Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00016-2015 · 19 de noviembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00016-2015
- RUC
- 15-9-0000215-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 4 de marzo de 2015, comparece
don Alfonso Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n.°
215 oficina n.° 901 de esta ciudad, en representación de Inmobiliaria Pedro
de Valdivia S.A., Rut n.° 80.492.300-4, de giro de su denominación,
representada a su vez por don Juan Pablo Gómez Santelices, Rut n.°
8.806.857-2, Ingeniero Civil Industrial, y por don Jorge Alberto Marty
Ciocca, Rut n.° 7.179.709-0, Ingeniero Civil Químico, ambos con el mismo
domicilio ya señalado, quien reclama en contra de los giros de impuestos
números 188012300400116, 188012300409121, 188012300400124,
18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148, que habrían
sido notificados con fecha 17 de noviembre de 2014, y todos emitidos en
noviembre del mismo año por el Servicio de Impuestos Internos; relativos al
predio rol 01230-040 de la comuna de Concepción. Fundando su reclamo
como sigue:
Parte haciendo un detalle de las actuaciones que reclama, indicando
que estas órdenes de giros tienen como antecedentes las resoluciones
exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, ambas de fecha 8 de julio
de 2014, las que modificaron ‘el giro del impuesto territorial’ que afecta al
bien raíz rol 01230-040, de la comuna de Concepción. Indica que estas
actuaciones fueron reclamadas en la causa Rit n.° AB-10-00116-2014, del
ingreso de este Tribunal.
En cuanto a los fundamentos de su reclamo, señala que los giros que
se impugnan son consecuencia de las resoluciones recién citadas, las que en
primer lugar, adolecen de falta de fundamentación. Agrega además que no
se ha producido circunstancia alguna que afecte la situación tributaria del
inmueble de marras, el que ha gozado en forma ininterrumpida de una
exención de impuesto territorial, atendida su afectación al deporte y
recreación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2015.
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Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones
señaladas, con costas.
A fojas 19, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 28 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen,
abogada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien
contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de
los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Se refiere a los
antecedentes de los giros reclamados, los que son consecuencia de las
resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, ya
reclamadas en la causa Rit n.° AB-10-00116-2014, del ingreso de este
Tribunal, con las cuales el inmueble Rol n.° 1230-40 de la comuna de
Concepción, pierde la exención de la que gozaba, lo que origina el cobro de
impuestos en forma retroactiva. Señala que estas resoluciones no
modificaron en nada el avalúo fiscal del inmueble, el que fue objeto de
tasación general en 2013, oportunidad en la cual el contribuyente no
presentó reclamo. Cita entonces los silogismos de su contraparte, y pasa a
señalar los argumentos para el rechazo del reclamo; en primer lugar, señala
que no es efectiva la falta de fundamento de las resoluciones reclamadas, y
que los giros fueron legal y válidamente emitidos, todo esto a propósito de
un plan de fiscalización para revisar inmuebles que a la fecha registran
exención de impuesto territorial amparados en el antiguo cuadro anexo, hoy
obsoleto. Indica que el cuadro anexo vigente exige al efecto mantener
convenios de uso gratuito de las instalaciones deportivas con colegios
municipalizados o particulares subvencionados, y por tanto, será el
contribuyente quien deberá acreditar con este convenio su derecho a la
exención. En este contexto, señala que este antecedente fue requerido al
actor, quien no lo aportó, y por tanto, se eliminó la exención, se emitieron
las ya referidas resoluciones, y a consecuencia de ellas se emitieron los giros
reclamados en autos. Finaliza argumentando que la contribuyente nunca
acreditó haber tenido derecho a la exención que pretende, pero que sin
embargo la retroactividad máxima legal sólo permite el cobro por los últimos
tres años. Por tanto, pide rechazar el reclamo, con costas.
A fojas 36 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho
substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:
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Acredítese la concurrencia de los supuestos fácticos que harían
improcedentes los giros reclamados en autos, rolantes a fojas 1. Hechos y
circunstancias que así lo ameriten.
A fojas 60, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés
Hueche, en representación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A., ya
individualizados, quien deduce reclamación en contra de de los giros de
impuestos números 188012300400116, 188012300409121,
188012300400124, 18801230040913K, 188012300400132, y
188012300409148, todos de noviembre de 2014, relativos al predio rol
01230-040 de la comuna de Concepción, conforme a los argumentos de
hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y
que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos.
2). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
3). Que, a fojas 28 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada
en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con
costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente
referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se
tendrán en esta parte por reproducidos.
4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte
reclamante rindió prueba documental, como sigue:
A fojas 1 y siguientes:
• Carta de notificación de las actuaciones reclamadas.
• Copia de documento titulado “Rol suplementario de contribuciones de
bienes raíces”.
• Copia de reclamo judicial presentado en la causa Rit n.°AB-10-
00116-2014, del ingreso de este Tribunal.
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• Copia autorizada de resoluciones exentas A08.2014.0001937 y
A08.2014.0001938 de fecha 08.07.2014.
A fojas 43 y siguientes:
• Copia simple de sentencia definitiva dictada en causa Rit n.°AB-10-
00116-2014, del ingreso de este Tribunal.
• Copia simple de resoluciones exentas A08.2014.0001937 y
A08.2014.0001938.
5). Que, a su turno, la parte reclamada no rindió prueba documental.
6). Que, durante el término probatorio, sólo la reclamada rindió
prueba testimonial, la que rola a fojas 59, consistente en la declaración de la
fiscalizadora tasadora doña Loren Andrea Carolina Ugalde Jaque.
7). Que, son hechos invariables en esta causa que, con fecha 8 de
julio de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió las resoluciones
exentas números A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, las que
modificaron el giro del impuesto territorial que afectaban al inmueble rol
1230-40, de la comuna de Concepción. Luego, que con fecha 24 de octubre
de 2014, en causa Rit n.°AB-10-00116-2014, del ingreso de este Tribunal,
estas resoluciones fueron reclamadas, dictándose sentencia definitiva con
fecha 18 de mayo de 2015, acogiéndose el reclamo, sólo en cuanto se dejan
sin efecto las resoluciones impugnadas, y que el señalado Servicio proceda a
determinar en forma correcta y efectiva el avalúo del bien raíz rol 1230-40
de la comuna de Concepción, debiendo dictar las resoluciones que en
derecho correspondan, debidamente fundadas; sentencia que no fue
apelada por las partes en cuanto al fondo de lo resuelto, quedándose a firme
lo señalado.
8). Que, así las cosas, la controversia se ha centrado en la
concurrencia de algún supuesto de hecho que pudiera hacer improcedentes
los giros impugnados, a cuyo tenor se recibió la causa a prueba.
9). Que teniendo establecido entonces que las resoluciones exentas
que se dejaron sin efecto, sirvieron de fundamento a los giros reclamados,
necesariamente han de quedar sin efecto también estos últimos, al carecer
de un sustrato legal que justifique su existencia. Es del caso recordar que la
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sentencia en causa Rit n.°AB-10-00116-2014, la cual fue acompañada en
autos, indicó que el Servicio de Impuestos Internos debía “dictar las
resoluciones que en derecho correspondan, debidamente fundadas”; por
ello, sólo resulta posible entonces acoger el reclamo interpuesto.
10). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
11). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber
tenido motivo plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en
los artículos 21, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código
Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 13 y siguientes,
por don Alfonso Valdés Hueche, en representación de Inmobiliaria Pedro de
Valdivia S.A., ya individualizados, en contra de los giros de impuestos
números 188012300400116, 188012300409121, 188012300400124,
18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148, también ya
referidos.
II. Que, en consecuencia SE ANULAN los giros señalados, por ser
consecuenciales a las Resoluciones Ex. n.° A08.2014.0001937 y
A08.2014.0001938, de fecha 8 de julio de 2014, que fueron dejadas sin
efecto, como se indicó en el considerando noveno.
III. Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber
tenido motivo plausible para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por
medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio,
dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado.
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Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 15-9-0000215-4
RIT: GR-10-00016-2015.
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.