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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00016-2015 · 19 de noviembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00016-2015
RUC
15-9-0000215-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil quince. VISTOS: Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 4 de marzo de 2015, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n.° 215 oficina n.° 901 de esta ciudad, en representación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A., Rut n.° 80.492.300-4, de giro de su denominación, representada a su vez por don Juan Pablo Gómez Santelices, Rut n.° 8.806.857-2, Ingeniero Civil Industrial, y por don Jorge Alberto Marty Ciocca, Rut n.° 7.179.709-0, Ingeniero Civil Químico, ambos con el mismo domicilio ya señalado, quien reclama en contra de los giros de impuestos números 188012300400116, 188012300409121, 188012300400124, 18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148, que habrían sido notificados con fecha 17 de noviembre de 2014, y todos emitidos en noviembre del mismo año por el Servicio de Impuestos Internos; relativos al predio rol 01230-040 de la comuna de Concepción. Fundando su reclamo como sigue: Parte haciendo un detalle de las actuaciones que reclama, indicando que estas órdenes de giros tienen como antecedentes las resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, ambas de fecha 8 de julio de 2014, las que modificaron ‘el giro del impuesto territorial’ que afecta al bien raíz rol 01230-040, de la comuna de Concepción. Indica que estas actuaciones fueron reclamadas en la causa Rit n.° AB-10-00116-2014, del ingreso de este Tribunal. En cuanto a los fundamentos de su reclamo, señala que los giros que se impugnan son consecuencia de las resoluciones recién citadas, las que en primer lugar, adolecen de falta de fundamentación. Agrega además que no se ha producido circunstancia alguna que afecte la situación tributaria del inmueble de marras, el que ha gozado en forma ininterrumpida de una exención de impuesto territorial, atendida su afectación al deporte y recreación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 2 Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas. A fojas 19, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 28 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen, abogada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Se refiere a los antecedentes de los giros reclamados, los que son consecuencia de las resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, ya reclamadas en la causa Rit n.° AB-10-00116-2014, del ingreso de este Tribunal, con las cuales el inmueble Rol n.° 1230-40 de la comuna de Concepción, pierde la exención de la que gozaba, lo que origina el cobro de impuestos en forma retroactiva. Señala que estas resoluciones no modificaron en nada el avalúo fiscal del inmueble, el que fue objeto de tasación general en 2013, oportunidad en la cual el contribuyente no presentó reclamo. Cita entonces los silogismos de su contraparte, y pasa a señalar los argumentos para el rechazo del reclamo; en primer lugar, señala que no es efectiva la falta de fundamento de las resoluciones reclamadas, y que los giros fueron legal y válidamente emitidos, todo esto a propósito de un plan de fiscalización para revisar inmuebles que a la fecha registran exención de impuesto territorial amparados en el antiguo cuadro anexo, hoy obsoleto. Indica que el cuadro anexo vigente exige al efecto mantener convenios de uso gratuito de las instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, y por tanto, será el contribuyente quien deberá acreditar con este convenio su derecho a la exención. En este contexto, señala que este antecedente fue requerido al actor, quien no lo aportó, y por tanto, se eliminó la exención, se emitieron las ya referidas resoluciones, y a consecuencia de ellas se emitieron los giros reclamados en autos. Finaliza argumentando que la contribuyente nunca acreditó haber tenido derecho a la exención que pretende, pero que sin embargo la retroactividad máxima legal sólo permite el cobro por los últimos tres años. Por tanto, pide rechazar el reclamo, con costas. A fojas 36 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 3 Acredítese la concurrencia de los supuestos fácticos que harían improcedentes los giros reclamados en autos, rolantes a fojas 1. Hechos y circunstancias que así lo ameriten. A fojas 60, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, en representación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A., ya individualizados, quien deduce reclamación en contra de de los giros de impuestos números 188012300400116, 188012300409121, 188012300400124, 18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148, todos de noviembre de 2014, relativos al predio rol 01230-040 de la comuna de Concepción, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 3). Que, a fojas 28 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue: A fojas 1 y siguientes: • Carta de notificación de las actuaciones reclamadas. • Copia de documento titulado “Rol suplementario de contribuciones de bienes raíces”. • Copia de reclamo judicial presentado en la causa Rit n.°AB-10- 00116-2014, del ingreso de este Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 4 • Copia autorizada de resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938 de fecha 08.07.2014. A fojas 43 y siguientes: • Copia simple de sentencia definitiva dictada en causa Rit n.°AB-10- 00116-2014, del ingreso de este Tribunal. • Copia simple de resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938. 5). Que, a su turno, la parte reclamada no rindió prueba documental. 6). Que, durante el término probatorio, sólo la reclamada rindió prueba testimonial, la que rola a fojas 59, consistente en la declaración de la fiscalizadora tasadora doña Loren Andrea Carolina Ugalde Jaque. 7). Que, son hechos invariables en esta causa que, con fecha 8 de julio de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió las resoluciones exentas números A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, las que modificaron el giro del impuesto territorial que afectaban al inmueble rol 1230-40, de la comuna de Concepción. Luego, que con fecha 24 de octubre de 2014, en causa Rit n.°AB-10-00116-2014, del ingreso de este Tribunal, estas resoluciones fueron reclamadas, dictándose sentencia definitiva con fecha 18 de mayo de 2015, acogiéndose el reclamo, sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas, y que el señalado Servicio proceda a determinar en forma correcta y efectiva el avalúo del bien raíz rol 1230-40 de la comuna de Concepción, debiendo dictar las resoluciones que en derecho correspondan, debidamente fundadas; sentencia que no fue apelada por las partes en cuanto al fondo de lo resuelto, quedándose a firme lo señalado. 8). Que, así las cosas, la controversia se ha centrado en la concurrencia de algún supuesto de hecho que pudiera hacer improcedentes los giros impugnados, a cuyo tenor se recibió la causa a prueba. 9). Que teniendo establecido entonces que las resoluciones exentas que se dejaron sin efecto, sirvieron de fundamento a los giros reclamados, necesariamente han de quedar sin efecto también estos últimos, al carecer de un sustrato legal que justifique su existencia. Es del caso recordar que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 5 sentencia en causa Rit n.°AB-10-00116-2014, la cual fue acompañada en autos, indicó que el Servicio de Impuestos Internos debía “dictar las resoluciones que en derecho correspondan, debidamente fundadas”; por ello, sólo resulta posible entonces acoger el reclamo interpuesto. 10). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. 11). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 13 y siguientes, por don Alfonso Valdés Hueche, en representación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A., ya individualizados, en contra de los giros de impuestos números 188012300400116, 188012300409121, 188012300400124, 18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148, también ya referidos. II. Que, en consecuencia SE ANULAN los giros señalados, por ser consecuenciales a las Resoluciones Ex. n.° A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, de fecha 8 de julio de 2014, que fueron dejadas sin efecto, como se indicó en el considerando noveno. III. Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 6 Déjese testimonio en el expediente. RUC: 15-9-0000215-4 RIT: GR-10-00016-2015. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f99ba6ef-abc4-4bcc-bac6-55e9ca774293 Timbre Electrónico 2015-11-19T13:42:28-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.