Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00089-2013 · 15 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00089-2013
- RUC
- 13-9-0001037-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 59 y siguientes con fecha 31 de mayo de 2013,
comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT n° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, Concepción.
Señala que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone
reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 7800-165 de la
comuna de Concepción, fundado en el número 2 de la citada norma legal.
Indica que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble tendría
un frente de 50 metros, cuando en realidad su frente es de 16 metros, por
cuanto el inmueble tiene su acceso por un bien nacional de uso público, que
tiene a su vez un frente de 16 metros, y que por ello el factor frente/fondo
debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo.
Aduce además que el nuevo avalúo tiene un factor de “casos
excepcionales” de 0,8, en circunstancias de que el terreno tiene una
prohibición de edificar por la existencia de una franja de protección de
líneas de alta tensión existentes, de un ancho de 49 metros por todo su
largo, y además se encuentra proyectada conforme al plan regulador una
futura calle pública, por el que este factor de “casos excepcionales” debiese
ser de 0.6.
A fojas 63, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 70 y siguientes comparece doña Lorena Muñoz Hernández,
en representación del Servicio reclamado, quien contesta el reclamo,
solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014.
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Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por
la Resolución Exenta n°132, de fecha 31 de diciembre de 2012, en
conformidad a los artículos 3 y 4 de la ley 17.235. Hace luego un análisis
del contenido de los anexos de la citada resolución.
Señala que en conformidad a esta normativa, el predio de autos fue
objeto de reavalúo el año 2013, ascendiendo su avalúo fiscal a la suma de
$1.586.453.240, y que se encuentra ubicado en el área homogénea
HMB119, que corresponde al sector Lomas de San Andrés, donde el valor
del metro cuadrado dentro de esta área no debería presentar variaciones
significativas.
Se refiere entonces a los argumentos de su contraria, y pasa a
enumerar los motivos por los cuales debería rechazarse el reclamo. Indica
que conforme a la resolución n°132, no corresponde aplicar coeficiente de
ajuste por los parámetros de superficie, ya que esta es de 44.255 metros
cuadrados, la que corresponde a más de dos veces la superficie máxima
establecida, la que es de 400 metros cuadrados, y que tampoco
corresponde aplicar coeficiente corrector por la altura, ni se enmarca en
ningún caso excepcional de los indicados en la resolución. Con respecto al
ajuste frente/fondo, señala que no corresponde, pues la citada resolución
establece que no se aplica a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos
veces la superficie máxima del área homogénea.
Argumenta entonces que no procede causal alguna del artículo 149,
y que la única vía que tendría el contribuyente para rebajar el avalúo por
las circunstancias excepcionales que señala, es el procedimiento
establecido en la circular n°7.
Señala además que la superficie afectada por la existencia de línea
de alta tensión corresponde a 8.229 metros cuadrados, lo que se recoge en
el factor de ajuste por caso excepcional de 0,8 con que cuenta el predio. Y
que no consta que haya alguna afectación a utilidad pública vigente para el
predio. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas.
A fojas 77 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
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Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación
de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol n°7800-165 de
la comuna de Concepción.
A fojas 149, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 59 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, ya
individualizados, quien deduce reclamación en contra del avalúo asignado
al inmueble rol 7800-165 de la comuna de Concepción, fundado en el
número 2 del artículo 149 del Código Tributario, conforme a los argumentos
de hecho y derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y
que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos.
2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
3). Que, a fojas 70 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada
en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada,
con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente
referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se
tendrán en esta parte por reproducidos.
4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte
reclamante rindió prueba documental, como sigue:
Copia de permiso de subdivisión aprobado por resolución n° 74 G 48
de la Dirección de Obras Municipales de Concepción, junto a su
respectivo plano, rolante a fojas 52 y siguiente
Documento de fecha 2 de agosto de 2011, firmado por Hector Soto
Miranda, gerente de zona Bio Bio de Transelec S.A., rolante a fojas
54 y siguientes.
Copia de inscripción de fojas 5134 n°3359 del Registro de Propiedad
del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción,
rolante a fojas 57 y siguientes.
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5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental,
como sigue:
Documento titulado “consulta de antecedentes de un bien raíz”
rolante a fojas 96 y siguiente.
Documento titulado “detalle catastral de una propiedad no agrícola”
rolante a fojas 98.
Ficha de área homogénea, rolante a fojas 99.
Certificado n°43, rolante a fojas 100.
6). Que, a solicitud de la parte reclamante, se enviaron los
siguientes oficios:
A la empresa “Transelec S.A.”, el que rola a fojas 113, y cuya
respuesta consta a fojas 119 y siguientes, complementada a fojas
133 y siguientes.
Al Servicio de Impuestos Internos, el que rola a fojas 110, y cuya
respuesta consta a fojas 135 y siguiente.
A la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, el que
rola a fojas 116, y cuya respuesta consta a fojas 140.
7). Que, no se rindió prueba testimonial por las partes, pese a
haberse ofrecido.
8). Que, son hechos no controvertidos en esta causa que el
inmueble de autos tiene una superficie de 44.255 metros cuadrados,
presenta un coeficiente guía de 1,00, un coeficiente corrector de 0,8, y que
es atravesado por una línea de torres de alta tensión perteneciente a la
empresa “Transelec S.A.”
9). Así las cosas, la controversia se ha centrado en determinar si es
que se ha incurrido en errores al aplicar las tablas de clasificación, al tenor
de lo que se recibió la causa a prueba.
10). Que, el reclamo se impetra dividido en dos capítulos: Primero,
se señala que la causal del artículo 149 n°2 del Código Tributario sería
procedente debido a que correspondería un ajuste al factor “frente/fondo”
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el que debería ser de 0,8 y no de 1,0, debido a que el inmueble tiene
acceso por un bien nacional de uso público, que corresponde a la
denominada “calle cinco”.
Luego, se argumenta que el terreno tiene un factor de ajuste de
casos excepcionales de 0,8, siendo que es atravesado por líneas de alta
tensión, y se encuentra proyectada una futura calle pública, lo que
disminuye el valor del predio, debiendo ajustarse el factor a 0.6.
11). Que, en cuanto al primer argumento entregado, esto es, la
incorrecta determinación del ajuste frente/fondo, es del caso señalar que la
Resolución n°132 de 31 de diciembre de 2012, la cual llevó a cabo el
reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, efectivamente
regula en su anexo n°2 la aplicación de un coeficiente de ajuste para
aquellos terrenos cuyo cociente frente/fondo sea menor a 0,33. Sin
embargo, la misma Resolución señala expresamente que “no se aplicará
este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la
superficie máxima del área homogénea”. Ahora bien, en el caso de marras,
esta superficie máxima, como se lee a fojas 100, es de 400 metros
cuadrados, y por tanto, el predio por el cual se reclama, al contar con
44.255 metros cuadrados, supera en más de cien veces el máximo
establecido para realizar este ajuste, no pudiendo entonces ser afectado
negativamente en su valor por las diferencias de tamaño entre el frente y
el fondo del terreno. Cabe mencionar en este punto, que tampoco se
acreditó la supuesta afectación de una parte del terreno a utilidad pública,
pues se desprende del oficio que rola a fojas 140 que el plan regulador
municipal no contempla la apertura o prolongación de esta vía; pero en
todo caso, como se dijo, dado el tamaño del terreno, esta clase de ajuste
no podría en forma alguna ser aplicable.
12). Que, en cuanto al segundo argumento entregado, esto es, la
existencia de torres de alta tensión, si bien afecta negativamente al predio
al disminuir la superficie disponible para construcciones, y esta
circunstancia sí constituye una causal válida de reclamo en este
procedimiento, toda vez que la causal prevista en el número 2 del 149 del
Código Tributario, al consignar como causal la “aplicación errónea de las
tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo
así como la superficie de la diferentes calidades de terreno”,
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necesariamente debe permitir el conocimiento de los elementos que se
tuvieron en vista en la clasificación mencionada, esto se encuentra
recogido en el factor de ajuste excepcional de 0,8 que fuera practicado al
avalúo, pues no se ha acreditado en este juicio ninguna otra circunstancia
que pudiera ameritar la realización de un nuevo ajuste pretendido, dejando
entonces como única razón posible para este la existencia de la citada línea
de alta tensión, sin perjuicio de lo señalado en el documento de fojas 136.
13). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
14). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber
tenido motivos plausibles para litigar.
POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo
dispuesto en los artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148, y 149
y siguientes del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
I. Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 59 por Mario
Rojas Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria Valmar Limitada, en
contra de la modificación de avalúo del inmueble rol 7800-165 de la
comuna de Concepción.
II. Que, en consecuencia SE CONFIRMA dicho reavalúo.
III. Que, no se condena en costas a la parte reclamante.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por
medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio,
dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado.
Déjese testimonio en el expediente.
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RUC: 13-9-0001037-5
RIT: AB-10-00089-2013.
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-12-15T09:05:08-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.