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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00199-2013 · 2 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00199-2013
RUC
13-9-0002352-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, dos de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 232 y siguientes, con fecha 17 de diciembre de 2013, comparece don Héctor Manuel Armando Vera Arias, Rut 8.655.610-3, factor de comercio, en representación de Constructora V y A Limitada, Rut 77.336.840- 6, de giro constructora, arrendamiento de maquinarias y vehículos, ambos con domicilio en Carriel Norte, Lote 9 A-1, sin número, Talcahuano, quien reclama en contra de las liquidaciones n° 17946 a 17958, 17961 y 17962, de fecha 30 de agosto de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue: Parte haciendo una relación del contenido de las actuaciones que reclama, e individualiza una serie de facturas que le fueran objetadas. Señala que estas facturas corresponden a diferentes actividades, enmarcadas dentro del giro del negocio de la contribuyente. Relata la fiscalización de la que fue objeto, reseñando el trámite de citación, y la respuesta que se le diera a ésta. Indica que su parte acompañó todos los antecedentes que permiten acreditar tanto el pago de las facturas objetadas como la efectividad material de las operaciones involucradas, pues acredita la efectividad de las operaciones con el detalle de los trabajos realizados según se puede apreciar en cada una de las facturas objetadas. Y que para las obras que dieron origen a las facturas objetadas existen los respectivos contratos de respaldo, y otros documentos que individualiza. Argumenta sobre el contenido de las actuaciones que reclama, y analiza la causal por la cual le fue rechazado el crédito fiscal en las facturas objetadas. Analiza entonces lo dispuesto en la Circular n°93 de 19 de diciembre de 2001. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 2 Luego, se refiere a la efectividad material de las operaciones y pago de las mismas, reseñando diversas obras de construcción que fueron desarrolladas por la contribuyente, previa adjudicación de ellas por el SERVIU o el Ministerio de Obras Públicas, indicando el detalle de las facturas que dan cuenta de compras relacionadas con dichas operaciones, y de los documentos relacionados. Se refiere luego a las anotaciones negativas y otros argumentos de la liquidación, citando nuevamente la Circular 93 que en lo relativo a esta materia señala: “que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación”. Agrega que por lo demás, no es un hecho que pueda imputarse a su representada el que otro contribuyente no cumpla con las obligaciones tributarias, tanto la principal como las accesorias, como lo sería el mantener domicilio vigente o actualizado. Indica que el último argumento dado por el Servicio para rechazar el crédito fiscal utilizado por la contribuyente se refiere a que la forma de pago dista mucho de lo dispuesto en el artículo 23 n° 5 del DL 825. Señala que al respecto, es un tema consolidado desde el punto de vista jurisprudencial que la efectividad de la operación y de su pago puede ser acreditado no sólo con la rigurosidad demandada en dicha disposición legal sino que hoy se da el poder al juez tributario para apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitiendo con ello demostrar con amplitud de mecanismos tanto la efectividad de la operación como el pago de la misma. En cuanto a la diferencia del impuesto a la renta, nº 17946 a 17958, 17961 y 17962, señala que dando por reproducidos los argumentos ya expuestos, resulta improcedente ajustar la base imponible realizando el agregado señalado. Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 3 A fojas 314, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 320 y siguientes comparece doña Andrea Muñoz Sims, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte haciendo un resumen del proceso de fiscalización que dio origen a las actuaciones reclamadas, y luego hace un resumen del contenido del reclamo. Pasa entonces a mencionar sobre los argumentos para rechazar el reclamo, citando primero la normativa aplicable, analizando el artículo 23 n°5 del DL 825, y luego pasa a detallar las causales que fundamentan el rechazo de las facturas cuestionadas, las cuales son en lo medular, que no se dio en el pago de ninguna de las facturas cumplimiento a lo dispuesto en la norma recién citada, que no se acreditó para ninguno de los casos la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, y en general, se señala que el contribuyente logró acreditar con los antecedentes presentados la ejecución de ciertas obras y la celebración de ciertos contratos, pero en ningún caso las operaciones cuestionadas. Se mencionan otra serie de antecedentes que restan credibilidad a las facturas impugnadas, tales como falta de guías de despacho asociadas al traslado de mercadería que necesariamente para su entrega debió de requerir de un flete, y la existencia de ejemplares distintos de las mismas facturas, emitidos a distintos contribuyentes por montos y operaciones distintos. Se agrega que al fiscalizar a los supuestos proveedores, estos no pudieron ser ubicados, de manera que no fue posible tampoco verificar que los débitos fiscales hayan sido efectivamente enterados. Se agrega también que algunos de los supuestos proveedores, al ser consultados por el Servicio de Impuestos Internos, derechamente negaron haber emitido las facturas impugnadas, y reconocieron ser parte de una red de emisión y venta de facturas falsas, especialmente la Sra. Ada Luz Álvarez Henríquez, quien en declaración jurada al Servicio reconoció la falsedad de estas facturas. Argumenta entonces sobre la pérdida del derecho a hacer uso del crédito fiscal, y sobre los necesarios efectos de las liquidaciones en el impuesto a la renta de primera categoría. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 4 A fojas 352 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad de que las facturas objetadas al reclamante por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones impugnadas, cumplen con los requisitos del artículo 23 n°5 del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, especialmente, la efectividad material de las operaciones cuestionadas. Hechos que así lo acrediten. A fojas 615, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 232 y siguientes, comparece don Héctor Manuel Armando Vera Arias, en representación de Constructora V y A Limitada, ya individualizados, quien deduce reclamación en contra de las liquidaciones n°17946 a 17958, 17961 y 17962, ya citadas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 3). Que, a fojas 320 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue: Documentos acompañados al reclamo y rolantes a fojas 11 y siguientes: 1. Factura 189 de proveedor Ricardo Provoste, de fecha 28 de mayo de 2010. 2. Comprobante de egreso n°479 de fecha 14 de abril de 2010, por la suma de $1.000.000. 3. Impresión de correo electrónico de Banco Santander Chile, de fecha 14 de abril de 2010. 4. Comprobante de transferencia Banco Santander fecha 14 de abril 2010 a cuenta corriente 1096147-4 del Banco Estado de Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 5 5. Comprobante de egreso 564, de fecha 29 de abril de 2010. 6. Comprobante autorización de fondos, de fecha 29 de abril de 2010. 7. Comprobante autorización transferencia de fondos de fecha 29 de abril de 2010. 8. Comprobante de egreso 1015, de fecha 3 de junio de 2010. 9. Comprobante autorización de fondos de 3 de junio de 2010, por $1.419.065. 10. Copia factura 84, de fecha 25 de septiembre de 2010. 11. Copia factura 86, de fecha 19 octubre de 2010. 12. Comprobante de egreso 2694 de fecha 28 de octubre de 2010, por $2.500.000. 13. Comprobante de transferencia de fondos, de fecha 29 de octubre de 2010. 14. Liquidación subcontratos, de fecha 19 de octubre de 2010, contratista Enrique Vargas Salamanca, líquido a pagar $5.704.225. 15. Comprobante de egreso n°3237 de 3 de diciembre de 2010, por la suma de $1.300.000. 16. Comprobante de autorización de fondos de fecha 3 de diciembre de 2010. 17. Impresión de correo electrónico de Pamela Sepúlveda, de Banco Edwards a Mario Rosas. 18. Egreso n°3047, de fecha 29 de noviembre de 2010. 19. Copia de libro diario de fecha 29 de noviembre de 2010. 20. Autorización de transferencia de fondos, de fecha 29 de noviembre de 2010 por $1.500.000 21. Copia de egreso n°3166 de fecha 29 de noviembre de 2010, por la suma de $1.500.000. 22. Copia de factura n°91 de fecha 28 de diciembre de 2010. 23. Copia de memorándum 1109 del MOP, Dirección de Vialidad, destinado Empresa Constructora V y A Ltda. 24. Presupuesto oficial de proyecto “Conservación Global de Caminos Red Básica y Comunal de las Comunas de Los Ángeles, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Laja, Provincia de Bio Bio, VIII Región, Primera Etapa”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 6 25. Resolución DRV Región del Bío Bío de fecha 10 de junio de 2009. 26. Factura 323, de EMEVAL EIRL de fecha 9 de mayo de 2011. 27. Contrato de ejecución y venta obra material inmueble por suma alzada entre inversiones inmobiliarias TV SA y Sociedad Constructora V y A Ltda. de 4 de enero de 2008. 28. Permiso de edificación, de fecha de aprobación 7 de diciembre de 2007. 29. Permiso de edificación, número 004on/08. 30. Permiso de edificación número 005on/08. 31. Permiso de edificación número 075on/08. 32. Consulta de movimiento de fecha 25 de febrero 2013. 33. Egreso n°1706 de fecha 15 de abril de 2011. 34. Comprobante de transferencia de fondos de 15 de abril de 2011 por $2.000.000. 35. Factura n°2, de Constructora Eurovel, de 25 de enero 2011. 36. Contrato de fecha 9 de febrero de 2010 entre Egis y Sociedad Constructora V y A. 37. Egreso 341, de 2 de febrero de 2011. 38. Factura n°3, de fecha 31 de enero de 2011 de Constructora Eurovel. 39. Egreso n°346, de fecha 2 de febrero de 2011. 40. Copia de cheque de Banco Itaú, de fecha 11 de febrero de 2011 emitido por Constructora V y A. 41. Factura n°4, de Constructora Eurovel de fecha 8 de febrero 2011. 42. Comprobante transferencia electrónica por $875.562, de 14 de febrero de 2011. 43. Egreso n°443, de 14 de febrero de 2011. 44. Factura n°840, de Maquinarias Lomas Limitada. 45. Comprobante de transferencia de fondos por $23.800.000, de 13 de agosto de 2012. 46. Comprobante de transferencia de fondos por $1.500.000, de 6 de junio de 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 7 47. Comprobante de transferencia de fondos de 5 de junio de 2012 por $3.500.000. 48. Comprobante de transferencia de fondos por $18.800.000 de 13 de agosto de 2012. 49. Comprobante contable constructora V y A de 13 de agosto de 2012. 50. Ficha movimiento de Maquinarias Lomas Ltda. de 13 de agosto 2012. 51. Comprobante contable de 6 de junio de 2012. 52. Informe cuentas contables del periodo enero 2012 a 18 de junio 2012. 53. Comprobante contable constructora V y A de 5 de junio de 2012. 54. Impresión de correo electrónico dirigido a Sandra Toledo de Constructora V y A de fecha 5 de junio de 2012. 55. Egreso n°1166, de 16 de abril de 2012. 56. Orden de compra n°6042, de 16 de abril de 2012. 57. Copias de cheques 765 y 766 de banco Itaú. 58. Notificación de factorización de fecha 23 abril de 2012, por documento factura 840. 59. Factura n°231 de Sergio Esteban Paine Marileo 15 de noviembre de 2010. 60. Comprobante de egreso n°2772 de fecha 15 de noviembre de 2010. 61. Copia de Cheque n°481 del Banco Santander por el monto de $6.961.500. 62. Factura n°341 de fecha 20 de junio de 2011, de Emeval EIRL. 63. Cotización de instalación de faenas de obras Paso Seco, de fecha 15 de marzo de año 2011, emitida por Emeval EIRL. 64. Comprobante de egreso n°2865 de fecha 21 de agosto 2011. 65. Comprobante de autorización de transferencia de fondos, de fecha 22 de agosto de 2011. 66. Memo 70-11 de fecha 8 de julio de 2011. 67. Factura n°425 de Emeval EIRL de fecha 20 de marzo de 2012. 68. Factura n°426 de Emeval EIRL de fecha 20 de marzo de 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 8 69. Comprobante contable n°1416 de fecha 8 de mayo de 2012. 70. Copia de cheque n°2776 de la cuenta corriente Banco Santander girado a nombre de Pablo Valenzuela Cisternas EIRL. 71. Cotización de instalación de faenas trifásico obra Paso Seco, emitida por Emeval EIRL por un monto total de $1.936.418. 72. Cotización Bomba emitida por Emeval EIRL por un monto total de $760.800. 73. Factura n°13 de 15 de marzo de 2011 de Constructora Eurovel. 74. Factura n°12 de 15 de marzo de 2011 de Constructora Eurovel. 75. Comprobante de egreso n°1001 de fecha 18 de marzo de 2011. 76. Autorización de transferencia de fondos de fecha 25 de marzo de 2011. 77. Comprobante de autorización de transferencia de fondos fecha 25 de marzo de 2011. 78. Correo electrónico de Constructora Eurovel a Sandra Toledo con fecha 25 de marzo de año 2011. 79. Factura n°6 16 de febrero de 2011 de Constructora Eurovel. 80. Comprobante de egreso n°527 de fecha 17 de febrero de 2011. 81. Comprobante de transferencia n°41495995 por $1.800.184 82. Comprobante de transferencia, cuenta de origen N°504-0048- 0100009848 del Banco BBVA. 83. Factura n°8 de 22 de febrero de 2011 de Constructora Eurovel. 84. Comprobante de egreso n°809 de fecha 1 de marzo de 2011. 85. Comprobante de autorización de transferencia de fondos por un monto de $800.000. 86. Comprobante de egreso n°890 de 2 de marzo de 2011. 87. Comprobante de autorización de transferencia de fondos por un monto de $684.354. 88. Factura n°9 de 28 de febrero de 2011 de Constructora Eurovel. 89. Comprobante de egreso n°899 de fecha 9 de marzo de 2011. 90. Comprobante de transferencia de fondos de fecha 9 de marzo de 2011 por $2.118.724. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 9 91. Factura n°28 de fecha 18 de febrero de 2011 de Servicios Mecanizados S.A. 92. Comprobante de egreso n°546 de fecha 18 de febrero de 2011. 93. Comprobante de transferencia de fondos de 18 de febrero de 2011 por $3.570.000. 94. Factura n°20 de 24 de diciembre de 2010 de Rosa Ivonne Herrera Castro. 95. Comprobante de egreso n°3436 de 22 de diciembre de 2010 por un monto de $6.710.000. 96. Copia de cheque n°451711 del Banco Itaú por un monto de $4.000.000. 97. Copia de cheque n°4513712 del Banco Itaú por un valor de $6.710.000. 98. Factura n°23 de Rosa Ivonne Herrera Castro. 99. Comprobante de egreso n°195 de fecha 25 de enero de 2011. 100. Copia de cheque n°739 de fecha 25 de enero de 2011 por un monto $5.355.000. 101. Copia de cheque n°5.355.000 de fecha 20 de febrero de 2011. 102. Factura n°41 de fecha 12 de septiembre de 2011, de Ada Luz Álvarez Henríquez. 103. Copia de cheque n°1759 de fecha 29 de septiembre de 2011 por un monto de $600.000. 104. Copia de cheque n°1771 de fecha 7 de octubre de 2011, por un monto de $1.834.830. 105. Copia de cheque n°1831 de fecha 18 de octubre de 2011 por un monto de $311.700. 106. Copia de cheque n°2065 de fecha $12 de diciembre de 2011 por un monto de $300.000. 107. Copia de cheque n°2110 por un monto de $200.000. 108. Copia de cheque n°2227 de 27 de enero de 2011 por un monto de $350.000. 109. Copia de cheque n°1644 10 de febrero de 2012 por un monto de $500.000. 110. Comprobante de transferencia electrónica bancaria efectuada con fecha 11 de febrero de 2012 por un monto de $500.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 10 111. Comprobante de egreso n°496 de fecha 11 de febrero de 2012. 112. Factura n°31 de 16 de febrero de 2011 de María Elizabeth Rocha Parra. 113. Comprobante de egreso n°551 de fecha 21 de febrero de 2011. 114. Copia de cheque n°915 de fecha 21 de febrero de 2011. 115. Copia de cheque n°1822814 de fecha 14 de marzo de 2011 de Banco Itaú. 116. Factura n°32 de 28 de febrero de 2011 de María Elizabeth Rocha Parra. 117. Comprobante de egreso n°199 de fecha 25 de enero de 2011. 118. Comprobante de egreso n°827 de fecha 2 de marzo de 2011. 119. Copia de cheque n°742 de fecha 25 de enero de 2011. 120. Copia de cheque n°946 de fecha 12 de marzo de 2011. 121. Factura n°33 de 15 de marzo de 2011 de María Elizabeth Rocha Parra. 122. Comprobante de egreso n°996 de fecha 18 de marzo de 2011. 123. Comprobante de Egreso n°1370 de fecha 4 de abril de 2011. 124. Copia de cheque n°1005 de 18 de marzo de 2011 de Banco Santander por un monto de $4.000.000. 125. Copia de cheque n°1089 de Banco Santander de fecha 4 de abril de 2011 por el monto de $6.710.000. 126. Factura n°35 de 8 de abril de 2011 de María Elizabeth Rocha Parra 127. Comprobante de egreso n°1480 de fecha 13 de abril de 2011. 128. Comprobante de egreso n°1833 de fecha 06 de mayo de 2011. 129. Comprobante de egreso n°2175 de fecha 30 de mayo de 2011. 130. Copia de cheque n°1177 de fecha 13 de abril de 2011 por $5.000.000. 131. Copia de cheque n°1296 de fecha 6 de mayo de 2011 por $2.500.000. 132. Copia de cheque n°1319 de 30 de mayo de 2011 por $3.210.000. 133. Factura n°36, de 2 de mayo de 2011 de María Elizabeth Rocha Parra. 134. Comprobante de egreso n°2275 de 8 de junio de 2011. 135. Comprobante de egreso n°2871 de 26 de julio de 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 11 136. Comprobante de egreso n°2635 de 6 de julio de 2011. 137. Comprobante de egreso n°2846 de 21 de julio de 2011. 138. Comprobante de egreso n°3044 de 3 de agosto de 2011. 139. Copia de cheque n°1388 de 10 de junio de 2011 por el monto de $5.000.000. 140. Copia de cheque n°1502 de 26 de junio de 2011 por el monto de $1.000.000. 141. Copia de cheque n°1410 de 8 de julio de 2011 por el monto de $3.000.000. 142. Copia de cheque n°1496 de 21 de julio de 2011 por el monto de $1.000.000. 143. Copia de cheque n°1529 de 3 de agosto de 2011 por el monto de $710.000. 144. Contratos de construcción obras Condominio Paso Seco I, II, III y IV, todos de fecha 29 de mayo de 2009. Documentos acompañados durante el término probatorio: 145. Set de 16 documentos titulados todos “informe de ensaye oficial” rolantes a fojas 391 y siguientes. 146. Resolución D.V.R. n°612, de 30 de septiembre de 2011, rolante a fojas 408 y siguientes. 147. Tres copias de solicitudes dirigidas la Ilustre Municipalidad de Coronel, rolantes a fojas 425 y siguientes. 148. Cinco copias de documentos titulados “Informe de avance de obras” junto a sus antecedentes, rolantes a fojas 428 y siguientes. 149. Cuatro copias de certificados de inscripción de instalación eléctrica, rolantes a fojas 462, 469, 478 y 488 respectivamente. 150. Cuatro copias de certificados de recepción definitiva de obras de edificación, rolantes a fojas 467, 475, 485 y 493 respectivamente. 5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental, como sigue: • Copia autorizada de dos declaraciones juradas presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos por la presunta proveedora Ada Luz Álvarez Henriquez, rolantes a fojas 382 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 12 • Certificados emitidos por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en que se da cuenta de las observaciones y anotaciones registradas a los presuntos proveedores Ricardo Campos Provoste, Enrique Vargas Salamanca, Servicios Forestales y Construcción Eugenio Romero Velásquez EIRL, Servicios Mecanizados S.A., y Pablo Valenzuela Cisternas EIRL, rolantes a fojas 602 y siguientes. • Copia simple de notificación de auditoria N°16554 de 24 de mayo de 2012, y de respuesta a citación presentada por la contribuyente con fecha 28 de febrero de 2012, rolantes a fojas 530 y siguientes. 6). Que, durante el término probatorio, la parte reclamada rindió prueba testimonial, la que rola a fojas 608 y siguientes, consistente en la declaración de la testigo Pamela Andrea Fuentes Villalobos. A su turno, la reclamante presentó a los testigos Mario Rodrigo Rosas Gutiérrez, Blas Andrés Aros Patiño y Pablo Javier Concha Castro. 7). Que, resulta no controvertido en esta causa, que el reclamante ha realizado una serie de operaciones dentro del giro construcción, cuestionándose ciertas operaciones puntuales dentro del ejercicio de este giro, las cuales serían las consignadas en las facturas impugnadas. También, se constata como un hecho irredarguible en el cuerpo de las liquidaciones que la contribuyente reconoció en la etapa administrativa la existencia de subdeclaración de débitos fiscales IVA en los períodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2010. Por lo anterior la controversia se ha centrado en la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas como “no fidedignas o falsas” y asimismo, el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 n°5 del DL 825, para la utilización del crédito fiscal IVA y al tenor de ello, se recibió la causa a prueba. 8). Que, en las liquidaciones, según se lee de fojas 269 y siguientes, se ha rechazado el crédito fiscal IVA y su respectivo costo o gasto, al objetarse ciertas facturas por considerarlas como falsas o no fidedignas, por ende, y también se habría generado la presentación de declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 13 Período Proveedor Factura Neto IVA Calificación 05-2010 Ricardo Campos Provoste 189 3.713.500 705.565 No Fidedigna 09-2010 Enrique Vargas Salamanca 84 793.328 150.732 No Fidedigna 10-2010 Enrique Vargas Salamanca 86 4.793.466 910.759 No Fidedigna 11-2010 Sergio Paine Marileo 231 5.850.000 1.111.500 Falsa 12-2010 Rosa Herrera Castro 20 9.000.000 1.710.000 Falsa 12-2010 Enrique Vargas Salamanca 91 1.109.624 210.829 No Fidedigna 01-2011 Rosa Herrera Castro 23 9.000.000 1.710.000 Falsa 01-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 2 1.129.006 214.511 No fidedigna 01-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 3 912.372 173.351 No Fidedigna 02-2011 María Rocha Parra 31 9.000.000 1.710.000 Falsa 02-2011 María Rocha Parra 32 7.000.200 1.330.038 Falsa 02-2011 Servicios Mecanizados S.A. 28 3.000.000 570.000 Falsa 02-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 4 735.766 139.796 No Fidedigna 02-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 6 1.512.760 287.424 No Fidedigna 02-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 8 1.247.356 236.998 No Fidedigna 02-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio 9 1.780.440 338.284 No Fidedigna Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 14 Romero V., EIRL 03-2011 María Rocha Parra 33 9.000.000 1.710.000 Falsa 03-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 12 699.880 132.977 No Fidedigna 03-2011 Serv. Forestales y Constructora Eugenio Romero V., EIRL 13 715.189 135.886 No Fidedigna 04-2011 María Rocha Parra 35 9.000.000 1.710.000 Falsa 05-2011 María Rocha Parra 36 9.000.000 1.710.000 Falsa 05-2011 Pablo Valenzuela Cisternas EIRL 323 5.860.567 1.113.508 No Fidedigna 06-2011 Pablo Valenzuela Cisternas EIRL 341 1.028.745 195.462 No Fidedigna 09-2011 Ada Luz Alvarez Henríquez 41 9.657.000 1.834.830 Falsa 03-2012 Pablo Valenzuela Cisternas EIRL 425 1.500.000 285.000 No Fidedigna 03-2012 Pablo Valenzuela Cisternas EIRL 426 600.000 114.000 No Fidedigna 04-2012 Maquinarias Lomas Ltda. 840 40.000.000 7.600.000 No Fidedigna Sobre el argumento entregado de que las facturas impugnadas no son falsas, y que además las operaciones son efectivas. 9). Que, el reclamante señala que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto, toda vez que las facturas impugnadas no son falsas, y que las operaciones que en ellas se registran son reales y efectivas. Para resolver esta controversia, resulta oportuno analizar la normativa legal aplicable. El artículo 23 n°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios parte disponiendo que “No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios (…). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 15 Ahora bien, como se dijo, la administración en este caso tenía motivos fundados para determinar que las facturas impugnadas eran materialmente falsas, o algunas de ellas eran al menos no fidedignas, lo que implica que estas no den derecho al crédito fiscal del que dan cuenta, según dispone la disposición en comento. Sin embargo, esta norma citada consagra un mecanismo de resguardo para un contribuyente de buena fe, que recibe en el ejercicio de su actividad comercial una factura no fidedigna o falsa, en cuanto dispone que: “Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.” Es evidente entonces que la norma permite hacer uso del crédito fiscal amparado en facturas que resulten no fidedignas o falsas, en la medida que el contribuyente tome ciertos resguardos al momento de pagar estas facturas, y lo haga de las formas señaladas en la norma, y no de otra, es decir, con cheque, vale vista nominativo, o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, además de los otros requisitos ya citados. Es del caso señalar que el reclamante pretende que todas las operaciones impugnadas fueron pagadas mediante transferencias bancarias que no señalaron específicamente cual era la factura que estaban pagando, ni fueron emitidas desde la cuenta corriente de la empresa tal como se registra en la contabilidad, o con cheques en estas mismas condiciones, en abierta contravención a lo señalado en la norma, pretendiendo acreditar la efectividad de estos pagos con una gran cantidad documentos, pero en ninguna parte el reclamante acredita el hecho de haber tomado los resguardos exigidos por la norma al pagar las facturas, lo que necesariamente le hace perder el beneficio establecido en la ella. Ahora bien, este mismo artículo citado, sigue disponiendo a continuación una segunda posibilidad para el contribuyente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 16 Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente: a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite. En cuanto al requisito exigido con la letra a), como se dijo, ni siquiera hubo conato de acreditarlo, pues se señaló que se hizo algunos pagos al contado, y otros mediante cheque o transferencia bancaria, pero en ninguna forma se pretendió acreditar haber dado íntegro cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma. En cuanto al requisito de la letra b) tampoco puede cumplirse si los pagos se hicieron desde una cuenta corriente que no era de la empresa, como sucede con una serie de ellos; en cuanto al de la letra c) tampoco se ha cumplido desde el momento en que algunas de las facturas impugnadas no indican el detalle de las operaciones consignadas; y por último, en cuanto al cuarto de estos requisitos copulativos que deben cumplirse, el de la letra d), la norma exige acreditar “la efectividad material de la operación”. Esto es, demostrar (por medios de prueba instrumental o pericial) que la operación que se consigna en las facturas objetadas es real y efectiva. Al respecto cabe señalar que las probanzas rendidas por la contribuyente resultan aptas para demostrar que esta ejerce efectivamente el giro ya señalado, y que dentro de este giro presenta cierta cantidad de movimiento, lo que acredita con la documentación tributaria pertinente. Sin embargo, ninguno de los antecedentes aportados es suficiente para acreditar Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 17 específicamente la efectividad material de las operaciones que cuestionara el Servicio de Impuestos Internos, supuestas operaciones de las que dan cuenta las facturas que fueran rechazadas, pues la única prueba que se presentó en aquella dirección fueron ciertos comprobantes de pago que no pueden necesariamente enlazarse lógicamente con las operaciones cuestionadas, y que en todo caso pretenden acreditar que estos pagos fueron hechos de una forma diversa a la establecida en el artículo 23 n°5 tantas veces citado. Y en todo caso, no se presentó antecedente alguno que demostrara, o que fuera al menos indiciario, de que fueron efectivas precisamente las operaciones impugnadas, ya que como se dijo, todo lo que se pudo demostrar fue que el reclamante ejerce la actividad de su giro, y que ha ejecutado una serie de obras de construcción en su ejercicio comercial, lo que no ha sido cuestionado en parte alguna. Así, la documentación presentada como prueba, no se relaciona inequívocamente con las operaciones cuestionadas. 10). Que, en cuanto a las declaraciones de los testigos de la reclamante, serán desestimadas, ya que no existe ningún antecedente documental que permita reafirmar precisamente lo declarado por dichos testigos. Y en todo caso, este Tribunal habrá de concluir carecen de la imparcialidad necesaria para darles credibilidad, en especial al carecer de antecedentes adicionales que permitan validar estas declaraciones. En cuanto a lo señalado en la Circular n°93, del Servicio de Impuestos Internos. 11). Que, la recurrente basándose en lo señalado en la Circular 93 de 2001, argumenta que no es procedente la calificación de no fidedignas de las facturas, dado que se basan en hechos imputables a un tercero ajeno a su representado, resultando del todo injustificado la imputación efectuada. Al respecto, se debe tener presente que en nuestra legislación impositiva, no se encuentran definidos los conceptos factura falsa y factura no fidedigna, para ello, se ha recurrido a las definiciones dadas por el ente fiscalizador a través de circulares, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia. La aludida Circular 93 de 2001 define, estos conceptos de la forma siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 18 - Factura no fidedigna: Se entiende aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. A modo de ejemplo de facturas no fidedignas pueden señalarse: facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc. Sobre el particular se instruye que cuando se rechace el crédito fiscal, por estimar que una factura no es fidedigna, es necesario que se fundamenten las razones por las cuales se considera que dicho documento no es digno de fe, las que deben indicarse con precisión en la citación y liquidación que se practique. - Por factura falsa se entiende aquella que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc. Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 19 Ahora bien, analizando lo señalado por el Servicio en las Liquidaciones reclamadas - que el documento impugnado sería falso o a lo menos no fidedigno - este tribunal concuerda con dicha afirmación, toda vez, que las facturas en cuestión poseen características tales que permitirían o podrían hacerlas calificar como falsas y/o como no fidedignas, dadas las características que poseen los documentos impugnados. A modo de referencia, las características observadas en dichos documentos, para asignarles tales calificaciones, son: • No haber sido ubicado el presunto proveedor en su domicilio. • Los presuntos proveedores se encuentran inconcurrentes a notificaciones del Servicio. • La efectividad de tener anotaciones u observaciones negativas en el sistema informático. • No haber declarado y enterado en arcas fiscales el débito fiscal IVA derivado de las facturas cuestionadas. • La existencia de facturas duplicadas, emitidas por el mismo presunto emisor en distintas fechas. • El hecho de que uno de los supuestos proveedores, en declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos, manifestó no conocer al contribuyente, y reconoció expresamente su participación en una red de venta de facturas falsas. Por ello, este Tribunal habrá de señalar que la calificación de no fidedignas o falsas de las facturas impugnadas a la que ha llegado el Servicio de Impuestos Internos está basada en motivos graves y fundados; y que en este juicio, el contribuyente en nada logró acreditar la efectividad material de las operaciones cuestionadas, pues no fue más allá de acreditar la efectividad de haber realizado operaciones comerciales en general. Todo lo anterior, también ha sido sostenido reiteradamente por la Excelentísima Corte Suprema. A modo referencial la causa Rol n° 2359-2013, con fecha 18 de noviembre de 2013, en su motivo décimo estableció: “…Al respecto, conviene señalar que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que los contribuyentes afectos al Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 20 pago de este tributo tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. En su numeral cinco, la citada norma dispone que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. En esta situación se encontraba la sociedad reclamante, puesto que las facturas cuyo crédito fiscal se utilizó por ella se estimaron material e ideológicamente falsas por los motivos indicados en las liquidaciones reclamadas. Frente a este escenario, para no perder el derecho a crédito fiscal, el pago de las referidas facturas debe hacerse dando cumplimiento a los requisitos mencionados en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825, esto es, haber pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio y haber anotado por el librador al extender el cheque el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta, o acreditar que se enteró el impuesto en arcas fiscales, requisitos no satisfechos en este caso…” (El destacado es nuestro). Asimismo, se debe tener presente que las operaciones contenidas en las facturas en cuestión son de gran envergadura, por lo que necesariamente debió existir todo un proceso de negociación en lo que respecta a la calidad, cantidad, valor del servicios de fletes, individualización de los camiones que intervinieron, los nombres de los choferes, valor de las especies, condiciones físicas y de pagos, traslados, fechas de entrega de los productos, etc... Luego, la lógica indica que el reclamante debería contar con documentación y pruebas adicionales a las facturas mismas que demuestren la efectividad de las operaciones, documentación y probanzas que en la especie no se ha acompañado. En cuanto a las liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría. 12). Que, habiendo sido desechada la argumentación sobre la invalidez de las liquidaciones que estas tienen por fundamento, y no habiendo argumentos de fondo en contra de estas actuaciones, atendido el hecho de que se habrán de confirmar las liquidaciones de impuesto al valor agregado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 21 necesariamente han de confirmarse aquellas que les son consecuenciales sobre impuesto a la renta de primera categoría, y reintegro de impuesto a la renta. En este tenor la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 8316- 2013, con fecha seis de octubre de 2014, ha resuelto lo siguiente: “Cuarto: …Que, adicionalmente, el artículo 31 de la Ley de la Renta dispone que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”. De dicha norma se desprende que el contribuyente debe probar la existencia, necesidad y obligatoriedad de los gastos en que tuvo que incurrir para producir su renta, pues sólo ellos podrán ser descontados para los efectos de determinar la renta líquida imponible. 13). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. 14). Que, se condenará en costas a la parte vencida por haber sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas. POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 232 por Héctor Manuel Armando Vera Arias, en representación de Constructora V y A Limitada, en contra de las liquidaciones n° 17946 a 17958, 17961 y 17962, todas de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. II. Que, en consecuencia SE CONFIRMAN las liquidaciones citadas. III. Que, se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 22 Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0002352-3 RIT: GR-10-00199-2013. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 02-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 640b39f4-aeca-48fb-bf21-20e3aab3ab53 Timbre Electrónico 2014-12-02T12:01:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.