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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00083-2016 · 5 de junio de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00083-2016
RUC
16-9-0001336-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, cinco de junio de dos mil dieciocho. - VISTOS: A fojas 1, comparece don RICARDO FRANCISCO SAN MARTÍN CEA, empresario, cédula de identidad N° 12.985.248-8, en representación de la sociedad SERVICIOS FORESTALES VICAM LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.618.140-6, ambos con domicilio en calle Sevilla N° 748, Villa España, comuna de Angol, quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 76, de 28 de julio de 2016, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual efectúa agregados a la base imponible de la contribuyente correspondiente al año tributario 2013 por ingresos omitidos por venta de vehículos y por diferencias de remuneraciones, determinando un impuesto a enterar en arcas fiscales ascendentes a la suma de $37.054.473.-, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Expresa el reclamante que la Liquidación reclamada señala en su punto N° 5, el detalle respecto del año tributario 2013, señalando que en cuanto al análisis de la base imponible determinada, el fiscalizador que confecciono los cálculos cometió un error en la transcripción de la renta líquida de Primera Categoría declarada en el formulario 22, folio 235027723, ya que el valor determinado según la contabilidad y registrado en dicho formulario, línea 37, código 20, corresponde a $15.001.005.- y no al monto consignado en la liquidación, que asciende a la suma de $150.010.005. 2.- Efectúa un análisis de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2013, considerando el valor correcto registrado en su base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, según el siguiente detalle: Renta Líquida de Primera Categoría declarada en F. 22 Folio 235027723 $ 15.001.005 Se agrega: Ingresos omitidos por venta de vehículos $ 14.635.176 Diferencia por gasto por remuneración determinado en auditoría $ 34.337.300 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 2 Renta líquida imponible determinada según auditoría $ 63.976.481 Determinación del impuesto a la renta de primera categoría Nueva base imponible $ 63.976.481 x 20% $ 12.795.296 Menos: P.P.M. declarados en F. 22 folio 235027723 $ -2.466.284 Impuesto a la Renta de Primera Categoría determinado $ 10.329.012 Impuesto a la Renta declarado en F. 22 folio 235027723 $ -533.917 Impuesto a la Renta Primera Categoría Adeudado $ 9.795.095 Más: Reajuste Art 72 Ley de la Renta 0,7% sobre $ 9.795.095 $ 68.566 Impuesto de Primera Categoría a enterar en arcas fiscales $ 9.863.661 3.- Añade que la liquidación reclamada carece del sustento necesario para su debida inteligencia y validez, ya que siendo un acto administrativo terminal debe ser motivada o fundada, es decir, teniendo como base un antecedente erróneo debe necesariamente rectificarse puesto que la pretensión fiscal adolece de falta de legalidad, por lo que de acuerdo a los antecedentes que acompaña y a lo establecido en la Ley de la Renta, solicita la rectificación de la Liquidación N° 76 y la correcta determinación del impuesto de primera categoría a enterar en arcas fiscales. 4.- Concluye solicitando que se tenga por presentada reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 76, del 22 de julio del año 2016, en la que se determina erróneamente un impuesto de primera categoría a enterar en arcas fiscales, por un monto ascendente a $37.054.473.- respecto de la declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, acogerlo a tramitación y en definitiva, acogiendo el reclamo se ordene la rectificación del acto reclamado, debiendo determinarse correctamente el impuestos de primera categoría a enterar en arcas fiscales, que asciende a la suma de $9.863.661, con costas. A fojas 22, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 24, comparece don ERWIN ERRANDONEA GELDRES, Abogado, Director Regional Subrogante de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 3 Internos, quien evacúa el traslado conferido con fecha 16 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: Expone detalladamente las diligencias de fiscalización que se llevaron a cabo con ocasión de las observaciones formuladas a la declaración de renta de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, a saber, la A08 (ingresos subdeclarados de acuerdo a la información obtenida de los formularios 29 presentados por el contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nominas en las cuales se encuentra informado) y A09 (suma por remuneraciones resulta excesiva, según las declaraciones juradas anuales de honorarios, remuneraciones y sueldos informados). Agrega que atendido que la contribuyente no acompañó los antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las observaciones o inconsistencias, con fecha 28 de julio de 2016 se emite la Liquidación N° 76, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2013, por la suma de $37.054.473.-, que sumados los reajustes e intereses del artículo 53 del Código Tributario, alcanza a la cantidad de $67.012.459.- II.- Improcedencia de las argumentaciones del reclamo: Hace presente que el reclamante no controvierte las observaciones formuladas en la liquidación, sino que solamente repara el valor de la base imponible registrada, por lo cual señala que la liquidación debe rectificarse. Reitera que no contradice en forma sustancial y pertinente el contenido de la Liquidación N° 76, limitándose a señalar la existencia de un error en el guarismo utilizado en un cálculo matemático de la liquidación reclamada, por lo que se habría determinado una diferencia de impuesto superior a la que correspondería, lo cual deberá ser resuelto en esta instancia. Reitera que la reclamación no contiene ningún argumento que controvierta el contenido de la liquidación siendo su fundamento, el error numérico en la consideración de la base imponible del impuesto de primera categoría y consecuentemente la determinación de una diferencia de impuesto mayor. Agrega que el contribuyente reconoce en forma expresa la procedencia de las diferencias de impuesto, solicitando que se ordene o autorice la rectificación de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 4 Liquidación N° 76, de 28 de julio del 2016, a fin de determinarse correctamente o vía corrección por el Servicio de Impuestos Internos, el impuesto de primera categoría a enterar en arcas fiscales, que asciende según sus cálculos a la suma de $9.863.661.-, aceptando el contenido de la liquidación reclamada, el origen y la procedencia de las diferencias de impuesto formuladas y sólo difiere respecto al monto del impuesto determinado, estimando que correspondería a una cifra inferior a la determinada en la liquidación reclamada por este Servicio. Precisa que la sociedad reclamante es contribuyente del impuesto a la renta de primera categoría que declara mediante renta efectiva según contabilidad completa, afecta al Impuesto al Valor Agregado, por las actividades de servicios conexas a la silvicultura no clasificadas previamente y venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes de su elaboración, encontrándose obligada a llevar los libros de contabilidad, esto es, el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, además de los libros especiales de Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, Fondo de Utilidades Tributables y Libro de Compras y Ventas. Indica que a la contribuyente le es aplicable lo indicado en el artículo 21 del Código Tributario, debiendo probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, citando además lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, e indicando que en virtud de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, pesa sobre ellos una suposición jurídica de haberse emitido el acto administrativo conforme a derecho, es decir que, en principio, es un acto regular, debiendo la persona que controvierta su validez probar que carece de legalidad, imperio y exigibilidad, lo que en la presente causa no habría tenido lugar. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por la contribuyente Servicios Forestales Vicam Limitada en contra de Liquidación N° 76, de fecha 28 de julio de 2016, conforme los argumentos vertidos y disposiciones legales invocadas, y que declarando que se rechaza el reclamo de la contribuyente y que se confirme la actuación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 5 A fojas 30, se tiene por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 32, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 37, la reclamante ratifica los documentos acompañados a su escrito de reclamo en parte de prueba. A fojas 40, la reclamante solicita se dicte sentencia. A fojas 41, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 43, rola certificación de la Secretaria que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 46, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Francisco San Martín Cea, debidamente patrocinado, en representación de Servicios Forestales Vicam Limitada, ambos ya individualizados, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 76, de 28 de julio de 2016, conforme a los fundamentos referidos en la parte expositiva de la presente sentencia, acompañando a su presentación los siguientes documentos: 1.- A fojas 4, copia de Liquidación N° 76. 2.- A fojas 6, notificación N° 315/2016, de 29 de julio de 2016. 3.- De fojas 7 a 13, copia de declaración de renta año tributario 2013. 4.- A fojas 14, comprobante que da cuenta de la incorporación en autos de antecedentes consistentes en 9 archivadores que contienen: - Libros de compra período enero a diciembre de 2012 - Libro de ventas período enero a diciembre de 2012. - Facturas de proveedores, notas de crédito y debido recibidas. - Facturas de venta año 2012. - Libro contabilidad americana con anotaciones correspondientes al año 2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 6 - Balance tributario 8 columnas correspondientes al año 2012. - Determinación capital propio año 2012. - Libro FUT (fondo utilidades tributables) año tributario 2013. - Determinación renta líquida imponible con sus correspondientes ajustes. - Libro de remuneraciones año 2012. - Planilla de cotizaciones año 2012. - Copia de liquidaciones de sueldo año 2012. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la reclamación, en base a los fundamentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, se estableció la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos en la causa, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar, los hechos y circunstancias que acrediten el monto declarado por la reclamante por concepto de renta líquida afecta al impuesto a la renta de primera categoría en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2013. CUARTO: Que, el acto administrativo impugnado, consistente en la Liquidación N° 76, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, determinó diferencias de Impuesto Primera Categoría a la sociedad reclamante en el año tributario 2013, efectuando agregados por ingresos omitidos por venta de vehículos y por diferencia en gasto por concepto de remuneraciones, determinando en definitiva un impuesto a enterar en arcas fiscales ascendentes a la suma de $37.054.473.- QUINTO: Que, el respaldo de las mencionadas diferencias impositivas determinadas por el ente fiscalizador a la reclamante, se encuentra en las observaciones efectuadas a su declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, las cuales corresponden a las observaciones A08 y A09, referidas respectivamente a ingresos subdeclarados y a diferencias en los montos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 7 registrados por remuneraciones, tal como se detalló en la parte expositiva de la presente sentencia. En la liquidación reclamada se expresa que la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta, señalando que las diferencias establecidas y las deducciones efectuadas fueron determinadas a partir de la información que obra en las bases de datos del Servicio y dentro de los límites establecidos por ley. A continuación, detalla textualmente que la renta líquida imponible de primera categoría declarada por el reclamante en el formulario 22, folio 2350277723 corresponde a la suma de $150.010.005.-, a la cual se le agregan los ingresos omitidos por venta de vehículos por $14.638.176.- y la diferencia en gastos por concepto de remuneración por la suma de $34.337.300.-, resultando una renta líquida de $198.985.481.- y un nuevo impuesto de primera categoría, según tasa del 20%, ascendente a la suma de $37.330.812.- SEXTO: Que, la reclamante impugna la determinación de impuestos efectuada mediante la Liquidación N° 76, precisando que en dicha actuación la Administración Tributaria, al confeccionar los respectivos cálculos, cometió un error en la transcripción de la renta líquida de primera categoría que declaró en el formulario 22 folio 235027723, ya que el valor determinado según la contabilidad y registrado en dicho formulario (línea 37 código 20) corresponde a $15.001.005.- y no a $150.010.005.- como se consigna erróneamente en el acto reclamado, generándose un error en los cálculos numéricos y en el impuesto determinado por el organismo fiscalizador. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de contestación al reclamo, no controvierte específicamente la alegación de la contribuyente respecto a la existencia de error en la transcripción de la renta líquida imponible declarada por ésta en el año tributario 2013 y que da origen a las diferencias de impuestos determinadas, limitando sus argumentaciones a intentar validar la legitimidad de la liquidación reclamada basándose en la solicitud de corrección del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. 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NOVENO: Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, el debate en la presente causa se centra en determinar con exactitud el monto de la renta líquida afecta al impuesto a la renta de primera categoría que declaró la reclamante en el año tributario 2013, y así establecer si las diferencias impositivas por impuesto a la renta de Primera Categoría determinadas por el Servicio de Impuestos Internos en el acto administrativo que se impugna en autos, por un monto de $37.054.473.-, han sido establecidas en forma correcta, considerando que dicho cálculo considera como monto originalmente declarado por la contribuyente como renta líquida imponible de primera categoría en el referido año tributario, la suma de $150.010.005.- DÉCIMO: Que, la reclamante ha acompañado en apoyo de sus argumentaciones, a fojas 7 del expediente de autos, su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013, folio 235027723, de la cual se puede establecer claramente que se determinó como base imponible del impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas la suma de $15.001.005.- Asimismo, los demás documentos probatorios aportados por la actora, comprueban que se ha determinado la misma base imponible en los documentos contables contenidos en el archivador N° 1, que se encuentra incorporado mediante comprobante de fojas 14, que contiene el Balance de ocho columnas y la determinación de la renta líquida imponible por un monto de $15.001.005.-, monto coincidente con el registrado en la declaración de renta señalada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 9 UNDÉCIMO: Que, del análisis de los antecedentes documentales previamente referidos, es posible concluir, sin lugar a dudas, que la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría de la reclamante, determinada por el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación N° 76, de 28 de julio de 2016, corresponde a un monto erróneo, el cual se basa en la transcripción equivocada de la renta líquida declarada en el año tributario 2013 por la contribuyente Servicios Forestales Vicam Ltda. por un monto de $15.001.005, consignándose equivocadamente en la liquidación reclamada la suma de $150.010.005.-, la cual constituye la base para los cálculos y agregados subsecuentes. En este sentido, y examinada la referida declaración de renta y los documentos contables que le sirven de respaldo, no puede sino concluirse que el monto establecido como diferencia de impuesto de primera categoría por la suma de $37.330.812.- no es correcto y no se condice con los registros contables de la reclamante, los cuales, por lo demás, no han sido impugnados ni controvertidos en autos por el Servicio de Impuestos Internos. DUODÉCIMO: Que, cabe observar, tal como se ha indicado anteriormente, que el órgano fiscalizador no se refiere en su escrito de traslado a la existencia evidente del error de transcripción que se detalla en el considerando precedente, por lo que no controvierte la alegación de la reclamante ni objeta los antecedentes documentales que la peticionaria acompañó en sede jurisdiccional, limitándose a justificar la emisión de la actuación reclamada y trasladando al contribuyente la carga de probar el error de cálculo que se imputa en el reclamo conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, cuestión que, en concepto de este Tribunal Tributario y Aduanero, ha cumplido satisfactoriamente la reclamante. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al monto del impuesto determinado, se encuentra establecido en autos que se ha considerado en su cálculo un registro erróneo de la base imponible del impuesto de primera categoría respecto del efectivamente declarado por la contribuyente, por lo que no puede mantenerse el impuesto de primera categoría determinado en la Liquidación reclamada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 10 estimándose que el error en el cálculo no constituye una causa legal para sostener el cobro de los montos determinados mediante la liquidación de impuestos N° 76, impugnada en autos. DÉCIMO CUARTO: Que, de acuerdo a lo señalado previamente, en la resolución del asunto que nos ocupa debe considerarse que el límite a la competencia de este Tribunal está dado por el contenido del acto que se reclama, los argumentos y peticiones planteadas por los intervinientes en sus escritos principales y la naturaleza del hecho controvertido que se ha fijado mediante resolución de fojas 32. En este sentido, la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos no ha sido impugnada en cuanto a la validez de los antecedentes que motivaron la acción fiscalizadora o a la corrección del procedimiento de auditoría que se llevó a cabo, si no que el problema se presenta al momento de determinar el ente fiscalizador, en la liquidación reclamada, las diferencias de impuesto que afectan a la reclamante de autos, pues el cálculo de las mismas parte de una premisa fáctica errónea, cuál es que la contribuyente habría declarado en su formulario 22 folio 235027723 del año tributario 2013, una renta líquida de primera categoría de $150.010.005.-, lo cual no es efectivo como ya ha quedado asentado en el transcurso de este proceso. DÉCIMO QUINTO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados en autos, apreciados y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos, arriba a la conclusión que la determinación del monto de la diferencia de Impuesto de Primera Categoría, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, ha sido erróneamente calculada a consecuencia de la errónea transcripción del monto determinado por la contribuyente como base imponible en dicho año tributario, lo que finalmente redunda en un cobro de impuestos que no se ajusta a la realidad. Por las razones expresadas, se estima del caso dar lugar al reclamo tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. 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En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 18, 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 29, 31 y 33 bis del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Ricardo Francisco San Martín Cea, en representación de Servicios Forestales Vicam Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- RECTIFÍQUESE la Liquidación N° 76, de fecha 28 de julio de 2016, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo considerar el ente fiscalizador en el cálculo para determinar el impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta a enterar en arcas fiscales, la renta líquida consignada por la reclamante en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, y que asciende a la suma de $ 15.001.005, conforme las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 12 motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo cuarto de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001336-5 RIT: GR-08-00083-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9ae1e1b-f8aa-4a9e-ab50-e86ebdd22011 Timbre Electrónico 2018-06-05T10:57:50-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.