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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00018-2018 · 14 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00018-2018
RUC
18-9-0000153-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de mayo de dos mil dieciocho.- VISTOS: A fojas 1, comparece don ALBERCIO ISRAEL OLIVA VERA, cédula de identidad N° 15.476.736-3, con actividad de restaurantes, domiciliado para estos efectos en pasaje Ernesto Warner N° 965, comuna de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1448568, de fecha 2 de febrero de 2018, por contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de boleta por ventas de su giro, conforme a los siguientes fundamentos y antecedentes: 1.- Señala que con fecha 1 de febrero de 2018, concurrió a su establecimiento un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos quien le solicitó la documentación tributaria de su establecimiento, procediendo a entregársela. Agrega que la documentación fue revisada junto a las comandas que se emiten en su restaurant y el fiscalizador pudo verificar que cuadraba toda la información y documentos. Agrega que, luego de eso, el funcionario se dirigió a su escritorio y tomó todos los papeles que se encontraban ahí, entre los que habían comandas, según señala, emitidas hace varios días atrás, nulas, repetidas, etc.- 2.- Indica que le explicó al fiscalizador que esas comandas no acreditaban ventas ya que los valores podrían haber sido modificados por algún descuento que se hubiera aplicado, o algún producto que se hubiera eliminado del pedido. Hace presente que la comanda con la que se cursó la infracción correspondía a un consumo de cuatro días antes y no se encontraba pinchada (sic) como las demás que el fiscalizador revisó. Afirma que la infracción no fue cursada porque algún cliente fue sorprendido saliendo del restaurant sin su correspondiente boleta. 3.- El reclamante asume que existían algunas boletas que estaban enmendadas, entregando como explicación el hecho que el garzón que las había emitido no sabía que no se podían enmendar ya que era primera vez que trabajaba, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico mencionando también algunos antecedentes de índole personal que le habrían impedido estar de manera permanente en su establecimiento. 4.- Relata, asimismo, que, al día siguiente a la fiscalización, el mismo funcionario del Servicio de Impuestos Internos que había realizado el procedimiento volvió a su establecimiento ya que había cometido un error en el número de su RUT consignado en la infracción. Afirma que existió poca disposición del fiscalizador de entender la situación, lo que finalizó con la infracción cursada y con el presente reclamo. 5.- Solicita finalmente que se deje sin efecto la infracción N° 1448568, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 2 de febrero de 2018. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 9, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Contador Auditor, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 21 de febrero del presente año en los siguientes términos: 1.- Antecedentes del hecho y fundamentos del acto reclamado: Indica que con fecha 1 de febrero de 2018, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Yeishon Sepúlveda Rocha y Marisol Beltrán Leal, concurrieron al establecimiento del contribuyente Albercio Israel Oliva Vera, denominado Restaurant Cumelén, ubicado en el kilómetro 7 del camino que une Villarrica y Pucón. Refiere que los funcionarios solicitaron examinar la documentación tributaria del contribuyente, esto es, comprobantes de Transbank, formularios 29 de declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado y las comandas emitidas por las ventas realizadas. Agrega que el contribuyente, que se encontraba en lugar en ese momento, les hizo entrega del talonario de boletas de ventas y las comandas ante lo cual los funcionarios realizaron la pertinente revisión, producto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico de la que se detectaron algunas comandas que no tenía la correspondiente acreditación de pago, por lo que procedieron a solicitar dichas comandas al contribuyente. Indica que luego de esto el señor Oliva se dirigió a la caja con el talonario de boletas, en donde buscó las comandas y los tickets de transbank, proceso en el que demoró algunos minutos, razón por la que el funcionario Yeishon Sepúlveda al acercarse a la caja pudo observar que el contribuyente estaba manipulando la documentación, razón por la que le solicitó que le entregara todas las comandas que tenía en sus manos, lo que realizó de manera voluntaria. Explica que luego de efectuar la revisión con estas últimas comandas entregadas además de las boletas y los comprobantes de Transbank, los funcionarios se percataron que la comanda que había sido pagada en dinero efectivo no tenía su respaldo correspondiente, solicitándole, entonces al contribuyente que emita la correspondiente boleta de venta, lo que realiza, y se le explicó que sería notificado del denuncio por haber incurrido en infracción, ante lo cual firma la notificación de infracción, luego de esto los funcionarios se retiraron del local. Agrega la reclamada que el día siguiente, esto es el 2 de febrero de 2018, se detectó que había un error en el dígito verificador del RUT del contribuyente consignado en la infracción, por lo que se procedió a anularla y se concurrió nuevamente a notificar la infracción al domicilio del contribuyente, a quien le explicaron que no se trataba de una nueva fiscalización, sino que el reemplazo de la infracción cursada el día anterior. Cita lo dispuesto el artículo 60 del Código Tributario que establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar la documentación tributaria de los contribuyentes, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información. Asimismo, menciona los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, en cuanto a la obligación de los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios de emitir facturas o boletas que den cuenta de la celebración de los contratos o convenciones mencionadas en los Títulos II y III de ese cuerpo legal, obligación que recae sobre los vendedores o prestadores de servicios. Además, se refiere a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico Ventas y Servicios, respecto a los requisitos que deben cumplir las facturas o boletas, indicando que la sanción aplicable al incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se encuentra contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la cual estaría señalada en la notificación de infracción N°1448568, concluyendo que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone claramente la obligación del contribuyente de emitir documentos tributarios por las operaciones que realiza, situación que en la especie no aconteció. Concluye indicando que, en el caso de las ventas, las boletas deben emitirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 inciso 4° y 5° de la ley, esto es en el momento de la entrega real o simbólica de las especies. 2.- Fundamentos para rechazar el reclamo: Señala la parte reclamada que las alegaciones efectuadas por el reclamante deben ser rechazadas atendido que la documentación fue revisada personalmente por los funcionarios fiscalizadores y fue proporcionada por el propio contribuyente. Agrega que del cotejo de los documentos se constató la existencia de una comanda cuyo monto no fue objeto de emisión de documento tributario alguno, lo cual se acredita con el informe elaborado por el funcionario actuante y con la copia de la comanda cuyo valor total asciende a la suma de $79.500, configurándose así la infracción. Agrega que el contribuyente tiene inicio de actividades desde el 21 de diciembre de 2016, en el giro restaurant y está afecto al impuesto a la Renta de Primera Categoría y el Impuesto al Valor Agregado. Solicita finalmente que se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por don Albercio Oliva Vera, rechazándolo en todas sus partes y declarando configurada la infracción contenida en el Formulario 3294, folio N°1448568, de fecha 2 de febrero de 2018, condenando a la reclamante al pago de una multa de 300% del monto de la operación y 6 días de clausura, o lo que se estime que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico A fojas 14, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 16, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 21, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 24 y siguientes, rola acta de audiencia testimonial en la cual consta la declaración de los testigos de la reclamada. A fojas 26 y 29, la parte reclamada acompaña documentos con citación. A fojas 34, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 36, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 37, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Albercio Israel Oliva Vera, ya individualizado en autos, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1448568, cursada con fecha 2 de febrero de 2018 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Al efecto, acompaña a su presentación copia de la notificación de infracción, rolante a fojas 3 de autos; fotocopia de comanda de fecha 14 de enero de 2018 por la suma de $29.700.-, agregada a fojas 4; fotocopia de comanda de fecha 14 de enero de 2018 y comprobante de Transbank, ambos por la suma de $49.390.-, incorporada a fojas 5 de autos y fotocopia de comanda de fecha 14 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico enero de 2018 y boleta en formato papel, la primera por la suma de $82.500.- y la segunda por la suma de $75.000.-, incorporada a fojas 6 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 2 de febrero de 2018 al reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por el no otorgamiento de documento tributario por ventas de comidas y bebidas, según comanda fechada el día 30 de enero de 2018, por un monto de $79.500.- Al respecto, el reclamante argumenta en su libelo que la infracción cursada no correspondería puesto que los fiscalizadores no presenciaron ninguna venta en la que no se haya emitido boleta, y tomaron como antecedente una comanda que podría corresponder a un documento emitido en días anteriores, nulo o repetido. CUARTO: Que, se determinó que existían en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a fojas 16 de autos, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante Israel Oliva Vera en los hechos que configuran la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario notificada con fecha 2 de febrero de 2018, configurada por el no otorgamiento de documento legal por ventas de comidas y bebidas el día 30 de enero de 2018.- QUINTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto. Por su parte, la reclamada presentó los siguientes antecedentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico - Prueba testimonial: 1.- Declaró el funcionario actuante don Yeishon Álvaro Sepúlveda Rocha, quien a fojas 24 señala que el día 1 de febrero del año 2018 en labores de fiscalización en la ciudad de Villarrica junto con la funcionaria Marisol Beltrán, concurrió al local del reclamante procediendo a revisar el talonario de boletas, comprobantes de Transbank y comandas. Indica que luego de efectuar la revisión se percataron de que existían diferencias consistentes en que los montos de las comandas no cuadraban con las boletas y comprobantes de Transbank, razón por la que le solicitaron al contribuyente les entregara comandas de los días anteriores, ante lo cual les solicitó que le devolvieran el talonario de boletas y se dirigió a la caja donde se demoró más de 5 minutos, constatándose por los funcionarios que estaba seleccionando las comandas que se encontraban respaldadas con documentos tributarios, y dejando de lado aquellas que no lo tenían. Indica que se le solicitó al contribuyente que entregara todas las comandas, luego de lo cual continuaron con la revisión percatándose que una de las comandas no tenía su correspondiente respaldo tributario, es decir, boleta o comprobante Transbank, procediendo a notificar la correspondiente infracción. 2.- También prestó declaración en autos en calidad de testigo la fiscalizadora Marisol Beltrán Leal, quien en acta que consta a fojas 25, señala que concurrió al restaurant del reclamante el día 1 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 16:30 horas, el que se encuentra ubicado en el kilómetro 7 del camino Villarrica Pucón, donde los atendió el mismo contribuyente quien les entregó la documentación tributaria que le solicitaron, esto es, talonario de boletas, comprobantes Transbank y comandas que tenía en ese momento en el mostrador. Continúa relatando que comenzaron a revisar la documentación percatándose que existían algunas irregularidades como, por ejemplo, boletas enmendadas y también comandas que no tenían el respaldo de la respectiva boleta o comprobante Transbank. Indica que se le solicitaron más comandas para continuar la revisión, el contribuyente pidió que se le devolviera el talonario por un momento y se dirigió al mostrador donde tenía su documentación, percatándose el funcionario Yeishon Sepúlveda que el contribuyente estaba Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico seleccionando las comandas para entregarles sólo aquellas que estaban con su correspondiente boleta, procediendo entonces a pedirle que entregara toda la documentación que tenía en su poder en ese momento. Indica que posteriormente revisaron la totalidad de la documentación, en presencia del contribuyente, percatándose que había una comanda que no tenía respaldo y que esa conducta era constitutiva de infracción. Agrega que la referida comanda daba cuenta de un consumo de buffet y una botella de vino, lo que quedó consignado en la notificación de infracción. Indica que el contribuyente no negó los hechos, pero entregó como explicación que podría haber sido alguno de los dependientes del local quienes cometieron el error, ya que no tenía destinado a una persona fija a la caja. - Prueba documental: 1.- Copia de la resolución N° 3380, de fecha 2 de febrero de 2018 y su notificación, rolante a fojas 27 y 28. 2.-Expediente infraccional del contribuyente Albercio Israel Oliva Vera, adjunto en autos según comprobante de fojas 30. 3.- Fotocopia de carátula de orden de trabajo N° 42736, de fecha 1 de febrero de 2018, rolante a fojas 31. SEXTO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo discutida en autos, se debe señalar que tratándose de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa que lleva aparejada multa y clausura, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que acrediten la comisión de la infracción cursada, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. 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OCTAVO: Que, asimismo, los testigos presentados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyas declaraciones se consignan en el considerando quinto de la presente sentencia y que corresponden a los funcionarios actuantes en el proceso de fiscalización, explican de manera coincidente y en forma razonada el procedimiento de fiscalización llevado a cabo que culminó con la notificación de infracción que se conoce en estos autos, señalando que, durante la fiscalización efectuada al establecimiento del reclamante se le facilitaron las comandas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico correspondientes al día de la revisión y de días anteriores, detectándose que uno de estos documentos que daba cuenta del consumo de comidas y bebidas no se encontraba respaldado por la respectiva boleta, factura o comprobante de Transbank, procediéndose en consecuencia a notificar la infracción al contribuyente. NOVENO: Que, al respecto, el reclamante no impugna derechamente en su libelo la actuación sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos Internos, ya que alega ciertas circunstancias que explicarían que la comanda en cuestión no cuente con una boleta de respaldo, argumentando que podría tratarse de comandas nulas o duplicadas, pero sin entregar una explicación precisa y convincente que justifique la omisión de la correspondiente boleta. Asimismo, refiere otras circunstancias de carácter personal, las cuales no guardan relación alguna con los hechos materia de la infracción cuya procedencia se discute. DÉCIMO: Que, en el sentido expresado, la defensa formulada por el contribuyente no controvierte ni desmiente los hechos constatados por los funcionarios del Servicio, ya que no ha señalado el reclamante que el consumo detallado en el documento verificado en su local comercial no sea efectivo o que respecto del mismo se encontraba correctamente emitido el documento tributario pertinente. En este sentido, no se impugnan los hechos que configuran la infracción cursada, y el actor sólo se refiere a posibles explicaciones sin decidir cuál de las hipótesis que plantea es la que habría ocurrido respecto de la comanda objetada y que justificaría la no emisión de la boleta. UNDÉCIMO: Que, si bien los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no presenciaron la venta en la cual se omitió el otorgamiento de boleta, puesto que la comanda da cuenta de un consumo que se habría concretado el día 30 de enero de 2018, es posible concluir, del conjunto de antecedentes probatorios que se han tenido a la vista en esta causa, que efectivamente por la operación de venta de que da cuenta la referida comanda o vale interno por la suma total de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico $79.500.-, que se encuentra agregada en el folio 2 del expediente administrativo acompañado por el Servicio, no se emitió la correspondiente boleta. DUODÉCIMO: Que, respecto de los antecedentes probatorios acompañados por la reclamante consistentes en fotocopia de comandas de consumo de fecha 14 de enero de 2018, una de las cuales, por la suma total de $29.700, inserta a fojas 4 de autos, no se encontraría “pinchada”, según señala, y que correspondería entonces a una comanda nula, modificada o emitida a raíz de alguna actividad de capacitación al cajero, debe señalarse que dicha documentación no permite concluir que la comanda en cuestión no se haya emitido por un consumo efectuado en el local del reclamante, ya que de ser así no se explica la razón por la que dicho documento, el cual según los dichos del reclamante era inválido, era aún mantenido en el establecimiento el día 1 de febrero del presente año, ya que lo lógico en este caso habría sido eliminar dicha comanda o haberla mantenido en un lugar distinto a aquellas que sí correspondían a operación reales. Además, cabe consignar que los documentos acompañados por la reclamante, además de no tener el mérito probatorio suficiente para desacreditar los hechos constatados por el ente fiscalizador, no corresponden a la fecha en que ocurrió la venta respecto de la cual no se emitió la correspondiente boleta, esto es, el día 30 de enero de 2018. DÉCIMO TERCERO: Que, en conclusión, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, documentos acompañados y demás elementos probatorios apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que el reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos de convicción aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, que el contribuyente no emitió documento tributario por la venta de productos de su giro, consistentes en comidas y bebidas, por un monto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico $79.500.- el día 30 de enero del presente año en su establecimiento ubicado en kilómetro 7 del camino que une Villarrica con Pucón, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por don Albercio Israel Oliva Vera. DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, en cuanto al conocimiento de la obligación legal infringida, por cuanto, según consta de la cartilla informativa agregada al expediente administrativo acompañado por la reclamada, el reclamante desarrolla el giro de restaurante desde el año 2016, por lo cual se estima que tiene un debido conocimiento de la obligación tributaria que le asiste en cuanto a la emisión de documentos tributarios por las ventas de su giro. También, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 5 de dicha norma, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto consta en autos la emisión, a petición del fiscalizador, de la boleta de ventas por el monto total de la operación que se consigna en la infracción cursada. Asimismo, se tendrá en consideración la circunstancia señalada en el N° 6 del referido artículo 107, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, por cuanto el contribuyente prestó oportuna colaboración a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos durante la diligencia de fiscalización. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante resultar totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Albercio Israel Oliva Vera, ya individualizado en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1448568, de 2 de febrero de 2018, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a duodécimo de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante Albercio Israel Oliva Vera, multa ascendente al 100% del monto de la operación, esto es, la suma de $ 79.500.- y clausura de 2 (dos) días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 18-9-0000153-K RIT: ES-08-00018-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. - Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 18684330-8b3e-41d5-a6b6-dc6bfeb095dd Timbre Electrónico 2018-05-14T13:14:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.