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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00072-2017 · 14 de noviembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00072-2017
RUC
17-9-0000682-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece doña ALEJANDRA ELIZABETH MUÑOZ MONTRE, cédula de identidad N° 11.639.010-8 con domicilio en calle Urrutia N° 635, Perquenco, quien interpone reclamo contra de la Liquidación N° 355, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se le determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2011, por la suma de $3.754.833.-, en base a los antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Manifiesta que con fecha 24 de abril de 2017, se le notificó por cédula la referida liquidación, la que debe ser dejada sin efecto por cuanto el asunto que la originó ya fue conocido por este tribunal. 2.- Indica que reviste la calidad de socia de la sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Limitada, nombre de fantasía SOCME Limitada, en conjunto con don Sergio Echeverría, doña Karin Bauer Verdugo y doña Delfina Jara Illanes. Conociendo de una reclamación interpuesta por los dos primeros nombrados, se determinó por sentencia definitiva dictada por este Tribunal Tributario y Aduanero que a cada uno de estos socios les correspondía declarar el 50% de las utilidades de la sociedad Somce Limitada para los años tributarios 2006 a 2011. La referida resolución fue apelada ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó lo resuelto en primera instancia. Expresa que en contra de la resolución de segunda instancia se interpuso recurso de casación en la forma el que fue conocido por la Excma. Corte Suprema, la que lo rechazó en causa rol 27.792- 2014. 3.- Indica que los ingresos provenientes de la Sociedad que le imputan como recibidos, fueron imputados a los socios médicos que recibieron las utilidades en partes iguales, no procediendo que se le practique la liquidación como consecuencia de esos ingresos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 2 A fojas 20 se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 22 comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 10 de agosto de 2017 en los siguientes términos: 1.- Expone que la liquidación N° 355 fue emitida a doña Alejandra Muñoz Montre, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2011, por la participación que le correspondería en la sociedad de profesionales Sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Limitada, por cuanto según los antecedentes del Servicio la participación no se había declarado o había sido subdeclarada. 2.- Continúa mencionando los antecedentes referidos a la fiscalización efectuada a la referida sociedad y que derivó en la emisión de la liquidación N° 355, señalando que la referida sociedad se constituyó por escritura de fecha 5 de abril de 1994, con los socios Sergio Echeverría Concha y Karin Luisa Bauer Verdugo y posteriormente, mediante escritura de 7 de noviembre de 2002, se incorporaron como socias doña Alejandra Muñoz Montre y doña Delfina Jara Illanes, ambas auxiliares paramédicos, quienes habrían efectuado un aporte de $250.000. cada una. 3.- Explica que esta escritura agregó en su cláusula quinta el acuerdo que las utilidades y eventuales pérdidas que produciría la sociedad se distribuirían entre los socios Sergio Echeverría y Karin Bauer en un 40% de participación sobre las utilidades y pérdidas de la sociedad cada uno y las socias Delfina Jara Illanes y Alejandra Muñoz Montre, una participación del 10% de las utilidades y pérdidas cada una. 4.- Refiere que la sociedad mencionada es una sociedad de profesionales que tributa en Segunda Categoría del Impuesto a la Renta, con gastos efectivos y no se encuentra afecta a Impuesto a la Renta. Por su parte los socios se encuentran afectos al Impuestos Global Complementario, debiendo incluir en la base imponible de este los montos por concepto de participación en las utilidades de la sociedad, asignados en cada año tributario en la proporción que de común Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 3 acuerdo hayan determinado al final del año y pudiendo usar como crédito los pagos provisionales mensuales que haya efectuado la sociedad para rebajar su impuesto. 5.- Indica que con fecha 13 de octubre de 2011 se practicó la citación N° 112102280 informándole dicha situación a la contribuyente, esto es, que de acuerdo a la información con que contaba el Servicio, se detectó la omisión de la presentación de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, por lo que se solicitó que dentro del plazo de un mes presentara su declaración o aclarara ciertos conceptos observados por la entidad Fiscalizadora. Atendido que la contribuyente no dio respuesta a la citación, se elaboró con fecha 17 de abril de 2017, la liquidación de Impuestos N° 355 por concepto de Impuesto Global Complementario por la suma de $1.284.740, al agregarse a la base imponible la suma de $22.484.925, correspondiente al 30% de participación en la sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Ltda. 6.- Agrega que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2017, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N° 321, que anula la Liquidación N° 355, reclamada en autos, transcribiendo al efecto los considerandos 1° y 2° de la mencionada resolución, referidos a la existencia de una querella criminal en contra de los socios Sergio Echeverría y Karin Bauer, en la que se determinó que la socia Alejandra Muñoz Montre no realizó retiros en el año tributario 2011, razón por la que no tenía obligación de declarar la renta en el periodo referido. 7.- También señala que la liquidación reclamada en autos, esto es la N° 355, de 17 de abril de 2017, es una liquidación centralizada emitida por el Servicio en la que sólo se consideró la información remitida por la Sociedad de la que es socia la reclamante, sin considerarse las circunstancias reseñadas previamente. 8.- Manifiesta que con fecha 29 de junio de 2017, se emitió carta certificada para notificar la resolución Exenta N° 321, que dejó sin efecto la liquidación N° 355, la cual fue remitida al domicilio informado por la contribuyente correspondiente a calle Urrutia N° 635, comuna de Perquenco, gestión que resultó infructuosa por cuanto la carta fue devuelta por el correo con fecha 1 de agosto del presente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 4 año. Posteriormente con fecha 9 de agosto, la contribuyente presentó su reclamo ante este Tribunal. 9.- Argumenta que el artículo 124 del Código Tributario establece que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación siempre que invoque un interés actual comprometido, referido a un derecho y no a una mera expectativa. En este sentido, indica que el reclamo no cumple con este requisito por cuanto, como señaló anteriormente, la Liquidación N° 355 fue anulada por medio de Resolución Exenta emitida por la Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades legales y reglamentarias. 10.- En cuanto a la notificación mediante carta certificada, plantea que este es un medio válido y legal para practicar las notificaciones de los actos administrativos emanados del Servicio, conforme lo dispone el artículo 11 del Código Tributario, la que debe ser remitida por el funcionario de correo al domicilio del notificado, lo que ocurrió en la especie, siendo devuelta al Servicio con fecha 1 de agosto del presente año, sin que la contribuyente haya podido tener conocimiento de la existencia de la Resolución Exenta N° 321, situación que no obsta a que esta se haya ejecutado, atendiendo a los efectos positivos que esta produce en la contribuyente. 11.- Concluye señalando que no existe una liquidación de impuestos y por consiguiente no existe un interés actual comprometido en los términos del artículo 124 del Código Tributario, razón por la que debe rechazarse el reclamo interpuesto. Agrega asimismo que no existe controversia, toda vez que la liquidación reclamada fue dejada sin efecto el 29 de junio del presente año, es decir, con anterioridad a la presentación del reclamo, el que fue interpuesto con fecha 9 de agosto de 2017. 12.- Solicita finalmente tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por Alejandro Elizabeth Muñoz Montre en contra de la Liquidación N° 355, solicitando su rechazo por la inexistencia del acto administrativo que se impugna y por carecer la contribuyente de interés actual comprometido tal como lo ordena el artículo 124 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 5 A fojas 34, se tiene por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 36, atendida la inexistencia de hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 38, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 39, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Alejandra Muñoz Montre, ya individualizada en autos, ha deducido reclamo en contra de la Liquidación N° 355, emitida con fecha 17 de abril de 2017, la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2011 por la suma de $3.754.833.-, en base a los argumentos y fundamentos que han sido reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita se declare la inadmisibilidad del reclamo por haber sido anulada la liquidación que se impugna con anterioridad a su presentación, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, teniendo en consideración el contenido de la Liquidación impugnada, lo expuesto en el reclamo de autos y lo señalado por la parte reclamada en su escrito de contestación, se determinó por parte del Tribunal que no existían hechos substanciales y pertinentes controvertidos, estableciéndose como hechos probados en la causa, según el mérito del documento que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 6 agrega a fojas 29 del expediente, que el Servicio de Impuestos Internos efectivamente anuló la Liquidación N° 355, de 17 de abril de 2017, reclamada en autos, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 321, de 29 de junio del presente año, suscrita por la Sra. Directora Regional del Servicio, en la cual se establece que la reclamante doña Alejandra Elizabeth Muñoz Montre, socia de la Sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Ltda., no realizó retiros en el año tributario 2011, motivo por el cual no estaba obligada a declarar la renta en el período referido. CUARTO: Que, asimismo, del documento acompañado a fojas 34 de autos, se comprueba el envío, con fecha 29 de junio del presente año, de la carta certificada a la reclamante a objeto de notificarla de la mencionada Resolución Exenta, la cual fue devuelta al remitente según se consigna en el mismo sobre, por lo que es posible concluir que el Servicio de Impuestos Internos cumplió con su obligación legal de notificar la resolución en la forma que dispone el artículo 11 del Código Tributario, siendo devuelta la carta por motivos ajenos al ente fiscalizador. QUINTO: Que, en el sentido expresado, y en cuanto al interés actual comprometido que se debe invocar para impugnar actuaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, cabe señalar que, tal como lo sostiene la parte reclamada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario la reclamante, al momento de deducir su reclamación tributaria el 9 de agosto de 2017, no tenía ningún interés comprometido ni causa legal para reclamar, por cuanto la actuación impugnada, esto es la Liquidación N° 355, ya no existía pues había sido anulada mediante la mencionada Resolución Exenta N° 32, de 29 de junio del mismo año. SEXTO: Que, así las cosas, en mérito de lo expuesto, de lo sostenido por las partes en sus escritos principales y de los documentos acompañados, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 7 el reclamo presentado en autos debe ser declarado inadmisible por improcedente, por cuanto se persigue por la actora impugnar un acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos que a la fecha de interposición del libelo no existía por haber sido anulado, al constatarse por el ente fiscalizador que no existían las circunstancias que supuestamente configuraban el hecho gravado que determinaba la tributación de la reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, y a objeto de perfeccionar la actuación administrativa que anula la liquidación reclamada, consistente en la Resolución Exenta N° 32, de 29 de junio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos deberá, si corresponde, adoptar las medidas pertinentes para que la reclamante de autos tome debido conocimiento de la misma. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida en la causa, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar, toda vez que al momento de iniciar la acción no estaba en conocimiento de que la Liquidación impugnada había sido anulada anteriormente por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña Alejandra Elizabeth Muñoz Montre, ya individualizada en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 8 II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000682-9 RIT: GR-08-00072-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d2a70ec-c478-460d-bc8c-ac5950af836c Timbre Electrónico 2017-11-14T14:00:14-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.