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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00039-2017 · 16 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00039-2017
RUC
17-9-0000293-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Loreto Alejandra Aranguiz Cid, Ingeniera Comercial, cédula de identidad N°13.518.271-0, en representación de la contribuyente INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.395.866-3, ambas domiciliadas en calle Manuel Bulnes N° 890, Temuco, con giro bar y restaurante, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1446517, de 23 de marzo de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, configurada por la no emisión de boletas en la venta de bebidas alcohólicas efectuadas durante el día 17 de marzo del presente año, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala la reclamante que en la madrugada del día 18 de marzo de 2017, siendo las 00:30 horas aproximadamente se presentaron en su establecimiento funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, siendo el fiscalizador don José Quezada quien procedió a revisar las boletas entregadas por la cajera, retirando del establecimiento varias comandas de pedidos que se ocupan en la caja en el momento en que los clientes pagan más varios vales de barra que se emiten para que el encargado de ese sector prepare los pedidos. 2.- Agrega que en su establecimiento trabajan con un sistema computacional para el control de restaurant y emisión de boletas, el que funciona cuando el garzón ingresa el pedido que realizan los clientes, emitiéndose automáticamente un vale a la barra y otro vale a la cocina y así cada uno de estos sectores prepara los productos que se han ordenado, luego de lo cual el garzón sirve a los clientes, y al momento en que estos se quieren retirar y solicitan su cuenta final, se imprime un documento denominado comanda que contiene el detalle del consumo de cada cliente, considerando los productos que se pidieron a la barra y los que se pidieron a la cocina. Agrega que en la comanda se incluye el valor total de los productos consumidos. 3.- Plantea la reclamante que el fiscalizador retiró del establecimiento, comandas y vales de barra, haciendo una revisión de dichos documentos e intentando hacer Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico coincidir cada uno de ellos con las boletas emitidas, lo que era imposible de realizar atendido que los vales de barra están contenidos en las comandas, por lo tanto, el fiscalizador durante su revisión estaba buscando la emisión de 2 boletas por un mismo producto. 4.- Manifiesta que los vales internos de barra retirados por el fiscalizador fueron manipulados al asignarle valores como si fueran ventas distintas de las registradas en las respectivas comandas, en circunstancia que se trata de las mismas operaciones, por lo que plantea que existe un grave error de parte del Servicio, ya que se produce una duplicidad de valores. Solicita finalmente tener por deducido reclamo en contra de la infracción folio N° 1446517, de fecha 23 de marzo del presente año, y que dicha actuación se deje sin efecto, todo ello con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 20, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 22, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 10 de abril del año 2017 en los siguientes términos: I.- Antecedentes del reclamo: Señala que producto de labores de fiscalización, el día 18 de marzo de 2017, aproximadamente a las 00:30 horas funcionaros del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al establecimiento explotado por la reclamante, denominado Restobar Santo Remedio, ubicado en Manuel Bulnes 890, de la ciudad de Temuco, con la finalidad de comprobar la correcta emisión y otorgamiento de boletas Indica que al ingresar al local comercial los funcionarios se dirigieron al sector de las mesas del local, pero atendido que existía un gran movimiento de clientes se procedió a retirar las comandas de la caja y la del sector de la barra, con el consentimiento del dependiente, a fin de revisar dichos documentos y determinar Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico si se había cumplido con la correcta emisión de documentación tributaria, mediante el cotejo de estos con los documentos de control interno del contribuyente denominados comandas. Para tales efectos se hizo un corte documental en la boleta N° 14979, de fecha 17 de marzo de 2017, y se citó a la contribuyente para que se presentara en las oficinas de Servicio el día 22 de marzo de 2017. Agrega que, posteriormente, el día 23 de marzo de 2017 concurrió a las oficinas del Servicio la representante de la sociedad doña Lorena Aranguiz, don Jorge Aranguiz y el contador de la empresa, a quienes les fueron informadas las diferencias que había detectado el funcionario durante la revisión de los antecedentes, las que habían surgido de comparar los valores contenidos en las comandas con las boletas de ventas y servicios y los comprobantes de Transbank, exponiendo los documentos y el resumen de la revisión. Manifiesta que en razón de lo detectado por el funcionario fiscalizador y ante la ausencia de objeciones de parte de los representantes de la contribuyente, se cursó la infracción folio 1446517 y se le notificó a doña Loreto Aranguiz Cid, haciéndole presente en dicha oportunidad que los vales de barra se valorizaron según los precios contenidos en el sector mesa. II.- Fundamentos de validez del acto administrativo: Menciona la parte reclamada las normas legales que sirven de fundamento de la infracción reclamada, la que se encuentra establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Agrega que el inciso primero del artículo 60 del Código Tributario, establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos de examinar documentación de los contribuyentes a fin de verificar exactitud de las declaraciones u obtener información, en todo lo relacionado con los elementos que sirven de base para determinación de los impuestos. Continúa indicando que los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N°825, establecen que los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios deben emitir facturas o boletas que den cuenta de la celebración de los contratos o convenciones mencionadas en el mismo cuerpo legal y precisa que, tratándose de ventas, las boletas que la ley exige sean emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico Menciona también la Resolución Exenta N°05, de 22 de enero de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, que regula la emisión de voucher de Transbank en lugar de boletas impresas. III.- Fundamentos para rechazar el reclamo: Refiere la reclamada que la contribuyente dio aviso de inicio de actividades el 16 de diciembre de 2014 en los giros de restaurante, establecimiento de comida rápida y actividades de discotecas, salas de baile y similares, encontrándose afecta a impuesto a la Renta de primera categoría e Impuesto al Valor Agregado. En cuanto al reclamo planteado en autos, sostiene que la reclamante reconoce en su escrito la existencia de las diferencias detectadas en la fiscalización, ascendentes a la suma de $627.650.-, proveniente de la cantidad de $1.633.950.- que es la suma total de los valores de las comandas y $1.006.300.- que corresponde a la suma total de boletas de ventas y servicios y tickets Transbank emitidos, correspondientes al período de apertura del local el 17 de marzo de 2017 hasta la madrugada del día 18 de marzo del mismo año. Destaca que atendido que en los vales de barra no se encontraban los precios de los productos, el fiscalizador actuante los cuantificó conforme al precio de los mismos productos que estaban consignados en las comandas. En cuanto a la alegación planteada por la reclamante referida al error en que habría incurrido el fiscalizador por no comprender el mecanismo utilizado en el establecimiento comercial para la emisión de las boletas, precisa que eso es algo que debiera acreditar la reclamante en la sustanciación del procedimiento por ser un elemento extraño o ajeno a la normalidad que introduce la contribuyente en su reclamo. Afirma que la reclamante reconoce la existencia de la diferencia detectada por la fiscalización y el monto consignado en la infracción, pero pretende justificarlo a través de la explicación sobre la forma en que ejecuta sus operaciones comerciales. Hace presente el Servicio que el error que habría cometido el fiscalizador, nunca fue esbozado por la contribuyente en sede administrativa pudiendo haberlo hecho en al menos dos oportunidades cuando concurrió a las oficinas del Servicio, ocasiones en que se le hizo presente la diferencia determinada. Discurre la reclamada en el origen de la carga de prueba establecido en el artículo 1698 del Código Civil, norma que prescribe que incumbe probar las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico obligaciones o su extinción a quien las alega, principio que plantea también se aplica en el derecho sancionatorio, por lo que corresponde al Servicio acreditar el hecho que se imputa a la contribuyente, esto es, que hay operaciones de venta respecto de las cuales no se emitieron las respectivas boletas o sus equivalentes. Reitera la reclamada que la determinación de las diferencias tiene su origen entre la comparación por una parte de la suma total de las comandas más los vales de barra y por la otra el monto total de las boletas emitidas más los tickets de Transbank, razón por la cual se configuró el hecho descrito y sancionado en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, lo que dio lugar a la infracción N° 1446517 de fecha 23 de marzo del presente año, la cual sería plenamente procedente. En cuanto al monto de la operación, reitera que este fue determinado con el detalle de productos y valor contenido en las comandas, análisis que se encuentra pormenorizado en el expediente administrativo que acompaña a la causa. Dicho detalle contiene todas las ventas del giro realizadas por la contribuyente en el establecimiento denominado Resto Bar Santo Remedio, hasta el momento en que fueron fiscalizados, abarcando documentación tributaria y registros internos emitidos desde que abrió el local el día 17 de marzo de 2017 hasta la madrugada del día 18 de marzo de 2017. Menciona que en las acciones de fiscalización y el procedimiento infraccional contenido en el Código Tributario si bien se aplican las garantías constitucionales del Derecho Penal, dicha aplicación no puede ser estricta por corresponder a procedimientos de naturaleza jurídica distinta. Finalmente plantea la reclamada que en la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes de las contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, considerando que correspondería aplicar a la contribuyente una multa de 300% del monto de la operación y 6 días de clausura, por lo que solicita se tenga por evacuado el traslado al reclamo y en definitiva se declare configurada la infracción reclamada rechazándose el reclamo con expresa condenación en costas. A fojas 29, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico A fojas 31, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 36, la parte reclamada interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. A fojas 40, se rechaza el recurso de reposición interpuesto, dando lugar al recurso de apelación subsidiario. A fojas 43, la reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 46, consta oficio mediante el que se remite compulsa a la I. Corte de Apelaciones de Temuco para conocer del recurso de apelación. A fojas 47, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 52, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 25 de mayo del presente año, donde presta declaración el testigo de la reclamada don José Quezada Marinao. A fojas 53, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 55, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra cumplido. A fojas 56, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. A fojas 58, se decreta como medida para mejor resolver la inspección personal del establecimiento de la reclamante. A fojas 60, se agrega acta de inspección personal del Tribunal. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la contribuyente sociedad Inversiones Aranguiz Hermanos Limitada, representada por doña Loreto Aranguiz Cid, ambas ya individualizadas, interpone reclamo en el marco del procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1446517, de fecha 23 de marzo de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, y acompañando al efecto los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la notificación de infracción N° 1446517, agregada a fojas 4 de autos; 2.- Copia de escritura de constitución de la sociedad Inversiones Aranguiz Hermanos Limitada, a fojas 5 de autos; 3.- Copia de comprobante de fiscalización formulario N°3317, a fojas 14 de autos; 4.- Hojas que contienen cuadros con el detalle de ventas efectuadas en el local del reclamante el 17 y 18 de marzo del año en curso y los documentos tributarios emitidos, rolantes a fojas 15 y 16 de autos. 5.- Copia simple de boleta N° 15093, de 23 de marzo de 2017, emitida por la reclamante a petición del fiscalizador, a fojas 17 de autos; 6.- Copia simple de libro de compras y ventas de la reclamante con anotaciones del mes de marzo de 2017, a fojas 18 y 19 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, tal como se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 23 de marzo de 2017 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Inversiones Aranguiz Hermanos Limitada, la que estaría configurada por la no emisión de documento legal tributario por la venta de bebidas alcohólicas detalladas en los vales de barra correspondientes al consumo del 17 hasta la madrugada del día 18 de marzo del presente año, por un monto de $627.650, según verificación posterior efectuada por los funcionarios fiscalizadores actuantes, quienes retiraron las comandas y vales de barra emitidos por la contribuyente, contrastándolas con las boletas y comprobantes de Transbank aportados por la contribuyente, detectándose una diferencia correspondiente a todos los productos consignados en los vales de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico barra, cuyos valores no se encontraban reflejados en la boletas emitidas hasta el momento de la fiscalización. Cabe mencionar que es un hecho no controvertido en autos que los valores de las bebidas alcohólicas no se indican en los vales barra y fueron determinados por el funcionario fiscalizador en base al detalle de las comandas que contienen el valor de los productos. CUARTO: Que, atendido lo señalado por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por la reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante Inversiones Aranguiz Hermanos Limitada, en el hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en el no otorgamiento de documento tributario por la venta de bebidas alcohólicas, según comparación del detalle contenido en los vales de barra, las comandas y las boletas y comprobantes Transbank emitidos, diferencia que asciende a $627.650.- QUINTO: Que, la reclamante no rindió prueba durante el término probatorio, acompañando al proceso los antecedentes detallados en el considerando primero de la presente sentencia como respaldo de sus alegaciones. SEXTO: Que, por su parte, durante el término probatorio fijado al efecto la parte reclamada rindió prueba documental y testimonial de acuerdo al siguiente detalle: 1) Prueba documental: a) Expediente administrativo infraccional causa rol 1709000331-7, el que se encuentra adjunto al expediente de autos, según el comprobante de fojas 28, que contiene las comandas y vales de barra examinadas por el ente fiscalizador. b) Informe N° 92, emitido por el fiscalizador José Quezada Marinao. c) Dos talonarios de boletas de la reclamante, adjuntos al expediente de autos según el comprobante de fojas 49. 2.- Prueba testimonial: A fojas 52, consta el testimonio de don José Alfredo Quezada Marinao, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien expone que el día 18 de marzo aproximadamente a las 00:30 hrs. concurrieron, junto a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico otras entidades públicas, al establecimiento explotado por la reclamante denominado Restobar Santo Remedio, oportunidad en la que atendido el gran número de clientes presentes en el local, decidieron retirar la documentación necesaria para efectuar la fiscalización, esto es las comandas emitidas por los consumos efectuados desde el inicio de la jornada el 17 de marzo hasta el momento en que se efectuó la visita al locas, dejando citada a la contribuyente para concurriera posteriormente a las oficinas del Servicio y acompañara los talonarios de boletas y los comprobantes de Transbank. Agrega que, con posterioridad, concurre a las oficinas del Servicio el contador de la contribuyente acompañando la documentación solicitada, solicitándosele que regresara el día siguiente a fin de analizar tales antecedentes. Indica que posteriormente concurrió el contador, la representante legal de la sociedad y su hermano a quienes el funcionario declara haberles expuesto el resultado de la revisión efectuada en la que se había detectado una diferencia en las comandas retiradas y las boletas de ventas y servicios emitidas más los comprobantes Transbank. Señala que les exhibió los documentos con objeto de que plantearan si existía alguna situación que explicara esta diferencia detectada, ante lo que ellos sólo mencionaron que tenían un problema de control interno. Agrega el testigo que se procedió a cursar la infracción por la diferencia detectada entre el monto que sumaban las comandas y el monto de las boletas más los vales Transbank. En cuanto al valor de cada una de las operaciones consideradas, específicamente aquellas contenidas en los vales de barra, aclara el testigo que entre las comandas retiradas desde el establecimiento de la reclamante, había dos tipos de documentos unas que mencionaban los productos y el valor de cada uno de ellos y otro tipo de documentos que eran los vales de barra, que sólo consignaban el detalle de los productos sin indicar el valor de los mismos. Agrega que, a fin de determinar el valor de las operaciones contenidas en los vales de barra, tomó en consideración los precios contenidos en las comandas para los mismos tipos de productos. Señala que cuando se reunió con la representante legal y contador de la contribuyente, ellos no mencionaron como explicación a la diferencia detectada que los vales de barra no constituían operaciones distintas a las consignadas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico las comandas y que por eso estaban contenidos en estas últimas y que sólo una vez que la infracción se había cursado y cuando la contribuyente concurrió a las oficinas del Servicio para ver la posibilidad de una condonación de la multa fue cuando mencionó dicha explicación basada en la forma de operar dentro de su establecimiento. SÉPTIMO: Que, en forma previa a analizar la cuestión que se controvierte en autos, es preciso señalar que en el caso de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba recae en el Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren formar convicción condenatoria en el Tribunal. Lo anterior, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios impone, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el considerando 9° de la sentencia dictada en autos rol 244-2006, donde se determina que “…los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. A este respecto, también la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” OCTAVO: Que, en el sentido expresado, corresponde determinar en la presente causa si se demuestra la comisión de los hechos que configuran la infracción que se denuncia, esto es, si efectivamente la reclamante de autos no emitió boletas por ventas de bebidas alcohólicas en el período revisado por el Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico Impuestos Internos, que corresponde, según lo consignado en la infracción reclamada, al día 17 de marzo del presente año. NOVENO: Que, la reclamante en su libelo controvierte la actuación llevada a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que culminó en la notificación de infracción N° 1446517, argumentando que hubo un análisis erróneo de parte del fiscalizador actuante, quien asumió que los vales de barra corresponden a consumos distintos de aquellos detallados en las comandas que contienen el valor de cada producto, en circunstancias que dichos vales de barra se encuentran contenidos en las comandas, por lo cual no podrían emitirse boletas o comprobantes de Transbank, ya que se estaría duplicando la emisión de documentos tributarios por una misma venta. DÉCIMO: Que, la revisión de los documentos que sirvieron de base para cursar la infracción, consistentes en vales de barra sin valorización de productos, comandas y comprobantes de pago electrónico efectuado con tarjetas administradas por Transbank, los cuales se encuentran incorporados al expediente infraccional acompañado por la parte reclamada según comprobante de fojas 28, y el talonario de boletas adjunto al expediente según comprobante de fojas 49, permite constatar a este sentenciador que en varias de las operaciones en las cuales el Servicio estimó que no se había emitido boleta existen vales internos de distinta denominación emitidos por la reclamante, esto es comandas y vales de barra, los cuales dan cuenta de similares consumos de bebidas alcohólicas, en horarios análogos y en la misma mesa, la cual era atendida por el mismo garzón. Lo anterior, según se detalla en el siguiente cuadro, en el cual se consigna la nomenclatura utilizada en los vales internos para identificar los consumos de bebidas alcohólicas y los garzones que atendían las respectivas mesas: VALE FECHA HORA MESA DETALLE CONSUMO VALOR $ GARZON Barra 17-03-17 21:29 01 1 austral 1L no indica Pablo Bryan Brito Comanda 17-03-17 21:45 01 1 pitcher torobayo, 1 austral 1L 8.700 Pablo Bryan Brito Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico Barra 17-03-17 23:23 03 1 jaguer 3 uni no indica Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 23:33 03 1 jaguer 3 uni ninguno Pablo Bryan Brito Comanda 17-03-17 23:33 03 2 jaguer 3 uni 6.000 Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 20:09 05 1 heiniken 1L, 2 vaso michelado no indica Barbra Nicole Estrad Barra 17-03-17 21:08 05 1 heiniken 1L, 2 vaso michelado no indica Barbra Nicole Estrad Barra 17-03-17 22:06 05 1 heiniken 1L, 1 vaso michelado no indica Barbra Nicole Estrad Comanda 17-03-17 22:35 05 3 heiniken 1 L, 9 vasos michelada, 1 nectar, 2x piña colada, 1 kunstmann miel, 1 colada s/a 31.000 Barbra Nicole Estrad Barra 17-03-17 23:14 06 2 stella artois 1L, 1 2 x tequila margarita no indica Pablo Bryan Brito Comanda 18-03-17 0:16 06 1 2x tequila mar, 2 stella artois 1L 9.000 Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 19:10 07 1 heiniken, 1 micheladas, 1 micheladas no indica Pablo Bryan Brito Comanda 17-03-17 19:44 07 1 heiniken 1 L, 2 micheladas 5.500 Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 20:17 07 2 escudo 1.2 L, 1 Undurraga Pinot no indica Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 20:34 07 4 escudo 1.2L no indica Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 21:19 07 1 escudo 1.2 L no indica Pablo Bryan Brito Comanda 17-03-17 21:21 07 1 undurraga pinot, 7 escudos 1.2L 20600 Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 19:47 08 1 royal 1L no indica Pablo Bryan Brito Comanda 17-03-17 20:20 08 1 royal 1L 2500 Pablo Bryan Brito Barra 17-03-17 23:16 09 1 austral 1 L, 1 2 vasos no indica Barbra Nicole Estrad Comanda 17-03-17 23:46 09 1 austral 1L 2800 Barbra Nicole Estrad Barra 17-03-17 23:49 12 1 heiniken 1L no indica Barbra Nicole Estrad Comanda 18-03-17 0:18 12 1 heiniken 1L 2500 Barbra Nicole Estrad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. 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Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico Barra 17-03-17 21:13 27 2 royal, 1 micheladas, 1 micheladas no indica Juan Pablo Kotrba H Comanda 17-03-17 23:36 27 2 royal 1L, 2 micheladas, 1 cristal 1.2L 10300 Juan Pablo Kotrba H Barra 17-03-17 19:07 33 1 heiniken, 1 heiniken, 1 micheladas, 1 micheladas no indica Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 21:18 33 1 heiniken 1L no indica Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 22:00 33 1 heiniken 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 22:44 33 4 heiniken 1L, 2 micheladas 13000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 21:07 34 1 royal 1L 1 2 vasos no indica Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 21:52 34 1 royal 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 23:34 34 2 royal 1L 5000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 19:46 35 1 becker 1L, 1 becker 1 L, 1 becker 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 21:28 35 3 becker 1L, 2 pitcher stella 26000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 22:24 35 1 becker 1L, 1 becker 1 L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 23:28 35 2 becker 1L 4000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 22:41 36 1 heiniken 1L, 1 2 vasos no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 23:33 36 1 heiniken 1 L, 1 bebida 3500 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 23:12 43 1 royal 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 23:33 43 1 royal 1L 2500 María Celeste Obadil Barra 17-03-17 19:54 44 2 royal 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 20:54 44 2 royal 1L 5000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 22:25 46 1 royal 1L no indica Maria Celeste Obadil Comanda 17-03-17 23:02 46 2 royal 1L, 1 pitcher stella 15000 Maria Celeste Obadil Barra 17-03-17 20:19 28A 1 heiniken 1L no indica Juan Pablo Kotrba H Comanda 17-03-17 21:33 28A 1 heiniken 1 L 2500 Juan Pablo Kotrba H Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico Barra 17-03-17 20:52 B05 1 heiniken 1L, 1 kunstmann s/alcohol no indica Felipe Sabatian Fuenteal Comanda 17-03-17 21:50 B05 1 jaguer, 1 becker 1L, 2 kunstmann s/alco, 1 heiniken 1 L 10000 Felipe Sabatian Fuenteal Barra 17-03-17 22:12 B06 1 austral no indica Felipe Sabatian Fuenteal Barra 17-03-17 22:14 B06 1 austral no indica Felipe Sabatian Fuenteal Comanda 17-03-17 22:14 B06 2 austral 4000 Felipe Sabatian Fuenteal UNDÉCIMO: Que, la información detallada en el anterior cuadro deja en evidencia que la infracción cursada por el Servicio se apoya en una base fáctica errónea, cual es que el reclamante emite dos clases de vales internos – comandas con la valoración de los consumos y vales de barra que indican sólo el consumo – y no emite boleta por el total de las ventas consignadas en estos documentos. Lo cierto es que los antecedentes examinados sugieren que, frente al pedido efectuado por el cliente, se generan los respectivos vales de barra y de cocina que posteriormente se centralizan en la comanda que sirve de base para el cobro y donde se detalla el consumo total efectuado y los precios de los productos consumidos. Lo anterior se confirma puesto que los vales de barra, en los cuales se basa la infracción que se discute en autos, no contienen el valor del consumo, siendo necesario, para efectos de establecer el monto de la operación, que el funcionario fiscalizador actuante tuviese que recurrir a las comandas para determinar el precio de los productos respecto de los cuales presuntamente no se emitió boleta, lo cual resulta comprobado con su declaración testimonial de fojas 52, cuando indica que “entre las comandas retiradas habían dos tipos, unas que estaban valorizadas y mencionaban el detalle de los productos y otro tipo de comanda que sólo identificaban el tipo de producto, éstas últimas son los vales de barra. Con la información que contenían las comandas valorizadas se determinó el monto del consumo dependiendo de los productos detallados.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico DUODÉCIMO: Que, en este sentido, al examinar las comandas valorizadas, que el Servicio denomina como vales sector mesa, y contrastarlas con los comprobantes de Transbank y las boletas emitidas que acompañó en autos el ente fiscalizador y que corresponden parcialmente a las operaciones efectuadas por la reclamante el día 17 de marzo de 2017, se puede comprobar que en varias de ellas se emitieron los correspondientes documentos tributarios, lo cual se observa, por ejemplo, en los siguientes casos: A) Comanda N° 7411, emitida a las 19:28 hrs. por un consumo de $10.500.- más el 10% de propina, por la cual se otorgó el comprobante Transbank por pago con tarjeta de débito a las 19:42 hrs. por un valor total de $11.550.- ($10.500.- de consumo y $1.050.- de propina); B) Comanda N° 7414, emitida a las 20:14 hrs. por un consumo de $13.500.- más el 10% de propina, por la cual se otorgó el comprobante Transbank por pago con tarjeta de crédito a las 20:32 hrs. por un valor total de $14.850.- ($13.500.- de consumo y $1.350.- de propina); C) Comanda N° 7427, emitida a las 21:05 hrs. por un consumo de $22.000.- más el 10% de propina, por la cual se otorgó el comprobante Transbank por pago con tarjeta de débito a las 21:16 hrs., por un valor total de $24.200.- ($22.000.- de consumo y $2.200.- de propina); D) Comanda N° 7450, emitida a las 22:41 hrs. por un consumo de $10.000.- más el 10% de propina, por la cual se otorgó el comprobante Transbank por pago con tarjeta de débito a las 22:51 hrs. por un valor total de $11.000.- ($10.000.- de consumo y $1.000.- de propina); E) Comanda N° 7462, emitida a las 23:06 hrs. por un consumo de $13.500.- pagada al contado según da cuenta la boleta N° 015000, de 17 de marzo de 2017. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, estas operaciones en las cuales se emitió la correspondiente boleta o comprobante de Transbank son suficientes para desvirtuar la imputación del ente fiscalizador, contenida en la notificación de infracción que se discute en autos, en cuanto a que la contribuyente no otorgó boletas por la venta de cervezas y tragos en su establecimiento durante el día 17 de marzo de 2017 por un monto total de $627.650.-, concluyéndose entonces que los consumos consignados en los denominados vales barra, que no indican Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico el valor de los productos, se encuentran incluidos en las comandas valorizadas (vales sector mesa), y tales documentos, a su turno, se encontrarían respaldados por los respectivos documentos tributarios, como surge del examen de los antecedentes aportados por el propio ente fiscalizador. Las circunstancias anotadas, además, permiten desvirtuar lo afirmado por el funcionario fiscalizador actuante en su declaración testimonial de fojas 52, cuando manifiesta que los vales de barra que consideró para cursar la infracción no estaban incluidos en las comandas, cuestión que no resulta efectiva a la luz de los antecedentes reseñados precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que, por lo demás, si se analiza desde un punto de vista lógico la forma de operar que ha descrito el contribuyente en su reclamo versus la forma en que el Servicio estima que emite sus documentos internos y las respectivas boletas, no surge una explicación razonable en los fundamentos del acto sancionador acerca del hecho de que existan dos tipos de comandas emitidas por el contribuyente, una sin monto del consumo y otra valorizada, resultando más creíble y cercana a la realidad la forma de operar que describe el actor en su reclamo que la que considera el ente fiscalizador para cursar la infracción reclamada. Por lo demás, esta última circunstancia fue constatada directamente por el Tribunal, según consta en acta de inspección personal efectuada con fecha 14 de junio del año en curso, rolante a fojas 60, diligencia en la cual se pudo establecer, por medio de la observación directa de la atención de clientes en el establecimiento comercial de la reclamada, que efectivamente con ocasión de un pedido efectuado se generan por parte del garzón a cargo de la atención de la mesa, utilizando el sistema informático instalado para tal efecto, los respectivos vales de barra y vales de cocina, dependiendo el tipo de consumo de que se trate, que no contienen una valoración de los productos y, posteriormente, se emite una comanda que reúne todos los consumos efectuados en la mesa correspondiente, debidamente valorizados. También esta forma de operar es corroborada ante el Tribunal en dicha diligencia tanto por la representante legal de la sociedad reclamante, doña Loreto Alejandra Aránguiz Cid, como por la cajera del local Bernarda Collio, quien señala que se trata de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico sistema informático de gestión de ventas instalado a comienzos del presente año para efectos de un mejor control interno. DÉCIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos precedentes, también debe dejarse establecido que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado erróneamente el monto de la operación consignada en la infracción N°1446517. En efecto, según se lee en dicho documento, la reclamante habría efectuado venta de cervezas y tragos sin emitir boletas por la suma de $627.650.-, la que se establece a partir de la diferencia entre el total de ventas efectuadas por la reclamante por $1.633.950.-, consignadas en vales sector mesa y sector barra, y el monto de las boletas y comprobantes de Transbank emitidas el día de la fiscalización, por $1.006.300.- Sin embargo, tal cálculo adolece de un error, pues además de considerar los consumos de los vales de barra no valorizados e incluidos en las comandas, tal como se ha explicado en los considerandos anteriores, se incluyen también los consumos de comidas consignados en estos últimos documentos, en circunstancias que la infracción examinada en autos solo se refiere a la venta de bebidas alcohólicas, lo cual lleva a concluir que los funcionarios actuantes no efectuaron una revisión de cada documento separando ventas de comidas y bebidas, si no que a efectos de determinar el monto de la operación, consideraron el total de consumos incluidos en las referidas comandas. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de los antecedentes que soportan la infracción cursada, de los documentos aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se concluye que no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer que la reclamante haya incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por cuanto se ha comprobado, del análisis de la documentación acompañada, que los consumos reflejados en los vales de barra se encuentran contenidos en las comandas valorizadas, y respecto de estas se emitieron los respectivos documentos tributarios, como se puede inferir del exámen de las boletas y comprobantes de Transbank aportados Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. 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En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña Loreto Aranguiz Cid, en representación de la contribuyente Inversiones Aranguiz Hermanos Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- DÉJESE SIN EFECTO la notificación de infracción N°1446517, de fecha 23 de marzo de 2017, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo cuarto de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, conforme lo señalado en el considerando décimo sexto de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000293-9 RIT: ES-08-00039-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f599dc9-793c-47a3-aa15-c23d3384cf79 Timbre Electrónico 2017-06-16T13:37:29-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.