Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00082-2014 · 27 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00082-2014
- RUC
- 14-9-0001248-K
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, veintisiete de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 4 de agosto de 2014,
comparece doña Juana de Dios Díaz Gomez, pensionada, Rut n.° 3.655.940-3,
con domicilio en San Martín n° 27, comuna de Chiguayante, quien reclama en
contra de la modificación del avalúo fiscal del bien raíz rol 2475-007, de la
comuna de Chiguayante, fundando su reclamo como sigue:
Parte señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle San Martín
n° 27 del sector Valle de la Piedra, de la comuna indicada, y que según da
cuenta el certificado de avalúo de fecha 17 de marzo de 2014, es deudora de
derechos de aseo municipales, de los cuales se encuentra exenta, según el
decreto alcaldicio n°1577 de 14 de agosto de 2013. Por tanto, el cobro de
derechos de aseo que efectúa la Tesorería sería ilegal. En una segunda parte,
indica que se ha determinado erróneamente la superficie construida del
inmueble. Por tanto, solicita declarar que la propiedad está exenta de derechos
de aseo, y tener por formulado el reclamo por la causar recién señalada.
A fojas 13, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 24 y siguientes comparece don Felipe Cerda Rodríguez, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo,
solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos
de hecho y de derecho: Parte reseñando las características del reavalúo del
año 2014, y luego las características del inmueble objeto del reclamo. Analiza
los fundamentos de su contraparte, indicando que si bien se remite a la causal
del artículo 149 n°1 del Código Tributario, no indica cómo es que se produce.
Señala que en todo caso, el avalúo de las construcciones ha disminuido con el
reavalúo de 2014, y con respecto a los derechos de aseo municipal, indica que
no es de competencia del Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, solicita el
rechazo del reclamo, con costas.
A fojas 29 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial,
pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en
errores en cuanto a la determinación de la superficie de las construcciones, en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-02-2015.
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los términos del artículo 149 n°1 del Código Tributario, respecto del bien raíz
Rol n°2475-007, de la comuna de Chiguayante.
A fojas 39, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 11 y siguientes, comparece doña Juana de Dios Díaz
Gomez, quien reclama en contra de la modificación del avalúo fiscal del bien
raíz rol 2475-7, de la comuna de Chiguayante conforme a los argumentos ya
referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se
tendrán en esta parte por reproducidos.
2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
3). Que, a fojas 24 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en
todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con
costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente
referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que las referidas
circunstancias se tendrán en esta parte por reproducidos.
4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte
reclamante rindió prueba documental, como sigue:
• Copia de Decreto n°1577, emitido por la Municipalidad de
Chiguayante, rolante a fojas 1 y siguientes.
• Liquidación de pago de pensión, rolante a fojas 5.
• Certificado emitido por la Municipalidad de Chiguayante, rolante a
fojas 7.
• Certificado de puntaje de ficha de protección social, rolante a fojas
8.
• Copia de comprobante de pago de ServiEstado, rolante a fojas 9.
• Copia de certificado de avalúo fiscal, rolante a fojas 10
5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental,
como sigue:
• Documento titulado “consulta de antecedentes de un bien raíz”
rolante a fojas 33.
• Documento titulado “detalle catastral de una propiedad no
agrícola” rolante a fojas 34.
• Ficha de área homogénea, rolante a fojas 35.
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6). Que, durante el término probatorio, ninguna parte rindió prueba
testimonial.
7). Que, son hechos no controvertidos en esta causa que el inmueble
de autos fue objeto de revalúo en el procedimiento general del año 2014, y
que la recurrente tiene la calidad de propietaria de este inmueble, y así las
cosas, la controversia se ha centrado en determinar si es que se ha incurrido
en errores al determinar la superficie de las construcciones, al tenor de lo que
se recibió la causa a prueba.
8). Que, en ninguna parte de su reclamo la recurrente señala como es
que se produce esta errónea determinación, sin señalar siquiera cual es la
supuesta diferencia de medición de superficie del inmueble de marras. Y por
cierto, durante el término probatorio, no rindió probanza alguna, de manera
que es imposible para este Tribunal pronunciarse sobre una causal de reclamo
que no fuere en lo más mínimo fundamentada, y por cierto, en nada
acreditada.
9). Que, en cuanto al cobro de los derechos de aseo que impugna la
contribuyente, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno, tanto
por ser una materia de exclusiva competencia municipal, como además por
estar fuera de las causales taxativamente señaladas en el artículo 149 del
Código Tributario. Por los motivos señalados, no queda sino rechazar el
reclamo de autos.
10). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
11). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por considerar
que tuvo motivos plausibles para litigar.
POR TANTO: Por las consideraciones precedentes y visto además lo
dispuesto en los artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148 y 149 del
Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
I. Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 11 por doña
Juana de Dios Díaz Gomez, en contra de la modificación del avalúo fiscal del
bien raíz rol 2475-007, de la comuna de Chiguayante.
II. Que, en consecuencia SE CONFIRMA dicho reavalúo.
III. Que, no se condena en costas a la parte reclamante.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por
medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio,
dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 14-9-0001248-K
RIT: AB-10-00082-2014.
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.