Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00092-2023 · 22 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00092-2023
- RUC
- 23-9-0000862-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don
Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7 en representación de JOSÉ
FERNANDO PÉREZ VARELA, RUT N° 9.240.586-9, pequeño empresario con giro
“Impresión de Libros”; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos
N°100401084, de fecha 29 de Mayo de 2023, por concepto de impuesto a la renta
correspondiente al año tributario 2020, emitida por el Jefe de Departamento de
Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se acceda a la petición de devolución
de los montos que aparecen indicados en el formulario 22 que se acompaña o a las
cantidades que se estime pertinente, según indica.
Al efecto, bajo el acápite letra A, “En cuanto al contenido de la liquidación”, señala
que su representado mantiene su derecho a devolución por el monto de $ 17.186.849 por
el ejercicio comercial 2019, debiendo deducir de dicho monto las devoluciones parciales
cursadas hasta esta fecha por Tesorería, según detalla, de lo que resulta un valor final de $
13.163.671, según indica.
Detalle cantidades devueltas AT 2020.
Devolución solicitada en Formulario 22 $ 17.186.849.-
Devolución autorizada $ 1.834.517, con fecha 11-09-2020.
Devolución autorizada $ 400.300, con fecha 11-09-2020.
Devolución autorizada $ 479.404, con fecha 21-04-2020
Devolución autorizada $ 212.261, con fecha 25-05-2020.
Devolución autorizada $ 1.096.696, con fecha 29-05-2020.
SALDO DEVOLUCION A FAVOR $ 13.163.671.-
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Luego, bajo el acápite letra B, “En cuanto al termino de prescripción de la acción
fiscalizadora del SII”, señala que la liquidación reclamada fue emitida y notificada fuera
del plazo de tres años contenido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, de
modo que la acción para determinar y cobrar las supuestas diferencias de impuestos que
en ella se contienen, se encuentra prescrita por las consideraciones que indica.
2. Que, a fojas 32 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado
conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que,
conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se logró comprobar que la liquidación del
Servicio de Impuestos Internos fue emitida producto de los errores cometidos por el
contribuyente en su declaración, lo que se encuentra reconocido en el reclamo. En estas
circunstancias, señala que comprobada la efectividad de los errores por esta
administración, es posible efectuar un nuevo cálculo provisional para determinar el monto
que corresponde devolver, conforme al siguiente detalle:
Cálculo de menor diferencia solicitada
Devolución solicita F22 folio 315537630 $23.135.347 (85)
Devolución solicitada en propuesta rectificatoria presentada en el reclamo
$17.186.849
Diferencia de propuesta rectificatoria (menor devolución solicitada) ($5.948.498)
Devolución solicita F22 folio 315537630 $23.135.347 (85)
Monto devuelto (histórico) $3.964.993
Monto retenido Folio 315537630 $19.170.354
Diferencia de propuesta rectificatoria (menor devolución solicitada) ($5.948.498)
Monto retenido pendiente de devolución (considerando propuesta de
rectificación): $13.221.856.-
Por estas consideraciones señala que procede a allanarse a lo planteado por el
contribuyente en su escrito de reclamo, en cuanto que resulta procedente la devolución de
la suma que se encuentra retenida, que, de acuerdo a los cálculos efectuados por el Servicio
de Impuestos Internos, corresponde a la suma provisional de $13.221.856, cuyo monto
definitivo quedará determinado al momento de proceder a la liberación de la suma que
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corresponda al momento de dar cumplimiento a la sentencia, en caso de que se acepte el
allanamiento en los términos planteados.
En relación a la supuesta prescripción de las facultades del SII, solicita se rechace
en esta parte el reclamo por las consideraciones que indica.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de
Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando
el allanamiento parcial en los términos planteados, relativo a la solicitud de devolución,
rechazando el reclamo en todo lo demás, sin condenación en costas.
3. Que, a fojas 37, se confirió traslado al reclamante del allanamiento
presentado por el Servicio de Impuestos Internos, el que se tuvo por evacuado con fecha
08.11.2023.
En su presentación el recurrente señala que, la parte contraria se ha allanado a las
peticiones de la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la liquidación, procesar la
declaración rectificatoria contenida en el formulario 22 acompañado, y devolver a su
representado la suma de $13.221.856, más los reajustes e intereses que se lleguen a
devengar. Luego, y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de
Procedimiento Civil aplicable en la especie, corresponde que se cite a las partes para oír
sentencia.
Se agrega, al otrosí, expresa que al haberse allanado la parte contraria respecto a
dejar sin efecto la liquidación y devolver la suma señalada en lo principal de esta
presentación, se desiste de la excepción de prescripción contenida en el reclamo, así como
de la petición de condenación en costas.
4. Que, ante este escenario, correspondería en primer término referirse a la
excepción de prescripción alegada por la reclamante, sin embargo, como se indicó
previamente, a fojas 39, mediante un escrito de la reclamante, -se desistió de la
prescripción alegada y de la condenación en costas solicitada-, y por ello, a fojas 41, este
Tribunal tiene por desistida de la reclamación la excepción de prescripción y de la
condenación en costas.
Frente a lo expuesto, y no existiendo controversia alguna sobre la concurrencia
de la prescripción de las facultades del Servicio y de la condenación en costas; este
Tribunal no se pronunciará sobre estos extremos del reclamo deducido.
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Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la
Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63,
115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 18 y siguientes,
don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7 en representación de JOSÉ
FERNANDO PÉREZ VARELA, RUT N° 9.240.586-9 en contra de la Liquidación de
Impuestos N°100401084 de fecha 29 de Mayo de 2023.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos
se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 100401084, de fecha 29 de Mayo de
2023, procesar la declaración rectificatoria que se acompañó al reclamo, y proceder a la
devolución por el monto $13.163.671 debidamente reajustado, en conformidad a lo
solicitado por el reclamante en su presentación.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme
lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley
n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a
la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya
solicitado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 23-9-0000862-1
RIT: GR-10-00092-2023.
Cuantía Neta 19,43 UTM
Multa 0
Reajuste 4,95 UTM
Intereses 13,53 UTM
Cuantía Bruta 37,91 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2023-11-22T12:30:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.