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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00010-2021 · 14 de septiembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00010-2021
RUC
21-9-0000549-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1, comparece don NICOLÁS ANGELO PATRICIO CAMPOS POBLETE, cédula de identidad N° 17.983.127-9, con giro de fabricación de muebles, domiciliado para estos efectos en calle Los Patagones N° 335, Huichahue Sur, comuna de Padre Las Casas, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $486.810, solicitado por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2018, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone el actor que la inconsistencia detectada e informada por el Servicio de Impuestos Internos que no permitió proceder con la devolución del saldo solicitado en su declaración de renta del año tributario 2018 corresponde a la observación F23, la cual indica “control de contribuyentes que poseen anotaciones en el registro de inicio de actividades”. Explica que dicha anotación proviene de una deuda registrada en la Tesorería General de la República la cual pagó íntegramente a fines del año 2020, luego de lo cual solicitó al área de fiscalización del Servicio que se eliminara la anotación que generó la inconsistencia mencionada y que no permitió la devolución que solicitó en el año tributario referido, acompañando para tal efecto un certificado en el cual consta que no registra deuda fiscal. 2.- Manifiesta que se deben considerar los antecedentes expuestos y las situaciones acontecidas que explica en su reclamo para revertir la denegatoria del Servicio de Impuestos Internos para cursar la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2018, por lo cual conforme lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, solicita que se acoja el presente reclamo , se le dé curso al mismo y, en definitiva, se ordene al ente fiscalizador que proceda a la devolución del saldo retenido que asciende a la suma de $486.810. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal. A fojas 35, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 12 de agosto de 2021 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: 1.- Expone que el reclamante presentó con fecha 8 de mayo de 2018 su declaración anual de impuesto a la renta, en la cual solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente a $486.810. Producto de la revisión practicada por el ente fiscalizador a dicha declaración, señala que se detectaron errores o inconsistencias que se materializaron en la observación glosa F23 “control de contribuyente que posee anotaciones en el registro de inicio de actividades”. 2.- Señala también la parte reclamada que se informó al contribuyente dicha circunstancia a través de la “consulta de estado” de su declaración de renta disponible en la página web del Servicio, detallando que el formulario 22 folio 246912108 presentaba diferencias en relación a la información que obraba en poder del órgano fiscalizador. 3.- Indica que el contribuyente, no obstante haber sido informado oportunamente, no rectificó su declaración ni concurrió para presentar los antecedentes necesarios que permitieran desvirtuar las inconsistencias detectadas en su formulario 22 o verificar la exactitud de la información declarada, por lo cual no demostró la procedencia de la devolución solicitada. Agrega que, en rezón de lo anterior, se procedió a emitir la Resolución Exenta N° 180233478, reclamada en autos, mediante la cual se denegó la devolución solicitada por el contribuyente Nicolás Campos Poblete en su declaración de renta del año tributario 2018. II.- En cuanto a las argumentaciones del reclamo: Señala el Servicio de Impuestos Internos que es necesario precisar que la observación F23, que se ha referido anteriormente, dice relación con controlar a aquellos contribuyentes que presentan determinadas anotaciones en el registro de iniciación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico actividades, entre las cuales se encuentra la anotación N° 57 “presentación en trámite de término de giro”, la cual afectaba al contribuyente. Expresa que, de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento Regional de Fiscalización, el reclamante presentó por internet su aviso de término de giro con fecha 8 de mayo de 2017, no concurriendo con posterioridad a las oficinas del Servicio para presentar los antecedentes necesarios para continuar el trámite y solo en el mes de julio de 2021 compareció para finalizar el trámite de término de giro, por lo cual se emitió el correspondiente certificado el 24 de julio del presente año, eliminándose la observación que le afectaba. También señala que el contribuyente actualmente no registra ninguna observación a su declaración de renta del año tributario 2018 que impida la devolución del saldo retenido, por cual concluye el Servicio que las alegaciones del contribuyente desvirtúan el acto impugnado por lo cual acepta la pretensión planteada en autos por el reclamante, solicitando al Tribunal que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 180233478, de 30 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se declare procedente la devolución del saldo retenido ascendente a $468.610 solicitado por don Nicolás Campos Poblete en su declaración de renta del año tributario 2018. A fojas 16, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 18, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contribuyente don NICOLÁS ANGELO PATRICIO CAMPOS POBLETE, quien comparece personalmente en autos conforme lo autoriza el artículo 129 del Código Tributario, ha deducido reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido solicitado por el reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018, pidiendo que se deje sin efecto la actuación reclamada en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico acompañando en sustento de su pretensión copia simple de la resolución reclamada, resumen de declaración de renta año tributario 2018 y certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, ha señalado que durante el proceso de operación renta del año tributario 2018, el Servicio de Impuestos Internos detectó ciertas inconsistencias en la declaración de renta presentada por el reclamante, lo que dio origen a la observación F23, la cual se refiere al control de contribuyentes que poseen anotaciones en el registro de inicio de actividades. En concreto, explica el Servicio que dicha observación proviene de la anotación N° 57 que registraba el contribuyente, la cual daba cuenta de un aviso en trámite de término de giro presentado a través de internet el 8 de mayo de 2017, sin que el interesado haya concurrido posteriormente a las oficinas del ente fiscalizador a fin de presentar los antecedentes necesarios para continuar el trámite, indicando que sólo compareció en el mes de julio del presente año, emitiéndose el certificado de término de giro el 24 de dicho mes y procediendo el Servicio a eliminar la observación que le afectaba. En suma, la parte reclamada concluye que las alegaciones del contribuyente desvirtúan el acto impugnado, por lo cual acepta totalmente la pretensión contenida en el reclamo y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 180233478. TERCERO: Que, los documentos que acompaña el reclamante, en especial el certificado de deuda de fojas 9, son concordantes con lo que señala el Servicio de Impuestos Internos en su traslado, en el sentido que el contribuyente Nicolás Campos Poblete no registra, a la fecha, ninguna observación que constituya un impedimento para cursar la devolución que solicitó en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2018, pues concluyó completamente el trámite de término de giro que generó, en su oportunidad, la anotación que obstaba al reembolso impetrado. CUARTO: Que, cabe consignar que el artículo 124 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico actual comprometido. Por su parte, el inciso 1° del artículo 132 del mismo cuerpo legal, establece que “del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Sí, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” QUINTO: Que, como se ha expresado en el considerando segundo de la presente sentencia, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su escrito de contestación al reclamo que las alegaciones del contribuyente desvirtúan el acto impugnado, por lo cual acepta totalmente la pretensión contenida en el libelo y pide al Tribunal que se deje sin efecto la resolución impugnada en autos. SEXTO: Que, siendo total el allanamiento del Servicio y no existiendo ningún otro antecedente en la causa que justifique la negativa a la devolución solicitada por el reclamante, corresponde, al tenor de lo pedido por ambas partes en sus escritos principales, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado en la presente causa, correspondiente a la Resolución Exenta N° 180233478, de 30 de marzo de 2021, suscrita por la Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual, en su parte resolutiva, declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $486.810, solicitada por Nicolás Angelo Patricio Campos Poblete en su declaración anual de impuesto a la renta folio 246912108 correspondiente al año tributario 2018, debiendo el ente fiscalizador cursar la devolución impetrada por el reclamante sin más trámite. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y contestación y de los antecedentes probatorios acompañados por el reclamante, este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, concluye que es procedente la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico devolución solicitada por el reclamante Nicolás Angelo Patricio Campos Poblete en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2018, por lo cual se hará lugar al reclamo en contra de la mencionada Resolución Exenta N° 180233478, de 30 de marzo de 2021, la cual se dejará sin efecto, debiendo el Servicio de Impuestos Internos cursar la devolución ascendente a la suma de $ 486.810. OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la contraria, conforme lo establecido por el artículo 132, inciso 1°, del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas, y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 97 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto por don Nicolás Angelo Patricio Campos Poblete, ya individualizado en autos, en contra de la Resolución Exenta N° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, conforme los razonamientos vertidos en los considerandos segundo a séptimo de la presente sentencia. II.- SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 180233478, reclamada en autos, debiendo proceder el Servicio de Impuestos Internos a la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $486.810, solicitada por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta folio 246912108, correspondiente al año tributario 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, conforme lo señalado en el considerando octavo del presente fallo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 9,32 UTM RUC: 21-9-00000549-6 RIT: GR-08-00010-2021 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68f8f184c9d64024a0dd431baad3a4ca Timbre Electrónico 2021-09-14T13:13:52-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.