Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00104-2019 · 9 de septiembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00104-2019
- RUC
- 19-9-0001054-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 42 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut n°
12.984.361-6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO
GARCÍA CARRASCO, abogado, RUT n° 5.341.571-7, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Tucapel n° 142 de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra
de las Liquidaciones n° 547 y 548, respecto de las partidas letras A), por concepto de
“Transferencias efectuadas a Lucy Odgers”, y D) por concepto de “Pagos efectuados a
asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS
Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1”, ambas de fecha 30 de
agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos.
Bajo el primer acápite de su reclamación, resume el acto administrativo reclamado,
señalando que con fecha 30 de agosto de 2019, fue notificado de las liquidaciones n° 547 y
548, correspondiente a los ejercicios comerciales 2015 y 2016, que determinaron diferencias
por Impuesto Global Complementario, por los años tributarios 2016 y 2017.
Seguidamente, bajo el acápite II, denominado El Acto Reclamado, señala que el
objeto de su reclamo, son las liquidaciones n° 547 y 548 por concepto de Impuesto Global
Complementario, AT. 2016 y AT. 2017, solo respecto de las siguientes partidas:
A) Gastos rechazados por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers”
y;
D) Gastos rechazados por concepto de pago a proveedores. "Pagos efectuados a
asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS
Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1".
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A continuación, bajo el capítulo III, “Los Hechos”, expone los argumentos para
acoger el reclamo, según indica.
Al efecto, bajo la letra a) señala que como cuestión previa, la actividad y calidad
del contribuyente liquidado. Expresa que se debe contextualizar el marco en el que se
desarrollan las actividades del reclamante de autos, que viene a ser una de las Notarías más
grandes del Sur de Chile. A su turno, señala que a diferencia de otros contribuyentes de
Primera Categoría, su representado es de Segunda Categoría- es una persona natural-, la
única capacitada para generar la renta.
Así las cosas, en primer término, se refiere a los gastos en asesorías profesionales
por parte de la empresa Progest y Compañía Limitada, quien no solo presta soporte jurídico
externo y de especialidad a la Notaría, sino que además realiza apoyo logístico legal, estudio
de control interno, entre otras.
Por otra parte, en lo que se refiere a Servicios Administrativos Integrales y de
Oficina Limitada, señala que se evita que el notario tenga que adquirir, administrar y
mantener bienes del activo fijo, tales como mobiliario, fotocopiadoras, computadores,
equipos de climatización, etc., y presta un servicio integral circunstancia que tampoco quiso
entender el ente fiscal.
A continuación, bajo el sub acápite B), expone las consideraciones en virtud de las
cuales considera acreditados los requisitos para estimar que los gastos objetados si son
necesarios para producir la renta.
Así las cosas, en primer término, bajo el sub acápite b.1) desarrolla las
consideraciones relativas a los Gastos de Asesorías Profesionales Progest y Compañía
Limitada por los Años Tributarios 2015 y 2016. En efecto, sostiene que para el ejercicio
comercial 2015 y 2016, la sociedad Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada
-en adelante Progest- suscribió con su representado un contrato de prestación de servicios
con fecha 6 de enero de 2016, siendo el valor pactado de $134.600.000.- anual.
Prosigue- indica que en definitiva, el Servicio rechaza estos gastos en su totalidad,
pese a que en los ejercicios comerciales 2010 y 2011 los habría aceptado, tasándolos a un
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menor valor; y para el ejercicio comercial 2009, los aceptó en su totalidad.
Ahora bien, en relación a los servicios prestados por la empresa Progest y su monto,
manifiesta que las asesorías requeridas a la citada empresa, se refieren al estudio,
preparación, desarrollo y actualizaciones de procesos que permitan el mejoramiento
continuo de la Notaría, elaborando informes.
Luego, hace referencia que para el AT. 2010, este mismo rubro o partida fue
objetado por la fiscalizadora, y luego mediante la interposición de la RAV fue aceptado en
su totalidad. Con posterioridad, su representado fue auditado y fiscalizado en los AT 2011
y 2012, oportunidad en que los referidos gastos asociados no fueron rechazados, sino
catalogados como necesarios, objetándose solo la entidad de los mismos por considerarlos
excesivos, según indica.
Agrega que, por el AT. 2013, los gastos asociados a las asesorías prestadas por
Progest fueron rechazados por una presunta duplicidad de funciones entre las labores
desempeñadas por Progest y un ex trabajador de la notaría.
Por último, señala que los servicios contratados son necesarios para su labor,
guardan estrecha relación con la generación de los ingresos notariales y se devengaron y
pagaron durante el ejercicio comercial, por lo tanto, reúnen los requisitos exigidos por la
disposición legal del artículo 31 inciso 1° de la LIR.
En lo concerniente, a los gastos de Servicios Administrativos Integrales y de
Oficina Limitada y Transferencias a Lucy Odgers, AT. 2016 y AT. 2017, señala bajo el sub
acápite letra B.2), en primer término, que la Notaría de su representado mantiene un contrato
de arriendo vigente con la Sociedad Servicios Administrativos Integrales y de Oficina
Limitada, Rut n° 76.198.830-1. Agrega que, el Servicio rechaza arbitrariamente este gasto
sosteniendo que su representado no aporta la forma de pago de las facturas detalladas y que
debió acreditar el cumplimiento de los requisitos generales copulativos que acrediten la
pertinencia de la rebaja como gastos de los montos pagados por concepto de arriendo de
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equipos y mobiliario, especialmente la necesariedad del gasto en cuanto a su cuantía. Agrega
que, la sociedad de Ss. Integrales, sí cuenta con estos activos lo que habría sido demostrado
en procesos anteriores.
Por otra parte, señala que la fiscalizadora olvida que el artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta exige que los referidos gastos pagados o adeudados durante el ejercicio
comercial en que se rebajan, por lo que la no acreditación del pago no repercute per sé en la
exigencia de su necesariedad para producir la renta. Al efecto, indica que las transferencias
efectuadas a doña Lucy Odgers, en concepto del Servicio corresponden a pagos de la
sociedad Servicios Administrativos, pero figuran a su nombre, al ser ella representante legal.
Así entonces, señala que mediante certificado bancario se habría acreditado que las
transferencias se efectuaron a la sociedad en el marco de la relación contractual existente.
Por lo demás, esgrime que cada año tributario auditado y liquidado y reclamado,
los argumentos esgrimidos por el Servicio han ido variando dejando en la indefensión e
incertidumbre a su representado, según indica.
Luego de hacer referencia a estas argumentaciones, insiste en que de acuerdo al
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todas estas partidas cumplen con los
requisitos generales para que el gasto sea considerado como necesario.
A continuación, bajo el numeral IV titulado “EL DERECHO”, señala que se
cumplirían los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo estos
necesarios, dirían relación con el giro del negocio, no fueron deducidos como costo directo,
se encuentran pagados dentro del ejercicio, es decir, dentro del año 2013, y estarían
acreditados fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, se encontrarían
contabilizados dentro de los ejercicios comerciales 2015 y 2016.
Finalmente, en el último acápite de su reclamación, bajo el romano V, titulado
“Peticiones”, expresa que procede sean dejadas sin efecto las liquidaciones n° 547 y 548,
partidas letras A) y D), por cuanto cumplen con todos los requisitos para ser considerados
gastos necesarios y que se declaren como tal; con costas.
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A fojas 60, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar.
De fs. 62 a 63 vta., comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director
Regional de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y
poder.
A fs. 66 y siguientes, comparece el apoderado del ente fiscal don Cristián Heijboer
Cabrera evacuando el traslado conferido.
Comienza efectuando una relación del proceso de auditoría que da cuenta de
observaciones a las declaraciones de renta del recurrente, Formularios 22, folios números
235704866 y 234263917, por los A.T. 2016 y 2017.
Agrega que, con posterioridad mediante Citación n° 92 del 30/04/2019 se le solicitó
al contribuyente acreditar algunos gastos efectivos de la Segunda Categoría incluidos en sus
declaraciones de impuestos a la renta de los años 2016 y 2017, referidos a ciertos honorarios
pagados en dichos periodos tributarios. Dentro de estos gastos se encuentran los honorarios
pagados a Lucy Odgers y a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Ltda.
Las diferencias determinadas, reclamadas en el presente reclamo, son:
a) Transferencias a Lucy Odgers AT 2016, por $114.285.822, y por el AT 2017 por
$20.925.000.
b) Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía Ltda., Rut n°
76.719.950-3 y a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1, AT
2016 por $68.159.404, y por el AT 2017 por $147.090.956. (Letra D, liquidación reclamada).
En lo que sigue, señala que en el proceso de liquidación el gasto objetado por
concepto de transferencias a efectuadas a Lucy Odgers y pagos efectuados a Asesorías
Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.719.950-3 y SS. Administrativos Integrales y de
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Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1, ascendieron a las siguientes sumas:
Monto total, periodo tributario 2016: $ 182.445.226
Monto total, periodo tributario 2017: $ 168.015.956
A continuación, resume las pretensiones de la parte reclamante, indicando, las que
se centran en las partidas reclamadas, esto es las relativas a:
- Gastos rechazados por conceptos de “Transferencias efectuadas a Lucy
Odgers” y
- Gastos rechazados por concepto de pagos a proveedores “Pagos efectuados a
Asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS.
Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-1.
En lo que sigue, bajo el numeral 3, relativo a la “Defensa de este Servicio” señala
que según se viene relacionando en su contestación, ha quedado de manifiesto que lo objetado
son los gastos que, en concepto de su parte, no cumplen con los requisitos para ser
considerados como necesarios para producir la renta, al tenor del artículo 31 de la LIR, según
indica.
Por otra parte, agrega que anteriormente se han rechazado otros gastos, los que
también han llegado a instancias judiciales, procedimientos que han concluido en favor del
Servicio. Al efecto, cita y transcribe la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en
causa Rol n° 16534-2016, respecto del mismo contribuyente.
Asimismo, señala que este Tribunal rechazó un reclamo interpuesto por el
contribuyente presentado a propósito de los gastos rechazados en causa RIT: GR -10-00121-
2016 mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, confirmada posteriormente por la
Iltma. Corte de Concepción, en causa Rol n° 40-2018, la que se encuentra en la Excma. Corte
Suprema en autos Rol n° 20.531-2018.
Concluye su presentación, solicitando se tenga por evacuado el reclamo interpuesto,
confirmando la actuación desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
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A fojas 86, consta el acta de la audiencia de conciliación, la que no prosperó.
A fojas 92, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos:
Efectividad que las siguientes partidas cumplen los requisitos legales para su
deducción de la renta líquida imponible como gastos necesarios para producir la renta,
respecto los años tributarios 2016 y 2017:
Liquidación n° 547 de fecha 30.08.2019 pertinente al AT .2016:
1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds”.
2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales
Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de
Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”.
Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
Liquidación n° 548 de fecha 30.08.2019, por el AT 2017:
1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds”
2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales
Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de
Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”.
Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
Asimismo, en la citada resolución, se decretó la suspensión del término probatorio
atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley n° 21.226.
A fojas 98, se reanudó el término probatorio, a petición de la parte reclamante,
mediante presentación de fojas 96.
A fojas 102, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte reclamada.
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A fojas 104 y siguiente, consta la declaración del testigo ofrecido por la parte
reclamada.
A fojas 112, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la parte
reclamada.
A fojas 118, se tuvo presente las observaciones a la prueba formuladas por la
reclamada.
A fojas 120, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, se ha interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones n° 547
y 548, partidas letras A), por concepto de Transferencias efectuadas a Lucy Odgers, y D) por
concepto de “Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950-
3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-
1”, ambas de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los fundamentos de hecho y de
derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación,
haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por el reclamante, solicita el rechazo de la
reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo
de esta sentencia, y por ello se tendrán por igual reproducidos.
TERCERO: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo los
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siguientes documentos, rolantes de fojas 1 a 41:
1. Copia de Liquidaciones reclamadas.
2. Copia de Mandato Judicial.
CUARTO: Que, son hechos no controvertidos y por consiguiente se dan por
acreditados los hechos siguientes:
a) Que por los años tributarios 2016 y 2017, al contribuyente, ahora reclamante, se
le emitieron y notificaron las liquidaciones, a saber, números 547, 548 y 549 relativas a
diferencias de renta de los artículos 42 n.° 2, 50, 31 de la Ley de la Renta, y también por la
rebaja del ahorro previsional voluntario.
b) Que, las liquidaciones reclamadas, son las Liquidaciones números 547 y 548, por
concepto de Impuesto Global Complementario, AT 2016 y AT 2017, solo en lo que respecta
a las siguientes partidas:
A) Gastos rechazados por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers”
y;
D) Gastos rechazados por concepto de pago a proveedores. "Pagos efectuados a
Asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS
Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1".
c) Que, en el libelo de reclamación, en lo pertinente a las Liquidaciones N° 547 y
548 de 30.08.2019, no fueron reclamadas las partidas que también contenían las referidas
liquidaciones impugnadas, letras B, C, E y F, esto es:
-Letra B, Gasto Transporte.
-Letra C, Gasto concepto de alimentación.
-Letra E, Gastos varios.
-Letra F, Gastos sin respaldo documentario.
Asimismo, no fue reclamada la Liquidación n° 549 por concepto de Impuesto Único,
Retiro APV.
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d) Que las compañías Asesorías Profesionales Progest y Compañía y Servicios
Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, están conformados por la cónyuge e hijos
del reclamante de autos.
QUINTO: Que, por el contrario, son hechos controvertidos fijados en el proceso
al tenor del punto de prueba decretado a fojas 92, el siguiente:
Efectividad que las siguientes partidas cumplen los requisitos legales para su
deducción de la renta líquida imponible como gastos necesarios para producir la renta,
respecto los años tributarios 2016 y 2017:
Liquidación n° 547 de fecha 30.08.2019 pertinente al AT .2016:
1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy
Odgerds”.
2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales
Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de
Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”.
Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
Liquidación n° 548 de fecha 30.08.2019, por el AT 2017:
1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds”
2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales
Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de
Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”.
Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
SEXTO: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante no rindió prueba
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alguna.
SÉPTIMO: Que, por el contrario, el Servicio de Impuestos Internos durante el
término probatorio acompañó los siguientes documentos:
I. Testimonial, consistente en la declaración de la funcionaria fiscalizadora
Sra. Berta Arias Nuñez, Rut n° 12.698.071-K, a fojas 104 y 105.
II. Documental: Custodia n° 926, consistente en carpeta de auditoría del
contribuyente.
OCTAVO: Que, en primer término, al considerar que el reclamante es un
contribuyente que tributa en Segunda Categoría, y para tal efecto, el inciso primero del
artículo 50º de la Ley de Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes señalados en
el número 2 del artículo 42º, es decir, aquellos sujetos a las normas de Segunda Categoría,
deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones
lucrativas, debiendo sujetarse, en caso de optar por deducir los gastos efectivos, a las normas
que la Ley de la Renta contempla en dicha materia para los contribuyentes de Primera
Categoría, en cuanto fueren pertinentes. En este caso, el contribuyente ha optado por rebajar
los gastos efectivos y no gastos presuntos, por ello, debe cumplir lo dispuesto
precedentemente.
NOVENO: Que, entonces, la normativa aplicable permite deducir estos gastos
efectivos de los ingresos obtenidos por estos contribuyentes, siempre que estos desembolsos
o gastos cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión u ocupación
lucrativa;
b) Se trate de gastos necesarios para producir la renta de Segunda Categoría, esto
es, deben ser inevitables u obligatorios;
c) Se haya incurrido efectivamente en el gasto, es decir, que se haya pagado en el
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ejercicio anual respecto del cual se está determinando la renta líquida imponible, no
aceptándose la deducción de gastos que se encuentren solamente adeudados y no pagados;
d) Los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de
Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto de los gastos, con los medios de que disponga, pudiendo el Servicio
impugnar los medios probatorios ofrecidos por el contribuyente, si por razones fundadas no
se estimaren fehacientes.
I. DE LAS TRANSFERENCIAS A LUCY ODGERS Y LOS PAGOS
EFECTUADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES Y DE
OFICINA LTDA.
DÉCIMO: Que, respecto de los gastos rechazados que dan cuenta las partidas
letras A y D, de las liquidaciones n.° 547 y 548, se abordan en conjunto, pues en las
liquidaciones referidas se estimaron que obedecerían a un mismo concepto, lo que se
analizará de igual manera en el presente acápite.
Así entonces, las facturas de este proveedor, en custodia del Tribunal, bajo el n°
926, carpeta n° 1 de 2, color café, del expediente de auditoría del reclamante, traído a la
vista para resolver, detallan como descripción del servicio o venta de productos, los
siguientes conceptos:
a. Venta de artículos varios (principalmente artículos de oficina, según guías de
despacho)
b. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario.
c. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas
informáticos.
d. Servicios de aseo y ornato.
e. Trabajos extras.
El detalle de los documentos aportados por el AT 2016 y sus montos corresponden
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a los siguientes:
I. Venta de artículos varios:
II. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario.
III. Servicio de aseo y ornato y trabajos extras.
IV. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas
informáticos.
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
252 12-01-2015 Venta artículos varios según guías de despacho N°281-282 y 283 1.743.925
254 13-01-2015 Venta artículos varios según guías de despacho N°287 y 288 905.591
290 30-06-2015 Venta según guías N°290-291-292-293-294-295 y 296 3.414.597
291 31-07-2015 Venta según guías N°297-298-299-300-301-302-303-304 y 305 3.552.333
298 31-08-2015 Venta según guías de despacho N° 307 y 308 1.026.455
308 31-10-2015 Venta según guías de despacho N°309-310 y 311 1.271.911
312 30-11-2015 Venta según guías de despacho N°312-313 y 314 1.711.188
313 30-12-2015 Venta según guías de despacho 1.423.992
15.049.992
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
255 30-01-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de enero 2015 según contrato y anexos 9.413.951
258 28-02-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de febrero 2015 según contrato y anexos 9.413.951
261 31-03-2015 Arriendo de equipos de computacionales, dimatización y mobiliario correspondiente al mes de marzo 2015 según contrato y anexos 9.413.951
283 30-04-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de abril 2015 9.413.951
286 31-05-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de mayo 2015 9.413.951
289 30-06-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de junio 2015 9.413.951
293 31-07-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de julio 2015 9.413.951
296 31-08-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de agosto 2015 9.413.951
300 30-09-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de septiembre 2015 9.413.951
304 31-10-2015 Arriendo de equipos de compulacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de octubre 2015 9.413.951
310 30-11-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de noviembre 2015 9.413.951
315 30-12-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de diciembre 2015 9.413.951
112.967.412
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
257 30-01-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a enero 2015 según contrato y trabajo extraordinarios 1.283.960
260 28-02-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a febrero 2015 según contrato 1.100.000
263 31-03-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a marzo 2015 según contrato 1.100.000
281 30-04-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a abril 2015 según contrato y trabajo extras 1.115.809
284 31-05-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a mayo 2015 según contrato y trabajo extras 1.198.399
287 30-06-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a junio 2015 según contrato y trabajo extras 1.371.035
294 31-07-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a julio 2015 1.100.000
295 31-08-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a agosto 2015 1.100.000
299 30-09-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a septiembre 2015 900.001
303 31-10-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a octubre 2015 900.001
309 30-11-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a noviembre 2015 900.001
314 30-12-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a Diciembre 2015 900.001
12.969.207
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Detalle documentos aportados por el AT 2017 y sus montos:
I. Venta de artículos varios
II. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario.
III. Servicios aseo y ornato y trabajos extras.
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
256 30-01-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de enero 2015 según cont 2.500.000
259 28-02-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de febrero 2015 según co 2.500.000
262 31-03-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de marzo 2015 según con 2.500.000
282 30-04-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de abril 2015 2.500.000
285 31-05-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de mayo 2015 2.500.000
288 30-06-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de junio 2015 2.500.000
292 31-07-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de julio 2015 2.500.000
297 31-08-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de agosto 2015 2.500.000
301 30-09-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de septiembre 2015 2.500.000
307 31-10-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de agosto 2015 2.500.000
311 30-11-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de noviembre 2015 2.500.000
316 30-12-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de diciembre 2015 2.500.000
30.000.000
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
317 29-01-2016 Ventas según guias de despacho N°319-320 733.171
321 29-02-2016 Venta según guias de despacho N°321, 322, 322 991.325
328 31-03-2016 Venta según guías de despacho N°324-325 835.737
FE 19 25-11-2016 Venta según guias de despacho N°1, 2, 3 2.929.486
FE 22 30-11-2016 Venta según guias de despacho N°4, 5, 6 y 7 1.724.102
FE 27 30-12-2016 Venta según guías de despacho 8 y 9 1.467.151
8.680.972
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
319 29-01-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de enero 2016 9.413.951
322 29-02-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de febrero 2016 9.413.951
327 31-03-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de marzo 2016 9.413.951
329 30-04-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de abril 2016 9.413.951
333 31-05-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de mayo 2016 9.413.951
334 30-06-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de junio 2016 9.413.951
FE 6 12-09-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de agosto 2016 9.413.951
FE 11 30-09-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de septiembre 2016 9.413.951
FE 16 31-10-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de octubre 2016 9.413.951
FE 21 30-11-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de noviembre 2016 9.413.951
FE 26 30-12-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de diciembre 2016 9.413.951
103.553.461
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IV. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas
informáticos.
UNDÉCIMO: Que, ahora bien, para dilucidar la materia controvertida, es dable
atender a los fundamentos contenidos en el libelo liquidatario del Servicio fiscalizador, que
da cuenta de una serie de irregularidades que procederemos analizar a continuación:
De manera preliminar, se indica que respecto de los abonos efectuados a las
facturaciones, Periodo 2015, según el contribuyente se facturaron por parte de Servicios
Administrativos $171.500.929, y se abonaron $145.690.360; y por el Periodo 2016, se
facturaron $150.098.670 y se abonaron $123.474.738; sin embargo, señalan que no se logra
tener claridad respecto de ellas, toda vez que no existe una glosa en el libro de egreso, ni en
la transferencia de fondos que deje establecido el motivo del pago efectuado a SS.
Administrativos. Agrega que, el contribuyente aportó un detalle de las facturaciones
anuales, pero no aporta un desgloce de que documentos se están cancelando cada vez que
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
318 29-01-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a enero 2016 900.001
323 29-02-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a febrero 2015 1.023.232
326 31-03-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a marzo 2015 900.001
330 30-04-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas 3.400.000
informaticos mes de abril 2016 y Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes abril 2016
332 31-05-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a mayo 2015 900.000
335 30-06-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a junio 2016 $756.302.- 756.302
/ Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas
informáticos mes de junio 2016 $2.100.840.-
FE 8 12-09-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a agosto 2015 900.001
FE 12 30-09-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a septiembre 2015 900.001
FE 15 31-10-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a octubre 2015 900.001
FE 23 30-11-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a Noviembre 2015 1.071.000
FE 24 30-12-2016 Servido de aseo y ornato correspondiente a Diciembre 2015 1.071.000
12.721.539
N° de documento Fecha Concepto Total facturas
320 29-01-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes enero 2016 2.500.000
324 29-02-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes febrero 2016 2.500.000
325 31-03-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes marzo 2016 2.500.000
330 30-04-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes abril 2016 $2.500.000 y 2.500.000
Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes de abril de 2016 $900.000.-
331 31-05-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes mayo 2016 2.500.000
335 30-06-2016 Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes de junio de 2016 $756.302.- 2.100.840
/ Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes junio 2016 $2.100.840
FE 7 12-09-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes agosto 2016 2.500.000
FE 10 30-09-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes septiembre 2016 2.500.000
FE 17 31-10-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes octubre 2016 2.500.000
FE 20 30-11-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes noviembre 2016 2.500.000
FE 25 30-12-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes diciembre 2016 2.500.000
27.100.840
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se efectuaron los abonos.
En este mismo sentido, señala que al ser la Notaría Carrasco el único cliente del
proveedor no lo libera de la obligación establecida en los artículos 16 y 17 del Código
Tributario, que determina que la contabilidad debe reflejar claramente el movimiento y así
también los resultados de su actividad mercantil.
DUODÉCIMO: Que, por lo demás, el ente fiscalizador sostiene que, del análisis
de los documentos acompañados por el contribuyente como respuesta a la Citación, los
pagos efectuados a través de transferencias bancarias a SS Administrativos, en el periodo
comercial 2015 ascendieron a $126.568.000 los que se detallan en los anexos 1-B y 1-C
(Banco BCI según anexo 1-B $23.633.000.- y BBVA según anexo 1-C $102.935.000), y no
los $145.690.360 que se detallan en el Anexo 1-A. Además, de la revisión de estos pagos
efectuados se determinó una diferencia de $8.800.000 por transferencias de banco BBVA y
de $2.400.000 por transferencias del BCI, que son transferencias de fondos que no tienen
ningún egreso contabilizado por parte del contribuyente.
Por su parte, respecto del periodo comercial 2016 donde se adjuntan transacciones
del BCI, según anexo 2-B por $30.950.000.- y BBVA según anexo 2-C por $29.040.000, lo
que implica pagos al proveedor por $59.990.000, monto disímil del señalado por el
contribuyente en su respuesta de la citación, en que se señalan abonos con transferencias
electrónicas en el año 2016 por $123.474.738. Agregan que, también se hace la salvedad
que de la revisión de estos pagos efectuados se determinó una diferencia de $5.200.000 para
transferencias de banco BBVA y de $3.000.000.- para transferencias del BCI, que son
transferencias que no tienen ningún egreso contabilizado por parte de la contribuyente.
DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, otra de las anomalías detectadas por el
ente fiscalizador incide en la falta de convencimiento que el contribuyente efectivamente
lleve una cuenta corriente del proveedor SS. Administrativos y que a su vez se lleve el
verdadero control de esta cuenta corriente es que de la revisión del libro de egreso se
detectaron contabilizaciones que se respaldan con la misma transferencia bancaria y
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contabilizaciones en el libro de egreso que dicen relación con el pago de las facturas en
forma directa y no a través de abonos en cuenta corriente.
Registros dobles.
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
29-05-2015 66 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337
29-05-2015 90 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
21-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000
Transferencia de fondos N°
048458
22-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000
Transferencia de fondos N°
048458
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
26-01-2016
Abona a proveedor Ss
Integrales 500.000
Transferencia de fondos N°
48531
26-01-2016 Abono Ss Integrales 500.000
Transferencia de fondos N°
48531
Pago directo de facturas.
Facturas de Ss. Administrativos n°s 299, 300, 301 y 302, por $13.328.270 de fecha
30.09.2015 registrado el pago en el libro de egresos del periodo noviembre de 2015,
comprobante 30.
Facturas de Ss. Administrativos n° 313, 314 y 315, por $11.737.944 de fecha
30.12.2015, registrado el pago en el libro de egresos del periodo diciembre de 2015,
comprobante 84.
DÉCIMO CUARTO: Que, en esta misma línea argumentativa, se refieren que de
la revisión del libro de egresos, bajo el concepto de “Abonos efectuados al proveedor SS
Integrales”, no solo existen transferencias de los bancos BBVA y BCI, sino también
contabilizaciones de transferencias del Banco Santander y boletas de depósito de los bancos
BICE, Security, Chile, Itaú y Estado. Agrega que, estos pagos no se consideran como abonos
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al proveedor SS Administrativos en su respuesta a la Citación. Por lo anterior, concluyen
que el contribuyente, ahora reclamante, no tiene un control exhaustivo de las transferencias
efectuadas al proveedor, por lo que estos supuestos abonos son mayores a los que el
contribuyente indica en el escrito de respuesta a la citación, ya que no consideró las
transferencias ni depósitos de los bancos antes señalados, por lo que no es posible tener por
acreditado los pagos de estos servicios.
DÉCIMO QUINTO: Que, en lo relativo a los diversos “Gastos” en que incurre el
contribuyente, se encuentran pagos por diversos conceptos que implican desembolsos y
gastos que tiene que ver con los equipos y mobiliario que la Notaría de acuerdo a contrato
no debiese estar incurriendo, toda vez que esos contratos dicen relación con ciertos clase de
activos y que su mantención correspondería a la proveedora, esto es, Servicios
Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1 y no al contribuyente.
En efecto, del análisis del referido contrato, en custodia del Tribunal bajo el n° 926,
carpeta n° 1, color café, folio 192 y siguiente, traído a la vista para resolver, se advierte que
en su cláusula octava, señala que se debe adjuntar a cada facturación fotocopia de
liquidación de sueldo y planillas de imposiciones del personal que preste servicios al cliente
como lo exige la ley, para el pago de las facturas respectivas, lo que no aconteció.
DÉCIMO SEXTO: Que, en lo relativo a los conceptos de “Aseo y ornato”, señala
la defensa fiscal que no se aportaron los contratos de prestación de los servicios respectivos,
ni ningún otro antecedente, por lo que con la simple factura que acompaña en la instancia
de fiscalización, no se puede pretender acreditar el cumplimiento de los requisitos del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
II. DE LOS GASTOS RECHAZADOS IMPUTADOS A ASESORÍAS
PROFESIONALES PROGEST Y COMPAÑÍA.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Que, sobre este acápite de la reclamación, relativo a los
gastos rechazados imputados a Asesorías Profesionales Progest y Compañía, corresponden
para el periodo comercial 2015 a $78.300.000, por concepto de servicios legales; y por el
periodo comercial 2016 a $4.300.000, por concepto de arriendo de la oficina ubicada en
Rengo n° 434, Concepción, según lo señalado por la contribuyente, ahora reclamante en su
respuesta a citación.
Detalle:
Periodo comercial 2015, facturas exentas por conceptos de Servicios Legales.
Periodo comercial 2016, facturas exentas por arriendo de inmueble:
N° documento Fecha Total factura
93 30-01-2015 9.000.000
94 28-02-2015 9.000.000
95 31-03-2015 10.200.000
96 30-04-2015 10.200.000
97 30-06-2015 5.700.000
98 31-07-2015 5.700.000
99 31-08-2015 5.700.000
100 30-09-2015 5.700.000
101 30-10-2015 5.700.000
104 30-11-2015 5.700.000
106 28-12-2015 5.700.000
78.300.000
N° documento Fecha Total factura
110 11-01-2016 400.000
112 01-02-2016 400.000
118 01-03-2016 400.000
123 01-04-2016 400.000
127 02-05-2016 400.000
131 01-06-2016 400.000
135 01-07-2016 400.000
138 01-08-2016 300.000
143 01-09-2016 300.000
146 01-10-2016 300.000
151 08-11-2016 300.000
155 01-12-2016 300.000
4.300.000
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En relación con los pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía.,
señala el Servicio fiscalizador que el monto indicado por el contribuyente ascendente a
$79.160.460.- no se detalla como estaría compuesto; sin embargo, al agruparse por glosa los
libros de egreso del periodo 2015 y 2016, se determina que las contabilizaciones efectuadas
por Progest implican pagos por $ 95.036.778, según dan cuenta los recuadros que indica de
fojas 20 a 22 de las liquidaciones reclamadas.
Así entonces, concluyen los fiscalizadores que los valores a los que hace referencia
el contribuyente en la respuesta a la Citación, no dicen relación a los egresos contabilizados.
Agregan que, al igual que en el caso de las transferencias efectuadas a doña Lucy Odgers,
no existe un detalle de las facturas que se cancelan, no se puede efectuar una relación entre
las facturas emitidas y los abonos efectuados a las supuestas deudas que se mantienen con
Progest y Cía.
DÉCIMO OCTAVO: Que, aún más, señalan los fiscalizadores que no es posible
concluir el cumplimiento de los servicios para los cuales fue contratada la empresa, por
cuanto según las declaraciones juradas presentadas por Progest y Compañía, no cuenta con
trabajadores dependientes a tiempo completo que pudieran desarrollar todos los servicios
hipotéticamente ofrecidos.
En este mismo sentido, indica que durante los años 2015 y 2016, solo se cancelaron
honorarios en algunos meses del año, siendo los principales honorarios cancelados en el
Año Comercial 2015 por Asesoramiento Jurídico al Rut n° 11.687.146-7, por los meses de
febrero, mayo, junio y agosto; y Asesoría en materias penales en el mes de diciembre al Rut
n° 13.106.919-7.
Por su parte, el principal honorario en el Año Comercial 2016 es por Asesoramiento
en materias penales en los meses de marzo, octubre, noviembre y diciembre al Rut n°
13.106.919-7. En relación a la “asesoría”, señalan que ésta es mensual, la que no se pudo
probar dado que no tiene personal idóneo para prestación de la asesoría respectiva.
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Otro de los argumentos, es la larga permanencia en el tiempo de los servicios
prestados por el profesional de Progest, don Ramón García Odgers, hijo del Notario, el que
en principio sería de un año renovable, no aportando antecedentes que así lo prueben.
Mención aparte, merecen los informes elaborados por Progest en que se detallan
tareas relacionadas con la implementación de la certificación ISO 9001:2008 de la Notaría.
Sobre ello se anotan facturas exentas del proveedor Rut n° 12.376.812-4, quien se dedica al
asesoramiento empresarial y de gestión y sus facturas que hacen mención en su glosa a las
normas ISO 9001:2008. Asimismo, registra facturas de la sociedad Servicios Duarte y
Rodríguez Ltda., Rut n° 76.140.867-4 empresa que también se dedica al asesoramiento
empresarial y de gestión y certificación de calidad y factura al Sr. García Carrasco servicios
de auditoría de la certificación ISO 9001, la cual incluye servicios, conceptos y normativa
que también se encuentran incluidos en el contrato firmado por PROGEST, lo que implica
un doble gasto por un mismo concepto.
DÉCIMO NOVENO: Que, todo lo relacionado precedentemente, se encuentra
corroborado por la funcionaria fiscalizadora quien compareció a estrados, cuyo testimonio
consta en acta rolante a fojas 104 y 105, quien señaló que lo objetado principalmente son
transferencias, que el contribuyente dentro de su libro de egresos registra como gasto
transferencias bancarias, pero no hace mención a ningún pago de factura, sino que habla en
términos globales; como por ejemplo, abono a Progest o abono a SS Integrales, pago de
remuneraciones o pago de boleta o pago de servicios básicos. Agrega que, por estas razones
no se pudo validar a que correspondían por pagos de remuneraciones o pagos de boleta o
pagos de servicios básicos.
Por otra parte, expresó que el contribuyente como respuesta solo aporta algunos
antecedentes y dentro de esos aporta un listado de transferencias del Banco BBVA y del
BCI, las que son disímiles en sus cantidades. En este sentido, señala que no hay una
correlación factura-pago, y el contribuyente obvió otros depósitos que hizo de los bancos
Santander, Estado e Itaú, que no los consideró como abono a la cuenta, por lo que el gasto
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no está acreditado.
VIGÉSIMO: Que, finalmente todas las argumentaciones vertidas
precedentemente han sido corroboradas por este Tribunal, al efectuar el análisis de los
antecedentes probatorios allegados por la reclamada, ante la nula actividad probatoria
desplegada por la recurrente.
Al efecto, del análisis de la custodia n° 926, traída a la vista para resolver,
consistente en carpeta de auditoría del contribuyente, podemos extraer las siguientes
conclusiones:
a. Glosas genéricas en libros de egresos y en los comprobantes de transferencia.
b. Registros dobles.
c. Anotaciones del libro de egresos y ciertos comprobantes de transferencias
que indican glosas que no corresponden a la actividad o servicios supuestamente prestados.
d. Información que no se condice con la integridad de la documentación tenida
a la vista o corresponden a un periodo distinto. (Contratos)
Al efecto, sobre la letra a), de los antecedentes obrantes en autos, en particular,
custodia n° 926, carpeta color verde, fotocopia de los libros de egresos del contribuyente,
comprensiva de los periodos enero a diciembre de 2015, folios 5701, 5702, 5751 al 5773,
5810 al 5815 y libros egresos respecto año comercial 2016, periodos enero a diciembre de
2016, folios 5774 al 5805, se registran egresos contabilizados con expresiones genéricas,
por lo que no es posible vincular esas anotaciones con los pagos de los gastos efectivos.
Además, iguales consideraciones para los documentos rolantes de fojas 137 a 146,
y de fojas 170 a 185 de la referida custodia, archivador n° 1, carpeta color café, consistentes
en aviso de transferencias de fondos al destinatario Ss. Administrativos Integrales y de
Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-1, durante los años 2015 y 2016. En estos documentos
no se indican las causas de las transferencias de fondos, pudiendo como bien lo señala la
defensa fiscal vincularse a cualquier otro concepto, por ejemplo, el comprobante de fojas
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142, que indica en su glosa “traspaso para imposiciones julio 2015”; “cubrir sobregiro”
rolantes a fojas 144, 144 vta., 145 vta; otros por concepto de “para cubrir remuneración de
Macarena Garc” (fs. 146 vta.). Todos estos comprobantes no acreditan la existencia de un
gasto efectivo relacionado con algún servicio prestado por la referida Sociedad.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en lo que sigue, Registros Dobles, en particular,
del análisis del Libro de Egreso por los periodos mayo 2015 y enero de 2016, respecto del
proveedor Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-
1, se contabiliza la misma operación más de una vez, lo que se desprende al compararse
estos registros del libro con los comprobantes de transferencias de fondos aportadas, porque
estos registros están duplicados, existiendo una sola transferencia.
Registros dobles.
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
29-05-2015 66 Pago a Ss Integrales 1.000.000
Transferencia de fondos N°
045337
29-05-2015 90 Pago a Ss Integrales 1.000.000
Transferencia de fondos N°
045337
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
21-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000
Transferencia de fondos N°
048458
22-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000
Transferencia de fondos N°
048458
Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado
26-01-2016 Abono proveedor Ss Integrales 500.000
Transferencia de fondos N°
48531
26-01-2016 Abono Ss Integrales 500.000
Transferencia de fondos N°
48531
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, además, es dable consignar que la información de
autos no se condice con la integridad de la documentación tenida a la vista o se presentan
dudas respecto de su veracidad; por ejemplo, los Contratos de arrendamiento y de prestación
de servicios entre Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada representada
por doña Lucy Odgers Toloza y el contribuyente auditado Sr. Ramon García Carrasco,
rolantes a fojas 187 a 197, custodia n° 926, carpeta color café, relativa a expediente de
auditoría, en que se lee en la cláusula primera que la arrendadora es dueña de todos y cada
uno de los bienes señalados en los referidos contratos, lo que se contrapone a sus
declaraciones de impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2016 y 2017, en
que no declara bienes en el activo inmovilizado de manera que a la fecha de la supuesta
prestación de servicios no contaba con bienes para dar en arriendo al contribuyente, ahora
reclamante en la forma que señala en los contratos.
De igual manera, respecto de lo indicado en las declaraciones juradas 1879, que
constan en la custodia n° 926, carpeta color verde, conocida como la declaración jurada de
honorarios que corresponde a la información de retenciones de honorarios efectuada a
trabajadores independientes y la información de retenciones efectuadas a las
remuneraciones de directores de sociedades anónimas por los años tributarios 2016 y 2017,
en que se colige que para los referidos periodos no contaba con trabajadores que
desarrollaran las labores que se describen en el contrato celebrado.
VIGÉSIMO TERCERO: Que en este escenario, es pertinente recordar que la
contabilidad es un sistema de información, de control de hechos económicos y financieros
que procura los medios de organización y administración más adecuados para llevar cuenta
clara y exacta de las operaciones que se realizan y de sus resultados; pero cuyos objetivos
no se satisfacen con la sola teneduría de libros y el registro de los hechos económicos
verificados, -si no existe la documentación completa que le sirve de soporte-. Lo anterior,
fluye con tanta o más claridad, si se tiene presente lo que dispone el artículo 17, inciso 2°,
del Código Tributario: “Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana
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y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados
por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente
el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se
entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda
extranjera para otros fines”.
Según precisa la doctrina, “el problema de la carga de la prueba […] sólo será
relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes para predicar
verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas suficientes y éstas producen
certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a quién correspondía probar y a quien no”
(Cerda San Martín, Rodrigo, Elementos fundamentales de la actividad probatoria, Edit.
Librotecnia, Santiago, 2010, p. 120).
En este escenario, le correspondía la carga de acompañar al proceso, no solo sus
antecedentes contables, sino que la correspondiente documentación soportante que
respaldara las operaciones registradas, de modo que su contabilidad debe reflejar claramente
el movimiento y resultado de sus negocios lo que no aconteció de un modo tal que habilite
a este órgano jurisdiccional para dar por acreditada la existencia de los yerros que el
contribuyente denuncia.
Este sentido, se pudo corroborar los yerros denunciados por el Servicio
Fiscalizador, esto es, no existe una correlación factura-pago, dado que el contribuyente
omitió depósitos que efectuó de otros bancos, registrando egresos con expresiones genéricas
y en algunos casos doblemente, no pudiendo vincularse a los gastos que habría incurrido.
Aún más, respecto del proveedor SS. Administrativos Integrales y de Oficina Limitada,
según fluye de sus propias declaraciones de renta y declaraciones juradas donde se advierte
que no declaró bienes del activo inmovilizado, y por lo tanto, no se contaría con bienes para
dar en arriendo como se indica en los contratos.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, finalmente en cuanto a la necesariedad del gasto en
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la generación de la renta, es dable tener presente lo ya resuelto por la Excma. Corte Suprema,
en causa Rol n° 16.534-2016, seguida entre las mismas partes, que en lo pertinente, señaló
en su motivación 3°:
“… compañías Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada y Servicios
Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, están conformadas por la cónyuge del
reclamante y por sus hijos. Lo anterior obliga a una exigencia más acuciosa respecto de la
necesariedad del monto de los gastos, por la relación de parentesco que liga a las partes
de los contratos.
Siguiendo esa línea, llama la atención la larga permanencia en el tiempo de la
asesoría profesional de la empresa Progest, considerando que la implementación de un
sistema de gestión requiere un fuerte trabajo inicial –en este caso desde fines de 2006-,
pero que con el paso del tiempo, una vez instalados esos sistemas, decrece, pasando a ser
un servicio de control del funcionamiento y mejoras, lo que no justifica la mantención en
el tiempo de los mismos honorarios. Además, tiene relevancia notar que, a la época de
implementación de los nuevos sistemas, el principal prestador de tal servicio –el hijo del
Notario- no había comenzado aún estudios formales de administración. A ello cabe sumar
que el despacho contaba con un notario suplente, de modo que los requerimientos jurídicos
del reclamante –también abogado- podían ser cubiertos por el suplente. Estas
circunstancias impiden considerar que el monto declarado de los gastos por pagos a la
empresa Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada sea necesario para
producir la renta.”.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, finalmente respecto a las demás alegaciones vertidas,
relativas a que el reclamante de autos fue auditado y fiscalizado el AT 2010, y los argumentos
de los AT 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, no resultan vinculantes para este sentenciador, por
cuanto aluden a periodos tributarios totalmente diversos al de las liquidaciones reclamadas
en esta oportunidad. Por lo demás, ya se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en causa
Rol n° 16.534-2016, lo que impone la improcedencia de esta alegación.
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VIGÉSIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados
en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por estimarse que no tuvo motivos plausibles para
litigar, la parte reclamante será condenada en costas.
POR TANTO; Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en
los artículos 21, 26, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; artículos
30, 31, 42, 50 del D.L. 824 sobre Impuesto a la Renta; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144
y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
En relación a la reclamación interpuesta a fojas 42 y siguientes, con fecha 20 de
diciembre de 2019, por don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación
procesal de don RAMON OCTAVIO GARCÍA CARRASCO, Rut n° 5.341.571-7, ya
individualizados; en contra de las Liquidaciones n° 547 y 548, respecto de las partidas letras
A), por concepto de Transferencias efectuadas a Lucy Odgers, y D) por concepto de “Pagos
efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados
a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1”, ambas de fecha
30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos; se adoptan las siguientes conclusiones:
I.- En cuanto a las partidas letras A), por concepto de Transferencias efectuadas a
Lucy Odgers, y D) relativa a pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina
Ltda., Rut N° 76.198.830-1; no ha lugar, según lo considerado en los motivos décimo a
vigésimo cuarto.
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II.- Respecto de la partida letra D), por concepto de pagos efectuados a asesorías
Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.179.950-3; no ha lugar, según lo vertido en las
motivaciones décimo séptimo a vigésimo cuarto.
III.- En cuanto a las demás partidas, de la liquidación n° 547 y 548 de fecha 30 de
agosto de 2019, al no haberse reclamado, confírmense y gírense por el Servicio de Impuestos
Internos las diferencias determinadas.
Asimismo, en relación a la liquidación n° 549, de fecha 30 de agosto de 2019, al
no haberse reclamado, confírmense y gírense por el Servicio de Impuestos Internos las
diferencias determinadas.
IV.- El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo,
conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la
Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
V.- Que, se condenará en costas, según lo señalado en el considerando vigésimo
séptimo.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la
parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo
haya solicitado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR- 10-00104-2019
RUC N° 19-9-0001054-3
Cuantía Bruta: 8.693,11 UTM
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza
doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-09-09T11:56:35-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.