Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00111-2016 · 19 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00111-2016
- RUC
- 16-9-0001236-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece don Hugo Larraín Prat, RUT:
5.883.039-9, abogado, en representación procesal de “Banco Santander Chile”,
RUT: 97.036.000-K, ambos con domicilio en calle Caupolicán n° 374, oficina n°
511 de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de
la Resolución Administrativa Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los
antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En cuanto a los hechos:
Indica, que por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2010, se
celebró un contrato de compraventa entre Inmobiliaria Clínica Concepción S.A. y
Banco Santander Chile, mediante el cual Inmobiliaria Clínica Concepción S.A.
vendió a Banco Santander Chile el bien raíz ubicado en calle Jorge Alessandri n°
2047 de la comuna de Hualpén, el cual tenía asignado el Rol n° 5.309-15 de la
comuna de Concepción.
Señala, que la adquisición se realizó con la única finalidad de entregar la
propiedad en arrendamiento a la misma vendedora en el marco de una operación
de leasing inmobiliario, suscribiendo el contrato de arriendo con fecha 08 de
noviembre de 2010 por escritura pública, en donde se estipula en el numeral
cuatro de la cláusula sexta, que corresponde a la arrendataria el pago del
Impuesto Territorial.
Agrega, que con fecha 22 de abril de 2016 y conforme lo dispuesto en el
artículo 126 n° 2 del Código Tributario, presentó una solicitud de devolución de
impuestos erróneamente pagado, por concepto de Impuesto Territorial, más el
reajuste en conformidad al artículo 57 de la misma norma legal. Por lo anterior, el
ente fiscal dicto la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016,
rechazando dicha solicitud, toda vez, que no se acompañaron documentos o
antecedentes que permitieran verificar la titularidad de los pagos efectuados, no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
siendo suficientes los certificados emitidos por la Tesorería General de la
República, ya que estos no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto
que efectuó los respectivos desembolsos, a lo que presentaron recurso de
reposición, el que fue rechazado por no aportar nuevos antecedentes.
En cuanto al derecho:
Indica, que se ha acreditado que la propiedad del inmueble corresponde
en dominio al Banco Santander Chile, quien lo adquirió en el marco de una
operación de leasing denominada Lease back inmobiliario, encontrándose
actualmente entregado en arrendamiento a la sociedad Inmobiliaria Clínica
Concepción S.A., y que dentro de sus obligaciones como arrendatario, se
encuentra el pago de las contribuciones.
Señala, que Clínica Concepción S.A., pagó las contribuciones que
correspondían al Rol n° 5309-76, obteniendo por parte del Servicio la autorización
para imputar aquellas que la misma sociedad pagó por dicho rol al rol correcto n°
5309-76, según consta en Resolución Ex. n° 2.248 de fecha 14 de marzo de 2014.
Agrega que, no obstante, el Banco Santander Chile, producto del error,
procedió a pagar una deuda por contribuciones correspondiente al Rol n°5309-15,
lo cual no le correspondía por no ser propietario de dicho inmueble, existiendo en
los registros informáticos del banco las operaciones que dan cuenta de los pagos
efectuados en el rol en cuestión.
Por otra parte, hace mención a que el punto 4 de la resolución impugnada
indica que los certificados de pago emitidos por Tesorería General de la República
no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los
desembolsos, situación que no es efectiva, toda vez, que los certificados cuentan
con los datos suficientes registrando el origen de los movimientos, la institución
recaudadora, la identificación de la transacción y un número de identificación de
Tesorería, por lo que con dichos datos, se puede determinar que el origen de los
fondos han sido pagos realizados por el Banco Santander Chile a cuenta de la
Inmobiliaria Concepción S.A., quien a su vez, rechazó los reembolsos imputados,
por lo que corresponde al propio Banco Santander Chile, requerir las
devoluciones.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
Indica, que de todo lo anterior, se deprende que Banco Santander Chile ha
pagado indebidamente la suma de $12.082.413 con fecha 23 de abril de 2013 y, la
suma de $31.250.874 con fecha 06 de mayo de 2014, por concepto de
contribuciones del bien raíz Rol n° 5309-15.
Luego, señala que, en consecuencia, le asistía el derecho y cumplía con
todos los requisitos para recurrir al procedimiento del artículo 126 del Código
Tributario, a fin de solicitar la devolución de las sumas pagadas erróneamente a
título de Impuesto Territorial, lo cual no le fue debidamente reconocido por la
autoridad administrativa, siendo denegada su petición.
Agrega, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Código
Tributario y, tratándose de sumas pagadas indebidamente a título de impuestos,
debe ser restituida reajustada.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la
Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2016, anularla, invalidarla o en
subsidio revocarla, dando ha lugar a la devolución solicitada debidamente
reajustada, con expresa condenación en costas.
A fojas 14, se tuvo por interpuesto el reclamo, evacuando traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 20 y siguientes, corre escrito de fecha 22 de noviembre de 2016,
presentado por doña Liliana Riquelme Toledo, abogado de la VIII Dirección
Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacúa el
traslado conferido.
Comienza, haciendo mención a los antecedentes, señalando que con
fecha 22 de abril de 2016, el contribuyente formuló una petición administrativa
solicitando la devolución de la suma de $43.333.287, reajustada según lo
dispuesto en el artículo 57 del Código Tributario, por concepto de Impuesto
Territorial pagado indebidamente y, compuesta por $12.082.413 por pagos
efectuados con fecha 23 de abril de 2013 correspondientes a las cuotas 01, 02, 03
y 04 del año 2012; $31.250.874 por pagos efectuados con fecha 06 de mayo de
2014, correspondientes a las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2009, cuotas 06 y 07
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
del año 2010 y, cuota 01 del año 2014, todas respecto del Rol de Avalúo n° 5309-
15 de la comuna de Hualpén.
Agrega, que la petición de devolución de Impuesto Territorial fue
denegada a través, de la Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2014, lo
anterior, porque aun cuando se constató la efectividad de los pagos realizados por
contribuciones referidos al Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén, dicha
propiedad alguna vez, tuvo tres roles el 5309-15 original, 5309-76 Banco
Santander Chile y 5309-14 Inmobiliaria Clínica Concepción, por lo que las
confusiones producidas llevaron a relacionar dichos pagos con un rol equívoco,
esto es, 5309-15 de la comuna de Hualpen. Por otra parte, la reclamante no
acompañó documentos o antecedentes que permitieran verificar la titularidad de
los pagos efectuados.
En cuanto a la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías,
señala que:
1. El rol de avalúo n° 5309-15 de la comuna de Hualpén, aparece
asociado al contribuyente Inversiones Valmar Ltda., Rut: 96.598.690-1.
2. Las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2012, se encuentran pagadas con
fecha 23.04.2013 y, ninguna de estas cuotas registra doble pago.
3. Las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2009, se encuentran pagadas
doblemente, siendo el pago posterior efectuado con fecha 06.05.2014.
4. Respecto de las cuotas 06 y 07 de 2010, tesorería procedió de acuerdo
a Res. SII n° 2248/2014 ordenando que se imputara la suma de
$10.000.748 el 05/05/2014 al Rol 5309-76 de la comuna de Hualpén.
5. Respecto de la cuota 01 del año 2014, se encuentra pagada con fecha
06.05.2014 y no existe doble pago.
6. Tesorería informa que no puede determinar la identidad del pagador.
Luego, se refiere a las alegaciones del reclamante.
Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 126 del Código
Tributario, señalando que el solicitante debe acreditar el pago de una suma de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
dinero a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones y, que este se ha
verificado doblemente, indebidamente o en exceso de lo que realmente se debía.
Seguidamente, señala lo dispuesto en el artículo 25 D.F.L. Núm.1 que fija
texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley n° 17.235 Sobre
Impuesto Territorial y, hace un análisis de lo ocurrido con el Impuesto Territorial
del Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén, como sigue:
- Las cuotas 01, 02, 03 y 04 de 2012, se encuentran pagadas con fecha
23.04.2013, pero no hay certeza de quien las pagó, pues lo normal es que
lo efectúe el dueño u ocupante, en este caso Inversiones Valmar Ltda. Rut:
96.598.690, por lo que, quien solicita su restitución debe acreditar que
efectuó el pago, condición que no se cumple. Agrega, que ninguna de las
cuotas registra doble pago, pago en exceso o indebido, toda vez, que el Rol
5309-15 de la comuna de Hualpén está gravado con un impuesto que fue
satisfecho.
- Las cuotas 01, 02, 03 y 04 de 2009, efectivamente se encuentran pagadas
doblemente, pero no hay certeza de quien efectuó el pago, pues lo normal
es que lo efectúe el dueño u ocupante, en este caso Inversiones Valmar
Ltda. Rut: 96.598.690, quien alegue lo contrario debe probarlo.
- Las cuotas 06 y 07 de 2010, actualmente no están pagadas. En algún
momento se pagaron, pero tesorería procedió ordenando se imputará la
suma de $10.000.748 el 05.05.2014 al rol 5309-76 de la comuna de
Hualpén, no habiendo sumas pagadas, pagadas doblemente, en exceso o
indebidamente, por lo que no hay nada que restituir.
- En cuanto a la cuota 01 de 2014, se encuentra pagada, pero no hay
certeza de quien las pagó, pues lo normal es que lo efectúe el dueño u
ocupante, en este caso Inversiones Valmar Ltda. Rut: 96.598.690, por lo
que, quien solicita su restitución debe acreditar que efectuó el pago,
condición que no se cumple. Agrega, que la cuota no registra doble pago,
pago en exceso o indebido, toda vez, que el Rol 5309-15 de la comuna de
Hualpén está gravado con un impuesto que fue satisfecho.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
Indica, que la reclamante le corresponde probar que fue él quien pagó
doblemente, indebidamente o en exceso, cuyo pago constara en el
comprobante de pago, el que debió ser registrado en la contabilidad del
contribuyente dando cuenta de que esta erogación se refleja en su
contabilidad.
Al referirse a los certificados de pago emitidos por la Tesorería General de
la República y a los correlativos de deuda n° 368184 y 324289, señala que
estos no permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que efectuó los
respectivos desembolsos, que es a quien corresponde sean devueltos los
pagos efectuados indebidamente.
En cuanto a la jurisprudencia, procede a citar sentencia de la Iltma. Corte
Suprema Rol n° 2.774-2013 de 23.04.2014.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazar las peticiones
del contribuyente y confirmar la actuación del Servicio, con la debida condenación
en costas.
A fojas 25, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial,
pertinente y controvertido, el siguiente:
- Acredítense los supuestos de hecho que ameriten dejar sin efecto la
Resolución Ex. n° 911 de fecha 06 de julio de 2016 emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y si corresponde la
devolución del Impuesto Territorial pagado, en los términos solicitados.
Hechos y circunstancias que así lo permiten.
A fojas 32, la reclamante presentó reposición en contra de la resolución de
fojas 25 que recibió la causa a prueba, a lo que el Tribunal confirió traslado el que
fue evacuado a fojas 36, y resolvió no ha lugar a fojas 37.
A fojas 40, la reclamante solicita se oficie a Tesorería General de la
República a fin de que informe sobre el origen y procedencia de los pagos materia
de autos, el oficio emitido rola a fojas 44 y fue evacuado a fojas 91.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
A fojas 47, la reclamada solicita se oficie a Tesorería General de la
República a fin de que informe acerca de los pagos de cuotas de contribuciones
materia de autos, el oficio emitido rola a fojas 50 y fue evacuado a fojas 92.
A fojas 55, la reclamante solicita se oficie al Servicio de Impuestos
Internos, a fin de que acompañe copia del expediente administrativo, el oficio
emitido rola a fojas 77 de autos y fue evacuado a fojas 98 de autos, acompañando
copia de expediente de procedimiento administrativo custodiado con el n° 635,
rolante a fojas 97 de autos.
A fojas 79 y siguientes, rola audiencia testimonial presentada por la
reclamante.
A fojas 96, rola audiencia testimonial presentada por la reclamante.
A fojas 101, autos para fallo.
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la
Ley.
SEGUNDO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Hugo Larraín
Prat, abogado, en representación procesal de “Banco Santander Chile”, quien
viene a interponer reclamo en contra de la Resolución Administrativa Exenta n°
911 de fecha 06 de julio de 2016, conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que por esta
razón se tendrán por reproducidos.
Acompañándose al proceso las siguientes pruebas:
I.- Documental
A fojas 1, copia impresa de correo electrónico Aviso Notificación Res. Ex. n°
911 de fecha 07 de julio de 2016 a don Hugo Larraín Prat, en representación de
Banco Santander Chile.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
A fojas 2 y siguiente, copia de Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de
julio de 2016.
A fojas 62 y siguientes, 11 certificados de pago, emitidos por la Tesorería
General de la República.
II.- Testimonial.
A fojas, 79 y siguientes, rola audiencia testimonial con la comparecencia de
don Jean Pierre Latsague, abogado; doña Alejandra Rifo Betanzo, administradora
de empresas y, don Esteban Henríquez Lepen, ingeniero forestal.
TERCERO: Que, a fojas 20 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus
partes, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante,
silogismos de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva y que se tendrán
en esta sede por reproducidos.
CUARTO: Que, la reclamada acompañó los siguientes antecedentes
durante el proceso.
I. Testimonial
A fojas 96, rola audiencia testimonial con la comparecencia de doña Sandra
Bravo López, Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos del
Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que, en consecuencia, aparecen como hechos no controvertidos,
los siguientes:
- Que, se efectuaron los pagos de las cuotas de contribuciones reclamadas
en autos, respecto del bien raíz Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén.
- Que, los pagos se relacionaron con un rol equívoco y, que estos
corresponden a pagos indebidos.
- Que, el bien raíz tuvo tres roles el Rol n° 5309-15, n° 5309-76 y, n° 5309-
114.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
- Que, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud del
contribuyente respecto de la devolución de los pagos por concepto de
contribuciones de bienes raíces relacionadas con el Rol 5309-15 de la
comuna de Hualpén, a través de Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de
julio de 2016.
SEXTO: Que, de otro lado, se trabó la discusión en torno a los puntos
fijados en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, de fecha 06 de
marzo de 2017, escrita a fojas 25.
SÉPTIMO: Que, es dable tener presente, que la norma en la cual se basa la
discusión está contenida en el artículo 126 n° 2 del Código Tributario, la cual
permite al contribuyente realizar peticiones administrativas, con el fin, de obtener
la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título
de impuestos, reajustes, intereses y multas.
OCTAVO: Que, de las argumentaciones vertidas en las piezas principales
del expediente, fluye que la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de
2016, tiene como fundamento que la reclamante no acompañó en dicha
oportunidad documentos o antecedentes que permitieran verificar la titularidad de
los pagos efectuados por concepto de contribuciones de bienes raíces, no siendo
suficiente para ello, los certificados de pago emitidos por la Tesorería General de
la República, ya no que permiten determinar con certeza la entidad o sujeto que
efectuó los respectivos desembolsos, que es a quien corresponde le sean
devueltos los pagos efectuados indebidamente.
NOVENO: Que, en forma previa, se debe establecer que conforme a lo
dispuesto en el artículo 21, inciso final, del Código Tributario, el contribuyente
deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en
conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero. Lo señalado es
plenamente concordante con lo que dispone el mismo artículo, pero en su inciso
1°, estableciendo el “onus probandi” en materias tributarias, en cuanto señala que
corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para
él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de
las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
Según precisa la doctrina, “el problema de la carga de la prueba […] sólo
será relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes
para predicar verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas
suficientes y éstas producen certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a
quién correspondía probar y a quien no” (Cerda San Martín, Rodrigo, Elementos
fundamentales de la actividad probatoria, Edit. Librotecnia, Santiago, 2010, p.
120). En el caso subjudice, al ser la reclamante un contribuyente que tributa en
primera categoría con base en renta efectiva determinada con contabilidad
completa, atento lo prevenido por el artículo 21 inciso primero del Código
Tributario, le correspondía la carga de acompañar al proceso, no solo sus
antecedentes contables, sino que la correspondiente documentación soportante
que respaldara las operaciones registradas, de un modo tal, que habilite a este
órgano jurisdiccional para dar por acreditados la existencia de los hechos
económicos que la contribuyente denuncia.
Por otra parte, teniendo presente los “Derechos de los Contribuyentes”
establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, que en su numeral 6°, indica
el Derecho a eximirse de aportar documentos que no corresponden al
procedimiento o que ya se encuentran acompañados al Servicio…; en esta
situación se requiere a la contribuyente todos los antecedentes relativos a los
cobros y pagos, no obstante ellos se encuentran en poder de la administración, y
que corresponden a movimientos internos como el propio Servicio reconoce.
DÉCIMO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, se puede
determinar, que no existe controversia acerca de la efectividad de los pagos, así
como tampoco a que estos se realizaron de forma indebida, sin embargo, es
evidente que ambas partes cometieron errores en sus actuaciones.
Primero, el ente fiscal procedió a designar tres roles a la misma propiedad,
lo que claramente produjo una confusión, toda vez, que el rol original con que
contaba el predio era el n° 5309-15, al que luego se le designó el Rol n° 5309-76,
quedando el Rol n° 5309-15 a nombre de Inversiones Valmar Limitada y, por
último, el Rol n° 5309-114 el cual quedó a nombre de Inmobiliaria Clínica
Concepción, el que fue suprimido mediante Ord. DAV08 n° 2198 de fecha 28 de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
diciembre de 2012, dejando vigentes los otros roles, esto es, el 5309-15 asociado
a Inversiones Valmar Limitada y el 5309-76, asociado a Banco Santander - Chile.
Por su parte, el reclamante, Banco Santander Chile, procedió a efectuar
pagos de contribuciones de bienes raíces al Rol n° 5309-15, a raíz de un supuesto
error en sus sistemas, pues el rol que le corresponde a su propiedad es el n°
5309-76, el cual ya se encontraba con sus cuotas de contribuciones pagadas, a
cargo de Inmobiliaria Clínica Concepción, hecho del que no se percató.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, basa sus
argumentos en que el artículo 25 de la Ley de Impuesto Territorial, establece la
obligación de efectuar el pago de contribuciones de bienes raíces al dueño u
ocupante, por lo tanto, si este es efectuado por una persona distinta, esta debe
probar tal hecho.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, el reclamante para probar el hecho de que
efectivamente realizó los pagos de contribuciones de bienes raíces indebidamente
el en Rol n° 5309-15, allegó al proceso los certificados de pago emitidos por la
Tesorería General de la República y, que aun cuando el ente fiscal indica que
dicha propiedad está asociada a Inversiones Valmar Limitada, en los certificados
se encuentran plasmados los siguientes datos:
Nombre: Banco Santander Chile
Dirección: Av. Jorge Alessandri 1777
Comuna: Hualpén
Rol: 5309-15
Si bien, la dirección no corresponde al predio de propiedad del Banco
Santander Chile, en los certificados se evidencia un error por parte del ente fiscal
en la emisión de los giros de pago de contribuciones de bienes raíces del Rol
5309-15, toda vez, que estos señalan el nombre Banco Santander Chile, por lo
que claramente, se generó una confusión por parte del reclamante al efectuar los
referidos pagos, razón por la cual no se puede desconocer que dicha entidad
efectuó los pagos descritos en los certificados antes mencionados, por el sólo
hecho de que en los registros internos del Servicio, dicho rol se encuentre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
asociado a Inversiones Valmar Limitada y no a Banco Santander Chile como figura
en los certificados de pago.
DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, es el propio Servicio
quien señala que en virtud de la Resolución Exenta n° 2248 de 14 de marzo de
2014 que rola a fojas 97 de autos, se ordenó la imputación de los pagos de
contribuciones asociados al Rol n° 5309-15 al Rol n° 5309-76, efectuados por
Inmobiliaria Clínica Concepción -ocupante del predio-, la que se efectuó con fecha
05 de mayo de 2014.
Lo anterior, deja en evidencia de que existe un error manifiesto por parte del
ente fiscal en cuanto a la asignación de los roles de avalúo, lo que se refleja en la
confusión generada en la emisión de los pagos de contribuciones de bienes raíces
del Rol n° 5309-15 de la comuna de Hualpén.
DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a lo suscrito por el ente fiscal, respecto
de las cuotas 06 y 07 de 2010, señalando que estas fueron imputadas al Rol n°
5309-76 de acuerdo a Res. SII n° 2248/2014 por la suma de $10.000.748 con
fecha 05 de mayo de 2014, cabe mencionar, que el pago efectuado por el Banco
Santander Chile fue posterior a dicha imputación, con fecha 06 de mayo de 2016.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal considera que
quien efectuó los pagos de las cuotas de contribuciones n°s 01, 02, 03 y 04 de
2009, 06 y 07 de 2010, 01, 02, 03 y 04 de 2012 y, 01 de 2014, fue el Banco
Santander Chile, razón por la cual se allega a los dichos del reclamante,
acogiendo el reclamo en su totalidad.
DÉCIMO QUINTO: Que, habida consideración se debe tener presente,
que el análisis de toda la prueba presentada por las partes, es valorada al tenor de
la sana crítica, es decir, teniendo en consideración los conocimientos científicos,
las máximas de experiencias y las reglas de la lógica.
DÉCIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condena en costas a la parte vencida por
haber tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144° del
Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 21, y siguientes, 123 y 126 del Código Tributario; artículo 25 de la Ley de
Impuesto Territorial, Ley 20.322 de 2009, Ley 18.320, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los
razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto de cada
uno de los aspectos reclamados presentados por el abogado don Hugo Larraín
Prat, en representación de Banco Santander Chile, antes individualizados, se
adoptan las siguientes decisiones:
I.- Que SE ACOGE, en su totalidad, la reclamación interpuesta a fojas 7 y
siguientes; en contra de la Resolución Exenta n° 911 de fecha 06 de julio de 2016,
según lo señalado en el considerando décimo cuarto. En consecuencia, déjese sin
efecto la Resolución anteriormente citada.
Debiendo devolverse las sumas indebidas pagadas por concepto de
Impuesto Territorial, según el siguiente detalle:
- $12.082.413, correspondiente a las cuotas de contribuciones de bienes
raíces 01, 02, 03 y 04 de 2012.
- $31.250.874, correspondiente a las cuotas de contribuciones de bienes
raíces 01, 02, 03 y 04 de 2009, 06 y 07 de 2010 y, 01 de 2014, todas
respecto del Rol 5309-15 de la comuna de Hualpén.
Lo anterior, debidamente reajustado conforme lo establecido en el artículo
57 del Código Tributario.
II.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, según lo señalado en
el considerando décimo séptimo.
III.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en
virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B) n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: GR-10-00111-2016
Dictada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime Andrés
González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1de7146d-f0bf-4a3b-844e-ca98dffa419f
Timbre Electrónico
2017-12-19T13:02:57-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.