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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00111-2016 · 19 de diciembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00111-2016
RUC
16-9-0001236-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 7 y siguientes, comparece don Hugo Larraín Prat, RUT: 5.883.039-9, abogado, en representación procesal de “Banco Santander Chile”, RUT: 97.036.000-K, ambos con domicilio en calle Caupolicán n° 374, oficina n° 511 de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de la Resolución Administrativa Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos: Indica, que por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2010, se celebró un contrato de compraventa entre Inmobiliaria Clínica Concepción S.A. y Banco Santander Chile, mediante el cual Inmobiliaria Clínica Concepción S.A. vendió a Banco Santander Chile el bien raíz ubicado en calle Jorge Alessandri n° 2047 de la comuna de Hualpén, el cual tenía asignado el Rol n° 5.309-15 de la comuna de Concepción. Señala, que la adquisición se realizó con la única finalidad de entregar la propiedad en arrendamiento a la misma vendedora en el marco de una operación de leasing inmobiliario, suscribiendo el contrato de arriendo con fecha 08 de noviembre de 2010 por escritura pública, en donde se estipula en el numeral cuatro de la cláusula sexta, que corresponde a la arrendataria el pago del Impuesto Territorial. Agrega, que con fecha 22 de abril de 2016 y conforme lo dispuesto en el artículo 126 n° 2 del Código Tributario, presentó una solicitud de devolución de impuestos erróneamente pagado, por concepto de Impuesto Territorial, más el reajuste en conformidad al artículo 57 de la misma norma legal. Por lo anterior, el ente fiscal dicto la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, rechazando dicha solicitud, toda vez, que no se acompañaron documentos o antecedentes que permitieran verificar la titularidad de los pagos efectuados, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico siendo suficientes los certificados emitidos por la Tesorería General de la República, ya que estos no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los respectivos desembolsos, a lo que presentaron recurso de reposición, el que fue rechazado por no aportar nuevos antecedentes. En cuanto al derecho: Indica, que se ha acreditado que la propiedad del inmueble corresponde en dominio al Banco Santander Chile, quien lo adquirió en el marco de una operación de leasing denominada Lease back inmobiliario, encontrándose actualmente entregado en arrendamiento a la sociedad Inmobiliaria Clínica Concepción S.A., y que dentro de sus obligaciones como arrendatario, se encuentra el pago de las contribuciones. Señala, que Clínica Concepción S.A., pagó las contribuciones que correspondían al Rol n° 5309-76, obteniendo por parte del Servicio la autorización para imputar aquellas que la misma sociedad pagó por dicho rol al rol correcto n° 5309-76, según consta en Resolución Ex. n° 2.248 de fecha 14 de marzo de 2014. Agrega que, no obstante, el Banco Santander Chile, producto del error, procedió a pagar una deuda por contribuciones correspondiente al Rol n°5309-15, lo cual no le correspondía por no ser propietario de dicho inmueble, existiendo en los registros informáticos del banco las operaciones que dan cuenta de los pagos efectuados en el rol en cuestión. Por otra parte, hace mención a que el punto 4 de la resolución impugnada indica que los certificados de pago emitidos por Tesorería General de la República no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los desembolsos, situación que no es efectiva, toda vez, que los certificados cuentan con los datos suficientes registrando el origen de los movimientos, la institución recaudadora, la identificación de la transacción y un número de identificación de Tesorería, por lo que con dichos datos, se puede determinar que el origen de los fondos han sido pagos realizados por el Banco Santander Chile a cuenta de la Inmobiliaria Concepción S.A., quien a su vez, rechazó los reembolsos imputados, por lo que corresponde al propio Banco Santander Chile, requerir las devoluciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico Indica, que de todo lo anterior, se deprende que Banco Santander Chile ha pagado indebidamente la suma de $12.082.413 con fecha 23 de abril de 2013 y, la suma de $31.250.874 con fecha 06 de mayo de 2014, por concepto de contribuciones del bien raíz Rol n° 5309-15. Luego, señala que, en consecuencia, le asistía el derecho y cumplía con todos los requisitos para recurrir al procedimiento del artículo 126 del Código Tributario, a fin de solicitar la devolución de las sumas pagadas erróneamente a título de Impuesto Territorial, lo cual no le fue debidamente reconocido por la autoridad administrativa, siendo denegada su petición. Agrega, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Tributario y, tratándose de sumas pagadas indebidamente a título de impuestos, debe ser restituida reajustada. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, anularla, invalidarla o en subsidio revocarla, dando ha lugar a la devolución solicitada debidamente reajustada, con expresa condenación en costas. A fojas 14, se tuvo por interpuesto el reclamo, evacuando traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 20 y siguientes, corre escrito de fecha 22 de noviembre de 2016, presentado por doña Liliana Riquelme Toledo, abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido. Comienza, haciendo mención a los antecedentes, señalando que con fecha 22 de abril de 2016, el contribuyente formuló una petición administrativa solicitando la devolución de la suma de $43.333.287, reajustada según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Tributario, por concepto de Impuesto Territorial pagado indebidamente y, compuesta por $12.082.413 por pagos efectuados con fecha 23 de abril de 2013 correspondientes a las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2012; $31.250.874 por pagos efectuados con fecha 06 de mayo de 2014, correspondientes a las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2009, cuotas 06 y 07 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico del año 2010 y, cuota 01 del año 2014, todas respecto del Rol de Avalúo n° 5309- 15 de la comuna de Hualpén. Agrega, que la petición de devolución de Impuesto Territorial fue denegada a través, de la Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2014, lo anterior, porque aun cuando se constató la efectividad de los pagos realizados por contribuciones referidos al Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén, dicha propiedad alguna vez, tuvo tres roles el 5309-15 original, 5309-76 Banco Santander Chile y 5309-14 Inmobiliaria Clínica Concepción, por lo que las confusiones producidas llevaron a relacionar dichos pagos con un rol equívoco, esto es, 5309-15 de la comuna de Hualpen. Por otra parte, la reclamante no acompañó documentos o antecedentes que permitieran verificar la titularidad de los pagos efectuados. En cuanto a la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, señala que: 1. El rol de avalúo n° 5309-15 de la comuna de Hualpén, aparece asociado al contribuyente Inversiones Valmar Ltda., Rut: 96.598.690-1. 2. Las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2012, se encuentran pagadas con fecha 23.04.2013 y, ninguna de estas cuotas registra doble pago. 3. Las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2009, se encuentran pagadas doblemente, siendo el pago posterior efectuado con fecha 06.05.2014. 4. Respecto de las cuotas 06 y 07 de 2010, tesorería procedió de acuerdo a Res. SII n° 2248/2014 ordenando que se imputara la suma de $10.000.748 el 05/05/2014 al Rol 5309-76 de la comuna de Hualpén. 5. Respecto de la cuota 01 del año 2014, se encuentra pagada con fecha 06.05.2014 y no existe doble pago. 6. Tesorería informa que no puede determinar la identidad del pagador. Luego, se refiere a las alegaciones del reclamante. Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, señalando que el solicitante debe acreditar el pago de una suma de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico dinero a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones y, que este se ha verificado doblemente, indebidamente o en exceso de lo que realmente se debía. Seguidamente, señala lo dispuesto en el artículo 25 D.F.L. Núm.1 que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley n° 17.235 Sobre Impuesto Territorial y, hace un análisis de lo ocurrido con el Impuesto Territorial del Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén, como sigue: - Las cuotas 01, 02, 03 y 04 de 2012, se encuentran pagadas con fecha 23.04.2013, pero no hay certeza de quien las pagó, pues lo normal es que lo efectúe el dueño u ocupante, en este caso Inversiones Valmar Ltda. Rut: 96.598.690, por lo que, quien solicita su restitución debe acreditar que efectuó el pago, condición que no se cumple. Agrega, que ninguna de las cuotas registra doble pago, pago en exceso o indebido, toda vez, que el Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén está gravado con un impuesto que fue satisfecho. - Las cuotas 01, 02, 03 y 04 de 2009, efectivamente se encuentran pagadas doblemente, pero no hay certeza de quien efectuó el pago, pues lo normal es que lo efectúe el dueño u ocupante, en este caso Inversiones Valmar Ltda. Rut: 96.598.690, quien alegue lo contrario debe probarlo. - Las cuotas 06 y 07 de 2010, actualmente no están pagadas. En algún momento se pagaron, pero tesorería procedió ordenando se imputará la suma de $10.000.748 el 05.05.2014 al rol 5309-76 de la comuna de Hualpén, no habiendo sumas pagadas, pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, por lo que no hay nada que restituir. - En cuanto a la cuota 01 de 2014, se encuentra pagada, pero no hay certeza de quien las pagó, pues lo normal es que lo efectúe el dueño u ocupante, en este caso Inversiones Valmar Ltda. Rut: 96.598.690, por lo que, quien solicita su restitución debe acreditar que efectuó el pago, condición que no se cumple. Agrega, que la cuota no registra doble pago, pago en exceso o indebido, toda vez, que el Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén está gravado con un impuesto que fue satisfecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico Indica, que la reclamante le corresponde probar que fue él quien pagó doblemente, indebidamente o en exceso, cuyo pago constara en el comprobante de pago, el que debió ser registrado en la contabilidad del contribuyente dando cuenta de que esta erogación se refleja en su contabilidad. Al referirse a los certificados de pago emitidos por la Tesorería General de la República y a los correlativos de deuda n° 368184 y 324289, señala que estos no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los respectivos desembolsos, que es a quien corresponde sean devueltos los pagos efectuados indebidamente. En cuanto a la jurisprudencia, procede a citar sentencia de la Iltma. Corte Suprema Rol n° 2.774-2013 de 23.04.2014. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazar las peticiones del contribuyente y confirmar la actuación del Servicio, con la debida condenación en costas. A fojas 25, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: - Acredítense los supuestos de hecho que ameriten dejar sin efecto la Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2016 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y si corresponde la devolución del Impuesto Territorial pagado, en los términos solicitados. Hechos y circunstancias que así lo permiten. A fojas 32, la reclamante presentó reposición en contra de la resolución de fojas 25 que recibió la causa a prueba, a lo que el Tribunal confirió traslado el que fue evacuado a fojas 36, y resolvió no ha lugar a fojas 37. A fojas 40, la reclamante solicita se oficie a Tesorería General de la República a fin de que informe sobre el origen y procedencia de los pagos materia de autos, el oficio emitido rola a fojas 44 y fue evacuado a fojas 91. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico A fojas 47, la reclamada solicita se oficie a Tesorería General de la República a fin de que informe acerca de los pagos de cuotas de contribuciones materia de autos, el oficio emitido rola a fojas 50 y fue evacuado a fojas 92. A fojas 55, la reclamante solicita se oficie al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que acompañe copia del expediente administrativo, el oficio emitido rola a fojas 77 de autos y fue evacuado a fojas 98 de autos, acompañando copia de expediente de procedimiento administrativo custodiado con el n° 635, rolante a fojas 97 de autos. A fojas 79 y siguientes, rola audiencia testimonial presentada por la reclamante. A fojas 96, rola audiencia testimonial presentada por la reclamante. A fojas 101, autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la Ley. SEGUNDO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación procesal de “Banco Santander Chile”, quien viene a interponer reclamo en contra de la Resolución Administrativa Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que por esta razón se tendrán por reproducidos. Acompañándose al proceso las siguientes pruebas: I.- Documental A fojas 1, copia impresa de correo electrónico Aviso Notificación Res. Ex. n° 911 de fecha 07 de julio de 2016 a don Hugo Larraín Prat, en representación de Banco Santander Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico A fojas 2 y siguiente, copia de Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016. A fojas 62 y siguientes, 11 certificados de pago, emitidos por la Tesorería General de la República. II.- Testimonial. A fojas, 79 y siguientes, rola audiencia testimonial con la comparecencia de don Jean Pierre Latsague, abogado; doña Alejandra Rifo Betanzo, administradora de empresas y, don Esteban Henríquez Lepen, ingeniero forestal. TERCERO: Que, a fojas 20 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante, silogismos de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva y que se tendrán en esta sede por reproducidos. CUARTO: Que, la reclamada acompañó los siguientes antecedentes durante el proceso. I. Testimonial A fojas 96, rola audiencia testimonial con la comparecencia de doña Sandra Bravo López, Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, en consecuencia, aparecen como hechos no controvertidos, los siguientes: - Que, se efectuaron los pagos de las cuotas de contribuciones reclamadas en autos, respecto del bien raíz Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén. - Que, los pagos se relacionaron con un rol equívoco y, que estos corresponden a pagos indebidos. - Que, el bien raíz tuvo tres roles el Rol n° 5309-15, n° 5309-76 y, n° 5309- 114. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico - Que, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud del contribuyente respecto de la devolución de los pagos por concepto de contribuciones de bienes raíces relacionadas con el Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén, a través de Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016. SEXTO: Que, de otro lado, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, de fecha 06 de marzo de 2017, escrita a fojas 25. SÉPTIMO: Que, es dable tener presente, que la norma en la cual se basa la discusión está contenida en el artículo 126 n° 2 del Código Tributario, la cual permite al contribuyente realizar peticiones administrativas, con el fin, de obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. OCTAVO: Que, de las argumentaciones vertidas en las piezas principales del expediente, fluye que la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, tiene como fundamento que la reclamante no acompañó en dicha oportunidad documentos o antecedentes que permitieran verificar la titularidad de los pagos efectuados por concepto de contribuciones de bienes raíces, no siendo suficiente para ello, los certificados de pago emitidos por la Tesorería General de la República, ya no que permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los respectivos desembolsos, que es a quien corresponde le sean devueltos los pagos efectuados indebidamente. NOVENO: Que, en forma previa, se debe establecer que conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso final, del Código Tributario, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero. Lo señalado es plenamente concordante con lo que dispone el mismo artículo, pero en su inciso 1°, estableciendo el “onus probandi” en materias tributarias, en cuanto señala que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico Según precisa la doctrina, “el problema de la carga de la prueba […] sólo será relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes para predicar verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas suficientes y éstas producen certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a quién correspondía probar y a quien no” (Cerda San Martín, Rodrigo, Elementos fundamentales de la actividad probatoria, Edit. Librotecnia, Santiago, 2010, p. 120). En el caso subjudice, al ser la reclamante un contribuyente que tributa en primera categoría con base en renta efectiva determinada con contabilidad completa, atento lo prevenido por el artículo 21 inciso primero del Código Tributario, le correspondía la carga de acompañar al proceso, no solo sus antecedentes contables, sino que la correspondiente documentación soportante que respaldara las operaciones registradas, de un modo tal, que habilite a este órgano jurisdiccional para dar por acreditados la existencia de los hechos económicos que la contribuyente denuncia. Por otra parte, teniendo presente los “Derechos de los Contribuyentes” establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, que en su numeral 6°, indica el Derecho a eximirse de aportar documentos que no corresponden al procedimiento o que ya se encuentran acompañados al Servicio…; en esta situación se requiere a la contribuyente todos los antecedentes relativos a los cobros y pagos, no obstante ellos se encuentran en poder de la administración, y que corresponden a movimientos internos como el propio Servicio reconoce. DÉCIMO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, se puede determinar, que no existe controversia acerca de la efectividad de los pagos, así como tampoco a que estos se realizaron de forma indebida, sin embargo, es evidente que ambas partes cometieron errores en sus actuaciones. Primero, el ente fiscal procedió a designar tres roles a la misma propiedad, lo que claramente produjo una confusión, toda vez, que el rol original con que contaba el predio era el n° 5309-15, al que luego se le designó el Rol n° 5309-76, quedando el Rol n° 5309-15 a nombre de Inversiones Valmar Limitada y, por último, el Rol n° 5309-114 el cual quedó a nombre de Inmobiliaria Clínica Concepción, el que fue suprimido mediante Ord. DAV08 n° 2198 de fecha 28 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico diciembre de 2012, dejando vigentes los otros roles, esto es, el 5309-15 asociado a Inversiones Valmar Limitada y el 5309-76, asociado a Banco Santander - Chile. Por su parte, el reclamante, Banco Santander Chile, procedió a efectuar pagos de contribuciones de bienes raíces al Rol n° 5309-15, a raíz de un supuesto error en sus sistemas, pues el rol que le corresponde a su propiedad es el n° 5309-76, el cual ya se encontraba con sus cuotas de contribuciones pagadas, a cargo de Inmobiliaria Clínica Concepción, hecho del que no se percató. DÉCIMO PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, basa sus argumentos en que el artículo 25 de la Ley de Impuesto Territorial, establece la obligación de efectuar el pago de contribuciones de bienes raíces al dueño u ocupante, por lo tanto, si este es efectuado por una persona distinta, esta debe probar tal hecho. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el reclamante para probar el hecho de que efectivamente realizó los pagos de contribuciones de bienes raíces indebidamente el en Rol n° 5309-15, allegó al proceso los certificados de pago emitidos por la Tesorería General de la República y, que aun cuando el ente fiscal indica que dicha propiedad está asociada a Inversiones Valmar Limitada, en los certificados se encuentran plasmados los siguientes datos: Nombre: Banco Santander Chile Dirección: Av. Jorge Alessandri 1777 Comuna: Hualpén Rol: 5309-15 Si bien, la dirección no corresponde al predio de propiedad del Banco Santander Chile, en los certificados se evidencia un error por parte del ente fiscal en la emisión de los giros de pago de contribuciones de bienes raíces del Rol 5309-15, toda vez, que estos señalan el nombre Banco Santander Chile, por lo que claramente, se generó una confusión por parte del reclamante al efectuar los referidos pagos, razón por la cual no se puede desconocer que dicha entidad efectuó los pagos descritos en los certificados antes mencionados, por el sólo hecho de que en los registros internos del Servicio, dicho rol se encuentre Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico asociado a Inversiones Valmar Limitada y no a Banco Santander Chile como figura en los certificados de pago. DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, es el propio Servicio quien señala que en virtud de la Resolución Exenta n° 2248 de 14 de marzo de 2014 que rola a fojas 97 de autos, se ordenó la imputación de los pagos de contribuciones asociados al Rol n° 5309-15 al Rol n° 5309-76, efectuados por Inmobiliaria Clínica Concepción -ocupante del predio-, la que se efectuó con fecha 05 de mayo de 2014. Lo anterior, deja en evidencia de que existe un error manifiesto por parte del ente fiscal en cuanto a la asignación de los roles de avalúo, lo que se refleja en la confusión generada en la emisión de los pagos de contribuciones de bienes raíces del Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a lo suscrito por el ente fiscal, respecto de las cuotas 06 y 07 de 2010, señalando que estas fueron imputadas al Rol n° 5309-76 de acuerdo a Res. SII n° 2248/2014 por la suma de $10.000.748 con fecha 05 de mayo de 2014, cabe mencionar, que el pago efectuado por el Banco Santander Chile fue posterior a dicha imputación, con fecha 06 de mayo de 2016. Por todo lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal considera que quien efectuó los pagos de las cuotas de contribuciones n°s 01, 02, 03 y 04 de 2009, 06 y 07 de 2010, 01, 02, 03 y 04 de 2012 y, 01 de 2014, fue el Banco Santander Chile, razón por la cual se allega a los dichos del reclamante, acogiendo el reclamo en su totalidad. DÉCIMO QUINTO: Que, habida consideración se debe tener presente, que el análisis de toda la prueba presentada por las partes, es valorada al tenor de la sana crítica, es decir, teniendo en consideración los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica. DÉCIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144° del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, y siguientes, 123 y 126 del Código Tributario; artículo 25 de la Ley de Impuesto Territorial, Ley 20.322 de 2009, Ley 18.320, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto de cada uno de los aspectos reclamados presentados por el abogado don Hugo Larraín Prat, en representación de Banco Santander Chile, antes individualizados, se adoptan las siguientes decisiones: I.- Que SE ACOGE, en su totalidad, la reclamación interpuesta a fojas 7 y siguientes; en contra de la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, según lo señalado en el considerando décimo cuarto. En consecuencia, déjese sin efecto la Resolución anteriormente citada. Debiendo devolverse las sumas indebidas pagadas por concepto de Impuesto Territorial, según el siguiente detalle: - $12.082.413, correspondiente a las cuotas de contribuciones de bienes raíces 01, 02, 03 y 04 de 2012. - $31.250.874, correspondiente a las cuotas de contribuciones de bienes raíces 01, 02, 03 y 04 de 2009, 06 y 07 de 2010 y, 01 de 2014, todas respecto del Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén. Lo anterior, debidamente reajustado conforme lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario. II.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, según lo señalado en el considerando décimo séptimo. III.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B) n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: GR-10-00111-2016 Dictada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f Timbre Electrónico 2017-12-19T13:02:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.