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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama · RIT GR-04-00012-2023 · 12 de noviembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama
RIT
GR-04-00012-2023
RUC
23-9-0001159-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Copiapó, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que a fojas 13 y siguientes, comparece doña MARLY DELLAROSSA SOTO, abogada, cédula de identidad N°12.844.134-4, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°770, ciudad, comuna y provincia de Huasco, región de Atacama, en representación de don JOSÉ MANUEL MACAYA SOTO, RUT N°10.091.740-8, quien con fecha 21 de diciembre de 2023 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°390400159, de 13 de junio de 2022 y del Giro N°241941119-4, de 01 de agosto de 2023, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII), a fin de que se dejen sin efecto y se declare la nulidad del procedimiento de auditoría, según lo que se expondrá a continuación. Comienza exponiendo que el 1 de septiembre de 2023 la actora ingresó a su sitio en el portal de internet del SII, en donde tomó conocimiento de la emisión del giro emitido, el cual informaba que se detectaron diferencias de impuestos, las que fueron notificadas mediante la liquidación reclamada. Agrega que la información mencionaba que tanto el giro como la liquidación se habían notificado por carta certificada, ascendiendo la suma a pagar a $13.983.283.-. Afirma la actora que no fue notificada de ninguno de dichos actos, por lo que recurrió al Servicio a fin de obtener información y copia de las supuestas notificaciones, así como del número de seguimiento de los envíos a Correos, o algún antecedente en donde constaran las notificaciones, pero sólo recibió un certificado emanado del propio Servicio que informaba el envío de la Citación, sin número de seguimiento. Asimismo, concurrió a Correos de la localidad de Huasco, en donde le dijeron que no le podían entregar información, pues su cliente era el SII, por lo que debía recurrir a ellos. Por ello entiende vulnerado los derechos del contribuyente establecidos en los numerales 7° y 18° del artículo 8 bis del Código Tributario, al no obtener información del Servicio sobre el número de seguimiento, así como el N°19 del mismo artículo, al estimar que se vulneró su presunción de Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 2 actuar de buena fe. Además, señala que solicitó por email al jefe de la Unidad de Vallenar del SII la entrega del número de seguimiento de la citación y liquidación, obteniendo como respuesta del jefe del departamento de fiscalización del SII de Copiapó, que debido al paro de funcionarios era conveniente hacer su solicitud por Ley de Transparencia, atendidos los plazos de respuesta. Indica que así lo hizo y sin embargo, el Servicio no entregó la información, acompañando la documentación respectiva al reclamo. Por ende, habiéndose vulnerado sus derechos, entre otros, el de defensa, al no existir en el expediente electrónico del Servicio ningún antecedente relativo a la notificación de la citación y liquidación de autos, concluye que se encuentra prescrita la acción fiscalizadora respecto de las obligaciones tributarias, debido a la de falta de notificación válida dentro del plazo legal de 3 años, al tener como fecha la liquidación el 13 de junio de 2022 y el giro el 01 de agosto de 2023, solicitando que se dejen sin efecto por ser contrarios a derecho, así como declarar la nulidad de todo el proceso de auditoría seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, con costas. Contestación de fojas 27 y siguientes. El 9 de enero de 2024, el Servicio contesta el reclamo en el Segundo Otrosí de la página 7 y siguientes de dicha presentación, señalando que el contribuyente es una persona natural que registra como giros o actividades ante el Servicio, el cultivo de plantas para bebidas; terminación y acabado de edificios; reparación de artículos domésticos y otras actividades. En cuanto a las aseveraciones de la actora, contesta el Servicio afirmando que el Giro N°241941119-4, fue emitido el 1 de agosto de 2023, en virtud de diferencias de impuestos fijadas en la Liquidación N°390400159 y que dicho giro fue notificado mediante carta certificada enviada el 28 de agosto de 2023 al domicilio de la actora ubicado en calle Prat N°770 de la comuna de Huasco, agregando que la carta certificada fue recibida el 1 de septiembre de 2023, por don Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 3 Manuel Macaya Fernández, según información del sitio web de Correos de Chile. Afirma que, si la actora alega la existencia de un vicio de nulidad, debe probar su existencia, pues la ley presume la validez de tal acto, por lo que sobre su contraparte recae la carga de la prueba. De este modo, refiere que el giro reclamado se ajusta al principio de legalidad, por cuanto: 1) fue dictado por un funcionario investido en su cargo de forma previa y regular; 2) emana de funcionario competente; 3) está debidamente fundado en la respectiva liquidación precedente; 4) el contenido del acto se ajusta a derecho, conforme al artículo 37 del Código Tributario y 5) carece de vicios formales. Además, alega la reclamada que en la especie no se cumplen todos los requisitos necesarios de la nulidad establecida en el numeral 8°, del artículo 1 de la ley N°20.322, puesto que no se ha indicado el acto administrativo concreto que se pretende anular, ya que la solicitud se refiere a “todo el procedimiento de auditoría”, y porque la nulidad debe recaer sobre actos reclamables conforme al artículo 124 del Código Tributario, lo que no concurre en este caso, puesto que no son reclamables un giro que se condice con la liquidación precedente, así como tampoco puede reclamarse del procedimiento de auditoría. Además de afirmar que no resulta posible invalidar la citación y liquidación en virtud de la nulidad del giro, puesto que éste acto es el último eslabón en el proceso de fiscalización. En cuanto a las alegaciones del reclamo consistentes en la falta de notificación a la actora, contesta el Servicio afirmando que el 24 de enero de 2022 envió carta certificada con la Citación N°191300873, al domicilio de la actora ya señalado, agregando que la carta fue recibida el 29 de enero de 2022 por don Manuel Macaya Fernández, quien, de acuerdo a registros del SII, es hijo del reclamante. En virtud de esta notificación, el plazo de tres años para fiscalizar se amplió en tres meses. La actora estampa en el reclamo una captura de pantalla de un Certificado de Envío y del seguimiento en línea de correos del envío, que darían cuenta de esta notificación. En relación a la Liquidación N°3904001595, refiere que, al no ser respondida Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 4 la Citación, el 28 de junio de 2022 envió la carta certificada notificando la referida liquidación al domicilio de la reclamante, siendo recibida el 02 de julio de 2022 por don Manuel Macaya Fernández, quien, de acuerdo a registros del SII, es hijo del reclamante. La actora estampa en el reclamo una captura de pantalla de un Certificado de Envío y del seguimiento en línea de correos del envío, que darían cuenta de esta notificación. Respecto del giro, afirma el Servicio que envió la carta certificada el 28 de agosto de 2023 al mismo domicilio de la actora y que la carta fue recibida el 1 de septiembre de 2023, por la misma persona antes señalada, estampando el certificado de envío y el seguimiento en línea, por lo que concluye que tanto la citación, la liquidación y el giro, fueron notificados legalmente. Continúa refiriéndose al artículo 11 del Código Tributario, señalando que la carta certificada es una de las formas en que puede notificarse válidamente la citación, liquidación y giro y que no existe una solicitud para ser notificado por correo electrónico, por lo que se debe entender que la reclamante fue válidamente notificada y los plazos referidos en el artículo 11 ya citado, comenzaron a correr tres días después de su envío, habiendo sido notificado válidamente dentro de los plazos de prescripción, debiendo ser la actora a quien le corresponda probar lo contrario. Indica que la reclamante no efectúa alegaciones en cuanto al fondo ya que se limitó a solicitar copia de las notificaciones pero nunca solicitó los actos reclamados en la Unidad del Servicio, lo que le hubiera permitido su defensa. En cuanto a las diversas gestiones que realizó la actora ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de obtener información relativa a las notificaciones de los actos impugnados, el Servicio refiere que sólo se le entregó a la actora los certificados de envíos de las cartas certificadas de la citación y liquidación, pero la notificación y los comprobantes de entrega de la carta, estaban en poder de Correos, por lo que se le sugirió al contribuyente que los pidiera vía Ley de Transparencia. Así lo hizo el contribuyente, sin embargo, esta solicitud fue declarada inadmisible por el mismo Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 5 Servicio, por la misma razón antes señalada, esto es, porque lo solicitado no estaba en poder del Servicio. A pesar de lo anterior, se le indicó a la actora que se le entregaría la información solicitada, pero ella no concurrió al lugar señalado para este fin. Agregando el Servicio que no entiende por qué el contribuyente le solicita copias de las notificaciones, si desconfía de su actuar. Agrega además el Servicio que, en base a lo aseverado, no existe vulneración a los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 8 bis del Código Tributario, por cuanto lo solicitado no estaba en su poder; así como tampoco se infringió a su juicio el numeral 18 del mismo artículo, porque el Servicio actuó dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario y tampoco se infringe el numeral 19 del mismo, porque el SII no ha cuestionado la buena fe del contribuyente. Alega que, en todo caso, si la actora estimó vulnerados dichos derechos, debió recurrir al Procedimiento de Vulneración de Derechos. Por todo lo expuesto, concluye el Servicio que habiéndose acreditado que las notificaciones de las actuaciones cuestionadas se hicieron por carta certificada dentro de plazo legal, corresponde desechar los argumentos de la actora, por lo que solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes en los términos expuestos en la contestación, dejando a firme el acto impugnado, con expresa condena en costas. A foja 49, se citó a las partes a audiencia de conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 2° del Código Tributario, llevándose a cabo la misma según actas de foja 51, en la que no es posible arribar a un acuerdo. A foja 54, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: “1. Antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten la notificación de la Liquidación N°390400159 y del Giro N°241941119-4. 2. Antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten la extemporaneidad de la reclamación en contra de la Liquidación N°390400159 y la procedencia de la reclamación del Giro N°241941119-4. 3. Antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten la prescripción Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 6 de la Liquidación N°390400159 y/o del Giro N°241941119-4 reclamado”. La resolución que recibe la causa a prueba fue debidamente notificada a las partes, como consta de fojas 55 a 57. A fojas 215 se certificó el vencimiento del término probatorio, quedando el expediente en estado de fallarse a fojas 216. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARLY DELLAROSSA SOTO, abogada, en representación de don JOSÉ MANUEL MACAYA SOTO, deduce reclamación tributaria en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°390400159, de 13 de junio de 2022 y del Giro N°241941119-4, de 1 de agosto de 2023, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Funda sus acciones en las circunstancias de hecho y derecho ya referidas precedentemente y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidas. SEGUNDO: Que a su vez, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS representado por la abogado don MIGUEL ÁNGEL AVILÉS COREY contesta el reclamo evacuando el traslado conferido, solicitando que se rechace el reclamo interpuesto con expresa condenación en costas. Funda su rechazo en las circunstancias de hecho y derecho ya referidas precedentemente y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidas. TERCERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal los documentos consistentes en: 1. A fojas 1, Giro por diferencia de impuesto por liquidación renta de fecha 17 de agosto de 2023, correspondiente a Liquidación N°390400159 de 13 de junio de 2022, del contribuyente José Manuel Macaya Soto. 2. A fojas 2, Correo electrónico de respuesta de Correos de Chile de 11 de octubre de 2023. 3. A fojas 3, Carta de fecha 6 de septiembre de 2023, enviada al Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Vallenar solicitando información sobre Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 7 notificación de Citación y Liquidación del reclamante 4. A fojas 4, Correo electrónico enviado a don Bernardo Jara Naveas, de 13 de octubre de 2023. 5. A fojas 5, Certificado de envío emitido por el Servicio de Impuestos Internos de 17 de marzo de 2022. 6. A fojas 6, Correo electrónico de don Mauricio Silva, jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de 30 de octubre de 2023. 7. A fojas 7, Respuesta de solicitud por Ley de Transparencia Res Ex N°LTNot0025624. 8. A fojas 8, Pantallazo del expediente electrónico N°3719733 en que consta que no existe ningún acto administrativo. 9. A fojas 58, Copia de correo electrónico remitido por servicio al cliente de la empresa Correos de Chile, que indica que no existe registros del envío N°1181661697866 (relativo a la Citación folio N°191300873). 10. A fojas 59, Copia de correo electrónico remitido por servicio al cliente de la empresa Correos de Chile, que indica que no existe registros del envío N°1181716545944 (relativo a la Liquidación folio N°390400159). 11. A fojas 60, Copia extraída de la página web www.correos.cl según seguimiento, relativo a los folios N°1181661697866 y N°1181716545944. 12. A fojas 151, Copia de Certificado de envío interno de carta certificada del Servicio de Impuestos Internos de la Citación del AT 2019 N°191300873, firmado por el jefe del departamento de sistemas de fiscalización. 13. A fojas 152, Copia de escrito con solicitud de información efectuada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Vallenar, para que le proporcione información acerca de las cartas certificadas enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a Correos de Chile, donde conste la notificación de la Citación N°191300873 y la Liquidación N°390400159. 14. A fojas 153, Correos electrónicos enviados de Correos de Chile para Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico http://www.correos/ 8 solicitar información de cartas certificadas y su entrega, donde correos señala que esa búsqueda debe hacerla el Servicio de Impuestos Internos ya que esa institución es el cliente de Correos de Chile. 15. A fojas 154, Correo electrónico de respuesta al Servicio de Impuestos Internos donde se sugiere al contribuyente efectuar la solicitud de información por Ley de transparencia. 16. A fojas 155, Resolución del Servicio de Impuestos Internos denegando la solicitud efectuada por el contribuyente vía Ley de transparencia. CUARTO: Que por su parte, el Servicio de Impuestos Internos acompañó del mismo modo la siguiente prueba documental: 1. A fojas 83 y siguiente, Citación N°191300873 de 17 de enero de 2022. 2. A fojas 85 y siguiente, Liquidación N°390400159 de fecha 13 de junio de 2022. 3. A fojas 87, Certificado de envío de Citación N°191300873 de 24 de enero de 2022. 4. A fojas 88, Certificado de envío de Liquidación N°390400159, de 28 de junio de 2022. 5. A fojas 89 y siguiente, Guía de admisión SISVE 898028322, Admisión Gus Postal Sucursal Admisión Grandes Usuarios, código cliente 526421, de fecha 28 de agosto de 2023, informando los números de seguimiento de giros por Liquidaciones por diferencia de impuestos AT 2019, donde el correo 1874 corresponde al contribuyente José Macaya Soto, Rut N°10.091.740-8. 6. A fojas 91, Giro N°241941119-4, por diferencia de impuesto por Liquidación Renta AT 2019. 7. A fojas 92 y siguiente, Informe N°03 de fecha 4 de enero de 2024, emitido por el Fiscalizador Tributario don Gary Rivera Zamora, Rut N°15.360.860- 1. 8. A fojas 94, Correo electrónico enviado por la Oficina de Transparencia y Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 9 Acceso a la Información con fecha 05 de enero de 2024 al Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Copiapó. 9. A fojas 95 y siguiente, Informe SASI 25.624. 10. A fojas 97, Copia de correo electrónico enviado por doña Katerine Garcera, Gerente Zona Norte de Correos de Chile al contribuyente de fecha 11 de octubre de 2023. 11. A fojas 98, Res.EX.Nro:LTNot 0025624 emitida por el Servicio de Impuestos Internos ante solicitud de información según la Ley N°20.285, efectuada por el solicitante don José Macaya Soto. 12. A fojas 99, Información de Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) relativa a la malla familiar del contribuyente José Macaya Soto, Rut N°10.091.740-8. 13. A fojas 100, Información de Sistema de Administración de Solicitudes de Información (SASI) respecto de solicitud efectuada por el contribuyente José Macaya Soto, Rut N°10.091.740-8, en el mes de noviembre de 2023. 14. A fojas 110, correo electrónico enviado por la funcionaria María Roudergue a Katia Muñoz Castillo, asignando contestación por Ley de Transparencia respecto del reclamante el día 07 de noviembre de 2023. 15. A fojas 111 y siguientes, Correo electrónico enviado por la ejecutiva de cuentas de Correos de Chile a la funcionaria Katia Muñoz Castillo el día 20 de noviembre de 2023. 16. A fojas 114, Correo electrónico enviado por la funcionaria Katia Muñoz Castillo explicando el origen y el contenido del SASI 25.264. 17. A fojas 115 y siguientes, Archivo que contiene 644 Liquidaciones AT 2019 entregadas a Correos de Chile, en el que la carta 622 corresponde a don José Macaya Soto, con el número de seguimiento 1181716545944 (Liquidación N°390400159). 18. A fojas 135 y siguiente, Correo electrónico enviado por la ejecutiva de Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 10 cuentas de Correos de Chile con fecha 3 de junio de 2024, dando cuenta de la entrega del envío N°1181716545944 (Liquidación N°390400159). 19. A fojas 137, Pantallazo de la página web de Correos de Chile de fecha 03 de junio de 2024, en el que se aprecia la entrega del envío N°1181991812434 (Giro N°241941119-4) de fecha 01 de septiembre de 2023. QUINTO: Que a fojas 189 y siguiente, rolan documentos emanados de Correos de Chile, que evacuaron los Oficios N°s 19 y 30, de fojas 69 y 168, respectivamente, dictados por el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama. Que a foja 211 y atendido el tiempo transcurrido, se dejaron sin efecto los Oficios N°s 24 y 36, de fojas 147 y 193 respectivamente, dictados por este Tribunal y dirigidos a Correos de Chile. Que a fojas 146 y 163, rolan los Oficios N°s 23 y 28, respectivamente, ambos dictados por este Tribunal y dirigidos a la Tesorería General de la República, a fin de suspender el cobro de impuestos conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario. SEXTO: Que a fojas 105 y siguientes, rolan las declaraciones de dos testigos ofrecidos por el Servicio de Impuestos Internos, don Gary Rivera Zamora, funcionario de dicho organismo, quien afirma que las notificaciones de citaciones, liquidaciones y giros son procesos masivos y centralizados que no pasan por su Unidad de Vallenar. Refiere que todas las acciones fueron notificadas por carta certificada teniendo los respaldos de la Dirección Nacional y que recuerda que la citación se envió en enero de 2022, la liquidación a fines de junio del mismo año y el giro, a fines de agosto. Asimismo, a fojas 107, consta la declaración testimonial del funcionario del Servicio, don Bernardo Jara Naveas, quien afirma que el Servicio realiza el proceso masivo y centralizado, notificando las citaciones, liquidaciones y giros y que le consta de forma fehaciente que dichos actos administrativos fueron notificados ya que la funcionaria Katia Muñoz habría entregado antecedentes además del seguimiento de las cartas de Correos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 11 Que a foja 150, rola declaración del testigo ofrecido por la reclamante, don Hernán Salinas Gamboa, quien afirma haber realizado infructuosamente gestiones a nombre del contribuyente ante el Servicio para obtener información respecto de las actuaciones reclamadas y de los códigos de seguimiento de las cartas certificadas respectivas. SÉPTIMO: Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la apreciación de la prueba en este procedimiento se debe realizar conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, tomando en consideración para efectos de valorarla y establecer los hechos, las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente aceptados. OCTAVO: Que son hechos no discutidos en esta causa: que la reclamante es una persona natural y empresario individual; que registra ante el SII las actividades de: cultivo de plantas para bebidas; terminación y acabado de edificios; reparación de artículos domésticos y otras actividades y que es un contribuyente del Impuesto Global Complementario. NOVENO: Que de la lectura del reclamo y contestación, es posible establecer que se ha trabado discusión respecto a la notificación de la Liquidación N°390400159 y del Giro N°241941119-4; a la extemporaneidad de la reclamación en contra de la Liquidación N°390400159 y la procedencia de la reclamación del Giro N°241941119-4 y a la prescripción de la Liquidación N°390400159 y/o del Giro N°241941119-4, reclamados en autos. DÉCIMO: Que en relación al primer punto de prueba referido a la notificación de la liquidación y el giro, la reclamante plantea que ambas actuaciones no le fueron notificadas; al contrario de lo que afirma el Servicio, quien alega que le fueron enviadas las cartas certificadas respectivas siendo entregadas en el domicilio del contribuyente. Al respecto, resulta útil revisar las normas que regulan las notificaciones de los actos reclamados. La oración primera del inciso primero, del artículo 11 del Código Tributario, vigente a esa época, señala: Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 12 “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, …”. Que conforme al precepto transcrito, la notificación por carta certificada constituye una de las 3 formas de notificación establecidas en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, como la generalidad en materia de notificación de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, junto con la notificación personal y por cédula; salvo que la ley o el interesado solicite o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio. En los casos de la liquidación y el giro, la ley no ha establecido ninguna forma especial de notificación, por lo que ésta puede efectuarse por cualquiera de las 3 formas antes mencionadas. DÉCIMO PRIMERO: Que asimismo, el inciso sexto del referido artículo 11, dispone que: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. Que siendo así, el envío de la citación y liquidación a Correos de Chile para su notificación por carta certificada produce el efecto legal de entender que dicha actuación fue notificada al tercer día de su envío a Correos, lo cual constituye una presunción legal de notificación, la que por tanto puede ser desvirtuada con prueba en contrario. Por ello corresponde analizar en primer lugar, si se encuentra acreditado el envío de la citación y liquidación a Correos de Chile, tal como afirma el Servicio, para que, en el evento de encontrarse acreditado ese hecho y por tanto, presumirse la notificación por carta certificada, se proceda a analizar la prueba destinada a desvirtuar el hecho presumido, esto es, la notificación por carta certificada. DÉCIMO SEGUNDO: Que primeramente se debe hacer notar que el Servicio ha referido que las notificaciones de los actos reclamados fueron Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 13 efectuadas centralizadamente, es decir, no fueron realizadas directamente por la Unidad de Vallenar que emitió dichos actos, sino desde la Dirección Nacional del Servicio en la ciudad de Santiago, así lo confirman los testimonios de los fiscalizadores a fojas 105 y 107. Al respecto, rola a fojas 3 carta elaborada por la actora de fecha 6 de septiembre del año 2023, donde solicita a la referida Unidad de Vallenar información referente al envío de parte del SII a Correos de Chile de las respectivas cartas mediante las cuales se le habría notificado la Citación N°191300873, de 17 de enero de 2022 y la Liquidación N°390400159, de 13 de junio del 2022, junto con los números de envío. El Servicio le entrega una Certificación de Envío firmada electrónicamente por don Julio Gómez Raipan, jefe del Departamento de Sistemas de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Santiago, según consta de documento de fojas 5, indicando que el 24 de enero de 2022, se envió la citación referida a su domicilio y a su nombre mediante Correos de Chile. El 11 de octubre de 2023, como consta a fojas 97, la reclamante solicitó electrónicamente a Correos de Chile que creara un documento donde éste indicara la imposibilidad de buscar información de un envío sin conocer el código de la carta, respondiendo dicha entidad que no accederían atendido a que su cliente es el Servicio y que tal solicitud es improcedente, sugiriéndole dirigirse a la oficina de partes. Posteriormente, el 13 de octubre de 2023, como consta a fojas 4 y siguientes, don Hernán Salinas Gamboa, asesor tributario, solicitó en nombre de la actora, mediante correo electrónico al jefe de la referida Unidad de Vallenar don Bernardo Jara, que se le “certificara a través del número de entrega a Correos de Chile de las referidas citación y liquidación y de cualquier otro dato que de certeza de la forma de notificación y entrega personal al contribuyente de las referidas cartas…” ya que el Certificado de Envío entregado anteriormente no le permite hacer seguimiento, quien le sugiere elevar un requerimiento por Ley de Transparencia, lo que realiza el 3 de noviembre de 2023, según da cuenta documento SASI de fojas 100, declarando el Servicio su inadmisibilidad con facilitación mediante Res.ExNro.:LTNot 0025624, como consta a fojas 7 y 98, Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 14 fundado en que no se habría solicitado la exposición de documentos que se encuentren en poder del Servicio de Impuestos Internos como determina la respectiva normativa, pero a título de facilitación le indican que se le entregará la información requerida la que puede ser obtenida en la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información de la Subdirección de asuntos corporativos o en la Dirección Regional de su domicilio. DÉCIMO TERCERO: Que de lo expuesto se observa la dificultad que tuvo la reclamante en sede administrativa para obtener los números de seguimiento de envío por parte de Correos de Chile de los actos administrativos reclamados, no obstante, este proceso jurisdiccional tiene por objeto analizar la efectiva notificación de la Liquidación y Giro reclamados y poder establecer así su validez, por lo que no corresponde analizar en esta instancia las posibles vulneraciones a los derechos del contribuyente que arguye la reclamante en su libelo. De esta manera y conforme a la prueba que obra en el proceso y que se analizará a continuación, es factible establecer que el Servicio de Impuestos Internos efectuó el envío de las cartas certificadas que notificaban los actos reclamados y que la reclamante no desvirtuó la presunción legal que establece el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, referido en el considerando Décimo Primero. DÉCIMO CUARTO: Que producto del requerimiento de antecedentes efectuado el 3 de noviembre de 2023, por la reclamante a través de la Ley N°20.285 de Transparencia, se asignó a la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Katia Muñoz Castillo, a través del sistema SASI, que corresponde al Sistema de Administración de Solicitudes de Información, que informara al tenor de lo solicitado por la actora, tal como da cuenta correo electrónico de fojas 110. La referida funcionaria el 20 de noviembre de 2023, solicitó a doña María Eliana Bustamante, ejecutiva de cuentas del segmento Estado de Correos de Chile, los antecedentes del caso quien le remitió, según consta a fojas 111 y siguientes, los resultados del historial de las consultas de envío, donde se observa que el número de seguimiento 1181661697866, fue entregado el 29 de enero de 2022, a don Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 15 Manuel Macaya Fernández. Respecto del número de seguimiento 1181716545944, señala que fue entregado 02 de julio de 2022 a don Manuel Macaya Fernández. Lo mismo respecto del N° de seguimiento 1181991812434, entregado a la misma persona el 01 de septiembre de 2023. Misma información es corroborada por doña Verónica Muñoz González, jefa de Oficina de Transparencia y Acceso a la Información de la Subdirección de Asuntos Corporativos del Servicio, según dan cuenta correos electrónicos de fojas 94 y siguientes e Informe SASI 25.624 de fojas 95 y siguientes, donde se señala que la Citación N°191300873 fue entregada a don Manuel Macaya Fernández el 29 de enero de 2022, bajo el número de seguimiento 1181661697866. Indica que la Liquidación N°390400159, fue entregada el 02 de julio de 2022 a don Manuel Macaya Fernández, bajo el seguimiento N°1181716545944 y que el giro N°241941119-4, se entregó a la misma persona el 1 de septiembre de 2023, bajo el seguimiento N°1181991812434. Posteriormente y a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, el 31 de mayo de 2024, don Héctor Pérez San Martín, ejecutivo de clientes preferenciales de Correos de Chile, responde mediante correo electrónico a doña Maria Eliana Bustamante, ejecutiva del segmento Estado de Correos de Chile, que la última trazabilidad del envío N°1181716545944, fue entregado el 2 de julio de 2022 a Manuel Macaya Fernández. Mismo antecedente se desprende en documento de fojas 119 vuelta, que contiene las liquidaciones del Año Tributario 2019 entregadas a Correos de Chile por el Servicio, donde aparece en la fila 622, el mismo número de envío señalado, correspondiente a la liquidación de autos, registrando como destino la dirección del contribuyente. DÉCIMO QUINTO: Que además, rola a fojas 87 un Certificado de Envío de fecha 17 de marzo de 2022, emitido por don Julio Gómez Raipán, jefe del Dpto. de Sistemas de Fiscalización del SII, el cual informa que el 24 de enero de 2022, se envió carta certificada de la Citación a la reclamante, con dirección en Prat N°770, comuna de Huasco. Asimismo, a fojas 88 consta Certificado de Envío de 13 de julio de 2022, emitido por la misma autoridad administrativa, el cual informa que el 28 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 16 junio de 2022, se envió carta certificada de la liquidación reclamada a la actora, con dirección en Prat N°770, comuna de Huasco. Esta información es reiterada a fojas 92 y siguientes, en el Informe N°3, de 4 de enero de 2024, emitido por el funcionario del Servicio, don Gary Rivera Zamora, quien además afirma en su declaración testimonial rolante a foja 105 y siguiente, que la liquidación se envió a fines de junio de 2022 y correos entiendo que la notificó los primeros días de julio de 2022 y el giro fue enviado a fines de agosto de 2023 y notificado los primeros días de septiembre de 2023. DÉCIMO SEXTO: Que habiendo sido notificada la liquidación reclamada, siendo en consecuencia válida, el giro reclamado también lo es, por cuanto el cobro de impuestos en que consiste un giro, presupone la fundamentación de las diferencias del impuesto que deben constar en la liquidación y siendo este acto eficaz para la actora, según lo que se ha establecido, el giro también es válido al haber sido notificado por carta certificada entregada al hijo del reclamante, don Manuel Macaya Fernández, el 1 de septiembre de 2023, en su domicilio, información que por lo demás, aún permanece en los sistemas informáticos de Correos de Chile, según constató el Tribunal. Se debe hacer presente que conforme al documento de fojas 99, consistente en Información del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario relativo a la malla familiar de la reclamante, se observa que la persona que recibió tanto, la Citación como la Liquidación y Giro reclamados, es el hijo de la actora, Manuel Macaya Fernández. DÉCIMO SÉPTIMO: Que de acuerdo a todo lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos acreditó haber efectuado la notificación de los actos reclamados, probando el respectivo envío de las cartas certificadas a la reclamante a través de Correos de Chile conforme al artículo 11 del Código Tributario, siendo notificadas válidamente dentro de los plazos de prescripción referidos en el artículo 200 del mismo cuerpo normativo. DÉCIMO OCTAVO: Que si bien a fojas 58 y 59, rolan documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 17 consistentes en mensajes de correo electrónico emanado de Correos de Chile de fecha 2 de febrero de 2024, que informan, en relación al código de seguimiento N°1181661697866 y N°1181716545944, correspondientes a la citación y liquidación reclamada respectivamente, que: “El código informado no existe en los sistemas de Correos Chile, por lo tanto, le sugerimos pueda revisarlo y verificar que esté correcto.”. Además, a fojas 60 vuelta, esta misma información emanada del sitio de internet de Correos de Chile, que no registra fecha, indica: “Seguimiento no encontrado”. Al respecto, lo cierto es que a fojas 190, se encuentra la respuesta de Correos de Chile a los Oficios N°19 y 30 de este Tribunal, informando, en relación al código de seguimiento de la citación y liquidación reclamada, que: “…podemos señalar que este envío no cuenta con información en nuestros sistemas, ya que tal información permanece hasta 18 meses desde la fecha de admisión del envío. De acuerdo a lo anterior, no es posible entregar los antecedentes solicitados”. De esta manera, la respuesta de Correos de Chile, cuya data es de 28 de mayo de 2024, expresa que a la fecha de su emisión ya no permanecen en los sistemas informáticos la información que excede a los 18 meses desde que recibe la respectiva carta, lo que en ningún caso importa que el envío no exista, prueba de ello es que los funcionarios de Correos consultados por el Servicio de Impuestos Internos para dar respuesta al requerimiento por Ley de Transparencia, tal como se analizara en el considerando Décimo Cuarto de esta sentencia, sí pudieron entregar los datos consultados respecto de la fecha de envío, número de seguimiento, fecha de entrega y persona que recibió la notificación, al haber estado disponible los antecedentes en aquella época en que fueron consultados. De esta manera, la circunstancia de no estar actualmente disponible la información en el sistema informático de Correos de Chile de los números de seguimiento de la citación y liquidación reclamada atendido el tiempo transcurrido, no permite establecer que oportunamente no fueran notificados legalmente dichos actos, máxime la existencia de numerosos antecedentes que dan cuenta del envío de las respectivas cartas certificadas, de la recepción en el domicilio por parte del hijo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 18 la reclamante, como fuera expuesto y analizado anteriormente, prueba que por lo demás no fue contradicha por la reclamante. DÉCIMO NOVENO: Que la prueba rendida por la reclamante consistente principalmente en copias de correo electrónico emitidos por Servicio al Cliente de Correos de Chile y copias de la página web de la referida empresa de Correos, que darían cuenta de no encontrarse disponible la información de los números de seguimiento de los referidos actos, junto al testimonio de don Hernán Salinas Gamboa, quien da cuenta de sus gestiones para obtener los números de seguimiento en Correos de Chile, no desvirtuó la presunción legal que establece el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, referido en el Considerando Décimo Primero, no acreditando así que los actos administrativos reclamados no le hayan sido notificados legalmente. De esta manera, ha quedado asentado en el proceso a través de la prueba rendida por la reclamada y que fuera analizada anteriormente, que éstos sí fueron notificados válidamente dentro del plazo legal. Sumado a lo anterior, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, que establece la presunción de validez de los actos administrativos, y el inciso 4° del artículo 132 del Código Tributario, que impone a la reclamante, en este caso, acreditar sus pretensiones dentro del proceso, lo que no ocurrió. VIGÉSIMO: Que respecto de los puntos de prueba 2° y 3°, de acuerdo con la prueba documental y testimonial rendida en autos y atendida la notificación válida de la liquidación reclamada a través de carta certificada entregada el 2 de julio de 2022, se advierte la extemporaneidad en la presentación del reclamo, habiendo excedido con creces el plazo de 90 días que establece el artículo 124 del Código Tributario para su presentación. En cuanto a la prescripción de la liquidación, considerando que su notificación se efectuó el 2 de julio de 2022, el plazo de prescripción de dicha liquidación de tres años más la ampliación de tres meses producto de haberse efectuado la citación, que inició el 30 de abril de 2019, venció el 31 de julio de 2022, por lo que la actora fue notificada de la liquidación dentro de los plazos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 19 prescripción, conforme lo señala el artículo 200 del Código Tributario. A su vez, en cuanto a la solicitud de la reclamante de declarar la nulidad de todo el proceso de auditoría seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, atendido lo expuesto y no habiendo acreditado la reclamante ningún vicio de validez de los actos administrativos reclamados, dirigiéndose además en contra de un proceso administrativo completo, debe ser rechazada su petición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1° N°8 de la Ley N°20.322. VIGÉSIMO PRIMERO: Que analizadas las restantes pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 11, 24, 63, 123 y siguientes, 132 y 200 del Código Tributario; artículo 3° de la Ley N°19.880; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE DECLARA: I. NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por doña Marly Dellarossa Soto, en representación de don JOSÉ MANUEL MACAYA SOTO, en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°390400159 de 13 de junio de 2022 y el Giro correspondiente al folio N°241941119-4 de 17 de agosto de 2023, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, todos ya individualizados. II. CONFÍRMANSE la LIQUIDACIÓN N°390400159 y el GIRO correspondiente al folio N°241941119-4. III. Que no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio web de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros https://ojv.tta.cl NOTIFÍQUESE asimismo a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 20 a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DESE aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado del hecho de haberse notificado una resolución en autos. RUC 23-9-0001159-0 RIT GR-04-00012-2023 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARÍA LUISA LOBO GUÍÑEZ, JUEZA TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA. AUTORIZADA POR DON LORENZO MENA ACOSTA, SECRETARIO TITULAR. Cuantía neta UTM: 93,6 Multa UTM: 0 Reajuste UTM: 28,73 Intereses UTM: 95,42 Cuantía Bruta UTM: 217,75 Maria Luisa Lobo Guiñez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Atacama Documento firmado electrónicamente por don/ña Maria Luisa Lobo Guiñez, el 12-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3a5c96cd763c4506bde0bda9cb799578 Timbre Electrónico 2024-11-12T16:10:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.