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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00076-2014 · 9 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00076-2014
RUC
14-9-0001159-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, nueve de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas cuatro y siguientes, con fecha catorce de julio de dos mil catorce, comparece doña Irma Bavestrello Bontá, abogada, domiciliada en calle Mac Iver n°1720, departamento 401, de esta ciudad, quien conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante, fundando su reclamo en el número 2 de la citada norma legal, en su calidad de usufructuaria del citado inmueble. Argumenta que se han aplicado erróneamente las tablas de clasificación, toda vez que no se han ponderado debidamente las características del inmueble, el que tiene daños en la cocina, filtraciones de aguas lluvias, tiene su cerca en mal estado, y la atraviesa un riachuelo permanentemente, el que viene del cerro con el que colinda. A fojas 6, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 12 y siguientes comparece don Felipe Cerda Rodríguez, en representación del Servicio reclamado, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por la resolución exenta n°108, de fecha 27 de diciembre de 2013. Hace luego un análisis del contenido de los anexos de la citada resolución. Se refiere también a la circular n°6 de 30 de enero de 2014. Enumera las características del inmueble de marras, y transcribe los argumentos de su contraparte. Luego señala que las características reclamadas no alteran el avalúo, pues en cuanto a los daños en el piso de la cocina y en el techo, ellos son daños menores que no afectan el valor de las construcciones, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 2 y que corresponden a simples obras de conservación que son de cargo del propietario. Con respecto a la cerca en mal estado, indica que los cierres perimetrales no son considerados para el efecto del avalúo de la propiedad, y por último, en cuanto a la existencia de un riachuelo, aduce que tampoco tiene nada que ver con este avalúo. Señala que la reclamante no tiene un interés actual comprometido, pues el avalúo de la construcción ha disminuido desde el año 2006. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas. A fojas 17 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación, respecto del bien raíz Rol n°1412-9 de la comuna de Chiguayante. A fojas 40, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha catorce de julio de 2014, comparece doña Irma Bavestrello Bontá, ya individualizada, quien conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 3). Que, a fojas 12 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 3 • Certificado de avalúo fiscal, rolante a fojas 3. 5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental, como sigue: • Documento titulado “consulta de antecedentes de un bien raíz” rolante a fojas 19. • Documento titulado “detalle catastral de una propiedad no agrícola” rolante a fojas 20. • Ficha de área homogénea, rolante a fojas 21. 6). Que, a solicitud de la parte reclamante, se decretó a fojas 32 la diligencia de inspección personal del tribunal, como consta a fojas 34 y siguientes. 7). Que, la parte reclamante rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos Francisco Antonio Capponi Galletti, María Antonieta del Carmen Bombardieri, Silvia Juanita Miriam Moreno Rojas, la que rola a fojas 28 y siguientes. A su turno, y en la misma audiencia, la reclamada presentó a la testigo Dayana Ninoska Cuervo Becerra. 8). Que, son hechos no controvertidos en esta causa que el inmueble de autos fue objeto de reavalúo en el procedimiento general del año 2014, ya sí las cosas, la controversia se ha centrado en determinar si es que se ha incurrido en errores al aplicar las tablas de clasificación, al tenor de lo que se recibió la causa a prueba. 9). Que, el reclamo se impetra dividido en cuatro argumentos por los cuales el actual avalúo que tiene el inmueble para el pago de las contribuciones es excesivo, debido a que no se consideraron ciertas características que afectan gravemente el valor del predio, y que por tanto, implicaron que se aplicaran erróneamente las tablas de clasificación. 10). Que, de la inspección personal del Tribunal que rola a fojas 34, se pudo constatar que la propiedad se encuentra en muy deplorable estado de conservación, presentado un alto grado de humedad en su interior, lo que compromete en gran medida su habitabilidad, de lo que dan cuenta los numerosos hongos que se aprecian en las paredes, y los cuales se presentan aun cuando este Tribunal pudo apreciar que la pintura era relativamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 4 nueva, lo que permite concluir que la gran cantidad de deterioro provocado por los hongos se produjo a pesar de que el ocupante del inmueble ha ejecutado obras de conservación. También pudo constatar este Tribunal, que la construcción presenta diversas fisuras y grietas en los muros de la construcción, muchas de ellas con una cantidad apreciable de moho. Es del caso señalar que la recurrente ha manifestado que gran parte de los daños observados fueron ocasionados en el terremoto que afectó a esta ciudad el día 27 de febrero de 2010. 11). Que, todas estas condiciones que fueron observadas por este Tribunal, por cierto no pueden menos que afectar negativamente el valor que tiene la construcción, el que no se condice con el asignado por el Servicio de Impuestos Internos; el cual necesariamente incurrió en un error al aplicar las tablas de clasificación, al no considerar estas características particulares, las cuales son claramente distintas a las que son regla general para esta área homogénea, en donde la regla general es la existencia de construcciones en mucho mejor estado de conservación. Se debe tener en cuanta además, que como se lee en acta el rolante a fojas 28 y siguientes, que doña Dayana Cuervo Becerra, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, a quien le corresponden las tasaciones de la comuna de Chiguayante, reconoció no haber visitado nunca la propiedad, lo que refuerza entonces lo recién dicho, en el sentido que las características especiales del inmueble no fueron consideradas. 12). Que, es necesario en este punto destacar que el reclamo de la contribuyente se refiere sólo y exclusivamente a la casa habitación que se encuentra emplazada en el inmueble, pero nada se dice acerca del terreno, cuyo avalúo en nada entonces puede afectarse por este reclamo. Para determinar entonces como debería quedar el nuevo avalúo fiscal, es necesario primero desglosar el actual; y del documento que rola a fojas 20, consistente en el detalle catastral de la propiedad, se desprende que el terreno, que no ha sido objeto de este reclamo, se encuentra avaluado en la suma de $75.923.964, y las construcciones, se encuentran avaluadas en la suma de $20.830.719, suma que se desglosa en $18.361.511, $480.127 y $1.989.081 para las líneas 1, 2 y 3 respectivamente. Y es en esta parte, donde para corregir el error cometido en el avalúo de la propiedad, que este Tribunal dispondrá el cambio del coeficiente “otros” para cada una de las líneas, que actualmente tiene un valor de 1,00, a Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 5 0,80; y quedando entonces las construcciones con un avalúo total de $16.664.576; el que se desglosa en $14.689.209, $384.102 y $1.591.265, para las líneas 1, 2 y 3 respectivamente. Y por tanto, quedando el avalúo total para el inmueble de marras en la suma de $92.588.540. 13). Que las demás pruebas rendidas, en nada afectan lo razonado por este Tribunal. 14). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar. POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148, y 149 y siguientes del Código Tributario; Ley 17.235 de 1969; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 4 por doña Irma Bavestrello Bontá, en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante. II. Que, en consecuencia se dispone la aplicación de un coeficiente de ajuste adicional ‘Otros’ de 0,8 en el ítem “Construcciones”, según lo establecido en el considerando 12°. III. Que, no se condena en costas a la parte reclamada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0001037-5 RIT: AB-10-00089-2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 6 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94 Timbre Electrónico 2014-12-09T11:01:29-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.