Texto de la sentencia
RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
En Arica, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO:
RECLAMACIÓN
A fojas 1 y siguientes, comparece doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN
SALAS, RUT N° 9.068.216-4, contribuyente, domiciliada para estos efectos en calle
Pablo Picasso N°2106, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 91, de fecha 29
de junio de 2016, notificada con la misma fecha, solicitando que ésta sea anulada.
I.- Antecedentes de Hecho:
El escrito de reclamo consigna que con fecha 01 de enero de 1996,
la reclamante inició la actividad económica de grandes establecimientos (venta de
alimentos), pero que no ha tenido movimientos desde el 15 de enero de 2010.
Señala que actualmente es socia de BUTRON SALAS, ESTEFANÍA Y OTROS,
Sociedad de hecho, RUT N° 53.316.129-4 y de INVERSIONES BUTRON SpA, RUT
N° 76.245.379-7, del mismo rubro ya señalado. Señala que el día 6 de mayo de
2014, presentó su declaración de Impuesto a la Renta, año tributario 2014,
Formulario 22, folio 239330764, declarando como único ingreso los retiros
obtenidos de la Sociedad de Hecho. Indica que el Servicio de Impuestos Internos
impugnó dicha declaración con fecha 10 de diciembre de 2015 mediante la Citación
N° 79, la que no respondió por no tener movimiento como persona natural, sin
embargo, Banco Estado informó mediante Formulario 1870 (Declaración Jurada),
inversiones en moneda extranjera por $108.277.948.- durante el año 2013, lo que
corresponde a quince operaciones de cambio de la divisa estadounidense. El
Servicio de Impuestos Internos, amparado en los artículos 70 y 71 del LIR,
procedió a incorporar el monto total de los cambios en moneda extranjera en su
declaración de renta como persona natural, lo que constituiría un grave error en
razón de que en su calidad de Socia de BUTRÓN SALAS ESTEFANÍA Y OTROS, le
corresponde hacer las compras y las ventas de la Sociedad y como parte de su
actividad debe importar desde Perú Aceitunas, pagando, además del producto, su
transporte, los seguros y garantías que exige ese país, todos movimientos
valorizados en dólares, razón por la cual, para ejercer dicha actividad, necesita
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cambiar dólares, lo que no puede hacer la sociedad de hecho. Señala que esas
sociedades son muy precarias y, en la actividad bancaria no tienen reconocimiento
alguno, así como compraba los dólares para realizar las importaciones, lo que
ocurrió desde Julio de 2011 hasta junio de 2013 y posteriormente desde julio de
2013 hasta la fecha, realizando la misma gestión a nombre de la Sociedad
BUTRÓN INVERSIONES SpA, empresa que comenzó sus actividades en febrero de
2013. Ante lo expuesto indica, que se puede concluir que los cambios de dólares
fueron utilizados para realizar las importaciones de aceitunas y que no son retiros
de ESTEFANÍA AIDA BUTRON SALAS como persona natural y que no corresponden
a otras actividades económicas no declaradas como asume el SII, porque el
artículo 70 de la LIR dice que se presume que toda persona disfruta de una renta a
lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus
expensas y agrega que; si el interesado no probare el origen de los fondos con los
que se han efectuados los gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que
corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N° 3
del artículo 20 o clasificadas en la segunda categoría conforme al número 2 del
artículo 42 atendiendo a la actividad principal del contribuyente, y añade que los
contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán
acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece
la ley. Indica que el fundamento del SII para realizar la liquidación es “En atención
a que a la fecha no ha acreditado el origen de los fondos invertidos, gastados o
desembolsados ni ha presentado los antecedentes de respaldo de su contabilidad,
que den fe de dichas operaciones. De conformidad a los artículos 70 y 71 de la
LIR, se procede a gravar dichos fondos con el impuesto global complementario,
aumentando la base imponible por la totalidad de las inversiones efectuadas”. Al
respecto hay que relevar que los dos artículos mencionados no se refieren al
Impuesto Global Complementario, sino que indican rentas del artículo 20 N° 3,
Primera Categoría, o artículo 42 N° 2, Segunda Categoría, atendiendo a la
actividad principal del contribuyente
Agrega que no se le reconoce ninguna actividad comercial como
persona natural, porque sus últimos timbrajes fueron realizados el 2 de abril de
2004 y no declara formulario 29 desde el 15 de enero de 2010 y que por eso el
Servicio debe demostrar la existencia de alguna actividad que le genere ventas o
ingresos. Frente a esto, dice que es posible afirmar que sus actividades como socia
de las empresas ya mencionadas exigen la realización de las operaciones
reprochadas y que los desembolsos realizados para la adquisición de la divisa
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extranjera provienen de esas empresas. El Servicio puede presumir, pero tiene que
tener una base para fundamentar esa presunción. Puede presumir que la compra
de dólares la realizó para su propio beneficio, pero debe tener una base sólida para
el efecto. Por el contrario, refuta esa presunción sosteniendo que las compras de
divisas se realizaron como parte de las actividades de las empresas en las que
participa y se basa en hechos ciertos y que pueden ser probados, Agrega que
trabaja como empleada de las empresas en las que participa y recibe un sueldo
por ello, que satisface sus gastos de vida y de las personas que viven a sus
expensas. Dice que como es parte también de dichas empresas, le interesa que los
negocios de ellas rindan frutos y que prosperen, y como es la única persona que
conoce el rubro tiene que ocuparse de tales operaciones. Si bien es cierto, en la
liquidación no se reconoce su participación en tales empresas, el Servicio a través
de informes de terceros tiene esta información, aclara que el Servicio conoce que
es parte de las dos empresas citadas, pero no lo admite en la liquidación
En resumen, el origen de los fondos con que se compraron los
dólares proviene de las sociedades y su finalidad fue cancelar la importación y sus
gastos asociados, lo que solo se realizan con dólares
Fundamenta su reclamo señalando que el Servicio liquidó el
Impuesto Global Complementario basado solamente en el Informe del Banco del
Estado que comunicaba la realización de numerosas transacciones bancarias
(compra de dólares) a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, como persona
natural, lo que resulta ser insuficiente para configurar una presunción legal sin
considerar otros antecedentes que estaban a disposición del Servicio que
conducían a una conclusión diferente. Agrega que, hasta la fecha siguen operando
las Sociedades, en especial INVERSIONES BUTRON SPA, sin reproche por parte del
Servicio y que éste fundamenta la liquidación en los artículos 70 y 71 de la Ley de
Renta que, desde el punto de vista jurídico, se deben aplicar precisamente al
impuesto a la renta y no al impuesto global complementario, todo ello, conforme al
principio de interpretación restrictiva de estas normas. Señala que al practicar la
liquidación del impuesto global complementario se está suponiendo que ella, como
persona natural, tiene renta que declarar y que no lo ha hecho y es de ahí que
surge la presunción errada del Servicio, porque como persona natural no tiene
ingresos salvo los que corresponden a su actividad para las empresas BUTRON
SALAS ESTEFANIA Y OTROS (Sociedad de Hecho) e INVERSIONES BUTRON SPA.
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Antecedentes de Derecho
En cuanto al Derecho, basa esta reclamación en lo dispuesto en los
artículos 123 y ss. del Código Tributario y, en especial, lo que dispone el artículo
21 de dicho Código en cuanto a que el Servicio debe considerar las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente para liquidar otro
impuesto que de ellos resulten, a menos que esas declaraciones, documentos,
libros o antecedentes, no sean fidedignos. Los antecedentes tenidos a la vista por
el Servicio son fidedignos porque han sido aceptados como tales. Además, se basa
en lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.
En cuanto a las Peticiones Concretas
Finaliza su presentación, solicitado al Tribunal que se consideren
todas las pruebas aportadas en el reclamo y las que se puedan incorporar en el
proceso y que, en consecuencia, se anule la liquidación de Impuestos N° 91 de 29
de junio de 2016.
CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
A fs. 31, escrito del Servicio de Impuestos Internos, de 15 de
noviembre de 2016, por el cual evacua la contestación, sosteniendo que de la
revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos, a la reclamante, a su
declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014 Formulario 22,
Folio N°239330764, y de la información que obraba en poder del Servicio,
surgieron antecedentes que ameritaron solicitarle a doña Estefanía Butrón Salas
que acreditara el origen de los fondos con que efectuó inversiones, gastos y
desembolsos, correspondiente a 15 transacciones de compra de divisas las cuales
no guardaban relación con las rentas declaradas. Es así que mediante carta
N°340200023 de fecha 09/10/2014, se le informó a la reclamante que se
presentara en la oficina del Servicio de Impuestos Internos con fecha 05-11-2014
para que proporcionara la documentación que respalda dicha Declaración de
Impuesto a la Renta; como no dio respuesta a dicho requerimiento, se volvió a
notificar carta folio N° 804285 con fecha 02/06/15. Esta vez, doña Estefanía Butrón
Salas, se presentó ante el Servicio con fecha 08/06/2015 y se comprometió a
presentar la documentación requerida el día 15/06/2015. Sin embargo, no cumplió,
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no presentado documentación alguna. Señala que posteriormente, con fecha
10/12/2015, se le notificó la Citación N° 79 para que, dentro del plazo de un mes,
rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta Año Tributario
2014. Como no dio cumplimiento a lo solicitado, ni tampoco solicitó mayor plazo
para dar respuesta a la Citación practicada, y en conformidad a los Artículos 24 y
64 del Código Tributario se procedió a practicar la Liquidación de Impuestos N°91
de fecha 29 de junio de 2016, notificada por cédula a la contribuyente con fecha
29 de junio de 2016.
En cuanto a las partidas liquidadas, de acuerdo a la información
proporcionada por el Banco Estado en Formulario 1870 (declaración jurada), la
reclamante registra inversión en moneda extranjera por $108.277.948 en el año
comercial 2013, y en atención a que la contribuyente no acreditó el origen de los
fondos invertidos, gastados o desembolsados, ni presentó los antecedentes de
respaldo de su contabilidad, que dieran fe de dichas operaciones, y de conformidad
a los Art. 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, se procedió a gravar dichos
fondos con el impuesto Global Complementario, aumentando la Base Imponible
por la totalidad de las inversiones efectuadas. Eso es:
AÑO TRIBUTARIO 2014 (ENERO 2013-DICIEMBRE 2013)
Ley Sobre Impuesto A La Renta (Artículo 1° Del D.L. N° 824, De 1974).
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Base Imponible de Global Complementario Declarado F22 folio 06/05/2014 239330764 de
fecha
996.767
AGREGADOS SEGUN LIQUIDACION:
Inversión/Desembolso/Gasto Monto Fecha Factor Monto
actualización actualizado
Compra dólares: $ 7.027.752
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.999.753 07/11/13 1,004
Compra dólares: $ 9.035.548
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 8.999.550 12/11/13 1,004
Compra dólares: $ 7.500.375
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.500.375 17 12 13 1 000
Compra dólares: $ 10.967.688
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 10.967.688 04/12/13 1,000
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Compra de dólares $ 7.261.380
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 02/04/13 1,017
Compra de dólares $ 5.282.850
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.199.656 03/07/13 1,016
Compra de dólares $ 7.435.050
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.275.000 22/05/13 1,022
Compra de dólares $ 5.486.381
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.399.981 02/07/13 1,016
Compra de dólares $ 7.779.840
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.680.000 14/08/13 1,013
Compra de dólares $ 7.673.175
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.635.000 01/10/13 1,005
Compra de dólares $ 7.035.000
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.000.000 18/10/13 1,005
Compra de dólares $ 6.072.268
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.006.200 11/09/13 1,011
Compra de dólares $ 7.289.940
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 06/03/13 1,021
Compra de dólares $ 5.118.290
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 4.998.330 08/01/13 1,024
Compra de dólares $ 7.312.410
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.155.000 12/02/13 1,022
Inversiones con origen de Fondos no justificados
Base lmponible de Global Complementario Determinada 109.274.715
Impuestos según tabla (tasa 40% - Rebaja $ 15.005.726,88) 28.704.159
Créditos al Impuesto
Crédito por retiros de Primera Categoría 199.350
Impto. Global Complementario determinado 28.504.809
Reajuste Art. 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta 2,1% 598.601
lmpuesto Global Complementario adeudado al 30/04/2014 29.103.410
En cuanto a los fundamentos legales generales, el Servicio de
Impuestos Internos plantea que se ha considerado como plazo de prescripción,
para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, lo dispuesto en el
inciso 1° del Artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, contados desde
la expiración legal en que debió efectuarse el pago, periodo en el cual el SII podrá
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examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Cita y
transcribe también los artículos 21, 17 inciso primero, 18, 64 inciso primero, todos
del Código Tributario; artículos 70, 71, inciso primero del artículo 21 en relación al
literal ii del mismo artículo, todos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Y, en cuanto a las alegaciones y fundamentos del reclamo, señala
que la reclamante inició actividades con fecha 1° de enero de 1996 en la actividad
económica de grandes establecimientos (venta de alimentos), pero indica que no
ha tenido movimiento desde el 15/01/2010. Agrega que es socia de "Butrón Salas,
Estefanía y Otros", Sociedad de Hecho, Rut N° 53.316.129-4 y de "Inversiones
Butrón Sociedad por Acciones", Rut N° 76.245.379-7, ambas del mismo rubro
señalado, Continúa señalando que con fecha 06/05/2014 presentó su declaración
de impuesto a la renta, Año tributario 2014, en Formulario 22 Folio N° 239330764,
en el cual declaró como único ingreso los retiros obtenidos de la Sociedad de
hecho Butrón Salas, Estefanía y Otros, Rut N° 53.316.129-4. Al respecto, el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 10/12/2015 le notificó la Citación N° 79
para que la contribuyente rectificara, aclarara, ampliara o confirmara dicha
declaración, a la cual no respondió, según ella, por no tener movimiento como
persona natural. Por otro lado, el Banco Estado informó al Servicio de Impuestos
Internos, mediante Formulario 1870 (Declaración Jurada), que la contribuyente
realizó inversiones en moneda extranjera por un monto de $108.277.948 durante
el año 2013, correspondiente a 15 operaciones de cambio de la divisa
estadounidense, ante lo cual el Servicio, amparado en los artículo 70 y 71 de la Ley
de Impuesto a la Renta, procedió a incorporar el monto total de los cambios en
moneda extranjera en tal declaración de renta como persona natural de doña
Estefanía Butrón Salas, lo cual, según la reclamante, constituiría un grave error, en
atención a que en su calidad de socia de Butrón Salas, Estefanía y Otros, Rut N°
53.316.129-4, le correspondía hacer las compras y las ventas de la sociedad. Como
parte de su actividad, ella debía importar desde Perú aceitunas, pagando al efecto,
el producto, el transporte, los seguros y garantías exigidas por Perú. Todos estos
movimientos se hacen en dólares, razón por la cual, señala, era indispensable que
ella cambiara dólares, labor que no podía hacer la sociedad, por tratarse de una
sociedad de hecho, por no tener reconocimiento bancario. De esta forma, la
reclamante compró dólares desde julio de 2011 hasta junio de 2013 para la
sociedad de hecho. Luego, desde julio de 2013 hasta la actualidad ha realizado lo
mismo para la Sociedad por Acciones de la cual es socia, la cual comenzó sus
actividades el año 2013. De lo expuesto, la reclamante indica que los dineros para
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realizar estas operaciones no corresponderían a retiros de Estefanía Butrón Salas
como persona natural ni tampoco corresponderían a otras actividades económicas
no declaradas como presume el Servicio de Impuestos Internos, sino que estas
operaciones (compra de dólares) se realizaron para importar aceitunas para las
empresas de las cuales es socia. Agrega que el Servicio yerra al interpretar los
artículos 70 y 71 de la ley de Impuesto a la Renta, pues, señala, que estos
artículos no se refieren al Impuesto Global Complementario, sino que se refieren a
las rentas del artículo 20 N° 3, Primera Categoría, o al artículo 42 N°2, Segunda
Categoría, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Por otro lado,
señala la reclamante, que no se le reconoce ninguna actividad comercial como
persona natural, porque sus últimos timbrajes fueron realizados el 02 de abril de
2004 y que no declara Formulario 29 desde el 15 de enero de 2010. Y que, por
esta razón, es el Servicio quien debe demostrar la existencia de alguna actividad
que le genere ventas o ingresos y, por último, suma a sus alegaciones, que trabaja
como empleada en las sociedades de las que participa y recibe un sueldo por ello,
el cual satisface sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
teniendo y conociendo el Servicio de Impuestos Internos, de que ella es parte de
dichas empresas, lo cual no admitió en la Liquidación reclamada y termina
resumiendo que la reclamada señala que el origen de los fondos con que se
compraron los dólares proviene de las sociedades de las cuales forma parte, y su
finalidad fue pagar las importaciones y sus gastos asociados.
Ante todos estos argumentos esgrimidos por la reclamada, el
Servicio de Impuestos Internos señala que el objetivo del proceso de fiscalización
materia del reclamo, es controlar que las inversiones realizadas por los
contribuyentes, durante los 3 últimos años, guarden relación con los ingresos o
rentas declaradas, para los fines de lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. En tal sentido, el mencionado artículo 70 inciso 1°
señala: "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.".
Luego, en el inciso segundo del mismo articulado, se establece una presunción
simplemente legal en el siguiente sentido: "Si el interesado no probare el origen de
los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se
presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría,
según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al
N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente" agrega
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que, en efecto, a través de la revisión realizada por el Departamento Regional de
Fiscalización, se constató de los antecedentes informados al Servicio y que no
fueron desvirtuados por la contribuyente, que la reclamante compró dólares de
Estados Unidos de Norteamérica durante el año comercial 2013, por la suma de
$108.277.948, monto que superó con creces los montos declarados como ingresos
del ejercicio, ascendentes a $996.750, por concepto de retiros; frente a lo anterior,
se requirió de la reclamante la acreditación del origen de los fondos utilizados para
solventar las adquisiciones señaladas, no aportándose antecedentes satisfactorios
para justificar el origen de los fondos. Ante esto, correspondía al Servicio aplicar la
consecuencia de presumir que dichos fondos corresponden a utilidades, en este
caso, afectas al Impuesto Global Complementario, razón por lo cual se emitió la
Liquidación de Impuestos N° 91/2016, reclamada. Señala que no es efectiva la
aseveración del reclamo, en cuanto a que se debe demostrar por la Administración
Tributaria la existencia de alguna actividad que genere ventas o ingresos para la
reclamante; ni que no habría base para fundamentar la presunción, además,
señala que no es al Servicio a quien le corresponde probar o demostrar la
existencia de alguna actividad económica, sino que al contribuyente, tal como lo
indica el artículo 21° del Código Tributario al señalar que "Corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad
de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes o monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto" agrega que, del mismo
modo, el artículo 70° inciso 2° de la Ley de Renta señala que "Si el interesado no
probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o
inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de
Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20° clasificadas en la Segunda
Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del
contribuyente" motivo por el cual es menester concluir que la reclamante no ha
desconocido el monto, fecha ni naturaleza de las compras consideradas por el
Servicio de Impuestos Internos para determinar las diferencias impositivas
calculadas en la liquidación reclamada, en consecuencia la controversia se
restringe a si se logró o no acreditar en sede administrativa el origen de los fondos
utilizados para la compra de dólares por un monto $108.277.948. Luego, el SII
alega que, en cuanto a la satisfacción de los gastos de vida de la reclamante y de
las personas que viven a sus expensas, la reclamante alude a la percepción de
sueldos por parte de las empresas en que participa, sin embargo, en los años
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tributarios 2014, 2015 y 2016, únicamente aparece percibiendo ingresos del
artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año tributario 2015, con
una Renta Total Neta Pagada de $499.795; cabe señalar además, que a nivel de
retiros, solo consta los declarados en el año tributario 2014 por $996.750, por
parte de Inversiones Butrón SPA, RUT N° 76.245.379-7 (y no de la sociedad de
hecho Butrón Salas Estefanía y Otros, RUT N° 53.316.129-4, como se indica en el
reclamo) de modo que no son efectivas estas aseveraciones por parte de la
reclamante. Agrega que, asimismo, cabe observar que la reclamante indica que
adquiere dólares como persona natural, para la sociedad de hecho, ya que este
tipo de sociedades son muy precarias, no teniendo reconocimiento alguno ante
entidades bancarias, sin embargo, de los propios dichos del reclamo, consta que
desde julio de 2013 las gestiones (que comprenden las adquisiciones de la divisa)
las habría realizado a favor de la sociedad por acciones —en la que registra una
participación del 100%- y no ya de la referida sociedad de hecho, desvirtuándose
este argumento para los meses de julio a diciembre de 2013. Lo anterior, sin
perjuicio de la plausibilidad que pudiese corresponder al argumento de la
precariedad de las sociedades de hecho, por lo que la Liquidación N° 91 de fecha
29/06/2016, fue legalmente emitida.
Otras piezas procesales.
A fojas 6, la parte reclamante presenta documentos.
A fojas 43 se recibió la causa a prueba.
A fojas 47, la parte reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 50, la parte reclamante confiere Patrocinio y Poder al
Abogado Herman Matías Andrade Gálvez.
A fojas 57, la parte reclamante acompaña documentos.
A fojas 63, la parte reclamante ratifica y acompaña documentos.
De fojas 163 a 164 declaró la testigo del Servicio de Impuestos
Internos, doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, Cédula Nacional de Identidad
N° 9.180.128-0.
A fojas 66 la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
de Arica solicita exclusión documentaria, lo que generó un Cuaderno Especial de
Inadmisibilidad Documentaria.
A fojas 171, resolución, de 19 de enero de 2017, de autos para
fallo.
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CONSIDERANDO:
Reclamación y Contestación.-
PRIMERO: Que mediante escrito de fojas 1 y siguientes, de fecha 17 de Octubre
de 2016, doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4,
contribuyente, representada por sus abogados don FRANCISCO MANUEL ZENON
CATALDO ARAYA y don HERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ, y conforme los
artículos 21 y 123 y siguientes del Código Tributario, artículos 70 y 71 de la Ley de
Impuesto a la Renta, dedujo Reclamación en contra de la liquidación N° 91 de
fecha 29 de junio de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, solicitando se anule la misma, fundado en los
antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta
sentencia, y que se tienen expresamente por reproducidos.
SEGUNDO: Que mediante escrito de fojas 31 y siguientes, del 15 de noviembre
de 2016, doña MARIELA LOPEZ VILCA, Directora (S) Regional del Servicio de
Impuestos Internos, XVIII Dirección Regional Arica, representada por sus
abogados Rodrigo Crespo Fernández, Marcelo Acuña Vásquez, Karla Brito
Sessarego y Ramiro Corneja Elgueta, en representación de la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA Y PARINACOTA contestaron el reclamo y
evacuaron en tiempo y forma el traslado conferido, solicitando se rechace la
reclamación, con costas, a base de los antecedentes de hecho y derecho
expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y que se tienen expresamente
por reproducidos.
Documentación acompañada por las partes.-
TERCERO: Que la parte reclamante de ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS,
acompañó en su escrito de reclamación, los siguientes documentos, con citación:
De fojas 9 a 11: Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016;
A fojas 12: Información Tributaria del SII fechada el 15 de octubre de 2016,
sobre sus datos como persona natural.
A fojas 13: Información Tributaria del SII que informa que no tiene actividad
como persona natural desde el 15 de enero de 2010, fechado el 14 de octubre de
2016.
A fojas 14: Información Tributaria del SII, del 15 de octubre de 2016, sobre
timbraje de documentos tributarios cuya última fecha de es abril de 2004.
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RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 15: Información Tributaria del SII, de fecha 5 de agosto de 2016, sobre
participación en sociedades para acreditar su participación en tres sociedades: dos
de carácter comercial y una de carácter cultural.
De fojas 16 a 18: Información del SII que comunica que la señora Butrón, como
persona natural, no tiene declaración de impuestos IVA o Formulario 29 en los
años 2012, 2013 y 2014, sin declaración (tres documentos)
De fojas 19 a 22: Carpeta Tributaria Electrónica del SII a nombre de Estefanía
Butrón.
A fojas 23: Declaración de Renta del año 2014, formulario 22, folio N°
239330764, de Estefanía Butrón Salas.
A fojas 24: Información tributaria del SII de agentes retenedores y otros de 13
de julio de 2016.
A fojas 25: Carta sobre diferencias en la declaración de impuestos a la renta de
fecha 13 de marzo de 2015 para corregir o rectificar declaración.
De fojas 26 a 27: Detalle de Información de Agentes Retenedores del SII que se
refiere al Banco del Estado respecto de compras y ventas de moneda extranjera de
ESTEFANIA AIDA BUTRON SALAS, del 13 de julio de 2016.
A fojas 28: Físico no escaneable correspondiente a un archivador azul con
documentación de importaciones, declaración de renta y otras informaciones
tributarias de BUTRON SALAS ESTEFANIA Y OTROS, desde julio de 2011 a marzo
de 2013.
A fojas 58: Físico no escaneable correspondiente a carpeta de 96 páginas que
contiene documentación tributaria de la reclamante.
CUARTO: Que de fojas 63 a 160 de autos, la reclamante ratifica los documentos
señalados en el considerando precedente y acompañó los siguientes documentos:
A fojas 75: Cuadro de importaciones de aceitunas año 2013. En el cual se
describe, las empresas en que participa como socia y representante legal la
reclamante doña Estefanía Butrón Salas.
A fojas 76: Citación N° 79 de fecha 1 de diciembre de 2015, a nombre del
contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el
Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos
de Arica.
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RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 77. Información Tributaria de fecha 03 de diciembre del 2016, a nombre
de Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7, emitido por el Servicio de Impuestos
Internos.
A fojas 78: Información de ingresos, agentes retenedores y otros, de fecha 03 de
diciembre de 2016 a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut N° 76.245.379-7,
emitido por el servicio de Impuestos Internos.
A fojas 79: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239337234.
A fojas 80: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 06/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 81: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 07/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 82: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 08/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 83: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 09/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 84: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 10/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 85: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 11/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 86: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 12/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 87: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle
Libro Mensual 2013-05 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 88: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle
Libro Mensual 2013-06 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 89: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
Libro Mensual 2013-07 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 03 de diciembre de 2016.
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RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 90: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle
libro mensual 2013-08 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 91: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-09 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 92: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-10 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 93: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-11 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 94: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-12 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 95 y 96: Declaración de ingreso Número de Identificación 2010024536-2,
consignante Inversiones Butrón Spa, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas,
con fecha 29 de junio de 2013.
De fojas 97 a 100: Constitución de Sociedad por Acciones o SpA "Inversiones
Butrón SpA" de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta
ciudad, don Juan Antonio Retamal Concha.
A fojas 101: Información Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, correspondiente a Butrón Salas Estefanía y Otro, con fecha 24 de agosto
de 2016.
A fojas 102: Detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores,
informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de octubre de 2016.
A fojas 103: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2012 -impuestos anuales a la renta 07 N° 234718552, de doña Estefanía Aida
Butrón Salas.
A fojas 104: Información de ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y
otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas Rut 9.068.216-4, emitido por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha.
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De fojas 105 a 108: Citación N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015, a
nombre del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido
por el Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos
Internos de Arica.
A fojas 109: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239330764.
A fojas 110: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2014.
A fojas 111: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N°9.068.216-4, del año 2013.
A fojas 112: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2012.
A fojas 113 y 114: DIN Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de
Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016.
A fojas 115: Factura electrónica N° 10977 de fecha 30 de enero del año 2013,
emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 116: Declaración de ingreso Número de identificación 2010021489-0, de
fecha 29 de enero de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 117: Factura electrónica N° 11441, de fecha 28 de febrero de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 118: Declaración de ingreso Número de identificación 2010022040-8, de
fecha 23 de febrero de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 119: Factura electrónica N° 11622, de fecha 31 de marzo de 2013,
emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 120: Declaración de ingreso, número de identificación 2010022443-8, de
fecha 16 de marzo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 121: Factura electrónica N° 12085, de fecha 30 de abril de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y
Otro Rut 53.316.129-4.
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A fojas 122: Declaración de ingreso número de identificación 2010022940-5, de
fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 123: DIN - Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de
Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016.
A fojas 124: Factura electrónica N° 12385, de fecha 29 de mayo de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 125: Declaración de ingreso, número de identificación 2010023739-4, de
fecha 22 de mayo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 126: Factura electrónica N° 12597, de fecha 31 de mayo de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa
Rut 76.245.379-7.
A fojas 127: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024083-2, de
fecha 08 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 128: Factura electrónica N° 12748 de fecha 17 de junio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 129: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024280-0, de
fecha 20 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 130: Factura electrónica N° 12940, de fecha 28 de junio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 131: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024536-2 de
fecha 29 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 132: Factura electrónica N° 13251, de fecha 24 de julio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 133: Declaración de ingresos, número de identificación 2010025103- 6,
de fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 134: Factura electrónica N° 13516, de fecha 31 de julio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
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RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 135: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025394-2 de
fecha 07 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 136: Factura electrónica N° 13901, de fecha 27 de agosto de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 137: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025767-0, de
fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 138: Factura electrónica N° 14521, de fecha 30 de agosto de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 139: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026251-8 de
fecha 03 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 140: Factura electrónica N° 14528 de fecha 31 de agosto de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 141: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026496-0 de
fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 142: Factura electrónica N° 14970, de fecha 30 de septiembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón Spa Rut 76.245.379-7.
A fojas 143: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026894-k, de
fecha 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 144: Factura electrónica N° 15965, de fecha 31 de octubre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 145: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028674-3 de
fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas
A fojas 146: Factura electrónica N° 15966 de fecha 31 de octubre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 147: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028673-5 de
fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
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A fojas 148: Factura electrónica N° 17039, de fecha 30 de noviembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 149: Declaración de ingreso, número de identificación 2010029661-7, de
fecha 05 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 150: Factura electrónica N° 17512, de fecha 30 de diciembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 151: Declaración de ingreso, número de identificación 2010030948-4 de
fecha 04 de enero de 2014, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.
De fojas 152 155: Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta.
A fojas 156 a 157: Detalle información proporcionada por sus agentes
retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut
9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio
del año 2016.
A fojas 158 y 159: Detalle información proporcionada por sus agentes
retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aída Butrón Salas, Rut
9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio
del año 2016
A fojas 160: Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria
atinente a la presente reclamación.
Testimonial aportada por las partes.-
OCTAVO: De fojas 163 a 164 declaró la testigo del Servicio de Impuestos Internos
doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, Cédula Nacional de Identidad N°
9.180.128-0
Resolución que recibió la causa a prueba.
NOVENO: Que, mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, y de
conformidad con el artículo 132 del Código Tributario se recibió la causa a prueba,
por el término legal de veinte días fijando como hechos pertinentes, sustanciales y
controvertidos los siguientes:
1.- Origen de los fondos con que la contribuyente doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN
SALAS, RUT N° 9.068.216-4, realizó todas y cada una de las inversiones por un
monto total de $ 108.277.948.-, a que se refiere la liquidación N° 91 de fecha 29
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de junio de 2016 por concepto de Impuesto Global Complementario. Antecedentes,
hechos y circunstancias.
2.- Efectividad que doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4,
compró en nombre, representación y tanto para SOCIEDAD BUTRÓN SALAS
ESTEFANÍA Y OTROS, como para la SOCIEDAD BUTRÓN INVERSIONES SpA, las
divisas a que hace referencia la liquidación N° 91 de fecha 29 de junio de 2016 por
concepto de Impuesto Global Complementario. Hechos, documentos y
antecedentes directos.
I EN CUANTO AL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD DOCUMENTARIA.
DECIMO:
Uno) Que en a fojas 166 de autos, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, plantea incidente de exclusión documentaria de los
instrumentos acompañados por la parte reclamante, en escrito de fecha 26 de
diciembre de 2016, de fojas 63, singularizados en los numerales 22, 26, 72 y 73 de
dicha presentación y que le fueran notificados con fecha 28 de diciembre de 2016,
por ser inadmisibles de acuerdo al artículo 132, inciso undécimo del Código
Tributario, toda vez que dichos documentos dicen relación directa con las
operaciones fiscalizadas y fueron individualizados en forma determinada y
específica, no siendo presentados en su oportunidad.
1°) Constitución de Sociedad por Acciones o SpA “Inversiones Butrón SpA” de
fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don
Juan Antonio Retamal Concha. (a fojas 97 a 100).
2°) Información de Ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a
nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, RUT N° 9.068.216-4, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos. (a fojas 104).
3°) Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la
presente reclamación. (Físico no escaneable de fojas 160).
4°) Carpeta Tributaria electrónica para acreditar Renta. (a fojas 156 y 157).
Refiere que ello es señalado determinada y específicamente en la Citación N° 79
de fecha 10 de diciembre de 2015, la que fue notificada por cédula con fecha 14
de diciembre de 2015, extendido por parte del Jefe del Departamento de
Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de impuestos Internos en que se
le solicita a doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, los acompañe.
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Señala que se solicitó con el siguiente tenor:
Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.
Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá
certificar su representación por escrito.
Acreditación de la compra de moneda extranjera.
Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado
con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos
sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y
ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite
tales préstamos o mutuos.
Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de
crédito)
En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y
giros.
Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos
aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es), gasto(s)
o desembolso(s) efectuado(s).
Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de
inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella
documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el
Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como:
Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza.
Certificado N°10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.
Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario
establecidas en el art. 21 del D. L. N°3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de la Renta.
Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara.
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Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
Libros de contabilidad.
Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario,
acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde (a)
Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N°4
sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o
Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados.
Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio
comercial que se declara.
Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley
N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76.
Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°
18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos
Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76)
Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados.
Concluye que, así las cosas, este Tribunal no puede sino aplicar el efecto propio
que le legislador ha previsto para esta situación, esto es, declarar derechamente
su inadmisibilidad en el juicio y que, por otro lado, el reclamante no ha
demostrado en forma alguna la existencia de algún obstáculo –que no sea
imputable- y que le haya impedido aportar la documentación solicitada en su
momento.
Dos) Que por medio de resolución de fecha 3 de enero de 2017, de fojas 169),
(copiada a fojas 4 del Cuaderno Especial), este tribunal –en lo atinente– proveyó:
A lo principal: Téngase por planteado incidente de inadmisibilidad documentaria,
respecto de los antecedentes referidos en el escrito respectivo, en los términos del
artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, en relación con el artículo 63
del mismo cuerpo legal, y artículos 82 y siguientes del CPC. Traslado a la parte
reclamante.
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Y ordenó formar CUADERNO SEPARADO sobre incidente de inadmisibilidad
documentaria, el que, al no tener un carácter de previo y especial
pronunciamiento, se tramita paralelamente con la cuestión objeto del juicio. Para
tal efecto, ordenó compulsar el escrito de fojas 166 a 168, y dicha resolución, con
sus constancias sobre notificaciones respectivas. Lo que sucedió materialmente,
siguiéndose la tramitación del incidente de exclusión probatoria, en un cuaderno
especial.
Tres) Que a fojas 6 y siguientes del Cuaderno Incidental, el letrado don Herman
Matias Andrade Galvez, en representación de doña Estefanía Aida Butrón Salas
evacuó el traslado conferido en lo principal, en los siguientes términos:
En cuanto a los antecedentes hechos ver por el Servicio de Impuestos Internos:
1) Afirma la contraria que conforme a lo prevenido en los artículos 132 inciso 11º
del Código Tributario, al no aportar su representada los documentos singularizados
con los números 22, 26, 72 y 73 del escrito de fecha 26 de diciembre de 2016
presentados por esta parte en estos autos, al momento de responder la citación N°
79 de fecha 10 de diciembre del año 2015, realizada de conformidad a los artículos
11, 13 y 63 del Código Tributario, por medio de la cual se le solicitó que rectificara,
aclarara, ampliara o confirmara su declaración de Impuesto a Renta
correspondiente al año Tributario 2014, contenido en el formulario 22 Folio N°
239330764, señalando que los documentos solicitados corresponden a una serie
de estos contemplados en forma genérica y que describe en la página dos de su
presentación, éstos deben ser declarados inadmisibles en virtud de configurarse la
sanción descrita en la normativa la mencionada.
2) Que, al efecto, el reclamante señala que de la norma en que el SII fundamenta
su incidencia de exclusión documentaria, se colige que el requisito para solicitar
dicha exclusión es 1) Que los documentos tengan relación directa con las
operaciones fiscalizadoras; 2) Que hayan sido solicitados determinada y
específicamente por el Servicio en la oportunidad descrita en la norma en cuestión,
y 3) que el reclamante no obstante disponer de los antecedentes solicitados, no
los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo del
artículo 63 del Código Tributario.
3) Señala que, consta del simple examen material de autos que, los requisitos 1) y
3) del punto precedente se cumplen en la especie por lo que solo bastaría
establecer que se cumple con el requisito 2), esto es, si los documentos
acompañados, fueron solicitados “determinada y específicamente”.
3) Que, ante dicho requisito, señala que. la solicitud de antecedentes efectuada
por el SII en la citación N° 79, respecto de los cuales incidenta la inadmisibilidad
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probatoria, es meramente genérica, y no cumple con los estándares de
determinación y especificidad exigidos por la ley, respecto de los documentos
singularizados en los números 22, 26, 72 y 73 de la presentación de fecha 26 de
diciembre de 2016. Conclusión que surge indefectiblemente tanto del significado
de dichos términos, como de la interpretación restrictiva que se le debe dar a la
norma contenida en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario al constituir
una limitación al ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. Agrega que,
los documentos solicitados guardan relación con su representada como persona
natural y no como persona jurídica. Lo anterior, teniendo en consideración el pleno
conocimiento del Servicio de Impuestos Internos que doña Estefanía Butrón Salas
era socia de Butrón Salas, Estefanía y Otros (sociedad de hecho) y de Inversiones
Butrón Spa, Rut: 76.245.379-7. Así lo acreditó la propia testigo fiscalizadora del
servicio doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, quien al ser contrainterrogada
en la audiencia testimonial, expone que "tenía conocimiento ya que dentro de la
información computacional aparecen las sociedades a la que ella pertenece.
4) Por último, señala que en cuanto a la omisión del contribuyente a poner a
disposición del SII los antecedentes que le han sido requeridos con ocasión de la
fiscalización. Tal exigencia se configura cuando el contribuyente se encuentre en la
situación de poder aportarlos. De este modo, si los documentos solicitados no
existen, o no están en poder del contribuyente al momento del requerimiento, ya
sea porque pertenece a terceros, o bien, ya han sido aportados y entregados a la
autoridad tributaria, no procede la aplicación de la sanción de admisibilidad lo que
es precisamente lo que ocurrió en la especie, toda vez que toda la información
tributaria de su representada, estaba en poder de su contador don ELMER BLASS,
quien fue allanado por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de otro
procedimiento ajeno a su representada, por lo que todos los documentos
tributarios nunca le fueron entregados al momento del requerimiento por parte del
servicio, a tal punto, de que la mayoría de la documentación acompañada en estos
autos, fue solicitada directamente a la agencia de aduana. Tal como se demuestra
en la fecha de emisión de los documentos acompañados en el periodo probatorio
de estos autos.
Cuatro) Que mediante resolución de fecha 10 de enero de 2017, de fojas 12 del
cuaderno especial, y constando en los autos los antecedentes atinentes al
incidente de inadmisibilidad, alegado por el Servicio de Impuestos Internos, y
rechazado por la parte reclamante, y que la controversia se centra en un problema
o interpretación de hecho que deberá dirimir este tribunal, se recibió la causa a
prueba estableciendo los siguientes puntos:
1°) Efectividad que en la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015, el SII,
a fin de regularizar su situación tributaria, solicitó a la contribuyente, antecedentes
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que tuvieron relación directa con las operaciones fiscalizadas, y que los mismos
fueron pedidos determinada y específicamente. Hechos y circunstancias.
2°) Imposibilidad de la contribuyente reclamante, de allegar en la etapa
administrativa, los documentos que luego se detallan; o bien, las causas que no le
hayan sido imputables, y que le impidieron acompañarlos frente a la exigencia de
la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015. Hechos y antecedentes.
• Constitución de Sociedad por Acciones o SpA “Inversiones Butrón SpA” de fecha
23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don Juan
Retamal Concha.
• Información de Ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a
nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, RUT N° 9.068.216-4, emitido por el
Servicio de Impuestos Internos.
• Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la
presente reclamación.
• Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta.
Cinco) Que, a fojas 14 y 15 del Cuaderno especial, las parte incidentista y la parte
incidentada presentan listas de testigos, respectivamente y a fojas 20, la parte
incidentista acompaña la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Seis) Que, de fojas 27 a fojas 28, depone la testigo de la parte incidentista, doña
MIREYA ANDREA HUERTA VARGAS, Cédula de Identidad N° 13.561.874-4, quien al
punto uno de prueba declara: Si, efectivamente en la citación N° 79, de 10 de
diciembre de 2015 el SII requirió específica y detalladamente los antecedentes que
se requerían para subsanar las observaciones que presentaba la contribuyente en
declaración de renta del año tributario 2014, los cuales guardaban relación con
justificación de inversiones realizadas durante el año comercial 2013. La
contribuyente en su declaración de renta declaró ingresos por menos de un millón
de pesos y durante el año 2013 realizó inversiones en moneda extranjera,
específicamente compra de dólares que superaban los 108 millones de pesos. En
dicha situación se le requirió que acompañara documentación de respaldo de
préstamos, mutuos, como también los cuadros de amortización de dichas deudas.
También se le solicitó la información en relación a los ingresos que pudiera haber
obtenido el contribuyente para realizar tales inversiones, en forma específica se le
solicitó información de intereses, información de fondos mutuos, dividendos,
retiros, retiros de cuentas de ahorro voluntario, de beneficios de fondos de
inversión, etc., que pudiera tener e información contable de otros ingresos que
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pudiera tener como balances, estado de resultados, libros de contabilidad y otros
antecedentes. Además se le solicitó que a través de un escrito la contribuyente
explicara cual había sido el origen y la disponibilidad de los fondos que había
utilizado para realizar las inversiones antes mencionadas, como la contribuyente no
dio respuesta a la citación ni a las notificaciones anteriores por parte del servicio
que se habían efectuado en octubre de 2014 y junio de 2015, el SII emitió la
liquidación N° 92 de junio de 2016, dando como no acreditadas las inversiones
realizadas por la contribuyente por no tener justificados los ingresos para realizar
dichas inversiones. Al ser repreguntado el testigo para que diga, si los documentos
correspondientes a constitución de Sociedad por Acciones o SpA Inversiones
Butrón SpA e información de ingresos de agentes corresponden a otra
documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la
Inversión, gastos o desembolsos efectuados por la contribuyente en los términos
solicitados por el SII en la citación N° 79 señala que efectivamente dentro del ítem
otra documentación, pudiese aportar otros antecedentes como la constitución de la
empresa mencionada como también certificados emitidos por agentes retenedores
o terceros que no fueron mencionados específicamente en la citación. Cabe
mencionar que la información de agente corresponde a los certificados de Retiros
de fondos mutuos, de beneficios de los fondos de inversión, de retiros, es la
generalidad. Contrainterrogado el testigo para que diga, como le consta todo lo
mencionado en su declaración, declara que le consta porque ella firmó la citación y
también revisó la citación donde se requerían los antecedentes al contribuyente,
en su calidad de jefa del departamento de fiscalización. Nuevamente
contrainterrogado el testigo para que diga, si solamente se dedicó a revisar o a
investigar la actividad principal del contribuyente para efecto de acreditar de que
estos documentos solicitados fueron pertinentes con lo que se estaba solicitando
señala que efectivamente investigó cual era la actividad del contribuyente que
correspondía a supermercado de acuerdo a lo informado al SII. También verificó
que el contribuyente en sus últimos años tributarios declaraba sin movimiento, por
lo que se solicitaron también antecedentes contables, como libros de contabilidad,
balances, estados de resultados, declaraciones juradas y otros antecedentes. Otra
vez contrainterrogado el testigo para que diga, y le explique al Tribunal si dentro
de la información que posee el SII se tomó conocimiento que la contribuyente
pertenecía a alguna sociedad declara que efectivamente la contribuyente
pertenecía a una sociedad dado que declaró retiros en la línea 1 del formulario 22.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si tiene conocimiento cual es el nombre
de esa sociedad declara que no recuerda el nombre de la sociedad.
Contrainterrogado el testigo para que diga, por qué no se le pidió en forma
específica la escritura de constitución de la sociedad que tuvo conocimiento,
teniendo en consideración que ese era un antecedente relevante para justificar la
compra de divisas declara que no se consideró relevante solicitar la constitución
dado que en la justificación de inversiones se debe acreditar el origen de los
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fondos y a través de la solicitud del certificado de retiros que se señala
específicamente en la citación se puede acreditar el origen de dichos fondos si los
hubiese aportado. Los antecedentes de constitución no son relevantes si no cuanto
son los retiros que está efectuando de la sociedad. Nuevamente contrainterrogado
el testigo para que diga, si en la citación N° 79 que hace alusión en su declaración,
se le requirió en forma específica toda información de ingreso de agentes
retenedores a la contribuyente y una carpeta electrónica para acreditar renta
declara que se le solicitó toda la documentación que guardara relación con el
origen y disponibilidad de los fondos aplicable a inversiones dentro de las cuales
puede constar la carpeta electrónica que se resume de la información que dispone
el SII del contribuyente que también se solicitó a través de la solicitud de los
formularios 50, 29, 21, por mencionar algunos. Contrainterrogado el testigo para
que diga y aclare y complemente la respuesta anterior agrega que se puede
concluir que se requirió en forma específica y detallada todos los antecedentes
necesarios para que la contribuyente justificara el origen y disponibilidad de los
fondos.
Siete) Que, de fojas 28 vuelta a 29 vuelta, declara el testigo de la parte
incidentada don GENARO IVAN SALAZAR LAZARO, Cédula Nacional de Identidad
N° 8.470.958-1, quien al punto de prueba N° 1 Declara que la señora Estefanía
recibió esa citación como persona natural y los antecedentes presentados en ese
momento no se pudieron realizar porque los tenía el contador don Elmer Braz. La
documentación presentada en el reclamo se obtuvo directamente de la página del
SII y de la Agencia de Aduana que tramitaba importaciones a dos sociedades en la
cual ella era representante legal y accionista. Repreguntado el testigo para que
diga, como le consta lo que afirma en su declaración, responde porque la señora
Estefanía le pidió que le ayudara en una liquidación que le practicó el SII y su
trabajo en base a la experiencia que tiene en diferentes áreas lo llevó a solicitar
estos antecedentes. Repreguntado el testigo para que diga, si en la liquidación que
hizo mención recientemente, se refiere a la liquidación en que recae este juicio
señala que sí, es una liquidación de impuesto por Global Complementario en que el
SII determinó la base imponible de los informes de terceros, es decir, la
información que envía el Banco al SII. Repreguntado el testigo para que diga, y le
explique al Tribunal como es efectivo que los documentos que le solicitaron a la
contribuyente no fueron solicitados detallada y específicamente según lo señalado
en su declaración y cuál fue su participación en cuanto aquello señala que primero,
gran parte de la documentación proviene de la página del SII de la persona natural
Señora Estefanía a quien se le solicitó su documentación, por lo que el SII al
tenerla en su sistema no estaba obligada la contribuyente a presentarla. La otra
documentación presentada en este reclamo proviene de dos sociedades, una de
hecho y la otra es una SpA, por lo que no se le solicitó en ninguna citación la
documentación de estas sociedades. Contrainterrogado el testigo para que diga,
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en que etapa de la auditoría practicada a la señora Butrón comenzó a realizar su
asesoría contable señala que cuando ya habían transcurrido más de un mes de
notificada la liquidación. Al punto 2 de prueba declara que la mayoría de esos
documentos que se mencionan no son solicitados en ninguna parte porque son de
un RUT diferente. Así el acta de constitución de la sociedad no fue solicitada
específicamente, la documentación de importación pertenece a dos sociedades,
tampoco fueron solicitados específicamente. La carpeta tributaria electrónica está
en la página del SII, el SII lo dispone las 24 horas del día los 7 días de la semana
con la información que le proporciona el contribuyente al sistema, por lo tanto, no
está obligado a presentarla. En cuanto a la información de ingresos de Agentes, no
lo sé. En base a sus entrevistas con la señora Estefanía, ella le explicó que los
dólares eran para las sociedades en la que ella participaba, razón por la cual en
base a sui experiencia, él trabajó como representante de una agencia de Aduana,
se contactó con la agencia de Aduana para que le entregara la facturación de las
operaciones de importación y los documentos de importación que ellos habían
emitido. Al ser repreguntado el testigo para que diga, en cuanto a la
documentación Tributaria a la que hace mención en su declaración, quien era el
contador de la Señora Estefanía Butrón responde que la señora Estefanía Butrón
como persona natural hace bastantes años que no tiene movimiento, el contador
en algún momento de la Sociedad de Hecho fue don Anarte Santos y el de la
Sociedad SpA fue don Elmer Braz, hasta notificada la liquidación a petición del SII,
según lo comentara la Señora Estefanía el propio contador Elmer Braz, se le
solicitó que cambiara de contador. La contadora que continuó, cuyo nombre
desconozco, provocó muchos problemas, por lo que ella recientemente volvió a
tomar los servicios de don Elmer pero en calidad de asesor, es decir, los pagos los
realiza ella personalmente. Repreguntado el testigo para que diga, en el contexto
de su declaración anterior, si sabe de alguna imposibilidad de obtener por parte de
la reclamante, información tributaria que se encontraba en poder de su contador
Elmer Braz, y si sabe, como le consta, responde que Sí, la señora Estefanía, hasta
la fecha, no ha podido recuperar información de la Sociedad SpA dado que don
Elmer Braz, sufrió una incautación de documentación por parte del SII, por una
causa totalmente ajena a la de la señora Estefanía pero él se asustó y dejó de
practicar la contabilidad durante un tiempo dejando las operaciones en manos de
sus ayudantes. Sólo la documentación de la Sociedad SpA. La sociedad de hecho,
según señaló don Anarte Santos, no recuerda donde la tiene porque fue durante
un breve tiempo que llevó la contabilidad de la Sociedad de Hecho. Insisto, la
documentación presentada en esta reclamación, proviene principalmente de la
página del SII y de la Agencia de Aduana que tramitaba las importaciones de
aceitunas.
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Ocho) Que, a fojas 30 del Cuaderno Incidental de Inadmisibilidad Documentaria el
tribunal ordena Autos para fallo, con el alcance que el tribunal se pronunciará
sobre la inadmisibilidad en la sentencia definitiva de primer grado.
Nueve) Que la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015, extendido por la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, y que
consta de fojas 21 a 24 del Cuaderno Incidental de Inadmisibilidad Documentaria
de estos autos, es del siguiente tenor:
“En base a los antecedentes de la presente Citación y lo señalado en el
Artículo 63 del C.T., sírvase presentar su respuesta por escrito, en triplicado,
dentro del plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación de la presente
Citación, en la cual rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta
2014, en la Oficina del Servicio de Arica, ubicado en esta ciudad, calle Arturo Prat
305 de la comuna de Arica, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00,
haciendo mención al nombre del funcionario que suscribe, acompañando además
los siguientes antecedentes para regularizar su situación tributaria producto de las
objeciones señaladas en el N° 1 de los antecedentes de la presente citación:
- Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.
- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente,
deberá certificar su representación por escrito.
- Acreditación de la compra de moneda extranjera.
- Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado
con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos
sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y
ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite
tales préstamos o mutuos.
- Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de
crédito)
- En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y
giros.
- Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos
aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
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- Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es),
gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de
inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella
documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el
Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como:
- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza.
- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.
- Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario
establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de la Renta.
- Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara.
- Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
- Libros de contabilidad.
- Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario,
acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde.
- Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N°
4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o
Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados.
- Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio
comercial que se declara.
- Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
- Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión
Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N°
1328/76.
- Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°
18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos
Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76)
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- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados.
Diez) Que la parte reclamante acompañó a los siguientes documentos:
De fojas 9 a 11: Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016;
A fojas 12: Información Tributaria del SII fechada el 15 de octubre de 2016, sobre
sus datos como persona natural.
A fojas 13: Información Tributaria del SII que informa que no tiene actividad como
persona natural desde el 15 de enero de 2010, fechado el 14 de octubre de 2016.
A fojas 14: Información Tributaria del SII, del 15 de octubre de 2016, sobre
timbraje de documentos tributarios cuya última fecha de es abril de 2004.
A fojas 15: Información Tributaria del SII, de fecha 5 de agosto de 2016, sobre
participación en sociedades para acreditar su participación en tres sociedades: dos
de carácter comercial y una de carácter cultural.
De fojas 16 a 18: Información del SII que comunica que la señora Butrón, como
persona natural, no tiene declaración de impuestos IVA o Formulario 29 en los
años 2012, 2013 y 2014, sin declaración (tres documentos)
De fojas 19 a 22: Carpeta Tributaria Electrónica del SII a nombre de Estefanía
Butrón.
A fojas 23: Declaración de Renta del año 2014, formulario 22, folio N° 239330764,
de Estefanía Butrón Salas.
A fojas 24: Información tributaria del SII de agentes retenedores y otros de 13 de
julio de 2016.
A fojas 25: Carta sobre diferencias en la declaración de impuestos a la renta de
fecha 13 de marzo de 2015 para corregir o rectificar declaración.
De fojas 26 a 27: Detalle de Información de Agentes Retenedores del SII que se
refiere al Banco del Estado respecto de compras y ventas de moneda extranjera de
ESTEFANIA AIDA BUTRON SALAS, del 13 de julio de 2016.
A fojas 28: Físico no escaneable correspondiente a un archivador azul con
documentación de importaciones, declaración de renta y otras informaciones
tributarias de BUTRON SALAS ESTEFANIA Y OTROS, desde julio de 2011 a marzo
de 2013.
A fojas 58: Físico no escaneable correspondiente a carpeta de 96 páginas que
contiene documentación tributaria de la reclamante.
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A fojas 75: Cuadro de importaciones de aceitunas año 2013. En el cual se
describe, las empresas en que participa como socia y representante legal la
reclamante doña Estefanía Butrón Salas.
A fojas 76: Citación N° 79 de fecha 1 de diciembre de 2015, a nombre del
contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el
Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos
de Arica.
A fojas 77. Información Tributaria de fecha 03 de diciembre del 2016, a nombre de
Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7, emitido por el Servicio de Impuestos
Internos.
A fojas 78: Información de ingresos, agentes retenedores y otros, de fecha 03 de
diciembre de 2016 a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut N° 76.245.379-7,
emitido por el servicio de Impuestos Internos.
A fojas 79: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239337234.
A fojas 80: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 06/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 81: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 07/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 82: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29,
periodo 08/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 83: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 09/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 84: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 10/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 85: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 11/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 86: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29,
periodo 12/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7.
A fojas 87: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle
Libro Mensual 2013-05 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 03 de diciembre de 2016.
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Libro A fojas 88: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre
detalle Mensual 2013-06 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 89: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
Libro Mensual 2013-07 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 90: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle
libro mensual 2013-08 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 91: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-09 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 92: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-10 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 93: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-11 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 94: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle
libro mensual 2013-12 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 03 de diciembre de 2016.
A fojas 95 y 96: Declaración de ingreso Número de Identificación 2010024536-2,
consignante Inversiones Butrón Spa, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas,
con fecha 29 de junio de 2013.
De fojas 97 a 100: Constitución de Sociedad por Acciones o SpA "Inversiones
Butrón SpA" de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta
ciudad, don Juan Antonio Retamal Concha.
A fojas 101: Información Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
correspondiente a Butrón Salas Estefanía y Otro, con fecha 24 de agosto de 2016.
A fojas 102: Detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores,
informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de octubre de 2016.
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RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 103: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2012 -impuestos anuales a la renta 07 N° 234718552, de doña Estefanía Aida
Butrón Salas.
A fojas 104: Información de ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y
otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas Rut 9.068.216-4, emitido por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha.
De fojas 105 a 108: Citación N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015, a nombre
del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el
Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos
de Arica.
A fojas 109: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario
2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239330764.
A fojas 110: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2014.
A fojas 111: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N°9.068.216-4, del año 2013.
A fojas 112: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut
Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2012.
A fojas 113 y 114: DIN Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de
Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016.
A fojas 115: Factura electrónica N° 10977 de fecha 30 de enero del año 2013,
emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 116: Declaración de ingreso Número de identificación 2010021489-0, de
fecha 29 de enero de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 117: Factura electrónica N° 11441, de fecha 28 de febrero de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 118: Declaración de ingreso Número de identificación 2010022040-8, de
fecha 23 de febrero de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 119: Factura electrónica N° 11622, de fecha 31 de marzo de 2013, emitida
por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas
Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4.
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RUC: 16-9-0001213-K.
RIT: GR-01-000026-2016
A fojas 120: Declaración de ingreso, número de identificación 2010022443-8, de
fecha 16 de marzo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 121: Factura electrónica N° 12085, de fecha 30 de abril de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y
Otro Rut 53.316.129-4.
A fojas 122: Declaración de ingreso número de identificación 2010022940-5, de
fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 123: DIN - Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de
Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016.
A fojas 124: Factura electrónica N° 12385, de fecha 29 de mayo de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 125: Declaración de ingreso, número de identificación 2010023739-4, de
fecha 22 de mayo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 126: Factura electrónica N° 12597, de fecha 31 de mayo de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa
Rut 76.245.379-7.
A fojas 127: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024083-2, de
fecha 08 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 128: Factura electrónica N° 12748 de fecha 17 de junio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 129: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024280-0, de
fecha 20 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 130: Factura electrónica N° 12940, de fecha 28 de junio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 131: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024536-2 de
fecha 29 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 132: Factura electrónica N° 13251, de fecha 24 de julio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
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A fojas 133: Declaración de ingresos, número de identificación 2010025103- 6, de
fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 134: Factura electrónica N° 13516, de fecha 31 de julio de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 135: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025394-2 de
fecha 07 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 136: Factura electrónica N° 13901, de fecha 27 de agosto de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 137: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025767-0, de
fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 138: Factura electrónica N° 14521, de fecha 30 de agosto de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 139: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026251-8 de
fecha 03 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 140: Factura electrónica N° 14528 de fecha 31 de agosto de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 141: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026496-0 de
fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 142: Factura electrónica N° 14970, de fecha 30 de septiembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón Spa Rut 76.245.379-7.
A fojas 143: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026894-k, de
fecha 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 144: Factura electrónica N° 15965, de fecha 31 de octubre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 145: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028674-3 de
fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas
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A fojas 146: Factura electrónica N° 15966 de fecha 31 de octubre de 2013, emitida
por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA
Rut 76.245.379-7.
A fojas 147: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028673-5 de
fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 148: Factura electrónica N° 17039, de fecha 30 de noviembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 149: Declaración de ingreso, número de identificación 2010029661-7, de
fecha 05 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.
A fojas 150: Factura electrónica N° 17512, de fecha 30 de diciembre de 2013,
emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones
Butrón SpA Rut 76.245.379-7.
A fojas 151: Declaración de ingreso, número de identificación 2010030948-4 de
fecha 04 de enero de 2014, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.
De fojas 152 155: Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta.
A fojas 156 a 157: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores,
informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016.
A fojas 158 y 159: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores,
informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aída Butrón Salas, Rut 9.068.216-4,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016
A fojas 160: Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria
atinente a la presente reclamación.
Once) Que, la Citación N° 79 de 1º de Diciembre de 2016, de la Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, observa que de la revisión practicada
a su declaración Anual de Impuesto a la Renta del año Tributario 2014, formulario
22, folio 239330764, y de la información que obra en poder del Servicio, han
surgido antecedentes que ameritan solicitar que acredite el origen de los fondos
con que efectuó la inversión, gastos o desembolsos los cuales no guardan relación
con las rentas declaradas:
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Inversión/Desembolso/Gasto Monto ($) Fecha Observacione
Compra dólares: sC ompra de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.999.753 07/11/2013 US 13.487
Compra dólares: TCiopmo pdrea de
cambio $519
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 8.999.550 12/11/2013 US 17.142
Compra dólares: TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.500.375 17/12/2013 cUaSm 1b4io.1 25
Compra dólares: $TC5iop2mo5 p drea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 10.967.688 04/12/2013
cUaSm 2b0io.4 2$45 31
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 02/04/2013
cUaSm 1b5io.0 $0503 7
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.199.656 03/07/2013
cUaSm 1b0io.2 $764 76
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.275.000 22/05/2013
cUaSm 1b5io.0 $005 06
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.399.981 02/07/2013
cUaSm 1b0io.6 $0498 5
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.680.000 14/08/2013
cUaSm 1b5io.0 $0500 9
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.635.000 01/10/2013
cUaSm 1b5io.0 $0501 2
Compra de dólares
T
C
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o
p
m
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d
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a de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.000.000 18/10/2013
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io
.0 0
$5
0
0 9
Compra de dólares CTiopmo pdrae de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.006.200 11/09/2013
UcaSm 1b1io.8 0$05 00
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 06/03/2013
cUaSm 1b5io.0 $0500 9
Compra de dólares
T
C
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m
o
p
d
r
e
a de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 4.998.330 08/01/2013
c
U
a
S
m
1
b
0
io
.5 4
$
5
47 6
Compra de dólares TCiopmo pdrea de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.155.000 12/02/2013 cUaSm 1b5io.0 00
$T4ip7o4 de
cambio $477
Asimismo, notifica que dispone de un plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a aquel en que se notifique la presente citación, para que rectifique,
aclare, amplíe o confirme su declaración de renta del año Tributario 2014
Y agrega, que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 12° del artículo 132 el C. T.,
en los juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo
relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados
determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que
se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya
acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho
artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación
n el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.
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Doce) Que la mencionada Citación exige a la reclamante, comunicar o adjuntar la
información adicional o los siguientes documentos:
- Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.
- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente,
deberá certificar su representación por escrito.
- Acreditación de la compra de moneda extranjera.
- Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado
con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos
sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y
ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite
tales préstamos o mutuos.
- Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de
crédito)
- En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y
giros.
- Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos
aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
- Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es),
gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de
inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella
documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el
Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como:
- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza.
- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.
- Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario
establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de la Renta.
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- Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara.
- Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
- Libros de contabilidad.
- Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario,
acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde.
- Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N°
4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o
Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados.
- Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio
comercial que se declara.
- Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
- Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión
Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N°
1328/76.
- Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°
18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos
Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76)
- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados.
Trece) Que la Inadmisibilidad Documentaria de que habla el artículo 132 inciso
undécimo del Código Tributario, es una sanción que sufre el usuario cuando el
Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, le
solicita determinada y específicamente, antecedentes que tengan relación directa
con las operaciones fiscalizadas, y que aquel no obstante disponer de ellos, no los
acompañe en forma íntegra dentro del plazo de un mes, y no logre probar causas
que no le hayan sido imputables, sanción que se traduce en que tales
antecedentes no serán admisibles en la ulterior reclamación tributaria.
Catorce) Que el incidente de exclusión de antecedentes, al no tener un carácter
de previo y especial pronunciamiento, se tramita paralelamente con la cuestión
objeto del juicio, conforme los artículos 82 y siguientes del Código de
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Procedimiento Civil, formándose cuaderno separado, y respecto del cual el juez del
TTA solo se pronuncia en la sentencia definitiva.
Quince) Que Michele Taruffo considera necesario tomar en consideración el
aspecto más importante en la regulación jurídica de la prueba, que incide en la
relativa selección preliminar: el referido a las reglas jurídicas de admisibilidad de
las pruebas. Estas normas –refiere– se refieren a la prueba desde la perspectiva de
su admisión, en la medida en que establecen criterios jurídicos de selección de las
pruebas en vista de su posible incorporación al proceso. Esas reglas entran en
juego una vez que se ha formulado el juicio de relevancia y se aplican, por tanto,
únicamente a pruebas lógicamente relevantes, dado que no tiene sentido
preguntarse si es jurídicamente admisible una prueba que en cualquier caso no
resultaría útil para la determinación de los hechos (La Prueba de los Hechos,
Editorial Trotta, Cuarta edición: 2011, Páginas 373 y 374).
Dieciséis) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San
José de Costa Rica, de 1969, en su artículo 8, Garantías Judiciales, establece:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Por su parte la Constitución Política de la República, art. 19, dispone: La
Constitución asegura a todas las personas:
N° 3º. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y
ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida
intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de
las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo
concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus
respectivos estatutos.
Diecisiete) Que, de esta forma, nuestra Carta Fundamental consagra y protege el
debido proceso, incluyendo el derecho de defensa. Al ser así, lo revierte de una
importancia jerárquica mayor, lo que permite –por la vía de ser una garantía de
naturaleza constitucional– brindar una tutela judicial efectiva, y proteger
decididamente con ello la dignidad humana. De esta forma las partes de un
conflicto, tienen la facultad y prerrogativa de usar las pruebas y medios
probatorios que consideren adecuados para demostrar sus planteamientos.
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En tal sentido, cualquier excepción legal a lo anterior, como el caso del artículo 132
inciso undécimo del Código Tributario, debe estar debidamente fundada y cumplir
rigurosamente todos y cada uno de los requisitos legislados.
Dieciocho) Que la jurisprudencia de los TTA, refiriéndose a esta materia, ha
fallado en forma reiterada que la Inadmisibilidad Documentaria es una sanción
procesal de extrema gravedad, en que no serán admisibles en el juicio algunos
antecedentes, los que pueden ser determinantes para tener por establecida la
pretensión del reclamante que, de esta forma, se verá impedido de probar su
derecho. Esta gravedad en la sanción obliga a ser muy rigurosos en cuanto al
cumplimiento de los requisitos legales para que opere.
En forma invariable y sostenida, en efecto, los Tribunales Tributarios y Aduaneros
han señalado que la norma aplicable en tales materias –inciso 11° artículo 132 del
Código Tributario– es de naturaleza excepcional, “tan severa” y de derecho
estricto, cuando impone una sanción de naturaleza procesal, y limita la libertad
probatoria de la parte reclamante, motivo por el cual debe ser interpretada y
aplicada de manera estricta, toda vez que su incorrecta aplicación podría vulnerar
el principio de la supremacía constitucional al quebrantar la garantía del debido
proceso. Esta actitud de rigor, ha sido confirmada por las Cortes de Apelaciones
respectivas, y hecha suya por su Excelencia, la Corte Suprema.
Diecinueve) Conforme el Diccionario de la Real Academia Española, la voz
“determinar”, (del lat. determināre), significa: 1. tr. Fijar los términos de algo. 2.
tr. Distinguir, discernir. 3. tr. Señalar, fijar algo para algún efecto. Determinar día,
hora. En cuanto al concepto “específicamente”, el mismo diccionario nos dice: 1.
adv. m. De manera específica. Y de “especificar”. (De específico). 1. tr. Explicar,
declarar con individualidad algo. 2. tr. Fijar o determinar de modo preciso. Por
último “específico, ca”.(Del lat. tardío specifĭcus). Significa 1. adj. Que es propio de
algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas.
Veinte) Que el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, tiene asimismo
la naturaleza de norma reguladora de la prueba, circunstancia que no puede
obviarse, en tanto regula y delimita las facultades de este juez para dar por
establecidos los hechos del proceso; y –como señala la jurisprudencia y doctrina
sobre esta materia– por su naturaleza substantiva, no constituyen simples reglas
para la apreciación de la prueba en el caso sometido a la decisión judicial.
Veintiuno) Que la petición de los antecedentes propiamente tales, que a
continuación se señalan, contenida en la Citación N° 79 en cuestión, no cumple
con la exigencia legal de determinación y especificidad:
- Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.
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- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente,
deberá certificar su representación por escrito.
- Acreditación de la compra de moneda extranjera.
- Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado
con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos
sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y
ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite
tales préstamos o mutuos.
- Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de
crédito)
- En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y
giros.
- Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos
aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
- Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es),
gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s).
- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de
inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella
documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el
Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como:
- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza.
- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.
- Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario
establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de la Renta.
- Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara.
- Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
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- Libros de contabilidad.
- Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario,
acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde.
- Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N°
4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o
Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados.
- Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio
comercial que se declara.
- Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel.
- Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión
Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N°
1328/76.
- Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°
18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos
Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76)
- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. a) Individualización
del emisor de la boleta /de la factura:
Veintidós) Que, efectivamente, las expresiones de la Citación en comento: -
Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda, Toda persona natural o
jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su
representación por escrito, Acreditación de la compra de moneda extranjera, Si
la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con
ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos
sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, - Si las
mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros,
deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales
préstamos o mutuos, Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la
deuda (amortización de crédito), En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar
fechas y montos de depósitos y giros, Toda otra documentación que acredite
origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o
desembolso(s) efectuado(s), Escrito explicando el origen de los fondos que
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financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s),-
Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de
inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella
documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el
Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como:
Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza, Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en
Fondos Mutuos, Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de
Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a
las disposiciones generales de la Ley de la Renta, - Formularios 21 del ejercicio
comercial que se declara, Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara,
cuando han sido presentados en papel, Libros de contabilidad, Certificado N° 24
sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las
normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde, Certificado N° 3 sobre
situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N° 4 sobre situación
tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5
sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, Antecedentes necesarios
para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara,
Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido
presentados en papel, - Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios
repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de
Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D.
L. N° 1328/76, - Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos
por lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°
18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos
Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76), Balance Tributario de 8 columnas y Estado
de Resultados, a juicio de este tribunal de primer grado no constituyen peticiones
de antecedentes específicos y determinados, como quiera que las palabras “si
corresponde”, “tales como”, “toda otra documentación” y “donde se especifique”,
etcétera, están muy ajenas a una especificidad, a una concreción, a una
determinación, que lleve en ciernes el primer eslabón para requerir del tribunal
una declaración de exclusión probatoria. Por cierto, son menciones válidas,
racionales y lógicas, de gran utilidad para el Servicio de Impuestos Internos, e
inherentes al proceso de fiscalización de que se trata, pero que no tienen sustento
para los efectos –además– de recabar en autos la Inadmisibilidad Documentaria,
institución adjetiva, que con un remarcado celo está legalmente reservada y
restringida a la mención puntual y precisa de uno o más antecedentes, que sean
específicos y determinados.
Veintitrés) Que como lo ha resuelto la jurisprudencia tributaria, al momento de
requerirse los antecedentes, la autoridad en sede administrativa debe singularizar
cada antecedente, en términos tales, que permita distinguirlos de otros sin lugar a
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dudas, es decir, el requerimiento debe ser hecho en términos singulares, concretos
y precisos de cada uno, de modo tal que permitan su diferenciación, no siendo
admisible en caso alguno, expresiones genéricas o ambiguas. Así no puede
considerarse que se dé cumplimiento con el requisito legal, tratándose de una
citación que contiene solicitudes genéricas o indeterminadas.
Veinticuatro) Que, de aceptarse la solicitud de exclusión documentaria deducida
por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, empero no existir una
especificidad y determinación, heriría el derecho a ser oído consagrado en el
artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, el debido proceso y el derecho de
defensa, del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Y ello porque –como se adelantó–, la imposición de esta sanción procesal importa
una excepción en nuestro ordenamiento jurídico, y limita la libertad probatoria, y
con ello su interpretación, transformándola en un quehacer restrictivo, porque
obedece al hecho de ser una norma cuyo hábitat genuino es la excepción, y cuyos
efectos de su declaración por parte del juez de primer grado en la sentencia de
primer grado, son –a todas luces– letales. La Inadmisibilidad Probatoria –de
nuevo– solo tendrá cabida cuando se cumplan en forma clara todos y cada uno de
sus requisitos, lo que –como se ha señalado con extensión– no ocurre en la
especie.
Veinticinco) Que, por la limitación legal y constitucional referida, este tribunal se
ve impedido de dar lugar al incidente de exclusión documentaria, planteado por la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Veintiséis) Que, sin perjuicio de ser suficiente lo recién considerado para
rechazar el incidente en comento, desdice aún más las palabras “determinada” y
“específicamente”, el hecho que la testigo presentada por la parte incidentista,
declara ante la repreguta para que diga: “si los documentos correspondientes a
constitución de Sociedad por Acciones o SpA Inversiones Butron SpA e información
de ingresos de agentes corresponden a otra documentación que acredite origen y
disponibilidad de los fondos aplicados a la Inversión, gastos o desembolsos
efectuados por la contribuyente en los términos solicitados por el SII en la citación
N° 79”, señala que “Efectivamente dentro del ítem otra documentación, pudiese
aportar otros antecedentes como la constitución de la empresa mencionada como
también certificados emitidos por agentes retenedores o terceros que no fueron
mencionados específicamente en la citación. Cabe mencionar que la información
de agente corresponde a los certificados de Retiros de fondos mutuos, de
beneficios de los fondos de inversión, de retiros, es la generalidad”, reconociendo
que los documentos solicitados en la Citación tienen carácter de general, y que
estarían considerados dentro del ítem “otra documentación”, haciendo
indeterminada la solicitud de los documentos.
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Veintisiete) Que, afirma lo anterior, la misma declaración de la testigo cuando
ante la contra interrogación para que diga, ”si en la citación N° 79 que hace
alusión en su declaración, se le requirió en forma específica toda información de
ingreso de agentes retenedores a la contribuyente y una carpeta electrónica para
acreditar renta”, ésta declara que “Se le solicitó toda la documentación que
guardara relación con el origen y disponibilidad de los fondos aplicable a
inversiones dentro de las cuales puede constar la carpeta electrónica que se
resume de la información que dispone el SII del contribuyente que también se
solicitó a través de la solicitud de los formularios 50, 29, 21, por mencionar
algunos, utilizando las expresiones “toda la documentación que guardara relación”
y “por mencionar algunos”, más aún, estando en conocimiento el Servicio, según
sus propias declaraciones, de la existencia de las Sociedades de las que formaba
parte la reclamante.
Veintiocho) Que tales errores o incorrecciones son relevantes, y rompen de suyo
el presupuesto básico y la exigencia imperiosa de la ley en orden a precisar,
concretar, singularizar los antecedentes recabados en sede administrativa, de
suerte que el destinatario del requerimiento, de antemano sepa con relativa
certeza que sean esos y no otros. En otras palabras, si la hipótesis fiscalizadora
parte –mediante la citación correspondiente– tiñendo de inexactitud las
operaciones objetadas, vía mención de dos importantes errores, a juicio de este
tribunal deja marcado en forma indeleble el mal destino de la petición de
antecedentes, la cual, por definición y racionalidad, no puede enmarcarse dentro
de los límites del terreno de una especificidad y determinación.
Veintinueve) Que siendo así –y como se anticipó–, este sentenciador rechazará
el incidente de exclusión documentaria, planteado por el Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, a fojas 66 y siguientes del Cuaderno Principal de
autos, sin costas por estimar que dicho Servicio tuvo motivo plausible para litigar.
II EN CUANTO AL RECLAMO DE LA LIQUIDACIÓN.
UNDÉCIMO:
Uno) Que a fojas 1 y siguientes de la presente causa, la contribuyente ESTEFANÍA
AIDA BUTRON SALAS, RUT N° 9.068.216-4, representada por el Abogado don
FRANCISCO MANUEL ZENON CATALDO ARAYA, RUT N° 5.570.699-9, presentó
reclamación en virtud del artículo 21, 123 y siguientes del Código Tributario,
artículos 70 y 71 de la LIR en contra de la Liquidación N° 91 de fecha 29 de junio
de 2016. En las peticiones concretas del mencionado escrito, se lee: “Este reclamo
pretende que:
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1.- Se consideren todas las pruebas aportadas en este reclamo y las que se
pueden incorporar en el proceso, en sede probatoria.
2.- Se anule la liquidación de impuestos N° 91 de 29 de junio de 2016.
Y en el Primer Otrosí acompaña documentos.
Dos) Que a fojas 31 y siguientes la Directora (S) Regional del Servicio de
Impuestos Internos MARIELA LOPEZ VILCA, patrocinada por los abogados
RODRIGO CRESPO FERNANDEZ y MARCELO ACUÑA VASQUEZ, en representación
de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA
Y PARINACOTA, solicitó se declare el rechazo del reclamo en todas sus partes y
confirme el acto administrativo reclamado.
IV.- EN CUANTO AL FONDO DE LA RECLAMACIÓN.
DUODÉCIMO: Que, el conflicto llamado a resolver por este Tribunal está dado
por la acreditación del origen de los fondos con que la contribuyente realizó todas
y cada una de las inversiones por un monto total de $108.277.948.- a que se
refiere la liquidación reclamada y, si compró a su nombre, representación y tanto
para la SOCIEDAD BUTRÓN SALAS ESTEFANÍA Y OTROS, como para la SOCIEDAD
BUTRÓN INVERSIONES SpA, las divisas a que hace referencia la liquidación N° 91
objeto de autos.
DÉCIMOTERCERO: Que, a fojas 163 y 164 de autos, declara la testigo de la
parte reclamante doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, ya individualizada y
quien juramentada en forma legal depone al primer punto de prueba que, durante
el año comercial 2013, la señora Estefanía Butrón realizó compra de dólares en el
Banco Estado de Chile en quince oportunidades, son quince operaciones que el
Banco informó al Servicio, por un monto de $108.277.948. Eso lo informa el Banco
al SII. Por otro lado, en el mismo año la señora Butrón declara ingresos por 997
mil pesos y fracción. Ella lo declara en el formulario 22 de la Renta, cuando esto
ocurre, es decir, cuando los desembolsos de un contribuyente son mayores que los
ingresos declarados, el SII centralizadamente envía una carta al contribuyente
para que explique documentalmente la situación. El SII le envió una carta en
octubre del 2014, la Señora Estefanía Butrón no se presentó. Posteriormente, en
junio de 2015, se le notificó en su domicilio, Pablo Picasso, para que presentara los
antecedentes. La señora acude al SII, sin ningún documento y explicó que lo había
hecho a nombre de la sociedad a la que ella pertenece, esta compra de dólares, se
comprometió en la semana siguiente a llevar la documentación y sin embargo no
lo hizo. En diciembre de 2015, el SII procedió a citar en el cual se le detallan las
15 operaciones que realizó con el Banco Estado, el monto en dólares, el tipo de
cambio, etc. Para que de acuerdo al artículo 63 del CT, dentro del plazo de un mes
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aclarara esta situación. Pasó el tiempo y no lo hizo y tampoco pidió prórroga para
presentar los antecedentes. En junio de este año, se procedió a realizar la
liquidación de los impuestos, liquidación N° 91, donde se le aumenta la base
imponible en su declaración de la renta, liquidándole el Impuesto Global
complementario por 29 millones 103 mil pesos, eso es en general, lo que se hizo.
Luego, al ser repreguntada la testigo para que diga, a que año tributario se refiere
la liquidación 91 de fecha 29 de junio de 2016, responde que como todo esto
ocurrió en el año comercial 2013, corresponde al año tributario 2014. Al ser
contrainterrogada la testigo para que diga, en virtud de que fundamento legal
procedió a incorporar el monto total de los cambios en moneda extranjera en la
declaración de renta de la contribuyente responde que el Banco del Estado envió
una declaración jurada al SII con el nombre y rut de la contribuyente, no de la
sociedad, y el fundamento legal son los artículos 70 y 71 de LIR. Nuevamente
contrainterrogado el testigo para que diga si el SII determinó la actividad principal
del contribuyente señala que sí se determinó como socia de sociedad en ese año
tributario. Contrainterrogada la testigo para que diga, a que año tributario se
refiere responde que 2014. Otra vez contrainterrogada la testigo para que diga en
base a que antecedente se determinó la actividad del contribuyente, responde que
en base a la declaración de renta del año tributario 2014 de la contribuyente.
Nuevamente contrainterrogada la testigo para que diga, si el SII tiene otros
antecedentes para determinar la actividad principal del contribuyente a parte de la
declaración y que dice la información, señala que la contribuyente cuando inicia
actividades, declara las actividades comerciales posteriormente si hace ampliación
de giro aporta la información al servicio, por otro lado, existen cruces con
diferentes instituciones, como en este caso, el Banco del Estado, el cual envía
declaraciones juradas al SII y dicha información queda en el sistema del Servicio.
La Señora tiene actividad comercial de hipermercado y socia de sociedades. Desde
el año 2005, no tiene movimiento en la actividad de hipermercado.
Contrainterrogado el testigo para que diga como le consta que la señora Butrón es
socia de una sociedad indica que dentro de la información computacional aparecen
las sociedades a las que ella pertenece. Preguntada la testigo por el Tribunal para
que diga, si la contribuyente presentó algún antecedente o documento que
estableciera para quien estaba realizando la compra de dólares, responde que no,
ningún antecedente. Nuevamente preguntado el testigo por el Tribunal para que
diga, en definitiva, si durante el proceso de fiscalización, presentó algún
antecedente documental que justificara o que estuviera relacionado con la compra
de los dólares, cualquiera, señala que no, ninguno.
DÉCIMOCUARTO: Que, es un hecho no discutido en la causa, que la reclamante
de autos, tiene iniciación de actividades en el giro de Grandes Establecimientos
(venta de alimentos); Hipermercados.
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También es un hecho no discutido que la reclamante es socia de
las Sociedades BUTRON SALAS ESTEFANÍA Y OTROS y BUTRÓN INVERSIONES
S.A., y que, el SII estaba en conocimiento de esta situación.
Tampoco es un hecho discutido que, la reclamante no dio
respuesta a la carta N° 340200023 de fecha 9 de octubre de 2014, ni a la carta N°
804285 de fecha 2 de junio de 2015 en la que el Servicio De Impuestos Internos le
solicitaba que proporcionara la documentación que respaldaba la declaración de
impuesto a la renta del año tributario 2014.y, tampoco dio respuesta a la citación
N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015 en la que se le solicitó que rectificara,
aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta año tributario 2014.
DÉCIMOQUINTO: Que, establecido lo anterior, este Tribunal analizará el proceso
de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos el que debe
someterse a la reglamentación pertinente, como corresponde a la seguridad
jurídica que un Estado de Derecho debe entregar a los ciudadanos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario,
el Servicio puede hacer uso de todos los medios legales para comprobar la
exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener
todas las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o
pudieran adeudarse y, además, su fiscalización está limitada temporalmente de
acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y en la Ley 18.320.
A su vez, la misma ley otorga al Servicio los medios de fiscalización
como lo son el examen de documentación, la presentación de un estado de
situación, distintos aspectos sobre el inventario, exigencia de justificar gastos,
desembolsos e inversiones, pero ninguno de estos medios acarrea consecuencias
directas sobre el contribuyente, en relación a la obligación tributaria, por lo que si
llegara a detectarse alguna posible evasión tributaria, el servicio debe realizar
alguno de los actos administrativos que la ley le impone, en el caso de autos, el
Servicio decidió citar al reclamante de acuerdo a lo establecido en el artículo 63°
del Código Tributario, con la finalidad de que éste presentara una declaración, o
rectificara, o aclarara, o ampliara o simplemente confirmara lo que ya había
declarado.
DECIMOSEXTO: Que, ante las cartas y citación, y efectivamente, como ya se ha
establecido, la reclamante de autos se abstuvo de dar respuesta, razón por la cual
el SII procedió a practicar la liquidación de Impuestos N° 91 de fecha 29 de junio
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de 2016, en de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 64 del Código
Tributario, utilizando como antecedentes la información proporcionada por el
Banco Estado en formulario 1870 (declaración Jurada), en la que la reclamante
registra inversión en moneda extranjera por $108.277.948 en el año comercial
2013.
DECIMOSEPTIMO: Que, la reclamante señala que el origen de los fondos con los
cuales realizó la compra de divisas, proviene del hecho de ser socia de Butrón
Salas Estefanía y otros, Sociedad de Hecho, y como tal, le corresponde hacer
compras y ventas de la sociedad, y como parte de su actividad debe importar
desde Perú aceitunas, pagando además del producto, su transporte, los seguros y
garantías que exige el país, siendo estos, movimientos valorizados en dólares, por
lo que necesita cambiar dólares, con los dineros de la sociedad ya que no puede
hacerlo la sociedad de Hecho al no ser reconocida por el sistema bancario. Señala
que lo mismo hace respecto de la Sociedad Butrón Inversiones SpA, por lo que
todas las transacciones de divisas fueron utilizadas para realizar las importaciones
de aceitunas y que no son retiros de Estefanía Butrón Salas como persona natural
y que tampoco corresponden a otras actividades económicas no declaradas como
presume el Servicio de Impuestos Internos
DÉCIMOCTAVO: Que, en relación a las Sociedades de Hecho, el artículo 6° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que “en los casos de comunidades, cuyo
origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad
conyugal, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o
socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los
impuestos de la ley del ramo que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad
o sociedad de hecho, agregando dicha norma legal en su inciso final, que sin
embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su
declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y
actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de
hecho.”
Por otra parte, procede señalar, que la obligación de pagar los
impuestos recae sobre las personas naturales y jurídicas, sin que sea posible
admitir que entes con una capacidad limitada a interactuar en ciertas relaciones
jurídico-tributarias pueda asumir la calidad de contribuyente, toda vez que de
conformidad al artículo 1.575 del Código Civil, es requisito indispensable para
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efectuar un pago, tener la capacidad de enajenar, de la cual carecen los entes sin
una personalidad jurídica propia.
Conforme a lo anterior, cabe concluir que la naturaleza jurídica del
contribuyente necesariamente está limitada a las personas naturales y jurídicas
siendo éstas en definitiva los sujetos obligados a pagar el impuesto, no así los
entes carentes de personalidad jurídica como las comunidades.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el caso de las
sociedades de hecho, el contribuyente no es la Sociedad misma, por cuanto como
ya se expresó, ésta carece de personalidad jurídica, sino que el contribuyente es
cada socio por la proporción de las rentas que les correspondan en la sociedad.
No obstante lo anterior, para los efectos de la Ley de la Renta, y
en conformidad a lo dispuesto por el artículo 6°, de este mismo texto legal, el SII a
través de sus instrucciones ha establecido, que las Sociedades de Hecho pueden
actuar como un contribuyente de la Primera Categoría, sin perjuicio que no lo
sean, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio común del negocio o
empresa. En tal situación la Sociedad de Hecho debe tributar con el impuesto de
Primera Categoría en la oportunidad en que las rentas se devengaron o percibieron
y los respectivos socios con el impuesto Global Complementario o Adicional, en
base a los retiros que hayan efectuado durante el ejercicio, en la medida
obviamente que la Sociedad se encuentre sujeta a dicha modalidad de tributación
al declarar en la Primera Categoría su renta efectiva mediante una contabilidad
completa y balance general. En el evento, que la Sociedad declare en la Primera
Categoría su renta efectiva mediante una contabilidad simplificada debidamente
autorizada para ello, tanto el impuesto de Primera Categoría de la Sociedad, como
los impuestos Global Complementario o Adicional que gravan a los socios, deberán
declararse en la misma oportunidad en que fueron devengadas o percibidas dichas
rentas.
Por otra parte, cabe considerar que como norma general, desde el
punto de vista tributario, todas las personas revisten la calidad de contribuyentes,
en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, lo cual sucede en el caso
en que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de
generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Por lo tanto, salvo excepciones taxativas, no se atiende a la naturaleza de las
personas para gravarlas con impuesto –persigan o no fines de lucro-, sino que se
considera la actividad que realizan en el plano económico, los actos y contratos
que ejecuten y los beneficios que pueden obtener. En tal sentido, las personas que
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no persiguen fines de lucro, están afectas a impuestos como cualquier otra
persona o entidad en la medida que obtengan o generen rentas clasificadas en la
Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendido a la fuente generadora de los
ingresos obtenidos.
Ahora bien, en el caso de autos, la sociedad de Hecho, puede
actuar como un contribuyente de la Primera Categoría sin perjuicio que no lo sea,
y en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere
el artículo 20 de la Ley de la Renta, y está afecta a las disposiciones de la Primera
Categoría, alcanzándole, entre otras, las siguientes obligaciones tributarias:
a) Impuesto de Primera Categoría, determinada de acuerdo al
mecanismo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley de la Renta;
b) Efectuar pagos provisionales mensuales, de acuerdo a una tasa
variable, aplicada sobre los ingresos brutos percibidos o devengados, en cada mes,
conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta.
c) Cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter
administrativo, como ser: llevar contabilidad completa en libros debidamente
timbrados por el Servicio; practicar un balance anual al 31 de Diciembre de cada
año; efectuar iniciación de actividades; inscribirse en el RUT y en la oportunidad de
término giro de sus actividades dar aviso por escrito al Servicio de tal circunstancia
(según los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario); efectuar declaraciones
mensuales, ya sea, por tributos retenidos a terceras personas o de los propios
impuestos que le afecta como contribuyente de la Ley de la Renta y/o del Decreto
Ley N° 825, de 1974; presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas
en cada año tributario, cualquiera que sea el resultado obtenido, conforme a las
normas del artículo 65 N° 1 y 69 N° 1 de la ley del ramo; y
d) Al estar obligada a llevar contabilidad completa, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 68° de la Ley de la Renta, queda sujeta al
mecanismo de corrección monetaria del artículo 41° de la Ley de la Renta, y al
ordenamiento que dispone la Resolución Exenta del Servicio N° 2.154, D.O.
24.07.91 (sobre Registro FUT), para los efectos de la aplicación del régimen de
tributación en base a retiros o distribuciones que afectan a sus socios, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 14° de la Ley de la Renta.
DECIMONOVENO: Que, establecido lo anterior y, habiendo analizado la
documentación acompañada por la reclamante – la que en gran parte se encuentra
acompañada dos o tres veces - y que se individualiza en el considerando tercero
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de esta sentencia, este Tribunal estima que no es suficiente para acreditar
fehacientemente y sin lugar a dudas, el origen de los fondos con que la reclamante
Estefanía Aida Butrón Salas realizó todas y cada una de las inversiones por un
monto total de $ 108.277.948, y tampoco es suficiente para acreditar la efectividad
de que doña Estefanía Aida Butrón Salas compró en nombre, representación y
tanto para la Sociedad Butrón Salas Estefanía y Otros como para Sociedad Butrón
Inversiones SpA, las divisas a que hace referencia la liquidación N° 91 objeto de
este reclamo.
VIGÉSIMO: Que, en concordancia a lo concluido en el razonado anterior, este
Tribunal rechazará el reclamo, confirmando la liquidación reclamada y así será
decretado.
Y VISTO además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código
Tributario y el N° 4 del artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO deducido a fojas 1 y siguientes por
doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, representada por sus abogados Francisco
Cataldo Araya y Herman Matías Andrade Gálvez, en contra de la Liquidación N° 91,
de fecha 29 de junio de 2016 y notificada a su representado con la misma fecha,
emanada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y
Parinacota y SE DECRETA:
Confírmese de la Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016,
emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota.
No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por
haber motivo plausible para las actuaciones de sus funcionarios y, por ende, para
litigar.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos
Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del
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artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta
Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario.
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por
cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131
bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ TITULAR.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Juez Tribunal Arica y Parinacota
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.