Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00076-2016 · 1 de junio de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00076-2016
- RUC
- 16-9-0001238-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, uno de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR RENÉ BECERRA SOLÍS, comerciante,
cédula de identidad N° 6.903.184-6, con domicilio en San Martín N° 02175,
Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números
526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y
545, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de
los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, abril y
junio de 2013 y febrero y marzo de 2014, provenientes de la falta de acreditación
del crédito fiscal hecho valer por el contribuyente, conforme a los argumentos y
fundamentos que seguidamente se exponen:
1.- Señala que fue víctima de un siniestro en el que perdió las facturas de venta
números 2450 a 2493, las que se encontraban emitidas; las facturas sin emitir
números 2494 a 2504; las boletas números 751.000 a 753.500, todas emitidas y
el libro de compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 a 30 de abril
de 2014. Expone que dio aviso de esta pérdida el mismo día al Servicio de
Impuestos Internos, quien dictó la Resolución Exenta N° 77314033694, de fecha
23 de junio de 2014, que ordena la reconstitución de los documentos tributarios
destruidos y a la que no dio cumplimiento, por lo cual el Director Regional ordenó
el cobro civil de los impuestos.
2.- Indica que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio le notificó con fecha
26 de mayo de 2015 a objeto que aportara, para efectos de fiscalización del
Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos enero 2012 a abril de 2014, y
del Impuesto a la Renta por los años tributarios 2013, 2014 y 2015, diversos
antecedentes contable tributarios que se detallan en la respectiva notificación.
3.- Manifiesta que el 31 de julio de 2015 dio cumplimiento parcial al
requerimiento, presentando Libro de Compras y Ventas timbrado el 9 de julio de
2015, con registros desde enero de 2012 a abril de 2014 y parte de las facturas
de proveedores y facturas de venta de los períodos enero de 2012 a abril de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
2014. Además de lo anterior, acompañó Libro de Inventarios y Balances, Libro
Diario (ambos llevados en hojas computacionales autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos), folios 32 a 47 y 51 a 85, Libro FUT y declaraciones de renta
de los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
4.- Expresa que también mediante citación N° 48, de 20 de abril de 2016, se le
solicitó que acompañara una serie de documentos que detalla, dando respuesta
con fecha 23 de junio del mismo año, oportunidad en que presentó varias
facturas de las individualizadas en la citación, antecedentes que fueron
considerados y conciliadas las respectivas partidas. Precisa que se conciliaron
totalmente los períodos de marzo, mayo, julio y diciembre de 2013 y parcialmente
los períodos de enero a diciembre de 2012 y otros períodos citados de los años
2013 y 2014, tanto para IVA como para Impuesto a la Renta.
5.- Prosigue indicando que el 26 de julio de 2016 fue notificado de las
liquidaciones números 526 a 548, que contienen un monto total de impuesto a
pagar de $2.068.307.- Relata que durante este período se ha contactado con
distintos proveedores, explicándoles el requerimiento que le había efectuado el
Servicio de Impuestos Internos a fin de que le entregaran copia autorizada de las
facturas que le habían emitido, señalando que algunos de los proveedores
accedieron a la petición, sin embargo, otros no han respondido o sólo ha enviado
una copia simple de las facturas.
Continúa detallando que en relación a las liquidaciones reclamadas logró obtener
una serie de antecedentes, además de acompañar copia de algunas facturas y de
extraer información del sitio de internet del Servicio en el que figura el libro
mensual de compras. En el siguiente cuadro, se indican los montos correctos para
cada período liquidado, según el criterio del reclamante, con su respectiva
argumentación:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
Liquidación Período IVA determinado Observaciones
526 Enero-2012 $ 26.323 Indica que la suma de $26.323 determinada
por el Servicio como diferencia de impuesto
a pagar debe ser rebajada en $8.837 que
corresponden al débito acreditado,
resultando una diferencia de $17.896.-
528 Marzo 2012 $ 25.780 Indica que la suma de $25.780 determinada
por el Servicio como diferencia de impuesto
a pagar debe ser rebajada en $2.884,
resultando una diferencia de $22.896.-
529 Abril 2012 $ 31.464 Indica que recuperó facturas por una suma
total de impuesto declarado de $10.254, lo
que descontado de la diferencia determinada
por el servicio, arroja un impuesto total de
$21.210.-
530 Mayo 2012 $ 141.765 Indica que de la suma de IVA determinada
por el Servicio como diferencia de impuesto
a pagar, debe rebajarse $129.081,
resultando una diferencia de $12.684.-
531 Junio 2012 $ 8.830 Afirma que no hay diferencia con lo
determinado en la Liquidación, aludiendo a
la información detallada en el Libro de
compras para este período.
532 Julio 2012 $ 116.238 Indica que existe un error en la liquidación
en el cálculo del impuesto pagado en este
periodo. Señala que la suma determinada
como diferencia por el Servicio es de
$21.914 a los que debe rebajarse $14.983,
lo que da como diferencia a pagar sólo
$6.931.-
533 Agosto
2012
$ 9.144 Señala que la diferencia determinada en la
liquidación de $9.144 debe ser rebajada ya
que corresponde a la factura N° 42039203
incorporada al libro mensual que se registra
en la página del SII.
534 Septiembre
2012
$ 15.309 En cuanto a este periodo indica que se
acompañó la factura N° 1508301 (copia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
simple con certificado de copia fiel) cuyo IVA
es de $15.309 por lo que debe eliminarse la
diferencia de impuesto determinada por el
Servicio en la liquidación reclamada.
535 Octubre
2012
$ 23.822 Afirma que logró recuperar las facturas N°
10597304 con IVA de $18.416 y N°
42137513 con IVA de $5.406 (fotocopia
simple con certificado de copia fiel) razón
por la que debiera rebajarse el total de la
suma determinada en la liquidación para
este periodo.
536 Noviembre
2012
$ 10.454 Plantea que existe un IVA de $8.510 el que
debe rebajarse a la suma determinada por el
SII, por lo que queda una diferencia de sólo
$1.944.-
537 Diciembre
2012
$ 30.677 Señala que en relación a este periodo no hay
diferencia de impuesto, por lo que debe
rebajarse la totalidad de lo determinado en
la liquidación. Para llegar a esta conclusión
hace mención a 2 facturas que habría
recuperado, la N° 39793097 y N° 33613353,
agregándole la información de facturas
registradas en el libro de compras
538 Enero 2013 $ 38.845 Señala que en relación a este periodo no hay
diferencia de impuesto, por lo que debe
rebajarse lo determinado en la liquidación,
considerando la factura N° 9980919 cuya
copia acompañaría y la información de las
demás facturas registradas en el libro de
compras.
539 Febrero
2013
$ 19.511 Señala que en relación a este periodo no hay
diferencia de impuesto, por lo que debe
rebajarse lo determinado en la liquidación,
tomando como antecedente las facturas N°
899985 y 39823336 que acompaña.
540 Abril 2013 $ 32.156 Plantea existe un IVA de $22.838 el que
debe rebajarse a la suma determinada por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
SII, por lo que queda una diferencia de sólo
$9.318.-
541 Junio 2013 $ 10.361 Señala que en relación a este periodo no hay
diferencia de impuesto, por lo que debe
rebajarse lo determinado en la liquidación,
tomando como base las facturas ingresadas
al Libro de compras que se registra en la
página del Servicio de Impuestos Internos.
544 Febrero
2014
$ 31.084 Indica que de la suma de IVA determinada
por el Servicio como diferencia de impuesto
a pagar, deben rebajarse $25.268,
resultando una diferencia de $5.816.- Para
llegar a este cálculo considera la información
contenida en facturas N° 13461902 y N°
50427, cuyas copia acompaña, más las
facturas ingresadas al Libro de compras del
periodo, según se informa en la página del
Servicio.
545 Marzo 2014 $ 23.629 Señala que en relación a este periodo no hay
diferencia de impuesto, por lo que debe
rebajarse lo determinado en la liquidación.
Para esta afirmación considera la factura N°
45716709 cuya copia acompaña y la
información de las demás facturas detalladas
en el Libro de Compras que está en la
página del Servicio.
6.- Expresa como conclusión que la diferencia de Impuesto a las Ventas y
Servicios que debió determinar el Servicio de Impuestos Internos por los períodos
señalados es de $92.879.- y no $501.058.-, como lo determinan las liquidaciones
reclamadas.
7.- Concluye indicando que deben dejarse sin efecto las liquidaciones
impugnadas, ya que es procedente la utilización del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que ha hecho valer, por cuanto éste tiene su origen en facturas
fidedignas que dan cuenta de operaciones reales y que se encuentran
debidamente contabilizadas en los libros llevados por el contribuyente, debiendo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
rebajarse el impuesto determinado a la suma de $92.879.- o al monto que el
Tribunal se sirva determinar.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 60, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 62, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de
la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua
el traslado conferido con fecha 28 de octubre de 2016 en los siguientes términos:
I.- Antecedentes del reclamo:
Expone en detalle las diversas diligencias de fiscalización que se llevaron a cabo
con ocasión del aviso de pérdida de documentos presentado por el reclamante
con fecha 5 de mayo de 2014, en el cual informó como extraviadas las facturas de
venta números 2450 a 2493, emitidas, y desde la N° 2494 a 2504, sin emitir,
además de las boletas emitidas números 751.000 a 753.500, Libro de
Compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2014,
agregando que en razón de lo anterior se dictó la Resolución Exenta N°
77314033694, de fecha 23 de junio de 2014, a la cual el contribuyente no dio
cumplimiento, por lo que el Director Regional ordenó el cobro de los impuestos.
Plantea el Servicio que como el contribuyente presentó sólo parte de los
documentos y registros contables requeridos, se practicó auditoría con los
antecedentes que obraban en poder de la entidad fiscalizadora, ya que se detectó
que el contribuyente acreditó parte del crédito fiscal declarado, los cuales tienen
incidencia en la base imponible del Impuesto a la Renta. Manifiesta que a
consecuencia de lo anterior, se practicaron las liquidaciones reclamadas, de
conformidad a los artículos 21° y 24° del Código Tributario las que tienen lugar
atendido que los costos, gastos y crédito fiscal del IVA impetrados no fueron
respaldados con facturas fidedignas, fehacientes y reglamentarias.
II.- Improcedencia de los argumentos del reclamo:
Plantea la reclamada que es el propio actor quien reconoce que las diferencias de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
impuestos liquidadas se fundamentan en que el crédito fiscal, los costos y gastos
impetrados que al momento de llevarse a cabo la fiscalización no se encontraban
debidamente amparados con la documentación respaldatoria o soportante, ya que
el contribuyente no presentó durante dicha instancia administrativa toda la
documentación que fue solicitada detalladamente por el Servicio y que
precisamente pretendía que el contribuyente cumpliera el mandato legal de
respaldar y acreditar los créditos fiscales, los costos y gastos impetrados, con las
respectivas facturas y con la contabilidad.
Indica que el reclamante pretende acreditar en esta instancia jurisdiccional las
compras que dieron lugar al crédito fiscal impetrado y los gastos y costos
consecuentes, acompañando los antecedentes que no presentó en la sede
administrativa, los cuales le fueron requeridos expresa y determinadamente, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11 del Código Tributario,
mediante citación N° 48, de 20 de abril de 2016. Indica que en respuesta a ese
requerimiento, el reclamante acompañó varias de las facturas requeridas en la
citación, pero no la totalidad, antecedentes que fueron considerados y conciliadas
las respectivas partidas en la liquidación reclamada, pero no acompañó aquellas
facturas que ahora presenta junto al reclamo, las que también habían sido
requeridas en forma expresa, razón por la que el Servicio solicita que sean
declaradas inadmisibles probatoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 132, inciso 11° del Código Tributario. Sin embargo, indica el Servicio que
las facturas y documentos acompañados junto al reclamo por el contribuyente,
acreditarían parte los créditos fiscales y los costos y gastos impetrados.
Reitera que el contribuyente no acreditó durante la etapa administrativa la
procedencia del Crédito Fiscal del IVA y los gastos y costos impetrados al aportar
sólo parcialmente la documentación que los respalda o soporta, obedeciendo la
actuación de este Servicio al mérito de los antecedentes de que disponía al
momento de su dictación.
Señala que el artículo 21 del Código Tributario es claro al señalar que la carga de
Ia prueba o el onus probandi en materia tributaria, resulta de cargo del
contribuyente, quien deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que Ia ley establezca, la verdad de sus declaraciones o Ia naturaleza
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el
cálculo del impuesto.
Concluye afirmando que el accionar del Servicio se encuentra ajustado a derecho
ya que por aplicación del artículo 21 del Código Tributario se solicitó al
contribuyente acreditar el crédito fiscal IVA, los costos y gastos impetrados,
incumpliendo éste dicho requerimiento.
Finaliza solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de
autos en contra de las liquidaciones números 526 a 548, de fecha 25 de julio de
2016, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus
partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas.
A fojas 68, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 70, se confiere traslado al reclamante en relación a la solicitud de
inadmisibilidad probatoria respecto de las facturas acompañadas al reclamo.
A fojas 72, la parte reclamante evacua el traslado del incidente de inadmisibilidad
probatoria.
A fojas 74, se recibe el incidente a prueba fijándose los hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos.
A fojas 76, la parte reclamada acompaña lista de testigos que declararan en el
término probatorio incidental.
A fojas 80, consta la declaración del testigo presentado por la parte reclamada
para el incidente.
A fojas 81, la parte reclamante acompaña documentos.
A fojas 90, la parte reclamada acompaña documentos.
A fojas 92, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito téngase presente.
A fojas 98, se deja el incidente para ser resuelto en definitiva.
A fojas 100, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos en autos.
A fojas 105, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 106 la parte reclamante ratifica los documentos presentados junto al
reclamo de fojas 1 y siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
A fojas 111, la parte reclamada ratifica los documentos acompañados mediante
escrito de fecha 28 de diciembre de 2016 en el término probatorio incidental y
acompaña nuevos documentos.
A fojas 116, rola prueba testimonial de la parte reclamada.
A fojas 120, la parte reclamante solicita se dé curso progresivo a los autos.
A fojas 121, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes.
A fojas 123, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen
diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 124, el Servicio de Impuestos Internos acompaña escrito téngase
presente.
A fojas 128, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el contribuyente Héctor René Becerra Solís ha deducido reclamo
en contra de las liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534,
535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545 sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, todas emitidas el 25 de julio de 2016 por la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos de hecho y de
derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia. Al efecto, acompaña
la siguiente documentación:
1.- Fotocopia de las liquidaciones reclamadas y su acta de notificación.
2.- Fotocopia de facturas números 0558406 y 0555449 del proveedor Comercial
Logística Integral Transporte Limitada, de fechas 20 y 25 de enero de 2012,
respectivamente.
3.- Fotocopia de factura N°34465219, de 9 de febrero de 2012, del proveedor
Agrosuper Comercial.
4.- Fotocopias de facturas N° 0610358, de fecha 13 abril de 2012, proveedor
Comercial Logística Integral Transporte Limitada; nota de crédito N°050987, de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
fecha 30 de abril de 2012, de Frigorífico Temuco S.A.; fotocopia de factura
N°0524923, con fecha ilegible, del proveedor Riquelme Hermanos Limitada
Ferretería.
5.- Fotocopia autorizada ante notario de factura N° 1508301, emitida el día de 28
de agosto de 2012 por el proveedor Sociedad Periodística Araucanía S.A.
6.- Impresión de facturas electrónicas N° 33208831, de 6 de noviembre de 2012,
proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39201909, de 14 de noviembre de 2012,
sin información del emisor.
7.- Impresión de facturas electrónicas N° 33613353, de 4 de diciembre de 2012,
del proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39793097, de 19 de diciembre de
2012 del proveedor Agrosuper.
8.- Impresión de factura electrónica N° 9980919, de 24 de enero de 2013, del
proveedor Nestle Chile S.A.
9.- Fotocopia simple de factura N° 899985, de fecha 24 de enero de 2013 del
proveedor Frigorífico Temuco S.A. e impresión de factura electrónica N°
39823336, de fecha 5 de febrero de 2013, emitida por Agrosuper.
10.- Fotocopia simple de factura N° 921086, de fecha 23 de abril de 2013,
emitida por Frigorífico Temuco S.A.; impresión de facturas electrónicas de la
empresa Coca Cola Embonor, números 35572592, de 2 de abril de 2013 y
35866194, de 23 de abril de 2013.
11.- Fotocopia simple de factura N° 0050427, de 14 de febrero de 2014, de
Frigorífico Karmac e impresión de factura electrónica N° 13461902, de 13 de
febrero de 2014, de Nestlé Chile.
12.- Impresión de factura electrónica N° 45716709, de 18 de marzo de 2014, de
Agrosuper.
13.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de mayo, junio, julio,
agosto, octubre y diciembre año 2012, obtenido de la página web del Servicio de
Impuestos Internos.
14.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de enero, abril, junio del
año 2013, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
15.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de febrero y marzo del año
2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
16.- Certificados emitidos por los proveedores Easy Temuco, Comercial Logística
Integral Transporte Ltda. y Frigorífico Temuco.
SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en
base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte
expositiva de esta sentencia y además solicita se declaren inadmisibles
probatoriamente todas las copias de facturas que el reclamante acompañó a su
escrito inicial, conforme lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11°, del Código
Tributario.
I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL
ALEGADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
TERCERO: Que, en forma previa a analizar el fondo del asunto que se
controvierte en autos, corresponde resolver el incidente de inadmisibilidad
probatoria planteado por la parte reclamada, mediante el cual se impugnan los
documentos acompañados por el actor a su reclamo. A este respecto, señala el
Servicio que mediante Citación N° 48 se le solicitó al contribuyente que
acompañara junto a su respuesta los documentos consistentes en Libro de Caja,
Libro de Remuneraciones, facturas de venta y facturas de proveedores detalladas,
todo respecto al período enero de 2012 a abril de 2014.
CUARTO: Que, en torno a este punto, sostiene la reclamada que la contribuyente
dio respuesta a la Citación N° 48 presentando varias de las facturas indicadas en
la citación, las que fueron consideradas y conciliadas, sin embargo, no acompañó
las facturas que ahora adjunta al reclamo presentado ante el Tribunal y que
igualmente habían sido requeridas en la citación. Sostiene la parte incidentista
que queda en evidencia que el reclamante no aportó ante el Servicio las facturas
requeridas en la Citación de fecha 20 de abril de 2016, pero si las aportó en sede
jurisdiccional al ingresar su reclamo el 27 de octubre de 2016, resaltando el hecho
que entre la data de ocurrencia del siniestro de incendio que afectó al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
reclamante, esto es, el 5 de mayo de 2014 y la fecha en que debía dar respuesta
a la Citación, transcurrieron dos años, tiempo suficiente para que el contribuyente
hubiera obtenido las copias de las facturas requeridas.
QUINTO: Que, la reclamante, al evacuar el traslado conferido con fecha 13 de
diciembre de 2016, expone que no aportó la documentación pertinente en la
etapa de Citación debido a que después del incendio, debió recurrir a sus
proveedores, algunos de los cuales no le entregaron copias de las facturas para
poder presentarlas oportunamente ante el Servicio, resaltando que obtuvo un
primer grupo de copias de facturas que fueron presentadas ante el Servicio y los
demás documentos le fueron entregados con posterioridad, por lo que debió
recurrir en sede jurisdiccional.
SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados al proceso, se
estableció la existencia de un hecho sustancial y pertinente controvertido,
recibiéndose a prueba el incidente y fijándose como punto a probar la efectividad
que el reclamante no acompañó la documentación requerida por el Servicio de
Impuestos Internos mediante la Citación N° 48, de 20 de abril de 2016, por
causas que no le son imputables.
SÉPTIMO: Que, la parte reclamante ha rendido prueba documental durante el
término probatorio incidental, acompañando los siguientes documentos:
- Parte de Carabineros de Chile N° 2877, de fecha 5 de mayo de 2014, que da
cuenta del incendio que afectó al reclamante, el que se encuentra acompañado
en autos a fojas 82.
-Certificado N° 891 del Cuerpo de Bomberos, que da cuenta de haber asistido a
un siniestro que afectó la propiedad del reclamante, agregado a fojas 87.
OCTAVO: Que, igualmente la reclamada rindió prueba durante el término
probatorio incidental, de acuerdo al siguiente detalle:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
- Prueba documental: Acompañó carpeta de auditoría, en 57 fojas, del
contribuyente Héctor Becerra Solís y expediente infraccional N° 4092011356-14,
ambos incorporados al expediente según da cuenta comprobante de fojas 91.
- Prueba Testimonial: Declaración de don Víctor Moreno Ramírez, funcionario
fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, cuyo atestado se agrega a fojas
80 del expediente de autos.
NOVENO: Que, respecto del incidente formulado por la reclamada, debe tenerse
presente en primer término que el hecho que se estima controvertido se refiere a
la acreditación que el contribuyente no acompañó la documentación solicitada por
el ente fiscalizador por causas que no le son imputables, en los términos del
inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario. En este sentido, no resulta
discutido en autos que el Servicio de Impuestos Internos solicitó en forma
determinada y específica al reclamante los antecedentes respecto de los cuales se
solicita la inadmisibilidad probatoria, lo cual fluye del propio texto de la Citación
N° 48, agregada de fojas 21 a 25 de la carpeta de auditoría acompañada por la
parte reclamada. Por esta razón, la declaración del testigo del Servicio, que rola a
fojas 80, se estima como un antecedente probatorio irrelevante, por cuanto solo
se refiere a aquellos hechos que motivan la Citación y posterior Liquidación del
Servicio y a la circunstancia que se solicitaron antecedentes determinados y
específicos al contribuyente, cuestión que, como se dijo, no forma parte del
presente debate.
DÉCIMO: Que, en cuanto al marco normativo que regula la materia que se
analiza, el artículo 132, inciso 11° del Código Tributario, dispone que no serán
admisibles como medios de prueba aquellos antecedentes que, teniendo relación
directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y
específicamente por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante en la
Citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de
ellos, no los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso
segundo de dicho artículo. Agrega la norma que el reclamante siempre podrá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que
no le hayan sido imputables.
UNDÉCIMO: Que, del tenor de la referida norma legal, resulta establecido que
limitación a la admisibilidad de la prueba aportada por la parte reclamante solo
procederá cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que la ley ha
establecido al efecto, esto es, que medie una solicitud de antecedentes formulada
por el ente fiscalizador en términos determinados y específicos en la Citación a
que se refiere el artículo 63 del Código Tributario y que la reclamante no
demuestre que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas
que no le hayan sido imputables. En cuanto a esta última circunstancia, cabe
señalar que se encuentra acreditado en autos, según lo manifestado por ambas
partes en sus escritos principales, y de acuerdo a los antecedentes acompañados
por la parte reclamante a fojas 81, que el reclamante fue afectado por un
siniestro de incendio en el que perdió, entre otros documentos tributarios, las
facturas cuya admisibilidad probatoria se discute y cuyas copias se encuentran
acompañadas en autos de fojas 24 a 43, las cuales habrían sido obtenidas por el
contribuyente con posterioridad al procedimiento de fiscalización desarrollado por
el Servicio de Impuestos Internos.
DUODÉCIMO: Que, al respecto, se estima razonable y acorde con los hechos
establecidos en autos la circunstancia que la documentación acompañada en
autos fue obtenida por el reclamante en fecha posterior al procedimiento de
auditoría desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos. Para concluir lo
anterior, este Tribunal tiene en consideración el hecho que la finalidad perseguida
por la referida norma del artículo 132, inciso 11° del Código Tributario es evitar la
ocultación de documentos tributarios por parte de los contribuyentes, lo cual
puede provocar dilaciones innecesarias en los procedimientos de fiscalización o
bien generar la emisión de actos administrativos que posteriormente podrían ser
desvirtuados con la documentación que se omitió acompañar oportunamente.
Ahora bien, en el presente caso resulta absurdo afirmar que el reclamante haya
ocultado parte de la documentación tributaria requerida por el Servicio durante el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
procedimiento de fiscalización, pues era él quien resultaba exclusivamente
perjudicado con dicha conducta, ya que estaba en pleno conocimiento, y así se lo
hizo saber la Administración Tributaria en las notificaciones previas y en la
Citación N° 48, que de no cumplir con los requerimientos del Servicio, se exponía
al rechazo total del crédito fiscal del IVA y de los costos o gastos del Impuesto a
la Renta en los períodos tributarios respectivos. De lo expresado, puede señalarse
entonces que no resulta lógico estimar que la documentación tributaria cuya
inadmisibilidad probatoria se solicita haya estado en poder del reclamante y éste
deliberadamente la haya ocultado al ente fiscalizador durante la etapa de
revisión.
DÉCIMO TERCERO: Que, estima entonces este Tribunal Tributario y Aduanero
que respecto de la documentación aportada por la reclamante junto a su escrito
de reclamo de fecha 27 de octubre de 2016, según el detalle contenido en el
considerando primero, si bien fue solicitada en forma expresa y determinada por
el ente fiscalizador en la Citación N° 48, ya que forma parte de los antecedentes
documentales que deben respaldar los registros contables del reclamante y que
fueron objetados por el Servicio, resulta razonable concluir que se trata de
antecedentes con los que no contaba el contribuyente Héctor Becerra Solís al
momento de dar respuesta a la Citación, oportunidad en que acompañó parte de
los antecedentes requeridos, entre ellos varias facturas de proveedores. En este
sentido, no se entiende el motivo por el cual el contribuyente habría entregado
sólo algunas de las facturas de proveedores y otras no las hubiera aportado a
pesar de tenerlas en su poder, como lo afirma el Servicio. Lo razonado lleva a
concluir a este Tribunal que existe suficiente mérito para considerar que el
reclamante no aportó los documentos objetados porque no contaba con ellos por
causas que no le eran imputables, procediendo entonces el rechazo de la
alegación de exclusión probatoria planteada por el Servicio de Impuestos
Internos, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a este punto, las objeciones formuladas por
la entidad fiscalizadora en los actos reclamados dicen relación con diferencias en
la determinación y declaración del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la
Renta de Primera Categoría, originadas por el hecho de no haberse presentado la
documentación de respaldo que acredite cada una de las operaciones objetadas.
DÉCIMO QUINTO: Que, pueden establecerse como hechos no discutidos por los
litigantes en la presente causa, los cuales se acreditan con los medios de prueba
que en cada caso se señalan, los siguientes:
1.- Que el reclamante, con giro venta al por menor de carnes y de productos de
confitería, cigarrillos y otros, es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría
de la Ley de la Renta, según antecedentes incluidos en la carpeta de auditoria
acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, que se adjunta al expediente
según consta a fojas 91 de autos y según se desprende del propio escrito de
reclamo.
2.- Que el reclamante es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, obligado
a efectuar declaraciones mensuales de impuesto, según fluye de los antecedentes
contenidos en la carpeta de auditoría acompañada por el Servicio de Impuestos
Internos.
3.- Que el reclamante, en la etapa de fiscalización llevada a cabo por el Servicio
de Impuestos Internos, no acreditó totalmente con la documentación legal de
respaldo, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado en los períodos
tributarios que se detallan en las liquidaciones reclamadas.
DÉCIMO SEXTO: Que, asimismo, se determinó por parte del Tribunal la
existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como
punto a probar aquellos hechos y circunstancias que acrediten la efectividad y
procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el
reclamante en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
abril y junio del año 2013 y febrero y marzo del año 2014.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la parte reclamante rindió prueba durante el término
probatorio, según el siguiente detalle:
- Prueba Documental:
1.- Fotocopia de facturas N° 0558406 y N° 0555449 del proveedor Comercial
Logística Integral Transportes Limitada, de fechas 25 y 20 de enero de 2012,
respectivamente, agregadas a fojas 24 y 25 de autos
2.- Fotocopia de factura N° 34465219, de marzo de 2012, del proveedor
Agrosuper, rolante a fojas 26.
3.- Copias de facturas N° 0610358, de 13 abril de 2012, proveedor Comercial
Logística Integral Transportes Limitada; nota de crédito N°050987, de 30 de abril
de 2012, de Frigorífico Temuco S.A. y fotocopia de factura N°0524923, con fecha
ilegible, del proveedor Riquelme Hermanos Limitada Ferretería, agregadas a fojas
27, 28 y 29 respectivamente.
4.- Fotocopia autorizada ante notario de factura N° 1508301, emitida el 28 de
agosto de 2012 por el proveedor Sociedad Periodística Araucanía S.A., a fojas 30.
5.- Impresión de facturas electrónicas N° 33208831, de 6 de noviembre de 2012,
proveedor Coca Cola Embonor SA. y N° 39201909, de 14 de noviembre de 2012,
sin información de emisor, agregadas a fojas 31 y 32.
6.- Impresión de facturas electrónicas N° 33613353, de fecha 4 de diciembre de
2012, del proveedor Coca Cola Embonor S.A. y N° 39793097, de 19 de diciembre
de 2012, del proveedor Agrosuper, rolantes a fojas 33 y 34 de autos.
7.- Impresión de factura electrónica N° 9980919, de 24 de enero de 2013, del
proveedor Nestlé Chile S.A., agregada a fojas 35 de autos.
8.- Fotocopia de factura N° 899985, de 24 de enero de 2013, del proveedor
Frigorífico Temuco S.A. e impresión de factura electrónica N° 39823336, de fecha
5 de febrero de 2013, emitida por Agrosuper, rolantes a fojas 36 y 37.
9.- Fotocopia simple de factura N° 921086, de fecha 23 de abril de 2014, emitida
por Frigorífico Temuco S.A. e impresión de facturas electrónicas de la empresa
Coca Cola Embonor N° 35572592, de 2 de abril de 2013 y N° 35866194, de 23 de
abril de 2013, rolantes a fojas 38, 39 y 40 respectivamente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
10.- Fotocopia de factura N° 50427 del proveedor Frigorífico Karmac, de 14 de
febrero de 2014 e impresión de factura electrónica N° 13461902 de Nestlé Chile
S.A., emitida con fecha 13 de febrero de 2014, agregadas a fojas 41 y 42 de
autos.
11.- Impresión de factura electrónica N° 45716709, de Agrosuper, emitida con
fecha 18 de marzo de 2014, agregada a fojas 43 de autos.
12.- Detalle de libro mensual de compras de los meses de mayo, junio, julio,
agosto, octubre y diciembre año 2012, obtenido de la página web del Servicio de
Impuestos Internos, agregado de fojas 44 a fojas 50 de autos.
13.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de enero, abril, junio del
año 2013, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, rolante
de fojas 51 a 54.
14.- Detalle de libro mensual de compra de los meses de febrero y marzo del año
2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos,
incorporados a fojas 55 y 56 de autos.
15.- Tres certificados de los proveedores Easy Temuco, Comercial Logística
Integral Transporte Ltda. y Frigorífico Temuco, agregados a fojas 57, 58 y 59 de
autos.
16.- Denuncia ante la Fiscalía Local de Temuco, correspondiente al parte de
Carabineros N° 2877, de fecha 5 de mayo de 2014, que da cuenta del incendio
que afectó al reclamante, el que se encuentra acompañado en autos a fojas 82 a
86.
17.- Certificado N° 891 del Cuerpo de Bomberos que da cuenta de haber asistido
a un siniestro que afecto la propiedad del reclamante, agregado a fojas 87.
DÉCIMO OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha
rendido la siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto:
- Prueba Documental:
1.- Carpeta de auditoría en 57 fojas del reclamante de autos, adjunta al
expediente según da cuenta comprobante de fojas 91 de autos.
2.- Expediente infraccional rol 4092011356-14, agregado al expediente según da
cuenta comprobante de fojas 91 de autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
3.- Acta de recepción de documentos de fecha 23 de junio de 2015, agregada a
fojas 112 de autos.
4.- Acta de recepción de documentos de fecha 31 de julio de 2015 incorporada al
expediente a fojas 113.
- Prueba Testimonial: Declara como testigo de la parte reclamada el fiscalizador
don Víctor Hugo Moreno Ramírez, cuya acta de prueba testimonial rola a fojas
116 y 116 vuelta de autos.
DÉCIMO NOVENO: Que, cabe precisar que las diferencias detectadas por el
Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto a la Renta de Primera Categoría, tienen su origen en crédito fiscal
hecho valer sin respaldo documentario, debido a que el reclamante no acompañó
ante la entidad fiscalizadora la totalidad de las facturas que respaldaban las
operaciones que dieron origen a dichas deducciones en cada uno de los períodos
liquidados.
VIGÉSIMO: Que, los documentos acompañados por la reclamante en esta
instancia jurisdiccional para respaldar el crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que rechaza el Servicio en las liquidaciones reclamadas, son los
siguientes:
Número Tipo Fecha Monto $ IVA $ Período Proveedor
5548406 Factura 25-01-2012 14.025 2.239 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
555449 Factura 20-01-2012 38.192 6.098 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
34465219 Factura 09-02-2012 18.064 2.884 03/2012 Agrosuper
610358 Factura 13-04-2012 28.902 4.615 04/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
50987 Nota Cr 30-04-2012 18.397 2.937 04/2012 Frigorífico Temuco
524923 Factura ILEGIBLE 16.920 20.702 04/2012 Riquelme Hnos. Ltda.
1508301 Factura 28-08-2012 95.880 15.309 09/2012 Soc. Periodística Araucanía
33208831 Factura 06-11-2012 20.035 2.992 11/2012 Coca-Cola Embonor
39201909 Factura 14-11-2012 34.558 5.518 11/2012 Agrosuper
33613353 Factura 04-12-2012 38.541 5.721 12/2012 Coca-Cola Embonor
39793097 Factura 19-12-2012 116.596 18.616 12/2012 Agrosuper
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
9980919 Factura 24-01-2013 12.731 2.033 01/2013 Nestlé Chile
899985 Factura 24-01-2013 64.139 12.186 02/2013 Frigorífico Temuco
39823336 Factura 05-02-2013 45.879 7.325 02/2013 Agrosuper
921085 Factura 23-04-2013 13.723 2.191 04/2013 Frigorífico Temuco
35572592 Factura 02-04-2013 14.949 2.186 04/2013 Coca-Cola Embonor
35866194 Factura 23-04-2013 12.762 1.893 04/2013 Coca-Cola Embonor
50427 Factura 14-02-2014 9.282 1.482 02/2014 Frigorífico Karmac
13461902 Factura 13-02-2014 2.985 477 02/2014 Nestlé Chile
45716709 Factura 18-03-2014 56.991 8.845 03/2014 Agrosuper
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, del análisis de tal documentación es posible
establecer que corresponden a documentos tributarios efectivamente emitidos por
proveedores del reclamante, los cuales tienen el suficiente mérito probatorio para
acreditar parcialmente el crédito fiscal del IVA que se rechaza en las liquidaciones
reclamadas, por cuanto se trata en la mayoría de los casos de impresiones de
facturas electrónicas, fotocopias de facturas autorizadas ante Notario o fotocopias
simples con timbre del respectivo proveedor, además de haber acompañado el
reclamante certificados emitidos por algunos de los proveedores dando cuenta de
la existencia de las operaciones de venta realizadas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, además, las facturas acompañadas por la
reclamante dan cuenta de operaciones que se encontraban debidamente
registradas en el libro de compras y ventas del contribuyente Héctor Becerra
Solís, según se desprende de lo señalado por el propio Servicio de Impuestos
Internos en las liquidaciones impugnadas y según consta en las anotaciones del
Libro de Compras que el contribuyente lleva en la página de Internet del Servicio,
las que se encuentran acompañadas en autos de fojas 44 a 56, señalando al
respecto el ente fiscalizador que el reparo efectuado en las liquidaciones que se
impugnan en autos consiste en el hecho de no haber tenido a la vista el ente
fiscalizador los documentos que no fueron acompañados por el contribuyente. En
el sentido expresado, revisadas las copias simples de las facturas acompañadas
por la reclamante correspondientes a los períodos tributarios enero, marzo, abril,
septiembre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero y abril del año
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
2013 y febrero y marzo del año 2014, este Tribunal Tributario y Aduanero, al
tenor de punto de prueba fijado mediante resolución de fojas 100, tendrá por
justificado el crédito fiscal del IVA originado en las operaciones consignadas en
tales documentos tributarios, por cuanto revisten las características para
constituir una factura de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 letra A) del
D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios, en relación con el artículo 54 de este cuerpo legal.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, cabe hacer presente que también el reclamante, en
varios de los períodos tributarios mensuales que refiere en lo principal de su
escrito de reclamo, pretende que se valide el crédito fiscal del IVA proveniente de
operaciones registradas en el libro de compras pero que no fueron acreditadas
con las respectivas facturas que respaldan dichas operaciones, pretensión a la
cual no se hará lugar por cuanto la falta del pertinente documento tributario
excluye la posibilidad de validar dicho crédito, tal como lo dispone el artículo 25
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que establece que para
hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le
ha sido recargado en las respectivas facturas y que estos documentos han sido
registrados en los libros especiales que señala el artículo 59, agregando que en el
caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se
hubieren recargado separadamente en ellas.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en torno a la
materia que se analiza, únicamente cuestiona, tanto en las liquidaciones
reclamadas como en su escrito de contestación, el hecho que el contribuyente no
acompañó las facturas que respaldaban las operaciones asociadas a los créditos
fiscales hechos valer en los períodos que señala. Incluso, en el escrito de evacua
traslado reconoce que efectivamente los antecedentes aportados por el
reclamante respaldarían parte de los créditos fiscales y los costos y gastos
impetrados. En este sentido, las pruebas aportadas por la parte reclamada,
incluyendo la declaración testimonial del fiscalizador Víctor Moreno Ramírez, a
fojas 116, quien firma la liquidación en su calidad de Jefe del Grupo N° 3 de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
Fiscalización, no se dirigen a impugnar la validez de las facturas acompañadas por
el reclamante, por cuanto solo confirman el hecho que el Servicio procedió a
liquidar diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos detallados en
las liquidaciones reclamadas al no haber tenido a la vista las correspondientes
facturas, generándose a consecuencia de esto el correspondiente ajuste al
impuesto a la renta en los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, como ya se ha señalado en el desarrollo de la parte
considerativa de la presente sentencia, el reclamante Héctor René Becerra Solís
ha acompañado antecedentes documentales que permiten tener por parcialmente
acreditados los créditos fiscales del IVA que se impugnan en las liquidaciones de
autos, según se detalla en el siguiente cuadro:
Número Tipo Fecha Monto $ IVA $ Período Proveedor
5548406 Factura 25-01-2012 14.025 2.239 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
555449 Factura 20-01-2012 38.192 6.098 01/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
34465219 Factura 09-02-2012 18.064 2.884 03/2012 Agrosuper
610358 Factura 13-04-2012 28.902 4.615 04/2012 Comercial Log Int Trans Ltda
50987 Nota Cr 30-04-2012 18.397 2.937 04/2012 Frigorífico Temuco
524923 Factura ILEGIBLE 16.920 20.702 04/2012 Riquelme Hnos. Ltda.
1508301 Factura 28-08-2012 95.880 15.309 09/2012 Soc. Periodística Araucanía
33208831 Factura 06-11-2012 20.035 2.992 11/2012 Coca-Cola Embonor
39201909 Factura 14-11-2012 34.558 5.518 11/2012 Agrosuper
33613353 Factura 04-12-2012 38.541 5.721 12/2012 Coca-Cola Embonor
39793097 Factura 19-12-2012 116.596 18.616 12/2012 Agrosuper
9980919 Factura 24-01-2013 12.731 2.033 01/2013 Nestlé Chile
899985 Factura 24-01-2013 64.139 12.186 02/2013 Frigorífico Temuco
39823336 Factura 05-02-2013 45.879 7.325 02/2013 Agrosuper
921085 Factura 23-04-2013 13.723 2.191 04/2013 Frigorífico Temuco
35572592 Factura 02-04-2013 14.949 2.186 04/2013 Coca-Cola Embonor
35866194 Factura 23-04-2013 12.762 1.893 04/2013 Coca-Cola Embonor
50427 Factura 14-02-2014 9.282 1.482 02/2014 Frigorífico Karmac
13461902 Factura 13-02-2014 2.985 477 02/2014 Nestlé Chile
45716709 Factura 18-03-2014 56.991 8.845 03/2014 Agrosuper
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
En consecuencia, se acogerá parcialmente el reclamo de autos, sólo en lo
concerniente a los períodos y documentos detallados en el cuadro precedente,
debiendo rebajarse de los agregados a la base imponible del Impuesto al Valor
Agregado los montos consignados en las facturas que han sido aceptadas por
este Tribunal, considerando asimismo el efecto que tiene este recálculo en las
deducciones a los costos y gastos declarados por el reclamante en los años
tributarios 2013, 2014 y 2015.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas
por las partes, las declaraciones testimoniales y los documentos acompañados,
todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario
y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los
considerandos anteriores, estima del caso dar lugar en parte al reclamo tributario
presentado en estos autos por don Héctor René Becerra Solís, en contra de las
liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537,
538, 539, 540, 541, 544 y 545, todas emitidas por el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 25 de julio de 2016.-
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, no se emitirá condena en costas por haberse
acogido parcialmente el reclamo de autos.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya
expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 121, 123, 131,
131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 30 y 31 del Decreto Ley N° 824
de 1974, sobre Ley de la Renta; artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 825
de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicio; artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al incidente de inadmisibilidad probatoria deducido por la
parte reclamada, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
noveno a décimo tercero de la presente sentencia.
II.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes
por don Héctor René Becerra Solís, ya individualizado en autos.
III.- MODIFÍQUENSE las liquidaciones números 526, 528, 529, 534, 536, 537,
538, 539, 540, 544 y 545, debiendo considerarse como procedente el crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en las diecinueve facturas y la
nota de crédito que han sido aceptadas por este Tribunal, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos décimo noveno a vigésimo quinto
del presente fallo.
III.- SE CONFIRMAN, en lo demás, las liquidaciones reclamadas.
IV.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS por haberse acogido parcialmente
el reclamo de autos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por
medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 16-9-0001238-5
RIT: GR-08-00076-2016
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del
Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-06-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c88e58-9a86-4650-95aa-adbc2a8833a4
Timbre Electrónico
2018-06-01T16:54:03-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.