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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00004-2022 · 23 de mayo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00004-2022
RUC
22-9-0000276-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Carolina Ruiz García, abogado, cédula de identidad N°15.169.987-1, en representación de Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.866.370-K, con domicilio en calle Bulnes N°167, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 256, 259, 257 y 260, de fecha 25 de agosto de 2021, modificadas estas dos últimas por las reliquidaciones números 7 y 8, de 25 de marzo de 2022, todos actos administrativos emitidos por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos que determinan diferencias gravadas con impuesto de la primera categoría de la Ley de la Renta y reintegro por devoluciones improcedentes, solicitando que sean dejadas sin efecto conforme los argumentos que se pasan a resumir: I.- Antecedentes: Se refiere a la Citación N° 10, de fecha 30 de marzo del 2021, actuación en la cual el órgano fiscal rechazó gastos relacionados con pérdidas de arrastre, fletes y arriendos. Indica que la contribuyente acompañó con anterioridad antecedentes relativos a los años tributarios 2018, 2019 y 2020 y no obstante que dicha documentación acreditaría la naturaleza y necesariedad de los gastos, el Servicio de Impuestos Internos estimó que no se cumplían los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y practicó la referida citación en la que se requiere a la contribuyente de autos que aclare, rectifique o confirme sus declaraciones de impuesto a la renta presentadas en los años tributarios ya señalados. Indica que se dio respuesta a la Citación N° 10 con fecha 31 de mayo de 2021 y, no obstante los antecedentes acompañados, el Servicio estimó que dichas partidas de gastos no fueron acreditadas y practicó las liquidaciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2018, 2019 y 2020. Manifiesta que se interpuso un recurso de reposición administrativa voluntaria en contra de las Liquidaciones de Impuestos números 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico todas de fecha 25 de agosto de 2021 y el organismo fiscalizador acogió parcialmente dicho recurso administrativo mediante la Resolución Exenta N° 144368, de 14 de febrero de 2022. II.- Reclamo: 1) En cuanto a las Liquidaciones N° 256 y N° 259 que ordenan reintegro: Señala que en los años tributarios 2018 y 2019 la contribuyente de autos solicitó devolución por los montos de $5.174.058 y de $10.914.542, respectivamente, por cuanto en esos años tributarios existía pérdida de arrastre que provenía del año tributario 2017, la cual hacía procedente el reembolso. Sin embargo, expone que en dicho período tributario el Servicio de Impuestos Internos practicó la liquidación N° 327 que disminuyó el resultado del ejercicio comercial 2016 dando lugar a una nueva pérdida tributaria y generando los reintegros que se contienen en las liquidaciones reclamadas en la presente causa, agregando que con fecha 30 de enero de 2020 se interpuso reclamación en contra de la Liquidación N° 327 ante este Tribunal Tributario y Aduanero dándose origen a la causa RIT GR-08-00004-2020, argumentando que mientras se encuentre pendiente dicho reclamo existe controversia respecto de la modificación de las pérdidas de arrastre, por lo cual la contribuyente se encuentra impedida de rectificar sus declaraciones de renta ya que existe un juicio vigente para dirimir la controversia, por lo cual la pérdida de arrastre no se ha modificado en las declaraciones de renta realizadas posteriormente. 2) Respecto de las Liquidaciones N° 257 y N° 260 por Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2018 y 2019: Indica que estas Liquidaciones fueron modificadas por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de la reposición administrativa voluntaria interpuesta por la contribuyente, instancia donde se logró desvirtuar las partidas N° 2.1 (arriendo de bienes muebles); N° 2.2 (arriendo de bienes inmuebles) y N° 3 (fletes) de la Liquidación N° 257 y las partidas N° 5.1 (arriendo de bienes muebles); N° 5.2 (arriendo de bienes inmuebles) y N° 6 (fletes) de la Liquidación N° 260. No obstante, el Servicio estimó que no se habían desvirtuado las partidas N° 1 de la Liquidación N° 257 y la partida N° 4 de la Liquidación N° 260, ambas referidas a pérdida de ejercicios anteriores, determinando en las Reliquidaciones N° 7 y N° 8 una nueva base Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico imponible y un impuesto a pagar por la contribuyente que asciende a la suma de $794.971 para el año tributario 2018 y de $895.232 para el año tributario 2019. Al respecto, la reclamante manifiesta los mismos argumentos que sostiene en el punto anterior respecto de la liquidación N° 327, correspondiente al año tributario 2017, reclamada ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que considera que la pérdida de arrastre no se ha modificado en las declaraciones de rentas realizadas por la contribuyente en los años tributarios posteriores. Finalmente, solicita que, en virtud de los argumentos expuestos, se deje sin efecto total o parcialmente las Liquidaciones números 256, 259, 257 y 260, de 25 de agosto de 2021, estas dos últimas modificadas por las reliquidaciones números 7 y 8, de 25 de marzo de 2022, desechando en consecuencia la obligación de la contribuyente de reintegrar o pagar suma alguna. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 72, se tuvo por presentado reclamo confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 74, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 27 de abril de 2022 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: En este acápite la reclamada expone los antecedentes que originan las Liquidaciones números 256, 257, 259 y 260, detallando las actuaciones de fiscalización llevadas a cabo. Señala que para controlar la correcta declaración y pago del Impuesto de Primera Categoría y/o Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los años tributarios 2018, 2019 y 2020; la correcta determinación de la renta líquida imponible de conformidad a los artículos 29 al 33 del mismo cuerpo legal y la correcta imputación de pérdidas de ejercicios anteriores, se solicitó a la contribuyente mediante notificación N° 3, de 18 de enero de 2021, que presentara una serie de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico antecedentes que detalla. Agrega que efectuada la revisión de los antecedentes presentados más la información que obraba en poder del Servicio, se observó que los montos contabilizados no guardaban relación con los declarados en los formularios 22; con los correspondientes a declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables balance (Formulario 1847) y con la declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables balance (Formulario 1926). Precisa que la contribuyente no habría acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta para rebajar como gasto la pérdida de arrastre, fletes y arriendos, al no contar con la documentación pertinente que permitiera verificar la existencia y naturaleza de los gastos, razonabilidad de los montos y la necesariedad para producir la renta. Se procedió a practicar la Citación N° 10, de 30 de marzo de 2021, requiriéndole que aclarara, rectificara o confirmara sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018, 2019 y 2020. Manifiesta que con los antecedentes acompañados a la respuesta a la Citación la contribuyente no logró desvirtuar las impugnaciones del Servicio, emitiéndose las Liquidaciones números 256 a la 264, las cuales fueron posteriormente modificadas mediante la Resolución Exenta N° 1444368 que acogió parcialmente la reposición administrativa voluntaria deducida por la reclamante de autos, confirmándose las Liquidaciones números 256 y 259, modificando las liquidaciones números 257 y 260 y dejando sin efecto las liquidaciones números 258, 261, 262, 263 y 264. II.- Improcedencia de las alegaciones contenidas en el reclamo: Refiere que en el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones números 256, 259, 257 y 260 (estas dos últimas modificadas por las reliquidaciones números 7 y 8) la contribuyente argumenta que el reintegro ordenado no procede por tratarse de partidas que no se encuentran firmes, alegación que estima improcedente. Señala que el Servicio tuvo presente que la contribuyente en sus declaraciones de renta de los años tributarios 2018 y 2019 rebajó como gasto pérdidas de ejercicios anteriores, las que se fueron acumulando desde el año tributario 2010, por lo que correspondía revisar la composición de dicha pérdida. Sin embargo, como la última revisión del Servicio efectuada Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico anteriormente abarcó hasta el año 2017, solo se incluyó en el procedimiento de fiscalización la revisión de los años tributarios 2018 y 2019 en forma conjunta. 1) Respecto a la Liquidación N° 257 -Partida N° 1- sobre pérdida de ejercicios anteriores año tributario 2018: Señala que la reclamante rebajó en la declaración de renta de este periodo pérdidas de ejercicios anteriores que se han acumulado desde el año tributario 2010, por el monto de $136.407.381. Dichas pérdidas se modificaron mediante la Liquidación N° 327, de 17 de julio de 2019, que determinó una menor pérdida de ejercicios anteriores por los años tributarios 2016 y 2017, por lo que en el año tributario 2018 la contribuyente sólo podía rebajar una pérdida del ejercicio reajustada por la suma de $12.802.796. Precisa que esta disminución de pérdida generó además un efecto inmediato en la renta líquida imponible para el año tributario siguiente, dado que al imputar la nueva pérdida tributaria determinada en la Liquidación N° 327 se estableció una renta líquida imponible positiva para el período 2018, por lo que en el siguiente no hay pérdida de arrastre. Agrega que, no obstante, la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda. consideró en su declaración de renta del año tributario 2018 una pérdida de ejercicios anteriores por la suma de $136.407.381, proveniente del año tributario 2017 y que equivale al saldo de la pérdida determinada en dicho período más el reajuste anual de 1,9%, la cual fue modificada por la Liquidación N° 327, actuación que fue reclamada ante el Tribunal Tributario Aduanero y se encuentra pendiente de fallo. 2) En cuanto a la Liquidación N° 257 -Partida N°4- sobre pérdida de ejercicios anteriores año tributario 2019: Señala que la reclamante rebajó en su declaración de renta del año tributario 2019 pérdidas de ejercicios anteriores por un monto de $116.523.753, no obstante que dicha pérdida, como se señaló, fue modificada por la Liquidación N° 327, por lo que el año tributario 2018 la contribuyente sólo podía rebajar una pérdida del ejercicio reajustada correspondiente a $12.802.796, lo que afectó la renta líquida imponible (R.L.I.) para el año tributario siguiente estableciéndose una R.L.I. positiva para el periodo tributario 2018, no generándose por tanto pérdida de arrastre para el año tributario 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico Indica que la contribuyente presentó declaración de renta correspondiente al año tributario 2019 consignando en su declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables balance (Formulario N° 1926) una pérdida de ejercicios anteriores ascendente a $116.623.753, que contiene la pérdida tributaria de arrastre reajustada proveniente del año comercial 2017, rebaja que no es procedente conforme la Liquidación N° 327, la que además genera un reintegro de acuerdo con el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $10.914.542. Respecto de la alegación que formula la contribuyente, señala la parte reclamada que el artículo 134 del Código Tributario establece la inexistencia de impedimento para ejercer la facultad de emitir nuevas liquidaciones referidas al mismo impuesto que hubiere dado origen a un reclamo tributario, pendiente el fallo de primera instancia. Afirma que el Servicio se encuentra facultado para emitir las liquidaciones reclamadas en esta causa estando pendiente el fallo de primera instancia en la causa de reclamación tributaria presentada en contra de la Liquidación N° 327. Respecto al impedimento al que alude la reclamante en cuanto a rectificar las declaraciones de renta de los años tributarios 2018, 2019 y 2020, señala que la contribuyente durante todos los procesos de fiscalización donde se impugnaron los gastos mantiene dicho comportamiento no obstante la existencia de procesos judiciales ya finalizados por sentencia firme y ejecutoriada. Indica que las declaraciones de impuesto de los años tributarios 2013, 2014 y 2015 fueron modificadas luego de procesos de auditorías del órgano fiscal y concluyeron con la dictación de actos administrativos terminales por diferencias detectadas por los años tributarios 2013 y 2014, en que se emitió la Resolución Exenta N° 47 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de febrero de 2017, reclamada por el contribuyente, originándose la causa RIT GR-08-00045-2017 resuelta por sentencia definitiva de fecha 9 de octubre de 2018, que dio lugar en parte al reclamo, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 21 de abril de 2018. Agrega que respecto del año tributario 2015, se dictaron los siguientes actos administrativos: Liquidación N° 147, emitida el 2 de abril de 2018, Liquidación N° 23, emitida con fecha 17 de enero de 2017 y la Resolución Exenta N° 73756, de 24 de abril de 2017, todos reclamados por la contribuyente encontrándose los juicios ya finalizados por sentencia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico firme y ejecutoriada, sin embargo la contribuyente no ha adecuado su actuar a lo determinado en las sentencias dictadas en dichos juicios tributarios de lo que se desprende que no existe ninguna voluntad de modificar su comportamiento tributario respecto al tratamiento de tales pérdidas. 3) Respecto de las Liquidaciones números 256 y 259 sobre reintegros correspondientes a los años tributarios 2018 y 2019: Señala que con fecha 15 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos liberó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de renta año tributario 2018 por un monto de $5.174.058, el que fue depositado reajustado el día 27 de julio de 2020. Precisa que de la revisión efectuada y conforme a los fundamentos señalados en la propia Liquidación, se determinó un monto a pagar en el formulario 22 correspondiente al referido año tributario, por lo que la reclamante debe reintegrar la suma devuelta conforme lo dispone el inciso final del artículo 97 de la Ley de la Renta. Respecto a la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2019, indica que el Servicio de Impuestos Internos liberó la devolución solicitada por un monto reajustado al 24 de mayo de 2019 que asciende a $11.001.858. Manifiesta que, conforme a los fundamentos señalados en la Liquidación, se determinó un monto a pagar en el formulario 22 del señalado año tributario, por lo que, igualmente, se debe reintegrar la suma devuelta indebidamente. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo tributario interpuesto por la abogada doña Carolina Ruiz García, en representación de la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda. en contra de las Liquidaciones números 256, 259, 257 y 260 (estas dos últimas modificadas por reliquidaciones 7 y 8) emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y se confirme la actuación reclamada, desechándose en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 83, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 85, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 93, rola acta de audiencia de conciliación, en la cual no se produce acuerdo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico A fojas 94, atendido que en autos no existe controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 96, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 97, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Ruiz García, abogada, en representación de Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda., ambas ya individualizadas, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 256 que ordena reintegro conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto de $5.541.416 más reajustes intereses y multas correspondiente al año tributario 2018; de la Liquidación N° 259, que dispone reintegro conforme al artículo 97 de la ley sobre impuesto a la Renta por un monto de $11.001.858 más recargos legales respecto del año tributario 2019; y en contra de las Liquidaciones N° 257 y N° 260 (modificadas por las reliquidaciones N° 7 y N° 8) que determinan diferencias de impuesto a la renta de la primera categoría; todos los actos emitidos por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de agosto de 2021. SEGUNDO: Que, la reclamante funda su reclamación en los argumentos reseñados en lo expositivo de este fallo, acompañando como documentos fundantes de su reclamo copia de la Citación N° 10, de 30 de marzo de 2021; copia de Liquidaciones N° 256 a N°264, de 25 de agosto de 2021 y su acta de notificación; Resolución Exenta N°114368, de fecha 14 de febrero de 2022 que resuelve reposición administrativa voluntaria y su acta de notificación y reliquidaciones N° 7 y N° 8, de 25 de marzo de 2022, documentos que se encuentran incorporados al expediente de autos de fojas 8 a 64. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas, según las argumentaciones ya señaladas en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, la controversia que se analiza surge a propósito de que el ente fiscalizador, a raíz de un proceso de fiscalización previo, practicó la Liquidación N° 327 en contra de la reclamante de autos donde se disminuyó el resultado del ejercicio comercial 2016 lo que dio lugar a una nueva pérdida tributaria y originó un reintegro, modificándose además la pérdida tributaria a imputar en el año tributario 2018 por la pérdida de arrastre corregida según la liquidación que se menciona, sosteniendo la reclamante en su libelo que interpuso reclamación en contra de dicho acto administrativo terminal ante el Tribunal Tributario de Aduanero de la Región de la Araucanía, originándose a la causa RIT GR-08- 00004-2020 y que mientras se encuentre pendiente dicha reclamación ante los Tribunales de Justicia existe controversia acerca de lo consignado en las liquidaciones, por lo que se encuentra impedida para modificar y rectificar las declaraciones de renta efectuadas con posterioridad, a la luz de las modificaciones originadas por dicha fiscalización. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado que la solicitud de devolución impetrada por la reclamante se fundó en la declaración de una pérdida de ejercicios anteriores que fue modificada, lo que alteró su resultado anual según se detalló en lo expositivo de este fallo. Precisa que la reclamante rebajó en su declaración de renta del año tributario 2018 pérdidas de ejercicios anteriores acumuladas desde el año tributario 2010 por el monto de $136.407.381, pero la Liquidación N° 327, del 17 de julio de 2019, rebajó la pérdida de ejercicios anteriores por los años tributarios 2016 y 2017, por lo cual en el año tributario 2018 la contribuyente sólo podría rebajar una pérdida del ejercicio reajustada por la suma de $12.802.796. Lo anterior, generó también un efecto en la renta líquida imponible para el año tributario siguiente, según explica el ente fiscalizador, dado que al imputar la nueva pérdida tributaria determinada en la Liquidación N°327 se estableció una positiva para el periodo no generándose, en consecuencia, pérdida de arrastre para el periodo siguiente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico SEXTO: Que, conforme los antecedentes documentales que se agregan en autos y lo señalado por ambas partes en sus escritos principales, puede establecerse que la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2018 y con fecha 9 de abril del mismo año, la declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables balance (Formulario N° 1926) folio 7223596, donde declara pérdida de ejercicios anteriores por la suma de $136.407.381. También las partes se encuentran contestes en que la determinación efectuada por la reclamante de su renta líquida imponible de primera categoría del año tributario 2018 contiene la pérdida tributaria de arrastre reajustada por un monto de $136.407.381, proveniente del año tributario 2017 y que equivale al saldo de la pérdida tributaria determinada en dicho año por $133.863.968 más reajuste anual de 1,9%. También, resulta establecido que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de julio de 2019 emitió la Liquidación N° 327, donde se determinó un nuevo monto correspondiente a la pérdida de ejercicios anteriores por los años tributarios 2016 y 2017 correspondiente a $12.802.796, lo cual generó un reintegro por devolución indebida conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta por $3.989.391 y un efecto en el cálculo de la renta líquida imponible para el año tributario 2018 y para los periodos siguientes. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de la reclamante, cabe señalar en primer término que en su reclamo no explicita una causal que diga relación con vicios que afectarían las actuaciones de fiscalización y sus alegaciones se relacionan con la validez temporal de las diferencias establecidas por el Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización efectuada a la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada respecto de los años tributarios 2018 y 2019 que culminó con la dictación de Liquidación N°327, diferencias que, en concepto de la reclamante, no podrían generar efectos en los años posteriores mientras no se encuentren confirmadas en sede jurisdiccional, sin precisar al respecto cuál es el vicio de que adolecerían las actuaciones reclamadas y de qué forma este vicio afectaría la validez o procedencia de los actos administrativos impugnados en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico OCTAVO: Que, tratándose del argumento de la reclamante que sostiene que las liquidaciones reclamadas tienen como antecedente una liquidación que no se encuentra firme, debe considerarse que los artículos 6 y 60 del Código Tributario autorizan al ente fiscalizador para el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, dicho Código y las leyes y, en especial, para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, encontrándose facultado para revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes con el objeto de establecer la existencia de saldos a favor o en contra del Fisco, teniendo presente que, según lo establece el artículo 25 del referido cuerpo legal, las liquidaciones emitidas por el órgano fiscal son provisorias en tanto no se cumplan los plazos de prescripción; por tanto, frente a una declaración de impuesto a la renta, sea que contenga sólo información o concluya en saldos a favor o en contra del Fisco, el Servicio tiene la facultad, dentro de los plazos de prescripción, de iniciar los procedimientos de fiscalización que sean pertinentes destinados a establecer diferencias de impuestos, revisar las solicitudes de devolución o en el evento de que se hubiese producido una devolución efectiva, como en el caso de autos, disponer su restitución con los recargos legales que correspondan. NOVENO: Que, así las cosas, resulta establecido que las liquidaciones discutidas en el presente caso provienen precisamente del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Servicio y las diferencias de impuesto que se determinan en dicho acto administrativo terminal son la consecuencia necesaria e ineludible del resultado tributario establecido para la contribuyente en la Liquidación N° 327, de 17 de julio de 2019, no siendo necesario para que el ente fiscalizador establezca la nueva situación tributaria de la contribuyente que la referida liquidación se encuentre a firme, pues como se señaló conforme lo dispuesto por el artículo 25 del Código Tributario, toda liquidación tiene el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción. DÉCIMO: Que, en cuanto a los reintegros determinados en las liquidaciones reclamadas, efectuados respecto de los años tributarios 2018 y 2019 según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales reembolsos derivan de la obtención por parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico de la reclamante de la devolución de remanentes a consecuencia que el impuesto anual que determinó en dichos años tributarios era inferior al crédito imputado, obteniendo así un monto a favor. En efecto, en el año tributario 2018, en virtud de los datos contenidos en el formulario 22 folio 246199908 presentado el 7 de mayo de 2018, se autorizó una devolución a la contribuyente con fecha 27 de julio de 2020, la cual se materializó a través de compensación de deuda vigente con Tesorería General de la República por $4.737.499 y depósito en su cuenta corriente del saldo de $803.917. Tratándose de dicha devolución se ordenó su reintegro mediante la Liquidación N°256, lo cual, conforme se ha señalado, se encuentra ajustado al mérito de las actuaciones de fiscalización previas efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se disminuyó la pérdida tributaria de arrastre declarada por la contribuyente como consecuencia del rechazo de ciertos gastos impetrados en períodos tributarios anteriores. Igual situación se constata respecto del año tributario 2019, período en el que se ordena a la reclamante que reintegre la suma de $11.001.858, obtenida el 24 de mayo de 2019 a consecuencia del saldo a favor determinado en su declaración de renta de dicho período tributario formulario 22 folio 243192909, la cual se estableció que era improcedente a través de la Liquidación N° 259, debido al nuevo resultado tributario determinado a la contribuyente en las actuaciones de fiscalización previas, tal como se ha detallado en los considerandos anteriores. UNDÉCIMO: Que, tratándose de las diferencias por impuesto a la renta de primera categoría, cabe señalar que estas se originan por la menor pérdida de arrastre determinada a través de fiscalizaciones previas efectuadas a la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada. Al respecto, el artículo 134 del Código Tributario dispone en su inciso primero que “pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiera dado origen a la reclamación”. Por tanto, del tenor literal de la norma transcrita se observa que no existe impedimento legal para que el Director Regional pueda emitir nuevas liquidaciones referidas al mismo impuesto que hubiere dado origen a un reclamo tributario, pendiente el fallo de primera instancia. De esta forma, resulta meridiano que no es necesario que se emita una orden específica o que se requiera autorización para que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico el Director Regional pueda liquidar impuestos cuando existan reclamos pendientes de fallo. DUODÉCIMO: Que, conforme se ha expresado, se estima que en el presente caso las facultades de fiscalización y aplicación de los impuestos que la ley entrega al Servicio en los artículos 1° del D.F.L. N° 7, de 1980 y 6° del Código Tributario se encontraban plenamente vigentes al momento de emitirse las liquidaciones que se controvierte en autos y, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos anteriores, no se observa en los actos impugnados vicio alguno que autorice a dejarlos sin efecto, estimándose que tales actos de fiscalización aparecen debidamente fundados y ha sido emitidos en la forma que establece la ley por la autoridad competente. DÉCIMO TERCERO: Que, conforme lo razonado en los considerandos precedentes, no existiendo alguna causal que permita dejar sin efecto los actos administrativos objeto de reclamo, este Tribunal Tributario y Aduanero no acogerá el reclamo presentado por la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada respecto de las Liquidaciones números 256, 257, 259 y 260, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos DÉCIMO CUARTO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos que se exponen en los considerandos anteriores, estima del caso no dar lugar al reclamo tributario interpuesto en estos autos por la abogado doña Carolina Ruiz Gatica, en representación de Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada en contra de las liquidaciones números 256, 259, 257 y 260, de fecha 25 de agosto de 2021, modificadas estas dos últimas por las reliquidaciones números 7 y 8, de 25 de marzo de 2022, todos actos administrativos emitidos por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos y que determinan diferencias gravadas con impuesto de la primera categoría de la Ley de la Renta y reintegro por devoluciones improcedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 6, 11, 21, 115, 121, 123, 124, 125, 131, 131 bis, 132, 134, 136, 200 y 201 del Código Tributario; artículo 97 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR al reclamo formulado en contra de las liquidaciones números 256, 257, 259 y 260 (estas últimas modificadas por las reliquidaciones N° 7 y N° 8) emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de agosto del año 2021 a la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda., conforme las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a duodécimo de la presente sentencia. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico Cuantía Neta 1874,77 UTM Multa 179,36 UTM Reajuste 134,67 UTM Intereses 818,93 UTM Cuantía Bruta 3007,73 UTM RUC 22-9-0000276-9 RIT GR-08-00004-2022 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434591681ffd4f3d8fe49c964dad9288 Timbre Electrónico 2023-05-23T14:01:57-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.