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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00026-2016 · 28 de febrero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00026-2016
RUC
16-9-0001213-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 En Arica, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. VISTO: RECLAMACIÓN A fojas 1 y siguientes, comparece doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4, contribuyente, domiciliada para estos efectos en calle Pablo Picasso N°2106, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 91, de fecha 29 de junio de 2016, notificada con la misma fecha, solicitando que ésta sea anulada. I.- Antecedentes de Hecho: El escrito de reclamo consigna que con fecha 01 de enero de 1996, la reclamante inició la actividad económica de grandes establecimientos (venta de alimentos), pero que no ha tenido movimientos desde el 15 de enero de 2010. Señala que actualmente es socia de BUTRON SALAS, ESTEFANÍA Y OTROS, Sociedad de hecho, RUT N° 53.316.129-4 y de INVERSIONES BUTRON SpA, RUT N° 76.245.379-7, del mismo rubro ya señalado. Señala que el día 6 de mayo de 2014, presentó su declaración de Impuesto a la Renta, año tributario 2014, Formulario 22, folio 239330764, declarando como único ingreso los retiros obtenidos de la Sociedad de Hecho. Indica que el Servicio de Impuestos Internos impugnó dicha declaración con fecha 10 de diciembre de 2015 mediante la Citación N° 79, la que no respondió por no tener movimiento como persona natural, sin embargo, Banco Estado informó mediante Formulario 1870 (Declaración Jurada), inversiones en moneda extranjera por $108.277.948.- durante el año 2013, lo que corresponde a quince operaciones de cambio de la divisa estadounidense. El Servicio de Impuestos Internos, amparado en los artículos 70 y 71 del LIR, procedió a incorporar el monto total de los cambios en moneda extranjera en su declaración de renta como persona natural, lo que constituiría un grave error en razón de que en su calidad de Socia de BUTRÓN SALAS ESTEFANÍA Y OTROS, le corresponde hacer las compras y las ventas de la Sociedad y como parte de su actividad debe importar desde Perú Aceitunas, pagando, además del producto, su transporte, los seguros y garantías que exige ese país, todos movimientos valorizados en dólares, razón por la cual, para ejercer dicha actividad, necesita Timbre Electrónico Página 1 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 cambiar dólares, lo que no puede hacer la sociedad de hecho. Señala que esas sociedades son muy precarias y, en la actividad bancaria no tienen reconocimiento alguno, así como compraba los dólares para realizar las importaciones, lo que ocurrió desde Julio de 2011 hasta junio de 2013 y posteriormente desde julio de 2013 hasta la fecha, realizando la misma gestión a nombre de la Sociedad BUTRÓN INVERSIONES SpA, empresa que comenzó sus actividades en febrero de 2013. Ante lo expuesto indica, que se puede concluir que los cambios de dólares fueron utilizados para realizar las importaciones de aceitunas y que no son retiros de ESTEFANÍA AIDA BUTRON SALAS como persona natural y que no corresponden a otras actividades económicas no declaradas como asume el SII, porque el artículo 70 de la LIR dice que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas y agrega que; si el interesado no probare el origen de los fondos con los que se han efectuados los gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la segunda categoría conforme al número 2 del artículo 42 atendiendo a la actividad principal del contribuyente, y añade que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley. Indica que el fundamento del SII para realizar la liquidación es “En atención a que a la fecha no ha acreditado el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados ni ha presentado los antecedentes de respaldo de su contabilidad, que den fe de dichas operaciones. De conformidad a los artículos 70 y 71 de la LIR, se procede a gravar dichos fondos con el impuesto global complementario, aumentando la base imponible por la totalidad de las inversiones efectuadas”. Al respecto hay que relevar que los dos artículos mencionados no se refieren al Impuesto Global Complementario, sino que indican rentas del artículo 20 N° 3, Primera Categoría, o artículo 42 N° 2, Segunda Categoría, atendiendo a la actividad principal del contribuyente Agrega que no se le reconoce ninguna actividad comercial como persona natural, porque sus últimos timbrajes fueron realizados el 2 de abril de 2004 y no declara formulario 29 desde el 15 de enero de 2010 y que por eso el Servicio debe demostrar la existencia de alguna actividad que le genere ventas o ingresos. Frente a esto, dice que es posible afirmar que sus actividades como socia de las empresas ya mencionadas exigen la realización de las operaciones reprochadas y que los desembolsos realizados para la adquisición de la divisa Timbre Electrónico Página 2 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 extranjera provienen de esas empresas. El Servicio puede presumir, pero tiene que tener una base para fundamentar esa presunción. Puede presumir que la compra de dólares la realizó para su propio beneficio, pero debe tener una base sólida para el efecto. Por el contrario, refuta esa presunción sosteniendo que las compras de divisas se realizaron como parte de las actividades de las empresas en las que participa y se basa en hechos ciertos y que pueden ser probados, Agrega que trabaja como empleada de las empresas en las que participa y recibe un sueldo por ello, que satisface sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Dice que como es parte también de dichas empresas, le interesa que los negocios de ellas rindan frutos y que prosperen, y como es la única persona que conoce el rubro tiene que ocuparse de tales operaciones. Si bien es cierto, en la liquidación no se reconoce su participación en tales empresas, el Servicio a través de informes de terceros tiene esta información, aclara que el Servicio conoce que es parte de las dos empresas citadas, pero no lo admite en la liquidación En resumen, el origen de los fondos con que se compraron los dólares proviene de las sociedades y su finalidad fue cancelar la importación y sus gastos asociados, lo que solo se realizan con dólares Fundamenta su reclamo señalando que el Servicio liquidó el Impuesto Global Complementario basado solamente en el Informe del Banco del Estado que comunicaba la realización de numerosas transacciones bancarias (compra de dólares) a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, como persona natural, lo que resulta ser insuficiente para configurar una presunción legal sin considerar otros antecedentes que estaban a disposición del Servicio que conducían a una conclusión diferente. Agrega que, hasta la fecha siguen operando las Sociedades, en especial INVERSIONES BUTRON SPA, sin reproche por parte del Servicio y que éste fundamenta la liquidación en los artículos 70 y 71 de la Ley de Renta que, desde el punto de vista jurídico, se deben aplicar precisamente al impuesto a la renta y no al impuesto global complementario, todo ello, conforme al principio de interpretación restrictiva de estas normas. Señala que al practicar la liquidación del impuesto global complementario se está suponiendo que ella, como persona natural, tiene renta que declarar y que no lo ha hecho y es de ahí que surge la presunción errada del Servicio, porque como persona natural no tiene ingresos salvo los que corresponden a su actividad para las empresas BUTRON SALAS ESTEFANIA Y OTROS (Sociedad de Hecho) e INVERSIONES BUTRON SPA. Timbre Electrónico Página 3 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Antecedentes de Derecho En cuanto al Derecho, basa esta reclamación en lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Código Tributario y, en especial, lo que dispone el artículo 21 de dicho Código en cuanto a que el Servicio debe considerar las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente para liquidar otro impuesto que de ellos resulten, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes, no sean fidedignos. Los antecedentes tenidos a la vista por el Servicio son fidedignos porque han sido aceptados como tales. Además, se basa en lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta. En cuanto a las Peticiones Concretas Finaliza su presentación, solicitado al Tribunal que se consideren todas las pruebas aportadas en el reclamo y las que se puedan incorporar en el proceso y que, en consecuencia, se anule la liquidación de Impuestos N° 91 de 29 de junio de 2016. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A fs. 31, escrito del Servicio de Impuestos Internos, de 15 de noviembre de 2016, por el cual evacua la contestación, sosteniendo que de la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos, a la reclamante, a su declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014 Formulario 22, Folio N°239330764, y de la información que obraba en poder del Servicio, surgieron antecedentes que ameritaron solicitarle a doña Estefanía Butrón Salas que acreditara el origen de los fondos con que efectuó inversiones, gastos y desembolsos, correspondiente a 15 transacciones de compra de divisas las cuales no guardaban relación con las rentas declaradas. Es así que mediante carta N°340200023 de fecha 09/10/2014, se le informó a la reclamante que se presentara en la oficina del Servicio de Impuestos Internos con fecha 05-11-2014 para que proporcionara la documentación que respalda dicha Declaración de Impuesto a la Renta; como no dio respuesta a dicho requerimiento, se volvió a notificar carta folio N° 804285 con fecha 02/06/15. Esta vez, doña Estefanía Butrón Salas, se presentó ante el Servicio con fecha 08/06/2015 y se comprometió a presentar la documentación requerida el día 15/06/2015. Sin embargo, no cumplió, Timbre Electrónico Página 4 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 no presentado documentación alguna. Señala que posteriormente, con fecha 10/12/2015, se le notificó la Citación N° 79 para que, dentro del plazo de un mes, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta Año Tributario 2014. Como no dio cumplimiento a lo solicitado, ni tampoco solicitó mayor plazo para dar respuesta a la Citación practicada, y en conformidad a los Artículos 24 y 64 del Código Tributario se procedió a practicar la Liquidación de Impuestos N°91 de fecha 29 de junio de 2016, notificada por cédula a la contribuyente con fecha 29 de junio de 2016. En cuanto a las partidas liquidadas, de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Estado en Formulario 1870 (declaración jurada), la reclamante registra inversión en moneda extranjera por $108.277.948 en el año comercial 2013, y en atención a que la contribuyente no acreditó el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados, ni presentó los antecedentes de respaldo de su contabilidad, que dieran fe de dichas operaciones, y de conformidad a los Art. 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, se procedió a gravar dichos fondos con el impuesto Global Complementario, aumentando la Base Imponible por la totalidad de las inversiones efectuadas. Eso es: AÑO TRIBUTARIO 2014 (ENERO 2013-DICIEMBRE 2013) Ley Sobre Impuesto A La Renta (Artículo 1° Del D.L. N° 824, De 1974). IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Base Imponible de Global Complementario Declarado F22 folio 06/05/2014 239330764 de fecha 996.767 AGREGADOS SEGUN LIQUIDACION: Inversión/Desembolso/Gasto Monto Fecha Factor Monto actualización actualizado Compra dólares: $ 7.027.752 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.999.753 07/11/13 1,004 Compra dólares: $ 9.035.548 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 8.999.550 12/11/13 1,004 Compra dólares: $ 7.500.375 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.500.375 17 12 13 1 000 Compra dólares: $ 10.967.688 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 10.967.688 04/12/13 1,000 Timbre Electrónico Página 5 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Compra de dólares $ 7.261.380 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 02/04/13 1,017 Compra de dólares $ 5.282.850 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.199.656 03/07/13 1,016 Compra de dólares $ 7.435.050 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.275.000 22/05/13 1,022 Compra de dólares $ 5.486.381 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.399.981 02/07/13 1,016 Compra de dólares $ 7.779.840 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.680.000 14/08/13 1,013 Compra de dólares $ 7.673.175 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.635.000 01/10/13 1,005 Compra de dólares $ 7.035.000 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.000.000 18/10/13 1,005 Compra de dólares $ 6.072.268 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.006.200 11/09/13 1,011 Compra de dólares $ 7.289.940 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 06/03/13 1,021 Compra de dólares $ 5.118.290 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 4.998.330 08/01/13 1,024 Compra de dólares $ 7.312.410 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.155.000 12/02/13 1,022 Inversiones con origen de Fondos no justificados Base lmponible de Global Complementario Determinada 109.274.715 Impuestos según tabla (tasa 40% - Rebaja $ 15.005.726,88) 28.704.159 Créditos al Impuesto Crédito por retiros de Primera Categoría 199.350 Impto. Global Complementario determinado 28.504.809 Reajuste Art. 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta 2,1% 598.601 lmpuesto Global Complementario adeudado al 30/04/2014 29.103.410 En cuanto a los fundamentos legales generales, el Servicio de Impuestos Internos plantea que se ha considerado como plazo de prescripción, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, contados desde la expiración legal en que debió efectuarse el pago, periodo en el cual el SII podrá Timbre Electrónico Página 6 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Cita y transcribe también los artículos 21, 17 inciso primero, 18, 64 inciso primero, todos del Código Tributario; artículos 70, 71, inciso primero del artículo 21 en relación al literal ii del mismo artículo, todos de la Ley de Impuesto a la Renta. Y, en cuanto a las alegaciones y fundamentos del reclamo, señala que la reclamante inició actividades con fecha 1° de enero de 1996 en la actividad económica de grandes establecimientos (venta de alimentos), pero indica que no ha tenido movimiento desde el 15/01/2010. Agrega que es socia de "Butrón Salas, Estefanía y Otros", Sociedad de Hecho, Rut N° 53.316.129-4 y de "Inversiones Butrón Sociedad por Acciones", Rut N° 76.245.379-7, ambas del mismo rubro señalado, Continúa señalando que con fecha 06/05/2014 presentó su declaración de impuesto a la renta, Año tributario 2014, en Formulario 22 Folio N° 239330764, en el cual declaró como único ingreso los retiros obtenidos de la Sociedad de hecho Butrón Salas, Estefanía y Otros, Rut N° 53.316.129-4. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos con fecha 10/12/2015 le notificó la Citación N° 79 para que la contribuyente rectificara, aclarara, ampliara o confirmara dicha declaración, a la cual no respondió, según ella, por no tener movimiento como persona natural. Por otro lado, el Banco Estado informó al Servicio de Impuestos Internos, mediante Formulario 1870 (Declaración Jurada), que la contribuyente realizó inversiones en moneda extranjera por un monto de $108.277.948 durante el año 2013, correspondiente a 15 operaciones de cambio de la divisa estadounidense, ante lo cual el Servicio, amparado en los artículo 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, procedió a incorporar el monto total de los cambios en moneda extranjera en tal declaración de renta como persona natural de doña Estefanía Butrón Salas, lo cual, según la reclamante, constituiría un grave error, en atención a que en su calidad de socia de Butrón Salas, Estefanía y Otros, Rut N° 53.316.129-4, le correspondía hacer las compras y las ventas de la sociedad. Como parte de su actividad, ella debía importar desde Perú aceitunas, pagando al efecto, el producto, el transporte, los seguros y garantías exigidas por Perú. Todos estos movimientos se hacen en dólares, razón por la cual, señala, era indispensable que ella cambiara dólares, labor que no podía hacer la sociedad, por tratarse de una sociedad de hecho, por no tener reconocimiento bancario. De esta forma, la reclamante compró dólares desde julio de 2011 hasta junio de 2013 para la sociedad de hecho. Luego, desde julio de 2013 hasta la actualidad ha realizado lo mismo para la Sociedad por Acciones de la cual es socia, la cual comenzó sus actividades el año 2013. De lo expuesto, la reclamante indica que los dineros para Timbre Electrónico Página 7 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 realizar estas operaciones no corresponderían a retiros de Estefanía Butrón Salas como persona natural ni tampoco corresponderían a otras actividades económicas no declaradas como presume el Servicio de Impuestos Internos, sino que estas operaciones (compra de dólares) se realizaron para importar aceitunas para las empresas de las cuales es socia. Agrega que el Servicio yerra al interpretar los artículos 70 y 71 de la ley de Impuesto a la Renta, pues, señala, que estos artículos no se refieren al Impuesto Global Complementario, sino que se refieren a las rentas del artículo 20 N° 3, Primera Categoría, o al artículo 42 N°2, Segunda Categoría, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Por otro lado, señala la reclamante, que no se le reconoce ninguna actividad comercial como persona natural, porque sus últimos timbrajes fueron realizados el 02 de abril de 2004 y que no declara Formulario 29 desde el 15 de enero de 2010. Y que, por esta razón, es el Servicio quien debe demostrar la existencia de alguna actividad que le genere ventas o ingresos y, por último, suma a sus alegaciones, que trabaja como empleada en las sociedades de las que participa y recibe un sueldo por ello, el cual satisface sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas teniendo y conociendo el Servicio de Impuestos Internos, de que ella es parte de dichas empresas, lo cual no admitió en la Liquidación reclamada y termina resumiendo que la reclamada señala que el origen de los fondos con que se compraron los dólares proviene de las sociedades de las cuales forma parte, y su finalidad fue pagar las importaciones y sus gastos asociados. Ante todos estos argumentos esgrimidos por la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos señala que el objetivo del proceso de fiscalización materia del reclamo, es controlar que las inversiones realizadas por los contribuyentes, durante los 3 últimos años, guarden relación con los ingresos o rentas declaradas, para los fines de lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tal sentido, el mencionado artículo 70 inciso 1° señala: "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.". Luego, en el inciso segundo del mismo articulado, se establece una presunción simplemente legal en el siguiente sentido: "Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente" agrega Timbre Electrónico Página 8 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 que, en efecto, a través de la revisión realizada por el Departamento Regional de Fiscalización, se constató de los antecedentes informados al Servicio y que no fueron desvirtuados por la contribuyente, que la reclamante compró dólares de Estados Unidos de Norteamérica durante el año comercial 2013, por la suma de $108.277.948, monto que superó con creces los montos declarados como ingresos del ejercicio, ascendentes a $996.750, por concepto de retiros; frente a lo anterior, se requirió de la reclamante la acreditación del origen de los fondos utilizados para solventar las adquisiciones señaladas, no aportándose antecedentes satisfactorios para justificar el origen de los fondos. Ante esto, correspondía al Servicio aplicar la consecuencia de presumir que dichos fondos corresponden a utilidades, en este caso, afectas al Impuesto Global Complementario, razón por lo cual se emitió la Liquidación de Impuestos N° 91/2016, reclamada. Señala que no es efectiva la aseveración del reclamo, en cuanto a que se debe demostrar por la Administración Tributaria la existencia de alguna actividad que genere ventas o ingresos para la reclamante; ni que no habría base para fundamentar la presunción, además, señala que no es al Servicio a quien le corresponde probar o demostrar la existencia de alguna actividad económica, sino que al contribuyente, tal como lo indica el artículo 21° del Código Tributario al señalar que "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes o monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto" agrega que, del mismo modo, el artículo 70° inciso 2° de la Ley de Renta señala que "Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20° clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente" motivo por el cual es menester concluir que la reclamante no ha desconocido el monto, fecha ni naturaleza de las compras consideradas por el Servicio de Impuestos Internos para determinar las diferencias impositivas calculadas en la liquidación reclamada, en consecuencia la controversia se restringe a si se logró o no acreditar en sede administrativa el origen de los fondos utilizados para la compra de dólares por un monto $108.277.948. Luego, el SII alega que, en cuanto a la satisfacción de los gastos de vida de la reclamante y de las personas que viven a sus expensas, la reclamante alude a la percepción de sueldos por parte de las empresas en que participa, sin embargo, en los años Timbre Electrónico Página 9 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 tributarios 2014, 2015 y 2016, únicamente aparece percibiendo ingresos del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año tributario 2015, con una Renta Total Neta Pagada de $499.795; cabe señalar además, que a nivel de retiros, solo consta los declarados en el año tributario 2014 por $996.750, por parte de Inversiones Butrón SPA, RUT N° 76.245.379-7 (y no de la sociedad de hecho Butrón Salas Estefanía y Otros, RUT N° 53.316.129-4, como se indica en el reclamo) de modo que no son efectivas estas aseveraciones por parte de la reclamante. Agrega que, asimismo, cabe observar que la reclamante indica que adquiere dólares como persona natural, para la sociedad de hecho, ya que este tipo de sociedades son muy precarias, no teniendo reconocimiento alguno ante entidades bancarias, sin embargo, de los propios dichos del reclamo, consta que desde julio de 2013 las gestiones (que comprenden las adquisiciones de la divisa) las habría realizado a favor de la sociedad por acciones —en la que registra una participación del 100%- y no ya de la referida sociedad de hecho, desvirtuándose este argumento para los meses de julio a diciembre de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de la plausibilidad que pudiese corresponder al argumento de la precariedad de las sociedades de hecho, por lo que la Liquidación N° 91 de fecha 29/06/2016, fue legalmente emitida. Otras piezas procesales. A fojas 6, la parte reclamante presenta documentos. A fojas 43 se recibió la causa a prueba. A fojas 47, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 50, la parte reclamante confiere Patrocinio y Poder al Abogado Herman Matías Andrade Gálvez. A fojas 57, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 63, la parte reclamante ratifica y acompaña documentos. De fojas 163 a 164 declaró la testigo del Servicio de Impuestos Internos, doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, Cédula Nacional de Identidad N° 9.180.128-0. A fojas 66 la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica solicita exclusión documentaria, lo que generó un Cuaderno Especial de Inadmisibilidad Documentaria. A fojas 171, resolución, de 19 de enero de 2017, de autos para fallo. Timbre Electrónico Página 10 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 CONSIDERANDO: Reclamación y Contestación.- PRIMERO: Que mediante escrito de fojas 1 y siguientes, de fecha 17 de Octubre de 2016, doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4, contribuyente, representada por sus abogados don FRANCISCO MANUEL ZENON CATALDO ARAYA y don HERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ, y conforme los artículos 21 y 123 y siguientes del Código Tributario, artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, dedujo Reclamación en contra de la liquidación N° 91 de fecha 29 de junio de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, solicitando se anule la misma, fundado en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que mediante escrito de fojas 31 y siguientes, del 15 de noviembre de 2016, doña MARIELA LOPEZ VILCA, Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, XVIII Dirección Regional Arica, representada por sus abogados Rodrigo Crespo Fernández, Marcelo Acuña Vásquez, Karla Brito Sessarego y Ramiro Corneja Elgueta, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA Y PARINACOTA contestaron el reclamo y evacuaron en tiempo y forma el traslado conferido, solicitando se rechace la reclamación, con costas, a base de los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y que se tienen expresamente por reproducidos. Documentación acompañada por las partes.- TERCERO: Que la parte reclamante de ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, acompañó en su escrito de reclamación, los siguientes documentos, con citación: De fojas 9 a 11: Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016; A fojas 12: Información Tributaria del SII fechada el 15 de octubre de 2016, sobre sus datos como persona natural. A fojas 13: Información Tributaria del SII que informa que no tiene actividad como persona natural desde el 15 de enero de 2010, fechado el 14 de octubre de 2016. A fojas 14: Información Tributaria del SII, del 15 de octubre de 2016, sobre timbraje de documentos tributarios cuya última fecha de es abril de 2004. Timbre Electrónico Página 11 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 15: Información Tributaria del SII, de fecha 5 de agosto de 2016, sobre participación en sociedades para acreditar su participación en tres sociedades: dos de carácter comercial y una de carácter cultural. De fojas 16 a 18: Información del SII que comunica que la señora Butrón, como persona natural, no tiene declaración de impuestos IVA o Formulario 29 en los años 2012, 2013 y 2014, sin declaración (tres documentos) De fojas 19 a 22: Carpeta Tributaria Electrónica del SII a nombre de Estefanía Butrón. A fojas 23: Declaración de Renta del año 2014, formulario 22, folio N° 239330764, de Estefanía Butrón Salas. A fojas 24: Información tributaria del SII de agentes retenedores y otros de 13 de julio de 2016. A fojas 25: Carta sobre diferencias en la declaración de impuestos a la renta de fecha 13 de marzo de 2015 para corregir o rectificar declaración. De fojas 26 a 27: Detalle de Información de Agentes Retenedores del SII que se refiere al Banco del Estado respecto de compras y ventas de moneda extranjera de ESTEFANIA AIDA BUTRON SALAS, del 13 de julio de 2016. A fojas 28: Físico no escaneable correspondiente a un archivador azul con documentación de importaciones, declaración de renta y otras informaciones tributarias de BUTRON SALAS ESTEFANIA Y OTROS, desde julio de 2011 a marzo de 2013. A fojas 58: Físico no escaneable correspondiente a carpeta de 96 páginas que contiene documentación tributaria de la reclamante. CUARTO: Que de fojas 63 a 160 de autos, la reclamante ratifica los documentos señalados en el considerando precedente y acompañó los siguientes documentos: A fojas 75: Cuadro de importaciones de aceitunas año 2013. En el cual se describe, las empresas en que participa como socia y representante legal la reclamante doña Estefanía Butrón Salas. A fojas 76: Citación N° 79 de fecha 1 de diciembre de 2015, a nombre del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos de Arica. Timbre Electrónico Página 12 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 77. Información Tributaria de fecha 03 de diciembre del 2016, a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 78: Información de ingresos, agentes retenedores y otros, de fecha 03 de diciembre de 2016 a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut N° 76.245.379-7, emitido por el servicio de Impuestos Internos. A fojas 79: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239337234. A fojas 80: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 06/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 81: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 07/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 82: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 08/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 83: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 09/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 84: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 10/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 85: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 11/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 86: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 12/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 87: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle Libro Mensual 2013-05 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 88: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle Libro Mensual 2013-06 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 89: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle Libro Mensual 2013-07 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. Timbre Electrónico Página 13 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 90: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle libro mensual 2013-08 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 91: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-09 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 92: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-10 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 93: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-11 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 94: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-12 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 95 y 96: Declaración de ingreso Número de Identificación 2010024536-2, consignante Inversiones Butrón Spa, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 29 de junio de 2013. De fojas 97 a 100: Constitución de Sociedad por Acciones o SpA "Inversiones Butrón SpA" de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don Juan Antonio Retamal Concha. A fojas 101: Información Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Butrón Salas Estefanía y Otro, con fecha 24 de agosto de 2016. A fojas 102: Detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de octubre de 2016. A fojas 103: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2012 -impuestos anuales a la renta 07 N° 234718552, de doña Estefanía Aida Butrón Salas. A fojas 104: Información de ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha. Timbre Electrónico Página 14 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 De fojas 105 a 108: Citación N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015, a nombre del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos de Arica. A fojas 109: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239330764. A fojas 110: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2014. A fojas 111: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N°9.068.216-4, del año 2013. A fojas 112: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2012. A fojas 113 y 114: DIN Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016. A fojas 115: Factura electrónica N° 10977 de fecha 30 de enero del año 2013, emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 116: Declaración de ingreso Número de identificación 2010021489-0, de fecha 29 de enero de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 117: Factura electrónica N° 11441, de fecha 28 de febrero de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 118: Declaración de ingreso Número de identificación 2010022040-8, de fecha 23 de febrero de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 119: Factura electrónica N° 11622, de fecha 31 de marzo de 2013, emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 120: Declaración de ingreso, número de identificación 2010022443-8, de fecha 16 de marzo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 121: Factura electrónica N° 12085, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. Timbre Electrónico Página 15 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 122: Declaración de ingreso número de identificación 2010022940-5, de fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 123: DIN - Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016. A fojas 124: Factura electrónica N° 12385, de fecha 29 de mayo de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 125: Declaración de ingreso, número de identificación 2010023739-4, de fecha 22 de mayo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 126: Factura electrónica N° 12597, de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7. A fojas 127: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024083-2, de fecha 08 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 128: Factura electrónica N° 12748 de fecha 17 de junio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 129: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024280-0, de fecha 20 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 130: Factura electrónica N° 12940, de fecha 28 de junio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 131: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024536-2 de fecha 29 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 132: Factura electrónica N° 13251, de fecha 24 de julio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 133: Declaración de ingresos, número de identificación 2010025103- 6, de fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 134: Factura electrónica N° 13516, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. Timbre Electrónico Página 16 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 135: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025394-2 de fecha 07 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 136: Factura electrónica N° 13901, de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 137: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025767-0, de fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 138: Factura electrónica N° 14521, de fecha 30 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 139: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026251-8 de fecha 03 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 140: Factura electrónica N° 14528 de fecha 31 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 141: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026496-0 de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 142: Factura electrónica N° 14970, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7. A fojas 143: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026894-k, de fecha 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 144: Factura electrónica N° 15965, de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 145: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028674-3 de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas A fojas 146: Factura electrónica N° 15966 de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 147: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028673-5 de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. Timbre Electrónico Página 17 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 148: Factura electrónica N° 17039, de fecha 30 de noviembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 149: Declaración de ingreso, número de identificación 2010029661-7, de fecha 05 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 150: Factura electrónica N° 17512, de fecha 30 de diciembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 151: Declaración de ingreso, número de identificación 2010030948-4 de fecha 04 de enero de 2014, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. De fojas 152 155: Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta. A fojas 156 a 157: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016. A fojas 158 y 159: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aída Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016 A fojas 160: Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la presente reclamación. Testimonial aportada por las partes.- OCTAVO: De fojas 163 a 164 declaró la testigo del Servicio de Impuestos Internos doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, Cédula Nacional de Identidad N° 9.180.128-0 Resolución que recibió la causa a prueba. NOVENO: Que, mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, y de conformidad con el artículo 132 del Código Tributario se recibió la causa a prueba, por el término legal de veinte días fijando como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Origen de los fondos con que la contribuyente doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4, realizó todas y cada una de las inversiones por un monto total de $ 108.277.948.-, a que se refiere la liquidación N° 91 de fecha 29 Timbre Electrónico Página 18 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 de junio de 2016 por concepto de Impuesto Global Complementario. Antecedentes, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, RUT N° 9.068.216-4, compró en nombre, representación y tanto para SOCIEDAD BUTRÓN SALAS ESTEFANÍA Y OTROS, como para la SOCIEDAD BUTRÓN INVERSIONES SpA, las divisas a que hace referencia la liquidación N° 91 de fecha 29 de junio de 2016 por concepto de Impuesto Global Complementario. Hechos, documentos y antecedentes directos. I EN CUANTO AL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD DOCUMENTARIA. DECIMO: Uno) Que en a fojas 166 de autos, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, plantea incidente de exclusión documentaria de los instrumentos acompañados por la parte reclamante, en escrito de fecha 26 de diciembre de 2016, de fojas 63, singularizados en los numerales 22, 26, 72 y 73 de dicha presentación y que le fueran notificados con fecha 28 de diciembre de 2016, por ser inadmisibles de acuerdo al artículo 132, inciso undécimo del Código Tributario, toda vez que dichos documentos dicen relación directa con las operaciones fiscalizadas y fueron individualizados en forma determinada y específica, no siendo presentados en su oportunidad. 1°) Constitución de Sociedad por Acciones o SpA “Inversiones Butrón SpA” de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don Juan Antonio Retamal Concha. (a fojas 97 a 100). 2°) Información de Ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, RUT N° 9.068.216-4, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. (a fojas 104). 3°) Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la presente reclamación. (Físico no escaneable de fojas 160). 4°) Carpeta Tributaria electrónica para acreditar Renta. (a fojas 156 y 157). Refiere que ello es señalado determinada y específicamente en la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015, la que fue notificada por cédula con fecha 14 de diciembre de 2015, extendido por parte del Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de impuestos Internos en que se le solicita a doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, los acompañe. Timbre Electrónico Página 19 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Señala que se solicitó con el siguiente tenor: Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación por escrito. Acreditación de la compra de moneda extranjera. Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales préstamos o mutuos. Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito) En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y giros. Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como: Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Certificado N°10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N°3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara. Timbre Electrónico Página 20 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. Libros de contabilidad. Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde (a) Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N°4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara. Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76. Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76) Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. Concluye que, así las cosas, este Tribunal no puede sino aplicar el efecto propio que le legislador ha previsto para esta situación, esto es, declarar derechamente su inadmisibilidad en el juicio y que, por otro lado, el reclamante no ha demostrado en forma alguna la existencia de algún obstáculo –que no sea imputable- y que le haya impedido aportar la documentación solicitada en su momento. Dos) Que por medio de resolución de fecha 3 de enero de 2017, de fojas 169), (copiada a fojas 4 del Cuaderno Especial), este tribunal –en lo atinente– proveyó: A lo principal: Téngase por planteado incidente de inadmisibilidad documentaria, respecto de los antecedentes referidos en el escrito respectivo, en los términos del artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, en relación con el artículo 63 del mismo cuerpo legal, y artículos 82 y siguientes del CPC. Traslado a la parte reclamante. Timbre Electrónico Página 21 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Y ordenó formar CUADERNO SEPARADO sobre incidente de inadmisibilidad documentaria, el que, al no tener un carácter de previo y especial pronunciamiento, se tramita paralelamente con la cuestión objeto del juicio. Para tal efecto, ordenó compulsar el escrito de fojas 166 a 168, y dicha resolución, con sus constancias sobre notificaciones respectivas. Lo que sucedió materialmente, siguiéndose la tramitación del incidente de exclusión probatoria, en un cuaderno especial. Tres) Que a fojas 6 y siguientes del Cuaderno Incidental, el letrado don Herman Matias Andrade Galvez, en representación de doña Estefanía Aida Butrón Salas evacuó el traslado conferido en lo principal, en los siguientes términos: En cuanto a los antecedentes hechos ver por el Servicio de Impuestos Internos: 1) Afirma la contraria que conforme a lo prevenido en los artículos 132 inciso 11º del Código Tributario, al no aportar su representada los documentos singularizados con los números 22, 26, 72 y 73 del escrito de fecha 26 de diciembre de 2016 presentados por esta parte en estos autos, al momento de responder la citación N° 79 de fecha 10 de diciembre del año 2015, realizada de conformidad a los artículos 11, 13 y 63 del Código Tributario, por medio de la cual se le solicitó que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de Impuesto a Renta correspondiente al año Tributario 2014, contenido en el formulario 22 Folio N° 239330764, señalando que los documentos solicitados corresponden a una serie de estos contemplados en forma genérica y que describe en la página dos de su presentación, éstos deben ser declarados inadmisibles en virtud de configurarse la sanción descrita en la normativa la mencionada. 2) Que, al efecto, el reclamante señala que de la norma en que el SII fundamenta su incidencia de exclusión documentaria, se colige que el requisito para solicitar dicha exclusión es 1) Que los documentos tengan relación directa con las operaciones fiscalizadoras; 2) Que hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio en la oportunidad descrita en la norma en cuestión, y 3) que el reclamante no obstante disponer de los antecedentes solicitados, no los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario. 3) Señala que, consta del simple examen material de autos que, los requisitos 1) y 3) del punto precedente se cumplen en la especie por lo que solo bastaría establecer que se cumple con el requisito 2), esto es, si los documentos acompañados, fueron solicitados “determinada y específicamente”. 3) Que, ante dicho requisito, señala que. la solicitud de antecedentes efectuada por el SII en la citación N° 79, respecto de los cuales incidenta la inadmisibilidad Timbre Electrónico Página 22 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 probatoria, es meramente genérica, y no cumple con los estándares de determinación y especificidad exigidos por la ley, respecto de los documentos singularizados en los números 22, 26, 72 y 73 de la presentación de fecha 26 de diciembre de 2016. Conclusión que surge indefectiblemente tanto del significado de dichos términos, como de la interpretación restrictiva que se le debe dar a la norma contenida en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario al constituir una limitación al ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. Agrega que, los documentos solicitados guardan relación con su representada como persona natural y no como persona jurídica. Lo anterior, teniendo en consideración el pleno conocimiento del Servicio de Impuestos Internos que doña Estefanía Butrón Salas era socia de Butrón Salas, Estefanía y Otros (sociedad de hecho) y de Inversiones Butrón Spa, Rut: 76.245.379-7. Así lo acreditó la propia testigo fiscalizadora del servicio doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, quien al ser contrainterrogada en la audiencia testimonial, expone que "tenía conocimiento ya que dentro de la información computacional aparecen las sociedades a la que ella pertenece. 4) Por último, señala que en cuanto a la omisión del contribuyente a poner a disposición del SII los antecedentes que le han sido requeridos con ocasión de la fiscalización. Tal exigencia se configura cuando el contribuyente se encuentre en la situación de poder aportarlos. De este modo, si los documentos solicitados no existen, o no están en poder del contribuyente al momento del requerimiento, ya sea porque pertenece a terceros, o bien, ya han sido aportados y entregados a la autoridad tributaria, no procede la aplicación de la sanción de admisibilidad lo que es precisamente lo que ocurrió en la especie, toda vez que toda la información tributaria de su representada, estaba en poder de su contador don ELMER BLASS, quien fue allanado por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de otro procedimiento ajeno a su representada, por lo que todos los documentos tributarios nunca le fueron entregados al momento del requerimiento por parte del servicio, a tal punto, de que la mayoría de la documentación acompañada en estos autos, fue solicitada directamente a la agencia de aduana. Tal como se demuestra en la fecha de emisión de los documentos acompañados en el periodo probatorio de estos autos. Cuatro) Que mediante resolución de fecha 10 de enero de 2017, de fojas 12 del cuaderno especial, y constando en los autos los antecedentes atinentes al incidente de inadmisibilidad, alegado por el Servicio de Impuestos Internos, y rechazado por la parte reclamante, y que la controversia se centra en un problema o interpretación de hecho que deberá dirimir este tribunal, se recibió la causa a prueba estableciendo los siguientes puntos: 1°) Efectividad que en la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015, el SII, a fin de regularizar su situación tributaria, solicitó a la contribuyente, antecedentes Timbre Electrónico Página 23 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 que tuvieron relación directa con las operaciones fiscalizadas, y que los mismos fueron pedidos determinada y específicamente. Hechos y circunstancias. 2°) Imposibilidad de la contribuyente reclamante, de allegar en la etapa administrativa, los documentos que luego se detallan; o bien, las causas que no le hayan sido imputables, y que le impidieron acompañarlos frente a la exigencia de la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015. Hechos y antecedentes. • Constitución de Sociedad por Acciones o SpA “Inversiones Butrón SpA” de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don Juan Retamal Concha. • Información de Ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas, RUT N° 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. • Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la presente reclamación. • Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta. Cinco) Que, a fojas 14 y 15 del Cuaderno especial, las parte incidentista y la parte incidentada presentan listas de testigos, respectivamente y a fojas 20, la parte incidentista acompaña la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015. Seis) Que, de fojas 27 a fojas 28, depone la testigo de la parte incidentista, doña MIREYA ANDREA HUERTA VARGAS, Cédula de Identidad N° 13.561.874-4, quien al punto uno de prueba declara: Si, efectivamente en la citación N° 79, de 10 de diciembre de 2015 el SII requirió específica y detalladamente los antecedentes que se requerían para subsanar las observaciones que presentaba la contribuyente en declaración de renta del año tributario 2014, los cuales guardaban relación con justificación de inversiones realizadas durante el año comercial 2013. La contribuyente en su declaración de renta declaró ingresos por menos de un millón de pesos y durante el año 2013 realizó inversiones en moneda extranjera, específicamente compra de dólares que superaban los 108 millones de pesos. En dicha situación se le requirió que acompañara documentación de respaldo de préstamos, mutuos, como también los cuadros de amortización de dichas deudas. También se le solicitó la información en relación a los ingresos que pudiera haber obtenido el contribuyente para realizar tales inversiones, en forma específica se le solicitó información de intereses, información de fondos mutuos, dividendos, retiros, retiros de cuentas de ahorro voluntario, de beneficios de fondos de inversión, etc., que pudiera tener e información contable de otros ingresos que Timbre Electrónico Página 24 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 pudiera tener como balances, estado de resultados, libros de contabilidad y otros antecedentes. Además se le solicitó que a través de un escrito la contribuyente explicara cual había sido el origen y la disponibilidad de los fondos que había utilizado para realizar las inversiones antes mencionadas, como la contribuyente no dio respuesta a la citación ni a las notificaciones anteriores por parte del servicio que se habían efectuado en octubre de 2014 y junio de 2015, el SII emitió la liquidación N° 92 de junio de 2016, dando como no acreditadas las inversiones realizadas por la contribuyente por no tener justificados los ingresos para realizar dichas inversiones. Al ser repreguntado el testigo para que diga, si los documentos correspondientes a constitución de Sociedad por Acciones o SpA Inversiones Butrón SpA e información de ingresos de agentes corresponden a otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la Inversión, gastos o desembolsos efectuados por la contribuyente en los términos solicitados por el SII en la citación N° 79 señala que efectivamente dentro del ítem otra documentación, pudiese aportar otros antecedentes como la constitución de la empresa mencionada como también certificados emitidos por agentes retenedores o terceros que no fueron mencionados específicamente en la citación. Cabe mencionar que la información de agente corresponde a los certificados de Retiros de fondos mutuos, de beneficios de los fondos de inversión, de retiros, es la generalidad. Contrainterrogado el testigo para que diga, como le consta todo lo mencionado en su declaración, declara que le consta porque ella firmó la citación y también revisó la citación donde se requerían los antecedentes al contribuyente, en su calidad de jefa del departamento de fiscalización. Nuevamente contrainterrogado el testigo para que diga, si solamente se dedicó a revisar o a investigar la actividad principal del contribuyente para efecto de acreditar de que estos documentos solicitados fueron pertinentes con lo que se estaba solicitando señala que efectivamente investigó cual era la actividad del contribuyente que correspondía a supermercado de acuerdo a lo informado al SII. También verificó que el contribuyente en sus últimos años tributarios declaraba sin movimiento, por lo que se solicitaron también antecedentes contables, como libros de contabilidad, balances, estados de resultados, declaraciones juradas y otros antecedentes. Otra vez contrainterrogado el testigo para que diga, y le explique al Tribunal si dentro de la información que posee el SII se tomó conocimiento que la contribuyente pertenecía a alguna sociedad declara que efectivamente la contribuyente pertenecía a una sociedad dado que declaró retiros en la línea 1 del formulario 22. Contrainterrogado el testigo para que diga, si tiene conocimiento cual es el nombre de esa sociedad declara que no recuerda el nombre de la sociedad. Contrainterrogado el testigo para que diga, por qué no se le pidió en forma específica la escritura de constitución de la sociedad que tuvo conocimiento, teniendo en consideración que ese era un antecedente relevante para justificar la compra de divisas declara que no se consideró relevante solicitar la constitución dado que en la justificación de inversiones se debe acreditar el origen de los Timbre Electrónico Página 25 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 fondos y a través de la solicitud del certificado de retiros que se señala específicamente en la citación se puede acreditar el origen de dichos fondos si los hubiese aportado. Los antecedentes de constitución no son relevantes si no cuanto son los retiros que está efectuando de la sociedad. Nuevamente contrainterrogado el testigo para que diga, si en la citación N° 79 que hace alusión en su declaración, se le requirió en forma específica toda información de ingreso de agentes retenedores a la contribuyente y una carpeta electrónica para acreditar renta declara que se le solicitó toda la documentación que guardara relación con el origen y disponibilidad de los fondos aplicable a inversiones dentro de las cuales puede constar la carpeta electrónica que se resume de la información que dispone el SII del contribuyente que también se solicitó a través de la solicitud de los formularios 50, 29, 21, por mencionar algunos. Contrainterrogado el testigo para que diga y aclare y complemente la respuesta anterior agrega que se puede concluir que se requirió en forma específica y detallada todos los antecedentes necesarios para que la contribuyente justificara el origen y disponibilidad de los fondos. Siete) Que, de fojas 28 vuelta a 29 vuelta, declara el testigo de la parte incidentada don GENARO IVAN SALAZAR LAZARO, Cédula Nacional de Identidad N° 8.470.958-1, quien al punto de prueba N° 1 Declara que la señora Estefanía recibió esa citación como persona natural y los antecedentes presentados en ese momento no se pudieron realizar porque los tenía el contador don Elmer Braz. La documentación presentada en el reclamo se obtuvo directamente de la página del SII y de la Agencia de Aduana que tramitaba importaciones a dos sociedades en la cual ella era representante legal y accionista. Repreguntado el testigo para que diga, como le consta lo que afirma en su declaración, responde porque la señora Estefanía le pidió que le ayudara en una liquidación que le practicó el SII y su trabajo en base a la experiencia que tiene en diferentes áreas lo llevó a solicitar estos antecedentes. Repreguntado el testigo para que diga, si en la liquidación que hizo mención recientemente, se refiere a la liquidación en que recae este juicio señala que sí, es una liquidación de impuesto por Global Complementario en que el SII determinó la base imponible de los informes de terceros, es decir, la información que envía el Banco al SII. Repreguntado el testigo para que diga, y le explique al Tribunal como es efectivo que los documentos que le solicitaron a la contribuyente no fueron solicitados detallada y específicamente según lo señalado en su declaración y cuál fue su participación en cuanto aquello señala que primero, gran parte de la documentación proviene de la página del SII de la persona natural Señora Estefanía a quien se le solicitó su documentación, por lo que el SII al tenerla en su sistema no estaba obligada la contribuyente a presentarla. La otra documentación presentada en este reclamo proviene de dos sociedades, una de hecho y la otra es una SpA, por lo que no se le solicitó en ninguna citación la documentación de estas sociedades. Contrainterrogado el testigo para que diga, Timbre Electrónico Página 26 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 en que etapa de la auditoría practicada a la señora Butrón comenzó a realizar su asesoría contable señala que cuando ya habían transcurrido más de un mes de notificada la liquidación. Al punto 2 de prueba declara que la mayoría de esos documentos que se mencionan no son solicitados en ninguna parte porque son de un RUT diferente. Así el acta de constitución de la sociedad no fue solicitada específicamente, la documentación de importación pertenece a dos sociedades, tampoco fueron solicitados específicamente. La carpeta tributaria electrónica está en la página del SII, el SII lo dispone las 24 horas del día los 7 días de la semana con la información que le proporciona el contribuyente al sistema, por lo tanto, no está obligado a presentarla. En cuanto a la información de ingresos de Agentes, no lo sé. En base a sus entrevistas con la señora Estefanía, ella le explicó que los dólares eran para las sociedades en la que ella participaba, razón por la cual en base a sui experiencia, él trabajó como representante de una agencia de Aduana, se contactó con la agencia de Aduana para que le entregara la facturación de las operaciones de importación y los documentos de importación que ellos habían emitido. Al ser repreguntado el testigo para que diga, en cuanto a la documentación Tributaria a la que hace mención en su declaración, quien era el contador de la Señora Estefanía Butrón responde que la señora Estefanía Butrón como persona natural hace bastantes años que no tiene movimiento, el contador en algún momento de la Sociedad de Hecho fue don Anarte Santos y el de la Sociedad SpA fue don Elmer Braz, hasta notificada la liquidación a petición del SII, según lo comentara la Señora Estefanía el propio contador Elmer Braz, se le solicitó que cambiara de contador. La contadora que continuó, cuyo nombre desconozco, provocó muchos problemas, por lo que ella recientemente volvió a tomar los servicios de don Elmer pero en calidad de asesor, es decir, los pagos los realiza ella personalmente. Repreguntado el testigo para que diga, en el contexto de su declaración anterior, si sabe de alguna imposibilidad de obtener por parte de la reclamante, información tributaria que se encontraba en poder de su contador Elmer Braz, y si sabe, como le consta, responde que Sí, la señora Estefanía, hasta la fecha, no ha podido recuperar información de la Sociedad SpA dado que don Elmer Braz, sufrió una incautación de documentación por parte del SII, por una causa totalmente ajena a la de la señora Estefanía pero él se asustó y dejó de practicar la contabilidad durante un tiempo dejando las operaciones en manos de sus ayudantes. Sólo la documentación de la Sociedad SpA. La sociedad de hecho, según señaló don Anarte Santos, no recuerda donde la tiene porque fue durante un breve tiempo que llevó la contabilidad de la Sociedad de Hecho. Insisto, la documentación presentada en esta reclamación, proviene principalmente de la página del SII y de la Agencia de Aduana que tramitaba las importaciones de aceitunas. Timbre Electrónico Página 27 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Ocho) Que, a fojas 30 del Cuaderno Incidental de Inadmisibilidad Documentaria el tribunal ordena Autos para fallo, con el alcance que el tribunal se pronunciará sobre la inadmisibilidad en la sentencia definitiva de primer grado. Nueve) Que la Citación N° 79 de fecha 10 de diciembre de 2015, extendido por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, y que consta de fojas 21 a 24 del Cuaderno Incidental de Inadmisibilidad Documentaria de estos autos, es del siguiente tenor: “En base a los antecedentes de la presente Citación y lo señalado en el Artículo 63 del C.T., sírvase presentar su respuesta por escrito, en triplicado, dentro del plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación de la presente Citación, en la cual rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta 2014, en la Oficina del Servicio de Arica, ubicado en esta ciudad, calle Arturo Prat 305 de la comuna de Arica, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00, haciendo mención al nombre del funcionario que suscribe, acompañando además los siguientes antecedentes para regularizar su situación tributaria producto de las objeciones señaladas en el N° 1 de los antecedentes de la presente citación: - Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. - Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación por escrito. - Acreditación de la compra de moneda extranjera. - Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales préstamos o mutuos. - Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito) - En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y giros. - Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). Timbre Electrónico Página 28 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 - Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). - Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como: - Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. - Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. - Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. - Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. - Libros de contabilidad. - Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde. - Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. - Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. - Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76. - Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76) Timbre Electrónico Página 29 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 - Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. Diez) Que la parte reclamante acompañó a los siguientes documentos: De fojas 9 a 11: Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016; A fojas 12: Información Tributaria del SII fechada el 15 de octubre de 2016, sobre sus datos como persona natural. A fojas 13: Información Tributaria del SII que informa que no tiene actividad como persona natural desde el 15 de enero de 2010, fechado el 14 de octubre de 2016. A fojas 14: Información Tributaria del SII, del 15 de octubre de 2016, sobre timbraje de documentos tributarios cuya última fecha de es abril de 2004. A fojas 15: Información Tributaria del SII, de fecha 5 de agosto de 2016, sobre participación en sociedades para acreditar su participación en tres sociedades: dos de carácter comercial y una de carácter cultural. De fojas 16 a 18: Información del SII que comunica que la señora Butrón, como persona natural, no tiene declaración de impuestos IVA o Formulario 29 en los años 2012, 2013 y 2014, sin declaración (tres documentos) De fojas 19 a 22: Carpeta Tributaria Electrónica del SII a nombre de Estefanía Butrón. A fojas 23: Declaración de Renta del año 2014, formulario 22, folio N° 239330764, de Estefanía Butrón Salas. A fojas 24: Información tributaria del SII de agentes retenedores y otros de 13 de julio de 2016. A fojas 25: Carta sobre diferencias en la declaración de impuestos a la renta de fecha 13 de marzo de 2015 para corregir o rectificar declaración. De fojas 26 a 27: Detalle de Información de Agentes Retenedores del SII que se refiere al Banco del Estado respecto de compras y ventas de moneda extranjera de ESTEFANIA AIDA BUTRON SALAS, del 13 de julio de 2016. A fojas 28: Físico no escaneable correspondiente a un archivador azul con documentación de importaciones, declaración de renta y otras informaciones tributarias de BUTRON SALAS ESTEFANIA Y OTROS, desde julio de 2011 a marzo de 2013. A fojas 58: Físico no escaneable correspondiente a carpeta de 96 páginas que contiene documentación tributaria de la reclamante. Timbre Electrónico Página 30 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 75: Cuadro de importaciones de aceitunas año 2013. En el cual se describe, las empresas en que participa como socia y representante legal la reclamante doña Estefanía Butrón Salas. A fojas 76: Citación N° 79 de fecha 1 de diciembre de 2015, a nombre del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos de Arica. A fojas 77. Información Tributaria de fecha 03 de diciembre del 2016, a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 78: Información de ingresos, agentes retenedores y otros, de fecha 03 de diciembre de 2016 a nombre de Inversiones Butrón Spa Rut N° 76.245.379-7, emitido por el servicio de Impuestos Internos. A fojas 79: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239337234. A fojas 80: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 06/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 81: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 07/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 82: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, periodo 08/2013, razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 83: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 09/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 84: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 10/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 85: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 11/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 86: Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29, periodo 12/2013, según razón social Inversiones Butrón SPA Rut 76.245.379-7. A fojas 87: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle Libro Mensual 2013-05 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. Timbre Electrónico Página 31 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Libro A fojas 88: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle Mensual 2013-06 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 89: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle Libro Mensual 2013-07 (compra) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 90: Consulta de información electrónica de compra y venta, sobre detalle libro mensual 2013-08 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 91: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-09 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 92: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-10 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 93: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-11 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 94: Consulta de información electrónica de compra y venta sobre detalle libro mensual 2013-12 (compra), emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de diciembre de 2016. A fojas 95 y 96: Declaración de ingreso Número de Identificación 2010024536-2, consignante Inversiones Butrón Spa, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 29 de junio de 2013. De fojas 97 a 100: Constitución de Sociedad por Acciones o SpA "Inversiones Butrón SpA" de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Notario Público de esta ciudad, don Juan Antonio Retamal Concha. A fojas 101: Información Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Butrón Salas Estefanía y Otro, con fecha 24 de agosto de 2016. A fojas 102: Detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de octubre de 2016. Timbre Electrónico Página 32 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 103: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2012 -impuestos anuales a la renta 07 N° 234718552, de doña Estefanía Aida Butrón Salas. A fojas 104: Información de ingresos agentes de fecha 15 de octubre de 2016 y otros a nombre de Estefanía Aida Butrón Salas Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha. De fojas 105 a 108: Citación N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015, a nombre del contribuyente Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Departamento de Fiscalización XVIII D.R. Arica, del Servicio de Impuestos Internos de Arica. A fojas 109: Formulario N° 22 del Servicio de Impuestos Internos, año Tributario 2014 impuestos anuales a la renta 07 N° 239330764. A fojas 110: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2014. A fojas 111: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N°9.068.216-4, del año 2013. A fojas 112: Consulta contribuyente de fecha 15 de octubre de 2016, del Rut Contribuyente N° 9.068.216-4, del año 2012. A fojas 113 y 114: DIN Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016. A fojas 115: Factura electrónica N° 10977 de fecha 30 de enero del año 2013, emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 116: Declaración de ingreso Número de identificación 2010021489-0, de fecha 29 de enero de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 117: Factura electrónica N° 11441, de fecha 28 de febrero de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 118: Declaración de ingreso Número de identificación 2010022040-8, de fecha 23 de febrero de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 119: Factura electrónica N° 11622, de fecha 31 de marzo de 2013, emitida por la Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. Timbre Electrónico Página 33 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 120: Declaración de ingreso, número de identificación 2010022443-8, de fecha 16 de marzo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 121: Factura electrónica N° 12085, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Butrón Salas Estefanía y Otro Rut 53.316.129-4. A fojas 122: Declaración de ingreso número de identificación 2010022940-5, de fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 123: DIN - Despachos terminados JL ARAYA URRUTIA, Agencias de Aduanas de fecha 9 de diciembre de 2016. A fojas 124: Factura electrónica N° 12385, de fecha 29 de mayo de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 125: Declaración de ingreso, número de identificación 2010023739-4, de fecha 22 de mayo de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 126: Factura electrónica N° 12597, de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7. A fojas 127: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024083-2, de fecha 08 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 128: Factura electrónica N° 12748 de fecha 17 de junio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 129: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024280-0, de fecha 20 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 130: Factura electrónica N° 12940, de fecha 28 de junio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 131: Declaración de ingreso, número de identificación 2010024536-2 de fecha 29 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 132: Factura electrónica N° 13251, de fecha 24 de julio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. Timbre Electrónico Página 34 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 133: Declaración de ingresos, número de identificación 2010025103- 6, de fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 134: Factura electrónica N° 13516, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 135: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025394-2 de fecha 07 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 136: Factura electrónica N° 13901, de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 137: Declaración de ingreso, número de identificación 2010025767-0, de fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 138: Factura electrónica N° 14521, de fecha 30 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 139: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026251-8 de fecha 03 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 140: Factura electrónica N° 14528 de fecha 31 de agosto de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 141: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026496-0 de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 142: Factura electrónica N° 14970, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón Spa Rut 76.245.379-7. A fojas 143: Declaración de ingreso, número de identificación 2010026894-k, de fecha 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 144: Factura electrónica N° 15965, de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 145: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028674-3 de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas Timbre Electrónico Página 35 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 A fojas 146: Factura electrónica N° 15966 de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 147: Declaración de ingreso, número de identificación 2010028673-5 de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 148: Factura electrónica N° 17039, de fecha 30 de noviembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 149: Declaración de ingreso, número de identificación 2010029661-7, de fecha 05 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas. A fojas 150: Factura electrónica N° 17512, de fecha 30 de diciembre de 2013, emitida por Agencia de Aduana José Luis Araya Urrutia al señor(a) Inversiones Butrón SpA Rut 76.245.379-7. A fojas 151: Declaración de ingreso, número de identificación 2010030948-4 de fecha 04 de enero de 2014, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. De fojas 152 155: Carpeta tributaria electrónica para acreditar renta. A fojas 156 a 157: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aida Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016. A fojas 158 y 159: Detalle información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros al Señor(a) Estefanía Aída Butrón Salas, Rut 9.068.216-4, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de Julio del año 2016 A fojas 160: Carpeta con 24 documentos, que contiene información tributaria atinente a la presente reclamación. Once) Que, la Citación N° 79 de 1º de Diciembre de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, observa que de la revisión practicada a su declaración Anual de Impuesto a la Renta del año Tributario 2014, formulario 22, folio 239330764, y de la información que obra en poder del Servicio, han surgido antecedentes que ameritan solicitar que acredite el origen de los fondos con que efectuó la inversión, gastos o desembolsos los cuales no guardan relación con las rentas declaradas: Timbre Electrónico Página 36 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Inversión/Desembolso/Gasto Monto ($) Fecha Observacione Compra dólares: sC ompra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.999.753 07/11/2013 US 13.487 Compra dólares: TCiopmo pdrea de cambio $519 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 8.999.550 12/11/2013 US 17.142 Compra dólares: TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.500.375 17/12/2013 cUaSm 1b4io.1 25 Compra dólares: $TC5iop2mo5 p drea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 10.967.688 04/12/2013 cUaSm 2b0io.4 2$45 31 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 02/04/2013 cUaSm 1b5io.0 $0503 7 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.199.656 03/07/2013 cUaSm 1b0io.2 $764 76 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.275.000 22/05/2013 cUaSm 1b5io.0 $005 06 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 5.399.981 02/07/2013 cUaSm 1b0io.6 $0498 5 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.680.000 14/08/2013 cUaSm 1b5io.0 $0500 9 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.635.000 01/10/2013 cUaSm 1b5io.0 $0501 2 Compra de dólares T C i o p m o p d r e a de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.000.000 18/10/2013 c U a S m 1 b 4 io .0 0 $5 0 0 9 Compra de dólares CTiopmo pdrae de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 6.006.200 11/09/2013 UcaSm 1b1io.8 0$05 00 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.140.000 06/03/2013 cUaSm 1b5io.0 $0500 9 Compra de dólares T C i o p m o p d r e a de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 4.998.330 08/01/2013 c U a S m 1 b 0 io .5 4 $ 5 47 6 Compra de dólares TCiopmo pdrea de BANCO DEL ESTADO DE CHILE 7.155.000 12/02/2013 cUaSm 1b5io.0 00 $T4ip7o4 de cambio $477 Asimismo, notifica que dispone de un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente citación, para que rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta del año Tributario 2014 Y agrega, que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 12° del artículo 132 el C. T., en los juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación n el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables. Timbre Electrónico Página 37 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Doce) Que la mencionada Citación exige a la reclamante, comunicar o adjuntar la información adicional o los siguientes documentos: - Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. - Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación por escrito. - Acreditación de la compra de moneda extranjera. - Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales préstamos o mutuos. - Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito) - En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y giros. - Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). - Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). - Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como: - Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. - Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. - Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. Timbre Electrónico Página 38 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 - Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. - Libros de contabilidad. - Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde. - Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. - Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. - Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76. - Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76) - Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. Trece) Que la Inadmisibilidad Documentaria de que habla el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, es una sanción que sufre el usuario cuando el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, le solicita determinada y específicamente, antecedentes que tengan relación directa con las operaciones fiscalizadas, y que aquel no obstante disponer de ellos, no los acompañe en forma íntegra dentro del plazo de un mes, y no logre probar causas que no le hayan sido imputables, sanción que se traduce en que tales antecedentes no serán admisibles en la ulterior reclamación tributaria. Catorce) Que el incidente de exclusión de antecedentes, al no tener un carácter de previo y especial pronunciamiento, se tramita paralelamente con la cuestión objeto del juicio, conforme los artículos 82 y siguientes del Código de Timbre Electrónico Página 39 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Procedimiento Civil, formándose cuaderno separado, y respecto del cual el juez del TTA solo se pronuncia en la sentencia definitiva. Quince) Que Michele Taruffo considera necesario tomar en consideración el aspecto más importante en la regulación jurídica de la prueba, que incide en la relativa selección preliminar: el referido a las reglas jurídicas de admisibilidad de las pruebas. Estas normas –refiere– se refieren a la prueba desde la perspectiva de su admisión, en la medida en que establecen criterios jurídicos de selección de las pruebas en vista de su posible incorporación al proceso. Esas reglas entran en juego una vez que se ha formulado el juicio de relevancia y se aplican, por tanto, únicamente a pruebas lógicamente relevantes, dado que no tiene sentido preguntarse si es jurídicamente admisible una prueba que en cualquier caso no resultaría útil para la determinación de los hechos (La Prueba de los Hechos, Editorial Trotta, Cuarta edición: 2011, Páginas 373 y 374). Dieciséis) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, en su artículo 8, Garantías Judiciales, establece: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Por su parte la Constitución Política de la República, art. 19, dispone: La Constitución asegura a todas las personas: N° 3º. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. Diecisiete) Que, de esta forma, nuestra Carta Fundamental consagra y protege el debido proceso, incluyendo el derecho de defensa. Al ser así, lo revierte de una importancia jerárquica mayor, lo que permite –por la vía de ser una garantía de naturaleza constitucional– brindar una tutela judicial efectiva, y proteger decididamente con ello la dignidad humana. De esta forma las partes de un conflicto, tienen la facultad y prerrogativa de usar las pruebas y medios probatorios que consideren adecuados para demostrar sus planteamientos. Timbre Electrónico Página 40 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 En tal sentido, cualquier excepción legal a lo anterior, como el caso del artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, debe estar debidamente fundada y cumplir rigurosamente todos y cada uno de los requisitos legislados. Dieciocho) Que la jurisprudencia de los TTA, refiriéndose a esta materia, ha fallado en forma reiterada que la Inadmisibilidad Documentaria es una sanción procesal de extrema gravedad, en que no serán admisibles en el juicio algunos antecedentes, los que pueden ser determinantes para tener por establecida la pretensión del reclamante que, de esta forma, se verá impedido de probar su derecho. Esta gravedad en la sanción obliga a ser muy rigurosos en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para que opere. En forma invariable y sostenida, en efecto, los Tribunales Tributarios y Aduaneros han señalado que la norma aplicable en tales materias –inciso 11° artículo 132 del Código Tributario– es de naturaleza excepcional, “tan severa” y de derecho estricto, cuando impone una sanción de naturaleza procesal, y limita la libertad probatoria de la parte reclamante, motivo por el cual debe ser interpretada y aplicada de manera estricta, toda vez que su incorrecta aplicación podría vulnerar el principio de la supremacía constitucional al quebrantar la garantía del debido proceso. Esta actitud de rigor, ha sido confirmada por las Cortes de Apelaciones respectivas, y hecha suya por su Excelencia, la Corte Suprema. Diecinueve) Conforme el Diccionario de la Real Academia Española, la voz “determinar”, (del lat. determināre), significa: 1. tr. Fijar los términos de algo. 2. tr. Distinguir, discernir. 3. tr. Señalar, fijar algo para algún efecto. Determinar día, hora. En cuanto al concepto “específicamente”, el mismo diccionario nos dice: 1. adv. m. De manera específica. Y de “especificar”. (De específico). 1. tr. Explicar, declarar con individualidad algo. 2. tr. Fijar o determinar de modo preciso. Por último “específico, ca”.(Del lat. tardío specifĭcus). Significa 1. adj. Que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas. Veinte) Que el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, tiene asimismo la naturaleza de norma reguladora de la prueba, circunstancia que no puede obviarse, en tanto regula y delimita las facultades de este juez para dar por establecidos los hechos del proceso; y –como señala la jurisprudencia y doctrina sobre esta materia– por su naturaleza substantiva, no constituyen simples reglas para la apreciación de la prueba en el caso sometido a la decisión judicial. Veintiuno) Que la petición de los antecedentes propiamente tales, que a continuación se señalan, contenida en la Citación N° 79 en cuestión, no cumple con la exigencia legal de determinación y especificidad: - Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. Timbre Electrónico Página 41 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 - Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación por escrito. - Acreditación de la compra de moneda extranjera. - Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales préstamos o mutuos. - Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito) - En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y giros. - Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). - Escrito explicando el origen de los fondos que financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s). - Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como: - Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. - Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. - Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. - Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. Timbre Electrónico Página 42 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 - Libros de contabilidad. - Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde. - Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. - Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara. - Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel. - Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76. - Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76) - Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. a) Individualización del emisor de la boleta /de la factura: Veintidós) Que, efectivamente, las expresiones de la Citación en comento: - Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda, Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación por escrito, Acreditación de la compra de moneda extranjera, Si la(s) citada(s) inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, - Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente, que acredite tales préstamos o mutuos, Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito), En lo que se refiere a ahorros, deberá acreditar fechas y montos de depósitos y giros, Toda otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s), Escrito explicando el origen de los fondos que Timbre Electrónico Página 43 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 financiaron la inversión(es), gasto(s) o desembolso(s) efectuado(s),- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el Libro de Ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo, tales como: Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos, Certificados N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21 del D. L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta, - Formularios 21 del ejercicio comercial que se declara, Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel, Libros de contabilidad, Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro voluntario, acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde, Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos: Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, Antecedentes necesarios para la confección del Formulario 1887 del ejercicio comercial que se declara, Formularios 50 del ejercicio comercial que se declara, cuando han sido presentados en papel, - Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D. L. N° 1328/76, - Certificado N° 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por lntermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (art. 17 del D. L. N° 1328/76), Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados, a juicio de este tribunal de primer grado no constituyen peticiones de antecedentes específicos y determinados, como quiera que las palabras “si corresponde”, “tales como”, “toda otra documentación” y “donde se especifique”, etcétera, están muy ajenas a una especificidad, a una concreción, a una determinación, que lleve en ciernes el primer eslabón para requerir del tribunal una declaración de exclusión probatoria. Por cierto, son menciones válidas, racionales y lógicas, de gran utilidad para el Servicio de Impuestos Internos, e inherentes al proceso de fiscalización de que se trata, pero que no tienen sustento para los efectos –además– de recabar en autos la Inadmisibilidad Documentaria, institución adjetiva, que con un remarcado celo está legalmente reservada y restringida a la mención puntual y precisa de uno o más antecedentes, que sean específicos y determinados. Veintitrés) Que como lo ha resuelto la jurisprudencia tributaria, al momento de requerirse los antecedentes, la autoridad en sede administrativa debe singularizar cada antecedente, en términos tales, que permita distinguirlos de otros sin lugar a Timbre Electrónico Página 44 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 dudas, es decir, el requerimiento debe ser hecho en términos singulares, concretos y precisos de cada uno, de modo tal que permitan su diferenciación, no siendo admisible en caso alguno, expresiones genéricas o ambiguas. Así no puede considerarse que se dé cumplimiento con el requisito legal, tratándose de una citación que contiene solicitudes genéricas o indeterminadas. Veinticuatro) Que, de aceptarse la solicitud de exclusión documentaria deducida por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, empero no existir una especificidad y determinación, heriría el derecho a ser oído consagrado en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, el debido proceso y el derecho de defensa, del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Y ello porque –como se adelantó–, la imposición de esta sanción procesal importa una excepción en nuestro ordenamiento jurídico, y limita la libertad probatoria, y con ello su interpretación, transformándola en un quehacer restrictivo, porque obedece al hecho de ser una norma cuyo hábitat genuino es la excepción, y cuyos efectos de su declaración por parte del juez de primer grado en la sentencia de primer grado, son –a todas luces– letales. La Inadmisibilidad Probatoria –de nuevo– solo tendrá cabida cuando se cumplan en forma clara todos y cada uno de sus requisitos, lo que –como se ha señalado con extensión– no ocurre en la especie. Veinticinco) Que, por la limitación legal y constitucional referida, este tribunal se ve impedido de dar lugar al incidente de exclusión documentaria, planteado por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Veintiséis) Que, sin perjuicio de ser suficiente lo recién considerado para rechazar el incidente en comento, desdice aún más las palabras “determinada” y “específicamente”, el hecho que la testigo presentada por la parte incidentista, declara ante la repreguta para que diga: “si los documentos correspondientes a constitución de Sociedad por Acciones o SpA Inversiones Butron SpA e información de ingresos de agentes corresponden a otra documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la Inversión, gastos o desembolsos efectuados por la contribuyente en los términos solicitados por el SII en la citación N° 79”, señala que “Efectivamente dentro del ítem otra documentación, pudiese aportar otros antecedentes como la constitución de la empresa mencionada como también certificados emitidos por agentes retenedores o terceros que no fueron mencionados específicamente en la citación. Cabe mencionar que la información de agente corresponde a los certificados de Retiros de fondos mutuos, de beneficios de los fondos de inversión, de retiros, es la generalidad”, reconociendo que los documentos solicitados en la Citación tienen carácter de general, y que estarían considerados dentro del ítem “otra documentación”, haciendo indeterminada la solicitud de los documentos. Timbre Electrónico Página 45 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 Veintisiete) Que, afirma lo anterior, la misma declaración de la testigo cuando ante la contra interrogación para que diga, ”si en la citación N° 79 que hace alusión en su declaración, se le requirió en forma específica toda información de ingreso de agentes retenedores a la contribuyente y una carpeta electrónica para acreditar renta”, ésta declara que “Se le solicitó toda la documentación que guardara relación con el origen y disponibilidad de los fondos aplicable a inversiones dentro de las cuales puede constar la carpeta electrónica que se resume de la información que dispone el SII del contribuyente que también se solicitó a través de la solicitud de los formularios 50, 29, 21, por mencionar algunos, utilizando las expresiones “toda la documentación que guardara relación” y “por mencionar algunos”, más aún, estando en conocimiento el Servicio, según sus propias declaraciones, de la existencia de las Sociedades de las que formaba parte la reclamante. Veintiocho) Que tales errores o incorrecciones son relevantes, y rompen de suyo el presupuesto básico y la exigencia imperiosa de la ley en orden a precisar, concretar, singularizar los antecedentes recabados en sede administrativa, de suerte que el destinatario del requerimiento, de antemano sepa con relativa certeza que sean esos y no otros. En otras palabras, si la hipótesis fiscalizadora parte –mediante la citación correspondiente– tiñendo de inexactitud las operaciones objetadas, vía mención de dos importantes errores, a juicio de este tribunal deja marcado en forma indeleble el mal destino de la petición de antecedentes, la cual, por definición y racionalidad, no puede enmarcarse dentro de los límites del terreno de una especificidad y determinación. Veintinueve) Que siendo así –y como se anticipó–, este sentenciador rechazará el incidente de exclusión documentaria, planteado por el Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a fojas 66 y siguientes del Cuaderno Principal de autos, sin costas por estimar que dicho Servicio tuvo motivo plausible para litigar. II EN CUANTO AL RECLAMO DE LA LIQUIDACIÓN. UNDÉCIMO: Uno) Que a fojas 1 y siguientes de la presente causa, la contribuyente ESTEFANÍA AIDA BUTRON SALAS, RUT N° 9.068.216-4, representada por el Abogado don FRANCISCO MANUEL ZENON CATALDO ARAYA, RUT N° 5.570.699-9, presentó reclamación en virtud del artículo 21, 123 y siguientes del Código Tributario, artículos 70 y 71 de la LIR en contra de la Liquidación N° 91 de fecha 29 de junio de 2016. En las peticiones concretas del mencionado escrito, se lee: “Este reclamo pretende que: Timbre Electrónico Página 46 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 1.- Se consideren todas las pruebas aportadas en este reclamo y las que se pueden incorporar en el proceso, en sede probatoria. 2.- Se anule la liquidación de impuestos N° 91 de 29 de junio de 2016. Y en el Primer Otrosí acompaña documentos. Dos) Que a fojas 31 y siguientes la Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos MARIELA LOPEZ VILCA, patrocinada por los abogados RODRIGO CRESPO FERNANDEZ y MARCELO ACUÑA VASQUEZ, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, solicitó se declare el rechazo del reclamo en todas sus partes y confirme el acto administrativo reclamado. IV.- EN CUANTO AL FONDO DE LA RECLAMACIÓN. DUODÉCIMO: Que, el conflicto llamado a resolver por este Tribunal está dado por la acreditación del origen de los fondos con que la contribuyente realizó todas y cada una de las inversiones por un monto total de $108.277.948.- a que se refiere la liquidación reclamada y, si compró a su nombre, representación y tanto para la SOCIEDAD BUTRÓN SALAS ESTEFANÍA Y OTROS, como para la SOCIEDAD BUTRÓN INVERSIONES SpA, las divisas a que hace referencia la liquidación N° 91 objeto de autos. DÉCIMOTERCERO: Que, a fojas 163 y 164 de autos, declara la testigo de la parte reclamante doña ROSA EMILIA MAUREIRA VALLEJOS, ya individualizada y quien juramentada en forma legal depone al primer punto de prueba que, durante el año comercial 2013, la señora Estefanía Butrón realizó compra de dólares en el Banco Estado de Chile en quince oportunidades, son quince operaciones que el Banco informó al Servicio, por un monto de $108.277.948. Eso lo informa el Banco al SII. Por otro lado, en el mismo año la señora Butrón declara ingresos por 997 mil pesos y fracción. Ella lo declara en el formulario 22 de la Renta, cuando esto ocurre, es decir, cuando los desembolsos de un contribuyente son mayores que los ingresos declarados, el SII centralizadamente envía una carta al contribuyente para que explique documentalmente la situación. El SII le envió una carta en octubre del 2014, la Señora Estefanía Butrón no se presentó. Posteriormente, en junio de 2015, se le notificó en su domicilio, Pablo Picasso, para que presentara los antecedentes. La señora acude al SII, sin ningún documento y explicó que lo había hecho a nombre de la sociedad a la que ella pertenece, esta compra de dólares, se comprometió en la semana siguiente a llevar la documentación y sin embargo no lo hizo. En diciembre de 2015, el SII procedió a citar en el cual se le detallan las 15 operaciones que realizó con el Banco Estado, el monto en dólares, el tipo de cambio, etc. Para que de acuerdo al artículo 63 del CT, dentro del plazo de un mes Timbre Electrónico Página 47 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 aclarara esta situación. Pasó el tiempo y no lo hizo y tampoco pidió prórroga para presentar los antecedentes. En junio de este año, se procedió a realizar la liquidación de los impuestos, liquidación N° 91, donde se le aumenta la base imponible en su declaración de la renta, liquidándole el Impuesto Global complementario por 29 millones 103 mil pesos, eso es en general, lo que se hizo. Luego, al ser repreguntada la testigo para que diga, a que año tributario se refiere la liquidación 91 de fecha 29 de junio de 2016, responde que como todo esto ocurrió en el año comercial 2013, corresponde al año tributario 2014. Al ser contrainterrogada la testigo para que diga, en virtud de que fundamento legal procedió a incorporar el monto total de los cambios en moneda extranjera en la declaración de renta de la contribuyente responde que el Banco del Estado envió una declaración jurada al SII con el nombre y rut de la contribuyente, no de la sociedad, y el fundamento legal son los artículos 70 y 71 de LIR. Nuevamente contrainterrogado el testigo para que diga si el SII determinó la actividad principal del contribuyente señala que sí se determinó como socia de sociedad en ese año tributario. Contrainterrogada la testigo para que diga, a que año tributario se refiere responde que 2014. Otra vez contrainterrogada la testigo para que diga en base a que antecedente se determinó la actividad del contribuyente, responde que en base a la declaración de renta del año tributario 2014 de la contribuyente. Nuevamente contrainterrogada la testigo para que diga, si el SII tiene otros antecedentes para determinar la actividad principal del contribuyente a parte de la declaración y que dice la información, señala que la contribuyente cuando inicia actividades, declara las actividades comerciales posteriormente si hace ampliación de giro aporta la información al servicio, por otro lado, existen cruces con diferentes instituciones, como en este caso, el Banco del Estado, el cual envía declaraciones juradas al SII y dicha información queda en el sistema del Servicio. La Señora tiene actividad comercial de hipermercado y socia de sociedades. Desde el año 2005, no tiene movimiento en la actividad de hipermercado. Contrainterrogado el testigo para que diga como le consta que la señora Butrón es socia de una sociedad indica que dentro de la información computacional aparecen las sociedades a las que ella pertenece. Preguntada la testigo por el Tribunal para que diga, si la contribuyente presentó algún antecedente o documento que estableciera para quien estaba realizando la compra de dólares, responde que no, ningún antecedente. Nuevamente preguntado el testigo por el Tribunal para que diga, en definitiva, si durante el proceso de fiscalización, presentó algún antecedente documental que justificara o que estuviera relacionado con la compra de los dólares, cualquiera, señala que no, ninguno. DÉCIMOCUARTO: Que, es un hecho no discutido en la causa, que la reclamante de autos, tiene iniciación de actividades en el giro de Grandes Establecimientos (venta de alimentos); Hipermercados. Timbre Electrónico Página 48 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 También es un hecho no discutido que la reclamante es socia de las Sociedades BUTRON SALAS ESTEFANÍA Y OTROS y BUTRÓN INVERSIONES S.A., y que, el SII estaba en conocimiento de esta situación. Tampoco es un hecho discutido que, la reclamante no dio respuesta a la carta N° 340200023 de fecha 9 de octubre de 2014, ni a la carta N° 804285 de fecha 2 de junio de 2015 en la que el Servicio De Impuestos Internos le solicitaba que proporcionara la documentación que respaldaba la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014.y, tampoco dio respuesta a la citación N° 79, de fecha 10 de diciembre de 2015 en la que se le solicitó que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta año tributario 2014. DÉCIMOQUINTO: Que, establecido lo anterior, este Tribunal analizará el proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos el que debe someterse a la reglamentación pertinente, como corresponde a la seguridad jurídica que un Estado de Derecho debe entregar a los ciudadanos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, el Servicio puede hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener todas las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse y, además, su fiscalización está limitada temporalmente de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y en la Ley 18.320. A su vez, la misma ley otorga al Servicio los medios de fiscalización como lo son el examen de documentación, la presentación de un estado de situación, distintos aspectos sobre el inventario, exigencia de justificar gastos, desembolsos e inversiones, pero ninguno de estos medios acarrea consecuencias directas sobre el contribuyente, en relación a la obligación tributaria, por lo que si llegara a detectarse alguna posible evasión tributaria, el servicio debe realizar alguno de los actos administrativos que la ley le impone, en el caso de autos, el Servicio decidió citar al reclamante de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° del Código Tributario, con la finalidad de que éste presentara una declaración, o rectificara, o aclarara, o ampliara o simplemente confirmara lo que ya había declarado. DECIMOSEXTO: Que, ante las cartas y citación, y efectivamente, como ya se ha establecido, la reclamante de autos se abstuvo de dar respuesta, razón por la cual el SII procedió a practicar la liquidación de Impuestos N° 91 de fecha 29 de junio Timbre Electrónico Página 49 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 de 2016, en de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 64 del Código Tributario, utilizando como antecedentes la información proporcionada por el Banco Estado en formulario 1870 (declaración Jurada), en la que la reclamante registra inversión en moneda extranjera por $108.277.948 en el año comercial 2013. DECIMOSEPTIMO: Que, la reclamante señala que el origen de los fondos con los cuales realizó la compra de divisas, proviene del hecho de ser socia de Butrón Salas Estefanía y otros, Sociedad de Hecho, y como tal, le corresponde hacer compras y ventas de la sociedad, y como parte de su actividad debe importar desde Perú aceitunas, pagando además del producto, su transporte, los seguros y garantías que exige el país, siendo estos, movimientos valorizados en dólares, por lo que necesita cambiar dólares, con los dineros de la sociedad ya que no puede hacerlo la sociedad de Hecho al no ser reconocida por el sistema bancario. Señala que lo mismo hace respecto de la Sociedad Butrón Inversiones SpA, por lo que todas las transacciones de divisas fueron utilizadas para realizar las importaciones de aceitunas y que no son retiros de Estefanía Butrón Salas como persona natural y que tampoco corresponden a otras actividades económicas no declaradas como presume el Servicio de Impuestos Internos DÉCIMOCTAVO: Que, en relación a las Sociedades de Hecho, el artículo 6° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que “en los casos de comunidades, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de la ley del ramo que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho, agregando dicha norma legal en su inciso final, que sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.” Por otra parte, procede señalar, que la obligación de pagar los impuestos recae sobre las personas naturales y jurídicas, sin que sea posible admitir que entes con una capacidad limitada a interactuar en ciertas relaciones jurídico-tributarias pueda asumir la calidad de contribuyente, toda vez que de conformidad al artículo 1.575 del Código Civil, es requisito indispensable para Timbre Electrónico Página 50 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 efectuar un pago, tener la capacidad de enajenar, de la cual carecen los entes sin una personalidad jurídica propia. Conforme a lo anterior, cabe concluir que la naturaleza jurídica del contribuyente necesariamente está limitada a las personas naturales y jurídicas siendo éstas en definitiva los sujetos obligados a pagar el impuesto, no así los entes carentes de personalidad jurídica como las comunidades. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el caso de las sociedades de hecho, el contribuyente no es la Sociedad misma, por cuanto como ya se expresó, ésta carece de personalidad jurídica, sino que el contribuyente es cada socio por la proporción de las rentas que les correspondan en la sociedad. No obstante lo anterior, para los efectos de la Ley de la Renta, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 6°, de este mismo texto legal, el SII a través de sus instrucciones ha establecido, que las Sociedades de Hecho pueden actuar como un contribuyente de la Primera Categoría, sin perjuicio que no lo sean, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio común del negocio o empresa. En tal situación la Sociedad de Hecho debe tributar con el impuesto de Primera Categoría en la oportunidad en que las rentas se devengaron o percibieron y los respectivos socios con el impuesto Global Complementario o Adicional, en base a los retiros que hayan efectuado durante el ejercicio, en la medida obviamente que la Sociedad se encuentre sujeta a dicha modalidad de tributación al declarar en la Primera Categoría su renta efectiva mediante una contabilidad completa y balance general. En el evento, que la Sociedad declare en la Primera Categoría su renta efectiva mediante una contabilidad simplificada debidamente autorizada para ello, tanto el impuesto de Primera Categoría de la Sociedad, como los impuestos Global Complementario o Adicional que gravan a los socios, deberán declararse en la misma oportunidad en que fueron devengadas o percibidas dichas rentas. Por otra parte, cabe considerar que como norma general, desde el punto de vista tributario, todas las personas revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, lo cual sucede en el caso en que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la Ley de la Renta. Por lo tanto, salvo excepciones taxativas, no se atiende a la naturaleza de las personas para gravarlas con impuesto –persigan o no fines de lucro-, sino que se considera la actividad que realizan en el plano económico, los actos y contratos que ejecuten y los beneficios que pueden obtener. En tal sentido, las personas que Timbre Electrónico Página 51 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 no persiguen fines de lucro, están afectas a impuestos como cualquier otra persona o entidad en la medida que obtengan o generen rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendido a la fuente generadora de los ingresos obtenidos. Ahora bien, en el caso de autos, la sociedad de Hecho, puede actuar como un contribuyente de la Primera Categoría sin perjuicio que no lo sea, y en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley de la Renta, y está afecta a las disposiciones de la Primera Categoría, alcanzándole, entre otras, las siguientes obligaciones tributarias: a) Impuesto de Primera Categoría, determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley de la Renta; b) Efectuar pagos provisionales mensuales, de acuerdo a una tasa variable, aplicada sobre los ingresos brutos percibidos o devengados, en cada mes, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta. c) Cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como ser: llevar contabilidad completa en libros debidamente timbrados por el Servicio; practicar un balance anual al 31 de Diciembre de cada año; efectuar iniciación de actividades; inscribirse en el RUT y en la oportunidad de término giro de sus actividades dar aviso por escrito al Servicio de tal circunstancia (según los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario); efectuar declaraciones mensuales, ya sea, por tributos retenidos a terceras personas o de los propios impuestos que le afecta como contribuyente de la Ley de la Renta y/o del Decreto Ley N° 825, de 1974; presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, cualquiera que sea el resultado obtenido, conforme a las normas del artículo 65 N° 1 y 69 N° 1 de la ley del ramo; y d) Al estar obligada a llevar contabilidad completa, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 68° de la Ley de la Renta, queda sujeta al mecanismo de corrección monetaria del artículo 41° de la Ley de la Renta, y al ordenamiento que dispone la Resolución Exenta del Servicio N° 2.154, D.O. 24.07.91 (sobre Registro FUT), para los efectos de la aplicación del régimen de tributación en base a retiros o distribuciones que afectan a sus socios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley de la Renta. DECIMONOVENO: Que, establecido lo anterior y, habiendo analizado la documentación acompañada por la reclamante – la que en gran parte se encuentra acompañada dos o tres veces - y que se individualiza en el considerando tercero Timbre Electrónico Página 52 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 de esta sentencia, este Tribunal estima que no es suficiente para acreditar fehacientemente y sin lugar a dudas, el origen de los fondos con que la reclamante Estefanía Aida Butrón Salas realizó todas y cada una de las inversiones por un monto total de $ 108.277.948, y tampoco es suficiente para acreditar la efectividad de que doña Estefanía Aida Butrón Salas compró en nombre, representación y tanto para la Sociedad Butrón Salas Estefanía y Otros como para Sociedad Butrón Inversiones SpA, las divisas a que hace referencia la liquidación N° 91 objeto de este reclamo. VIGÉSIMO: Que, en concordancia a lo concluido en el razonado anterior, este Tribunal rechazará el reclamo, confirmando la liquidación reclamada y así será decretado. Y VISTO además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario y el N° 4 del artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO deducido a fojas 1 y siguientes por doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN SALAS, representada por sus abogados Francisco Cataldo Araya y Herman Matías Andrade Gálvez, en contra de la Liquidación N° 91, de fecha 29 de junio de 2016 y notificada a su representado con la misma fecha, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota y SE DECRETA: Confírmese de la Liquidación N° 91 de 29 de junio de 2016, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por haber motivo plausible para las actuaciones de sus funcionarios y, por ende, para litigar. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Timbre Electrónico Página 53 de 54 RUC: 16-9-0001213-K. RIT: GR-01-000026-2016 artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ TITULAR. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Juez Tribunal Arica y Parinacota Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico Página 54 de 54

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.