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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00002-2015 · 28 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00002-2015
RUC
15-9-0000058-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil quince. VISTOS: Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha 9 de enero de 2015, comparece don Eduardo Isidoro Schaub Mota, RUT n.° 7.955.949-0, ingeniero comercial, domiciliado en calle O´Higgins n.° 315, comuna de Chiguayante, quien reclama en contra del cobro suplementario de contribuciones generados por el rol 02305-038 de la comuna de Chiguayante. Fundando su reclamo como sigue: Parte relatando los antecedentes del inmueble que fuera objeto de reavalúo, señalando que anteriormente, le fue acogida una solicitud de reposición administrativa, y luego un reclamo, lo que tuvo por efecto que se le aplicara un coeficiente corrector al terreno, lo que lo dejó con un factor de cálculo corregido para sus posteriores avalúos. Agrega que en febrero de 2013 se le envió una carta informativa en la que se le determinó un nuevo avalúo, el cual no aplicó el coeficiente corrector que se le había ya concedido, motivo por el cual presentó un reclamo en este Tribunal, en la causa Rit n.° AB-10-00049-2013. Indica que pese a ello, en diciembre de 2014 recibió un cobro suplementario de contribuciones, el cual contiene una errónea liquidación de los impuestos que debe pagar. Hace entonces un cálculo del impuesto que en su parecer debiera pagar, y cita la normativa en su parecer es aplicable. Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas. A fojas 26, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto, y a fojas 35 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 2 totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Se refiere en primer lugar a los antecedentes de los giros suplementarios objeto del reclamo, indicando que como la propiedad tiene destino habitacional, fue objeto de reavalúo a contar del 31 de enero de 2014. Se refiere entonces al reclamo del contribuyente y a la normativa aplicable, señalando los siguientes argumentos para el rechazo de la pretensión: Así también, indica que el inmueble no corresponde a un sitio eriazo, sino que en este predio se encuentra construida una casa habitación, la que nunca fue incorporada al registro catastral, ni ha pagado contribuciones por impuesto territorial. Y es por ello, que no le correspondió ser reavaluado el año 2013, pero sí como lo fue el año 2014. Sostienen entonces, que procede en este caso el cobro retroactivo de impuestos, y en cuanto a la aplicación de coeficiente corrector pretendida por el contribuyente, aduce que a contar de 2014 este ya no le corresponde, pues en el contexto de la Resolución Exenta n.° 108 de fecha 27.12.2013 y su anexo n.° 2, el terreno se ubica en un área homogénea que fluctúa entre 400 a 1200 metros cuadrados, y el terreno en cuestión tiene 899 metros cuadrados. Termina señalando que no caben ajustes excepciones a este terreno, y que se resulta procedente el cobro retroactivo por las circunstancias que han variado, pues el predio ha tenido un cambio de destino. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas. A fojas 40 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad de que la liquidación que contiene el cobro suplementario de contribuciones reclamada en autos, presenta errores en la aplicación del coeficiente corrector en los términos señalados en el escrito de reclamo. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. A fojas 121, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 3 CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 16 y siguientes, comparece don Eduardo Isidoro Schaub Mota, ya individualizado, quien deduce reclamación en contra de la liquidación contenida en el cobro suplementario de contribuciones generado por el rol 2305-038 de la comuna de Chiguayante, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 3). Que, a fojas 35 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue: A fojas 1 y siguientes: • Copia de la actuación reclamada, (cuyo original rola a fojas 24). • Certificados emitidos desde la página en Internet del Servicio de Impuestos Internos. • Copia de sentencia definitiva dictada en causa Rit n.° AB-10- 00049-2013. A fojas 94 y siguientes: • Copia simple del expediente Rol n.° 11.115-2006, del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. • Documento privado, firmado por doña Paula Andrea Muñoz Martínez. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 4 5). Que, a su turno, la parte reclamada no rindió prueba documental en este juicio, sin perjuicio de evacuar el oficio cuya copia rola a fojas 50, mediante el Ordinario n.° 129 de fecha 10.07.2015, el cual rola a fojas 91, conjuntamente con la documentación que le fuera solicitada. 6). Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió prueba testimonial, la que rola de fojas 110 y siguientes, consistente en la declaración de la testigo Paula Andrea Muñoz Martínez; y en la misma oportunidad, compareció por la reclamada la testigo Loren Andrea Carolina Ugalde Jaque. 7). Que, son hechos no controvertidos en esta causa: - Que el reclamante de autos presentó una reposición administrativa y reclamo en subsidio al Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en el año 2006, para obtener que se modificara el avalúo de la propiedad ya referida, acogiéndose en parte la reposición (como se lee a fojas 62) y luego el reclamo (como se lee a fojas 83 y siguientes) quedando en definitiva en esa ocasión el terreno con un coeficiente corrector final de 0,73. - Que, con fecha 23 de enero de 2007, no existía construcción alguna en el terreno, lo que se corrobora también en el acta de inspección personal que rola a fojas 77 y en el informe que rola a fojas 78. - Que, en el proceso de reavalúo del año 2013, que correspondía aplicar a inmuebles no edificados, el Servicio de Impuestos Internos eliminó el coeficiente corrector que correspondía al inmueble, lo que fue en su momento materia de reclamo ante este Tribunal. - Que, el Servicio con fecha noviembre de 2014, le efectuó la cobranza de los siguientes cuotas suplementarias, correspondiente al predio 02305-038 de la comuna de Chiguayante: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 5 Concepto del Cobro Período Monto $ Vencimiento Suplementario 2do. Semestre 2011 459.393 31.12.2014 Suplementario 1er. Semestre 2012 459.395 31.12.2014 Suplementario 2do. Semestre 2012 459.393 31.12.2014 Suplementario 1er. Semestre 2013 260.322 31.12.2014 Suplementario 2do. Semestre 2013 256.262 31.12.2014 Suplementario 1er. Semestre 2014 291.734 31.12.2014 8). Que, así las cosas, la controversia se ha centrado en si la liquidación que contiene el cobro suplementario de contribuciones reclamada en autos, presenta errores en la aplicación del coeficiente corrector que el contribuyente sostiene que le debe ser aplicado al terreno de autos, al tenor de este aserto se recibió la causa a prueba a fojas 40. 9). Que, en este entendido, el reclamante de autos presentó una reposición administrativa y un reclamo en subsidio al Tribunal Tributario en el año 2006, ocasión en cómo se advirtió, no existía construcción alguna en el predio. Ahora bien, en el posterior proceso de reavalúo regulado por la Resolución Exenta n.° 132, de 31 de diciembre de 2012, se modificó el avaluó del inmueble, habida consideración que estaba registrado como sitio eriazo, y por tanto, correspondía su reajuste en el proceso de los bienes raíces de la segunda serie con destino no agrícola y no habitacional. En esta actualización, el Servicio de Impuestos Internos modificó el coeficiente corrector, hasta entonces de 0,73, a 1,00, por encontrarse regulado por una normativa distinta. Así fue como el contribuyente reclamó de esta actuación, reclamo que fuera acogido por este Tribunal en la causa Rit n.° AB-10-00049-2013, en sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 6 10). Que, a propósito del reclamo del año 2013 recién citado, el Servicio de Impuestos Internos procedió a revisar físicamente el predio, ocasión en la que se constató que en el inmueble se había construido una casa habitación, lo cual no había sido informado por el contribuyente, la cual tenía una antigüedad aparente de al menos cinco años, por la cual jamás se había pagado el impuesto correspondiente. Antecedentes que se detallan en documentos rolantes a fojas 2 y siguientes. 11). Que, así entonces, es claro que habiendo una casa habitación en el inmueble, no correspondía que el predio fuese reavaluado en el proceso del año 2013, exclusivo para los sitios no edificados que no fueran agrícolas; y por tanto, esa modificación necesariamente debió quedar sin efecto, pues al haber cambiado los parámetros del registro catastral (terreno y construcciones) que se tuvieron presentes en la decisión de la causa Rit n.° AB-10-00049-2013, la que fue resuelta considerando que se trataba de un sitio eriazo, lo que correspondía era que el inmueble construido posteriormente a esa fecha fuera objeto de reavaluo en el año 2014, proceso que se encuentra regulado por la Resolución Exenta n.° 108 del 27 de diciembre de 2013, tal como consta que se realizó para el caso del predio de autos. 12). Que, el contribuyente nunca presentó reclamo en contra del reavalúo que se le practicara en el proceso de 2014, que era el que le correspondía, sino que presentó reclamo en contra del reavalúo practicado en el proceso del 2013, el cual necesariamente ha quedado sin efecto por la razón antedicha, y no ha podido servir de base para el cálculo para el cobro suplementario de contribuciones reclamado, cálculo que encuentra su fundamento en el avalúo vigente desde enero de 2014, el cual no consideró factor de corrección alguno, y que ya se encuentra firme, al no haberse reclamado en dicha oportunidad. 13). Que, por los motivos expresados, es claro que no existe error alguno en el cobro suplementario de contribuciones que se ha hecho al predio de autos, pues el factor de corrección que el contribuyente sostiene se le debiera aplicar fue eliminado a contar de enero de 2014, y de esa actuación el contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 7 nunca reclamó, y por ello, sobre este avalúo se debe efectuar el cobro suplementario de contribuciones. 14). Que, en cuanto a que esta cobranza realizada por el organismo fiscalizador, tiene la naturaleza de cobro retroactivo. Ello también resulta procedente, ya que atendida la existencia de una construcción que no ha pagado el impuesto territorial correspondiente, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para girar los impuestos con la máxima retroactividad posible, esto es, tres años, al tenor de lo prescrito en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 17.235 de 1969 y del artículo 200 del Código Tributario, como consta en autos que se efectuó. Asimismo, el propio legislador le estableció al Servicio, el arbitrio de tener a su cargo la aplicación del impuesto territorial (Artículo 29 de la Ley 17.235 de 1969) y esto se realiza mediante la emisión de Resoluciones Exentas y Circulares. 15). Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. 16). Que, se condenará en costas a la parte vencida por haber sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009; Ley 17.235 de 1969 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA totalmente la reclamación interpuesta a fojas 16 por don Eduardo Isidoro Schaub Mota, ya individualizado; en contra del cobro suplementario de contribuciones generado respecto del rol 2305-038 de la comuna de Chiguayante II. Que, en consecuencia SE CONFIRMAN las diferencias de Impuesto Territorial contenidas en los cobros suplementarios citados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 8 III. Que, se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 15-9-0000058-5 RIT: GR-10-00002-2015. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0349e7aa-2e93-4ecf-b2ab-74c07161be03 Timbre Electrónico 2015-09-28T11:53:01-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.