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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00005-2016 · 26 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00005-2016
RUC
16-9-0000138-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 1 de 11 En Arica, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis. VISTO: A fojas 1, escrito, de 25 de febrero de 2016, por el que comparece el abogado don Esteban Basaure Bedregal, cédula nacional de identidad N° 8.475.842-K, en representación de doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 6.641.858-8 ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 228, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las liquidaciones N°s 144 a 147, de 23 de Noviembre de 2015, notificadas el 25 de noviembre de 2015, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Consigna que como resultado del proceso de fiscalización de los establecidos en la Ley de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2013 y 2014, se detectó según el SII, inconsistencias en la contabilidad de la Sociedad Pesquera Arkhos Limitada y que incidieron en la declaración de su representada, concluyendo el fiscalizador que: 1.- Las remuneraciones pagadas al cónyuge de una de las socias, no se acepta como gasto según el artículo 33 Número 1, letra b), porque en el libro de compraventas de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., existe un registro de honorarios en los folios 01 al 13, pagados al señor Andrés de la Vega, cónyuge de la Socia Olga Bustamante, cuyo monto anual asciende a la suma de $27.709.000; y por concepto de sueldo según declaración jurada N° 1887 folio N° 8239085 de fecha 22 de febrero de 2013, por un monto de $2.038.735.- 2.- Pago de Honorarios Improcedentes efectuado por servicios prestados a otra sociedad, no se acepta como gasto según el artículo 33 N° 1 letra g), porque se registra honorarios pagados por la empresa Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., en los periodos de Abril y Mayo del año comercial 2012 al arquitecto Andrés Worm Stari, RUT N° 7.298.703-9, boleta de honorarios N° 850, por $2.222.222 y boleta N° 853, por un monto de $2.000.000, por un proyecto inmobiliario que se estaba desarrollando por una empresa distinta a la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., por lo que no se dan los presupuestos del artículo 31 LIR. La Liquidación reclamada agrega que las sumas antes mencionadas, se encuentran formando parte del código 631 “remuneraciones” afectando la determinación de la renta líquida imponible declaradas en el formulario 22, folio N° 234253513. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 2 de 11 Toda vez que el contribuyente no respondió a la citación, dichos gastos se agregan a la determinación de la renta líquida imponible, en virtud del artículo 33 N° 1, letra b) y g) de la LIR, dando como resultado las liquidaciones reclamadas. La parte reclamante hace presente que las normas legales aplicadas en las liquidaciones reclamadas se ajustan a derecho, no obstante el error se verifica en los sustratos y fundamentos fácticos en los que se fundan las liquidaciones. Señala que en cuanto al primer rubro, los honorarios pagados al arquitecto don Andrés de la Vega, corresponde a gestiones realizadas de manera efectiva a la sociedad, consistente en representar a la empresa ante diferentes Servicios Públicos, trámites ante la gobernación marítima, viajes para verificar y coordinar los zarpes en otras ciudades, contratación y finiquito de los trabajadores, representaciones ante bancos e instituciones financieras, representar a la sociedad en Asoarpe, etc. Gestiones que dado sus conocimientos y experiencia hacen posible su ejecución y desarrollo. Agrega que se trata de prestaciones de servicios por lo que el señor de la Vega jamás estuvo bajo las órdenes y dependencia de la empresa que represento, por lo que el pago de honorarios corresponde a dichas prestaciones, lo que no constituye en ningún modo pago de remuneraciones, como lo establece y prescribe literalmente el artículo 33 N° 1 letra b) de la LIR, y como lo reconoce el propio fiscalizador responsable de la liquidación reclamada y por ese motivo no se consignó dicho pago de honorarios en el código 631 “remuneraciones”. Señala que tampoco se ha verificado fehacientemente que con el pago de estos honorarios se hayan disminuido sustancialmente la renta líquida declarada. En cuanto a los gastos rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la LIR, señala que las boletas registradas en el libro de ventas de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., corresponde a honorarios pagados por la empresa en los folios 05 y 06, por los periodos de Abril y Mayo del año comercial 2012 al arquitecto don Andrés Worm Stari por los montos ya indicados, por un proyecto inmobiliario que estaba desarrollando respecto de un informe de factibilidad de urbanización sobre la propiedad ubicada en avenida Humberto Palza, en Arica, cuyo dueño es precisamente la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica y cuya prestación de servicios está registrada en la contabilidad de la sociedad, por lo que el gasto correspondería a la sociedad. Señala que el propio SII reconoce expresamente en su liquidación que se trataba de una empresa constructora que estaba en formación pero que nunca se constituyó formalmente, que no iniciaron actividades y tampoco obtuvo patente comercial, por lo que quien es el titular de dominio de la propiedad en cuestión es la Sociedad Pesquera Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 3 de 11 Arkhos Ltda., quien fue, en definitiva, quien se beneficiaría del estudio realizado por el arquitecto Andrés Worm Stari, por lo que el gasto le correspondía. De no contabilizar las boletas cuestionadas y de no imputar dicho gasto a la sociedad pesquera Arkhos Lta., constituiría un error tributario. En sus peticiones concretas, plantea que se tenga por presentado el reclamo, que se acoja y que se deje sin efecto y nula la liquidación N° 143 de fecha 23 de Noviembre de 2013 y que se condene en costas al SII. A fs. 44, escrito, de 23 de marzo de 2016, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, evacuando la contestación a la reclamación, sosteniendo en síntesis que en la auditoría ordenada para establecer el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, Primera Categoría en carácter de Único y del Inciso 3° del artículo 21, originadas al detectarse inconsistencias en la contabilidad de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., que inciden en la Declaración Anual de Renta contenida en el formularios 22, folio 234253513 correspondiente al año tributario 2013 y folio 235366564 correspondiente al año tributario 2014, de la socia, reclamante de autos, doña María Olga Bustamante Hinojosa. Señala que con fecha 10 de junio de 2015, se notificó la Citación N° 73, conforme al artículo 63 del Código Tributario, respecto de la que la reclamante solicitó prórroga para dar respuesta la que se concedió por un mes, hasta el 11 de agosto de 2015, pero al no dar respuesta se emitieron las liquidaciones reclamadas. Los fundamentos de las liquidaciones están en: 1. Préstamo de la sociedad a la reclamante, en su calidad de Socia, por un monto de $30.000.000, pagadero en un año, en doce cuotas mensuales de $2.500.000, las que no se pagaron, de acuerdo a los registro contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. 2. Sueldo y honorarios pagados al cónyuge de la socia María Olga Bustamante Hinojosa. Año 2013: Verificado el Libro de Ventas existe el registro de honorarios pagados, folios 02 al 13, por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al Sr. Andrés de la Vega Proestakis, RUT N° 5.705.550-2, cónyuge de la reclamante, confirmado en declaración jurada de formulario 1879, folio 866876, de 28 de marzo de 2013, por $27.709.000 y en declaración jurada de formulario 1887, 22 de febrero de 2013, folio 8239085, por $2.038.735; por lo que estas suma se agregó a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, declarada en formulario 22, folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 4 de 11 232276953, en virtud del artículo 33, N° 1 letra g), en relación al artículo 21, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta. Año 2014: Verificado el Libro de Ventas existe el registro de honorarios pagados, folios 13 al 24 y 01, por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al Sr. Andrés de la Vega Proestakis, RUT N° 5.705.550-2, cónyuge de la reclamante, confirmado en declaración jurada de formulario 1879, folio 9802308, de 25 de marzo de 2014, por $21.715.500 y en declaración jurada de formulario 1887, 07 de marzo de 2014, folio 9318171, por $1.584.205; por lo que esta suma se agregó a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, declarada en formulario 22, folio 232276953, en virtud del artículo 33, N° 1 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta, incrementada en un 10% de conformidad a los literales i) al iv del artículo 21 inciso 3°, ambas normas de la Ley de Impuesto a la Renta vigentes para el Año Tributario 2014. 3. Beneficio de Uso o Goce de Bienes del Activo. El bien raíz Rol 3402-016, ubicado en las Flores del Olivo N° 2155, Arica, es propiedad de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., registrado en su contabilidad, mismo que corresponde a la casa habitación de la reclamante y su cónyuge. Dicho bien raíz tiene destino habitacional y su avalúo fiscal para el Año Tributario 2013 es de $78.414.362 y para el Año Tributario 2014 es de $71.203.527. En virtud del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta el beneficio para la reclamante para el A.T. 2013 es de $8.6205.580, con derecho a rebajar el crédito por Impuesto a la Renta. Para el A.T 2014 el beneficio, según la misma norma, es de $7.832.388 y para la norma con vigencia para el A.T. 2014, se incrementa en un 10% de recargo el Impuesto Global Complementario y sin derecho al Crédito por Impuesto d Primera Categoría (Modificaciones de la Ley 20630, del 27 de septiembre de 2012, vigente a contar del A.T 2014). 4. Gastos Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en razón de honorarios pagados por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, quien prestó servicios a una proyecto inmobiliario desarrollado por la reclamante y la socia doña Andrea de la Vega, mediante una sociedad distinta y ajena a la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Los montos de los honorarios impugnados es de $ 2.222.222 y de $2.000.000. Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario, se practicaron las liquidaciones reclamadas. Señala que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 5 de 11 normativa aplicable al caso corresponde al artículo 31, inciso 1°, primera parte; artículo 33 N° 1 letras b) y g). A fojas 107, resolución, de 15 de abril de 2016, por la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se recibió la causa a prueba, fijando como puntos los siguientes: 1°) Efectividad que la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, transfirió a la socia y reclamante, doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, RUT N° 6.641.858-8, un monto de dinero equivalente a la suma de $ 30.000.000, atinente al Año Tributario 2013, de que hablan las Liquidaciones N° 144 a 147 de fecha 23 de noviembre de 2015, Apartado III, numeral 1. Hechos, circunstancias, y, si procediere, naturaleza. 2°) Naturaleza de los servicios realizados por el cónyuge de la reclamante, don ANDRÉS DE LA VEGA PROESTAKIS, RUT N° 5.705.550-2, a la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, atinente a los Años Tributarios 2013 y 2014; de que hablan las Liquidaciones N° 144 a 147 de fecha 23 de noviembre de 2015, Apartado III, numeral 2. Hechos y circunstancias. 3°) Uso y goce como casa habitación por parte de la socia doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, RUT N° 6.641.858-8, durante los Años Tributarios 2013, y 2014, del inmueble ubicado en esta ciudad, Flores del Olivo N° 2155, Loteo Montalvo, Azapa, de propiedad de la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0. Hechos y circunstancias. 4°) Efectividad que el Arquitecto don JUAN ANDRÉS WORM STARI, RUT N° 7.298.703-9, prestó servicios a la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, en los términos que se señalan en la reclamación de fojas 1 y siguientes, Año tributario 2013; de que hablan las Liquidaciones N° 144 a 147 de fecha 23 de noviembre de 2015, Apartado III, numeral 4. Hechos y circunstancias. A fs. 123 la actora acompañó documentos. De fs. 136 a 141, declaraciones de testigos de la parte reclamante. A fs. 144 el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos. A fojas 152, declaraciones de testigos de la parte reclamada. A fs. 158 el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 6 de 11 A fs. 161 la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 227, se dictó autos para fallo. A fojas 232, se ordena traer a la vista causa RUC N° 16-9- 0000133-0, RIT N° GR-01-00004-2016, CARATULASA Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. con SII. A fs. 234, oficio a Proyecto Inmobiliario Arica City Center, pidiendo antecedentes. A fojas 236 y siguientes, oficio del Proyecto Inmobiliario Arica City Center, remitiendo antecedentes. A fs. 248, resolución que ordena la incorporación el expediente de la sentencia recaída en la causa RUC N° 16-9-0000134-0, RIT N° GR-01-00004-2016, caratulada “Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. con Servicio de Impuestos Internos, incorporada a fs. 249 y siguientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito rolante a fojas uno y siguientes, de 25 de febrero de 2016, el abogado don Esteban Basaure Bedregal, en representación de doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, deduce en tiempo y forma Reclamo en contra de las liquidaciones N°s 144 a 147, de 23 de Noviembre de 2015, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen expresamente por reproducidos.. SEGUNDO: Que, mediante escrito de fojas 44 y siguientes, de 23 de marzo de 2016, el Servicio de Impuestos Internos evacua en tiempo y forma el traslado concedido, solicitando el rechazo de la reclamación y se confirmen en todas sus partes las liquidaciones impugnadas, con costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen expresamente por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 7 de 11 TERCERO: Que, el conflicto llamado a resolver por este Tribunal está dado por las impugnaciones hechas por el SII a las declaraciones de Impuesto a la Renta de los años Tributarios 2013 y 2014, presentados por la reclamante doña María Olga Bustamante Hinojosa, consistentes en: 1 Préstamo de la sociedad a la reclamante, en su calidad de Socia, por un monto de $30.000.000, pagadero en un año, en doce cuotas mensuales de $2.500.000, las que no se pagaron, de acuerdo a los registro contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. 2 Sueldo y honorarios pagados al cónyuge de la socia María Olga Bustamante Hinojosa. 3 Beneficio de Uso o Goce de Bienes, por parte de la reclamante, del Activo bien raíz Rol 3402-016, ubicado en las Flores del Olivo N° 2155, Arica, propiedad de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., que de conformidad al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondería aplicar el cobro del retiro presunto que establece para el Año Tributario 2013 de $8.6205.580, con rebaja del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente y para el Año Tributario 2014 de $7.832.388, sin rebaja del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente y con un incrementa en un 10% de recargo al Impuesto Global Complementario, dada la modificación de la ley del ramo para dicho período. 4 Gastos Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en razón de honorarios pagados por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por $2.222.222 y de $2.000.000 correspondientes a una sociedad distinta y ajena a la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. CUARTO: Que, los puntos números dos (2) y cuatro (4), anteriores, son directa consecuencia de lo disputado en la causa RUC N° 16-9- 0000138-3, RIT N° GR-01-00005-2016, caratulada Sociedad Pesquera Arkhos Limitada con SII, de la cual la reclamante es socia, cuya sentencia de primera instancia rola a fs. 249 de autos, según resolución que rola a fs. 248 que ordena su incorporación. En consecuencia, y conforme a lo resuelto en el juicio citado, se rechazará el reclamo en lo referente a la impugnación número dos (2), sobre sueldos y honorarios pagados al cónyuge de la reclamante y se acogerá el reclamo en lo tocante al punto número cuatro (4), respecto de los honorario pagados al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por $2.222.222 y de $2.000.000; de conformidad a los fundamentos y las conclusiones contenidas en el fallo citado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 8 de 11 QUINTO: Que, en lo referente al punto número uno (1), esto es, el préstamo efectuado por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. a la reclamante en su calidad de socia persona natural, documentado en un mutuo de fecha 31 de diciembre de 2012, por un monto de $30.000.000, no se encuentran pagados de acuerdo a los registro contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Sobre lo cual, debe tenerse presente que el artículo 21, de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicable para el Año Tributario 2013, establece que esos préstamos al ser calificados como retiros encubiertos por el SII, deben ser agregados a la base imponible del Impuesto Global Complementario de la socia. La reclamante alega que se efectuó una declaración rectificatoria, incorporando el monto del préstamo a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario de la socia doña María Olga Bustamante Hinojosa, la que no se presentó en razón a que con ese dinero la sociedad compró un propiedad en la esquina de las calles General Lagos y Esmeralda, la que fue incorporada al patrimonio de la empresa Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Sin embargo, de los antecedentes incorporados en autos no es posible verificar, en primer lugar, que la inversión en el inmueble, alegada por la reclamante tiene su origen de fondos en los treinta millones de pesos entregados en préstamo a la socia, puesto que la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., mantiene un fondo de utilidades tributarias (FUT), disponible para inversiones o retiros superior a los mil setecientos millones de pesos y, adicionalmente, de los propios dichos contenidos en el escrito de reclamo, en los primero párrafos de la fj. 5, se verifica que efectivamente los $30.000.000, originalmente tratados como un préstamo, han sido calificados como un retiro por la misma reclamante, ya que admite haber confeccionado una declaración rectificatoria aumentando la base imponible a $49.985.400, pero que dicha declaración rectificatoria no ha sido presentada; por lo que este Tribunal debe considerar que lo actuado corresponde a un préstamo sin intereses, documentado mediante un contrato de mutuo, el que no ha sido pagado por la beneficiaria del préstamo; por lo que siendo la prestataria socia de la empresa que efectuó el préstamo, el acto corresponde a un retiro de dinero de la socia, afecto a Impuesto Global Complementario, más aún si se considera que es de la esencia del contrato de mutuo el carácter de oneroso y, en la especie, el contrato calificado de mutuo, no lo es al tener el carácter de gratuito. También debe dejarse establecido que la compra del bien raíz, ubicado en calle esmeralda, que de acuerdo a lo alegado en el reclamo fue pagado por la reclamante con el dinero recibido a título de préstamo, fue efectuada por don Andrés de la Vega Proestakis, en representación de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. y, en la escritura pública de compraventa a fs. 124, en su cláusula Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 9 de 11 tercera, queda constancia que el pago se efectuó con cheque al día (10 de junio de 2013), del Banco de Crédito e Inversiones N° 475437, serie B13, de una cuenta corriente no individualizada y cuyo titular no se menciona en el instrumento público. En razón de lo expuesto, este Tribunal rechazará el reclamo sobre esta partida, confirmando lo actuado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, respecto de la impugnación individualizada en el punto 3, del considerando tercero de esta sentencia, que corresponde a la calificación de un beneficio del derecho de Uso o Goce por parte de la reclamante, del Activo bien raíz Rol 3402-016, ubicado en las Flores del Olivo N° 2155, Arica, como domicilio particular o lugar de residencia, en condiciones que es propiedad de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., de conformidad al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, debe tenerse presente que la reclamante alega que el inmueble tiene el uso o destino de oficina de la empresa propietaria y que en éste se desarrolla la actividad empresarial. SÉPTIMO: Que, sobre el particular este Tribunal deja establecido, en primer lugar, que para considerar un inmueble con destino comercial o industrial, en términos Tributarios, debe ser calificado con ese destino para los efectos del Impuesto Territorial y, además, acreditar que cumple con la obligación de obtener la patente municipal que corresponda, pagando los derechos que procedan, lo que en la especie no ocurre. Así, a fs. 133 de autos, rola un certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Flores del Olivo N° 2155, rol de avalúo 03402-16 de la comuna de Arica, en el cual consta que el destino del bien raíz es habitacional y que su propietario es la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que las fotografías aportadas por la propia reclamante, a fs. 125, muestran una apariencia exterior correspondiente a la entrada de una casa habitación, porque carece de indicio alguno que sugiera o diga que se trata de las dependencias de una empresa pesquera. Las otras fotos que rolan en la fs. 125, exponen claramente que se trata de una dependencia destinada a oficina; pero dado el avalúo fiscal de la propiedad, de $71.203.572, resulta inverosímil para este Tribunal que el destino preferente o principal del inmueble sea el de oficinas de administración de la empresa. Los principios del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, establecen como elementos a utilizar, las máximas de la lógica y de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 10 de 11 experiencia, por lo que para este Tribunal, es evidente que el destino de inmueble en análisis es habitacional, puesto que: a) Como se dijo, el avalúo fiscal del bien raíz no se condice con el espacio destinado a oficina, que aparece reflejado en las fotografías aportadas como prueba y si hubieren más dependencias con destino empresarial, la reclamante las habría exhibido. b) De las mismas fotografías se puede verificar que los espacios exteriores tienen la apariencia de jardines domiciliarios. c) Es una realidad general que en los bienes raíces habitacionales, cuyas dimensiones lo permiten, los propietarios destinen una dependencia a oficina para fines de estudio, de trabajo u otros; pero ello no la priva de su condición de habitacional. d) Dado el sector en que se encuentra la ubicación del bien raíz, es de público conocimiento que actualmente se ha destinado por un considerable número de familias de Arica a sector residencial, compuestos por inmuebles habitacionales de alto precio y alta demanda. OCTAVO: Que, por todo lo razonado, este Tribunal ha llegado a la convicción que lo establecido en las liquidaciones, al determinar que en los hechos se está frente a un caso de uso y goce de un bien raíz propiedad de una empresa, como un derecho afecto al Impuesto Global Complementario, conforme a la calificación y cuantificación establecida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que las liquidaciones en este punto se ajustan a derecho y serán confirmadas, declarándose que se rechaza el reclamo en este punto. Y VISTO además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario y el N° 4 del artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO. 1.- DÉJASE SIN EFECTO la partida correspondiente a los Gastos Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por honorarios pagados por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por $2.222.222 y de $2.000.000, en la parte que fueron agregados Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico RUC: 16-9-0000134-0. RIT: GR-01-00004-2016 Página 11 de 11 a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario de la reclamante, doña María Olga Bustamante Hinojosa. 2.- NO HA LUGAR A LO DEMÁS. Disponga el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, el cumplimiento administrativo de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el N° 6,de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ TITULAR. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aef72a02-06f1-477f-bda9-ee0d52a111db Timbre Electrónico 2016-07-27T00:25:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.