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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00017-2016 · 5 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00017-2016
RUC
16-9-0000232-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cinco de junio de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña del contribuyente COMERCIALIZADORA DE MADERAS JORGE RODRIGO GOUET BAÑARES E.I.R.L., RUT N° 76.181.351-K, del giro de su denominación, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 920, oficina 504, quien interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas números 149812, 151370 y 152019, de 23 de diciembre de 2015, 28 de enero de 2016 y 16 de febrero de 2016 respectivamente, las cuales han denegado las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado retenido por cambio de sujeto por compras de madera en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer: 1.- Antecedentes de hecho: Refiere el reclamante que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos para rechazar las solicitudes de devolución formuladas por el contribuyente obedece a que la empresa se encontraría incluida en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, por lo que presentaría una anotación negativa que no ha sido solucionada en el sistema, agregando que, a la fecha, el Servicio se ha negado a señalar por escrito cual sería esa anotación negativa. Señala que su representada, en su etapa inicial como contribuyente, tenía una retención parcial de IVA del 8% de sus ventas netas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°4916, de 31 de octubre de 2000. Durante este tiempo, precisa que la Empresa ha cumplido fielmente con todas las normas relativas a la comercialización de sus productos, y sin embargo el Servicio, sin mediar explicación alguna, procedió a elevar la retención al 100% por considerar que se trataba de un contribuyente de difícil fiscalización, incorporándolo en una nómina. Manifiesta que en atención a que no tiene débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado suficiente, se le hace imposible deducirlo de su crédito fiscal por las compras realizadas por lo que mensualmente ha debido presentar ante la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico Administración Tributaria el Formulario N° 3550, sobre declaración jurada de solicitud de devolución de IVA por retención por cambio de sujeto. Agrega que en cada solicitud de devolución correspondientes a los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2015, se acompañaron los antecedentes correspondientes a libros de venta, facturas de venta, factura de proveedores, facturas de compra recibidas, guías de despacho emitidas y recibidas, formularios 29, además de otros documentos que demuestran que las operaciones se realizaron y los pagos están efectuados con cheques o transferencia electrónica. Manifiesta que toda esta documentación no ha sido observada por el Servicio, limitándose a denegar la devolución solicitada y careciendo de fundamento legal la circunstancia esgrimida en cuanto a ser un contribuyente de difícil fiscalización. 2.- Fundamentos de Derecho: En este acápite de su reclamo, cita como fundamento de su reclamo las normas de los artículos 3 y 23 N°5 del Decreto Ley N° 825 y los artículos 21 y 126 N°3 del Código Tributario, haciendo énfasis en el hecho que el Servicio no ha impugnado las declaraciones ni los antecedentes presentados por el contribuyente, por lo que se entiende que los ha aceptado, manifestando que no existe justificación para el rechazo de las solicitudes de devolución de impuestos, careciendo de fundamento legal la circunstancia esgrimida por el ente fiscalizador. Finalmente, solicita dejar sin efecto los actos administrativos reclamados y que se ordene devolver el IVA por retención de cambio de sujeto por las sumas de 391,14 unidades tributarias mensuales (U.T.M.); 298,13 U.T.M. y 86,72 U.T.M., todo ello con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 29, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 31, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 6 de abril de 2016, en los siguientes términos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico I.- Antecedentes y fundamentos de las resoluciones reclamadas: Refiere que de los antecedentes presentados por la reclamante solicitando la devolución de IVA por cambio de sujeto retención producto madera, correspondiente a los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2015, consta que la contribuyente se dedica a la comercialización de madera y que sus créditos fiscales provienen de compras de madera, aserrín, astillas y otras asociadas a sus giros. Igualmente, se constata que las facturas de compra recibidas corresponden a las empresas COMASA, CMPC Celulosa S.A y MASISA S.A., todas agentes retenedoras autorizadas y que revisado el registro y sumatoria de crédito y débitos fiscales, no existen diferencias de sumas ni documentos faltantes. Hace presente que la medida de retención de una parte del IVA generado en las operaciones de venta de madera tiene su fundamento en el inciso 3° del artículo 3 del D.L. N° 825 y la Resolución Exenta N°4916, de 31 de octubre de 2000, que dispone el cambio de sujeto del IVA en la venta de maderas, reproduciendo en su parte sustancial la resolución aludida, cuyo acápite 5 indica que el cambio de sujeto será total en las ventas de madera que efectúen vendedores que al momento de la venta no emitan guías de despacho, o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nómina de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización, refiriéndose el acápite 6 a las causales para ser incluidos en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización. Manifiesta la reclamada que, estando la contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de madera, al presentar anotación negativa, se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido. II.- Fundamentos para rechazar el reclamo: Solicita el rechazo de la acción interpuesta fundado en que las Resoluciones Exentas reclamadas han sido emitidas con sujeción estricta a las normas legales e instrucciones aplicables en la materia, y con pleno respeto a los derechos del contribuyente. En parte de su argumentación describe latamente el procedimiento de cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en la venta de maderas, manifestando que el reclamante presentó la solicitud de devolución la cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico no cumpliría con todos los requisitos y condiciones para hacerla procedente, ya que se advierte del informe de los fiscalizadores, la solicitud fue asignada a funcionarios del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, indicando que si bien el contribuyente ha rebajado las solicitudes anteriores de agosto y septiembre estas han sido denegadas y ha solicitado reconsideración al respecto la cual aún está en evaluación, por lo que de acuerdo a lo anterior se rechaza la solicitud hasta la resolución de su solicitud. En cuanto a las solicitudes de devolución de los períodos de noviembre y diciembre, el informe concluye que, dada la situación de gran deuda fiscal del representante legal de la sociedad, se deniega la solicitud de devolución de IVA por cambio de sujeto. En cuanto a los fundamentos para incluir al contribuyente en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización madera, destaca que la contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L., registra dos anotaciones negativas vigentes, la primera que corresponde a una anotación del 10 de diciembre de 2012, causal 52 preventivo del Jefe de Departamento, que en su descripción señala "por alta deuda fiscal"; y la segunda, de 9 de octubre de 2012, correspondiente a la causal 5506, "contribuyente en nómina de difícil fiscalización maderas" por empresas relacionadas con deuda fiscal. Agrega que la reclamante presenta inicio de actividades con fecha 20 de diciembre de 2011, en las actividades de venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes de su elaboración primaria y venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados, que su representante legal es don Jorge Rodrigo Gouet Bañares, cuya deuda fiscal alcanza la suma de $1.343.250.037.-, quien a su vez es representante legal de la contribuyente Sociedad Forestal Ranco Limitada, la cual registra una deuda fiscal por la suma de $2.887.456.178.- Manifiesta que en este caso a su juicio resulta evidente que se trata de una situación de abuso de la personalidad jurídica, por cuanto el contribuyente de manera personal como empresario individual y como representante legal de una empresa relacionada presenta una cuantiosa deuda fiscal, utilizando el mecanismo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el propósito sustraerse de sus obligaciones tributarias, y dada la situación de gran deuda fiscal del representante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico legal de la sociedad, corresponde rechazar la solicitud de devolución de IVA por cambio de sujeto. En este punto, ahonda en el argumento relativo al abuso de la personalidad jurídica, indicando que la doctrina señala que los socios en general no deben responder por las obligaciones de una persona distinta que es la sociedad. Sin embargo, agrega, la concesión de personalidad jurídica a la sociedad en nuestro derecho, se ha prestado también como instrumento para la concreción de fines ilícitos y/o inmorales, apartándose de los fines para los cuales el derecho lo creó. Por ello surge la necesidad de limitar el beneficio de la personalidad jurídica como técnica divisoria de patrimonios y generalmente de limitación de responsabilidad, sólo para aquellos casos en que la forma societaria no se utilice de manera abusiva, desestimándose la personalidad para los demás casos. Señala que resulta evidente que el reclamante ha pretendido sustraerse al pago de impuestos, toda vez que se trata de una contribuyente que solicita devolución de impuestos, pero respecto de la cual paralelamente sus empresas relacionadas mantienen una deuda fiscal que asciende a la suma de $4.230.706.215.- III.- Conclusiones finales y peticiones concretas: Expone que en cumplimiento de la norma contenida en el inciso final del artículo 6° del Código Tributario, en relación con la letra a) del artículo 19 del D.F.L. N° 7, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la que en síntesis, dispone que los funcionarios del Servicio y en especial los Directores Regionales del mismo, en el ejercicio de sus funciones deben ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director, previo a dictar las resoluciones exentas reclamadas fue evacuado el correspondiente informe que recaía sobre la solicitud del contribuyente, y en donde se señala expresamente que no precede la devolución solicitada por presentar el contribuyente anotaciones negativas, y estar por tanto en la nómina de contribuyente de difícil fiscalización. Solicita finalmente tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de la contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L., y se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico A fojas 39 se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 41 atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 20 días hábiles. A fojas 46, la parte reclamante presenta lista de testigos. A fojas 47, la reclamada acompaña lista de testigos. De fojas 52 a fojas 54, rola acta de audiencia testimonial. A fojas 55, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 64, la parte reclamante solicita se cite a las partes a oír sentencia. A fojas 70, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 72, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 73, con el mérito de la certificación de fojas 72 se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de la Sociedad Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L., ha interpuesto reclamo en contra de las Resoluciones Exentas números 149812, 151370 y 152019, de 23 de diciembre de 2015, 28 de enero de 2016 y 16 de febrero de 2016, respectivamente, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales deniegan las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado retenido por cambio de sujeto por compras de madera, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia y acompañando a su presentación copias de las resoluciones reclamadas y, en relación con cada uno de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015, acompaña copia de certificado de recepción de solicitud de devolución con su documentación de respaldo, consistente en copias de facturas, copias de cheques, copias de transferencias electrónicas, copias de comprobantes de depósito y copias de guías de despacho emitidas en cada período, documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico detallados en el primer otrosí del libelo y que se encuentran adjuntos al expediente, según comprobante de fojas 28. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, se estableció, por parte de este Tribunal, la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la procedencia de las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado retenido por cambio de sujeto, solicitadas por el contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 y que fueron denegadas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las resoluciones reclamadas en autos. CUARTO: Que, la parte reclamante durante el término probatorio, ha rendido prueba testimonial, consistente en la declaración del testigo don Neftalí Sergio Gómez Gatica, cuyo atestado rola a fojas 52 de autos. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada durante el término probatorio rindió prueba según el siguiente detalle: - Prueba documental: Acompaña la siguiente documentación que rola agregada de fojas 56 a 61 de autos: 1.- Copia de Resolución Exenta N° 147467, de 21 de octubre de 2015, que no dio lugar a la solicitud de devolución de IVA por cambio de sujeto por el producto madera, correspondiente al mes de agosto de 2015 y copia de Resolución Exenta N° 148576, de 20 de noviembre de 2015, que igualmente no accedió a la devolución de IVA por el período de septiembre de 2015. 2.- Comprobante de deudas del representante legal de la reclamante don Jorge Rodrigo Gouet Bañares, por un monto de $1.352.819.867.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico 3.- Comprobante de deudas de la sociedad Forestal Ranco Limitada, representada legalmente por don Jorge Rodrigo Gouet Bañares, por un monto de $2.907.375.717.- 4.- Cartilla emitida por el sistema de información integrado del contribuyente, donde consta la calidad de representante legal don Jorge Rodrigo Gouet Bañares, de la sociedad Forestal Ranco Limitada. - Prueba Testimonial: Declaración del testigo don Rafael Eduardo Huanquilef Huenchuñir, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, cuyo atestado rola a fojas 53 de autos. SEXTO: Que, de los antecedentes reseñados y del mérito de autos, se han establecido como hechos no discutidos en la presente causa los siguientes: 1.- La reclamante de autos solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado retenido por cambio de sujeto del producto madera, correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2015 por los montos equivalentes a 391,14 UTM, 298,13 UTM y 86,72 UTM, respectivamente, las que fueron rechazadas mediante las Resoluciones Exentas reclamadas en autos; 2.- El giro o actividad de la reclamante corresponde a la comercialización de madera y sus créditos fiscales del IVA provienen de compras de madera, aserrín, astillas y otras asociadas a sus giros. 3.- Las facturas de compra recibidas por la reclamante que originan el crédito fiscal del IVA cuya devolución se solicita, han sido emitidas por distintas empresas del rubro maderero clasificadas como agentes retenedores autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y no se encuentran objetadas en las resoluciones impugnadas. 4.- El Servicio de Impuestos Internos ha denegado las solicitudes de devolución de IVA formuladas por la reclamante por encontrarse ésta incluida en la nómina de difícil fiscalización de madera, sin que se hayan objetado tales peticiones de reembolso por falta de antecedentes o errores de registro o sumatoria de los créditos y débitos fiscales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, conforme se ha señalado en la parte expositiva de la presente sentencia, la Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. ha impugnado las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, materializadas en las tres resoluciones reclamadas, debido a que el ente fiscalizador ha denegado las devoluciones de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido en virtud del cambio de sujeto de derecho de dicho tributo en las ventas de madera, en atención a que el representante legal de la contribuyente se encuentra incluido en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, al presentar anotación negativa. La reclamante ha señalado que, en su etapa inicial como contribuyente, se dispuso una retención parcial de IVA del 8% de sus ventas netas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 4916, de 31 de octubre de 2000 y que no obstante haber cumplido la Empresa con todas las normas relativas a la comercialización de sus productos, se dispuso por el Servicio, sin mediar explicación, la retención del 100% del IVA por considerar que se trataba de un contribuyente de difícil fiscalización. También explica el actor que en atención a que no tiene débito fiscal del IVA suficiente no puede deducirlo de su crédito fiscal por las compras realizadas, por lo que mensualmente ha debido proceder a presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 3550 sobre declaración jurada de solicitud de devolución de IVA por retención por cambio de sujeto, y a cada solicitud de devolución correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2015 se acompañaron los antecedentes correspondientes, documentación que no fue observada por el Servicio, limitándose a denegar la petición de reembolso por el hecho de tratarse de un contribuyente de difícil fiscalización. OCTAVO: Que, como se puede apreciar, el fundamento central del reclamo planteado en estos autos y sobre el cual se desarrollan las argumentaciones de la actora, se refiere a que la negativa de devolución del IVA retenido carece de fundamento legal, y obedece a actos arbitrarios emanados de la Administración Tributaria sin que exista justificación alguna para que el Servicio rechace las solicitudes de devolución de impuestos por la sola circunstancia de que se trata de un contribuyente de difícil fiscalización, habiéndose negado el organismo fiscalizador Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico a señalar por escrito cuál sería la anotación negativa por la cual se le atribuye dicha calificación. NOVENO: Que, en su defensa, el organismo fiscalizador argumenta que las resoluciones reclamadas fueron emitidas con sujeción a las normas legales e instrucciones aplicables a la materia y con pleno respeto a los derechos del contribuyente, manifestando el Servicio que el reclamante presentó las solicitudes de devolución, pero que estas no cumplirían con todos los requisitos y condiciones para hacer procedente el reembolso impetrado, refiriendo como la circunstancia que obsta al mismo la cuantiosa deuda fiscal del representante legal de la sociedad. En cuanto a los fundamentos para incluir al contribuyente en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de madera, señala que la contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. registra dos anotaciones negativas vigentes, una por deuda fiscal y la otra por contribuyente en nómina de difícil fiscalización de maderas por empresas relacionadas que también registran deuda fiscal. DÉCIMO: Que, el examen de los actos reclamados en autos, consistentes en las Resoluciones Exentas números 149812, 151370 y 152019, cuyas copias rolan de fojas 23 a 25 de autos, permite comprobar que estas contienen una escueta fundamentación que sostiene la negativa del ente fiscalizador, expresando las mismas que en virtud de los antecedentes presentados por la reclamante y considerando que “presenta anotación negativa, Sociedad en nómina de contribuyentes difícil fiscalización madera”, resuelve no dar lugar a la devolución solicitada. Así las cosas, se observa que ninguna de las tres resoluciones impugnadas explicita claramente cuáles son las situaciones fácticas y legales que obstan a la devolución solicitada por el contribuyente, y no expresan ningún detalle o especificación acerca de los fundamentos que sustentan la actuación del Servicio, quien en su escrito de contestación al reclamo relaciona la denegación del reembolso solicitado con la deuda fiscal que registraría el representante legal de la reclamante y sociedades relacionadas, cuestión que no forma parte de las consideraciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico contenidas en las resoluciones impugnadas, sino que se trata de situaciones fácticas introducidas por la reclamada al debate posteriormente. UNDÉCIMO: Que, lo anterior es corroborado por el testigo de la reclamada don Rafael Huanquilef Huenchuñir, quien depone a fojas 53 indicando que “…las solicitudes de devolución que fueron denegadas, su fundamento principal que se tuvo en este caso es que el representante legal de la Comercializadora como socio de la Sociedad Forestal Ranco Limitada presentaba situaciones que a la fecha no habían sido resueltas. A esto me refiero con que la Forestal arrastraba una deuda fiscal considerable aproximadamente son $2.907.000.000.-. La Comercializadora producto de esta situación puntual presenta bloqueo en el sistema en el que se deja establecido, que uno de los bloqueos es la causal 52 referida a un preventivo del Jefe de Departamento, y además tiene la causal 5506 que dice relación con que la Comercializadora se encuentra en la nómina de contribuyente de difícil fiscalización de madera. Y el fundamento principal es por la deuda que arrastra la Forestal Ranco Limitada, de la cual Jorge Gouet es socio y representante legal, además don Jorge Gouet como persona natural también tiene bloqueo en el sistema, que es la causal 51 que corresponde a socios de sociedades bloqueadas, y también tiene la causal 52 que es la preventiva jefe de departamento. Básicamente ese es el fundamento por el cual se le retuvo o denegaron las solicitudes de los periodos mencionados.” DUODÉCIMO: Que, respecto de lo expresado más arriba, y para determinar con acierto si es o no procedente la devolución de crédito fiscal del IVA retenido a la reclamante o si es legal la actuación fiscal impugnada en estos autos, es preciso efectuar un análisis previo de la normativa que regula el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado. Sobre este punto, los artículos 2° N° 3, 3º y 10º del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, disponen que el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor, pero el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley dispone que este tributo afectará al adquirente o comprador, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, entregando entonces a esta autoridad administrativa la facultad para disponer los cambios de sujeto que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. 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De acuerdo a lo dispuesto en los resolutivos 2 y 3 de dicha resolución, se establece el cambio parcial del sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado al adquirente que cumpla con los requisitos de monto de compras y capital propio que se detallan, y en cumplimiento de dicha medida los compradores de madera señalados deberán emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas un 8% de IVA a retener y un 10% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. Asimismo, en los resolutivos 5 y siguientes de la mentada resolución, se dispone un cambio total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera que efectúen vendedores que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nómina de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. DÉCIMO CUARTO: Que, esta última situación es precisamente en la que se encuentra la reclamante de autos, tal como se ha expresado en los considerandos precedentes, y en virtud de dicha medida las empresas que le compran madera o productos relacionados deben retenerle el 100% del monto del IVA que se genera en dichas operaciones. Cabe entonces preguntarse en este punto cuál es el motivo por el cual la reclamante se encuentra incorporada en dicha nómina, y la respuesta a dicha interrogante no proviene de las resoluciones reclamadas, las cuales no contienen ningún detalle al respecto, si no que la entrega el Servicio en su escrito Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico de contestación, donde aclara que la contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. registra dos anotaciones negativas vigentes: una, del 10 de diciembre del 2012, causal 52 preventivo del Jefe de Departamento por “alta deuda fiscal”; y la segunda, del 9 de octubre de 2012, causal 5506 contribuyente en nómina de difícil fiscalización maderas en razón de que existen “empresas relacionadas con deuda fiscal...” Es decir, el ente fiscalizador se asila en lo dispuesto en el resolutivo N° 6, letra i) de la aludida Resolución Exenta N° 4916, el cual dispone que la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización será confeccionada sobre la base de antecedentes de comportamiento tributario, por verificaciones respecto a cumplimiento tributario y considerando entre sus causales el hecho que el contribuyente registre anotaciones negativas. DÉCIMO QUINTO: Que, debe tenerse en consideración que la mencionada Resolución Exenta N° 4916 establece expresamente el derecho de los vendedores de madera a quienes se les retenga totalmente el IVA, como es el caso de la reclamante de autos, para pedir la devolución del respectivo crédito fiscal que no ha podido ser imputado por efecto de los débitos retenidos que produce el cambio de sujeto, presentando la respectiva solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. La contribuyente Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L., según se comprueba con los antecedentes aportados al proceso, hizo uso de este derecho mediante sendas solicitudes de devolución presentadas el 18 de noviembre de 2015, por el período de octubre de dicho año; el 30 de diciembre de 2015, por el período de noviembre de dicho año; y el 20 de enero de 2016, por el período de diciembre de 2015, dando cumplimiento en dichas actuaciones a todos los requisitos formales que impone el ente fiscalizador, lo cual es refrendado en el escrito de traslado del reclamo, donde el Servicio señala que se revisó el correcto registro y sumatoria de créditos y débitos fiscales, no encontrándose diferencias de sumas ni documentos faltantes, lo cual también se corrobora al examinar la documentación sustentatoria aportada por la reclamante y que se contiene en tres archivadores adjuntos al expediente según comprobante de fojas 28. Sin embargo, a pesar de su cumplimiento formal, dichas solicitudes fueron denegadas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico presentar la empresa anotaciones negativas y encontrarse en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de maderas. DÉCIMO SEXTO: Que, al tenor de lo razonado, y del análisis comprensivo de las normas e instrucciones que regulan la materia analizada, surge nítidamente que el motivo que arguye el ente fiscalizador en las resoluciones reclamadas para denegar la solicitud de devolución del crédito fiscal del IVA retenido a la reclamante excede las facultades que la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos en esta materia e, incluso, se contrapone a las propias regulaciones que al respecto ha emitido dicho Servicio. En efecto, según se ha expresado en los considerandos precedentes, en el rubro de comercialización de la madera opera un cambio de sujeto total del IVA respecto de aquellos contribuyentes incorporados en la nómina de difícil fiscalización, como la reclamante, lo cual implica que las empresas que le compran deben retenerle el 100% de dicho impuesto. En este orden de cosas, parece lógico y razonable que el ente fiscalizador tome mayores recaudos respecto de aquellos vendedores de madera que presenten ciertas conductas anómalas, que a título ejemplar describe la Resolución Exenta N° 4916, tales como operar sin iniciación de actividades; efectuar frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora; emitir facturas o guías de despacho, falsas o irregulares; operar como testaferro en favor de un tercero; registrar anotaciones negativas, etc., y precisamente se cautela el interés fiscal en dichos casos trasladando al comprador la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el IVA que se genere en las operaciones que efectúen con contribuyentes incluidos en la nómina de difícil fiscalización. Sin embargo, y por la alteración que se produce en el mecanismo normal de compensación de débitos y créditos fiscales, el legislador, en el artículo 3° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, autoriza a los vendedores que por aplicación del cambio de sujeto no han podido recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a solicitar la devolución de los mismos, debiendo la Administración Tributaria cursar dicha devolución dentro del plazo de 30 días de presentada la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos que se establecen al efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme lo expresado, resulta absurdo que el Servicio de Impuestos Internos utilice en los actos reclamados el argumento de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización para denegar la solicitud de devolución de crédito fiscal del IVA a que el contribuyente tiene derecho, ya que obrando de tal forma, violenta la ley y las propias instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 4916, puesto que al tenor de lo dispuesto en dichos cuerpos normativos, la negativa a la devolución solo podría fundarse en inconsistencias en la información entregada por el solicitante, errores de cálculo o insuficiencia de los antecedentes que respaldan la solicitud, pero de ninguna forma la denegatoria puede sostenerse exclusivamente en la misma causal que motivó el cambio total de sujeto del IVA. Si esto se permite, se le estaría otorgando a la nómina de difícil fiscalización un doble efecto que no se ha previsto en la referida Resolución: por un lado, se genera el cambio de sujeto y, por otro, el contribuyente incluido en la mencionada nómina, siguiendo el criterio plasmado en los actos reclamados, se ve impedido mientras permanezca en ella de obtener la devolución del crédito fiscal del IVA que por ley le corresponde. Es decir, la misma causa que motiva el cambio de sujeto también fundamenta la negativa de devolución, lo cual haría entonces ilusorio el ejercicio del derecho que el propio artículo 3 del D.L. N° 825 asegura a los contribuyentes afectados por dicha medida de fiscalización. Además, tal proceder del ente fiscalizador violenta derechos asegurados por la Constitución Política de la República, como la igualdad ante la ley y la igual repartición de los tributos, pues los contribuyentes incluidos en la nómina deberán asumir una carga tributaria más gravosa que el resto de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, ya que su sola permanencia en ésta implica per se que no podrán recuperar el crédito fiscal retenido en su totalidad por el comprador. DÉCIMO OCTAVO: Que, además, debe considerarse que las anotaciones negativas o las nóminas de contribuyentes de difícil fiscalización a que alude la reclamada no constituyen actos terminales de fiscalización, si no que solo se trata de medidas primarias de carácter preventivo o de cautela del interés fiscal que para subsistir y fundar adecuadamente una actuación fiscalizadora consistente en un cobro de impuestos o en una denegatoria de devolución, deben ir necesariamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico acompañadas de las correspondientes acciones de fiscalización que prevé el Código Tributario y que sean procedentes de acuerdo a la anotación efectuada. En este sentido, los antecedentes probatorios aportados por la parte reclamada y que demostrarían las irregularidades tributarias que se han establecido respecto del representante legal de la Comercializadora de Maderas Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. y de la Sociedad Forestal Ranco Limitada, los cuales se han agregado de fojas 58 a 61, solo podrían ser útiles para confirmar su inclusión en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, pero no pueden servir como fundamento suficiente para la denegatoria plasmada en las resoluciones reclamadas, más aún si se considera que el Servicio no explica en los actos reclamados como se relacionan las deudas fiscales de terceros con la devolución solicitada por la reclamante, ni tampoco ha efectuado algún reproche a los documentos sustentatorios del crédito fiscal del IVA del solicitante, tal como se establece en el considerando sexto precedente. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a las alegaciones que efectúa la parte reclamada basadas en la denominada “teoría del levantamiento del velo”, es del caso señalar que dicha figura denota la comisión de actos fraudulentos o abusivos cometidos por personas naturales utilizando la forma de una persona jurídica, y tal construcción doctrinaria y jurisprudencial se traduce, en el ámbito tributario, en figuras de evasión o elusión tributaria que en nada se relacionan con el procedimiento mediante el cual la reclamante ha solicitado la devolución del crédito fiscal amparada en el derecho que le otorga la normativa del Decreto Ley N° 825, derecho que, como se ha razonado, fue denegado por una causal contraria a la ley. VIGÉSIMO: Que, además de pretender trasladar la discusión hacia materias que no son atingentes a la cuestión debatida en autos, el ente fiscalizador se limita a invocar la teoría del levantamiento del velo de las personas jurídicas en su escrito de traslado del reclamo, sin que los hechos que la configuran se hayan mencionado en los fundamentos de las resoluciones denegatorias y sin acompañar pruebas que demuestren que la empresa reclamante se ha utilizado instrumentalmente con el solo fin de evadir la responsabilidad tributaria de su representante legal como Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico persona natural y de otra persona jurídica de la cual también éste forma parte. En concreto, este Tribunal estima que si el ente fiscalizador pretende atribuir al contribuyente Jorge Gouet Bañares algún comportamiento doloso o culpable para eludir sus obligaciones tributarias y causar un perjuicio fiscal, corresponde entonces que utilice alguno de los procedimientos que al efecto le otorga el ordenamiento jurídico tributario vigente y no se ampare en meros argumentos para efectuar tales calificaciones. Debe aquí hacerse presente que el desconocimiento de la personalidad jurídica para llegar a las personas naturales supone “… un examen riguroso y concienzudo de la realidad, que permita verificar, objetivamente, la existencia de una situación de abuso de la personalidad jurídica. De lo que se trata, en rigor, es evitar que bajo el escudo de la personalidad jurídica se desconozcan las obligaciones y con ello se cause un perjuicio injustificado, especialmente cuando se pretende un desdoblamiento entre la personalidad de la sociedad y la de sus socios para no cumplir con una determinada obligación o, más genéricamente, para que no actúe el Derecho.” 1 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, al tenor de lo razonado en los considerandos precedentes, y en mérito de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás probanzas rendidas en el transcurso del proceso, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que las Resoluciones Exentas números 149812, de 23 de diciembre de 2015; 151370, de 28 de enero de 2016 y 152019, de 16 de febrero de 2016, y que deniegan totalmente las devoluciones de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado impetradas por la reclamante por cambio de sujeto total del IVA, han sido emitidas por el Servicio de Impuestos Internos infringiendo las normas legales y reglamentarias que regulan dicha materia, habiéndose establecido en el transcurso del proceso la procedencia de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado retenido a la reclamante en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por 391.14 UTM, 1 Romero Seguel, A., “Curso de Derecho Procesal Civil”, Editorial Jurídica (2010), Tomo III, capítulo III: La capacidad de las partes. 15. La doctrina del levantamiento del velo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico 298.13 UTM y 86.72 UTM respectivamente, al tenor del punto de prueba fijado a fojas 41, por lo cual se estima del caso dar lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por el abogado Steven Mackay Paslack, en representación de la contribuyente Comercializadora de Maderas Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condena en costas a la parte reclamada por haber sido vencida totalmente en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, considerando la evidente falta de fundamentos de los actos reclamados. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 6°, 21°, 115°, 121°, 123°, 131°, 131° bis, 132° y 148° del Código Tributario; artículos 2° N° 3, 3, 10 y 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares E.I.R.L. II.- SE DEJAN SIN EFECTO los actos reclamados consistentes en las Resoluciones Exentas números 149812, de 23 de diciembre de 2015; 151370, de 28 de enero de 2016 y 152019, de 16 de febrero de 2016, todas emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo en consecuencia el Servicio proceder a cursar las devoluciones de crédito fiscal del IVA retenido por cambio de sujeto por los montos que se señalan en cada una de ellas, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a vigésimo de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4876683f-18a9-441b-99e4-1596a6092db9 Timbre Electrónico III.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, según lo expresado en el considerando vigésimo segundo de este fallo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0000232-0 RIT: GR-08-00017-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2017. 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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.