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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00089-2013 · 15 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00089-2013
RUC
13-9-0001037-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 59 y siguientes con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT n° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, Concepción. Señala que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 7800-165 de la comuna de Concepción, fundado en el número 2 de la citada norma legal. Indica que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble tendría un frente de 50 metros, cuando en realidad su frente es de 16 metros, por cuanto el inmueble tiene su acceso por un bien nacional de uso público, que tiene a su vez un frente de 16 metros, y que por ello el factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo. Aduce además que el nuevo avalúo tiene un factor de “casos excepcionales” de 0,8, en circunstancias de que el terreno tiene una prohibición de edificar por la existencia de una franja de protección de líneas de alta tensión existentes, de un ancho de 49 metros por todo su largo, y además se encuentra proyectada conforme al plan regulador una futura calle pública, por el que este factor de “casos excepcionales” debiese ser de 0.6. A fojas 63, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 70 y siguientes comparece doña Lorena Muñoz Hernández, en representación del Servicio reclamado, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 2 Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por la Resolución Exenta n°132, de fecha 31 de diciembre de 2012, en conformidad a los artículos 3 y 4 de la ley 17.235. Hace luego un análisis del contenido de los anexos de la citada resolución. Señala que en conformidad a esta normativa, el predio de autos fue objeto de reavalúo el año 2013, ascendiendo su avalúo fiscal a la suma de $1.586.453.240, y que se encuentra ubicado en el área homogénea HMB119, que corresponde al sector Lomas de San Andrés, donde el valor del metro cuadrado dentro de esta área no debería presentar variaciones significativas. Se refiere entonces a los argumentos de su contraria, y pasa a enumerar los motivos por los cuales debería rechazarse el reclamo. Indica que conforme a la resolución n°132, no corresponde aplicar coeficiente de ajuste por los parámetros de superficie, ya que esta es de 44.255 metros cuadrados, la que corresponde a más de dos veces la superficie máxima establecida, la que es de 400 metros cuadrados, y que tampoco corresponde aplicar coeficiente corrector por la altura, ni se enmarca en ningún caso excepcional de los indicados en la resolución. Con respecto al ajuste frente/fondo, señala que no corresponde, pues la citada resolución establece que no se aplica a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la superficie máxima del área homogénea. Argumenta entonces que no procede causal alguna del artículo 149, y que la única vía que tendría el contribuyente para rebajar el avalúo por las circunstancias excepcionales que señala, es el procedimiento establecido en la circular n°7. Señala además que la superficie afectada por la existencia de línea de alta tensión corresponde a 8.229 metros cuadrados, lo que se recoge en el factor de ajuste por caso excepcional de 0,8 con que cuenta el predio. Y que no consta que haya alguna afectación a utilidad pública vigente para el predio. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas. A fojas 77 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 3 Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol n°7800-165 de la comuna de Concepción. A fojas 149, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 59 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, ya individualizados, quien deduce reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 7800-165 de la comuna de Concepción, fundado en el número 2 del artículo 149 del Código Tributario, conforme a los argumentos de hecho y derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 3). Que, a fojas 70 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue:  Copia de permiso de subdivisión aprobado por resolución n° 74 G 48 de la Dirección de Obras Municipales de Concepción, junto a su respectivo plano, rolante a fojas 52 y siguiente  Documento de fecha 2 de agosto de 2011, firmado por Hector Soto Miranda, gerente de zona Bio Bio de Transelec S.A., rolante a fojas 54 y siguientes.  Copia de inscripción de fojas 5134 n°3359 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, rolante a fojas 57 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 4 5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental, como sigue:  Documento titulado “consulta de antecedentes de un bien raíz” rolante a fojas 96 y siguiente.  Documento titulado “detalle catastral de una propiedad no agrícola” rolante a fojas 98.  Ficha de área homogénea, rolante a fojas 99.  Certificado n°43, rolante a fojas 100. 6). Que, a solicitud de la parte reclamante, se enviaron los siguientes oficios:  A la empresa “Transelec S.A.”, el que rola a fojas 113, y cuya respuesta consta a fojas 119 y siguientes, complementada a fojas 133 y siguientes.  Al Servicio de Impuestos Internos, el que rola a fojas 110, y cuya respuesta consta a fojas 135 y siguiente.  A la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, el que rola a fojas 116, y cuya respuesta consta a fojas 140. 7). Que, no se rindió prueba testimonial por las partes, pese a haberse ofrecido. 8). Que, son hechos no controvertidos en esta causa que el inmueble de autos tiene una superficie de 44.255 metros cuadrados, presenta un coeficiente guía de 1,00, un coeficiente corrector de 0,8, y que es atravesado por una línea de torres de alta tensión perteneciente a la empresa “Transelec S.A.” 9). Así las cosas, la controversia se ha centrado en determinar si es que se ha incurrido en errores al aplicar las tablas de clasificación, al tenor de lo que se recibió la causa a prueba. 10). Que, el reclamo se impetra dividido en dos capítulos: Primero, se señala que la causal del artículo 149 n°2 del Código Tributario sería procedente debido a que correspondería un ajuste al factor “frente/fondo” Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 5 el que debería ser de 0,8 y no de 1,0, debido a que el inmueble tiene acceso por un bien nacional de uso público, que corresponde a la denominada “calle cinco”. Luego, se argumenta que el terreno tiene un factor de ajuste de casos excepcionales de 0,8, siendo que es atravesado por líneas de alta tensión, y se encuentra proyectada una futura calle pública, lo que disminuye el valor del predio, debiendo ajustarse el factor a 0.6. 11). Que, en cuanto al primer argumento entregado, esto es, la incorrecta determinación del ajuste frente/fondo, es del caso señalar que la Resolución n°132 de 31 de diciembre de 2012, la cual llevó a cabo el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, efectivamente regula en su anexo n°2 la aplicación de un coeficiente de ajuste para aquellos terrenos cuyo cociente frente/fondo sea menor a 0,33. Sin embargo, la misma Resolución señala expresamente que “no se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la superficie máxima del área homogénea”. Ahora bien, en el caso de marras, esta superficie máxima, como se lee a fojas 100, es de 400 metros cuadrados, y por tanto, el predio por el cual se reclama, al contar con 44.255 metros cuadrados, supera en más de cien veces el máximo establecido para realizar este ajuste, no pudiendo entonces ser afectado negativamente en su valor por las diferencias de tamaño entre el frente y el fondo del terreno. Cabe mencionar en este punto, que tampoco se acreditó la supuesta afectación de una parte del terreno a utilidad pública, pues se desprende del oficio que rola a fojas 140 que el plan regulador municipal no contempla la apertura o prolongación de esta vía; pero en todo caso, como se dijo, dado el tamaño del terreno, esta clase de ajuste no podría en forma alguna ser aplicable. 12). Que, en cuanto al segundo argumento entregado, esto es, la existencia de torres de alta tensión, si bien afecta negativamente al predio al disminuir la superficie disponible para construcciones, y esta circunstancia sí constituye una causal válida de reclamo en este procedimiento, toda vez que la causal prevista en el número 2 del 149 del Código Tributario, al consignar como causal la “aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de la diferentes calidades de terreno”, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 6 necesariamente debe permitir el conocimiento de los elementos que se tuvieron en vista en la clasificación mencionada, esto se encuentra recogido en el factor de ajuste excepcional de 0,8 que fuera practicado al avalúo, pues no se ha acreditado en este juicio ninguna otra circunstancia que pudiera ameritar la realización de un nuevo ajuste pretendido, dejando entonces como única razón posible para este la existencia de la citada línea de alta tensión, sin perjuicio de lo señalado en el documento de fojas 136. 13). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. 14). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar. POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148, y 149 y siguientes del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 59 por Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria Valmar Limitada, en contra de la modificación de avalúo del inmueble rol 7800-165 de la comuna de Concepción. II. Que, en consecuencia SE CONFIRMA dicho reavalúo. III. Que, no se condena en costas a la parte reclamante. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 7 RUC: 13-9-0001037-5 RIT: AB-10-00089-2013. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 81ea71bf-09d4-4d9e-814d-0332c672dd99 Timbre Electrónico 2014-12-15T09:05:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.