Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00020-2023 · 26 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00020-2023
- RUC
- 23-9-0000093-3
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 15 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, abogado,
Rut n.° 17.580.382-3, en representación convencional de don Iván Enrique Yuseff Rivers, Rut nº
8.796.420-5, Ingeniero Comercial, actuando en representación de Inmobiliaria e Inversiones
Rivers y Cía Limitada, Rut n° 76.283.250-k, quien deduce reclamo en contra del reavalúo del
bien raíz ubicado en la comuna de Pinto, correspondiente al departamento N° 103 del Edificio Los
Robles, rol 880-34 del Edificio Los Robles inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque
Nevado, Complejo Termas de Chillán. El libelo se funda en los artículos 123, 124, 125, 132, 133,
149, 150 y siguientes del Código Tributario y en la Ley N° 17.235, invocando expresamente las
causales del artículo 149 N° 1, 2 y 3.
En su exposición, describe el desarrollo unitario del condominio y el marco de copropiedad
que lo rige, para sostener que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada los avalúos
de las unidades individualizadas. Afirma la existencia de errores de determinación de superficies y
bienes comunes, aplicación errónea de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción,
copia o cálculo. Añade consideraciones fácticas vinculadas a las características del sector —
distancia al centro urbano, restricciones hídricas, ambientales y viales— como factores que, a su
juicio, debieron influir en un ajuste conservador del avalúo.
Sin embargo, el núcleo del reclamo —y el que el propio contribuyente presenta como
determinante— se centra en que el certificado de avalúo detallado de las unidades reclamadas
incorporó el prorrateo de un supuesto “bien común 1” identificado con el rol 00880-90001, el cual
no tendría avalúo propio real asociado y habría sido creado o utilizado únicamente como
mecanismo interno para asignar participación en bienes comunes. Ello, sostiene, equivaldría a un
error de copia o transcripción que distorsiona el cálculo final del avalúo prorrateado y, por arrastre,
del avalúo total de cada unidad. Releva que al consultar dicho rol en el sistema del propio Servicio
figuraría la leyenda de que “no existe una propiedad asociada a este Nº de Rol de Avalúo”, lo que
constituye, en su tesis, una señal objetiva de la improcedencia del prorrateo.
El reclamo enlaza este argumento con una segunda observación registral: que el Lote 1 del
que dependería el Edificio Los Robles tendría el rol 880-34, el cual —según se alega— aparece
mal agregado o erróneamente descrito en el catastro del Servicio, reforzando así la hipótesis de
inconsistencias catastrales que afectan la determinación del avalúo.
A folio 21, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a folio 39, comparece
don José Manuel Corvalán Durán, abogado del departamento jurídico de la VIII Dirección
Regional del Servicio, quien evacúa traslado solicitando el rechazo íntegro del reclamo, con costas.
Como argumentos, contextualiza el reavalúo no agrícola vigente desde enero de 2022 como un
proceso masivo de actualización de valores de terreno y construcciones, sostiene que las causales
del artículo 149 no concurren en la especie, y sintetiza las alegaciones de la reclamante en torno a
supuestos errores de superficie, clasificación, depreciación por antigüedad y errores de
transcripción o cálculo.
Comienza resumiendo el contenido del reclamo, y expone consideraciones generales sobre
el marco normativo del reavalúo: explica la Resolución Exenta N° 143 de 30 de diciembre de 2021,
que fija valores de terreno y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas y
determina que los valores se ajustan según las características particulares de cada predio, mediante
el sistema de áreas homogéneas y coeficientes correctores.
Luego, bajo el acápite n° 4 Consideraciones para el rechazo del reclamo, expone las
argumentaciones relativas a las causales del artículo 149 números 1, 2 y 3 del Código Tributario,
según indica.
A folio 65, consta que no se llevó a efecto la audiencia de conciliación, y a folio 66, se
recibió la causa a prueba, al siguiente tenor: “Efectividad que concurren los presupuestos fácticos
que permitirían establecer que se ha incurrido en errores en cuanto a la determinación de las
superficies asignadas, aplicación errónea en las tablas de clasificación, respecto de los bienes
gravados, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terrenos
y; errores de transcripción y/o de copia, todo lo anterior respecto del inmueble Rol número 880-
34 de la comuna de Pinto. Hechos y antecedentes que así lo sustenten.”
A folio 289, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de los escritos principales de las partes, se desprende que el conflicto
sometido a decisión dice relación con la corrección del reavalúo de las unidades singularizadas del
Edificio Los Robles y, en especial, con la legitimidad y soporte catastral del rol de bien común
utilizado para prorratear el avalúo de las áreas comunes del edificio.
SEGUNDO: Que, si bien la reclamante articula diversas alegaciones, su planteamiento
esencial —y el único que este Tribunal estima jurídicamente decisivo— es que el rol 00880-90001
no tendría un avalúo propio correctamente individualizado y verificable, sino que habría sido
creado o utilizado por el Servicio como un rol instrumental para asignar porcentajes de
participación en bienes comunes, lo que, en la práctica, introduce un componente de avalúo cuya
trazabilidad y existencia material no resulta controlable por el contribuyente en los términos
exigibles a una determinación válida de base imponible.
TERCERO: Que, la reclamante respalda esta conclusión con el hecho objetivo de que, al
consultar el supuesto bien común en la plataforma del Servicio, se informaría que “no existe una
propiedad asociada a este Nº de Rol de Avalúo”, circunstancia que, en sede de reclamación de
avalúo, se conecta directamente con la hipótesis del artículo 149 N° 3 del Código Tributario, en
cuanto se denuncia un error de transcripción, copia o cálculo que incide en el resultado final del
avalúo.
CUARTO: Que, el Servicio sostiene que el rol controvertido es indispensable para el
funcionamiento del régimen de copropiedad y que su sola ausencia documental en el sistema de
consulta no implica inexistencia, agregando parámetros específicos de avalúo total y porcentaje de
prorrateo.
QUINTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba:
Por parte del reclamante, a folio 104 y siguientes, un informe pericial de los peritos
judiciales y arquitectos tasadores, don Leonardo Triviño Pereda y Patricio Valdés Rodríguez, de
fecha 30 de diciembre de 2023; a y folio 127 y siguiente, declaración testimonial de Carlos
Wilfredo Weitzel Franzani y Pablo Valdés Rodríguez. A folio 136 y siguientes, acompaña
certificado del inmueble de autos, además de copias de jurisprudencia. A folio 210 y siguientes,
informe pericial del arquitecto y perito judicial, don Alberto Arenas Pizarro, informe pericial de
paisajismo y urbanismo evacuado por don Mauricio Díaz Ortega, e informe técnico de
levantamiento y replanteo topográfico evacuado por el perito Topógrafo don Marcelo Carrasco
Echeverría.
A folio 220 y siguientes, acompaña un informe en derecho, realizado por el abogado don
José Fernández Richard.
La reclamada, por su parte, acompañó prueba documental a fojas 123, consistente en el
denominado Informe Técnico de fecha 23.01.2023; y además de la declaración del testigo don
Norberto Cortés Lavados, la cual rola a folio 102.
SEXTO: Que, no puede caber duda de que el estándar de racionalidad y verificabilidad del
avalúo fiscal exige que el componente de bienes comunes que se imputa a cada unidad pueda ser
razonablemente controlado por el administrado, especialmente cuando dicho componente
constituye una fracción relevante del avalúo total. En este sentido, la alegación del contribuyente
no discute la categoría jurídica de “bien común” en abstracto, sino la consistencia del rol específico
usado como base de prorrateo, y su aptitud real para sostener una carga fiscal.
SÉPTIMO: Que, en el mismo contexto, el informe pericial acompañado por la reclamante,
referido al rol 880-34 del Edificio Los Robles aporta una aproximación técnica útil para valorar la
plausibilidad de errores de prorrateo y sobrevaloración de bienes comunes dentro del mismo
proyecto inmobiliario en la comuna de Pinto, destacando cómo una incorrecta determinación del
lote base y de las superficies asociadas puede inflar el valor atribuido a los bienes comunes y,
consiguientemente, a las unidades de dominio exclusivo.
OCTAVO: Que, por lo anterior, este Tribunal concluye que el argumento relativo a la
utilización del rol 00880-90001 en las condiciones denunciadas por la reclamante resulta decisorio,
pues si el rol fue creado o usado únicamente para asignar participación sin un avalúo propio
debidamente individualizado y verificable, el prorrateo así efectuado deviene improcedente y altera
el cálculo del avalúo de las unidades reclamadas, configurándose la causal del artículo 149 N° 3
del Código Tributario.
De igual manera, se debe tener presente que la Ley 19.537 del 16.12.1997, sobre
Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 2° N° 3, establece cuáles son los “bienes de dominio
común”, considerados para los efectos de esta ley, no comprendiendo aquellos de carácter
instrumental e inexistentes.
NOVENO: Que, en consecuencia, el reclamo será acogido solo por esta razón, sin que
resulte necesario extender el análisis a las demás alegaciones accesorias contenidas en el libelo.
DÉCIMO: Que, en atención a que se estima que la parte perdidosa no ha tenido motivos
plausibles para litigar, ha sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas, será condenada en costas.
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132,
149 y siguientes del Código Tributario, y en la Ley N° 17.235, además del resto de la normativa
aplicable, se resuelve:
I. Que HA LUGAR al reclamo deducido por don Mauricio Alejandro Curimil Vargas,
abogado, en representación convencional de don Iván Enrique Yuseff Rivers, actuando en
representación de Inmobiliaria e Inversiones Rivers y Cía Limitada, todos precedentemente
individualizados, en contra del reavalúo de los bienes raíces ubicados en la comuna de Pinto,
correspondiente al departamento N° 103 del Edificio Los Robles, rol 880-34 del Edificio Los
Robles, únicamente por la inconsistencia decisiva asociada al empleo del rol de bien común 00880-
90001 como base de prorrateo sin un avalúo propio debidamente individualizado y verificable, en
los términos señalados en los considerandos precedentes.
II. Que, en consecuencia, se ordena al Servicio modificar y regularizar el catastro
asociado al rol de bien común referido y recalcular los avalúos de las unidades reclamadas,
prescindiendo del prorrateo improcedente o reemplazándolo por una base de bienes comunes
técnicamente consistente y formalmente verificable.
III. Que, por haber sido totalmente vencida, estar ellas solicitadas, y no advirtiéndose
motivo plausible para litigar, se condenará en costas a la parte perdidosa.
IV. Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional de Chillán del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo
establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades
conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 131 bis del Código
Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC n.° 23-9-0000093-3
RIT n.° AB-10-00020-2023
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
2026-01-26T12:59:36-0300
Chile
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