Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00050-2023 · 7 de diciembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00050-2023
- RUC
- 23-9-0000904-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mariel González Toledo, cédula de identidad N° 11.439.201-4,
abogada, domiciliada en calle Aldunate N° 535, oficina 201, Temuco, en representación de
doña IVONNE ISABEL ABUSLEME ABEDRAPO, cédula de identidad N° 5.127.347-8, del
mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 300401200,
emitida el 22 de junio de 2023 por la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, la que determina diferencias de Impuesto Global
Complementario del año tributario 2020 por la suma de $1.947.517 más reajustes e
intereses moratorios, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a
continuación se resumen:
1.- Expone la actora que la liquidación reclamada se funda en la observación codificada
como G108, la cual da cuenta que existirían diferencias entre lo declarado como rentas
propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la
declaren según contabilidad completa atribuidas según el artículo 14, letra C) N° 1 de la
Ley de la Renta y lo informado en la declaración jurada N° 1943.
2.- Señala que existe un error manifiesto de los informantes de las declaraciones juradas
N° 1835, por cuanto no informaron correctamente los montos de arriendo pactados según
el respectivo contrato. Precisa que se informó al Servicio el total de las rentas de
arrendamiento a su nombre por parte del arrendatario Comercial South Importer SpA, en
circunstancias que se trata de cuatro arrendadoras del inmueble ubicado en calle
Patronato N° 295, comuna de Recoleta, Región Metropolitana de Santiago, rol de avalúos
371-072.
3.- A objeto de acreditar sus dichos, acompaña el contrato de arrendamiento suscrito el
12 de junio de 2013 entre Ivonne Isabel, Mónica del Pilar, Verónica Guadalupe y María
Angélica Abusleme Abedrapo y la sociedad Comercial South Importer SpA y las
declaraciones de renta de las demás arrendadoras donde consta que éstas declararon la
proporción que les corresponde a cada una, lo cual detalla en un cuadro inserto en su
escrito de reclamo, de lo cual se concluiría que los montos determinados por el Servicio en
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contra de la reclamante han sido erróneamente determinados. En virtud de lo anterior
solicita que se acoja el reclamo, se le dé curso al mismo y, en definitiva, se ordene dejar
sin efecto la liquidación N° 300401200, con costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 42, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al
Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.
A fojas 44, comparece doña PAULINA PRADENA GADRAT, Directora Regional de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en
calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 8
de noviembre de 2023 en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la actuación reclamada:
1.- Expone que de la revisión de la declaración de renta del año tributario 2020 de la
reclamante y la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, se detectó
una inconsistencia correspondiente a la observación G108 que fue informada a la
contribuyente mediante comunicación efectuada a través de la “consulta de estado” de su
declaración de impuestos disponible en la página web de dicha institución.
2.- Indica que la contribuyente no concurrió ni presentó antecedentes para aclarar dicha
observación, por lo cual se emitió la Citación N° 101305189, de 19 de enero de 2023. En
razón de que el contribuyente no dio respuesta a la Citación y no desvirtuó las
impugnaciones formuladas por el Servicio se procedió a practicar la Liquidación N°
300401200, de 22 de junio de 2023, por diferencias de Impuesto Global Complementario,
actuación que en estos autos reclama.
II.- Fundamentos de la liquidación:
1.- Señala que la Liquidación emitida a la contribuyente se fundamenta en el monto
consignado en la declaración jurada N° 1835, sobre bienes raíces arrendados, presentada
por la Sociedad Comercial South Importer SpA, en la cual se informa que se le arrienda a
dicha sociedad el bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta en la suma de $30.000.000.
2.- Indica que la contribuyente reclamante consigna un monto de $7.500.000 por concepto
de este arriendo, lo que sumado a otro ingreso de arriendo que percibe alcanza la suma
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de $12.982.800, declarado en el formulario 22 folio 342574620. Agrega que, a
consecuencia de lo anterior, se genera la diferencia determinada en la liquidación
reclamada por la suma de $22.500.000, lo que arroja una diferencia de impuestos
ascendente a $1.947.517 correspondiente al Impuesto Global Complementario liquidado.
III.- En cuanto a las argumentaciones del reclamo:
1.- Señala que la contribuyente en su reclamación manifiesta que la declaración jurada
N°1835 presentada por la sociedad Comercial South Importer SpA, es incorrecta, por
cuanto el arriendo del bien raíz se realizó por dicha sociedad en partes iguales con sus tres
hermanas, por lo que le corresponde declarar a cada una la suma de $7.500.000, lo que
coincide tanto con su declaración de renta como con los datos de las declaraciones de
renta de las demás arrendadoras.
2.- Expresa el Servicio que revisado lo expuesto por la reclamante se observa que lo
argumentado es coincidente con los documentos acompañados, correspondientes al
contrato de arrendamiento de fecha 12 de junio de 2018 y también a lo declarado por las
arrendadoras quienes consignan, entre otros valores percibidos, un monto de $7.500.000
por el arriendo del inmueble rol de avalúos 371-72 de la comuna de Recoleta en sus
respectivas declaraciones de renta formulario 22, lo que corresponde a un total de
$30.000.000, que corresponde al monto de arriendo total informado en la declaración
jurada N° 1835 declarada por la sociedad Comercial South Importer SpA, folio 93649622.
Agrega que, a la fecha, dicha sociedad no ha rectificado su declaración jurada N° 1835.
3.- Manifiesta que considerando los documentos allegados al reclamo, principalmente la
copia del contrato de arriendo del bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta y los
formularios 22 presentados por las arrendadoras, se constata que la sociedad referida
cometió un error al consignar el monto pagado por arriendo de $30.000.000 sólo a la
reclamante, en circunstancias de que correspondía informar un cuarto del monto total,
esto es la suma de $7.500.000, y el resto se debió informar a las otras arrendadoras que
constan en el contrato de arriendo. También indica que las contribuyentes Abusleme
Abedrapo declararon lo que les corresponde en sus respectivas declaraciones de renta del
año tributario 2020 y pagaron el impuesto resultante.
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4.- Concluye que no obstante que el acto administrativo reclamado, esto es, la Liquidación
N° 300401200, fue emitida conforme a derecho en consideración a la información en
poder del Servicio a la fecha de su emisión, resulta que los argumentos y antecedentes
presentados por la reclamante desvirtúan el acto impugnado, por lo que procede que sea
dejado sin efecto, por lo cual y en virtud de lo establecido en el artículo 132, inciso 1° del
Código Tributario, el Servicio acepta llanamente y en su totalidad la pretensión planteada
en autos por la reclamante.
A fojas 50, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 52, atendido lo expuesto por el Servicio en su escrito de evacua traslado, se cita a
las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece en estos autos doña Mariel González Toledo, abogada, en
representación de doña Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo, deduciendo reclamo en contra
de la Liquidación N° 300401200, de 22 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Victoria
de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determina diferencias
de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2020 por la suma
de $1.947.517 más reajustes e intereses moratorios, conforme los argumentos que se
consignan en la parte expositiva de la presente sentencia, acompañando en sustento de
su pretensión los siguientes documentos que rolan de fojas 4 a 20 del expediente:
1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre Comercial South Importer SpA y Ivonne
Abusleme Abedrapo y Otras.
2.- Certificados de rectificatorias de declaración jurada N° 1835 presentados por el
contribuyente Vishv India Limitada con fecha 17 de agosto de 2023.
3.- Captura de pantalla de la página web del Servicio donde constan declaraciones juradas
N° 1835 erróneamente informadas al Servicio.
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4.- Declaraciones de renta año tributario 2020 de Ivonne Isabel, Mónica del Pilar, Verónica
Guadalupe y María Angélica Abusleme Abedrapo.
SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, ha señalado que la
liquidación emitida a la reclamante se fundamenta en el monto consignado en la
declaración jurada N° 1835, sobre bienes raíces arrendados, presentada por la Sociedad
Comercial South Importer SpA, en la cual se informa que se le arrienda a dicha sociedad el
bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta en la suma de $30.000.000 y que la
diferencia determinada en la liquidación reclamada por la suma de $22.500.000 proviene
del hecho que la reclamante solo declara un monto de $7.500.000 por concepto de este
arriendo.
TERCERO: Que, no obstante, el ente fiscalizador expresa que, revisados los antecedentes
acompañados al escrito de reclamo por la contribuyente, principalmente la copia del
contrato de arriendo del bien raíz rol 371-72 de la comuna de Recoleta y los formularios
22 presentados por las arrendadoras, ha constatado que la sociedad arrendataria cometió
un error al consignar un monto pagado por arriendo de $30.000.000 sólo a la reclamante,
en circunstancias de que correspondía informar un cuarto del monto total, esto es la suma
de $7.500.000, y el resto se debió informar a las otras arrendadoras que constan en el
contrato de arriendo, por lo cual el Servicio acepta en su totalidad la pretensión planteada
en autos por la reclamante en orden a dejar sin efecto la liquidación reclamada.
CUARTO: Que, los documentos que acompaña la reclamante, detallados en el
considerando primero de esta sentencia, son concordantes con lo que señala tanto la
actora en su libelo como el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de evacua traslado,
en el sentido que la contribuyente Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo registró de forma
correcta en su formulario 22 de declaración de impuesto a la renta del año tributario 2020
los montos percibidos por arriendo de bienes raíces, no existiendo de esta forma las
diferencias de Impuesto Global Complementario que se determinan en la liquidación
reclamada.
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QUINTO: Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro,
pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Por su
parte, el inciso 1° del artículo 132 del mismo cuerpo legal, establece que “del reclamo del
contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del
Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se
apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero.
Sí, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las
alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar
llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere
total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
SEXTO: Que, como se ha expresado en el considerando tercero de la presente sentencia,
el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su escrito de contestación al reclamo que
las alegaciones de la contribuyente desvirtúan el acto impugnado, por lo cual acepta
totalmente la pretensión contenida en el libelo.
SÉPTIMO: Que, siendo total el allanamiento del Servicio y no existiendo ningún otro
antecedente en la causa que justifique las diferencias de Impuesto Global Complementario
determinadas en la actuación administrativa reclamada, corresponde, al tenor de lo
pedido por ambas partes en sus escritos principales, dejar sin efecto la Liquidación
N°300401200, de 22 de junio de 2023, la cual determina diferencias de Impuesto Global
Complementario por la suma de $1.947.517, más reajustes e intereses.
OCTAVO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto por las partes en sus escritos de
reclamo y contestación y de los antecedentes probatorios acompañados por la
reclamante, este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme los argumentos y fundamentos
expuestos en los considerandos anteriores, concluye que la determinación de la renta
líquida imponible determinada por la reclamante en su formulario 22 de declaración de
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impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020, es correcta, por lo que se hará
lugar al reclamo en contra de la mencionada Liquidación N° 300401200, la cual deberá ser
dejada sin efecto.
NOVENO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado
totalmente a la pretensión de la contraria, conforme lo establecido por el artículo 132,
inciso 1°, del Código Tributario.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas, y
visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del
Código Tributario; artículos 52 y 54 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta;
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por la abogada doña Mariel
González Toledo, en representación de la contribuyente Ivonne Isabel Abusleme
Abedrapo, ambas ya individualizadas en autos, conforme los razonamientos vertidos en
los considerandos segundo a séptimo de la presente sentencia.
II.- SE DEJA SIN EFECTO, en consecuencia, la Liquidación N° 300401200, emitida el 22 de
junio de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por haberse allanado totalmente a la
pretensión de la parte reclamante.
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NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su publicación íntegra
en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada
remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 30,66
Multa UTM 0
Reajuste UTM 7,94
Intereses UTM 22
Cuantía Bruta UTM 60,6
RUC: 23-9-00000904-0
RIT: GR-08-00050-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2023-12-07T13:02:43-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.