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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00076-2016 · 1 de junio de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00076-2016
RUC
16-9-0001238-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, uno de junio de dos mil dieciocho. - VISTOS: A fojas 1, comparece don HÉCTOR RENÉ BECERRA SOLÍS, comerciante, cédula de identidad N° 6.903.184-6, con domicilio en San Martín N° 02175, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, abril y junio de 2013 y febrero y marzo de 2014, provenientes de la falta de acreditación del crédito fiscal hecho valer por el contribuyente, conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Señala que fue víctima de un siniestro en el que perdió las facturas de venta números 2450 a 2493, las que se encontraban emitidas; las facturas sin emitir números 2494 a 2504; las boletas números 751.000 a 753.500, todas emitidas y el libro de compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 a 30 de abril de 2014. Expone que dio aviso de esta pérdida el mismo día al Servicio de Impuestos Internos, quien dictó la Resolución Exenta N° 77314033694, de fecha 23 de junio de 2014, que ordena la reconstitución de los documentos tributarios destruidos y a la que no dio cumplimiento, por lo cual el Director Regional ordenó el cobro civil de los impuestos. 2.- Indica que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio le notificó con fecha 26 de mayo de 2015 a objeto que aportara, para efectos de fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos enero 2012 a abril de 2014, y del Impuesto a la Renta por los años tributarios 2013, 2014 y 2015, diversos antecedentes contable tributarios que se detallan en la respectiva notificación. 3.- Manifiesta que el 31 de julio de 2015 dio cumplimiento parcial al requerimiento, presentando Libro de Compras y Ventas timbrado el 9 de julio de 2015, con registros desde enero de 2012 a abril de 2014 y parte de las facturas de proveedores y facturas de venta de los períodos enero de 2012 a abril de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 2014. Además de lo anterior, acompañó Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario (ambos llevados en hojas computacionales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos), folios 32 a 47 y 51 a 85, Libro FUT y declaraciones de renta de los años tributarios 2013, 2014 y 2015. 4.- Expresa que también mediante citación N° 48, de 20 de abril de 2016, se le solicitó que acompañara una serie de documentos que detalla, dando respuesta con fecha 23 de junio del mismo año, oportunidad en que presentó varias facturas de las individualizadas en la citación, antecedentes que fueron considerados y conciliadas las respectivas partidas. Precisa que se conciliaron totalmente los períodos de marzo, mayo, julio y diciembre de 2013 y parcialmente los períodos de enero a diciembre de 2012 y otros períodos citados de los años 2013 y 2014, tanto para IVA como para Impuesto a la Renta. 5.- Prosigue indicando que el 26 de julio de 2016 fue notificado de las liquidaciones números 526 a 548, que contienen un monto total de impuesto a pagar de $2.068.307.- Relata que durante este período se ha contactado con distintos proveedores, explicándoles el requerimiento que le había efectuado el Servicio de Impuestos Internos a fin de que le entregaran copia autorizada de las facturas que le habían emitido, señalando que algunos de los proveedores accedieron a la petición, sin embargo, otros no han respondido o sólo ha enviado una copia simple de las facturas. Continúa detallando que en relación a las liquidaciones reclamadas logró obtener una serie de antecedentes, además de acompañar copia de algunas facturas y de extraer información del sitio de internet del Servicio en el que figura el libro mensual de compras. En el siguiente cuadro, se indican los montos correctos para cada período liquidado, según el criterio del reclamante, con su respectiva argumentación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico Liquidación Período IVA determinado Observaciones 526 Enero-2012 $ 26.323 Indica que la suma de $26.323 determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar debe ser rebajada en $8.837 que corresponden al débito acreditado, resultando una diferencia de $17.896.- 528 Marzo 2012 $ 25.780 Indica que la suma de $25.780 determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar debe ser rebajada en $2.884, resultando una diferencia de $22.896.- 529 Abril 2012 $ 31.464 Indica que recuperó facturas por una suma total de impuesto declarado de $10.254, lo que descontado de la diferencia determinada por el servicio, arroja un impuesto total de $21.210.- 530 Mayo 2012 $ 141.765 Indica que de la suma de IVA determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar, debe rebajarse $129.081, resultando una diferencia de $12.684.- 531 Junio 2012 $ 8.830 Afirma que no hay diferencia con lo determinado en la Liquidación, aludiendo a la información detallada en el Libro de compras para este período. 532 Julio 2012 $ 116.238 Indica que existe un error en la liquidación en el cálculo del impuesto pagado en este periodo. Señala que la suma determinada como diferencia por el Servicio es de $21.914 a los que debe rebajarse $14.983, lo que da como diferencia a pagar sólo $6.931.- 533 Agosto 2012 $ 9.144 Señala que la diferencia determinada en la liquidación de $9.144 debe ser rebajada ya que corresponde a la factura N° 42039203 incorporada al libro mensual que se registra en la página del SII. 534 Septiembre 2012 $ 15.309 En cuanto a este periodo indica que se acompañó la factura N° 1508301 (copia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico simple con certificado de copia fiel) cuyo IVA es de $15.309 por lo que debe eliminarse la diferencia de impuesto determinada por el Servicio en la liquidación reclamada. 535 Octubre 2012 $ 23.822 Afirma que logró recuperar las facturas N° 10597304 con IVA de $18.416 y N° 42137513 con IVA de $5.406 (fotocopia simple con certificado de copia fiel) razón por la que debiera rebajarse el total de la suma determinada en la liquidación para este periodo. 536 Noviembre 2012 $ 10.454 Plantea que existe un IVA de $8.510 el que debe rebajarse a la suma determinada por el SII, por lo que queda una diferencia de sólo $1.944.- 537 Diciembre 2012 $ 30.677 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse la totalidad de lo determinado en la liquidación. Para llegar a esta conclusión hace mención a 2 facturas que habría recuperado, la N° 39793097 y N° 33613353, agregándole la información de facturas registradas en el libro de compras 538 Enero 2013 $ 38.845 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, considerando la factura N° 9980919 cuya copia acompañaría y la información de las demás facturas registradas en el libro de compras. 539 Febrero 2013 $ 19.511 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, tomando como antecedente las facturas N° 899985 y 39823336 que acompaña. 540 Abril 2013 $ 32.156 Plantea existe un IVA de $22.838 el que debe rebajarse a la suma determinada por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico SII, por lo que queda una diferencia de sólo $9.318.- 541 Junio 2013 $ 10.361 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, tomando como base las facturas ingresadas al Libro de compras que se registra en la página del Servicio de Impuestos Internos. 544 Febrero 2014 $ 31.084 Indica que de la suma de IVA determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar, deben rebajarse $25.268, resultando una diferencia de $5.816.- Para llegar a este cálculo considera la información contenida en facturas N° 13461902 y N° 50427, cuyas copia acompaña, más las facturas ingresadas al Libro de compras del periodo, según se informa en la página del Servicio. 545 Marzo 2014 $ 23.629 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación. Para esta afirmación considera la factura N° 45716709 cuya copia acompaña y la información de las demás facturas detalladas en el Libro de Compras que está en la página del Servicio. 6.- Expresa como conclusión que la diferencia de Impuesto a las Ventas y Servicios que debió determinar el Servicio de Impuestos Internos por los períodos señalados es de $92.879.- y no $501.058.-, como lo determinan las liquidaciones reclamadas. 7.- Concluye indicando que deben dejarse sin efecto las liquidaciones impugnadas, ya que es procedente la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que ha hecho valer, por cuanto éste tiene su origen en facturas fidedignas que dan cuenta de operaciones reales y que se encuentran debidamente contabilizadas en los libros llevados por el contribuyente, debiendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico rebajarse el impuesto determinado a la suma de $92.879.- o al monto que el Tribunal se sirva determinar. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 60, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 62, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 28 de octubre de 2016 en los siguientes términos: I.- Antecedentes del reclamo: Expone en detalle las diversas diligencias de fiscalización que se llevaron a cabo con ocasión del aviso de pérdida de documentos presentado por el reclamante con fecha 5 de mayo de 2014, en el cual informó como extraviadas las facturas de venta números 2450 a 2493, emitidas, y desde la N° 2494 a 2504, sin emitir, además de las boletas emitidas números 751.000 a 753.500, Libro de Compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2014, agregando que en razón de lo anterior se dictó la Resolución Exenta N° 77314033694, de fecha 23 de junio de 2014, a la cual el contribuyente no dio cumplimiento, por lo que el Director Regional ordenó el cobro de los impuestos. Plantea el Servicio que como el contribuyente presentó sólo parte de los documentos y registros contables requeridos, se practicó auditoría con los antecedentes que obraban en poder de la entidad fiscalizadora, ya que se detectó que el contribuyente acreditó parte del crédito fiscal declarado, los cuales tienen incidencia en la base imponible del Impuesto a la Renta. Manifiesta que a consecuencia de lo anterior, se practicaron las liquidaciones reclamadas, de conformidad a los artículos 21° y 24° del Código Tributario las que tienen lugar atendido que los costos, gastos y crédito fiscal del IVA impetrados no fueron respaldados con facturas fidedignas, fehacientes y reglamentarias. II.- Improcedencia de los argumentos del reclamo: Plantea la reclamada que es el propio actor quien reconoce que las diferencias de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico impuestos liquidadas se fundamentan en que el crédito fiscal, los costos y gastos impetrados que al momento de llevarse a cabo la fiscalización no se encontraban debidamente amparados con la documentación respaldatoria o soportante, ya que el contribuyente no presentó durante dicha instancia administrativa toda la documentación que fue solicitada detalladamente por el Servicio y que precisamente pretendía que el contribuyente cumpliera el mandato legal de respaldar y acreditar los créditos fiscales, los costos y gastos impetrados, con las respectivas facturas y con la contabilidad. Indica que el reclamante pretende acreditar en esta instancia jurisdiccional las compras que dieron lugar al crédito fiscal impetrado y los gastos y costos consecuentes, acompañando los antecedentes que no presentó en la sede administrativa, los cuales le fueron requeridos expresa y determinadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11 del Código Tributario, mediante citación N° 48, de 20 de abril de 2016. Indica que en respuesta a ese requerimiento, el reclamante acompañó varias de las facturas requeridas en la citación, pero no la totalidad, antecedentes que fueron considerados y conciliadas las respectivas partidas en la liquidación reclamada, pero no acompañó aquellas facturas que ahora presenta junto al reclamo, las que también habían sido requeridas en forma expresa, razón por la que el Servicio solicita que sean declaradas inadmisibles probatoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11° del Código Tributario. Sin embargo, indica el Servicio que las facturas y documentos acompañados junto al reclamo por el contribuyente, acreditarían parte los créditos fiscales y los costos y gastos impetrados. Reitera que el contribuyente no acreditó durante la etapa administrativa la procedencia del Crédito Fiscal del IVA y los gastos y costos impetrados al aportar sólo parcialmente la documentación que los respalda o soporta, obedeciendo la actuación de este Servicio al mérito de los antecedentes de que disponía al momento de su dictación. Señala que el artículo 21 del Código Tributario es claro al señalar que la carga de Ia prueba o el onus probandi en materia tributaria, resulta de cargo del contribuyente, quien deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que Ia ley establezca, la verdad de sus declaraciones o Ia naturaleza Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Concluye afirmando que el accionar del Servicio se encuentra ajustado a derecho ya que por aplicación del artículo 21 del Código Tributario se solicitó al contribuyente acreditar el crédito fiscal IVA, los costos y gastos impetrados, incumpliendo éste dicho requerimiento. Finaliza solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de las liquidaciones números 526 a 548, de fecha 25 de julio de 2016, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 68, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 70, se confiere traslado al reclamante en relación a la solicitud de inadmisibilidad probatoria respecto de las facturas acompañadas al reclamo. A fojas 72, la parte reclamante evacua el traslado del incidente de inadmisibilidad probatoria. A fojas 74, se recibe el incidente a prueba fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. A fojas 76, la parte reclamada acompaña lista de testigos que declararan en el término probatorio incidental. A fojas 80, consta la declaración del testigo presentado por la parte reclamada para el incidente. A fojas 81, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 90, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 92, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito téngase presente. A fojas 98, se deja el incidente para ser resuelto en definitiva. A fojas 100, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos en autos. A fojas 105, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 106 la parte reclamante ratifica los documentos presentados junto al reclamo de fojas 1 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico A fojas 111, la parte reclamada ratifica los documentos acompañados mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2016 en el término probatorio incidental y acompaña nuevos documentos. A fojas 116, rola prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 120, la parte reclamante solicita se dé curso progresivo a los autos. A fojas 121, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 123, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 124, el Servicio de Impuestos Internos acompaña escrito téngase presente. A fojas 128, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contribuyente Héctor René Becerra Solís ha deducido reclamo en contra de las liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todas emitidas el 25 de julio de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia. Al efecto, acompaña la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de las liquidaciones reclamadas y su acta de notificación. 2.- Fotocopia de facturas números 0558406 y 0555449 del proveedor Comercial Logística Integral Transporte Limitada, de fechas 20 y 25 de enero de 2012, respectivamente. 3.- Fotocopia de factura N°34465219, de 9 de febrero de 2012, del proveedor Agrosuper Comercial. 4.- Fotocopias de facturas N° 0610358, de fecha 13 abril de 2012, proveedor Comercial Logística Integral Transporte Limitada; nota de crédito N°050987, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico fecha 30 de abril de 2012, de Frigorífico Temuco S.A.; fotocopia de factura N°0524923, con fecha ilegible, del proveedor Riquelme Hermanos Limitada Ferretería. 5.- Fotocopia autorizada ante notario de factura N° 1508301, emitida el día de 28 de agosto de 2012 por el proveedor Sociedad Periodística Araucanía S.A. 6.- Impresión de facturas electrónicas N° 33208831, de 6 de noviembre de 2012, proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39201909, de 14 de noviembre de 2012, sin información del emisor. 7.- Impresión de facturas electrónicas N° 33613353, de 4 de diciembre de 2012, del proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39793097, de 19 de diciembre de 2012 del proveedor Agrosuper. 8.- Impresión de factura electrónica N° 9980919, de 24 de enero de 2013, del proveedor Nestle Chile S.A. 9.- Fotocopia simple de factura N° 899985, de fecha 24 de enero de 2013 del proveedor Frigorífico Temuco S.A. e impresión de factura electrónica N° 39823336, de fecha 5 de febrero de 2013, emitida por Agrosuper. 10.- Fotocopia simple de factura N° 921086, de fecha 23 de abril de 2013, emitida por Frigorífico Temuco S.A.; impresión de facturas electrónicas de la empresa Coca Cola Embonor, números 35572592, de 2 de abril de 2013 y 35866194, de 23 de abril de 2013. 11.- Fotocopia simple de factura N° 0050427, de 14 de febrero de 2014, de Frigorífico Karmac e impresión de factura electrónica N° 13461902, de 13 de febrero de 2014, de Nestlé Chile. 12.- Impresión de factura electrónica N° 45716709, de 18 de marzo de 2014, de Agrosuper. 13.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre año 2012, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 14.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de enero, abril, junio del año 2013, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 15.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de febrero y marzo del año 2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 16.- Certificados emitidos por los proveedores Easy Temuco, Comercial Logística Integral Transporte Ltda. y Frigorífico Temuco. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia y además solicita se declaren inadmisibles probatoriamente todas las copias de facturas que el reclamante acompañó a su escrito inicial, conforme lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11°, del Código Tributario. I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL ALEGADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: TERCERO: Que, en forma previa a analizar el fondo del asunto que se controvierte en autos, corresponde resolver el incidente de inadmisibilidad probatoria planteado por la parte reclamada, mediante el cual se impugnan los documentos acompañados por el actor a su reclamo. A este respecto, señala el Servicio que mediante Citación N° 48 se le solicitó al contribuyente que acompañara junto a su respuesta los documentos consistentes en Libro de Caja, Libro de Remuneraciones, facturas de venta y facturas de proveedores detalladas, todo respecto al período enero de 2012 a abril de 2014. CUARTO: Que, en torno a este punto, sostiene la reclamada que la contribuyente dio respuesta a la Citación N° 48 presentando varias de las facturas indicadas en la citación, las que fueron consideradas y conciliadas, sin embargo, no acompañó las facturas que ahora adjunta al reclamo presentado ante el Tribunal y que igualmente habían sido requeridas en la citación. Sostiene la parte incidentista que queda en evidencia que el reclamante no aportó ante el Servicio las facturas requeridas en la Citación de fecha 20 de abril de 2016, pero si las aportó en sede jurisdiccional al ingresar su reclamo el 27 de octubre de 2016, resaltando el hecho que entre la data de ocurrencia del siniestro de incendio que afectó al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico reclamante, esto es, el 5 de mayo de 2014 y la fecha en que debía dar respuesta a la Citación, transcurrieron dos años, tiempo suficiente para que el contribuyente hubiera obtenido las copias de las facturas requeridas. QUINTO: Que, la reclamante, al evacuar el traslado conferido con fecha 13 de diciembre de 2016, expone que no aportó la documentación pertinente en la etapa de Citación debido a que después del incendio, debió recurrir a sus proveedores, algunos de los cuales no le entregaron copias de las facturas para poder presentarlas oportunamente ante el Servicio, resaltando que obtuvo un primer grupo de copias de facturas que fueron presentadas ante el Servicio y los demás documentos le fueron entregados con posterioridad, por lo que debió recurrir en sede jurisdiccional. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados al proceso, se estableció la existencia de un hecho sustancial y pertinente controvertido, recibiéndose a prueba el incidente y fijándose como punto a probar la efectividad que el reclamante no acompañó la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Citación N° 48, de 20 de abril de 2016, por causas que no le son imputables. SÉPTIMO: Que, la parte reclamante ha rendido prueba documental durante el término probatorio incidental, acompañando los siguientes documentos: - Parte de Carabineros de Chile N° 2877, de fecha 5 de mayo de 2014, que da cuenta del incendio que afectó al reclamante, el que se encuentra acompañado en autos a fojas 82. -Certificado N° 891 del Cuerpo de Bomberos, que da cuenta de haber asistido a un siniestro que afectó la propiedad del reclamante, agregado a fojas 87. OCTAVO: Que, igualmente la reclamada rindió prueba durante el término probatorio incidental, de acuerdo al siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico - Prueba documental: Acompañó carpeta de auditoría, en 57 fojas, del contribuyente Héctor Becerra Solís y expediente infraccional N° 4092011356-14, ambos incorporados al expediente según da cuenta comprobante de fojas 91. - Prueba Testimonial: Declaración de don Víctor Moreno Ramírez, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, cuyo atestado se agrega a fojas 80 del expediente de autos. NOVENO: Que, respecto del incidente formulado por la reclamada, debe tenerse presente en primer término que el hecho que se estima controvertido se refiere a la acreditación que el contribuyente no acompañó la documentación solicitada por el ente fiscalizador por causas que no le son imputables, en los términos del inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario. En este sentido, no resulta discutido en autos que el Servicio de Impuestos Internos solicitó en forma determinada y específica al reclamante los antecedentes respecto de los cuales se solicita la inadmisibilidad probatoria, lo cual fluye del propio texto de la Citación N° 48, agregada de fojas 21 a 25 de la carpeta de auditoría acompañada por la parte reclamada. Por esta razón, la declaración del testigo del Servicio, que rola a fojas 80, se estima como un antecedente probatorio irrelevante, por cuanto solo se refiere a aquellos hechos que motivan la Citación y posterior Liquidación del Servicio y a la circunstancia que se solicitaron antecedentes determinados y específicos al contribuyente, cuestión que, como se dijo, no forma parte del presente debate. DÉCIMO: Que, en cuanto al marco normativo que regula la materia que se analiza, el artículo 132, inciso 11° del Código Tributario, dispone que no serán admisibles como medios de prueba aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. Agrega la norma que el reclamante siempre podrá Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables. UNDÉCIMO: Que, del tenor de la referida norma legal, resulta establecido que limitación a la admisibilidad de la prueba aportada por la parte reclamante solo procederá cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que la ley ha establecido al efecto, esto es, que medie una solicitud de antecedentes formulada por el ente fiscalizador en términos determinados y específicos en la Citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario y que la reclamante no demuestre que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables. En cuanto a esta última circunstancia, cabe señalar que se encuentra acreditado en autos, según lo manifestado por ambas partes en sus escritos principales, y de acuerdo a los antecedentes acompañados por la parte reclamante a fojas 81, que el reclamante fue afectado por un siniestro de incendio en el que perdió, entre otros documentos tributarios, las facturas cuya admisibilidad probatoria se discute y cuyas copias se encuentran acompañadas en autos de fojas 24 a 43, las cuales habrían sido obtenidas por el contribuyente con posterioridad al procedimiento de fiscalización desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos. DUODÉCIMO: Que, al respecto, se estima razonable y acorde con los hechos establecidos en autos la circunstancia que la documentación acompañada en autos fue obtenida por el reclamante en fecha posterior al procedimiento de auditoría desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos. Para concluir lo anterior, este Tribunal tiene en consideración el hecho que la finalidad perseguida por la referida norma del artículo 132, inciso 11° del Código Tributario es evitar la ocultación de documentos tributarios por parte de los contribuyentes, lo cual puede provocar dilaciones innecesarias en los procedimientos de fiscalización o bien generar la emisión de actos administrativos que posteriormente podrían ser desvirtuados con la documentación que se omitió acompañar oportunamente. Ahora bien, en el presente caso resulta absurdo afirmar que el reclamante haya ocultado parte de la documentación tributaria requerida por el Servicio durante el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico procedimiento de fiscalización, pues era él quien resultaba exclusivamente perjudicado con dicha conducta, ya que estaba en pleno conocimiento, y así se lo hizo saber la Administración Tributaria en las notificaciones previas y en la Citación N° 48, que de no cumplir con los requerimientos del Servicio, se exponía al rechazo total del crédito fiscal del IVA y de los costos o gastos del Impuesto a la Renta en los períodos tributarios respectivos. De lo expresado, puede señalarse entonces que no resulta lógico estimar que la documentación tributaria cuya inadmisibilidad probatoria se solicita haya estado en poder del reclamante y éste deliberadamente la haya ocultado al ente fiscalizador durante la etapa de revisión. DÉCIMO TERCERO: Que, estima entonces este Tribunal Tributario y Aduanero que respecto de la documentación aportada por la reclamante junto a su escrito de reclamo de fecha 27 de octubre de 2016, según el detalle contenido en el considerando primero, si bien fue solicitada en forma expresa y determinada por el ente fiscalizador en la Citación N° 48, ya que forma parte de los antecedentes documentales que deben respaldar los registros contables del reclamante y que fueron objetados por el Servicio, resulta razonable concluir que se trata de antecedentes con los que no contaba el contribuyente Héctor Becerra Solís al momento de dar respuesta a la Citación, oportunidad en que acompañó parte de los antecedentes requeridos, entre ellos varias facturas de proveedores. En este sentido, no se entiende el motivo por el cual el contribuyente habría entregado sólo algunas de las facturas de proveedores y otras no las hubiera aportado a pesar de tenerlas en su poder, como lo afirma el Servicio. Lo razonado lleva a concluir a este Tribunal que existe suficiente mérito para considerar que el reclamante no aportó los documentos objetados porque no contaba con ellos por causas que no le eran imputables, procediendo entonces el rechazo de la alegación de exclusión probatoria planteada por el Servicio de Impuestos Internos, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a este punto, las objeciones formuladas por la entidad fiscalizadora en los actos reclamados dicen relación con diferencias en la determinación y declaración del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, originadas por el hecho de no haberse presentado la documentación de respaldo que acredite cada una de las operaciones objetadas. DÉCIMO QUINTO: Que, pueden establecerse como hechos no discutidos por los litigantes en la presente causa, los cuales se acreditan con los medios de prueba que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Que el reclamante, con giro venta al por menor de carnes y de productos de confitería, cigarrillos y otros, es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, según antecedentes incluidos en la carpeta de auditoria acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, que se adjunta al expediente según consta a fojas 91 de autos y según se desprende del propio escrito de reclamo. 2.- Que el reclamante es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, obligado a efectuar declaraciones mensuales de impuesto, según fluye de los antecedentes contenidos en la carpeta de auditoría acompañada por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que el reclamante, en la etapa de fiscalización llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, no acreditó totalmente con la documentación legal de respaldo, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado en los períodos tributarios que se detallan en las liquidaciones reclamadas. DÉCIMO SEXTO: Que, asimismo, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar aquellos hechos y circunstancias que acrediten la efectividad y procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico abril y junio del año 2013 y febrero y marzo del año 2014. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la parte reclamante rindió prueba durante el término probatorio, según el siguiente detalle: - Prueba Documental: 1.- Fotocopia de facturas N° 0558406 y N° 0555449 del proveedor Comercial Logística Integral Transportes Limitada, de fechas 25 y 20 de enero de 2012, respectivamente, agregadas a fojas 24 y 25 de autos 2.- Fotocopia de factura N° 34465219, de marzo de 2012, del proveedor Agrosuper, rolante a fojas 26. 3.- Copias de facturas N° 0610358, de 13 abril de 2012, proveedor Comercial Logística Integral Transportes Limitada; nota de crédito N°050987, de 30 de abril de 2012, de Frigorífico Temuco S.A. y fotocopia de factura N°0524923, con fecha ilegible, del proveedor Riquelme Hermanos Limitada Ferretería, agregadas a fojas 27, 28 y 29 respectivamente. 4.- Fotocopia autorizada ante notario de factura N° 1508301, emitida el 28 de agosto de 2012 por el proveedor Sociedad Periodística Araucanía S.A., a fojas 30. 5.- Impresión de facturas electrónicas N° 33208831, de 6 de noviembre de 2012, proveedor Coca Cola Embonor SA. y N° 39201909, de 14 de noviembre de 2012, sin información de emisor, agregadas a fojas 31 y 32. 6.- Impresión de facturas electrónicas N° 33613353, de fecha 4 de diciembre de 2012, del proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39793097, de 19 de diciembre de 2012, del proveedor Agrosuper, rolantes a fojas 33 y 34 de autos. 7.- Impresión de factura electrónica N° 9980919, de 24 de enero de 2013, del proveedor Nestlé Chile S.A., agregada a fojas 35 de autos. 8.- Fotocopia de factura N° 899985, de 24 de enero de 2013, del proveedor Frigorífico Temuco S.A. e impresión de factura electrónica N° 39823336, de fecha 5 de febrero de 2013, emitida por Agrosuper, rolantes a fojas 36 y 37. 9.- Fotocopia simple de factura N° 921086, de fecha 23 de abril de 2014, emitida por Frigorífico Temuco S.A. e impresión de facturas electrónicas de la empresa Coca Cola Embonor N° 35572592, de 2 de abril de 2013 y N° 35866194, de 23 de abril de 2013, rolantes a fojas 38, 39 y 40 respectivamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 10.- Fotocopia de factura N° 50427 del proveedor Frigorífico Karmac, de 14 de febrero de 2014 e impresión de factura electrónica N° 13461902 de Nestlé Chile S.A., emitida con fecha 13 de febrero de 2014, agregadas a fojas 41 y 42 de autos. 11.- Impresión de factura electrónica N° 45716709, de Agrosuper, emitida con fecha 18 de marzo de 2014, agregada a fojas 43 de autos. 12.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre año 2012, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, agregado de fojas 44 a fojas 50 de autos. 13.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de enero, abril, junio del año 2013, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, rolante de fojas 51 a 54. 14.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de febrero y marzo del año 2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, incorporados a fojas 55 y 56 de autos. 15.- Tres certificados de los proveedores Easy Temuco, Comercial Logística Integral Transporte Ltda. y Frigorífico Temuco, agregados a fojas 57, 58 y 59 de autos. 16.- Denuncia ante la Fiscalía Local de Temuco, correspondiente al parte de Carabineros N° 2877, de fecha 5 de mayo de 2014, que da cuenta del incendio que afectó al reclamante, el que se encuentra acompañado en autos a fojas 82 a 86. 17.- Certificado N° 891 del Cuerpo de Bomberos que da cuenta de haber asistido a un siniestro que afecto la propiedad del reclamante, agregado a fojas 87. DÉCIMO OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto: - Prueba Documental: 1.- Carpeta de auditoría en 57 fojas del reclamante de autos, adjunta al expediente según da cuenta comprobante de fojas 91 de autos. 2.- Expediente infraccional rol 4092011356-14, agregado al expediente según da cuenta comprobante de fojas 91 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 3.- Acta de recepción de documentos de fecha 23 de junio de 2015, agregada a fojas 112 de autos. 4.- Acta de recepción de documentos de fecha 31 de julio de 2015 incorporada al expediente a fojas 113. - Prueba Testimonial: Declara como testigo de la parte reclamada el fiscalizador don Víctor Hugo Moreno Ramírez, cuya acta de prueba testimonial rola a fojas 116 y 116 vuelta de autos. DÉCIMO NOVENO: Que, cabe precisar que las diferencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, tienen su origen en crédito fiscal hecho valer sin respaldo documentario, debido a que el reclamante no acompañó ante la entidad fiscalizadora la totalidad de las facturas que respaldaban las operaciones que dieron origen a dichas deducciones en cada uno de los períodos liquidados. VIGÉSIMO: Que, los documentos acompañados por la reclamante en esta instancia jurisdiccional para respaldar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que rechaza el Servicio en las liquidaciones reclamadas, son los siguientes: Número Tipo Fecha Monto $ IVA $ Período Proveedor 5548406 Factura 25-01-2012 14.025 2.239 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 555449 Factura 20-01-2012 38.192 6.098 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 34465219 Factura 09-02-2012 18.064 2.884 03/2012 Agrosuper 610358 Factura 13-04-2012 28.902 4.615 04/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 50987 Nota Cr 30-04-2012 18.397 2.937 04/2012 Frigorífico Temuco 524923 Factura ILEGIBLE 16.920 20.702 04/2012 Riquelme Hnos. Ltda. 1508301 Factura 28-08-2012 95.880 15.309 09/2012 Soc. Periodística Araucanía 33208831 Factura 06-11-2012 20.035 2.992 11/2012 Coca-Cola Embonor 39201909 Factura 14-11-2012 34.558 5.518 11/2012 Agrosuper 33613353 Factura 04-12-2012 38.541 5.721 12/2012 Coca-Cola Embonor 39793097 Factura 19-12-2012 116.596 18.616 12/2012 Agrosuper Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 9980919 Factura 24-01-2013 12.731 2.033 01/2013 Nestlé Chile 899985 Factura 24-01-2013 64.139 12.186 02/2013 Frigorífico Temuco 39823336 Factura 05-02-2013 45.879 7.325 02/2013 Agrosuper 921085 Factura 23-04-2013 13.723 2.191 04/2013 Frigorífico Temuco 35572592 Factura 02-04-2013 14.949 2.186 04/2013 Coca-Cola Embonor 35866194 Factura 23-04-2013 12.762 1.893 04/2013 Coca-Cola Embonor 50427 Factura 14-02-2014 9.282 1.482 02/2014 Frigorífico Karmac 13461902 Factura 13-02-2014 2.985 477 02/2014 Nestlé Chile 45716709 Factura 18-03-2014 56.991 8.845 03/2014 Agrosuper VIGÉSIMO PRIMERO: Que, del análisis de tal documentación es posible establecer que corresponden a documentos tributarios efectivamente emitidos por proveedores del reclamante, los cuales tienen el suficiente mérito probatorio para acreditar parcialmente el crédito fiscal del IVA que se rechaza en las liquidaciones reclamadas, por cuanto se trata en la mayoría de los casos de impresiones de facturas electrónicas, fotocopias de facturas autorizadas ante Notario o fotocopias simples con timbre del respectivo proveedor, además de haber acompañado el reclamante certificados emitidos por algunos de los proveedores dando cuenta de la existencia de las operaciones de venta realizadas. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, además, las facturas acompañadas por la reclamante dan cuenta de operaciones que se encontraban debidamente registradas en el libro de compras y ventas del contribuyente Héctor Becerra Solís, según se desprende de lo señalado por el propio Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones impugnadas y según consta en las anotaciones del Libro de Compras que el contribuyente lleva en la página de Internet del Servicio, las que se encuentran acompañadas en autos de fojas 44 a 56, señalando al respecto el ente fiscalizador que el reparo efectuado en las liquidaciones que se impugnan en autos consiste en el hecho de no haber tenido a la vista el ente fiscalizador los documentos que no fueron acompañados por el contribuyente. En el sentido expresado, revisadas las copias simples de las facturas acompañadas por la reclamante correspondientes a los períodos tributarios enero, marzo, abril, septiembre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero y abril del año Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 2013 y febrero y marzo del año 2014, este Tribunal Tributario y Aduanero, al tenor de punto de prueba fijado mediante resolución de fojas 100, tendrá por justificado el crédito fiscal del IVA originado en las operaciones consignadas en tales documentos tributarios, por cuanto revisten las características para constituir una factura de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 letra A) del D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 54 de este cuerpo legal. VIGÉSIMO TERCERO: Que, cabe hacer presente que también el reclamante, en varios de los períodos tributarios mensuales que refiere en lo principal de su escrito de reclamo, pretende que se valide el crédito fiscal del IVA proveniente de operaciones registradas en el libro de compras pero que no fueron acreditadas con las respectivas facturas que respaldan dichas operaciones, pretensión a la cual no se hará lugar por cuanto la falta del pertinente documento tributario excluye la posibilidad de validar dicho crédito, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que establece que para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59, agregando que en el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas. VIGÉSIMO CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en torno a la materia que se analiza, únicamente cuestiona, tanto en las liquidaciones reclamadas como en su escrito de contestación, el hecho que el contribuyente no acompañó las facturas que respaldaban las operaciones asociadas a los créditos fiscales hechos valer en los períodos que señala. Incluso, en el escrito de evacua traslado reconoce que efectivamente los antecedentes aportados por el reclamante respaldarían parte de los créditos fiscales y los costos y gastos impetrados. En este sentido, las pruebas aportadas por la parte reclamada, incluyendo la declaración testimonial del fiscalizador Víctor Moreno Ramírez, a fojas 116, quien firma la liquidación en su calidad de Jefe del Grupo N° 3 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico Fiscalización, no se dirigen a impugnar la validez de las facturas acompañadas por el reclamante, por cuanto solo confirman el hecho que el Servicio procedió a liquidar diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos detallados en las liquidaciones reclamadas al no haber tenido a la vista las correspondientes facturas, generándose a consecuencia de esto el correspondiente ajuste al impuesto a la renta en los años tributarios 2013, 2014 y 2015. VIGÉSIMO QUINTO: Que, como ya se ha señalado en el desarrollo de la parte considerativa de la presente sentencia, el reclamante Héctor René Becerra Solís ha acompañado antecedentes documentales que permiten tener por parcialmente acreditados los créditos fiscales del IVA que se impugnan en las liquidaciones de autos, según se detalla en el siguiente cuadro: Número Tipo Fecha Monto $ IVA $ Período Proveedor 5548406 Factura 25-01-2012 14.025 2.239 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 555449 Factura 20-01-2012 38.192 6.098 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 34465219 Factura 09-02-2012 18.064 2.884 03/2012 Agrosuper 610358 Factura 13-04-2012 28.902 4.615 04/2012 Comercial Log Int Trans Ltda 50987 Nota Cr 30-04-2012 18.397 2.937 04/2012 Frigorífico Temuco 524923 Factura ILEGIBLE 16.920 20.702 04/2012 Riquelme Hnos. Ltda. 1508301 Factura 28-08-2012 95.880 15.309 09/2012 Soc. Periodística Araucanía 33208831 Factura 06-11-2012 20.035 2.992 11/2012 Coca-Cola Embonor 39201909 Factura 14-11-2012 34.558 5.518 11/2012 Agrosuper 33613353 Factura 04-12-2012 38.541 5.721 12/2012 Coca-Cola Embonor 39793097 Factura 19-12-2012 116.596 18.616 12/2012 Agrosuper 9980919 Factura 24-01-2013 12.731 2.033 01/2013 Nestlé Chile 899985 Factura 24-01-2013 64.139 12.186 02/2013 Frigorífico Temuco 39823336 Factura 05-02-2013 45.879 7.325 02/2013 Agrosuper 921085 Factura 23-04-2013 13.723 2.191 04/2013 Frigorífico Temuco 35572592 Factura 02-04-2013 14.949 2.186 04/2013 Coca-Cola Embonor 35866194 Factura 23-04-2013 12.762 1.893 04/2013 Coca-Cola Embonor 50427 Factura 14-02-2014 9.282 1.482 02/2014 Frigorífico Karmac 13461902 Factura 13-02-2014 2.985 477 02/2014 Nestlé Chile 45716709 Factura 18-03-2014 56.991 8.845 03/2014 Agrosuper Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico En consecuencia, se acogerá parcialmente el reclamo de autos, sólo en lo concerniente a los períodos y documentos detallados en el cuadro precedente, debiendo rebajarse de los agregados a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado los montos consignados en las facturas que han sido aceptadas por este Tribunal, considerando asimismo el efecto que tiene este recálculo en las deducciones a los costos y gastos declarados por el reclamante en los años tributarios 2013, 2014 y 2015. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, las declaraciones testimoniales y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, estima del caso dar lugar en parte al reclamo tributario presentado en estos autos por don Héctor René Becerra Solís, en contra de las liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de julio de 2016.- VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, no se emitirá condena en costas por haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 30 y 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicio; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR al incidente de inadmisibilidad probatoria deducido por la parte reclamada, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico noveno a décimo tercero de la presente sentencia. II.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Héctor René Becerra Solís, ya individualizado en autos. III.- MODIFÍQUENSE las liquidaciones números 526, 528, 529, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 544 y 545, debiendo considerarse como procedente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en las diecinueve facturas y la nota de crédito que han sido aceptadas por este Tribunal, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo noveno a vigésimo quinto del presente fallo. III.- SE CONFIRMAN, en lo demás, las liquidaciones reclamadas. IV.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS por haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001238-5 RIT: GR-08-00076-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4 Timbre Electrónico 2018-06-01T16:54:03-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.