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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00050-2023 · 7 de diciembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00050-2023
RUC
23-9-0000904-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Mariel González Toledo, cédula de identidad N° 11.439.201-4, abogada, domiciliada en calle Aldunate N° 535, oficina 201, Temuco, en representación de doña IVONNE ISABEL ABUSLEME ABEDRAPO, cédula de identidad N° 5.127.347-8, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 300401200, emitida el 22 de junio de 2023 por la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determina diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2020 por la suma de $1.947.517 más reajustes e intereses moratorios, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone la actora que la liquidación reclamada se funda en la observación codificada como G108, la cual da cuenta que existirían diferencias entre lo declarado como rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa atribuidas según el artículo 14, letra C) N° 1 de la Ley de la Renta y lo informado en la declaración jurada N° 1943. 2.- Señala que existe un error manifiesto de los informantes de las declaraciones juradas N° 1835, por cuanto no informaron correctamente los montos de arriendo pactados según el respectivo contrato. Precisa que se informó al Servicio el total de las rentas de arrendamiento a su nombre por parte del arrendatario Comercial South Importer SpA, en circunstancias que se trata de cuatro arrendadoras del inmueble ubicado en calle Patronato N° 295, comuna de Recoleta, Región Metropolitana de Santiago, rol de avalúos 371-072. 3.- A objeto de acreditar sus dichos, acompaña el contrato de arrendamiento suscrito el 12 de junio de 2013 entre Ivonne Isabel, Mónica del Pilar, Verónica Guadalupe y María Angélica Abusleme Abedrapo y la sociedad Comercial South Importer SpA y las declaraciones de renta de las demás arrendadoras donde consta que éstas declararon la proporción que les corresponde a cada una, lo cual detalla en un cuadro inserto en su escrito de reclamo, de lo cual se concluiría que los montos determinados por el Servicio en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico contra de la reclamante han sido erróneamente determinados. En virtud de lo anterior solicita que se acoja el reclamo, se le dé curso al mismo y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la liquidación N° 300401200, con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 42, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal. A fojas 44, comparece doña PAULINA PRADENA GADRAT, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 8 de noviembre de 2023 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: 1.- Expone que de la revisión de la declaración de renta del año tributario 2020 de la reclamante y la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, se detectó una inconsistencia correspondiente a la observación G108 que fue informada a la contribuyente mediante comunicación efectuada a través de la “consulta de estado” de su declaración de impuestos disponible en la página web de dicha institución. 2.- Indica que la contribuyente no concurrió ni presentó antecedentes para aclarar dicha observación, por lo cual se emitió la Citación N° 101305189, de 19 de enero de 2023. En razón de que el contribuyente no dio respuesta a la Citación y no desvirtuó las impugnaciones formuladas por el Servicio se procedió a practicar la Liquidación N° 300401200, de 22 de junio de 2023, por diferencias de Impuesto Global Complementario, actuación que en estos autos reclama. II.- Fundamentos de la liquidación: 1.- Señala que la Liquidación emitida a la contribuyente se fundamenta en el monto consignado en la declaración jurada N° 1835, sobre bienes raíces arrendados, presentada por la Sociedad Comercial South Importer SpA, en la cual se informa que se le arrienda a dicha sociedad el bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta en la suma de $30.000.000. 2.- Indica que la contribuyente reclamante consigna un monto de $7.500.000 por concepto de este arriendo, lo que sumado a otro ingreso de arriendo que percibe alcanza la suma Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico de $12.982.800, declarado en el formulario 22 folio 342574620. Agrega que, a consecuencia de lo anterior, se genera la diferencia determinada en la liquidación reclamada por la suma de $22.500.000, lo que arroja una diferencia de impuestos ascendente a $1.947.517 correspondiente al Impuesto Global Complementario liquidado. III.- En cuanto a las argumentaciones del reclamo: 1.- Señala que la contribuyente en su reclamación manifiesta que la declaración jurada N°1835 presentada por la sociedad Comercial South Importer SpA, es incorrecta, por cuanto el arriendo del bien raíz se realizó por dicha sociedad en partes iguales con sus tres hermanas, por lo que le corresponde declarar a cada una la suma de $7.500.000, lo que coincide tanto con su declaración de renta como con los datos de las declaraciones de renta de las demás arrendadoras. 2.- Expresa el Servicio que revisado lo expuesto por la reclamante se observa que lo argumentado es coincidente con los documentos acompañados, correspondientes al contrato de arrendamiento de fecha 12 de junio de 2018 y también a lo declarado por las arrendadoras quienes consignan, entre otros valores percibidos, un monto de $7.500.000 por el arriendo del inmueble rol de avalúos 371-72 de la comuna de Recoleta en sus respectivas declaraciones de renta formulario 22, lo que corresponde a un total de $30.000.000, que corresponde al monto de arriendo total informado en la declaración jurada N° 1835 declarada por la sociedad Comercial South Importer SpA, folio 93649622. Agrega que, a la fecha, dicha sociedad no ha rectificado su declaración jurada N° 1835. 3.- Manifiesta que considerando los documentos allegados al reclamo, principalmente la copia del contrato de arriendo del bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta y los formularios 22 presentados por las arrendadoras, se constata que la sociedad referida cometió un error al consignar el monto pagado por arriendo de $30.000.000 sólo a la reclamante, en circunstancias de que correspondía informar un cuarto del monto total, esto es la suma de $7.500.000, y el resto se debió informar a las otras arrendadoras que constan en el contrato de arriendo. También indica que las contribuyentes Abusleme Abedrapo declararon lo que les corresponde en sus respectivas declaraciones de renta del año tributario 2020 y pagaron el impuesto resultante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico 4.- Concluye que no obstante que el acto administrativo reclamado, esto es, la Liquidación N° 300401200, fue emitida conforme a derecho en consideración a la información en poder del Servicio a la fecha de su emisión, resulta que los argumentos y antecedentes presentados por la reclamante desvirtúan el acto impugnado, por lo que procede que sea dejado sin efecto, por lo cual y en virtud de lo establecido en el artículo 132, inciso 1° del Código Tributario, el Servicio acepta llanamente y en su totalidad la pretensión planteada en autos por la reclamante. A fojas 50, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 52, atendido lo expuesto por el Servicio en su escrito de evacua traslado, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos doña Mariel González Toledo, abogada, en representación de doña Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación N° 300401200, de 22 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determina diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2020 por la suma de $1.947.517 más reajustes e intereses moratorios, conforme los argumentos que se consignan en la parte expositiva de la presente sentencia, acompañando en sustento de su pretensión los siguientes documentos que rolan de fojas 4 a 20 del expediente: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre Comercial South Importer SpA y Ivonne Abusleme Abedrapo y Otras. 2.- Certificados de rectificatorias de declaración jurada N° 1835 presentados por el contribuyente Vishv India Limitada con fecha 17 de agosto de 2023. 3.- Captura de pantalla de la página web del Servicio donde constan declaraciones juradas N° 1835 erróneamente informadas al Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico 4.- Declaraciones de renta año tributario 2020 de Ivonne Isabel, Mónica del Pilar, Verónica Guadalupe y María Angélica Abusleme Abedrapo. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, ha señalado que la liquidación emitida a la reclamante se fundamenta en el monto consignado en la declaración jurada N° 1835, sobre bienes raíces arrendados, presentada por la Sociedad Comercial South Importer SpA, en la cual se informa que se le arrienda a dicha sociedad el bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta en la suma de $30.000.000 y que la diferencia determinada en la liquidación reclamada por la suma de $22.500.000 proviene del hecho que la reclamante solo declara un monto de $7.500.000 por concepto de este arriendo. TERCERO: Que, no obstante, el ente fiscalizador expresa que, revisados los antecedentes acompañados al escrito de reclamo por la contribuyente, principalmente la copia del contrato de arriendo del bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta y los formularios 22 presentados por las arrendadoras, ha constatado que la sociedad arrendataria cometió un error al consignar un monto pagado por arriendo de $30.000.000 sólo a la reclamante, en circunstancias de que correspondía informar un cuarto del monto total, esto es la suma de $7.500.000, y el resto se debió informar a las otras arrendadoras que constan en el contrato de arriendo, por lo cual el Servicio acepta en su totalidad la pretensión planteada en autos por la reclamante en orden a dejar sin efecto la liquidación reclamada. CUARTO: Que, los documentos que acompaña la reclamante, detallados en el considerando primero de esta sentencia, son concordantes con lo que señala tanto la actora en su libelo como el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de evacua traslado, en el sentido que la contribuyente Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo registró de forma correcta en su formulario 22 de declaración de impuesto a la renta del año tributario 2020 los montos percibidos por arriendo de bienes raíces, no existiendo de esta forma las diferencias de Impuesto Global Complementario que se determinan en la liquidación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico QUINTO: Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Por su parte, el inciso 1° del artículo 132 del mismo cuerpo legal, establece que “del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Sí, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” SEXTO: Que, como se ha expresado en el considerando tercero de la presente sentencia, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su escrito de contestación al reclamo que las alegaciones de la contribuyente desvirtúan el acto impugnado, por lo cual acepta totalmente la pretensión contenida en el libelo. SÉPTIMO: Que, siendo total el allanamiento del Servicio y no existiendo ningún otro antecedente en la causa que justifique las diferencias de Impuesto Global Complementario determinadas en la actuación administrativa reclamada, corresponde, al tenor de lo pedido por ambas partes en sus escritos principales, dejar sin efecto la Liquidación N°300401200, de 22 de junio de 2023, la cual determina diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma de $1.947.517, más reajustes e intereses. OCTAVO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y contestación y de los antecedentes probatorios acompañados por la reclamante, este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, concluye que la determinación de la renta líquida imponible determinada por la reclamante en su formulario 22 de declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020, es correcta, por lo que se hará lugar al reclamo en contra de la mencionada Liquidación N° 300401200, la cual deberá ser dejada sin efecto. NOVENO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la contraria, conforme lo establecido por el artículo 132, inciso 1°, del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas, y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 52 y 54 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por la abogada doña Mariel González Toledo, en representación de la contribuyente Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo, ambas ya individualizadas en autos, conforme los razonamientos vertidos en los considerandos segundo a séptimo de la presente sentencia. II.- SE DEJA SIN EFECTO, en consecuencia, la Liquidación N° 300401200, emitida el 22 de junio de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la parte reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. Cuantía Neta UTM 30,66 Multa UTM 0 Reajuste UTM 7,94 Intereses UTM 22 Cuantía Bruta UTM 60,6 RUC: 23-9-00000904-0 RIT: GR-08-00050-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2953fa11df144908a1086829759d63a Timbre Electrónico 2023-12-07T13:02:43-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.