Texto de la sentencia
RUC: 16-9-0000134-0.
RIT: GR-01-00004-2016
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En Arica, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1, escrito, de 25 de febrero de 2016, por el que comparece
el abogado don Esteban Basaure Bedregal, cédula nacional de identidad N°
8.475.842-K, en representación de doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE
HINOJOSA, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 6.641.858-8
ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 228, Arica, quien
conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo
en contra de las liquidaciones N°s 144 a 147, de 23 de Noviembre de 2015,
notificadas el 25 de noviembre de 2015, en base a los fundamentos de hecho y de
derecho que expone.
Consigna que como resultado del proceso de fiscalización de los
establecidos en la Ley de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2013 y
2014, se detectó según el SII, inconsistencias en la contabilidad de la Sociedad
Pesquera Arkhos Limitada y que incidieron en la declaración de su representada,
concluyendo el fiscalizador que:
1.- Las remuneraciones pagadas al cónyuge de una de las socias,
no se acepta como gasto según el artículo 33 Número 1, letra b), porque en el libro
de compraventas de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., existe un registro de
honorarios en los folios 01 al 13, pagados al señor Andrés de la Vega, cónyuge de
la Socia Olga Bustamante, cuyo monto anual asciende a la suma de $27.709.000;
y por concepto de sueldo según declaración jurada N° 1887 folio N° 8239085 de
fecha 22 de febrero de 2013, por un monto de $2.038.735.-
2.- Pago de Honorarios Improcedentes efectuado por servicios
prestados a otra sociedad, no se acepta como gasto según el artículo 33 N° 1 letra
g), porque se registra honorarios pagados por la empresa Sociedad Pesquera
Arkhos Ltda., en los periodos de Abril y Mayo del año comercial 2012 al arquitecto
Andrés Worm Stari, RUT N° 7.298.703-9, boleta de honorarios N° 850, por
$2.222.222 y boleta N° 853, por un monto de $2.000.000, por un proyecto
inmobiliario que se estaba desarrollando por una empresa distinta a la Sociedad
Pesquera Arkhos Ltda., por lo que no se dan los presupuestos del artículo 31 LIR.
La Liquidación reclamada agrega que las sumas antes mencionadas, se
encuentran formando parte del código 631 “remuneraciones” afectando la
determinación de la renta líquida imponible declaradas en el formulario 22, folio N°
234253513.
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Toda vez que el contribuyente no respondió a la citación, dichos
gastos se agregan a la determinación de la renta líquida imponible, en virtud del
artículo 33 N° 1, letra b) y g) de la LIR, dando como resultado las liquidaciones
reclamadas.
La parte reclamante hace presente que las normas legales
aplicadas en las liquidaciones reclamadas se ajustan a derecho, no obstante el
error se verifica en los sustratos y fundamentos fácticos en los que se fundan las
liquidaciones. Señala que en cuanto al primer rubro, los honorarios pagados al
arquitecto don Andrés de la Vega, corresponde a gestiones realizadas de manera
efectiva a la sociedad, consistente en representar a la empresa ante diferentes
Servicios Públicos, trámites ante la gobernación marítima, viajes para verificar y
coordinar los zarpes en otras ciudades, contratación y finiquito de los trabajadores,
representaciones ante bancos e instituciones financieras, representar a la
sociedad en Asoarpe, etc. Gestiones que dado sus conocimientos y experiencia
hacen posible su ejecución y desarrollo.
Agrega que se trata de prestaciones de servicios por lo que el
señor de la Vega jamás estuvo bajo las órdenes y dependencia de la empresa que
represento, por lo que el pago de honorarios corresponde a dichas prestaciones, lo
que no constituye en ningún modo pago de remuneraciones, como lo establece y
prescribe literalmente el artículo 33 N° 1 letra b) de la LIR, y como lo reconoce el
propio fiscalizador responsable de la liquidación reclamada y por ese motivo no se
consignó dicho pago de honorarios en el código 631 “remuneraciones”. Señala
que tampoco se ha verificado fehacientemente que con el pago de estos
honorarios se hayan disminuido sustancialmente la renta líquida declarada.
En cuanto a los gastos rechazados según artículo 33 N° 1 letra g)
de la LIR, señala que las boletas registradas en el libro de ventas de la Sociedad
Pesquera Arkhos Ltda., corresponde a honorarios pagados por la empresa en los
folios 05 y 06, por los periodos de Abril y Mayo del año comercial 2012 al
arquitecto don Andrés Worm Stari por los montos ya indicados, por un proyecto
inmobiliario que estaba desarrollando respecto de un informe de factibilidad de
urbanización sobre la propiedad ubicada en avenida Humberto Palza, en Arica,
cuyo dueño es precisamente la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., debidamente
inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica
y cuya prestación de servicios está registrada en la contabilidad de la sociedad,
por lo que el gasto correspondería a la sociedad. Señala que el propio SII
reconoce expresamente en su liquidación que se trataba de una empresa
constructora que estaba en formación pero que nunca se constituyó formalmente,
que no iniciaron actividades y tampoco obtuvo patente comercial, por lo que quien
es el titular de dominio de la propiedad en cuestión es la Sociedad Pesquera
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Arkhos Ltda., quien fue, en definitiva, quien se beneficiaría del estudio realizado
por el arquitecto Andrés Worm Stari, por lo que el gasto le correspondía. De no
contabilizar las boletas cuestionadas y de no imputar dicho gasto a la sociedad
pesquera Arkhos Lta., constituiría un error tributario.
En sus peticiones concretas, plantea que se tenga por presentado
el reclamo, que se acoja y que se deje sin efecto y nula la liquidación N° 143 de
fecha 23 de Noviembre de 2013 y que se condene en costas al SII.
A fs. 44, escrito, de 23 de marzo de 2016, presentado por el
Servicio de Impuestos Internos, evacuando la contestación a la reclamación,
sosteniendo en síntesis que en la auditoría ordenada para establecer el correcto
cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos a la Renta de Primera
Categoría, Global Complementario o Adicional, Primera Categoría en carácter de
Único y del Inciso 3° del artículo 21, originadas al detectarse inconsistencias en la
contabilidad de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., que inciden en la Declaración
Anual de Renta contenida en el formularios 22, folio 234253513 correspondiente
al año tributario 2013 y folio 235366564 correspondiente al año tributario 2014, de
la socia, reclamante de autos, doña María Olga Bustamante Hinojosa.
Señala que con fecha 10 de junio de 2015, se notificó la Citación
N° 73, conforme al artículo 63 del Código Tributario, respecto de la que la
reclamante solicitó prórroga para dar respuesta la que se concedió por un mes,
hasta el 11 de agosto de 2015, pero al no dar respuesta se emitieron las
liquidaciones reclamadas.
Los fundamentos de las liquidaciones están en:
1. Préstamo de la sociedad a la reclamante, en su calidad de Socia, por un
monto de $30.000.000, pagadero en un año, en doce cuotas mensuales
de $2.500.000, las que no se pagaron, de acuerdo a los registro
contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda.
2. Sueldo y honorarios pagados al cónyuge de la socia María Olga
Bustamante Hinojosa.
Año 2013: Verificado el Libro de Ventas existe el registro de honorarios
pagados, folios 02 al 13, por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al Sr.
Andrés de la Vega Proestakis, RUT N° 5.705.550-2, cónyuge de la
reclamante, confirmado en declaración jurada de formulario 1879, folio
866876, de 28 de marzo de 2013, por $27.709.000 y en declaración
jurada de formulario 1887, 22 de febrero de 2013, folio 8239085, por
$2.038.735; por lo que estas suma se agregó a la Base Imponible del
Impuesto Global Complementario, declarada en formulario 22, folio
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232276953, en virtud del artículo 33, N° 1 letra g), en relación al artículo
21, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Año 2014: Verificado el Libro de Ventas existe el registro de honorarios
pagados, folios 13 al 24 y 01, por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., al
Sr. Andrés de la Vega Proestakis, RUT N° 5.705.550-2, cónyuge de la
reclamante, confirmado en declaración jurada de formulario 1879, folio
9802308, de 25 de marzo de 2014, por $21.715.500 y en declaración
jurada de formulario 1887, 07 de marzo de 2014, folio 9318171, por
$1.584.205; por lo que esta suma se agregó a la Base Imponible del
Impuesto Global Complementario, declarada en formulario 22, folio
232276953, en virtud del artículo 33, N° 1 letra g) de la Ley de Impuesto
a la Renta, incrementada en un 10% de conformidad a los literales i) al iv
del artículo 21 inciso 3°, ambas normas de la Ley de Impuesto a la Renta
vigentes para el Año Tributario 2014.
3. Beneficio de Uso o Goce de Bienes del Activo. El bien raíz Rol 3402-016,
ubicado en las Flores del Olivo N° 2155, Arica, es propiedad de la
Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., registrado en su contabilidad, mismo
que corresponde a la casa habitación de la reclamante y su cónyuge.
Dicho bien raíz tiene destino habitacional y su avalúo fiscal para el Año
Tributario 2013 es de $78.414.362 y para el Año Tributario 2014 es de
$71.203.527. En virtud del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta el
beneficio para la reclamante para el A.T. 2013 es de $8.6205.580, con
derecho a rebajar el crédito por Impuesto a la Renta. Para el A.T 2014 el
beneficio, según la misma norma, es de $7.832.388 y para la norma con
vigencia para el A.T. 2014, se incrementa en un 10% de recargo el
Impuesto Global Complementario y sin derecho al Crédito por Impuesto d
Primera Categoría (Modificaciones de la Ley 20630, del 27 de septiembre
de 2012, vigente a contar del A.T 2014).
4. Gastos Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en razón de honorarios pagados por la Sociedad
Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, quien prestó
servicios a una proyecto inmobiliario desarrollado por la reclamante y la
socia doña Andrea de la Vega, mediante una sociedad distinta y ajena a
la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Los montos de los honorarios
impugnados es de $ 2.222.222 y de $2.000.000.
Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del
Código Tributario, se practicaron las liquidaciones reclamadas. Señala que la
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normativa aplicable al caso corresponde al artículo 31, inciso 1°, primera parte;
artículo 33 N° 1 letras b) y g).
A fojas 107, resolución, de 15 de abril de 2016, por la cual y
conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se recibió la
causa a prueba, fijando como puntos los siguientes:
1°) Efectividad que la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS
LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, transfirió a la socia y reclamante, doña MARÍA
OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, RUT N° 6.641.858-8, un monto de dinero
equivalente a la suma de $ 30.000.000, atinente al Año Tributario 2013, de que
hablan las Liquidaciones N° 144 a 147 de fecha 23 de noviembre de 2015,
Apartado III, numeral 1. Hechos, circunstancias, y, si procediere, naturaleza.
2°) Naturaleza de los servicios realizados por el cónyuge de la
reclamante, don ANDRÉS DE LA VEGA PROESTAKIS, RUT N° 5.705.550-2, a la
SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, atinente a
los Años Tributarios 2013 y 2014; de que hablan las Liquidaciones N° 144 a 147
de fecha 23 de noviembre de 2015, Apartado III, numeral 2. Hechos y
circunstancias.
3°) Uso y goce como casa habitación por parte de la socia doña
MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, RUT N° 6.641.858-8, durante los Años
Tributarios 2013, y 2014, del inmueble ubicado en esta ciudad, Flores del Olivo N°
2155, Loteo Montalvo, Azapa, de propiedad de la SOCIEDAD PESQUERA
ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0. Hechos y circunstancias.
4°) Efectividad que el Arquitecto don JUAN ANDRÉS WORM
STARI, RUT N° 7.298.703-9, prestó servicios a la SOCIEDAD PESQUERA
ARKHOS LIMITADA, RUT N° 79.599.430-0, en los términos que se señalan en la
reclamación de fojas 1 y siguientes, Año tributario 2013; de que hablan las
Liquidaciones N° 144 a 147 de fecha 23 de noviembre de 2015, Apartado III,
numeral 4. Hechos y circunstancias.
A fs. 123 la actora acompañó documentos.
De fs. 136 a 141, declaraciones de testigos de la parte reclamante.
A fs. 144 el Servicio de Impuestos Internos acompaña
documentos.
A fojas 152, declaraciones de testigos de la parte reclamada.
A fs. 158 el Servicio de Impuestos Internos acompaña
documentos.
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A fs. 161 la parte reclamante acompaña documentos.
A fojas 227, se dictó autos para fallo.
A fojas 232, se ordena traer a la vista causa RUC N° 16-9-
0000133-0, RIT N° GR-01-00004-2016, CARATULASA Sociedad Pesquera Arkhos
Ltda. con SII.
A fs. 234, oficio a Proyecto Inmobiliario Arica City Center, pidiendo
antecedentes.
A fojas 236 y siguientes, oficio del Proyecto Inmobiliario Arica City
Center, remitiendo antecedentes.
A fs. 248, resolución que ordena la incorporación el expediente de
la sentencia recaída en la causa RUC N° 16-9-0000134-0, RIT N° GR-01-00004-2016,
caratulada “Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. con Servicio de Impuestos Internos,
incorporada a fs. 249 y siguientes.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito rolante a fojas uno y siguientes,
de 25 de febrero de 2016, el abogado don Esteban Basaure Bedregal, en
representación de doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE HINOJOSA, deduce en
tiempo y forma Reclamo en contra de las liquidaciones N°s 144 a 147, de 23 de
Noviembre de 2015, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la
parte expositiva de esta sentencia que se tienen expresamente por reproducidos..
SEGUNDO: Que, mediante escrito de fojas 44 y siguientes, de 23
de marzo de 2016, el Servicio de Impuestos Internos evacua en tiempo y forma el
traslado concedido, solicitando el rechazo de la reclamación y se confirmen en
todas sus partes las liquidaciones impugnadas, con costas, en atención a los
antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta
sentencia que se tienen expresamente por reproducidos.
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TERCERO: Que, el conflicto llamado a resolver por este Tribunal
está dado por las impugnaciones hechas por el SII a las declaraciones de
Impuesto a la Renta de los años Tributarios 2013 y 2014, presentados por la
reclamante doña María Olga Bustamante Hinojosa, consistentes en:
1 Préstamo de la sociedad a la reclamante, en su calidad de Socia, por
un monto de $30.000.000, pagadero en un año, en doce cuotas
mensuales de $2.500.000, las que no se pagaron, de acuerdo a los
registro contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda.
2 Sueldo y honorarios pagados al cónyuge de la socia María Olga
Bustamante Hinojosa.
3 Beneficio de Uso o Goce de Bienes, por parte de la reclamante, del
Activo bien raíz Rol 3402-016, ubicado en las Flores del Olivo N°
2155, Arica, propiedad de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., que de
conformidad al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta,
correspondería aplicar el cobro del retiro presunto que establece para
el Año Tributario 2013 de $8.6205.580, con rebaja del Impuesto a la
Renta de Primera Categoría correspondiente y para el Año Tributario
2014 de $7.832.388, sin rebaja del Impuesto a la Renta de Primera
Categoría correspondiente y con un incrementa en un 10% de
recargo al Impuesto Global Complementario, dada la modificación de
la ley del ramo para dicho período.
4 Gastos Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en razón de honorarios pagados por la Sociedad
Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por
$2.222.222 y de $2.000.000 correspondientes a una sociedad distinta
y ajena a la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda.
CUARTO: Que, los puntos números dos (2) y cuatro (4),
anteriores, son directa consecuencia de lo disputado en la causa RUC N° 16-9-
0000138-3, RIT N° GR-01-00005-2016, caratulada Sociedad Pesquera Arkhos
Limitada con SII, de la cual la reclamante es socia, cuya sentencia de primera
instancia rola a fs. 249 de autos, según resolución que rola a fs. 248 que ordena
su incorporación.
En consecuencia, y conforme a lo resuelto en el juicio citado, se
rechazará el reclamo en lo referente a la impugnación número dos (2), sobre
sueldos y honorarios pagados al cónyuge de la reclamante y se acogerá el
reclamo en lo tocante al punto número cuatro (4), respecto de los honorario
pagados al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por $2.222.222 y de $2.000.000; de
conformidad a los fundamentos y las conclusiones contenidas en el fallo citado.
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QUINTO: Que, en lo referente al punto número uno (1), esto es, el
préstamo efectuado por la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. a la reclamante en su
calidad de socia persona natural, documentado en un mutuo de fecha 31 de
diciembre de 2012, por un monto de $30.000.000, no se encuentran pagados de
acuerdo a los registro contables de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. Sobre lo cual,
debe tenerse presente que el artículo 21, de la Ley de Impuesto a la Renta,
aplicable para el Año Tributario 2013, establece que esos préstamos al ser
calificados como retiros encubiertos por el SII, deben ser agregados a la base
imponible del Impuesto Global Complementario de la socia.
La reclamante alega que se efectuó una declaración rectificatoria,
incorporando el monto del préstamo a la Base Imponible del Impuesto Global
Complementario de la socia doña María Olga Bustamante Hinojosa, la que no se
presentó en razón a que con ese dinero la sociedad compró un propiedad en la
esquina de las calles General Lagos y Esmeralda, la que fue incorporada al
patrimonio de la empresa Sociedad Pesquera Arkhos Ltda.
Sin embargo, de los antecedentes incorporados en autos no es
posible verificar, en primer lugar, que la inversión en el inmueble, alegada por la
reclamante tiene su origen de fondos en los treinta millones de pesos entregados
en préstamo a la socia, puesto que la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., mantiene
un fondo de utilidades tributarias (FUT), disponible para inversiones o retiros
superior a los mil setecientos millones de pesos y, adicionalmente, de los propios
dichos contenidos en el escrito de reclamo, en los primero párrafos de la fj. 5, se
verifica que efectivamente los $30.000.000, originalmente tratados como un
préstamo, han sido calificados como un retiro por la misma reclamante, ya que
admite haber confeccionado una declaración rectificatoria aumentando la base
imponible a $49.985.400, pero que dicha declaración rectificatoria no ha sido
presentada; por lo que este Tribunal debe considerar que lo actuado corresponde
a un préstamo sin intereses, documentado mediante un contrato de mutuo, el que
no ha sido pagado por la beneficiaria del préstamo; por lo que siendo la prestataria
socia de la empresa que efectuó el préstamo, el acto corresponde a un retiro de
dinero de la socia, afecto a Impuesto Global Complementario, más aún si se
considera que es de la esencia del contrato de mutuo el carácter de oneroso y, en
la especie, el contrato calificado de mutuo, no lo es al tener el carácter de gratuito.
También debe dejarse establecido que la compra del bien raíz,
ubicado en calle esmeralda, que de acuerdo a lo alegado en el reclamo fue
pagado por la reclamante con el dinero recibido a título de préstamo, fue efectuada
por don Andrés de la Vega Proestakis, en representación de Sociedad Pesquera
Arkhos Ltda. y, en la escritura pública de compraventa a fs. 124, en su cláusula
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tercera, queda constancia que el pago se efectuó con cheque al día (10 de junio
de 2013), del Banco de Crédito e Inversiones N° 475437, serie B13, de una cuenta
corriente no individualizada y cuyo titular no se menciona en el instrumento
público.
En razón de lo expuesto, este Tribunal rechazará el reclamo sobre
esta partida, confirmando lo actuado por el Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, respecto de la impugnación individualizada en el
punto 3, del considerando tercero de esta sentencia, que corresponde a la
calificación de un beneficio del derecho de Uso o Goce por parte de la reclamante,
del Activo bien raíz Rol 3402-016, ubicado en las Flores del Olivo N° 2155, Arica,
como domicilio particular o lugar de residencia, en condiciones que es propiedad
de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., de conformidad al artículo 21 de la Ley de
Impuesto a la Renta, debe tenerse presente que la reclamante alega que el
inmueble tiene el uso o destino de oficina de la empresa propietaria y que en éste
se desarrolla la actividad empresarial.
SÉPTIMO: Que, sobre el particular este Tribunal deja establecido,
en primer lugar, que para considerar un inmueble con destino comercial o
industrial, en términos Tributarios, debe ser calificado con ese destino para los
efectos del Impuesto Territorial y, además, acreditar que cumple con la obligación
de obtener la patente municipal que corresponda, pagando los derechos que
procedan, lo que en la especie no ocurre.
Así, a fs. 133 de autos, rola un certificado de avalúo fiscal de la
propiedad ubicada en Flores del Olivo N° 2155, rol de avalúo 03402-16 de la
comuna de Arica, en el cual consta que el destino del bien raíz es habitacional y
que su propietario es la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda.
Adicionalmente, debe tenerse en consideración que las fotografías
aportadas por la propia reclamante, a fs. 125, muestran una apariencia exterior
correspondiente a la entrada de una casa habitación, porque carece de indicio
alguno que sugiera o diga que se trata de las dependencias de una empresa
pesquera. Las otras fotos que rolan en la fs. 125, exponen claramente que se trata
de una dependencia destinada a oficina; pero dado el avalúo fiscal de la
propiedad, de $71.203.572, resulta inverosímil para este Tribunal que el destino
preferente o principal del inmueble sea el de oficinas de administración de la
empresa.
Los principios del sistema de valoración de la prueba de la sana
crítica, establecen como elementos a utilizar, las máximas de la lógica y de la
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experiencia, por lo que para este Tribunal, es evidente que el destino de inmueble
en análisis es habitacional, puesto que:
a) Como se dijo, el avalúo fiscal del bien raíz no se condice con el
espacio destinado a oficina, que aparece reflejado en las fotografías
aportadas como prueba y si hubieren más dependencias con destino
empresarial, la reclamante las habría exhibido.
b) De las mismas fotografías se puede verificar que los espacios
exteriores tienen la apariencia de jardines domiciliarios.
c) Es una realidad general que en los bienes raíces habitacionales,
cuyas dimensiones lo permiten, los propietarios destinen una
dependencia a oficina para fines de estudio, de trabajo u otros; pero
ello no la priva de su condición de habitacional.
d) Dado el sector en que se encuentra la ubicación del bien raíz, es de
público conocimiento que actualmente se ha destinado por un
considerable número de familias de Arica a sector residencial,
compuestos por inmuebles habitacionales de alto precio y alta
demanda.
OCTAVO: Que, por todo lo razonado, este Tribunal ha llegado a la
convicción que lo establecido en las liquidaciones, al determinar que en los hechos
se está frente a un caso de uso y goce de un bien raíz propiedad de una empresa,
como un derecho afecto al Impuesto Global Complementario, conforme a la
calificación y cuantificación establecida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la
Renta, por lo que las liquidaciones en este punto se ajustan a derecho y serán
confirmadas, declarándose que se rechaza el reclamo en este punto.
Y VISTO además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código
Tributario y el N° 4 del artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros,
SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO.
1.- DÉJASE SIN EFECTO la partida correspondiente a los Gastos
Rechazados según artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por honorarios pagados por la Sociedad
Pesquera Arkhos Ltda., al arquitecto Sr. Juan Worm Stari, por
$2.222.222 y de $2.000.000, en la parte que fueron agregados
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Timbre Electrónico
RUC: 16-9-0000134-0.
RIT: GR-01-00004-2016
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a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario de la
reclamante, doña María Olga Bustamante Hinojosa.
2.- NO HA LUGAR A LO DEMÁS.
Disponga el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, el cumplimiento administrativo de la presente
sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el N° 6,de la letra B del artículo 6° del
Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos
Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del
artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta
Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis
del Código Tributario.
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por
cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131
bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ TITULAR.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
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Juez Tribunal Arica y Parinacota
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2016-07-27T00:25:02-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.