Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00076-2014 · 9 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00076-2014
- RUC
- 14-9-0001159-9
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas cuatro y siguientes, con fecha catorce de julio de dos mil
catorce, comparece doña Irma Bavestrello Bontá, abogada, domiciliada en
calle Mac Iver n°1720, departamento 401, de esta ciudad, quien conforme al
artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo
asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante, fundando su
reclamo en el número 2 de la citada norma legal, en su calidad de
usufructuaria del citado inmueble.
Argumenta que se han aplicado erróneamente las tablas de
clasificación, toda vez que no se han ponderado debidamente las
características del inmueble, el que tiene daños en la cocina, filtraciones de
aguas lluvias, tiene su cerca en mal estado, y la atraviesa un riachuelo
permanentemente, el que viene del cerro con el que colinda.
A fojas 6, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 12 y siguientes comparece don Felipe Cerda Rodríguez, en
representación del Servicio reclamado, quien contesta el reclamo, solicitando
sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por la
resolución exenta n°108, de fecha 27 de diciembre de 2013. Hace luego un
análisis del contenido de los anexos de la citada resolución. Se refiere también
a la circular n°6 de 30 de enero de 2014.
Enumera las características del inmueble de marras, y transcribe los
argumentos de su contraparte. Luego señala que las características reclamadas
no alteran el avalúo, pues en cuanto a los daños en el piso de la cocina y en el
techo, ellos son daños menores que no afectan el valor de las construcciones,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
2
y que corresponden a simples obras de conservación que son de cargo del
propietario. Con respecto a la cerca en mal estado, indica que los cierres
perimetrales no son considerados para el efecto del avalúo de la propiedad, y
por último, en cuanto a la existencia de un riachuelo, aduce que tampoco tiene
nada que ver con este avalúo. Señala que la reclamante no tiene un interés
actual comprometido, pues el avalúo de la construcción ha disminuido desde el
año 2006.
Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas.
A fojas 17 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de
las tablas de clasificación, respecto del bien raíz Rol n°1412-9 de la comuna de
Chiguayante.
A fojas 40, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha catorce de julio de 2014,
comparece doña Irma Bavestrello Bontá, ya individualizada, quien conforme al
artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo
asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante conforme a
los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de
esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por
reproducidos.
2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
3). Que, a fojas 12 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en
todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con
costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos
en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en
esta parte por reproducidos.
4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte
reclamante rindió prueba documental, como sigue:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
3
• Certificado de avalúo fiscal, rolante a fojas 3.
5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental,
como sigue:
• Documento titulado “consulta de antecedentes de un bien raíz” rolante
a fojas 19.
• Documento titulado “detalle catastral de una propiedad no agrícola”
rolante a fojas 20.
• Ficha de área homogénea, rolante a fojas 21.
6). Que, a solicitud de la parte reclamante, se decretó a fojas 32 la
diligencia de inspección personal del tribunal, como consta a fojas 34 y
siguientes.
7). Que, la parte reclamante rindió prueba testimonial, consistente en
la declaración de los testigos Francisco Antonio Capponi Galletti, María
Antonieta del Carmen Bombardieri, Silvia Juanita Miriam Moreno Rojas, la que
rola a fojas 28 y siguientes. A su turno, y en la misma audiencia, la reclamada
presentó a la testigo Dayana Ninoska Cuervo Becerra.
8). Que, son hechos no controvertidos en esta causa que el inmueble
de autos fue objeto de reavalúo en el procedimiento general del año 2014, ya
sí las cosas, la controversia se ha centrado en determinar si es que se ha
incurrido en errores al aplicar las tablas de clasificación, al tenor de lo que se
recibió la causa a prueba.
9). Que, el reclamo se impetra dividido en cuatro argumentos por los
cuales el actual avalúo que tiene el inmueble para el pago de las
contribuciones es excesivo, debido a que no se consideraron ciertas
características que afectan gravemente el valor del predio, y que por tanto,
implicaron que se aplicaran erróneamente las tablas de clasificación.
10). Que, de la inspección personal del Tribunal que rola a fojas 34, se
pudo constatar que la propiedad se encuentra en muy deplorable estado de
conservación, presentado un alto grado de humedad en su interior, lo que
compromete en gran medida su habitabilidad, de lo que dan cuenta los
numerosos hongos que se aprecian en las paredes, y los cuales se presentan
aun cuando este Tribunal pudo apreciar que la pintura era relativamente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
4
nueva, lo que permite concluir que la gran cantidad de deterioro provocado por
los hongos se produjo a pesar de que el ocupante del inmueble ha ejecutado
obras de conservación. También pudo constatar este Tribunal, que la
construcción presenta diversas fisuras y grietas en los muros de la
construcción, muchas de ellas con una cantidad apreciable de moho. Es del
caso señalar que la recurrente ha manifestado que gran parte de los daños
observados fueron ocasionados en el terremoto que afectó a esta ciudad el día
27 de febrero de 2010.
11). Que, todas estas condiciones que fueron observadas por este
Tribunal, por cierto no pueden menos que afectar negativamente el valor que
tiene la construcción, el que no se condice con el asignado por el Servicio de
Impuestos Internos; el cual necesariamente incurrió en un error al aplicar las
tablas de clasificación, al no considerar estas características particulares, las
cuales son claramente distintas a las que son regla general para esta área
homogénea, en donde la regla general es la existencia de construcciones en
mucho mejor estado de conservación.
Se debe tener en cuanta además, que como se lee en acta el rolante a
fojas 28 y siguientes, que doña Dayana Cuervo Becerra, fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, a quien le corresponden las tasaciones de la
comuna de Chiguayante, reconoció no haber visitado nunca la propiedad, lo
que refuerza entonces lo recién dicho, en el sentido que las características
especiales del inmueble no fueron consideradas.
12). Que, es necesario en este punto destacar que el reclamo de la
contribuyente se refiere sólo y exclusivamente a la casa habitación que
se encuentra emplazada en el inmueble, pero nada se dice acerca del
terreno, cuyo avalúo en nada entonces puede afectarse por este
reclamo. Para determinar entonces como debería quedar el nuevo avalúo
fiscal, es necesario primero desglosar el actual; y del documento que rola a
fojas 20, consistente en el detalle catastral de la propiedad, se desprende
que el terreno, que no ha sido objeto de este reclamo, se encuentra
avaluado en la suma de $75.923.964, y las construcciones, se
encuentran avaluadas en la suma de $20.830.719, suma que se desglosa
en $18.361.511, $480.127 y $1.989.081 para las líneas 1, 2 y 3
respectivamente. Y es en esta parte, donde para corregir el error cometido en
el avalúo de la propiedad, que este Tribunal dispondrá el cambio del coeficiente
“otros” para cada una de las líneas, que actualmente tiene un valor de 1,00, a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
5
0,80; y quedando entonces las construcciones con un avalúo total de
$16.664.576; el que se desglosa en $14.689.209, $384.102 y $1.591.265,
para las líneas 1, 2 y 3 respectivamente. Y por tanto, quedando el avalúo total
para el inmueble de marras en la suma de $92.588.540.
13). Que las demás pruebas rendidas, en nada afectan lo razonado por
este Tribunal.
14). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber
tenido motivos plausibles para litigar.
POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo
dispuesto en los artículos 21, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148, y 149 y
siguientes del Código Tributario; Ley 17.235 de 1969; Ley 20.322 de 2009 y
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales
pertinentes;
SE RESUELVE:
I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 4 por doña Irma
Bavestrello Bontá, en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1412-009 de
la comuna de Chiguayante.
II. Que, en consecuencia se dispone la aplicación de un coeficiente de
ajuste adicional ‘Otros’ de 0,8 en el ítem “Construcciones”, según lo
establecido en el considerando 12°.
III. Que, no se condena en costas a la parte reclamada.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por
medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese
aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 13-9-0001037-5
RIT: AB-10-00089-2013.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
6
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60ca2000-3ef5-438c-87b7-564b509f7e94
Timbre Electrónico
2014-12-09T11:01:29-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.