciembre
de 2013, folio 52,2 figura que no adeuda monto alguno. Indica que solo presento
fotocopia simple de cheques emitidos por los servicios de flete y venta de madera
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que darían cuenta las facturas impugnadas, solo por el monto del IVA y no por el
total de la factura.
DÉCIMO OCTAVO: Que, a modo de conclusión general respecto de las facturas
objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, debe dejarse asentado que
ninguno de los documentos tributarios impugnados cumple con los requisitos del
articulo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios, en lo referente a la acreditación del pago de los bienes adquiridos y
servicios de flete con cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica de
dinero a nombre del emisor de la factura. En cuanto al argumento que sostiene
reiteradamente la actora en su reclamo en cuanto a que las facturas de su
proveedor se encontraban debidamente autorizadas (timbradas) por el Servicio de
Impuestos Internos, cabe remitirse a lo señalado en esta materia por la
Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de 11 de enero de 2000, dictada en
causa rol 2.806-1999, la que en su parte pertinente señala que “ lo que genera el
derecho al crédito fiscal es la operación material de compra o la prestación de un
servicio y la factura es solo el medio que posee quien la recibe para acreditar ante
el Servicio la circunstancia de haber llevado a cabo dicha operación…” agregando
que “…el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad que nace de la
disposición de que se trata, de objetar no solo las facturas, pues ellas pueden
corresponder a operaciones ficticias, de un monto distinto al consignado en ellas
o a otras circunstancias que las hagan indignas de fe, sino también la efectividad
de las operaciones mismas, pues ello surge de un modo claro de la misma norma,
sea de manera explícita, en el número 5 del artículo 23 de que se trata, inciso
tercero letra d), como de un modo implícito, cuando se objeta una factura por no
fidedigna o falsa, pues ambas hipótesis pueden llevar envuelta la posibilidad de
corresponder a operaciones no realizadas.”
DÉCIMO NOVENO: Que, asimismo, cabe dejar establecido que la
sobreabundante prueba rendida por la reclamante en autos, consistente en los
antecedentes acompañados a su reclamo y, especialmente, aquellos documentos
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que han sido remitidos por las empresas forestales rolantes de fojas 103 a 237 y
a fojas 254, en nada hacen variar el criterio manifestado por este Tribunal en
cuanto a la falsedad de las facturas que respaldan el crédito fiscal de la actora en
los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, por
cuanto, como ya se ha expresado, a través de dichos elementos probatorios solo
se ha podido acreditar la existencia de operaciones de venta de madera de la
reclamante a las empresas Consorcio Maderero S.A. y CMPC Celulosa S.A., más a
través de ellos no es posible establecer en forma directa e indubitada la
efectividad de aquellas operaciones que la reclamante habría efectuado con la
Empresa Maderera Walter Krause Rodríguez E.I.R.L. y que el Servicio de
Impuestos Internos ha impugnado en los actos reclamados.
VIGÉSIMO: Que, por consiguiente, tal como se expresará en la parte resolutiva
del fallo, deberán confirmarse las liquidaciones números 172 a 174 por diferencias
de Impuesto al Valor Agregado, por cuanto de acuerdo a los antecedentes
probatorios analizados, se ratifica el criterio sostenido por el Servicio de
Impuestos Internos en cuanto a que las facturas números 1 y 2, de fecha 30 de
septiembre de 2013; números 4, 5 y 6, de fecha 31 de octubre de 2013; números
8 y 9, de fecha 30 de noviembre de 2013; y número 11, de 30 de diciembre de
2013, emitidas supuestamente por la contribuyente Maderera Walter Krause
Rodríguez E.I.R.L. por concepto de venta de madera y fletes en los periodos ya
referidos, tienen el carácter de facturas ideológicamente falsas al no haberse
acreditado la efectividad de las operaciones de que dan cuenta.
II.- RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 175 POR DIFERENCIAS DE
IMPUESTO UNICO DEL ARTICULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la liquidación número 175 emitida
por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de diferencias de Impuesto
Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe consignar que el
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contribuyente Comercial y Servicios Forestales Ricardo Alfonso Vergara Reyes
E.I.R.L., no obstante formular reclamo respecto de dicha actuación
administrativa, no consigna en su libelo ninguna argumentación referida a dicha
liquidación, pudiendo concluirse que la misma es la consecuencia de las
objeciones efectuadas a las facturas del proveedor Maderera Walter Krause
Rodríguez E.I.R.L. en los períodos tributarios del año 2013 referidos
anteriormente. De esta forma, habiéndose ya rechazado las impugnaciones
formuladas a las liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado números 172,
173 y 174, por los motivos latamente señalados en los considerandos
precedentes, procede igualmente confirmar la liquidación por impuesto único
del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta emitida al reclamante de
autos, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
III.- DECISION DEL ASUNTO CONTROVERTIDO.-
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, como ya se ha señalado en el desarrollo de la
parte considerativa de la presente sentencia, el reclamante Comercial y Servicios
Forestales Ricardo Vergara Reyes E.I.R.L. no ha logrado acreditar en estos
autos, con la prueba rendida, la efectividad de las operaciones de compra de
madera y fletes que consignan las facturas impugnadas como ideológicamente
falsas por el Servicio de Impuestos Internos y cuya calificación resulta
debidamente respaldada con los elementos probatorios que ha acompañado en
autos la reclamada. Por lo anterior, estima este sentenciador que procede
confirmar las liquidaciones reclamadas en autos, las cuales rechazan el crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante en los
períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y agregan a la
base imponible declarada del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta del año tributario 2013 la suma de $214.755.137.-
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en consecuencia, en mérito de las
alegaciones hechas por las partes, la declaración testimonial y los documentos
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acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este
Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y
fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, estima del caso no dar
lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por don Ricardo Alfonso
Vergara Reyes, en representación de Comercial y Servicios Forestales Ricardo
Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L., representado por la abogado doña Mariel
González Toledo, en contra de las liquidaciones números 172, 173, 174 y 175,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de marzo de 2015.-
VIGESIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a la reclamante, por haber
sido vencida totalmente en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo
plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya
expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 16, 17, 21, 115, 121, 123,
131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 20, 21, 30 y 31 del
Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 23, 24, 54 y 55 del
Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicio;
artículos 39 a 42, 69, 71 bis y 75 del reglamento del IVA, Decreto Supremo N°
55, de 1977; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al reclamo deducido por don Ricardo Alfonso Vergara Reyes,
en representación del contribuyente Comercial y Servicios Forestales Ricardo
Alfonso Vergara Reyes E.I.R.L., ambos ya individualizados.
II.- SE CONFIRMAN las liquidaciones números 172, 173, 174 y 175, emitidas
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de
marzo de 2015, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado y diferencias de
Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme las
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motivaciones contenidas en los considerandos sexto a vigésimo primero de la
presente sentencia.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al reclamante, por considerarse que no ha
tenido motivo plausible para reclamar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000789-K
RIT: GR-08-00059-2015.
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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TERCERO: Que, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas números 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 11,...
SÉPTIMO: Que, en relación a las facturas referidas en el considerando precedente, puede establecerse que mediante la Citación N 5.733, de 29 de octubre de 2014, rolante en los folios 87 a 90 de la carpeta de auditoría acompañada a fojas 94 de autos, ...
OCTAVO: Que, la reclamante argumenta en su defensa que las facturas mencionadas corresponden a operaciones que realmente se llevaron a cabo, aserto que funda en el hecho que el proveedor Maderera Walter Alfredo Krause Rodríguez E.I.R.L. cuenta con ini...
RUC: 15-9-0000789-K
RIT: GR-08-00059-2015.
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
2016-06-21T14:02:25-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.