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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00092-2023 · 22 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00092-2023
RUC
23-9-0000862-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7 en representación de JOSÉ FERNANDO PÉREZ VARELA, RUT N° 9.240.586-9, pequeño empresario con giro “Impresión de Libros”; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N°100401084, de fecha 29 de Mayo de 2023, por concepto de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020, emitida por el Jefe de Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se acceda a la petición de devolución de los montos que aparecen indicados en el formulario 22 que se acompaña o a las cantidades que se estime pertinente, según indica. Al efecto, bajo el acápite letra A, “En cuanto al contenido de la liquidación”, señala que su representado mantiene su derecho a devolución por el monto de $ 17.186.849 por el ejercicio comercial 2019, debiendo deducir de dicho monto las devoluciones parciales cursadas hasta esta fecha por Tesorería, según detalla, de lo que resulta un valor final de $ 13.163.671, según indica. Detalle cantidades devueltas AT 2020. Devolución solicitada en Formulario 22 $ 17.186.849.- Devolución autorizada $ 1.834.517, con fecha 11-09-2020. Devolución autorizada $ 400.300, con fecha 11-09-2020. Devolución autorizada $ 479.404, con fecha 21-04-2020 Devolución autorizada $ 212.261, con fecha 25-05-2020. Devolución autorizada $ 1.096.696, con fecha 29-05-2020. SALDO DEVOLUCION A FAVOR $ 13.163.671.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 314aaa503cd845549fa068185c803c93 Timbre Electrónico Luego, bajo el acápite letra B, “En cuanto al termino de prescripción de la acción fiscalizadora del SII”, señala que la liquidación reclamada fue emitida y notificada fuera del plazo de tres años contenido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, de modo que la acción para determinar y cobrar las supuestas diferencias de impuestos que en ella se contienen, se encuentra prescrita por las consideraciones que indica. 2. Que, a fojas 32 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se logró comprobar que la liquidación del Servicio de Impuestos Internos fue emitida producto de los errores cometidos por el contribuyente en su declaración, lo que se encuentra reconocido en el reclamo. En estas circunstancias, señala que comprobada la efectividad de los errores por esta administración, es posible efectuar un nuevo cálculo provisional para determinar el monto que corresponde devolver, conforme al siguiente detalle: Cálculo de menor diferencia solicitada Devolución solicita F22 folio 315537630 $23.135.347 (85) Devolución solicitada en propuesta rectificatoria presentada en el reclamo $17.186.849 Diferencia de propuesta rectificatoria (menor devolución solicitada) ($5.948.498) Devolución solicita F22 folio 315537630 $23.135.347 (85) Monto devuelto (histórico) $3.964.993 Monto retenido Folio 315537630 $19.170.354 Diferencia de propuesta rectificatoria (menor devolución solicitada) ($5.948.498) Monto retenido pendiente de devolución (considerando propuesta de rectificación): $13.221.856.- Por estas consideraciones señala que procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente en su escrito de reclamo, en cuanto que resulta procedente la devolución de la suma que se encuentra retenida, que, de acuerdo a los cálculos efectuados por el Servicio de Impuestos Internos, corresponde a la suma provisional de $13.221.856, cuyo monto definitivo quedará determinado al momento de proceder a la liberación de la suma que Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 314aaa503cd845549fa068185c803c93 Timbre Electrónico corresponda al momento de dar cumplimiento a la sentencia, en caso de que se acepte el allanamiento en los términos planteados. En relación a la supuesta prescripción de las facultades del SII, solicita se rechace en esta parte el reclamo por las consideraciones que indica. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento parcial en los términos planteados, relativo a la solicitud de devolución, rechazando el reclamo en todo lo demás, sin condenación en costas. 3. Que, a fojas 37, se confirió traslado al reclamante del allanamiento presentado por el Servicio de Impuestos Internos, el que se tuvo por evacuado con fecha 08.11.2023. En su presentación el recurrente señala que, la parte contraria se ha allanado a las peticiones de la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la liquidación, procesar la declaración rectificatoria contenida en el formulario 22 acompañado, y devolver a su representado la suma de $13.221.856, más los reajustes e intereses que se lleguen a devengar. Luego, y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie, corresponde que se cite a las partes para oír sentencia. Se agrega, al otrosí, expresa que al haberse allanado la parte contraria respecto a dejar sin efecto la liquidación y devolver la suma señalada en lo principal de esta presentación, se desiste de la excepción de prescripción contenida en el reclamo, así como de la petición de condenación en costas. 4. Que, ante este escenario, correspondería en primer término referirse a la excepción de prescripción alegada por la reclamante, sin embargo, como se indicó previamente, a fojas 39, mediante un escrito de la reclamante, -se desistió de la prescripción alegada y de la condenación en costas solicitada-, y por ello, a fojas 41, este Tribunal tiene por desistida de la reclamación la excepción de prescripción y de la condenación en costas. Frente a lo expuesto, y no existiendo controversia alguna sobre la concurrencia de la prescripción de las facultades del Servicio y de la condenación en costas; este Tribunal no se pronunciará sobre estos extremos del reclamo deducido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 314aaa503cd845549fa068185c803c93 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 18 y siguientes, don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7 en representación de JOSÉ FERNANDO PÉREZ VARELA, RUT N° 9.240.586-9 en contra de la Liquidación de Impuestos N°100401084 de fecha 29 de Mayo de 2023. II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 100401084, de fecha 29 de Mayo de 2023, procesar la declaración rectificatoria que se acompañó al reclamo, y proceder a la devolución por el monto $13.163.671 debidamente reajustado, en conformidad a lo solicitado por el reclamante en su presentación. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 314aaa503cd845549fa068185c803c93 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 23-9-0000862-1 RIT: GR-10-00092-2023. Cuantía Neta 19,43 UTM Multa 0 Reajuste 4,95 UTM Intereses 13,53 UTM Cuantía Bruta 37,91 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 314aaa503cd845549fa068185c803c93 Timbre Electrónico 2023-11-22T12:30:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.