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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00007-2022 · 23 de diciembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00007-2022
RUC
22-9-0000426-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 22-9-0000426-5 RIT N°: GR-01-00007-2022 Ss. GROW SpA / con SII Cuantía 8,88 UTM En Arica, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: RECLAMACIÓN A fojas 1, el escrito presentado en este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 28 de junio de 2022, por doña Ximena Isabel Peñaranda Antezana, C.I. N° 11.464.732-2 en representación de SOC. DE TRANSPORTES Y SERV. GROW SpA, RUT 76.992.757-3, ambas personas domiciliadas para estos efectos en pasaje BADEN 2252, Población Radio el Morro, Arica, Región de Arica y Parinacota, conforme los artículos 123 y siguientes del CT y, dentro de plazo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del CT; deduce reclamo tributario en contra del Giro Folio N° 6774591, por la suma $55.191 y del Giro Folio N° 6774733, por la suma $ 385.589, ambos con vencimiento al 30/04/2021, notificada por correo electrónico el día 08 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, el cual se reproduce textualmente a continuación. “XIMENA ISABEL PEÑARANDA ANTEZANA, C.I. N° 11.464.732- 2 EN REPRESENTACIÓN DE SOC. DE TRANSPORTES Y SERV. GROW SPA, RUT 76.992.757-3, AMBAS domiciliadas para estos efectos en pasaje BADEN 2252, Población Radio el Morro, Arica a S.S. respetuosamente digo: Que, EN LA REPRESENTACIÓN QUE INVISTO Y conforme los artículos 115, 124 y siguientes del Código Tributario, en este acto vengo en deducir Reclamo en con t ra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, región de Arica y Parinacota, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.- LOS HECHOS. 1. Con fecha 8 de marzo del 2022, fui notificada de los Giros de impuestos de Primera Categoría por la actividad de transporte terrestre de pasajeros, régimen de renta presunta, correspondiente al año tributario 2020 y 2021, mediante Giro Folio N° 6774591, con vencimiento al 30/04/ 2020, por la suma $ 55.191 y Giro Folio N° 6774733, con vencimiento al 30/04/2021, por la suma $ 385.589. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 2 de 21 2. Esta actuación no se ajusta a derecho, debido a que con fecha 20-02 2022, recién acogí a la sociedad que represento al régimen de renta presunta, hasta esa fecha estaba en el Régimen Tributario Pro Pyme General (14 D) con contabilidad COMPLETA. 3. El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $511.317, menor a 32 UTM 4. Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esta parte, si la sociedad que represento, hasta 19/02/2022 estaba en el Régimen Tributario Pro Pyme General (14 D) con contabilidad COMPLETA, no puede adeudar impuesto de primera categoría en el régimen de renta presunta, por el periodo tributario 2020 y 2021. II. EL DERECHO. 1. Artículo 115 del Código Tributario. 2. Artículo 124 del Código Tributario. 3. Así pues, estando dentro del plazo legal de 90 días para interponer reclamación ante Vuestra Señoría, de la actuación improcedente del Servicio de Impuestos internos. 4. En conclusión, el 511 no debió girar impuestos de primera categoría a mi representada, en un régimen tributario, renta presunta, al cual no se encontraba acogida en el AT 2020 y 2021. III. PETICIONES CONCRETAS. En definitiva, solicito a SS, dejar sin efecto los giros folios 6774591 y 67747733 , notificados electrónicamente con fecha 8 de marzo de 2022 y ordenar la devolución de cualquier compensación que el SII haya solicitado al Servicio de Tesorería realizar sobre devoluciones a las que mi representada tiene derecho, como ser la bonificación a la contratación de mano de obra u otras. POR TANTO, en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 115, 124 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes; RUEGO A S.S. se sirva tener por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Arica Parinacota, por los Giros folios 6774591 y 67747733 , notificados electrónicamente con fecha 8 de marzo de 2022, darle curso y en definitiva se acoja DECLARANDO que se deje sin efecto y se proceda a cualquier retención que haya y efectuado sobre devoluciones fiscales que mi representada tiene derecho.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 3 de 21 CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DEL SII. A fojas 19 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Arica y Parinacota; evacúa el traslado conferido con fecha 29.06.2022 respecto del reclamo presentado con fecha 28 de junio de 2022, por doña Ximena Isabel Peñaranda Antezana, RUT N° 11.464.732-2, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SpA, RUT N° 76.992.757-3, en contra de los Giros Folios N°s 6774591 y 6774733 de fecha 03.02.2022, notificados por correo electrónico con fecha 08.03.2022 emitidos por la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, mediante los que solicita sean dejados sin efecto, sin costas; y solicita se niegue lugar al reclamo, con costas, confirmando la validez de las actuaciones administrativas del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES GENERALES. Deja establecido que, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder del SII, SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, es una persona jurídica, cuyas actividades económicas corresponden a Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros vía Locomoción Colectiva, código de actividad económica 492120. En el ejercicio de sus actividades, el contribuyente se encuentra afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA). Además de lo anterior, es un contribuyente cuyas rentas hasta el 19.02.2022 se encontraban acogidas al Régimen Pro Pyme General del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y por ende, tributa con el Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC). Así, en el desarrollo de sus actividades, el contribuyente se encuentra obligado a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deben servir para el cálculo de los impuestos respectivos. Posteriormente, con fecha 20.02.2022 se cambió al régimen de Renta Presunta de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A) ANTECEDENTES DEL RECLAMO Y MOTIVOS PARA SU RECHAZO. Con fecha 17.06.2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.354 que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 4 de 21 empresas (Mypes), por la crisis generada por pandemia por COVID 19. El artículo 1° de dicha Ley señala: “Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020 ($29.070,33).- b) Reúnan una de las siguientes condiciones: i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974 y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.” Con fecha 27.07.2021, el SII recibió solicitud de Bono Alivio a las Mypes por parte de la empresa Sociedad de Transportes y Servicios Grow Spa., RUT N° 76.992.757-3 por el monto de $1.000.000. El Servicio agrega que, “cabe señalar que al ingresar la solicitud el Servicio informó a la empresa los requisitos que debía cumplir.”. A continuación, el SII reproduce el siguiente cuadro, según consta a fs. 20 del expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 5 de 21 El escrito de contestación del Servicio de Impuestos Internos continúa dejando constancia que: “Dicho Bono de $1.000.000 fue depositado con fecha 05.08.2022 en su Cuenta Vista N° 1071765519 de Banco Estado, por Tesorería General de la República.”. El escrito continúa señalando que, los Giros que impugna la reclamante en autos, fueron solicitados por ella misma con fecha 27.07.2021 de acuerdo con la Resolución Exenta del SII N° 86 de fecha 23.07.2021, que incorporó a los contribuyentes transportistas ahí señalados como beneficiarios del Bono Alivio Mypes de la Ley 21.354 y estableció el procedimiento de regularización de su situación tributaria pendiente. Esta Resolución Exenta N° 86 señala en su resolutivo 1 y 2 lo siguiente: “1° Los contribuyentes personas naturales con presunción de renta superior al monto afecto al Impuesto Global Complementario y las personas jurídicas con presunción de renta superior al monto afecto al Impuesto de Primera Categoría, que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros, que hayan iniciado actividades ante este Servicio, sin que a la fecha hayan presentado su declaración de impuesto a la renta, o habiéndola presentado hayan subdeclarado los ingresos provenientes de esta actividad, correspondientes a los años tributarios 2019, 2020 y/o 2021, y que estén comprendidos dentro de las nóminas informadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a este Servicio, podrán presentar las señaladas declaraciones o corregir la mencionada subdeclaración de ingresos, mediante el procedimiento que se regula en el resolutivo siguiente, al momento de solicitar el Bono Alivio establecido en la Ley N°21.254, en la plataforma disponible para estos efectos en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 2° Los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior, podrán aceptar la Declaración Jurada simple disponible, por medio de la cual, se entenderá efectuada la petición de giro inmediato establecida en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, con lo cual este Servicio procederá a efectuar el cobro de los impuestos adeudados. Además, a través de ella aceptarán ser notificados para estos efectos mediante el correo electrónico ingresado en la misma plataforma de solicitud de Bono Alivio”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ Página 6 de 21 Revisadas las bases de datos de este Servicio, se pudo verificar que la empresa reclamante no obtuvo ingresos durante el año calendario 2020 (Los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos del año sólo indican remanentes de crédito fiscal), Por lo tanto, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 1° letra a) de la Ley 21.354, esto es, que “sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020”, más aún si se encontraba tributando en el régimen Pro Pyme del artículo 14 D de la LIR. La reclamante, sólo cumplió con el requisito del artículo 1° letra b) punto ii, de la Ley 21.354, esto es, “que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887”, por cuanto poseía tres trabajadores. De acuerdo a lo anterior, al estar tributando, la reclamante, bajo el Régimen Pro Pyme General del artículo 14 D) de la LIR y no en Renta Presunta, como lo señala en su reclamo y como se corrobora en las bases de dato del Servicio, no cumpliría con los requisitos establecido en la Ley 21.354 para tener derecho al Bono Alivio Mypes. El SII, para proceder a entregar el Bono de $1.000.000 a la reclamante, consideró en este caso que la empresa se encontraba en los casos especiales de que habla el Decreto N° 240 del Ministerio de Hacienda y lo indicado en el artículo 11° de la Ley 21.354, aquello sumado a lo que indica la Resolución Exenta N° 77 del SII de fecha 06.07.2021, que complementa Resolución Exenta N° 68 de 2021 del SII, que habilita plataforma, instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar y reclamar del Bono de Alivio a Mypes establecido en la Ley N° 21.354. El artículo 11 de la Ley N° 21.354 señala: “Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento. Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 7 de 21 de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios. Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono. Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento”. El SII, continúa sus alegaciones exponiendo que: Por su parte, la Resolución Exenta N° 77 del SII de fecha 06.07.2021, en su parte resolutiva N° 1 letra a) señala: “1° AGRÉGASE un nuevo resolutivo 5° bis a la Resolución Ex. SII N° 68 de 2021, denominado “Situaciones especiales”: “5° bis Situaciones Especiales. En cuanto a los requisitos mencionados anteriormente en esta resolución, se considerarán los siguientes casos: a) Para los efectos del requisito señalado en el N° 2) del resolutivo 2° de la presente resolución, son beneficiarios del bono alivio los contribuyentes que declaren el Formulario 22 acogidos al régimen de renta presunta, considerando que, de acuerdo con su régimen tributario, en estos casos la ley presume de derecho la renta derivada de la respectiva actividad, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables” Del análisis de las normas recién expuestas, podemos llegar a la conclusión que la reclamante, al haber sido considerado caso especial, por la actividad que desarrolla, para poder optar al Bono Alivio Mypes, debió haber declarado su Formulario 22 sobre Declaración y Pago de Impuesto a la Renta bajo el Régimen de Renta Presunta, lo cual como hemos podido observar de la propia declaración en el reclamo de autos de la reclamante más la información que posee el SII, que no cumplió con aquello, pues declaró su Formulario 22 del año tributario 2022 bajo el régimen Pro Pyme General del artículo 14 D) de la LIR. El Servicio continúa señalando que atento a lo anterior, el artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 8 de 21 7° de la Ley N° 21.354 señala: “Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario. Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso. Facultase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos”. En conclusión, de acuerdo a todo lo analizado, no procede dejar sin efecto los Giros reclamados de autos y por otro lado al reconocerse por la reclamante que no cumplió con los requisitos para acceder al Bono Alivio Mype deberá restituir el bono de $1.000.000, que le fue pagado con fecha 05.08.2021vpor Tesorería General de la República, para lo cual se procederá a las acciones pertinentes. El Servicio de Impuestos Internos termina su contestación consignando en la parte petitoria: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 9 de 21 POR TANTO RUEGO A U.S. tener por evacuado el traslado respecto del reclamo interpuesto por doña Ximena Isabel Peñaranda Antezana, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SPA, ambas ya individualizadas en contra de los Giros N°s 6774591 y 6774733 de fecha 03.02.2022, notificados por correo electrónico con fecha 08.03.2022 emitidos por la XVIII Dirección Regional Arica del SII, solicitando a S.S., conforme a los argumentos expuestos y disposiciones legales invocadas, el rechazo del mismo en todas sus partes, confirmando los actos administrativos impugnados, con costas. OTROS ANTECEDENTES A fojas 26 rola resolución de Tribunal llamando a las partes a audiencia de conciliación conforme al inciso 2° del Artículo 132 del código Tributario y a fs. 28 rola resolución que corrige error de digitación de la fecha de la audiencia. A fs. 33 y 34 rolan actas de las audiencias de conciliación. A fs. 35, rola resolución que recibe a prueba la causa, fijando los siguientes puntos: 1°) Procedencia del cobro de los Giros Folio número 6774591, con vencimiento al 30 de abril de 2020, por la suma $ 55.191 y Giro Folio número 6774733, con vencimiento al 30 de abril de 2021, por la suma $ 385.589, emitidos por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a la SOCIEDAD DE TRASPORTE Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, en los términos de planteados en la reclamación de fojas 1 y siguientes de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias precisas. 2°) Procedencia de devoluciones en favor de SOCIEDAD DE TRASPORTE Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, por compensaciones que el SII haya solicitado al Servicio de Tesorería. Antecedentes y circunstancias precisas. A fs. 38 y 39, rola lista de testigos del SII. La reclamante no presentó testigos. A fs. 43, rola escrito, de 25 de agosto de 2022, presentado en la oficina judicial virtual de este Tribunal, según consta en Certificado de Envío y Recepción N° 107.755, mediante el cual evacua el traslado concedido a fs. 41 y acompaña documento; cuyo contenido se reproduce textualmente: “El contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, persona jurídica, cuyas actividades Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 10 de 21 económicas corresponden a Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros Vía Locomoción Colectiva, C.A.E. 492120. Cuyas rentas anuales hasta el 19.02.2022 se encontraban acogidas al Régimen Pro Pyme General del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por ende, afecta al Impuesto de Primera Categoría, que se encontraba obligada a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca. Posteriormente, con fecha 20.02.2022 se cambió, voluntariamente y cumpliendo con los requisitos para ello, al régimen de Renta Presunta de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reiterando una vez más, lo que mi representada viene a reclamar es porque razón, si el mismo Servicio de Impuestos Internos certifica que recién con fecha 19.02.2022 la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y 2 SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, se acogió al régimen de renta presunta para la actividad del transporte terrestre de pasajeros, debe tributar en este régimen desde su inicio de actividades en el año 2019. Según lo dispuesto en el Artículo 34, L.I.R., sobre las Rentas presuntas, en las Normas generales: “Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se establecen. La opción a que se refiere el primer párrafo de este número, deberá ejercerse dando el respectivo aviso al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril, del año calendario en que se incorporan al referido régimen, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta presunta. Debido a lo anterior, la contribuyente no se encuentra en esta supuesta de deuda tributaria: “la sociedad sin que a la fecha hayan presentado su declaración de impuesto a la renta, o habiéndola presentado hayan subdeclarado los ingresos provenientes de esta actividad, correspondientes a los años tributarios 2019, 2020 y/o 2021”. En virtud de lo expuesto, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SPA, reitera la solicitud de nulidad en contra de los Giros N°s 6774591 y 6774733 de fecha 03.02.2022, notificados por correo electrónico con fecha 08.03.2022 emitidos por la XVIII Dirección Regional Arica del SII.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 11 de 21 De fs. 52 a 53, rola acta de la declaración de testigos del Servicio de Impuestos Internos. A fs. 54, rola escrito presentado por el SII en la oficina virtual de este Tribunal, de 23 de septiembre de 2022, en mediante el cual acompaña documentos, que rolan de fs. 55 a 62, según consta en Certificado de Envío y recepción de fs. 63. De fs. 70 a 71v, rola escrito del SII, que contiene observaciones a la Prueba. De fs. 73 a 85, rola escrito de la parte reclamante, de 07 de octubre de 2022, mediante el cual presenta Observaciones a la Prueba y acompaña documentos, presentado en la oficina virtual de este Tribunal, según certificado N° 116.336 que rola a fs. 86. A fs. 91, resolución de este Tribunal que cita a las partes a oír sentencia y decreta autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: RECLAMACIÓN Y CONTESTACIÓN. Que mediante escrito de fojas 1 y siguientes, presentado en este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 28 de junio de 2022, por la representante Legal doña Ximena Isabel Peñaranda Antezana C.I. N° 11.464.732-2, actuando en representación, de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GROW SpA (Sociedad por Acciones), por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en tributario en contra de los Giros Folio N° 6774591 N° 6774733, notificada por correo electrónico el día 08 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, solicitando dejarlos sin efecto conjuntamente con cualquier retención que se haya efectuado sobre devoluciones a las que sociedad tiene derecho, fundada en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 12 de 21 SEGUNDO: Que mediante escrito de fojas 19 y siguientes, presentado en la Oficina Judicial Virtual de este Tribunal, con fecha 21 de julio de 2022, a las 13:00 horas, por don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA, evacuó en tiempo y forma el traslado conferido, solicitando se rechace el reclamo, y confirme en todas sus partes, con costas, a base de los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LAS PARTES. UNO) Que la reclamante acompañó, en su escrito de reclamo de fojas 1 y siguientes, los documentos que se individualizan, incorporados por el Tribunal con citación: 1. De fs. 3 a 6; copia del Certificado de Estatuto Actualizado de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, de fecha 24 de junio de 2022. 2. A fs. 7, copia del Certificado de Cambio de Régimen Tributario, Folio N° 21939807751, emitido por el SII, que da cuenta de cambio del régimen de tributación del Impuesto a la Renta de la Sociedad del “Pro Pyme General” (14 D de la LIR) al de “Renta Presunta”, autorizado con fecha 20 de febrero de 2022. 3. A fs. 8, copia del Giro folio 6774733, de 03 de febrero de 2022. 4. A fs. 9, Copia del Giro folio 6774591, de 03 de febrero de 2022. 5. A fs. 10, copia de Notificación RAF N° 62.00/2022, de 09 de junio de 2022, por la cual se notifica la Resolución Exenta N° 155.071/2022, recaída en la RAF N° 62.200/2022, 6. A fs. 11 y 11v, copia de la Resolución Exenta N° 155.071/2022, recaída en la RAF N° 62.200/2022. dictada por el Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional de Arica, que deniega la pretensión de la sociedad. 7. De fs. 74 a 84v, veintidós “Certificados de Pago de Cotizaciones Previsionales” correspondientes a las pagadas por la empresa, originadas en las remuneraciones de sus trabajadores y enteradas por Reclamante a través de la página www.previred.cl, las cuales se Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico http://www.previred.cl/ Página 13 de 21 verificaron en períodos que van desde mayo de 2019 (ej. fs. 74) a diciembre de 2021 (ej. fs. 83v). DOS) Que el SII acompañó los siguientes documentos, con citación: 1. De fs. 55 a 57, Resolución Exenta N° 68, de 30.06.2021, la cual “HABILITA PLATAFORMA, FIJA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RECLAMAR BONO DE ALIVIO A MYPYMES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.354”. 2. De fs. 58 a 58v, Resolución Exenta N° 77, de 06.07.2021, la cual “COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° EX.SII 68 DE 2021, QUE HABILITA PLATAFORMA INSTRUYE SOBRE REQUISITOS, FIJA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RECLAMAR DEL BONO DE ALIVIO A MYPES ESTABLECIDO EN LA LAY N° 21.354.”, que en lo medular, en la parte resolutiva de la misma, establece la facultad, de los contribuyentes con giro de transporte de pasajeros para optar al Bono Alivio establecido en la Ley N°21.254, en la plataforma disponible para estos efectos en el sitio web de este Servicio. 3. De fs. 59 a 59v, Resolución Exenta N° 86, de 23.07.2021, la cual “ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA O CORREGIR LA SUBDECLARACIÓN DE INGRESOS, PARA LOS CONTRIBUYENTES TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS QUE INDICA”. 4 . De fs. 60 a 60v, Información del contribuyente reclamante, obtenida del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario SICT, la cual consigna como antecedentes del contribuyente que tiene actividad vigente, en la unidad 01101 Arica, constituida y con inicio de actividades el 21 de marzo de 2019, en calidad de Persona Jurídica Comercial organizada como Sociedad por Acciones (SpA), con actividad de Transporte Terrestre de Pasajeros, el número de teléfono y correo electrónico, con un capital (M$) de $72.000, que tributa bajo el Régimen de Renta Presunta a contar del 01 de enero de 2022, Inscripción en el Régimen Pro Pyme General (14D), identificación de la Representante legal, domicilio de la empresa, dirección de la empresa, giro comercial de la empresa y que emite facturas no afectas o exentas electrónica. 5 A fs. 61, Formulario 22 AT 2020, presentado por el reclamante. 6 A fs. 62, Formulario 22 AT 2021, presentado por el reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 14 de 21 CUARTO: LLAMADO A CONCILIACIÓN. UNO) Que, mediante resolución de fecha 26 de julio de 2022, a fs. 26 de autos, después de evacuar el Servicio de Impuestos Internos, el trámite de contestación de la reclamación, según lo dispone el inciso 2° del artículo 132 del Código Tributario, se llamó a las partes a conciliación de conformidad al artículo 132 bis cuerpo legal, y se les citó a una audiencia para el día 03 de agosto de 2022, a las 10:00 horas, vía Cisco Webex Meeting, debiendo concurrir las partes debidamente facultadas para tales efectos. DOS) Que, el día 03 de agosto de 2022, según da cuentas el Acta de fs.33, a la hora señalados, se lleva a cabo la audiencia de Conciliación la audiencia mediante video conferencia por sistema Cisco Webbex Meeting, decretada a fojas 26 de autos, de conformidad a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 132 del Código Tributario, con la asistencia de la parte reclamada representada por el abogado don Rodrigo Crespo Fernández, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, y de la parte reclamante representada por su apoderado, el Contador Auditor don Jaime Filadelfio Astudillo Astudillo. El Tribunal propone, como punto de conciliación que el SII adapte la determinación de los giros a la legislación vigente al tiempo de impetrarse el beneficio por la parte Reclamante. El abogado de la parte reclamada señala que tiene que consultar para ver si es posible aplicarla y solicita un plazo para la respuesta, a lo que el Tribunal accede, fijando una segunda audiencia para el día 12 de agosto en las mismas condiciones de la primera. El 12 de agosto, a la hora establecida, se verifica la segunda audiencia y el Tribunal ofrece la palabra al apoderado del SII, quien señala que el Servicio no acepta la propuesta por considerar que los cobros están bien emitidos. QUINTO: RESOLUCIÓN QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA Y ONUS PROBANDI. Que mediante resolución de fecha 22 de agosto de 2022, de fs. 35, y conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, existiendo hechos substanciales y pertinentes que fueron controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, y fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1°) Procedencia del cobro de los Giros Folio número 6774591, con vencimiento al 30 de abril de 2020, por la suma $ 55.191 y Giro Folio número Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 15 de 21 6774733, con vencimiento al 30 de abril de 2021, por la suma $ 385.589, emitidos por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a la SOCIEDAD DE TRASPORTE Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, en los términos de planteados en la reclamación de fojas 1 y siguientes de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias precisas. 2°) Procedencia de devoluciones en favor de SOCIEDAD DE TRASPORTE Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, por compensaciones que el SII haya solicitado al Servicio de Tesorería. Antecedentes y circunstancias precisas. Para los efectos del proceso, se debe tener presente que mediante la ley N° Ley 21.210, D.O. 24.02.2020, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2020, respecto del artículo 132 del Código Tributario, en su artículo primero N° 41 b), después de la frase el término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba, prescribió lo siguiente: “Agrégase en el inciso cuarto, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento.". SEXTO: TESTIMONIAL APORTADA POR LAS PARTES. UNO) Que se deja constancia que la parte reclamante no presentó testigos. DOS) Que de fojas 52 a 53 vueltas, declararon los siguientes testigos presentados por la parte reclamada, bajo el tenor que se indica a continuación: 1.- MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ VILCA, RUT N° 10.981.516-0, Fiscalizadora Tributaria del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Arica, domiciliada en calle Sotomayor N° 420, Arica; quien declara sólo al punto 1 y expone, que los bono por la emergencia sanitaria, deben cumplir con los requisitos del artículo 1 de la Ley 21.354 y que están excluidas, entre ellas las que no están en el régimen de la letra D, del artículo 14 de la LIR y que los requisitos que debían cumplir eran tener ingresos por ventas y servicios en el año calendario 2020 y que en este caso la empresa reclamante no lo cumple, según la información de sus decretos mensuales del año 2020 y de su declaración de impuestos anuales del A.T. 2021, por lo que no puede acceder al bono que era de $1.000.000; sin embargo, el artículo 11 indicó como un rubro especial el rubro de transporte de pasajeros que tributan por renta presunta, mediante el Decreto de Hacienda N° 240 y el SII emitió la resolución 86 de julio de 2021. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico javascript:window.parent.NavegarNorma(%221142667%22,%2210103107%22,%222020-02-24%22,%22%22,false,%22_blank%22) Página 16 de 21 Señala que la reclamante alega que no estaba en renta presunta, sino tributaba bajo el régimen 14D de la LIR y verificada esta información, la reclamante al solicitar el beneficio tributaba en el 14D de la LIR y si bien es cierto no podía realizarse los giros por renta presunta, no es menos cierto que no podía haber optado al bono por cumplir el requisito si tributaba en el 14D. Contrainterrogada, por que se giran los impuestos sobre una base tributaria que no existe y no se solicitó la devolución del millón de pesos, pedidos según el SII de manera improcedente; señala que estas revisiones se realizaron por una plataforma y primeramente analiza los requisitos generales y le indicaba al contribuyente el requisito que no cumplía pero luego ingresa en los rubros especiales y en este rubro especial veía si es que estaba dentro del listado del Ministerio de Transporte y le presentaba el bono al contribuyente para solicitarlo o no solicitarlo. Añade que recordemos que es una plataforma tecnológica, por lo tanto, la plataforma no verificaba el sistema de tributación del contribuyente, es por ello que el contribuyente mediante su RUT y clave podría verificar los requisitos cumplidos o no cumplidos y solicitar o no solicitar el bono según correspondía. 2.- RENÉ OCTAVIO GASPAR ALQUINTA, RUT N° 6.849.930-5, Fiscalizador Tributario, Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Arica, domiciliada en calle Sotomayor N° 420, Arica, quien expone al punto 1, que estos giros corresponden al procedimiento establecido en la Ley 21.354, que cumpliesen con los requisitos de ingresos inferiores a 25.000 UF, que haya obtenido ingresos al menos durante dos meses en el período 2020 y 2021 o que hayan contratado al menos un trabajador durante el período 2020 y en los A.T. 2020 y 2021 declara según las normas del artículo 14D, N° 3 de la Ley de la Renta, esto es Renta Efectiva y Contabilidad Completa. Luego el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los incluye en la lista de los beneficiarios otorgando el Bono Alivio Mypes y al no proceder el bono se procede a los giros reclamados. Repreguntado para que aclare y complemente su declaración y diga cual fue el motivo por el que se emitieron los giros reclamados, responde que los giros se emitieron producto de la no procedencia del bono alivio, antes señalado y fueron efectuados en forma centralizada por el SII.1 Contrainterrogado para que diga, cual es la base imponible en la que se determinaron el valor de los giros y la tasa que se le aplicó; responde 1 (Nota del Tribunal: Giro centralizado significa que los giros fueron emitidos por el sistema computacional del SII, en base a lo datos con los cuales ha sido alimentado, sin intervención de personas que hayan revisado dichos datos) Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 17 de 21 “Desconozco esa información porque los giros fueron emitidos, como dije, centralizadamente”. SÉPTIMO: Que, la litis del presente juicio recae en establecer la procedencia o la improcedencia del cobro de los Giros reclamados, quien actuó como solicitante y adjudicataria del Bono de Alivio a Mypes establecido en la Ley N° 21.354, por un monto de un millón de pesos ($1.000.000). La Sociedad de Trasporte y Servicios Grow SpA, RUT N° 76.992.757-3, solicitó Bono de Alivio a Mypes establecido en la Ley N° 21.354 con fecha 27 de julio de 2021 y lo percibió el 05 de agosto de 2022, por un monto de un millón de pesos ($1.000.000), según deja establecido el SII en el último párrafo de fs. 20. Con fecha 03 de febrero de 2020, el SII emitió los Giros Folio número 6774733, a fs. 8, por la suma $441.854,00 y Giro Folio número 677591, a fs. 9, por la suma $69.463, ambos con vencimiento al 30 de abril de 2021, notificados por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota con fecha 09 de junio de 2022 y dejan constancia de una condonación del 60% de Intereses y Multas. OCTAVO: Que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos para la emisión los giros reclamados, consiste en que la reclamante no ha cumplido con los requisitos para la percepción del Bono de Alivio a Mypes, argumento contenido en el escrito de contestación y confirmado por los testigos presentados por el Servicio. NOVENO: Que, con la finalidad de hacer claridad respecto a la litis, como primer elemento de análisis corresponde verificar el contenido de la norma legal en que se origina el cobro efectuado por el SII, mediante los giros reclamados, cuyo texto en los pertinente establece: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 18 de 21 "Título I Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs. Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020. b) Reúnan una de las siguientes condiciones: i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO: Que, de conformidad a la norma transcrita, respecto a los requisitos legales se verifica que: Letra “A”: 1. Los montos de los ingresos anuales, por ventas y servicios de la empresa solicitante deben ser superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 20202, teniendo como base cálculo el valor de la UF al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor a esa fecha era de $29.070,33; por lo cual el valor de los ingresos anuales en el ejercicio 2020 de la solicitantes reclamante debieron tener: 2 Los ingreso del ejercicio comercial 2020, se declaran en la Declaración de Impuesto a la Renta que debe presentar en abril de 2021, o Año Tributario 2021. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6368&idParte=8656039&idVersion= https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6368&idParte=&idVersion= Página 19 de 21 Mínimo de $29.070,33 x 0,01 = $290,70 Máximo de $29.070,33 x 25.000= $726.758.250,00 A fs. 63, rola copia del formulario 22 de “Declaración anual de Renta” presentado por la sociedad reclamante, folio 344535001, en la cual consta que no declaró ingresos del giro, es decir, durante todo el ejercicio comercial del año 2020 no percibió ingreso alguno. En consecuencia, la sociedad reclamante NO CUMPLE con el requisito de la Letra “A” de la norma al no haber percibido y declarado ingresos por un mínimo de 0,01 Uf., esto es $ 290,70 por el ejercicio del Giro comercial de Transporte de Pasajeros. Letra “B”: 2. i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887. En relación a este segundo requisito se puede verificar que el requisito de la “Letra B, N° 2, letra i” no se cumple por cuanto, durante el año calendario 2020, no declaró ingresos; sin embargo el requisito alternativo de la “Letra B, N° 2 ii”, se cumple, esto es haber tenido contratado a lo menos un trabajador y de acuerdo a lo señalado en el escrito del Servicio de observaciones a la prueba, segundo párrafo rolante a fs. 71v; poseía tres trabajadores de lo cual se deprende que la sociedad SI cumple con el requisito de la Letra B, del artículo Primero de la Ley N° 21.354. UNDÉCIMO: Que, siendo copulativos los requisitos establecidos en el Artículo 1, de la Ley N° 21.354, al no cumplirse el requisito de la Letra A, de haber declarado ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF, la sociedad reclamante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para ser beneficiaria del “Bono de Alivio a MYPEs”, por lo cual el reclamo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes y así será declarado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico Página 20 de 21 DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de SOCIEDAD DE TRASPORTE Y SERVICIOS GROW SPA, RUT N° 76.992.757-3, solicitando le sean devueltas cualquier compensación que el Servicio de Tesorería haya realizado sobre devoluciones de cualquier naturaleza y origen, a las que la sociedad tiene derecho, originadas en los giros reclamados en el presente juicio, se debe deja constancia que dicha petición también debe ser rechazada como consecuencia inmediata de lo resuelto previamente Y visto además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: UNO) NO HA LUGAR AL RECLAMO. deducido a fojas 1 y siguientes por doña Ximena Isabel Peñaranda Antezana, C.I. N° 11.464.732-2 en representación de SOC. DE TRANSPORTES Y SERV. GROW SpA, RUT 76.992.757-3. En consecuencia, SE CONFIRMAN en todas sus los Giros Folio N° 6774591 y Folio N° 6774733, con vencimiento al 30/04/2021, emitidos por la por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos. DOS) No se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible para reclamar, a juicio del Tribunal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ Página 21 de 21 Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Cuantía 8,88 UTM Dictada por don: Jorge Pohlhammer Doren Juez Autoriza doña: Daniela Soto-Cuadra Presley Secretaria Abogado (s) Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 892d9330fc764a3bb27ae85e3ca93ca3 Timbre Electrónico 2022-12-23T21:20:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.