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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00019-2018 · 28 de mayo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00019-2018
RUC
18-9-0000228-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: A fs. 24 y siguientes, comparece doña Marcela Torres Muñoz, Rut n.° 12.587.562-9, abogado, en representación de doña PAULINA RAQUEL FIGUEROA MONTES, RUT N.° 10.981.028-2, labores de casa, domiciliada para estos efectos en calle Almagro n.° 250, oficina 1008, Edificio Business Center, de la ciudad de Los Ángeles, quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra del giro de Impuesto a la Herencia Folio (007) 1652001 código 94 de $ 139.730.915 emitido con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Luego, bajo el epígrafe “Antecedentes”, señala que su representada con fecha 29 de noviembre de 2012 solicitó la posesión efectiva en su representación y la de sus hijas Fernanda, Camila y María Jesús, todas de apellido Yerkovic Figueroa, dado el fallecimiento de su esposo don Fernando Yerkovic Garrido. Agrega que en esta solicitud se cometió un error en cuanto a la participación que le correspondía a su esposo junto a su padre, asignándoles un 90% y 10% respetivamente. Lo anterior, no se condice con lo acecido durante los años 2010 y 2011, en que la Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada, fue objeto de aportes en dinero debidamente contabilizados por don Santiago Yerkovic Amigo y don Fernando Yerkovic Garrido, respectivamente, modificándose los aportes sociales y participación en las utilidades y pérdidas de la sociedad, quedando el socio Santiago Yerkovic Amigo dueño del 54,44% de las acciones y derechos en la referida sociedad que corresponden al aporte social de doscientos cuarenta millones cien mil pesos, y el socio don Fernando Yerkovic Garrido, dueño del 45,56%, de las acciones y derechos sociales, correspondiente al aporte social ascendente a doscientos millones novecientos mil pesos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico En lo que sigue, expresa que cuando se efectuaron dichos aportes si bien no se celebraron las respectivas escrituras públicas de modificación de la sociedad; en lo que dice relación con las actuaciones ante el Servicio, siempre se consideraron los nuevos aportes efectuados. Por su parte, agrega que, el año 2015 se ingresó al Registro Civil la solicitud de modificación de posesión efectiva intestada, la que consideraba un mayor aporte de los socios, la que traía como consecuencia la modificación del impuesto a pagar, el que se vio reflejado en el F 4423 en la suma de $8.201.550.- Durante el año 2016, se suscribió la escritura pública de modificación de la sociedad en la que se reflejaron dichos aportes sociales. A lo anterior, siempre en concepto de la reclamante, su actuar ante la Administración Tributaria fue informando de los aportes efectuados mediante las respectivas declaraciones juradas 1803, no existiendo reparo alguno, en consecuencia, debe prevalecer el principio de la primacía de la realidad. Empero, el Servicio estimó que no serían considerados los aportes de su representada, efectuados durante los años 2010 y 2011 a la sociedad Yerkovic e Hijo Limitada, toda vez que no se habría realizado la escritura de modificación de la sociedad en el momento que se realizaron los aportes; y aun cuando dicha escritura se realizó en forma posterior no podía ser considerada para el efecto del cálculo del impuesto a la herencia. Lo anterior, informado de manera verbal por funcionarios del Servicio. Finalmente, señala que somete a petición de este Tribunal: 1. Que se consideren los aportes realizados a la sociedad Yerkovic e Hijo Limitada, según indica. 2. Que se deje sin efecto el giro reclamado. 3. Que se practique un nuevo giro de Impuesto a la Herencia considerando los aportes efectuados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico 4. En subsidio, que se modifique el giro rebajando en el monto que procede conforme el mérito del proceso. Todo lo anterior, con costas. A fojas 34, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fs. 36 y siguiente, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fs. 49 y siguientes, comparece el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, don Eduardo Barahona López, quien contesta el reclamo interpuesto en contra del giro de Impuesto a la Herencia Folio (007) 1652001 emitido con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, relata los antecedentes que llevaron al ente fiscalizador a la emisión de acto administrativo reclamado. Luego bajo el acápite III, desarrolla los argumentos del reclamo. Por su parte, bajo el romano IV expone los hechos no controvertidos. En lo que sigue, en el capítulo V, desarrolla los argumentos del reclamo sobre las siguientes ideas: A. El contribuyente no puede aprovecharse de su propio error o de su propia culpa. Sobre el particular, señala que no se puede tener por ciertas las modificaciones sociales efectuadas durante los años 2010 y 2011, no obstante haber otorgado la respectiva escritura en el año 2016. B. Las normas que regulan la forma de modificar una sociedad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico responsabilidad limitada se encuentran contenidas en la legislación comercial. Al respecto, la defensa fiscal señala que el capital de una sociedad de responsabilidad se modifica por escritura pública cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado por una vez el Diario Oficial. Agrega que la importancia de la escritura es tal que su omisión constituye un vicio no subsanable, según el artículo 3 de la Ley 3918 y el art. 356, inciso 1° del Código de Comercio. Por otra parte, el inciso final del artículo en referencia, señala que el cumplimiento oportuno de las solemnidades legales, solo se retrotraen a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva, por lo que no pueden considerarse con anterioridad a la misma. C. El peso de la prueba corresponde al contribuyente. El acto solemne se prueba por sí mismo. Cita el artículo 21 del Código Tributario. D. En cuanto al principio de la primacía de la realidad. Señalan que no podría ser invocado por la reclamante por cuanto se estaría prescindiendo de las normas que regulan la forma de modificar los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, de aplicarse debería estarse a que no se otorgó la respectiva escritura de modificación respectiva, al menos no antes del fallecimiento del causante, ni de la solicitud de posesión efectiva. E. En relación a la Jurisprudencia administrativa. Señalan que el Servicio no ha invocado jurisprudencia administrativa. Todo lo anterior con costas. A fojas 53, se tuvo por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 57, consta el acta de la audiencia de conciliación, la que no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico prosperó. A fojas 58, se ordenó recibir la causa a prueba. A fojas 68 y siguientes, consta el acta de la audiencia testimonial. A fojas 147, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del giro de Impuesto a la Herencia Folio (007) 1652001 emitido con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos, para que sea dejado sin efecto, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo los siguientes documentos, que rolan de fojas 1 a 23: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 28 de Abril Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico de 2015 otorgado ante la Notario Público de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba. 2. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, Folio (007) 1652001 de fecha 13 de Diciembre de 2017, emitido por la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos. 3. Duplicado de posesión efectiva Folio 5699073, N° inscripción 61360 año 2012 del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Solicitud de modificación de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, número 899 de fecha 19 de Noviembre de 2015. 5. Comprobante de recepción de solicitud de modificación de posesión efectiva del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles de fecha 7 de Enero de 2016. 6. Copia simple Declaración jurada actualización de socios. Folio n.° 11610030051 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 7. Copia simple Comprobante Contable N° 1/440 de fecha 21 de diciembre de 2011 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 8. Comprobante contable N° I/127 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 9. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario 2010, folio 6207439 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 10. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario 2011, folio 7085928 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 11. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario 2013, folio 9103882 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 12. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario 2014, folio 93873 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 13. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario 2016, folio 2632330 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 14. Copia simple Detalle consulta declaración jurada año tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico 2017, folio 1803 de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 15. Copia simple página web Servicio de Impuestos Internos referente a mis datos tributarios de la sociedad Yerkovic e hijo limitada. 16. Copia simple detalle consulta declaración jurada de la sociedad Yerkovic e hijo limitada, página web Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a. Que la sociedad Yerkovic e Hijo Limitada se encontraba formada por don Santiago Yerkovic Amigo y don Fernando Yerkovic Garrido, constituyéndose con fecha 07 de septiembre de 2000, estipulándose que el primero de los referidos seria dueño del 10% de las acciones y derechos; y el segundo de los nombrados, dueño del 90% de las acciones y derechos sobre la Sociedad. b. Que don Santiago Yerkovic Amigo efectuó a la referida sociedad, los aportes en dinero por $200 millones con fecha 27.12.2010 y $40 millones el 21.12.2011. Sumas debidamente registradas en la contabilidad de la empresa, bajo la cuenta AC/ Banco Santander-Santiago, n.° comprobante I/127 de fecha 27.12.2010, y n.° comprobante I/440 de fecha 21.12.2011, respectivamente. Por su parte, don Fernando Yerkovic Garrido efectuó con fecha 02.09.2010 el aporte en dinero por la suma de $200 millones, que también se encuentra registrado en la contabilidad de la empresa Yerkovic e Hijo Limitada, bajo la cuenta AC/Banco Santander-Santiago, n.° de comprobante I/14 de igual fecha. c. Que, a la fecha de los respectivos aportes, es un hecho reconocido por ambas partes sólo se efectuó la escritura de modificación societaria, en el año 2016. d. Que con fecha 13 de Julio de 2012 falleció don Fernando Yerkovic Garrido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico e. Que, por el Año Tributario 2011, el Servicio de Impuestos Internos contaba con la información respecto de los nuevos porcentajes de participación, esto es, ahora por 49,9002% (Rut. n.° 3.619.924-5, Santiago Yerkovic Amigo) y 50,0998% (Rut n.° 8.695.762-0, Fernando Yerkovic Garrido), informados mediante la respectiva declaración jurada, F 1803, folio n.° 7085928. (Fojas 15). f. Que, asimismo, por el Año Tributario 2013, según da cuenta la DJ 1803, folio n.° 9103882, la participación de los socios Santiago Yerkovic Amigo y Fernando Yerkovic Garrido, ascendía a 54,4444% y 45,5556% por montos de $338.442.282 y $283.186.907, respectivamente (Fojas 16). g. Que, con fecha 29 de noviembre de 2012, doña Paulina Figueroa Montes solicitó la posesión efectiva de su marido don Fernando Yekovic Garrido, cuyos herederos se encuentran individualizados en el documento de fojas 2 denominado Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva. h. Que por el Año Tributario 2016, según da cuenta la DJ 1803, folio n.° 2632330 figuran como socios de la sociedad Yerkovic e Hijos Limitada, don Santiago Yerkovic Amigo, Rut n.° 3.619.924-5 y doña Paulina Figueroa Montes, Rut n.° 10.981.028-2, cuyos porcentajes de participación ascienden a 54,4444 % y 45,5556%, por montos de $220.035.847 y $184.111.627, respectivamente (fojas 18). i. Que por el Año Tributario 2017, según da cuenta la DJ 1803, folio n.° 4435614 figuran como socios de la sociedad Yerkovic e Hijos Limitada, don Santiago Yerkovic Amigo, Rut n.° 3.619.924-5 y doña Paulina Figueroa Montes, Rut n.° 10.981.028-2, cuyos porcentajes de participación ascienden a 54,4444 % y 45,5556%.(Fojas 19). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico j. Que, con posterioridad a las fechas señaladas precedentemente, el ente fiscal emitió el acto administrativo reclamado, es decir, el 13.12.2017, realizó el giro folio 1652001 por el monto (C94) $ 139.730.915. Sexto: Que, por el contrario, el hecho controvertido fijado en el proceso, al tenor del punto de prueba decretado a fojas 58, es el siguiente: “Concurrencia de los presupuestos fácticos que ameriten dejar sin efecto el Giro Formulario 21, folio [007] 1652001 de fecha 13 de diciembre de 2017 o bien modificarse en los términos que sea procedente, en su determinación, considerar los aportes realizados a la Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada. Hechos y antecedentes que así lo sustenten”. Séptimo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió la siguiente prueba, la que rola de fojas 73 a 111:  Documental: 1. Página 126 del Suplemento Operación Renta, Año Tributario 2011 (comercial 2010). 2. Página 132 del Suplemento Operación Renta año tributario 2012 (comercial 2011). 3. Copia simple de Declaración jurada 1821 presentada por la Sociedad Yerkovic e Hijo Ltda. por los años tributarios 2011 y 2012 (comercial 2010 y 2011), informando al Servicio, como aumento de capital, los retiros para reinvertir efectuados por el socio don Santiago Yerkovic Amigo de la sociedad RUT 77.497.020-7 -Agrícola Santiago Yerkovic Ltda.-. 4. Circular 13 del año 2014 (páginas 8 y 9), emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que instruye sobre modificaciones al artículo 41 número 9 de la Ley de la Renta. 5. Circular 15 del año 2014 del Servicio de Impuestos Internos. 6. Copia simple de cartola histórica que refleja movimientos desde el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico 1 de Septiembre hasta el 4 de Septiembre del año 2010 de la Sociedad Yerkovic e hijo que registra depósito por la suma de $200.000.000. Mediante documento, con fecha 2 de Septiembre del año 2010, aporte de capital realizado por el socio don Fernando Yerkovic. 7. Copia simple de cartola histórica que refleja movimientos desde el 24 de Diciembre hasta el 28 de Diciembre del año 2010 de la Sociedad Yerkovic e hijo Ltda., que registra depósito por la suma de $200.000.000.- mediante documento, con fecha 27 de Diciembre del año 2010, aporte de capital realizado por el socio don Santiago Yerkovic. 8. Copia simple de cartola histórica que refleja movimientos desde el 20 de Diciembre del año 2011 hasta el 22 de Diciembre del año 2011 de la Sociedad Yerkovic e Hijo Ltda. que registra depósito por la suma de $40.000.000 mediante documento, con fecha 21 de Diciembre del año 2011, aporte de capital realizado por el socio don Santiago Yerkovic. 9. Copia legalizada de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Yerkovic e hijo Limitada de fecha 19 de Agosto de 2015, suscrita ante el notario público interino de Los Ángeles Cristián Lara Salazar.  Testimonial: De fojas 68 a 70 constan las declaraciones de los señores Carlos Ávalos Torres y Lino Polanco Quintanilla. Octavo: Que, por su parte la reclamada, rindió en el proceso la siguiente prueba:  Documental: Expediente de auditoría de la reclamante, en custodia del Tribunal, bajo el n.° 805.  Testimonial. A fojas 70 vta. y siguiente, consta la declaración de la funcionaria fiscalizadora Sra. Alejandra Rivas Iraira. I. LOS ANTECEDENTES DE SUSTENTO DEL ORGANISMO FISCALIZADOR, EN LA DETERMINACION DEL GIRO RECLAMADO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico Noveno: Que, en primer término de discusión, es pertinente dilucidar si el acto administrativo reclamado se habría fundado en forma correcta, respectos a los porcentaje de participación social, que al año 2012, tendría el socio don Fernando Yerkovic Garrido, (QEPD), ascendente a un 90%, en la empresa Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada. Fundamentos, esgrimidos por la defensa fiscal solo en el traslado respectivo, pues en la glosa del acto administrativo reclamado no se indica el porcentaje de participación de la contribuyente, ahora reclamante en su calidad de heredera, de manera que nos permita verificar tales imputaciones. Décimo: Que, ahora bien, según expresa la parte recurrente, con fecha 27.12.2010 don Santiago Yerkovic Amigo, Rut n.° 3.619.924-5, efectuó un aporte de dinero de 200 millones de pesos a la sociedad Yerkovic e Hijo Limitada. Luego, el 21.11.2011 aportó la suma de $40 millones. Por otra parte, el también socio don Fernando Yerkovic Garrido (hijo) con data 27.09.2010 aportó en dinero a la referida sociedad $200 millones. Agrega que, si bien es cierto, se reconoce no haber efectuado la modificación societaria a la fecha de la ocurrencia de los hechos, sí se efectuó en el año 2016. No obstante, se habría informado en forma coetánea al acaecimiento de los hechos al Servicio de Impuestos Internos mediante las respectivas declaraciones juradas de las modificaciones introducidas; las que jamás fueron objeto de reparo alguno. Retruca la defensa fiscal, en primer término, que el hecho de haber extendido la escritura respectiva solo el año 2016, y aceptar los postulados de la reclamante implicaría permitir que se beneficie con su propio error o de su propia culpa. Es más, señala que las normas relativas a la modificación de una sociedad de responsabilidad limitada se encuentran contenidas en la legislación comercial; cuales son a) escritura pública, b) inscripción del extracto, y c) publicación del extracto en el Diario Oficial. La primera, por cierto, no subsanable. Aún más, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico expresa que en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley n.° 3918, el cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación produciría efectos retroactivos a la fecha de la escritura. Décimo primero: Que, en este contexto, el no reconocer la validez de las modificaciones societarias efectuadas para la determinación del cálculo del impuesto a la herencia llevó al ente fiscalizador, previo requerimiento del Jefe de Grupo n.° 1 de Atención y Asistencia de la Unidad de los Ángeles del Servicio, a la emisión del Informe n.° 190 de fecha 28 de septiembre de 2016, que rola a fojas 7 de la custodia n.° 805. En éste se solicita proceder a la valorización de las sociedades que se indican. Asimismo, en lo que interesa, en el citado informe se indicó que el Sr. Fernando Yerkovic Garrido era propietario del 90% de la sociedad Rut 77.497.070- 3, de acuerdo a la información del SIIC y de la escritura de constitución. II. SOBRE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN EN LA SOCIEDAD YERKOVIC E HIJOS LIMITADA. Décimo segundo: Que, sobre el supuesto porcentaje de participación que se le atribuye en el informe en referencia al causante (90%) - al cual no se hizo mención en el fundamento del acto administrativo reclamado- diremos que del análisis de las referidas piezas de autos, consta documentación relevante que nos permitirá dilucidar en este extremo el reclamo, lo siguiente: a. La Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada, como ya se señaló, se encontraba formada por don Santiago Yerkovic Amigo, Rut n.° 3.619.924-5, quien contaba con un porcentaje de un 10% de participación social y de don Fernando Yerkovic Garrido, Rut n.° 8.695.762-0, con un porcentaje por igual concepto del orden del 90%, según da cuenta la DJ 1803 relativa al AT 2010, que corre a fojas Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico 14. b. Con fecha 27.12.2010 don Santiago Yerkovic Amigo, Rut n.° 3.619.924-5 efectuó un aporte de dinero de 200 millones de pesos a la Sociedad antes referida. Luego, el 21.11.2011 aporta la suma de $40 millones (Fojas 75 y 76). Por otra parte, el también socio don Fernando Yerkovic Garrido con data 02.09.2010 aporta en dinero a la referida sociedad $200 millones. c. Según da cuenta la DJ 1803, folio n.° 7085928 de la sociedad en referencia, al AT 2011, los nuevos porcentajes de participación, ya habían sido informados al Servicio, esto es, ahora por 49,9002% correspondiente al socio Rut 3.619.924-5, Santiago Yerkovic Amigo y un 50,0998% del socio Rut n.° 8.965.762- 0, Fernando Yerkovic Garrido (Fojas 15). d. Por el AT 2013, según da cuenta la DJ 1803, folio n.° 9103882 la participación de los socios Santiago y Fernando, ambos ya individualizados, ascendía a 54,4444% y 45,5556% por montos de $338.442.282 y $283.186.907, respectivamente (fojas 16). e. Al Año Tributario 2014, la DJ 1803, folio n.° 93873 da cuenta de porcentajes de participación de 54,4444% y 45,5556% por las sumas de $273.276.365 y $228.659.816, respectivamente. f. Que, al año 2017, la DJ 1803, folio n.° 4435614 da cuenta de los porcentajes de participación de 54,4444% y 45,5556% por las sumas de $218.387.767 y $182.732.621, respecto de los socios don Santiago Yerkovic Garrido y doña Paulina Figueroa Montes, respectivamente. Décimo tercero: Que, así también, es dable consignar que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico normativa relacionada para estos efectos, la encontramos en el inciso final del artículo 68 del Código Tributario, que establece: “Los contribuyentes deberán poner en conocimientos de la Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el inciso anterior”. La referida normativa no indica la forma y el plazo en que se debe comunicar al Servicio, las modificaciones importantes al formulario de Iniciación de Actividades. Décimo cuarto: Que, en este sentido, cobran relevancia las respectivas declaraciones juradas (D.J.) señaladas en las motivaciones precedentes –no objetadas en contrario- que demuestran que la Administración Tributaria, a la fecha de la emisión del giro de impuesto reclamado, estaba en conocimiento de las modificaciones societarias relativas a los porcentajes de participación, y no las consideró para efectos de efectuar la correcta valorización contenida en el denominado Informe n.° 190, foliado bajo el n.° 7, que forma parte de la custodia n.° 805. Es más, estos antecedentes obran en la carpeta de auditoría de la contribuyente, bajo la custodia en referencia, los cuales fueron oportunamente informados al Servicio. Convergen en esta misma línea, los Suplementos Tributarios por Operación Renta AT 2011 y 2012, rolantes a fs. 73 y 74; y por otra las declaraciones juradas 1821 que se informaron al Servicio en consonancia con lo instruido. En este sentido, como ya hemos señalado precedentemente y reiteramos de fojas 15 y siguientes, constan las declaraciones juradas 1803, AT 2011 con los nuevos porcentajes de participación de los socios y la misma DJ relativa al año tributario 2013 las que acorde las propias instrucciones emanadas del ente fiscalizador fueron plasmadas en los respectivos F 22, no objetados por el Servicio de Impuestos Internos. Finalmente diremos que llama la atención que el Servicio, en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico medida de sus intereses, desconozca sus propias instrucciones internas; las que dicen relación con el deber del contribuyente de suministrar la información relativa a los cambios que incidan en la participación de capital y/o utilidades de los socios, como por ejemplo, la relativa a la obligatoriedad de dar aviso de cambios de la información comunicada al Servicio, plasmada en la Resolución Exenta SII N° 55 del año 2003, la Circular 50 de 29 de septiembre de 2003, las que suponemos es para considerarla como una fuente de información válida para sus procesos de fiscalización posteriores. Décimo quinto: Que, a mayor abundamiento, el propio Servicio, ante consulta relacionada con este mismo tema, ha respondido lo siguiente: Pregunta ID: 001.002.3656.005 Fecha de Creación: 16/11/2005 ¿Una empresa receptora de una reinversión de utilidades tributarias debe modificar su escritura social? Respuesta Fecha de Actualización: 31/03/2017 No es necesario que la empresa modifique su escritura social, pues basta haber efectuado el aporte para ser considerado reinversión y tenerlo registrado en los libros contables de ambas empresas: receptora y fuente. Circular N° 60, de 1990. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N° 2751, de 1997. A contar del 02.03.2014: se modificó el criterio interpretativo contenido en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluyéndose que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Por lo señalado, puede consultar en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra las instrucciones contenidas en las Circular N° 13, de 2014 y Circular N° 15, de 2014. De lo anterior, se desprende que el propio Servicio modificó su criterio interpretativo administrativo, a contar del año 2014, no obstante, en la especie se exige una realidad totalmente diversa a lo que la autoridad del Servicio ha instruido. Décimo sexto: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/documentos/circulares/1990/circu60.htm http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1997/renta/renta2751.htm http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu13.pdf http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu13.pdf http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu15.pdf Décimo séptimo: Que, se condena en costas a la parte vencida por estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar y por estar ellas solicitadas. POR TANTO; por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Se ACOGE la reclamación deducida a fojas 24 y siguientes, por doña Marcela Torres Muñoz, Rut n.° 12.587.562-9, abogado, en representación de doña PAULINA RAQUEL FIGUEROA MONTES, RUT N.° 10.981.028-2, ambas precedentemente individualizadas, en contra del giro de Impuesto a la Herencia Folio (007) 1652001 emitido con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. II. Déjese sin efecto el acto administrativo reclamado, según lo vertido en los considerandos Décimo segundo a Décimo sexto; y proceder el Servicio, como en estricto derecho corresponda, efectuar la determinación impositiva aplicando los correctos porcentajes de participación social debidamente informados al organismo fiscalizador, respecto a la “Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada”, tal como constan en sus registros según se acreditó. III. Que, se condena en costas a la parte vencida, según lo relacionado en el considerando Décimo séptimo. IV. Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00019-2018 Cuantía Bruta: 4155,5 UTM. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e4799b58-28ec-4aea-a727-7e7046ba9437 Timbre Electrónico 2019-05-28T13:29:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.