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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00179-2013 · 18 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00179-2013
RUC
13-9-0002153-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 13-9-0002153-9 RIT : GR-10-00179-2013 RECURRENTE : Nicasio Eduardo Martínez Oggero RECURRIDO : Servicio de Impuestos Internos MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 118 y siguientes, comparece don Bruno Caprile Biermann, abogado, Rut: 10.354.302-9, en representación de don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, Rut: 7.286.668-1, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 810. Quien viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indican, que el Servicio de Impuestos Internos emitió Citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012, notificada por cédula dejada en el domicilio con fecha 26.04.2013, ésta producto de la revisión de la declaración de Impuesto a la Renta presentada el año tributario 2010. Sin embargo, tal notificación se efectuó en el domicilio ubicado en Barros Arana 721 interior, de la comuna de Concepción, el cual se encontraba inhabitado producto del terremoto del año 2010 por lo que ésta nunca se practicó efectivamente, más bien, tomaron conocimiento de dicho documento al pedir una copia al Servicio, la cual fue otorgada con fecha 05.11.2013. Con fecha 30.04.2013, el Servicio emitió las Liquidaciones n° 327 y 328, notificadas en la misma fecha, mediante la cual determinó diferencias al Impuesto de la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2010, lo que asciende a $39.720.023 por Impuesto a la Renta y de $187.250.680 por Impuesto Global Complementario, ambos valores más reajustes, intereses y multas, por lo que el monto total es de $562.299.694. En la liquidación se solicitó acreditar el origen y disponibilidad de los fondos para realizar inversiones en fondos mutuos y en compras de acciones, por un total de $852.514.889. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico El contribuyente, justifica el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas por el Servicio a través de las siguientes operaciones: 1.- Compraventa de inmueble, según se acredita en escritura pública de fecha 28.11.2008. 2.- Compraventa y cesión de marca y dominio, según se acredita en escritura pública de fecha 28.11.2008. 3.- Compraventa de activos, derechos y bienes, según se acredita en escritura pública de fecha 28.11.2008. Luego, continúa haciendo mención a que la norma contemplada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario es improcedente, toda vez que es indispensable que el Servicio en la citación haya solicitado de manera determinada y específicamente, antecedentes que tengan relación directa con las operaciones fiscalizadas, sin embargo este solicitó un listado de antecedentes que bajo ningún punto cumple los requisitos de determinación y especificación exigidos por tal norma, argumentando sus dichos con jurisprudencia emanada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Serena en causa RIT GR-06-00032-2011. Respecto a la amplitud en materia probatoria, recalca que existe variada jurisprudencia que reafirma lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, en cuanto a que es plenamente procedente que el contribuyente presente todos los medios de prueba que estime conveniente para desvirtuar las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo A fojas 134, se tiene por interpuesto el reclamo en contra de las Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013. A fojas 140 y siguientes, corre escrito de fecha 12.12.2013, presentado por doña LORENA MUÑOZ HERNANDEZ, abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido con fecha 21.11.2013. ANTECEDENTES DEL RECLAMO Indica que mediante Notificación n° 600211829 de fecha 05.10.2010 se solicitó al contribuyente presentar antecedentes que acreditaran el origen de los fondos con que efectuó inversiones, desembolsos y/o gastos realizados durante el año comercial 2009, acreditar el adecuado registro del remanente y saldo FUT declarado en el recuadro n° 6 del Formulario 22, por no corresponder con lo declarado el año anterior, justificar las diferencias entre los ingresos declarados en su formulario 22 y el movimiento de IVA declarados Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico en sus formularios 29 del mismo año y acreditar el cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas, así como las rentas percibidas por concepto de capitales mobiliarios y ganancias de capital. Debido a su inconcurrencia se emitió Citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012, en la cual se detallan las inversiones respecto de las cuales debía acreditar el origen y disponibilidad de los fondos con los cuales se realizaron, solicitando también se acreditase el correcto remanente del FUT declarado el año tributario 2010, con libros de contabilidad, libro FUT y documentación fidedigna, acreditando con las declaraciones de renta el pago de los impuestos registrados en el libro FUT desde que determina sus rentas de primera categoría con contabilidad completa. El contribuyente no dio respuesta a la citación ni aportó documentación, por lo que no subsanó las observaciones efectuadas por el Servicio, sin embargo del análisis practicado con los antecedentes que obraban en el Servicio, información proveniente de Declaración jurada 1894 presentada por Principal Administradora General de Fondos S.A., RUT 91.999.000-7; por Santander Asset Management S.A. Administradora, RUT 96.966.040-1 y por Celfin Capital S.A. Administradora General de Fondos, RUT 96.966.250-7, se determinó que gran parte de las inversiones en fondos mutuos en Celfin Capital S.A. Administradora General de Fondos provenían de reinversiones de fondos mutuos retirados de Principal y de Santander, efectuando liquidación por las inversiones restantes, agregando a la base imponible de Primera Categoría y de Global Complementario el desembolso efectuado por el contribuyente, correspondiente a las inversiones cuyo origen de los fondos no fue acreditada y que son las siguientes: Inversión en fondos mutuos DECLARANTE DJ FONDO MUTUO FECHA INVERSION INVERSION NOMINAL SANTANSER ASSET MANAGEMNET S.A ADMINISTRADORA G 8059-4 30-04-2009 $ 450.000.000 PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A 8422-0 11-05-2009 $ 70.070.000 PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A 8422-0 11-05-2009 $ 30.000.000 TOTAL $ 550.070.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico Compra de acciones DECLARANTE DJ TIPO DOC. NRO DOC. FECHA DOC. MONTO COMPRA CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 727043 11-05-2009 $ 10.170.600 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 728116 12-05-2009 $ 13.200.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 730938 15-05-2009 $ 1.537.580 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 731702 18-05-2009 $ 8.548.800 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 732796 19-05-2009 $ 10.035.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 735741 26-05-2009 $ 5.148.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 737234 28-05-2009 $ 4.865.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 737234 28-05-2009 $ 7.500.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 738171 29-05-2009 $ 5.272.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 738171 29-05-2009 $ 855.525 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 738171 29-05-2009 $ 8.980.725 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 738171 29-05-2009 $ 4.199.500 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 741369 04-06-2009 $ 5.056.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 20.202.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 15.246.423 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 4.766.069 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 12.683.650 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 1.102.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 1.900.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 20.038.750 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748954 18-06-2009 $ 1.514.700 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 748955 18-06-2009 $ 2.807.550 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 759548 14-07-2009 $ 12.490.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 760076 15-07-2009 $ 19.265.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 777698 01-09-2009 $ 14.160.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 778261 02-09-2009 $ 18.600.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 779288 04-09-2009 $ 14.340.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 782957 15-09-2009 $ 27.840.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FACTURA 794790 15-10-2009 $ 29.660.000 TOTAL $ 301.984.872 ALEGACIONES PLANTEADAS POR LA RECLAMANTE. Hacen una breve reseña de lo expuesto por el contribuyente en el escrito de reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECHAZO DEL RECLAMO. A.- LA CONTRIBUYENTE NO DIO CUMPLIMIENTO A LA NOTIFICACION Y CITACION PRACTICADA VALIDAMENTE POR EL SERVICIO. Exponen, que el hecho que determinó la emisión de las liquidaciones fue la pasividad del contribuyente adoptada en la etapa administrativa tras la inconcurrencia a la Notificación n° 600211829 y Citación n°102300439, por lo que no justificó el origen de los fondos con los que realizó las inversiones detalladas. Indican, que el contribuyente argumentó que no dio respuesta a citación señalada puesto que fue notificado por cédula dejada en la puerta del domicilio ubicado en Barros Arana 721 interior, Concepción y, que por encontrarse este lugar inhabitado, no tuvo conocimiento del referido documento hasta inicios de noviembre de 2013, fecha en que fue pedida una copia en el Servicio. Respecto lo anterior, señalan que tal domicilio es el único informado por el contribuyente desde el mes de mayo de 2002, no habiendo informado al Servicio modificación alguna, razón por la cual es el único lugar al cual podía ser notificado legalmente, pues se trata del mismo domicilio que declaró al presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, formulario 22, del año tributario 2012 y año tributario 2013, así como también en la Declaración y Pago Simultaneo Mensual, formulario 29, del mes de marzo de 2013, lo que acredita que es el último domicilio informado por el contribuyente a la fecha de la notificación por cedula 26 de abril de 2013, no existiendo algún otro en que pudiese notificarse legalmente el acto administrativo. Además, señalan que en cuanto a lo que se refiere a la notificación de la Citación n° 102300439, esta se efectuó por cédula y conforme al artículo 12 del Código Tributario, pues el comprobante de notificación de la citación n° 4038, folio 1111111 de 26 de abril de 2013, se certificó por los ministros de fe doña Verónica Lizama y don Mauricio Toledo, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo ya mencionado, lo que indican, permite concluir que la citación fue notificada válidamente. B.- FALTA DE ACREDITACION DEL ORIGEN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LAS INVERSIONES QUE SE INDICAN Y APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 70 Y 71 DEL ARTICULO 1° DE LA LEY DE LA RENTA. Hace mención a las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos, y que haciendo uso de estas es que mediante Citación n° 102300439 de fecha 02 de agosto de 2012, requirió al contribuyente acreditar la inversión en fondos mutuos y por la compra de acciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico Que producto de lo anterior, es que el contribuyente debió haber acompañado los medios de prueba, para liberarse de la determinación de impuestos en su contra, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta. En este caso, como el contribuyente determina su base imponible mediante contabilidad completa, debió acreditar el origen de los fondos con que financió las inversiones mediante ésta, la que debe encontrarse respalda con documentación fehaciente. Además, si alega que sus ingresos provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores de las presumidas de derecho, debía acreditarlo mediante contabilidad fidedigna. Agregan que, en caso de no acreditar las probanzas requeridas y no lograr probar ante el Servicio el origen de los fondos con que efectuó las inversiones, por aplicación del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta se presumirá que tales fondos corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el n° 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda categoría conforme al n°2 del artículo 42, atendiendo la actividad principal del contribuyente. Indican que, por lo anterior, se hace evidente que las liquidaciones reclamadas no adolecen de vicio alguno y se encuentran debidamente justificadas ya que en el proceso de fiscalización no pudo desembocar en otro resultado, puesto que el contribuyente, además de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, incumplió los artículos 70 y 71 del DL 824/1974, sustentando sus dichos con jurisprudencia. Hacen presente que el contribuyente no ha desconocido las inversiones citadas, sino que, por el contrario, las ha reconocido expresamente. C.- LAS RENTAS CON LAS QUE PRETENDE JUSTIFICAR LAS INVERSIONES NO HAN PAGADO LOS IMPUESTOS RESPECTIVOS. Señalan que, si se intenta acreditar el origen de los fondos con ventas de bienes del giro, ya sea muebles, inmuebles o universalidades, es necesario que tales ventas estén reflejadas en la contabilidad y deben haber pagado el impuesto respectivo, de no ser así, se comprueba la presunción del artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, son utilidades afectas a impuestos y que no fueron declaradas en su oportunidad. Hacen presente que el contribuyente tiene varios giros declarados, ejerce distintas actividades comerciales y es representante de varias sociedades, y que por lo demás suele tener esta conducta, acumulando anotaciones negativas por ser inconcurrente a la operación renta de los años tributarios 2006, 2007 y 2012 y habiendo sido liquidado en los años tributarios Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico 2008 (liquidación n° 28201000046 de 25 de enero de 2012 y que ya se encuentra en proceso de cobro) y 2009. Indican, que el contribuyente tiene dos giros informados ante el Servicio: Sociedades de inversiones y rentista de capitales mobiliarios y, otras actividades empresariales N.C.P; esta última actividad se encuentra catalogada en 1° categoría y afecta a IVA, timbrando el contribuyente documentos tributarios como facturas, guías de despacho y notas de débito, desde el año 2002, presentando formularios 29 desde esa fecha hasta la actualidad. Agregan, que hasta el mes de febrero de 2010, declaró efectuar ventas con facturas y desde marzo de 2010 hasta el periodo correspondiente al mes de noviembre de 2013, solo presenta arrastre de remanente de crédito fiscal, encontrándose el giro aun activo, pues no se ha presentado termino de giro alguno. Agrega, que si bien alguna de las ventas no pudieron estar afectas al Impuesto al Valor Agregado, todas las rentas percibidas o devengadas producto de tales enajenaciones, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta por encontrarse la actividad comercial del contribuyente catalogada dentro de las señaladas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto a la venta de un inmueble, a la Sociedad Procesos Sanitarios S.A, ubicado en la comuna de Santa Juana por un precio de $100.000.000, suma que se habría pagado al contado, el contribuyente debe acreditar que se pagó el Impuesto al Valor Agregado, en caso de darse los requisitos para que la venta del inmueble constituya un hecho gravado, y el Impuesto a la Renta por el ingreso percibido o devengado, pues respecto del IVA el Servicio señala que en el formulario 29 folio 344678946 del mes de noviembre de 2008, el contribuyente declaró haber emitido 4 facturas de venta por un monto de $40.084.196 y, en cuanto al Impuesto a la Renta señala que el formulario 22 folio 9893589 para el año tributario 2009, se informó en el código 628, denominado ingresos percibidos o devengados, un monto de $406.000.624. Indican, que dicho monto demuestra que el contribuyente no consideró otro ingreso que la suma de sus ventas declaradas en el código 563 de sus formularios 29 presentados el año comercial 2008 y que totalizan $405.998.844 y que por lo demás nada se informó en el código 651 relativo a “Otros ingresos percibidos o devengados”. Respecto a la compraventa y cesión de marca y dominio efectuada con fecha 28 de noviembre de 2008 a la sociedad Procesos Sanitarios S.A, por la marca “Ambiomedical”, y el dominio “Ambiomedical.cl” por un precio de $50.000.000, tampoco fue informado como un ingreso percibido en la Declaración Anual de Renta formulario 22 folio 9893589. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico En relación a la compraventa de activos, derechos y bienes, vendidos con fecha 28 de noviembre de 2008 a la Sociedad Procesos Sanitarios S.A, por un monto de $850.000.000, debe indicarse que dicha enajenación del establecimiento de comercio se encuentra afecta a IVA conforme lo dispuesto en el artículo 8 letra f) del D.L n° 825, sin embargo, no puede deducirse que se pagó el IVA por la parte del precio $25.000.000 pagado al contado, pues en el formulario 29 folio 344678946 del mes de noviembre de 2008, se registran 4 facturas emitidas con un neto de $40.084.196. En cuanto a la renta se analizó anteriormente. Agregan, que para el año tributario 2010, solo se registraron Pagos Provisionales Actualizados por $6.040.828, sin informar ingresos percibidos, ni datos de balance, Renta Líquida Imponible o FUT. D.- JURISDICCION DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO. Señala que el ámbito en que debe ser ejercida la jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinado por el acto recurrido, que está constituido por la integridad de las liquidaciones reclamadas, y dado que el contribuyente no probó el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas, se procedió a gravarlos según lo dispuesto en el artículo 70, con el Impuesto de Primera Categoría, establecido en el n° 3 del artículo 20 y con el Impuesto Global Complementario según lo dispone el inciso 2 del artículo 21 y artículos 52 y 54 todos de la Ley de Impuesto a la Renta. Agregan, que no es posible que el contribuyente funde la impugnación del acto reclamado en antecedentes que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir la liquidación, ya que se trata de antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de adoptar la decisión, por lo que no tienen la aptitud de que se discuta en su virtud la pertinencia de las liquidaciones recurridas. Concluyen, que el caso no puede ser realizado en esta instancia, ya que el contribuyente no acompañó la documentación en la instancia administrativa correspondiente, pese a que ésta había sido debidamente requerida. Adicionalmente, aun en esta instancia jurisdiccional el contribuyente no ha acompañado la documentación que le fuera requerida y que resulta indispensable para determinar la procedencia de la devolución solicitada, por lo que la administración no cuenta con antecedentes que permitan desvirtuar lo decidido por las liquidaciones reclamadas. Finalmente, solicitan tener por evacuado el traslado, que se rechace la reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A fojas 152, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico 1°) Acredítese el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones que se detallan en las Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, emitida por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rolante de fojas 7 a 9 de autos. 2°) Acredítese si en la Citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012, se solicitaron determinada y específicamente, todos los antecedentes relacionados para determinar el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas en las liquidaciones citadas anteriormente. A fojas 159, el contribuyente interpone recurso de apelación en subsidio, solicitando se agregue un tercer punto de prueba “Acredítese la efectividad de las inversiones cuya justificación ha solicitado el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones n° 327 y 328”. A fojas 161, este tribunal no da ha lugar al recurso de reposición y concede apelación interpuesta en subsidio. Empero a fojas 337, se certificó que al no cumplirse lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistido el recurso. A fojas 200, rola audiencia testimonial ofrecida por la reclamada. A fojas 277 y siguientes, el contribuyente solicita se oficie al Banco Santander a fin de que remita los siguientes antecedentes: 1.- Copia de los cheques y de los comprobantes de depósito correspondiente a los siguientes depósitos efectuados en la cuenta corriente n° 0-000-00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, rut. 7.286.668-1: a) Depósito efectuado el día 24 de marzo de 2009, por $630.000.000.- b) Depósito efectuado el día 06 de abril de 2009 por $294.578.313.-. 2.- Copias de la cartola de la cuenta corriente n° 0-000-00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, rut. 7.286.668-1, correspondiente a los siguientes meses: - Enero de 2009 a Enero de 2010 A fojas 289, el Banco Santander da respuesta a Oficio n° 69 de fecha 25.03.2014. A fojas 335, autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la Ley. SEGUNDO: Que, a fojas 118 y siguientes, comparece don Bruno Caprile Biermann, abogado, Rut: 10.354.302-9, en representación de don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, Rut: 7.286.668-1, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 810; quienes de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, conforme a los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Acompaña al proceso las siguientes pruebas: I. Documental A fojas 1 y siguientes, Citación n° 102300439, de fecha 2 de agosto de 2012, y su respectiva notificación. A fojas 7 y siguientes, Liquidaciones n° 327 y 328 de 2013, y su respectiva notificación. A fojas 11 y siguientes, Escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.855 del 2008, otorgada en la Notaria Pública de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 15 y siguientes, Escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.857 del 2008, otorgada en la Notaria Pública de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 18 y siguientes, Escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.858 del 2008, otorgada en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 28 y siguientes, Escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.856 del 2008, otorgado en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico A fojas 31 y siguientes, Sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, en causa RIT GR-06- 00032-2011. A fojas 53 y siguientes, Sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, en causa RIT GR-08-00023- 2011. A fojas 71 y siguientes, Sentencia de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el TTA de Talca, en causa RIT GR-07-00013-2011. A fojas 104 y siguientes, Sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, en causa RIT- GR- 06-00023-2012. A fojas 116 y siguientes, Mandato judicial. A fojas 166 y siguientes, Copia autorizada de escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.855 del 2008, otorgada en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 170 y siguientes, Copia autorizada de escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.857 del 2008, otorgada en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 173 y siguientes, Copia autorizada de escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.858 del 2008, otorgada en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 183 y siguientes, Copia autorizada de escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, Repertorio n° 5.856 del 2008, otorgado en la notaria de don Mario Patricio Aburto Contardo. A fojas 227 y siguientes, Escritura de Cancelación, Finiquito y Mandato de fecha 06 de abril de 2010, suscrita en la Notaria de don Jaime Romero Ordenes, notario de Santiago, entre don Nicasio Eduardo Martínez Oggero y Procesos Sanitarios S.A. A fojas 231 y siguiente, Copia del anverso y reverso del cheque del Banco Santander Chile, serie BAZ 0056385 246, de fecha 28 de noviembre de 2008, por la cantidad de $25.000.000, girado contra cuenta corriente n° 00- 35092-3 de Procesan S.A., a nombre de Nicasio Eduardo Martínez Oggero. A fojas 233 y siguiente, Copia del anverso y reverso de Comprobante de Depósito del cheque singularizado en el n° anterior, de fecha 01-12-2008, en la cuenta corriente n° 64667-9, del Banco Santander Chile, a nombre de don Nicasio Martínez O., por la cantidad de $25.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico A fojas 235 y siguiente, Copia del anverso y reverso del cheque del Banco Santander Chile, serie BAZ 0056511 204, de fecha 23 de enero de 2009, por la cantidad de $18.860.884, girado contra cuenta corriente n° 00- 35092-3 de Procesan S.A., a nombre de Nicasio Martínez O. A fojas 237 y siguiente, Copia del anverso y reverso de Comprobante de Depósito del cheque singularizado en el n° anterior, de fecha 26-01-2009, en la cuenta corriente n° 64667-9, del Banco Santander Chile, a nombre de don Nicasio Martínez O., por la cantidad de $18.860.884.- A fojas 239 y siguiente, Copia del anverso y reverso del cheque del Banco Santander Chile, serie BAZ 0057158 039, de fecha 24 de septiembre de 2009, por la cantidad de $100.000.000, girado contra cuenta corriente n° 00- 35092-3 de Procesan S.A., a nombre de Nicasio Martínez O. A fojas 241 y siguiente, Copia del anverso y reverso de Comprobante de Depósito del cheque singularizado en el n° anterior, de fecha 25-09-2009, en la cuenta corriente n° 64667-9, del Banco Santander Chile, a nombre de don Nicasio Martínez O., por la cantidad de $100.000.000. A fojas 243 y siguientes, Cartola de la cuenta corriente n° 0-000-00- 64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 28/11/2008 hasta 30/12/2008. A fojas 246 y siguientes, Cartola de la cuenta corriente n° 0-000-00- 64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 27/02/2009 hasta 31/03/2009. A fojas 249 y siguiente, Cartola n° 79, de la cuenta corriente n° 0-000- 00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 31/03/2009 hasta 30/04/2009. A fojas 251, Cartola n° 80, de la cuenta corriente n° 0-000-00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 30/04/2009 hasta 29/05/2009. A fojas 252 y siguientes, Cartola n° 82, de la cuenta corriente n° 0-000- 00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 30/06/2009 hasta 31/07/2009. A fojas 255 y siguientes, Cartola n° 84, de la cuenta corriente n° 0-000- 00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 31/08/2009 hasta 30/09/2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico A fojas 257 y siguientes, Cartola n° 85, de la cuenta corriente n° 0-000- 00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 30/09/2009 hasta 30/10/2009. A fojas 259 y siguiente, Cartola histórica n° 91, de la cuenta corriente n° 0-000-00-64667-9 del Banco Santander Chile, del titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, por el periodo que va desde el 31/03/2010 hasta 30/04/2010. A fojas 261 y siguientes, Cartola de la misma cuenta corriente de enero de 2009 A fojas 263 y siguientes, Cartola de la misma cuenta corriente de enero de 2010. A fojas 268 y siguientes, Estado de cuenta mensual cuenta n° 035529 de CELFIN CAPITAL, a nombre de Nicasio Martínez Oggero, periodo Abril de 2010. A fojas 271 y siguientes, Estado de cuenta mensual cuenta n° 035529 Nicasio Martínez Oggero, periodo Mayo de 2009. A fojas 274 y siguientes, Estado de cuenta mensual cuenta n° 035529 Nicasio Martínez Oggero, periodo Octubre de 2009. TERCERO: Que a fojas 140 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. Acompaña al proceso las siguientes pruebas: I. Documental A fojas 189, Original de Notificación n° 4038, F3300, que da cuenta de notificación de la Citación n°102300439 de fecha 02 de agosto de 2012. A fojas 190 y siguientes, Copia de Notificación n° 600211829 de fecha 05 de Octubre 2010. A fojas 193 y siguiente, Certificado de fecha 17 de marzo de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto a formulario 22 presentado por don Nicasio Martínez Oggero en los años tributarios 2009 y 2010. A fojas 195, Certificado de fecha 17 de marzo de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos que Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico informa acerca las Observaciones negativas vigentes que registra en el SIIC el reclamante, don Nicasio Martínez Oggero. A fojas 196, Certificado de fecha 17 de marzo de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto a formulario 29 presentado por don Nicasio Martínez Oggero para los periodos correspondientes a los meses de noviembre del año 2008 y diciembre del 2008. A fojas 202 y siguientes, Certificados de formularios 29 presentados por don Nicasio Martínez Oggero para los periodos correspondientes entre los meses de enero de 2008 a diciembre de 2009. II. Testimonial. A fojas 200, audiencia testimonial de doña Mariela García Lobos, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. CUARTO.- Que, en consecuencia aparecen como no controvertidos: - Que la citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012 fue notificada por cédula en el domicilio ubicado en calle Barros Arana n° 721 interior, Concepción. - La existencia de las inversiones o desembolsos que se indican en las liquidaciones reclamadas. QUINTO.- Que, en cambio discrepan los fiscalizadores actuantes y el reclamante en: 1°) Acredítese el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones que se detallan en las Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, emitida por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rolante de fojas 7 a 9 de autos. 2°) Acredítese si en la Citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012, se solicitaron determinada y específicamente, todos los antecedentes relacionados para determinar el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas en las liquidaciones citadas anteriormente. EN CUANTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SEXTO.- Que, la facultad que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar, es solo previa notificación para estos efectos, en donde se requiere al contribuyente para que ponga a disposición de los fiscalizadores los antecedentes necesarios para verificar la correcta información de sus Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico declaraciones, determinación y pago de sus impuestos. Lo anterior, dentro de los periodos que la Ley autoriza para examinar. Primeramente, como argumento para el rechazo del reclamo, el ente fiscal señala que el Tribunal debe hacer un análisis de la actuación del Servicio tanto en los hechos como el derecho y no sustituirlo en su función de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y efectivamente “el reclamante no acompañó los antecedentes solicitados por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Citación que se le notificó”. Aducen que el acto reclamado en su integridad tiene el mérito suficiente, dado que se ha fundado legítimamente en la falta de antecedentes que se debió aportar. Sostienen que no es posible, lo que se pretende en el libelo, fundar su impugnación del acto recurrido en elementos que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir la liquidación objeto de Litis. En este contexto, es preciso determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de la falta de aportación de antecedentes por parte del contribuyente a la administración tributaria, no obstante haberle sido requeridos oportunamente por esta última, según sostiene el ente fiscal. Frente ello, cabe señalar que no resulta causal apta para la no valoración de la prueba rendida en autos, pues la única posibilidad de exclusión de prueba en la ley la encontramos expresada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, la cual requiere que los antecedentes cuya exclusión se pretende, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio en la Citación referida en el artículo 63. Al efecto entonces, resulta ser una carga para la parte favorecida con tal exclusión probatoria, determinar si en la Citación se cumplió estrictamente lo requerido en dicha norma. A pesar, de haber sido acompañado al proceso el acto administrativo denominado citación por ambas partes, difícilmente puede fundar su petición de no valoración de medios de prueba, pues si bien, se solicitaron antecedentes genéricos, estos no fueron requeridos en forma determinada y especifica. Es decir, no se cumplió con lo dispuesto en el art. 132 inciso 11 mencionado, esto es, solicitar derechamente por la reclamada, la inadmisibilidad probatoria. Así las cosas, respecto a la falta de estos antecedentes, no resulta posible quitarles el mérito probatorio que les corresponde a los documentos acompañados al proceso. SÉPTIMO.- Que por añadidura en este sentido, en causa Rol 17 -2012, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, ha fallado que: “Tercero: (…) se debe tener presente que el artículo 132 del Código Tributario consagra amplia libertad a las partes en cuanto a los medios de prueba a presentar, al disponer en su inciso 10° “Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe”, sin más limitación que Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico las previstas en los incisos que le preceden, en cuanto al número de testigos y el control de su imparcialidad, los requerimientos de oficio planteados por las partes y la prueba confesional cuando sea el Director, los Subdirectores y los Directores Regionales quienes sean requeridos a declarar a nombre del Servicio. Excepción a esta regla general, la constituye el inciso 11° de la norma en comento, cuando señala: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.”. Cuarto: Que del mérito de la norma transcrita precedentemente, es dable colegir que para acceder a la petición de inadmisibilidad probatoria en comento, se requiere, en primer lugar, analizar si el Servicio fiscalizador solicitó determinada y específicamente al contribuyente fiscalizado, en la citación realizada de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, los antecedentes cuya exclusión solicita, para luego analizar –vencido este primer requisito- si el contribuyente habiendo sido requerido en los términos descritos, no acompañó tales antecedentes probatorios por causas que no le fueron imputable, caso en el cual, de acreditarse tales causas, podrá acompañarlas sin limitación al proceso, rigiendo nuevamente la regla general prevista en el inciso 10° del artículo 132 antes citado”. De la jurisprudencia citada, y de la norma en comento, fluye con claridad meridiana que la vulneración de deberes probatorios pre-procesales tiene sólo una regulación en el ámbito de la incumbencia probatoria. Esto es, sólo en la medida de que los antecedentes que el contribuyente no aportó a la fase de fiscalización le hayan sido requeridos en una citación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, y siempre que se den los demás supuestos allí establecidos, podrán ser declarados inadmisibles los antecedentes por el juez en la sentencia definitiva. OCTAVO.- Que, en este orden de ideas, no es un hecho cuestionable en el pleito que la solicitud de antecedentes practicada al contribuyente fue en virtud de una citación, pero de esta citación se pudo determinar que la administración solicitó al reclamante, en esta diligencia, no en forma específica y determinadamente los antecedentes que hoy se pretenden excluir, sin que sea posible configurar la causal de exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. En consecuencia, todos los antecedentes aportados por la recurrente deberán ser considerados para la resolución del asunto controvertido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico EN CUANTO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA NOVENO.- Que, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su traslado que el contribuyente tenía la carga, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del DL 824 de la Ley de Impuesto a la Renta, de acreditar el origen de los fondos con los cuales financió las inversiones cuestionadas mediante contabilidad fidedigna. Viene al caso entonces recordar lo dispuesto en el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, el cual señala, que en tales casos esta contabilidad ha de ser ponderada preferentemente, lo que implica entonces que no es el único medio de prueba apto para la prueba referida. Asimismo el aludido art. 70 del D.L. 824 de 1974, en su inciso tercero, dispone “Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de que establece la ley”. DÉCIMO.- Que, en cuanto a la valoración de la prueba, el artículo 132 inciso 10 del Código Tributario, justamente consagra un régimen de libertad probatoria en esta clase de juicios; y siendo regla general la libertad de aportación de prueba por las partes en litigio, ello cobra mayor notoriedad respecto del contribuyente, si se tiene en cuenta que el artículo 21 inciso final del código del ramo le impone al contribuyente la carga de desvirtuar las impugnaciones del Servicio, de conformidad al proceso de reclamación pertinente, sólo con pruebas suficientes. DÉCIMO PRIMERO.- Que en este orden de apreciación, las escrituras públicas acompañas al proceso que rolan de fojas 11 a 30, se constata que el contribuyente efectivamente realizó diversas transacciones comerciales y producto de ellas –sostiene – corresponde el origen de los fondos aplicados a las inversiones impugnadas y esas transacciones son las siguientes: Fecha Venta Repertorio Monto total Monto Percibido 28.11.08 Venta de inmueble 5.855/2008 100.000.000 100.000.000 al día 28.11.08 Venta y Cesión de marca y de dominio 5.857/2008 50.000.000 50.000.000 al día 28.11.08 Venta Procesos Sanitarios S.A. 5.858/2008 850.000.000 1.- 25.000.000 al día. 2.- 500.000.000 al cumplirse condiciones. 3.- 14.020,395 UF plazo un año. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico 4.- Adicionalmente se pagará $100.000.000, sujeta a condición. También es procedente considerar, en este aspecto, que a fojas 227 y siguientes, existe un acuerdo denominado “Cancelación, Finiquito y Mandato” de fecha 06.04.2010, en donde se señala que del precio de la compraventa de fecha 28-11-2008 por $ 850.000.000, fueron pagados por “Procesos Sanitarios S.A., de la siguiente forma: a.- Con $ 25.000.000 al contado, al momento de la firma del contrato, es decir, el día 28.11.2008. b.- Con $ 525.000.000, que se pagaron una vez que se cumplieron las condiciones consignadas en las letras a y b de la cláusula quinta del referido contrato, -no se precisa fecha-. c.- Con $ 294.578.813, equivalente a las 14.020,395 UF, cantidad que se pagó en este acto al contado y en dinero efectivo, es decir, con fecha 06.04.2010. Se agrega, que adicionalmente la parte compradora pagó la suma de $ 100.000.000, por concepto de ventas relacionadas, que se materializó con fecha 25.09.2009, según se indica a fojas 278. DÉCIMO SEGUNDO.- Que así entonces, de la documentación rolante de fojas 243 a 276 y 290 a 312 de autos, consistente en Cartolas Bancarias online de la Cuenta Corriente 0-000-00-64667-9 del Banco Santander, en los períodos 01-12-2008 a 28-01-2010. Constatándose que el recurrente depósito la suma de $ 25.000.000, con fecha 01.12.2008, fojas 243, la cual se encuentra refrendado con fotocopia del cheque rolante a fojas 231; la suma de $ 18.860.884 con fecha 26.01.2009, fojas 261 y respaldado por fotocopia de cheque rolante a fojas 235; y la suma de $100.000.000, con fecha 25.09.2009. Cabe consignar que todos estos cheques fueron cursados de la Cuenta Corriente de la Empresa “Procesan S.A.”. Así también, se registra en la cartola rolante a fojas 247 de la misma Cuenta Corriente, el depósito en efectivo por la suma de $630.000.000, con fecha 24.03.2009, que evidentemente correspondería a la venta de los bienes de su propiedad de fecha 28 de Noviembre de 2008, no se aportan otros antecedentes. En este entendido y a modo de resumen, los recursos antes detallados y que fueron ingresados como depósitos a la Cuenta Corriente del Banco Santander, en las dataciones que se indican, son los siguientes: - $ 25.000.000 de fecha 01.12.2008. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico - $ 18.860.884 de fecha 26.01.2009 - $ 630.000.000 de fecha 24.03.2009 y - $ 100.000.000 de fecha 25.09.2009. - Respecto a los demás depósitos, no son pertinentes referirse a ellos o analizarlos, dado que corresponden a períodos no considerados en las liquidaciones subjudice. DÉCIMO TERCERO.- Que, empero a lo anterior, en la Cuenta Corriente del Banco Santander 0-000-00-64667-9 de la cual es titular don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, todos los valores indicados previamente fueron depositados o abonados en las fechas indicadas. Sin embargo, a través de analizar como contrapartidas todos sus ‘cargos’, en los períodos de abril 2009 a noviembre 2009, solamente, se constata que la inversión por el monto de $ 450.000.000 y que detalla en su respectiva glosa, lo siguiente - “Fecha 30/04 ‘Inversión Fondo Mutuo’ N° Docto 5040100”-, es decir, efectivamente dicho egreso alude a la Inversión de Fondos Mutuos; lo que no ocurre por las inversiones o desembolsos restantes, debido a que en dichas cartolas no se hace referencia alguna a egresos destinados a Fondos Mutuos o a la compra de acciones. Por ello, se tienen por no justificadas las inversiones o desembolsos, que a continuación se detallan: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico De las inversiones en valores mobiliarios, como ser la adquisición de acciones y como la inversión en Fondos Mutuos, debiesen existir documentos que validen tanto la efectividad de las compras y como también la efectividad de los egresos que median en estas operaciones, lo cual no ha acontecido. A modo de ejemplo, al analizar las cartolas en los meses en que se realizaron las inversiones, no se encontraron otros movimientos que especifiquen que tales movimientos se tratarían de inversión en fondos mutuos, como el reflejado en cartola que rola a fojas 298 por $100.000.000 con glosa cheque depositado de fecha 11/05/2009, pues esto no acredita la efectividad de la relación que pudiese tener con la inversión en Fondos Mutuos realizada en la misma fecha. De este modo, de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencia, al no existir la correspondiente correlación de las inversiones en fondos mutuos o en las adquisiciones de acciones, con egresos en cuanto a fecha o montos, no es posible de dar por justificadas el origen de los fondos, con la salvedad de la inversión realizada con fecha 30/04/2009, especificada en cartola a fojas 250 y 297 como Inversión Fondo Mutuo, que se encuentra plenamente justificada. ENTIDAD EMPRESA TIPO DE INVERSION FECHA MONTO PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A - FFMM 11-05-2009 70.070.000$ PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A - FFMM 11-05-2009 30.000.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA LA POLAR ACCIONES 11-05-2009 10.170.600$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA BCI ACCIONES 12-05-2009 13.200.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA GENER ACCIONES 15-05-2009 1.537.580$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA GENER ACCIONES 18-05-2009 8.548.800$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FALABELLA ACCIONES 19-05-2009 10.035.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA MULTIFOODSACCIONES 26-05-2009 5.148.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA COPEC ACCIONES 28-05-2009 4.865.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CAP ACCIONES 28-05-2009 7.500.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CUPRUM ACCIONES 29-05-2009 5.272.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FASA ACCIONES 29-05-2009 855.525$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA FASA ACCIONES 29-05-2009 8.980.725$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA MULTIFOODSACCIONES 29-05-2009 4.199.500$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA MUTIFOODS ACCIONES 04-06-2009 5.056.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CAP ACCIONES 14-06-2009 20.202.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CMPC ACCIONES 18-06-2009 15.246.423$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CMPC ACCIONES 18-06-2009 4.766.059$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 18-06-2009 12.683.650$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 18-06-2009 1.102.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 18-06-2009 1.900.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA SQM-B ACCIONES 18-06-2009 20.038.750$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 18-06-2009 1.514.700$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 18-06-2009 2.807.550$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA CAP ACCIONES 14-07-2009 12.490.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA SQM-B ACCIONES 15-07-2009 19.265.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 02-09-2009 $ 14.160.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA SQM.B ACCIONES 04-09-2009 $ 18.600.000 CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 10-09-2009 14.340.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA ENTEL ACCIONES 15-09-2009 27.840.000$ CELFIN CAPITAL S.A CORREDORES DE BOLSA COPEC ACCIONES 15-10-2009 $ 29.660.000 TOTAL 402.054.862$ Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico En resumen, de este proceso de comprobación, solo es observable la transacción específica de fecha 30/04/2009 como “Inversión Fondo Mutuo”, tal como se mencionó anteriormente y por las restantes inversiones o desembolsos, en las cartolas aludidas, no existe coincidencia entre estos desembolsos inversiones y los egresos que se constatan en los cargos en dicha Cuenta Corriente. Así también, la parte recurrente tampoco acompaño al proceso los documentos o cheques que validen estas inversiones o desembolsos. Asimismo, es dable consignar, cual fue el alcance que el legislador pretendió al inquirir la frase “Origen de los Fondos” con la finalidad de justificar las inversiones, gastos y desembolsos que un contribuyente ha realizado. La Real Academia Española, ha precisado que se debe entender por el vocablo “origen”, en su primera acepción, establece, a “principio, nacimiento, manantial, raíz y causa de algo”. Pues bien, los recursos pretendidos por el recurrente y llamados a justificar las inversiones, fueron ingresados como depósitos a la Cuenta Corriente del Banco Santander ya signada, con antelación a la ocurrencia de las inversiones, por lo tanto, estos fondos justificatorios deben manar necesariamente de esta Cuenta Corriente y no de la aspiración de la recurrente. DÉCIMO CUARTO.- Que, en otro de los aspectos controvertidos, el Servicio, en su traslado rolante a fojas 140 y siguientes, pretende excluir y no considerar los antecedentes aportados por la parte recurrente, haciendo mención a que no se habría verificado que si las rentas con las que el contribuyente pretende justificar el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones cuestionadas, son exentas o si pagaron impuestos en su oportunidad, por lo que solicita se acredite el pago de los impuestos respectivos. Sin embargo, a lo precedente, es contradictorio a las instrucciones dadas por su Director Nacional, que a través de la Circular 08 del año 2000 denominada “INSTRUCCIONES SOBRE FISCALIZACION DE INVERSIONES” emitida por el propio Servicio de Impuestos Internos, que en su capítulo 1° ordinal 4° letra a) Contribuyentes que prueban el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados con rentas por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. Señalándose: “…Sin embargo, puede ocurrir que el contribuyente acredite el origen de los fondos aplicados a la inversión o egreso con rentas provenientes de una actividad afecta por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. En este particular caso, el contribuyente también habrá desvirtuado la presunción del inciso segundo del artículo 70°, pero corresponderá gravar éstas rentas de acuerdo con las normas pertinentes que gobiernen su tributación, sin que sea pertinente aplicar el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. El énfasis es nuestro. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico Por lo tanto, se observa incompatibilidad en la defensa fiscal, en el sentido de tratar de no validar o considerar los argumentos justificatorios del reclamante, como así también sus pruebas, utilizando silogismos totalmente contrarios a los instruidos por la autoridad máxima del Servicio de Impuestos Internos, como se aprecia con antelación. Así también, no se acreditado en la especie que el contribuyente se encuentre afectado a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta. DÉCIMO QUINTO.- Que, en acta testimonial que rola a fojas 200 de autos, contiene la declaración de doña Mariela García Lobos, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien reconoce que en la liquidaciones se consideraron ante valores revisados de la base de datos, lo que no se efectuó en la Citación ante la ausencia de antecedentes. Agrega que, luego de revisar la información de los agentes retenedores en las declaraciones juradas, verificándose que eran dos inversiones una de $450.000.000 y otra de $100.000.000 y los diferenciales correspondían a reinversiones. Lo anterior difiere de las liquidaciones, toda vez que el monto de las inversiones liquidadas asciende a $852.514.889. DÉCIMO SEXTO.- Que, habida consideración se debe tener presente, que del análisis de toda la prueba presentada por las partes, valorada al tenor de la sana crítica, es decir, teniendo en consideración los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica. Es evidente entonces para este Tribunal, que el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones cuestionadas se encuentra parcialmente justificado, mediante los antecedentes referidos en los considerandos precedentes. DÉCIMO SEPTIMO.- Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DÉCIMO OCTAVO.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144° del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico SE RESUELVE: De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto de cada uno de los aspectos reclamados presentado por Nicasio Eduardo Martínez Oggero, Rut nº 7.286.668-1, antes individualizado, se adoptan las siguientes decisiones: I.- Que, se acoge en parte la reclamación interpuesta en contra las liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional. Teniendo en cuenta lo considerado en el considerando décimo tercero. II.- Que en consecuencia, reliquídense las liquidaciones 327 y 328 emitidas con fecha 30.07.2013, por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en consideración de los vertido en los motivos precedentes, en especial en el considerando 13 avo, en donde se establece que la cantidad de $ 450.000.000 invertida en Fondos Mutuos con fecha 30.04.2009, se encuentra justificada, confirmándose las restantes inversiones como no acreditas. III.- Que, no existe condenación en costas por haberse tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que, la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emisora del acto administrativo en facultad de su arbitrio, dispondrá del cumplimiento del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) n°6 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0002153-9 RIT: GR-10-00179-2013 Dictada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 14733016-353a-4f97-9a64-d4332351276a Timbre Electrónico 2014-08-18T17:03:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.