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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00104-2019 · 9 de septiembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00104-2019
RUC
19-9-0001054-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A fs. 42 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut n° 12.984.361-6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO GARCÍA CARRASCO, abogado, RUT n° 5.341.571-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 142 de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones n° 547 y 548, respecto de las partidas letras A), por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers”, y D) por concepto de “Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1”, ambas de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Bajo el primer acápite de su reclamación, resume el acto administrativo reclamado, señalando que con fecha 30 de agosto de 2019, fue notificado de las liquidaciones n° 547 y 548, correspondiente a los ejercicios comerciales 2015 y 2016, que determinaron diferencias por Impuesto Global Complementario, por los años tributarios 2016 y 2017. Seguidamente, bajo el acápite II, denominado El Acto Reclamado, señala que el objeto de su reclamo, son las liquidaciones n° 547 y 548 por concepto de Impuesto Global Complementario, AT. 2016 y AT. 2017, solo respecto de las siguientes partidas: A) Gastos rechazados por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers” y; D) Gastos rechazados por concepto de pago a proveedores. "Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1". Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico A continuación, bajo el capítulo III, “Los Hechos”, expone los argumentos para acoger el reclamo, según indica. Al efecto, bajo la letra a) señala que como cuestión previa, la actividad y calidad del contribuyente liquidado. Expresa que se debe contextualizar el marco en el que se desarrollan las actividades del reclamante de autos, que viene a ser una de las Notarías más grandes del Sur de Chile. A su turno, señala que a diferencia de otros contribuyentes de Primera Categoría, su representado es de Segunda Categoría- es una persona natural-, la única capacitada para generar la renta. Así las cosas, en primer término, se refiere a los gastos en asesorías profesionales por parte de la empresa Progest y Compañía Limitada, quien no solo presta soporte jurídico externo y de especialidad a la Notaría, sino que además realiza apoyo logístico legal, estudio de control interno, entre otras. Por otra parte, en lo que se refiere a Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, señala que se evita que el notario tenga que adquirir, administrar y mantener bienes del activo fijo, tales como mobiliario, fotocopiadoras, computadores, equipos de climatización, etc., y presta un servicio integral circunstancia que tampoco quiso entender el ente fiscal. A continuación, bajo el sub acápite B), expone las consideraciones en virtud de las cuales considera acreditados los requisitos para estimar que los gastos objetados si son necesarios para producir la renta. Así las cosas, en primer término, bajo el sub acápite b.1) desarrolla las consideraciones relativas a los Gastos de Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada por los Años Tributarios 2015 y 2016. En efecto, sostiene que para el ejercicio comercial 2015 y 2016, la sociedad Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada -en adelante Progest- suscribió con su representado un contrato de prestación de servicios con fecha 6 de enero de 2016, siendo el valor pactado de $134.600.000.- anual. Prosigue- indica que en definitiva, el Servicio rechaza estos gastos en su totalidad, pese a que en los ejercicios comerciales 2010 y 2011 los habría aceptado, tasándolos a un Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico menor valor; y para el ejercicio comercial 2009, los aceptó en su totalidad. Ahora bien, en relación a los servicios prestados por la empresa Progest y su monto, manifiesta que las asesorías requeridas a la citada empresa, se refieren al estudio, preparación, desarrollo y actualizaciones de procesos que permitan el mejoramiento continuo de la Notaría, elaborando informes. Luego, hace referencia que para el AT. 2010, este mismo rubro o partida fue objetado por la fiscalizadora, y luego mediante la interposición de la RAV fue aceptado en su totalidad. Con posterioridad, su representado fue auditado y fiscalizado en los AT 2011 y 2012, oportunidad en que los referidos gastos asociados no fueron rechazados, sino catalogados como necesarios, objetándose solo la entidad de los mismos por considerarlos excesivos, según indica. Agrega que, por el AT. 2013, los gastos asociados a las asesorías prestadas por Progest fueron rechazados por una presunta duplicidad de funciones entre las labores desempeñadas por Progest y un ex trabajador de la notaría. Por último, señala que los servicios contratados son necesarios para su labor, guardan estrecha relación con la generación de los ingresos notariales y se devengaron y pagaron durante el ejercicio comercial, por lo tanto, reúnen los requisitos exigidos por la disposición legal del artículo 31 inciso 1° de la LIR. En lo concerniente, a los gastos de Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada y Transferencias a Lucy Odgers, AT. 2016 y AT. 2017, señala bajo el sub acápite letra B.2), en primer término, que la Notaría de su representado mantiene un contrato de arriendo vigente con la Sociedad Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-1. Agrega que, el Servicio rechaza arbitrariamente este gasto sosteniendo que su representado no aporta la forma de pago de las facturas detalladas y que debió acreditar el cumplimiento de los requisitos generales copulativos que acrediten la pertinencia de la rebaja como gastos de los montos pagados por concepto de arriendo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico equipos y mobiliario, especialmente la necesariedad del gasto en cuanto a su cuantía. Agrega que, la sociedad de Ss. Integrales, sí cuenta con estos activos lo que habría sido demostrado en procesos anteriores. Por otra parte, señala que la fiscalizadora olvida que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que los referidos gastos pagados o adeudados durante el ejercicio comercial en que se rebajan, por lo que la no acreditación del pago no repercute per sé en la exigencia de su necesariedad para producir la renta. Al efecto, indica que las transferencias efectuadas a doña Lucy Odgers, en concepto del Servicio corresponden a pagos de la sociedad Servicios Administrativos, pero figuran a su nombre, al ser ella representante legal. Así entonces, señala que mediante certificado bancario se habría acreditado que las transferencias se efectuaron a la sociedad en el marco de la relación contractual existente. Por lo demás, esgrime que cada año tributario auditado y liquidado y reclamado, los argumentos esgrimidos por el Servicio han ido variando dejando en la indefensión e incertidumbre a su representado, según indica. Luego de hacer referencia a estas argumentaciones, insiste en que de acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todas estas partidas cumplen con los requisitos generales para que el gasto sea considerado como necesario. A continuación, bajo el numeral IV titulado “EL DERECHO”, señala que se cumplirían los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo estos necesarios, dirían relación con el giro del negocio, no fueron deducidos como costo directo, se encuentran pagados dentro del ejercicio, es decir, dentro del año 2013, y estarían acreditados fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, se encontrarían contabilizados dentro de los ejercicios comerciales 2015 y 2016. Finalmente, en el último acápite de su reclamación, bajo el romano V, titulado “Peticiones”, expresa que procede sean dejadas sin efecto las liquidaciones n° 547 y 548, partidas letras A) y D), por cuanto cumplen con todos los requisitos para ser considerados gastos necesarios y que se declaren como tal; con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico A fojas 60, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. De fs. 62 a 63 vta., comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fs. 66 y siguientes, comparece el apoderado del ente fiscal don Cristián Heijboer Cabrera evacuando el traslado conferido. Comienza efectuando una relación del proceso de auditoría que da cuenta de observaciones a las declaraciones de renta del recurrente, Formularios 22, folios números 235704866 y 234263917, por los A.T. 2016 y 2017. Agrega que, con posterioridad mediante Citación n° 92 del 30/04/2019 se le solicitó al contribuyente acreditar algunos gastos efectivos de la Segunda Categoría incluidos en sus declaraciones de impuestos a la renta de los años 2016 y 2017, referidos a ciertos honorarios pagados en dichos periodos tributarios. Dentro de estos gastos se encuentran los honorarios pagados a Lucy Odgers y a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Ltda. Las diferencias determinadas, reclamadas en el presente reclamo, son: a) Transferencias a Lucy Odgers AT 2016, por $114.285.822, y por el AT 2017 por $20.925.000. b) Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía Ltda., Rut n° 76.719.950-3 y a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1, AT 2016 por $68.159.404, y por el AT 2017 por $147.090.956. (Letra D, liquidación reclamada). En lo que sigue, señala que en el proceso de liquidación el gasto objetado por concepto de transferencias a efectuadas a Lucy Odgers y pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.719.950-3 y SS. Administrativos Integrales y de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1, ascendieron a las siguientes sumas: Monto total, periodo tributario 2016: $ 182.445.226 Monto total, periodo tributario 2017: $ 168.015.956 A continuación, resume las pretensiones de la parte reclamante, indicando, las que se centran en las partidas reclamadas, esto es las relativas a: - Gastos rechazados por conceptos de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers” y - Gastos rechazados por concepto de pagos a proveedores “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS. Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-1. En lo que sigue, bajo el numeral 3, relativo a la “Defensa de este Servicio” señala que según se viene relacionando en su contestación, ha quedado de manifiesto que lo objetado son los gastos que, en concepto de su parte, no cumplen con los requisitos para ser considerados como necesarios para producir la renta, al tenor del artículo 31 de la LIR, según indica. Por otra parte, agrega que anteriormente se han rechazado otros gastos, los que también han llegado a instancias judiciales, procedimientos que han concluido en favor del Servicio. Al efecto, cita y transcribe la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol n° 16534-2016, respecto del mismo contribuyente. Asimismo, señala que este Tribunal rechazó un reclamo interpuesto por el contribuyente presentado a propósito de los gastos rechazados en causa RIT: GR -10-00121- 2016 mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, confirmada posteriormente por la Iltma. Corte de Concepción, en causa Rol n° 40-2018, la que se encuentra en la Excma. Corte Suprema en autos Rol n° 20.531-2018. Concluye su presentación, solicitando se tenga por evacuado el reclamo interpuesto, confirmando la actuación desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico A fojas 86, consta el acta de la audiencia de conciliación, la que no prosperó. A fojas 92, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: Efectividad que las siguientes partidas cumplen los requisitos legales para su deducción de la renta líquida imponible como gastos necesarios para producir la renta, respecto los años tributarios 2016 y 2017: Liquidación n° 547 de fecha 30.08.2019 pertinente al AT .2016: 1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds”. 2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. Liquidación n° 548 de fecha 30.08.2019, por el AT 2017: 1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds” 2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. Asimismo, en la citada resolución, se decretó la suspensión del término probatorio atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley n° 21.226. A fojas 98, se reanudó el término probatorio, a petición de la parte reclamante, mediante presentación de fojas 96. A fojas 102, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico A fojas 104 y siguiente, consta la declaración del testigo ofrecido por la parte reclamada. A fojas 112, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la parte reclamada. A fojas 118, se tuvo presente las observaciones a la prueba formuladas por la reclamada. A fojas 120, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones n° 547 y 548, partidas letras A), por concepto de Transferencias efectuadas a Lucy Odgers, y D) por concepto de “Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950- 3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830- 1”, ambas de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por el reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por igual reproducidos. TERCERO: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo los Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico siguientes documentos, rolantes de fojas 1 a 41: 1. Copia de Liquidaciones reclamadas. 2. Copia de Mandato Judicial. CUARTO: Que, son hechos no controvertidos y por consiguiente se dan por acreditados los hechos siguientes: a) Que por los años tributarios 2016 y 2017, al contribuyente, ahora reclamante, se le emitieron y notificaron las liquidaciones, a saber, números 547, 548 y 549 relativas a diferencias de renta de los artículos 42 n.° 2, 50, 31 de la Ley de la Renta, y también por la rebaja del ahorro previsional voluntario. b) Que, las liquidaciones reclamadas, son las Liquidaciones números 547 y 548, por concepto de Impuesto Global Complementario, AT 2016 y AT 2017, solo en lo que respecta a las siguientes partidas: A) Gastos rechazados por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers” y; D) Gastos rechazados por concepto de pago a proveedores. "Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1". c) Que, en el libelo de reclamación, en lo pertinente a las Liquidaciones N° 547 y 548 de 30.08.2019, no fueron reclamadas las partidas que también contenían las referidas liquidaciones impugnadas, letras B, C, E y F, esto es: -Letra B, Gasto Transporte. -Letra C, Gasto concepto de alimentación. -Letra E, Gastos varios. -Letra F, Gastos sin respaldo documentario. Asimismo, no fue reclamada la Liquidación n° 549 por concepto de Impuesto Único, Retiro APV. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico d) Que las compañías Asesorías Profesionales Progest y Compañía y Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, están conformados por la cónyuge e hijos del reclamante de autos. QUINTO: Que, por el contrario, son hechos controvertidos fijados en el proceso al tenor del punto de prueba decretado a fojas 92, el siguiente: Efectividad que las siguientes partidas cumplen los requisitos legales para su deducción de la renta líquida imponible como gastos necesarios para producir la renta, respecto los años tributarios 2016 y 2017: Liquidación n° 547 de fecha 30.08.2019 pertinente al AT .2016: 1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds”. 2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. Liquidación n° 548 de fecha 30.08.2019, por el AT 2017: 1. Partida letra “A” por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgerds” 2. Partida letra “D” por concepto de “Pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut n° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n.° 76.198.830-1”. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. SEXTO: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante no rindió prueba Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico alguna. SÉPTIMO: Que, por el contrario, el Servicio de Impuestos Internos durante el término probatorio acompañó los siguientes documentos: I. Testimonial, consistente en la declaración de la funcionaria fiscalizadora Sra. Berta Arias Nuñez, Rut n° 12.698.071-K, a fojas 104 y 105. II. Documental: Custodia n° 926, consistente en carpeta de auditoría del contribuyente. OCTAVO: Que, en primer término, al considerar que el reclamante es un contribuyente que tributa en Segunda Categoría, y para tal efecto, el inciso primero del artículo 50º de la Ley de Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42º, es decir, aquellos sujetos a las normas de Segunda Categoría, deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas, debiendo sujetarse, en caso de optar por deducir los gastos efectivos, a las normas que la Ley de la Renta contempla en dicha materia para los contribuyentes de Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes. En este caso, el contribuyente ha optado por rebajar los gastos efectivos y no gastos presuntos, por ello, debe cumplir lo dispuesto precedentemente. NOVENO: Que, entonces, la normativa aplicable permite deducir estos gastos efectivos de los ingresos obtenidos por estos contribuyentes, siempre que estos desembolsos o gastos cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión u ocupación lucrativa; b) Se trate de gastos necesarios para producir la renta de Segunda Categoría, esto es, deben ser inevitables u obligatorios; c) Se haya incurrido efectivamente en el gasto, es decir, que se haya pagado en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico ejercicio anual respecto del cual se está determinando la renta líquida imponible, no aceptándose la deducción de gastos que se encuentren solamente adeudados y no pagados; d) Los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnar los medios probatorios ofrecidos por el contribuyente, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. I. DE LAS TRANSFERENCIAS A LUCY ODGERS Y LOS PAGOS EFECTUADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES Y DE OFICINA LTDA. DÉCIMO: Que, respecto de los gastos rechazados que dan cuenta las partidas letras A y D, de las liquidaciones n.° 547 y 548, se abordan en conjunto, pues en las liquidaciones referidas se estimaron que obedecerían a un mismo concepto, lo que se analizará de igual manera en el presente acápite. Así entonces, las facturas de este proveedor, en custodia del Tribunal, bajo el n° 926, carpeta n° 1 de 2, color café, del expediente de auditoría del reclamante, traído a la vista para resolver, detallan como descripción del servicio o venta de productos, los siguientes conceptos: a. Venta de artículos varios (principalmente artículos de oficina, según guías de despacho) b. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario. c. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos. d. Servicios de aseo y ornato. e. Trabajos extras. El detalle de los documentos aportados por el AT 2016 y sus montos corresponden Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico a los siguientes: I. Venta de artículos varios: II. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario. III. Servicio de aseo y ornato y trabajos extras. IV. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos. N° de documento Fecha Concepto Total facturas 252 12-01-2015 Venta artículos varios según guías de despacho N°281-282 y 283 1.743.925 254 13-01-2015 Venta artículos varios según guías de despacho N°287 y 288 905.591 290 30-06-2015 Venta según guías N°290-291-292-293-294-295 y 296 3.414.597 291 31-07-2015 Venta según guías N°297-298-299-300-301-302-303-304 y 305 3.552.333 298 31-08-2015 Venta según guías de despacho N° 307 y 308 1.026.455 308 31-10-2015 Venta según guías de despacho N°309-310 y 311 1.271.911 312 30-11-2015 Venta según guías de despacho N°312-313 y 314 1.711.188 313 30-12-2015 Venta según guías de despacho 1.423.992 15.049.992 N° de documento Fecha Concepto Total facturas 255 30-01-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de enero 2015 según contrato y anexos 9.413.951 258 28-02-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de febrero 2015 según contrato y anexos 9.413.951 261 31-03-2015 Arriendo de equipos de computacionales, dimatización y mobiliario correspondiente al mes de marzo 2015 según contrato y anexos 9.413.951 283 30-04-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de abril 2015 9.413.951 286 31-05-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de mayo 2015 9.413.951 289 30-06-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de junio 2015 9.413.951 293 31-07-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de julio 2015 9.413.951 296 31-08-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de agosto 2015 9.413.951 300 30-09-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de septiembre 2015 9.413.951 304 31-10-2015 Arriendo de equipos de compulacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de octubre 2015 9.413.951 310 30-11-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de noviembre 2015 9.413.951 315 30-12-2015 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de diciembre 2015 9.413.951 112.967.412 N° de documento Fecha Concepto Total facturas 257 30-01-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a enero 2015 según contrato y trabajo extraordinarios 1.283.960 260 28-02-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a febrero 2015 según contrato 1.100.000 263 31-03-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a marzo 2015 según contrato 1.100.000 281 30-04-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a abril 2015 según contrato y trabajo extras 1.115.809 284 31-05-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a mayo 2015 según contrato y trabajo extras 1.198.399 287 30-06-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a junio 2015 según contrato y trabajo extras 1.371.035 294 31-07-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a julio 2015 1.100.000 295 31-08-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a agosto 2015 1.100.000 299 30-09-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a septiembre 2015 900.001 303 31-10-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a octubre 2015 900.001 309 30-11-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a noviembre 2015 900.001 314 30-12-2015 Servicio de aseo y ornato correspondiente a Diciembre 2015 900.001 12.969.207 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico Detalle documentos aportados por el AT 2017 y sus montos: I. Venta de artículos varios II. Arriendo de equipos computacionales, climatización y mobiliario. III. Servicios aseo y ornato y trabajos extras. N° de documento Fecha Concepto Total facturas 256 30-01-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de enero 2015 según cont 2.500.000 259 28-02-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de febrero 2015 según co 2.500.000 262 31-03-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de marzo 2015 según con 2.500.000 282 30-04-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de abril 2015 2.500.000 285 31-05-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de mayo 2015 2.500.000 288 30-06-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de junio 2015 2.500.000 292 31-07-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de julio 2015 2.500.000 297 31-08-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de agosto 2015 2.500.000 301 30-09-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de septiembre 2015 2.500.000 307 31-10-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de agosto 2015 2.500.000 311 30-11-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de noviembre 2015 2.500.000 316 30-12-2015 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de diciembre 2015 2.500.000 30.000.000 N° de documento Fecha Concepto Total facturas 317 29-01-2016 Ventas según guias de despacho N°319-320 733.171 321 29-02-2016 Venta según guias de despacho N°321, 322, 322 991.325 328 31-03-2016 Venta según guías de despacho N°324-325 835.737 FE 19 25-11-2016 Venta según guias de despacho N°1, 2, 3 2.929.486 FE 22 30-11-2016 Venta según guias de despacho N°4, 5, 6 y 7 1.724.102 FE 27 30-12-2016 Venta según guías de despacho 8 y 9 1.467.151 8.680.972 N° de documento Fecha Concepto Total facturas 319 29-01-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de enero 2016 9.413.951 322 29-02-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de febrero 2016 9.413.951 327 31-03-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de marzo 2016 9.413.951 329 30-04-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de abril 2016 9.413.951 333 31-05-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de mayo 2016 9.413.951 334 30-06-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de junio 2016 9.413.951 FE 6 12-09-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de agosto 2016 9.413.951 FE 11 30-09-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de septiembre 2016 9.413.951 FE 16 31-10-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de octubre 2016 9.413.951 FE 21 30-11-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de noviembre 2016 9.413.951 FE 26 30-12-2016 Arriendo de equipos de computacionales, climatización y mobiliario correspondiente al mes de diciembre 2016 9.413.951 103.553.461 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico IV. Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos. UNDÉCIMO: Que, ahora bien, para dilucidar la materia controvertida, es dable atender a los fundamentos contenidos en el libelo liquidatario del Servicio fiscalizador, que da cuenta de una serie de irregularidades que procederemos analizar a continuación: De manera preliminar, se indica que respecto de los abonos efectuados a las facturaciones, Periodo 2015, según el contribuyente se facturaron por parte de Servicios Administrativos $171.500.929, y se abonaron $145.690.360; y por el Periodo 2016, se facturaron $150.098.670 y se abonaron $123.474.738; sin embargo, señalan que no se logra tener claridad respecto de ellas, toda vez que no existe una glosa en el libro de egreso, ni en la transferencia de fondos que deje establecido el motivo del pago efectuado a SS. Administrativos. Agrega que, el contribuyente aportó un detalle de las facturaciones anuales, pero no aporta un desgloce de que documentos se están cancelando cada vez que N° de documento Fecha Concepto Total facturas 318 29-01-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a enero 2016 900.001 323 29-02-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a febrero 2015 1.023.232 326 31-03-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a marzo 2015 900.001 330 30-04-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas 3.400.000 informaticos mes de abril 2016 y Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes abril 2016 332 31-05-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a mayo 2015 900.000 335 30-06-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a junio 2016 $756.302.- 756.302 / Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes de junio 2016 $2.100.840.- FE 8 12-09-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a agosto 2015 900.001 FE 12 30-09-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a septiembre 2015 900.001 FE 15 31-10-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a octubre 2015 900.001 FE 23 30-11-2016 Servicio de aseo y ornato correspondiente a Noviembre 2015 1.071.000 FE 24 30-12-2016 Servido de aseo y ornato correspondiente a Diciembre 2015 1.071.000 12.721.539 N° de documento Fecha Concepto Total facturas 320 29-01-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes enero 2016 2.500.000 324 29-02-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes febrero 2016 2.500.000 325 31-03-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes marzo 2016 2.500.000 330 30-04-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes abril 2016 $2.500.000 y 2.500.000 Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes de abril de 2016 $900.000.- 331 31-05-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes mayo 2016 2.500.000 335 30-06-2016 Servicios de aseo y ornato correspondiente al mes de junio de 2016 $756.302.- 2.100.840 / Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes junio 2016 $2.100.840 FE 7 12-09-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes agosto 2016 2.500.000 FE 10 30-09-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes septiembre 2016 2.500.000 FE 17 31-10-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes octubre 2016 2.500.000 FE 20 30-11-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes noviembre 2016 2.500.000 FE 25 30-12-2016 Prestación de servicios informáticos y mantención de los sistemas informáticos mes diciembre 2016 2.500.000 27.100.840 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico se efectuaron los abonos. En este mismo sentido, señala que al ser la Notaría Carrasco el único cliente del proveedor no lo libera de la obligación establecida en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, que determina que la contabilidad debe reflejar claramente el movimiento y así también los resultados de su actividad mercantil. DUODÉCIMO: Que, por lo demás, el ente fiscalizador sostiene que, del análisis de los documentos acompañados por el contribuyente como respuesta a la Citación, los pagos efectuados a través de transferencias bancarias a SS Administrativos, en el periodo comercial 2015 ascendieron a $126.568.000 los que se detallan en los anexos 1-B y 1-C (Banco BCI según anexo 1-B $23.633.000.- y BBVA según anexo 1-C $102.935.000), y no los $145.690.360 que se detallan en el Anexo 1-A. Además, de la revisión de estos pagos efectuados se determinó una diferencia de $8.800.000 por transferencias de banco BBVA y de $2.400.000 por transferencias del BCI, que son transferencias de fondos que no tienen ningún egreso contabilizado por parte del contribuyente. Por su parte, respecto del periodo comercial 2016 donde se adjuntan transacciones del BCI, según anexo 2-B por $30.950.000.- y BBVA según anexo 2-C por $29.040.000, lo que implica pagos al proveedor por $59.990.000, monto disímil del señalado por el contribuyente en su respuesta de la citación, en que se señalan abonos con transferencias electrónicas en el año 2016 por $123.474.738. Agregan que, también se hace la salvedad que de la revisión de estos pagos efectuados se determinó una diferencia de $5.200.000 para transferencias de banco BBVA y de $3.000.000.- para transferencias del BCI, que son transferencias que no tienen ningún egreso contabilizado por parte de la contribuyente. DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, otra de las anomalías detectadas por el ente fiscalizador incide en la falta de convencimiento que el contribuyente efectivamente lleve una cuenta corriente del proveedor SS. Administrativos y que a su vez se lleve el verdadero control de esta cuenta corriente es que de la revisión del libro de egreso se detectaron contabilizaciones que se respaldan con la misma transferencia bancaria y Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico contabilizaciones en el libro de egreso que dicen relación con el pago de las facturas en forma directa y no a través de abonos en cuenta corriente. Registros dobles. Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 29-05-2015 66 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337 29-05-2015 90 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337 Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 21-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000 Transferencia de fondos N° 048458 22-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000 Transferencia de fondos N° 048458 Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 26-01-2016 Abona a proveedor Ss Integrales 500.000 Transferencia de fondos N° 48531 26-01-2016 Abono Ss Integrales 500.000 Transferencia de fondos N° 48531 Pago directo de facturas. Facturas de Ss. Administrativos n°s 299, 300, 301 y 302, por $13.328.270 de fecha 30.09.2015 registrado el pago en el libro de egresos del periodo noviembre de 2015, comprobante 30. Facturas de Ss. Administrativos n° 313, 314 y 315, por $11.737.944 de fecha 30.12.2015, registrado el pago en el libro de egresos del periodo diciembre de 2015, comprobante 84. DÉCIMO CUARTO: Que, en esta misma línea argumentativa, se refieren que de la revisión del libro de egresos, bajo el concepto de “Abonos efectuados al proveedor SS Integrales”, no solo existen transferencias de los bancos BBVA y BCI, sino también contabilizaciones de transferencias del Banco Santander y boletas de depósito de los bancos BICE, Security, Chile, Itaú y Estado. Agrega que, estos pagos no se consideran como abonos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico al proveedor SS Administrativos en su respuesta a la Citación. Por lo anterior, concluyen que el contribuyente, ahora reclamante, no tiene un control exhaustivo de las transferencias efectuadas al proveedor, por lo que estos supuestos abonos son mayores a los que el contribuyente indica en el escrito de respuesta a la citación, ya que no consideró las transferencias ni depósitos de los bancos antes señalados, por lo que no es posible tener por acreditado los pagos de estos servicios. DÉCIMO QUINTO: Que, en lo relativo a los diversos “Gastos” en que incurre el contribuyente, se encuentran pagos por diversos conceptos que implican desembolsos y gastos que tiene que ver con los equipos y mobiliario que la Notaría de acuerdo a contrato no debiese estar incurriendo, toda vez que esos contratos dicen relación con ciertos clase de activos y que su mantención correspondería a la proveedora, esto es, Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut n° 76.198.830-1 y no al contribuyente. En efecto, del análisis del referido contrato, en custodia del Tribunal bajo el n° 926, carpeta n° 1, color café, folio 192 y siguiente, traído a la vista para resolver, se advierte que en su cláusula octava, señala que se debe adjuntar a cada facturación fotocopia de liquidación de sueldo y planillas de imposiciones del personal que preste servicios al cliente como lo exige la ley, para el pago de las facturas respectivas, lo que no aconteció. DÉCIMO SEXTO: Que, en lo relativo a los conceptos de “Aseo y ornato”, señala la defensa fiscal que no se aportaron los contratos de prestación de los servicios respectivos, ni ningún otro antecedente, por lo que con la simple factura que acompaña en la instancia de fiscalización, no se puede pretender acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II. DE LOS GASTOS RECHAZADOS IMPUTADOS A ASESORÍAS PROFESIONALES PROGEST Y COMPAÑÍA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, sobre este acápite de la reclamación, relativo a los gastos rechazados imputados a Asesorías Profesionales Progest y Compañía, corresponden para el periodo comercial 2015 a $78.300.000, por concepto de servicios legales; y por el periodo comercial 2016 a $4.300.000, por concepto de arriendo de la oficina ubicada en Rengo n° 434, Concepción, según lo señalado por la contribuyente, ahora reclamante en su respuesta a citación. Detalle: Periodo comercial 2015, facturas exentas por conceptos de Servicios Legales. Periodo comercial 2016, facturas exentas por arriendo de inmueble: N° documento Fecha Total factura 93 30-01-2015 9.000.000 94 28-02-2015 9.000.000 95 31-03-2015 10.200.000 96 30-04-2015 10.200.000 97 30-06-2015 5.700.000 98 31-07-2015 5.700.000 99 31-08-2015 5.700.000 100 30-09-2015 5.700.000 101 30-10-2015 5.700.000 104 30-11-2015 5.700.000 106 28-12-2015 5.700.000 78.300.000 N° documento Fecha Total factura 110 11-01-2016 400.000 112 01-02-2016 400.000 118 01-03-2016 400.000 123 01-04-2016 400.000 127 02-05-2016 400.000 131 01-06-2016 400.000 135 01-07-2016 400.000 138 01-08-2016 300.000 143 01-09-2016 300.000 146 01-10-2016 300.000 151 08-11-2016 300.000 155 01-12-2016 300.000 4.300.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico En relación con los pagos efectuados a Asesorías Profesionales Progest y Cía., señala el Servicio fiscalizador que el monto indicado por el contribuyente ascendente a $79.160.460.- no se detalla como estaría compuesto; sin embargo, al agruparse por glosa los libros de egreso del periodo 2015 y 2016, se determina que las contabilizaciones efectuadas por Progest implican pagos por $ 95.036.778, según dan cuenta los recuadros que indica de fojas 20 a 22 de las liquidaciones reclamadas. Así entonces, concluyen los fiscalizadores que los valores a los que hace referencia el contribuyente en la respuesta a la Citación, no dicen relación a los egresos contabilizados. Agregan que, al igual que en el caso de las transferencias efectuadas a doña Lucy Odgers, no existe un detalle de las facturas que se cancelan, no se puede efectuar una relación entre las facturas emitidas y los abonos efectuados a las supuestas deudas que se mantienen con Progest y Cía. DÉCIMO OCTAVO: Que, aún más, señalan los fiscalizadores que no es posible concluir el cumplimiento de los servicios para los cuales fue contratada la empresa, por cuanto según las declaraciones juradas presentadas por Progest y Compañía, no cuenta con trabajadores dependientes a tiempo completo que pudieran desarrollar todos los servicios hipotéticamente ofrecidos. En este mismo sentido, indica que durante los años 2015 y 2016, solo se cancelaron honorarios en algunos meses del año, siendo los principales honorarios cancelados en el Año Comercial 2015 por Asesoramiento Jurídico al Rut n° 11.687.146-7, por los meses de febrero, mayo, junio y agosto; y Asesoría en materias penales en el mes de diciembre al Rut n° 13.106.919-7. Por su parte, el principal honorario en el Año Comercial 2016 es por Asesoramiento en materias penales en los meses de marzo, octubre, noviembre y diciembre al Rut n° 13.106.919-7. En relación a la “asesoría”, señalan que ésta es mensual, la que no se pudo probar dado que no tiene personal idóneo para prestación de la asesoría respectiva. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico Otro de los argumentos, es la larga permanencia en el tiempo de los servicios prestados por el profesional de Progest, don Ramón García Odgers, hijo del Notario, el que en principio sería de un año renovable, no aportando antecedentes que así lo prueben. Mención aparte, merecen los informes elaborados por Progest en que se detallan tareas relacionadas con la implementación de la certificación ISO 9001:2008 de la Notaría. Sobre ello se anotan facturas exentas del proveedor Rut n° 12.376.812-4, quien se dedica al asesoramiento empresarial y de gestión y sus facturas que hacen mención en su glosa a las normas ISO 9001:2008. Asimismo, registra facturas de la sociedad Servicios Duarte y Rodríguez Ltda., Rut n° 76.140.867-4 empresa que también se dedica al asesoramiento empresarial y de gestión y certificación de calidad y factura al Sr. García Carrasco servicios de auditoría de la certificación ISO 9001, la cual incluye servicios, conceptos y normativa que también se encuentran incluidos en el contrato firmado por PROGEST, lo que implica un doble gasto por un mismo concepto. DÉCIMO NOVENO: Que, todo lo relacionado precedentemente, se encuentra corroborado por la funcionaria fiscalizadora quien compareció a estrados, cuyo testimonio consta en acta rolante a fojas 104 y 105, quien señaló que lo objetado principalmente son transferencias, que el contribuyente dentro de su libro de egresos registra como gasto transferencias bancarias, pero no hace mención a ningún pago de factura, sino que habla en términos globales; como por ejemplo, abono a Progest o abono a SS Integrales, pago de remuneraciones o pago de boleta o pago de servicios básicos. Agrega que, por estas razones no se pudo validar a que correspondían por pagos de remuneraciones o pagos de boleta o pagos de servicios básicos. Por otra parte, expresó que el contribuyente como respuesta solo aporta algunos antecedentes y dentro de esos aporta un listado de transferencias del Banco BBVA y del BCI, las que son disímiles en sus cantidades. En este sentido, señala que no hay una correlación factura-pago, y el contribuyente obvió otros depósitos que hizo de los bancos Santander, Estado e Itaú, que no los consideró como abono a la cuenta, por lo que el gasto Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico no está acreditado. VIGÉSIMO: Que, finalmente todas las argumentaciones vertidas precedentemente han sido corroboradas por este Tribunal, al efectuar el análisis de los antecedentes probatorios allegados por la reclamada, ante la nula actividad probatoria desplegada por la recurrente. Al efecto, del análisis de la custodia n° 926, traída a la vista para resolver, consistente en carpeta de auditoría del contribuyente, podemos extraer las siguientes conclusiones: a. Glosas genéricas en libros de egresos y en los comprobantes de transferencia. b. Registros dobles. c. Anotaciones del libro de egresos y ciertos comprobantes de transferencias que indican glosas que no corresponden a la actividad o servicios supuestamente prestados. d. Información que no se condice con la integridad de la documentación tenida a la vista o corresponden a un periodo distinto. (Contratos) Al efecto, sobre la letra a), de los antecedentes obrantes en autos, en particular, custodia n° 926, carpeta color verde, fotocopia de los libros de egresos del contribuyente, comprensiva de los periodos enero a diciembre de 2015, folios 5701, 5702, 5751 al 5773, 5810 al 5815 y libros egresos respecto año comercial 2016, periodos enero a diciembre de 2016, folios 5774 al 5805, se registran egresos contabilizados con expresiones genéricas, por lo que no es posible vincular esas anotaciones con los pagos de los gastos efectivos. Además, iguales consideraciones para los documentos rolantes de fojas 137 a 146, y de fojas 170 a 185 de la referida custodia, archivador n° 1, carpeta color café, consistentes en aviso de transferencias de fondos al destinatario Ss. Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830-1, durante los años 2015 y 2016. En estos documentos no se indican las causas de las transferencias de fondos, pudiendo como bien lo señala la defensa fiscal vincularse a cualquier otro concepto, por ejemplo, el comprobante de fojas Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico 142, que indica en su glosa “traspaso para imposiciones julio 2015”; “cubrir sobregiro” rolantes a fojas 144, 144 vta., 145 vta; otros por concepto de “para cubrir remuneración de Macarena Garc” (fs. 146 vta.). Todos estos comprobantes no acreditan la existencia de un gasto efectivo relacionado con algún servicio prestado por la referida Sociedad. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en lo que sigue, Registros Dobles, en particular, del análisis del Libro de Egreso por los periodos mayo 2015 y enero de 2016, respecto del proveedor Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, Rut n° 76.198.830- 1, se contabiliza la misma operación más de una vez, lo que se desprende al compararse estos registros del libro con los comprobantes de transferencias de fondos aportadas, porque estos registros están duplicados, existiendo una sola transferencia. Registros dobles. Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 29-05-2015 66 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337 29-05-2015 90 Pago a Ss Integrales 1.000.000 Transferencia de fondos N° 045337 Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 21-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000 Transferencia de fondos N° 048458 22-06-2016 Abono proveedor Ss Integrales 400.000 Transferencia de fondos N° 048458 Fecha Comprobante Glosa Monto Respaldo aportado 26-01-2016 Abono proveedor Ss Integrales 500.000 Transferencia de fondos N° 48531 26-01-2016 Abono Ss Integrales 500.000 Transferencia de fondos N° 48531 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, además, es dable consignar que la información de autos no se condice con la integridad de la documentación tenida a la vista o se presentan dudas respecto de su veracidad; por ejemplo, los Contratos de arrendamiento y de prestación de servicios entre Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada representada por doña Lucy Odgers Toloza y el contribuyente auditado Sr. Ramon García Carrasco, rolantes a fojas 187 a 197, custodia n° 926, carpeta color café, relativa a expediente de auditoría, en que se lee en la cláusula primera que la arrendadora es dueña de todos y cada uno de los bienes señalados en los referidos contratos, lo que se contrapone a sus declaraciones de impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2016 y 2017, en que no declara bienes en el activo inmovilizado de manera que a la fecha de la supuesta prestación de servicios no contaba con bienes para dar en arriendo al contribuyente, ahora reclamante en la forma que señala en los contratos. De igual manera, respecto de lo indicado en las declaraciones juradas 1879, que constan en la custodia n° 926, carpeta color verde, conocida como la declaración jurada de honorarios que corresponde a la información de retenciones de honorarios efectuada a trabajadores independientes y la información de retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas por los años tributarios 2016 y 2017, en que se colige que para los referidos periodos no contaba con trabajadores que desarrollaran las labores que se describen en el contrato celebrado. VIGÉSIMO TERCERO: Que en este escenario, es pertinente recordar que la contabilidad es un sistema de información, de control de hechos económicos y financieros que procura los medios de organización y administración más adecuados para llevar cuenta clara y exacta de las operaciones que se realizan y de sus resultados; pero cuyos objetivos no se satisfacen con la sola teneduría de libros y el registro de los hechos económicos verificados, -si no existe la documentación completa que le sirve de soporte-. Lo anterior, fluye con tanta o más claridad, si se tiene presente lo que dispone el artículo 17, inciso 2°, del Código Tributario: “Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines”. Según precisa la doctrina, “el problema de la carga de la prueba […] sólo será relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes para predicar verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas suficientes y éstas producen certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a quién correspondía probar y a quien no” (Cerda San Martín, Rodrigo, Elementos fundamentales de la actividad probatoria, Edit. Librotecnia, Santiago, 2010, p. 120). En este escenario, le correspondía la carga de acompañar al proceso, no solo sus antecedentes contables, sino que la correspondiente documentación soportante que respaldara las operaciones registradas, de modo que su contabilidad debe reflejar claramente el movimiento y resultado de sus negocios lo que no aconteció de un modo tal que habilite a este órgano jurisdiccional para dar por acreditada la existencia de los yerros que el contribuyente denuncia. Este sentido, se pudo corroborar los yerros denunciados por el Servicio Fiscalizador, esto es, no existe una correlación factura-pago, dado que el contribuyente omitió depósitos que efectuó de otros bancos, registrando egresos con expresiones genéricas y en algunos casos doblemente, no pudiendo vincularse a los gastos que habría incurrido. Aún más, respecto del proveedor SS. Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, según fluye de sus propias declaraciones de renta y declaraciones juradas donde se advierte que no declaró bienes del activo inmovilizado, y por lo tanto, no se contaría con bienes para dar en arriendo como se indica en los contratos. VIGÉSIMO CUARTO: Que, finalmente en cuanto a la necesariedad del gasto en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico la generación de la renta, es dable tener presente lo ya resuelto por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol n° 16.534-2016, seguida entre las mismas partes, que en lo pertinente, señaló en su motivación 3°: “… compañías Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada y Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada, están conformadas por la cónyuge del reclamante y por sus hijos. Lo anterior obliga a una exigencia más acuciosa respecto de la necesariedad del monto de los gastos, por la relación de parentesco que liga a las partes de los contratos. Siguiendo esa línea, llama la atención la larga permanencia en el tiempo de la asesoría profesional de la empresa Progest, considerando que la implementación de un sistema de gestión requiere un fuerte trabajo inicial –en este caso desde fines de 2006-, pero que con el paso del tiempo, una vez instalados esos sistemas, decrece, pasando a ser un servicio de control del funcionamiento y mejoras, lo que no justifica la mantención en el tiempo de los mismos honorarios. Además, tiene relevancia notar que, a la época de implementación de los nuevos sistemas, el principal prestador de tal servicio –el hijo del Notario- no había comenzado aún estudios formales de administración. A ello cabe sumar que el despacho contaba con un notario suplente, de modo que los requerimientos jurídicos del reclamante –también abogado- podían ser cubiertos por el suplente. Estas circunstancias impiden considerar que el monto declarado de los gastos por pagos a la empresa Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada sea necesario para producir la renta.”. VIGÉSIMO QUINTO: Que, finalmente respecto a las demás alegaciones vertidas, relativas a que el reclamante de autos fue auditado y fiscalizado el AT 2010, y los argumentos de los AT 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, no resultan vinculantes para este sentenciador, por cuanto aluden a periodos tributarios totalmente diversos al de las liquidaciones reclamadas en esta oportunidad. Por lo demás, ya se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en causa Rol n° 16.534-2016, lo que impone la improcedencia de esta alegación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico VIGÉSIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar, la parte reclamante será condenada en costas. POR TANTO; Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 26, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; artículos 30, 31, 42, 50 del D.L. 824 sobre Impuesto a la Renta; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 42 y siguientes, con fecha 20 de diciembre de 2019, por don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación procesal de don RAMON OCTAVIO GARCÍA CARRASCO, Rut n° 5.341.571-7, ya individualizados; en contra de las Liquidaciones n° 547 y 548, respecto de las partidas letras A), por concepto de Transferencias efectuadas a Lucy Odgers, y D) por concepto de “Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut N° 76.179.950-3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1”, ambas de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; se adoptan las siguientes conclusiones: I.- En cuanto a las partidas letras A), por concepto de Transferencias efectuadas a Lucy Odgers, y D) relativa a pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830-1; no ha lugar, según lo considerado en los motivos décimo a vigésimo cuarto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico II.- Respecto de la partida letra D), por concepto de pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía., Rut n° 76.179.950-3; no ha lugar, según lo vertido en las motivaciones décimo séptimo a vigésimo cuarto. III.- En cuanto a las demás partidas, de la liquidación n° 547 y 548 de fecha 30 de agosto de 2019, al no haberse reclamado, confírmense y gírense por el Servicio de Impuestos Internos las diferencias determinadas. Asimismo, en relación a la liquidación n° 549, de fecha 30 de agosto de 2019, al no haberse reclamado, confírmense y gírense por el Servicio de Impuestos Internos las diferencias determinadas. IV.- El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. V.- Que, se condenará en costas, según lo señalado en el considerando vigésimo séptimo. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR- 10-00104-2019 RUC N° 19-9-0001054-3 Cuantía Bruta: 8.693,11 UTM Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aa4334172ca46e29d770f4099504695 Timbre Electrónico 2022-09-09T11:56:35-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.