Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00064-2019 · 12 de abril de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00064-2019
RUC
19-9-0000731-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 29 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, Rut n° 12.100.202-7, abogado, domiciliado en Avenida O´Higgins n° 816, oficina n° 22, comuna de Concepción, en representación procesal de doña FRIEDA MONICA KONRADI REBOLLEDO, Rut n° 9.240.972-4, secretaria ejecutiva bilingue, según indica, de su mismo domicilio; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 82 de fecha 24.12.2018 notificada mediante correo electrónico de 26.12.2018, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. Estructura su reclamo, en conformidad a los siguientes acápites: • Cuestión previa: Oportunidad del presente reclamo. • Liquidación reclamada. • Planteamiento general. • Defensas que se oponen a la liquidación formulada. Primeramente, señala que presentó un recurso de reposición administrativa voluntaria en contra de la presente Liquidación, por lo que el cómputo de los plazos para interponer el presente reclamo se encuentra correctamente computado, según indica. En lo relativo al acápite II romano, señala que la determinación impositiva se cursó en atención a que el Servicio de Impuestos Internos, estimó Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico que no se acreditó el origen y disponibilidad de los recursos con los que se solventaron las inversiones efectuadas el año comercial 2015, tributario, 2016, según indica. Luego, bajo el acápite denominado “Planteamiento General”, señala que su representada ostenta el título de secretaria ejecutiva bilingüe obteniendo el ejercicio comercial 2015, sueldo empresarial por $800.000 y sumas correspondientes a retiros por $ 10.000.000, actividad del artículo 42 n° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por consiguiente afecta a Impuesto Global Complementario. Agrega que, la reclamante se encuentra casada con un ciudadano de nacionalidad suiza con residencia permanente a contar del 15.12.2017, el que ejerce en el extranjero como marino mercante, capitán de nave. Asimismo, la principal fuente de recursos del grupo familiar en el ejercicio comercial 2015, provino de emolumentos obtenidos por el marido, con ocasión de la ejecución de las tareas descritas en el contrato de servicios fechado el 08.11.2014 suscrito por la Compañía ABC Marítima y Johan Martín Wetten, cuya duración fue de 12 meses, expirando el 08.11.2015. Durante el referido periodo, señala que su esposo efectuó su aporte económico mediante trasferencias en moneda extranjera desde la cuenta personal de Lienchtenstein, Banco Lienchtensteinche Landesbank a la cuenta corriente de la empresa Proveedores Marítimos Vigo Trading Limitada, Rut n° 78.947.320-K en que la contribuyente es representante legal. Agrega que, el cónyuge extranjero es socio de la referida sociedad, solo a partir del 30.01.2017. Lo anterior, daría cuenta de trasferencias en calidad de meramente utilitarias para atender las necesidades de la familia, pues doña Frieda Konradi no posee cuenta corriente a la cual le efectúen estos depósitos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico A continuación, detalla las órdenes de pago en euros y dólares los que totalizan la suma, en moneda nacional, de $ 71.220.648. En lo que sigue, expone las defensas que se oponen a la liquidación reclamada, las cuales se fundan en dos líneas argumentativas: • “Los fondos aplicados a las inversiones que el SII describe, representan recursos que ya cumplieron con su tributación, al tiempo que el cónyuge de la contribuyente los obtuvo, por lo que, en estos términos lo que el Servicio persigue es una doble imposición”. Al efecto, señala que según la Circular SII n° 8 de 2000, sobre Fiscalización de Inversiones, corresponderá al contribuyente para verse liberado de una determinación de impuestos en su contra, probar que ellos fueron solventados con rentas que pagaron el impuesto correspondiente, lo que en la especie concurriría, constituyendo sumas depuradas o líquidas, según indica. • “La contribuyente acreditará el origen de los fondos con los que se financiaron el origen de las inversiones que la liquidación describe”. Sobre el particular, señala que se podrá cuestionar el medio empleado para efectuar las trasferencias, pero según ya se ha relatado, dado que la reclamante no contaba con cuenta corriente, la cuenta de la sociedad habría sido una mera destinataria de las respectivas sumas las que no habrían representado utilidades de entidad empresarial, sirviendo para atender a las necesidades de la familia común, según indica. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. A fojas 36, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico A fojas 38 y siguientes, comparece don Marcelo Castro Bustos, en su calidad de Director Regional de la XX D.R. Chillán del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 42 y siguientes, comparece doña Lorena Muñoz Hernández, abogado, cuya personería consta a fojas 39, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 36, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Estructura su reclamo de acuerdo a los siguientes acápites: I. Antecedentes de la resolución reclamada (sic) II. Alegaciones planteadas por la reclamante III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo: • Falta de acreditación del origen de los fondos destinados a inversiones que se indican y aplicación del artículo 70 y 71 del artículo 1° de la Ley de la Renta. • El Servicio no persigue una doble tributación, ya que ésta se da cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones (estados) y en el caso de autos, son distintas personas y tampoco se ha probado que el cónyuge hubiese pagado impuestos por los montos remitidos a Chile. • Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero. Bajo el acápite romano I, resume los principales hitos administrativos que culminaron con la emisión de la liquidación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Seguidamente, bajo el acápite II denominado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, resume las pretensiones esgrimidas por la reclamante. Al efecto, señala que en virtud del artículo 70, y de las potestades que son conferidas por Ley al Servicio, es que mediante la Citación n° 1, de fecha 10 de octubre de 2018, se requirió a doña Frieda Konradi Rebolledo que acreditará las siguientes inversiones: • Compra automóvil nuevo, marca Ford modelo Focus Titanium, patente HFTB.62-9, según Factura Electrónica N°50953, del proveedor CURIFOR S.A., Rut 92.909.000-4, adquirido el 15-07-2015, por la suma de $14.720.000.-, cancelada con cheque N°5962919, al día. • Compra automóvil usado, marca Daewoo, modelo Lanos S 1.5, año de fabricación 2001, según contrato notarial de compra y venta de vehículos motorizados, repertorio N° 30, de fecha 07 de abril de 2015, notaría de América Sepúlveda Navarrete de Yumbel, por $2.500.000.-, cancelado al contado. • Inversión en Fondos Mutuos, según Declaración Jurada 1894, folio n° 8065314; denominada Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis, de la Ley de la Renta. Dicha declaración fue remitida por BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A., Rut n° 96.530.900-4, en que informa que la contribuyente efectuó inversiones en Fondos Mutuos por la suma de $43.311.927, con fecha 02 de septiembre de 2015. Por su parte, señala que la contribuyente registra inicio de actividades catalogadas de segunda categoría, razón por la cual no estaría obligada a llevar contabilidad, pudiendo acreditar el origen de los fondos con cualquier medio de prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico En cuanto al origen de los fondos con los que habría financiado las inversiones citadas, en la etapa previa de la fiscalización, la contribuyente señaló que habrían sido con dineros remitidos desde el extranjero desde la cuenta de su cónyuge a la cuenta de la empresa proveedores Marítimo Virgo Trading Limitada, de la cual la contribuyente es socia. Así entonces, señala la defensa fiscal, que dada esta forma de transferencia, no ha sido posible verificar como se contabilizaron los dineros cuya constancia otorgó el Banco de Crédito e Inversiones, considerando que son 47 transferencias, de las cuales 10 transferencias correspondían a aportes de su cónyuge, pero al ingresar estos recursos a la empresa pudieron destinarse a múltiples usos. En consecuencia, solo se pudo acreditar el financiamiento por la compra del automóvil marca Daewoo, por la suma de $2.500.000. En esta misma línea, señala que esta justificación tiene varios traspasos, a saber: a. No existiría constancia que los dineros habrían pagado el impuesto correspondiente cuando fueron obtenidos por el cónyuge de la contribuyente, ya que no se ha demostrado que los mismos dineros obtenidos como remuneración, en virtud contrato de servicios fechado el 18-11-2014, entre la Compañía ABC Marítima y don Johan Wetten, sean los que el Sr. Wetten mantenía en su cuenta personal del Banco Nacional de Liechtenstein, y luego transfirió a la cuenta de Proveedores Marítimos Virgo Trading Limitada. b. Tampoco existiría certeza de si los mismos dineros fueron entregados a doña Frieda Konradi Rebolledo, no consta la forma en que se hizo el traspaso, siendo poco probable que se hubiesen entregado en efectivo debido a las altas sumas que representan. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico c. Por último, tampoco se tiene certeza que esas sumas que la Sra. Konradi había recibido de la empresa Proveedores Marítimos Virgo Trading Limitada, sean las que efectivamente fueron invertidas en Fondos Mutuos para comprar el automóvil nuevo. Agrega que, la compra del automóvil fue en el mes de julio de 2015 y la inversión en fondos mutuos en septiembre de 2015, pero no todas las transferencias que señaló la contribuyente fiscalizada haber recibido de su cónyuge se efectuaron antes de esa fecha. Por otra parte, señala que estos dineros ingresaban a la cuenta corriente de la empresa, mezclándose con los demás abonos que recibía esta cuenta en divisas extranjeras, por lo que no pudo omitirse su registro contable; si se obviaron estas sumas podría considerarse la contabilidad no sería fidedigna ya que no reflejaría la conciliación bancaria. Por lo demás, en lo relativo a la argumentación dada por la reclamante tendiente a afirmar que estos dineros tendrían como finalidad atender a las necesidades del grupo familiar, son contradictorias con lo señalado durante el proceso de auditoría y en el reclamo, en cuanto a que con esas sumas habría financiado las inversiones, puesto que de haberse utilizado en las necesidades del grupo familiar se hubiesen gastado en vivienda, educación, comida vestuario y no las inversiones que pretende justificar. En lo que sigue, bajo el sub acápite n° 2, desarrolla las argumentaciones relativas a que el Servicio no persigue una doble tributación, ya que ésta se da cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones y en el caso de autos, son distintas personas y tampoco se ha probado que el cónyuge de la contribuyente hubiese pagado los impuestos por los montos remitidos a Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico En esta línea, señala que destacan que según el contrato Servicie Contract de fecha 8/11/2014, aportado a la instancia de fiscalización, la remuneración del cónyuge de la reclamante ascendía a 7.280 Euros por mes trabajado; sin embargo, los montos que da cuenta la constancia de fecha 29-11- 2017 emitida por BCI, son bastante superiores a esa suma, alcanzando generalmente los 10.000 Euros. Finalmente, bajo el sub acápite n° 3, denominado Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero, señala que el ámbito en que debiese ser ejercida las jurisdicción de este Tribunal se encuentra determinado por el acto recurrido, esto es, el agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario correspondiente al desembolso efectuado por la contribuyente relativo a las inversiones que se detallan en la liquidación, dado que no probó el origen ni la disponibilidad de los fondos con que las efectuó, por lo tanto, se procedió a gravarlos, según lo dispone el artículo 70, con el Impuesto Global Complementario, según lo disponen los artículos 52 y 54 todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, en virtud de estas consideraciones solicita el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. A fojas 36, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 52, se citó a las partes a la audiencia de conciliación la que no se llevó a efecto atendida la incomparecencia de la parte reclamante, según certificación de Secretario, según consta a fojas 54. A fojas 55, se recibió la causa a prueba, según se indica. A fojas 60, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico A fojas 62, la parte reclamante interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. A fojas 69, se rechazó el recurso de reposición. A fojas 71, 73 y 75, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 45 del Código Civil, se suspendieron las audiencias testimoniales previamente fijadas. A fojas 79, se decretó la reanudación del término probatorio y se fijó la fecha para la rendición de la prueba testimonial a petición del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 85, consta el acta de la audiencia testimonial. A fojas 204, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la reclamante. A fojas 206, se tuvo por acompañados los documentos presentados por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 214, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 29 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, en representación procesal de doña FRIEDA MONICA KONRADI REBOLLEDO, ambos precedentemente individualizados; deduciendo reclamación en contra de la Liquidación n° 82, de fecha 24 de diciembre de 2018, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico A fojas 36, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 42 y siguientes, comparece la abogada doña Lorena Muñoz Hernández, quien, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacúa el traslado conferido a fojas 36, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A) Con el objeto de apoyar sus argumentos acompañó junto a su escrito de reclamo los antecedentes que se indican a continuación, los que constan de fojas 1 a 28: 1) Liquidación n° 82 de fecha 21.12.2018, reclamada en autos. 2) Correo electrónico remitido por el Servicio de Impuestos Internos que da cuenta de fecha de notificación de la referida liquidación. 3) Resolución Ex n° 102.428 de 17.06.2019. 4) Correo electrónico remitido por el Servicio de Impuestos Internos en que consta que con fecha 17.06.2019 fue notificada la resolución que desestimó la RAV. 5) Mandato Judicial. B) Que, durante el término probatorio ordinario, acompañó los siguientes documentos, rolantes de fojas 87 a 190, consistentes en: 1. Documento extendido en idioma inglés denominado “Service Contract” entre ABC Maritime y Johann Wettwn de 08 November 2014; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 2. Documento extendido en idioma alemán denominado “Hauptformular/Seite 1 2015”; 3. Documento extendido en idioma alemán denominado “Hauptformular/Seite 2 2015”; 4. Documento extendido en idioma alemán denominado “Hauptformular/Seite 3 2015”; 5. Documento extendido en idioma alemán denominado “Hauptformular/Seite 4 2015”; 6. Documento extendido en idioma alemán denominado “Liegenschaften/Seite 1 2015”; 7. Documento extendido en idioma alemán denominado “Kantonale Steuerveanlagung 2015”; 8. Documento extendido en idioma alemán denominado “Definitive Veranlagungsverfügung 2015”; 9. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 26.01.2015; 10. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 02.02.2015; 11. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 11.02.2015; 12. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 06.03.2015; 13. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 13.03.2015; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 14. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 09.04.2015; 15. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 30.04.2015; 16. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 28.05.2015; 17. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 29.06.2015; 18. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 03.07.2015; 19. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 31.07.2015; 20. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 01.09.2015; 21. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 06.10.2015; 22. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 13.10.2015; 23. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 28.10.2015; 24. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 26.11.2015; 25. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 04.12.2015; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 26. Documento extendido en idioma inglés, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 23.12.2015; 27. Documento de dos hojas extendido en idioma alemán, con membrete Liechtensteinische Landesbank en que se consigna como fecha 31.12.2015; 28. Declaración jurada notarial de 8 de Octubre de 2021 formulada por la traductora e interprete María Isabel Lazo Güngerich en que certifica haber traducido diversos documentos en inglés y alemán al español a fin de ser acompañados en la causa RIT GR 10-00064-2019 caratulados “Konradi Rebolledo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción” del ingreso de este Tribunal Tributario; 29. Certificado de 2 de diciembre de 2020 emitido por don Alex Rulf W., Consul Honorario del Consulado de Suiza, Concepción, sobre aptitudes de la traductora Sra. Isabel Lazo Güngerich; 30. Certificado de 2 de diciembre emitido por doña Hanna Wirnsberger, Directora Ejecutiva del Instituto Chileno Alemán Goethe Zentrum de Concepción, certificando sobre clases de alemán prestadas por la traductora Sra. Isabel Lazo Güngerich; 31. Certificado de 3 de diciembre de 2020 emitido por don Ricardo Hildebrandt Banse sobre por la traductora Sra. Isabel Lazo Güngerich, que tomo conocimiento en proyecto que singulariza; 32. Certificado de 3 de diciembre de 2020 emitido por don Mario Münzenmayer Bellolio, Gerente General de Münzenmayer Abogados S.A., sobre aptitudes de la traductora Sra. Isabel Lazo Güngerich; 33. Certificado de 10 de enero de 2019 emitido por doña Helene Kromidakis de la embajada Suiza de Santiago de Chile, en que atestigua sobre la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico renta de vejez mensual percibida por el ciudadano suizo Johann Martin Wetten, a título personal y adicionalmente por cada uno de sus hijos; 34. Copia certificada de cheque serie B15 6036401, girado contra la cuenta corriente 25115855 del Banco de Crédito e Inversiones, cuyo titular es Virgo Trading Ltda., con fecha 2 de septiembre de 2015, por un monto de $42.925.597; 35. Cartola de cuenta corriente de Virgo Trading Ltda., en el BCI en que consta cobrado el cheque individualizado anteriormente, con fecha 02.09.2015; 36. Cartola de movimientos de Fondos Mutuos BCI Asset Management a nombre de doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo en que consta la inversión en fondo mutuo con fecha 02.09.2015, ascendente a $42.925.597; 37. Certificado de cuotas BCI ASSET Management de 24.10.2016, en que consta que doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo al 31.12.2015 registraba un saldo en fondos mutuos ascendente a $42.991.412; 38. Factura electrónica de 15 de Julio de 2015 emitida por Curifor S.A. a doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo por concepto de adquisición de automóvil que se individualiza y que alcanza la suma de $14.720.000; 39. Copia certificada de cheque serie B 15 2962919, girado contra la cuenta corriente 25115855, del Banco de Crédito e Inversiones, cuyo titular es Virgo Trading Ltda., con fecha 15 de julio de 2015 por un monto de $14.720.000, emitido a Curifor S.A; 40. Cartola de cuenta corriente de Virgo Trading Ltda. en el BCI en que consta cobrado el cheque individualizado anteriormente, con fecha 21.07.2015; 41. Cartolas de Cuenta Corriente n° 1 a 12 comprensiva de 12 hojas, correspondiente a la cuenta en moneda Euro que Virgo Trading Limitada Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico mantiene en el Banco BCI, cartolas que se extienden por el periodo que va del 30.12.2014 al 30.12.2015; 42. Declaración jurada de ingresos formulada ante el Notario Público de Bulnes formulada con fecha 10 de diciembre de 2018, por parte de don Johann Martin Wetten; 43. Certificado de permanencia definitiva en Chile de 30.01.2018 otorgada a don Johann Martin Wetten; 44. Certificado de matrimonio entre doña Frieda Konradi Rebolledo y don Johann Martin Wetten Hanny; 45. Copia de escritura pública de 30 de noviembre de 1998 que contiene mandato general otorgado por don Johann Martin Wetten a doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo; 46. Copia autorizada de escritura pública de 11 de enero de 2017 sobre modificación de Sociedad de Virgo Trading Limitada en que consta el retiro de la socia Olivia del Carmen Rebolledo Badilla y la incorporación del socio Johann Martin Wetten; 47. Certificado de nacimiento de Christina Mónica Wetten Konradi; 48. Certificado de nacimiento de Gion Giere Wetten Konradi; Asimismo, se acompañaron bajo el apercibimiento del artículo 347 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1. Documento consistente en traducción al español del documento en ingles identificado bajo el n° 1 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a un Contrato de Servicio celebrado el 8 de noviembre de 2014 entre ABC Maritime y Johann Wetten; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 2. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 2 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la página 1 de la declaración de impuestos 2015 presentada por don Johann Martin Wetten, pertinente al cantón de Graubüden, Suiza; 3. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 3 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la página 2 de la declaración de impuestos 2015 presentada por don Johann Martin Wetten, pertinente al cantón de Graubüden, Suiza; 4. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 4 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la página 3 de la declaración de impuestos 2015 presentada por don Johann Martin Wetten, pertinente al cantón de Graubüden, Suiza; 5. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 5 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la página 4 de la declaración de impuestos 2015 presentada por don Johann Martin Wetten, pertinente al cantón de Graubüden, Suiza; 6. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 6 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la página 1 de la declaración de bienes de don Johann Martin Wetten, pertinente al cantón de Graubüden, Suiza; 7. Documento de dos hojas sueltas consistentes en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 7 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a la liquidación de impuestos cantonal periodo tributario 2015, de don Johann Martin Wetten, pertinente a la Administración de impuestos de Graubüden; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 8. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 8 de En lo Principal el que según traducción corresponde a liquidación tributaria definitiva de impuestos cantonal periodo tributario 2015 de don Johann Martín Wetten, perteneciente a la Administración de impuestos de Graubüden; 9. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 9 de En lo Principal el que según traducción corresponde a orden cursada por el Banco Central de Liechtenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del Beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 10. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 10 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 02.02.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.270.66 Euros. 11. Documento consistente en traducción al español de documento en ingles identificado bajo el n° 11 En Lo Principal el que según traducción corresponde a orden de pago de fecha 11.02.2015, cursada por el Banco Central de Liechtenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 12. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 12 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 06.03.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a titulo de salario 6.954.17 Euros. 13. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 13 de En lo Principal el que según traducción corresponde a orden de pago de fecha 13.03.2015 cursada por el Banco Central Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico de Liechtenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 14. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 14 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 09.04.2015 ABC Maritime AG, pagó a don Johann Wetten a título de salario 6.704,17 Euros; 15. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 15 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 30.04.2015 ABC Maritime AG, pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.204.17 Euros; 16. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 16 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 28.05.2015 ABC Maritime AG, pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.454,17 Euros; 17. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 17 de En lo Principal el que según traducción corresponde a orden de pago cursada por el Banco Central de Liechttenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 18. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 18 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 03.07.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.397,50 Euros; 19. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 19 de En lo Principal el que según traducción da Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico cuenta que con fecha 31.07.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 6.524,90 Euros; 20. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 20 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 01.09.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.280,00 Euros; 21. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 21 de En lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 06.10.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 7.280,00 Euros; 22. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 22 de En lo Principal el que según traducción corresponde a orden de pago de 13.10.2015 cursada por el Banco Central de Liechtenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 23. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 23 de En Lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 28.10.2015 ABC Martime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 13.924,67 Euros. 24. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 24 de En Lo Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 26.11.2015 ABC Martime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 13.924,67 Euros. 25. Documento consistente en traducción al español del documento en inglés identificado bajo el n° 25 de En Lo Principal el que según traducción consiste en orden de pago de 04.12.2015 cursada por el Banco Central de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Liechtenstein a la cuenta del Banco de Crédito e Inversiones del beneficiario Virgo Trading Ltda., por encargo del cliente Johann Wetten; 26. Documento consistente en traducción al español del documento en ingles identificado bajo el n° 26 de En LO Principal el que según traducción da cuenta que con fecha 23.12.2015 ABC Maritime AG pagó a don Johann Wetten a título de salario 6.975,00 Euros. 27. Documento consistente en traducción al español del documento en alemán identificado bajo el n° 27 de En Lo Principal el que según traducción corresponde a portafolio de activos en el Banco Central de Liechtenstein del titular Johann Wetten al 31.12.2018. A fojas 198 y 199, consistente en: • Certificado de matrimonio entre doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo y don Johann Martin Wetten Hannj; • Certificado de nacimiento de su hijo Gion Giere Wetten Konradi. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I. Testimonial, consistente en la declaración del funcionario fiscalizador don Wilson Henríquez Espinoza, Rut n° 8.302.258-2, a fojas 85 y siguiente. II. Documental, consistente la carpeta de auditoría de la contribuyente, la que consta en custodia del Tribunal, bajo el n° 910. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del proceso, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1. Que, la contribuyente registra la actividad-giro “Secretaria ejecutiva bilingüe y asesoría marítima”, gravada por el Impuesto de Segunda Categoría y Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico en el formulario 22 folio 204471136 se señala el giro de “Corredores de Propiedades”, afecta al Impuesto Global Complementario. 2. Que, mediante Citación n° 1 de 10.10.2018, se le solicitó a la contribuyente acreditar el origen y disponibilidad de los recursos para financiar las inversiones que se le indicaron. 3. Estas diferencias dicen relación con el AT 2016, Formulario 22, folio n° 204471136, respecto al origen y disponibilidad de fondos no justificados de los periodos Julio 2015 (compra automóvil placa patente HFTB.62-9, por $14.720.000) y Septiembre 2015, (Inversión en fondos mutuos, por $43.311.927). 4. Que, el cónyuge de la contribuyente, ahora reclamante, durante el AC 2015, Sr. Johann Martin Wetten, de nacionalidad suiza, habría enviado 89.958 Euros y 10.000 dólares desde su cuenta personal que tenía en el banco Lienchtensteinsche Landesbank a la cuenta de la empresa Proveedores Marítimos Virgo Trading Limitada de la cual es socia la reclamante junto a Hans Ludwig Konradi Rebolledo y Olivia Del Carmen Rebolledo Pinilla. 5. Que con fecha 24 de diciembre de 2018 se emitió la Liquidación n.° 82, por no haberse subsanado las observaciones citadas. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la liquidación reclamada, cuya copia simple rola de fojas 1 a 10 conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la resolución que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 55. SÉPTIMO: Que, ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos procedió a la notificación de la liquidación reclamada, teniendo como antecedente que la contribuyente, ahora reclamante durante el año comercial 2015, tributario 2016 efectuó las inversiones que se detallan en la Citación n° 1, de fecha 10 de octubre Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico de 2018, solicitándole acreditar el origen y disponibilidad de los recursos para financiar las siguientes inversiones: INVERSIONES EN VEHÍCULOS MONTO INVERSIÓN FECHA OPERACIÓN Compra automóvil nuevo marca Ford modelo Focus Titanium, Patente HFTB.62-9 $14.720.000 15.07.2015 Compra automóvil usado marca Daewoo modelo Lanos S 15, Patente UL.2105 $ 2.500.000 07.04.2015 INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS MONTO INVERSIÓN FECHA OPERACIÓN Inversión en Fondos Mutuos, según Declaración Jurada 1894, Folio 8065314 $43.311.927 02.09 2015 De las inversiones cuestionadas, se indica en el cuerpo del libelo liquidatario, que se justifica parcialmente la disponibilidad de $2.500.000 en el mes de Abril de 2015, aceptando la inversión relativa a la compra del automóvil usado marca Daewoo modelo Lanos S 1.5, Patente UL.2105. OCTAVO: Que, la parte recurrente no cuestiona la efectividad y existencia de las inversiones que se detallan en la liquidación que se reclama; por ello, corresponde analizar con precisión el origen de los fondos que permitieron realizar las inversiones citadas, que según consta en el acto administrativo reclamado, son las siguientes: Periodo Julio 2015. INVERSIONES EN VEHÍCULOS MONTO INVERSIÓN FECHA OPERACIÓN Compra automóvil nuevo marca Ford modelo Focus Titanium, Patente HFTB.62-9 $14.720.000 15.07.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Periodo septiembre 2015. INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS MONTO INVERSIÓN FECHA OPERACIÓN Inversión en Fondos Mutuos, según Declaración Jurada 1894, Folio 8065314 $43.311.927 02.09 2015 NOVENO: Que, ahora bien, atento lo prevenido en el artículo 21 del Código Tributario, “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”. Ahora bien, según precisa la doctrina, “el problema de la carga de la prueba […] solo será relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes para predicar verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas suficientes y éstas producen certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a quién correspondía probar y a quien no” (Cerda San Martín, Rodrigo, Elementos fundamentales de la actividad probatoria, Edit. Librotecnia, Santiago, 2010, p. 120). I. SOBRE LOS FONDOS APLICADOS A LAS INVERSIONES, HABRÍAN CUMPLIDO SU TRIBUTACIÓN. DÉCIMO: Que, sobre el acápite en referencia, opuesta como la primera de las alegaciones a la liquidación reclamada, señala la recurrente que los fondos aplicados a las inversiones que el Servicio describe, representarían recursos que habrían cumplido con su tributación al tiempo que el cónyuge de la contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico los obtuvo en su calidad de trabajador dependiente de la empresa ABC Maritime, ubicada en Ginebra, Suiza, según lo estipulado en el contrato Service Contract de fecha 08/11/2014, con una remuneración ascendente a 7.280 Euros por mes trabajado, habiendo esas sumas cumplido con la tributación correspondiente en el país de la celebración del contrato respectivo, conforme lo indica. Retruca la defensa fiscal, en el sentido que la doble tributación se da cuando un mismo sujeto es gravado más de una vez, por la misma renta, en distintos países y en el caso de autos, habría sido el cónyuge de la reclamante, Johann Wetten quien habría percibido las remuneraciones y pagado los impuestos por ello, pero fue doña Frieda Konradi, la contribuyente auditada, a quien se le practicó la liquidación y efectuó las inversiones y desembolsos no justificados; esto es, contribuyentes distintos. Sobre lo precedentemente señalado, debemos tener presente que, dentro del concepto de Doble Tributación Internacional, esbozado por la reclamante, existen elementos que se presentan en forma conjuntas o copulativas; a saber: hecho gravado, que éste recaiga sobre la misma persona ya sea natural o jurídica (sujeto del impuesto), dentro de un mismo período tributario y similitud en relación con el impuesto aplicado. En tal sentido, la contribuyente a quien se le ha practicado la determinación impositiva es doña Frieda Mónica Konradi Rebolledo, Rut n° 9.240.972-4, por cierto, distinto a don Johann Martin Wetten, Rut n° 14.704.554- 9 de nacionalidad suiza, quien habría transferido la suma de $71.220.648, según señala el reclamante a fs. 31 de su reclamo, a la cuenta de la empresa Proveedores Marítimos Vigo Traiding Limitada, Rut N° 78.947.320-K, con la que la contribuyente, ahora reclamante, habría solventado las inversiones cuestionadas, lo que permite concluir que en la hipótesis propuesta por la reclamante no se dan los supuestos que permitan su procedencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Por lo demás, lo relevante para dilucidar la presente controversia es el origen de los fondos, -el hecho que haya tributado o no la remesa- es materia de otro procedimiento, y no se encuentra señalado en ninguno de los argumentos del acto administrativo reclamado. II. SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS EXIGIDOS AL CONTRIBUYENTE PARA JUSTIFICAR SUS INVERSIONES. UNDÉCIMO: Que, la primera cuestión que este Tribunal considera relevante dejar en claro es el sentido que debe otorgarse al citado artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de verificarse los hechos sobre que versa el proceso, que es la norma sustantiva que rige la controversia. En ese contexto, de acuerdo con el inciso primero de la norma legal citada, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Agrega el inciso segundo, que si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirán que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Vinculado con lo anterior, la norma que viene a dirimir la controversia la encontramos en el artículo 50 del DL 824/74, Ley sobre Impuesto a la Renta, que nos señala: Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42 –cuyo es el caso de la reclamante- deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico En consecuencia, de acuerdo con la normativa aplicable toda persona que deba acreditar renta efectiva deberá hacerlo mediante contabilidad. Al efecto, si lo vinculamos conforme lo establece el artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna. Al efecto, se define como contabilidad fidedigna aquella que es digna de fe y de crédito y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias, que refleja fiel y cronológicamente, por el verdadero monto, las operaciones, ingresos, desembolso e inversiones y existencia de bienes del negocio del contribuyente. Pues bien, en el presente caso, según se desprende del libelo liquidatorio y según consta en el proceso, la contribuyente, ahora reclamante, no obstante haberle sido requerida por la Administración Tributaria en la etapa de fiscalización, e incluso disponiendo del término probatorio para acompañarlo, no desplegó semejante carga. DUODÉCIMO: Que, así entonces, los traspasos efectuados por el cónyuge desde su cuenta personal desde el Banco de Lienchtensteinsche Landesbank a la cuenta corriente de la empresa Proveedores Marítimos Virgo Trading Limitada, supuestamente para atender las necesidades familiares, mediante los cuales pretende acreditar las inversiones cuestionadas, a la luz de los argumentos antes relacionados, no son suficientes, pues la prueba fundamental era la contabilidad de la empresa, única forma de poder determinar con certeza en que calidad el Sr. Wetten depositó recursos a la sociedad indicada, como también, el destino de los recursos financieros en cuestión, razones que no se acreditaron en la especie. Por lo demás, la hipótesis propuesta por la reclamante tendiente a señalar que los traspasos habrían sido para atender las “exigencias ineludibles y urgentes del grupo familiar”, se ve desvirtuada a la luz de la naturaleza de las propias inversiones efectuadas, pues la adquisición de un automóvil por Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico $14.720.000 y la Inversión en Fondos Mutuos por la suma de $43.311.927, difícilmente pueden vincularse con la satisfacción o atención de necesidades familiares urgentes, si no se cuenta con antecedentes complementarios o adicionales que expliciten tales requerimientos, como pudieren ser gastos en educación, vivienda u otros similares. Así entonces, estos supuestos traspasos de dinero que ingresaron a la cuenta corriente de la empresa precitada son considerados incremento patrimonial, por los cuales la contribuyente, ahora reclamante, no ha tributado. Reafirma aún más lo anterior, el análisis de su Formulario 22, sobre declaración anual de renta, pertinente al Año Tributario 2016, Año Comercial 2015, folio n° 204471136, contenido en la carpeta de auditoría presentada por el Servicio de Impuestos Internos, en custodia del Tribunal, bajo el n° 910, traída a la vista para resolver, respecto de los periodos donde se realizaron las inversiones cuestionadas, y en los cuales este incremento patrimonial no se ve reflejado. De igual forma, es relevante indicar que la parte recurrente en su escrito de reclamo reconoce que es cuestionable el medio utilizado en la especie para traspasar los recursos. Ante ello, es posible precisar que, no solo es cuestionable, sino que, estos supuestos traspasos no permiten la justificación de las inversiones en comento, pues los depósitos que se habrían realizados a otro contribuyente distinto de la inversora. DÉCIMO TERCERO. - Que, ahora bien, si los fondos o recursos son retirados de una empresa de la cual es socia, estos retiros deben ser gravados con el impuesto Global Complementario, situación que en la especie ocurrió, pues la recurrente retiro de la sociedad Virgo Trading Limitada, RUT: 78.947.320-K, durante el año 2015, los cuales son los siguiente, según certificado de retiros, contenido en la carpeta de auditoría, ya señalada, en donde se consignan los siguientes retiros: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Enero 2015 $ 1.000.000 Abril 2015 $ 4.000.000 Septiembre $ 2.000.000 Octubre 2015 $ 1.000.000 Noviembre 2015 $ 2.000.000 Totales de Retiros del año 2015 $10.000.000 Cabe dejar establecido que estos retiros efectivamente fueron declarados en el formulario 22 folio 204471136 Declaración de Impuestos a la Renta Año Tributario 2016, presentado el 02.04.2016, correspondiente a los ingresos del año comercial 2015. (También contenida en la carpeta de auditoría). DÉCIMO CUARTO.- Que, de igual forma se debe tener presente lo indicado en la Circular 8 del año 2000, referente a “Instrucciones sobre Fiscalización de Inversiones, Gastos y Desembolsos”, que establece claramente las formalidades y requisitos que deben presentarse en las diversas situaciones que ameriten la realización de inversiones, gastos y desembolsos, y que pueden aproximarse a las afirmaciones pretendidas por la parte recurrente ha ser objeto de análisis por esta jurisdicción, por ejemplo, en su capítulo Quinto. Situaciones Especiales, establece: [...]3.- Contribuyente alega que sus inversiones, gastos o desembolsos se justifican con las rentas declaradas al Servicio, en esta situación, se debe diferenciar, si el contribuyente se encuentra obligado a determinar sus rentas mediante contabilidad completa, o no. En la primera situación, sólo se aceptará la justificación del origen de los fondos aplicados a la inversión, gasto o desembolso cuando en los registros contables que la conforman, figuren retiros Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico de dinero por una suma equivalente al monto de los desembolsos y en las fechas en que éstos se produjeron; y en la segunda, contribuyente no obligados a demostrar sus rentas mediante contabilidad completa, como es el caso de rentas del trabajo dependientes o independientes, se aceptará cualquier medio e prueba que produzca fe. [...] 7.- Contribuyente manifiesta que sus inversiones fueron solventadas con dineros proporcionados por el cónyuge. […] b) Régimen de separación de bienes, que corresponde al caso según certificado de matrimonio rolante a fojas 145; bajo este sistema cada cónyuge administra sus bienes en forma independiente (separación total), debiendo aportar las pruebas pertinentes, conforme a las normas aplicables a los contribuyentes en general. Si alguno de ellos pretende justificar con dineros facilitados por el otro cónyuge, deberá probarlo, sin perjuicio de las verificaciones que deban realizarse en cuanto a la capacidad económica de quien aporta los fondos. En consecuencia, al estar expresamente consignada los medios probatorios que son requeridos para la justificación de inversiones, gastos y desembolsos, es imposible desconocer esta obligatoriedad cuando se han realizado estos egresos y estos sean de un valor significativo. DÉCIMO QUINTO.- Que, en resumen, las inversiones efectuadas, no le es permitido justificarse con recursos provenientes supuestamente de dineros depositados por el cónyuge, en una cuenta corriente que no le corresponde a la contribuyente recurrente, -situación que no se probó en la especie, al no acompañarse la contabilidad de la empresa Virgo Trading Ltda. Solamente de la información obtenida del Certificado de retiro de fecha 10.03.2016, emitido por Virgo Trading Ltda., permite determinar que los recursos ascendente a $ Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 5.000.000, (retiro de Enero 2015 ascendente a $1.000.000 y retiro de Abril 2015 ascendente a $ 4.000.000) fueron aplicados en la compra del vehículo marca Ford modelo Focus Titanium, patente HFTB.62-9, en el período Julio 2015 y el retiro de $ 2.000.000 de Septiembre 2015, fueron aplicados a la Inversión de Fondos Mutuos de ese mes. Por lo anterior, se deberá reliquidar el Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2016, determinado en la Liquidación N° 82 de fecha 24.12.2018, considerando los retiros de dineros efectuados por la Sra. Konradi Rebolledo de la Sociedad Virgo Trading Limitada, según certificado antes enunciado y que habrían sido declarado en formulario 22 folio 204471136 de fecha 02.04.2016. III. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO. DÉCIMO SEXTO: Que, finalmente, cabe hacerse cargo del argumento sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, bajo el Capítulo III romano, n° 3 de su contestación, en orden a que el ámbito en el que debe ser ejercida la jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinada por el acto recurrido que, en el caso sub lite, lo constituye la integridad de la liquidación reclamada, concluyendo que el objeto de este juicio consiste en determinar si los fundamentos contenidos en la liquidación reclamada se encuentran ajustados a derecho atendidos los antecedentes tenidos a la vista por el Servicio de Impuestos Internos al momento de su emisión; cabe señalar que tampoco será acogido. Según explica la doctrina, “la jurisdicción es privativa de los tribunales de justicia, de tal modo que el órgano público que está investido por la ley de esa facultad tiene por ese solo hecho y en tal medida el carácter de tribunal” (Colombo Campbell, Juan, La jurisdicción en el derecho chileno, Edit. Jurídica de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Chile, Santiago, 1991, p. 47). Se agrega por el mismo autor que “Todo tribunal tiene jurisdicción, pero puede ser incompetente para conocer de determinados asuntos. La jurisdicción es una función pública; la competencia, una medida de distribución de dicha función entre los diversos órganos con capacidad para ejercerla” (Ib., p. 48). Desde otro ángulo, se sostiene también por los autores que, si bien la jurisdicción como concepto es indivisible, el ejercicio de la actividad jurisdiccional sí lo es y, en consecuencia, a cada tribunal le corresponde una porción del ejercicio jurisdiccional, y esta porción es lo que se denomina competencia. De allí que se defina la competencia como “la parte o porción que a cada tribunal en particular le corresponde en el ejercicio de la jurisdicción” (Figueroa, J. y Morgado, E., Jurisdicción, competencia y disposiciones comunes a todo procedimiento, Edit. LegalPublishing, Santiago, 2013, p. 67). Ahora bien, las reglas de competencia son aquellas disposiciones que señalan qué tribunal preciso tiene atribuciones o facultad para conocer de un determinado negocio judicial. Empero, en la práctica, puede suceder que tanto el tribunal llamado a conocer en ese asunto, cuanto las partes interesadas en su resolución consideren que ese órgano jurisdiccional carece de competencia para intervenir en dicho negocio En tales casos -se ha puesto por escrito-, “se plantea un problema de competencia que, cuando es promovido por las partes, recibe el nombre de cuestión de competencia, y que cuando se suscita entre dos o más tribunales se llama contienda de competencia” (Casarino Viterbo, Mario, Manual de derecho procesal, Edit. Jurídica de Chile, 5ª edic., Santiago, 1998, p. 319). Como se comprende, sea que se trate de una cuestión de competencia o de una contienda de competencia, la pugna involucrará a dos o más tribunales, o, dicho, en otros términos, el problema se generará finalmente entre dos o más tribunales de justicia, mas no entre estos últimos y autoridades administrativas. De ocurrir esto Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico último, ya no se estará en presencia de una cuestión de competencia, como tampoco de una contienda de competencia, antes bien, se tratará de un “conflicto de competencia”, cuya forma de resolución se encuentra normada en los artículos 53, n.° 3, y 93 n.° 12, ambos de la Constitución Política de la República. Ahora bien, según se indicara, el Servicio de Impuestos Internos pretende restringir el ámbito de competencia de este Tribunal para conocer del fondo de la reclamación deducida en autos, por incidir en una materia que linda en la fiscalización tributaria, materia reservada, de manera exclusiva y excluyente, a la Autoridad tributaria. Vale decir, en estricto rigor jurídico, se impetra un verdadero “conflicto de competencia” que, como se sabe, debe ser planteado ante el Tribunal Constitucional, atento lo establecido en el artículo 93 n.° 12 de la Carta Fundamental, circunstancia que impide, por consiguiente, acoger semejante pretensión. Huelga señalar, en tal sentido, que la función jurisdiccional de analizar y ponderar la prueba producida por las partes en el proceso, que al mismo tiempo constituye un imperativo legal ineludible para el juez, no puede, en caso alguno, confundirse ni superponerse a la función fiscalizadora llevada adelante por el Servicio de Impuestos Internos. Cuando el Tribunal analiza y valora la prueba, lo que hace es verificar si existen antecedentes de convicción suficientes a favor de los enunciados probatorios propuestos por las partes litigantes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, para luego resolver el derecho de éstas en la sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, y solo a mayor abundamiento, resulta pertinente dejar establecido que el artículo 1°, n.° 1, de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, que se contiene en el Artículo Primero de la Ley n.° 20.322, de 27 de enero de 2009, dispone que: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio son: n.° 1°, Resolver las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. En el caso de autos, este Tribunal se encuentra precisamente conociendo de una reclamación tributaria deducida al amparo de las normas del procedimiento general de las reclamaciones tributarias, contenida en el Título II del Libro Tercero del Código de la especialidad, en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, acto ciertamente reclamable a la luz de lo dispuesto en el artículo 124, inciso 1°, del mismo texto legal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al no existir parte totalmente vencida, cada una de ellas soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 132, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 21, 132, inciso 11, 63 y 64 del mismo Código; artículo 70 del D.L. 824; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y otras normas legales pertinentes, se declara: SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 29 y siguientes, con fecha 21 de agosto de 2019, en donde comparece don ALFONSO VALDES HUECHE, abogado, en representación procesal de FRIEDA MÓNICA KONRADI REBOLLEDO, Rol Único Tributario N° 9.240.972-4; adoptándose las siguientes conclusiones: I. HA LUGAR EN PARTE, al reclamo deducido en contra de la Liquidación n.° 82 de fecha 24.12.2018 notificada mediante correo electrónico de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 26.12.2018, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, por los motivos precedentes. II. En consecuencia, la Liquidación n.° 82 de fecha 24.12.2018, practicada por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, se debe reliquidar considerando lo plasmado en el motivo Décimo Quinto y considerando lo efectivamente declarado por la contribuyente recurrente en el formulario 22 folio 204471136 de 02.04.2016. III. Que, no se condena en costas en la presente controversia, según lo vertido en el considerando décimo séptimo. IV. Que el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. V. Sobre la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos: No ha Lugar, según lo establecido en el motivo Décimo Sexto. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n° GR-10-00064-2019 RUC n° 19-9-0000731-3 Cuantía Bruta: 495,77 UTM. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2bf820a0a3c4719baf56f39e6a3eaeb Timbre Electrónico 2022-04-12T12:09:56-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.