Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00099-2023 · 25 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00099-2023
- RUC
- 23-9-0000907-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece
don FELIPE MOLINA MARISIO, Abogado, RUT 15.173.168-6, en
representación de don FRANCISCO PRAT MAUDIER, RUT 5.442.168-0,
ambos con domicilio en Avenida O´higgins 241 oficina 903, comuna de
Concepción; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación
N° 300401140 de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron
diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de
Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $
57.881.969 y $ 6.528.558, respectivamente.
Fundando su reclamo, expresa, que su representado es un
contribuyente que recibe ingresos de diverso origen. Por una parte, percibe
rentas que se clasifican en la segunda categoría producto de su trabajo,
además, realiza retiros y recibe dividendos provenientes de sociedades en
las que participa.
Agrega que, adicionalmente, forma parte de la comunidad CARLOS Y
FRANCISCO PRAT MAUDIER RUT 50.169.640-4 entidad que es propietaria y
explota un bien raíz forestal la que tributa en el régimen de renta presunta
de acuerdo a las normas del artículo 34 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024.
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De igual forma es dueño como persona natural de bienes raíces agrícolas y
forestales, respecto de los cuales ha tributado bajo el régimen de renta
presunta, los que si bien no han sido objeto de explotación o cultivo desde
su adquisición, fueron declarados como rentas presuntas en el F22 del año
tributario 2020 por un monto de $26.114.233.
En las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo
dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y demás normativa
pertinente, se solicita tener por presentado reclamo tributario en contra de
la liquidación N°300401140 de fecha 22 de junio de 2023, notificada el día
28 del mismo mes, por motivo de adolecer dicho acto administrativo de los
vicios ya denunciados, y en consecuencia se ordene dejarla sin efecto con
expresa condenación de costas.
2.- Que, a fojas 33 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien
evacúa el traslado conferido, allanándose a lo expuesto por el contribuyente
en su reclamación, por cuanto señala que, conforme a lo expuesto esta
parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente es su escrito
de reclamo, en cuanto que no resulta procedente la emisión de la
Liquidación N° 300401140 de 22 de Junio de 2023.
3.- Que, a fojas 36, se confirió traslado al reclamante del allanamiento
presentado por el Servicio de Impuestos Internos, el que se tuvo por
evacuado con fecha 17.11.2023, aduciendo que, dado que la reclamada se
ha allanado a la pretensión contenida en el escrito de reclamo al declarar en
su contestación que: “Conforme a lo expuesto esta parte procede a
allanarse a lo planteado por el contribuyente en su escrito de reclamo, en
cuanto que no resulta procedente la emisión de la Liquidación N°
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300401140 de 22 de Junio de 2023”, y al haber requerido al tribunal que se
cite a la partes a oír sentencia, esta parte manifiesta su conformidad en
cuanto a que se exima a la reclamada al pago de las costas de la causa y que
se proceda derechamente a citar a las partes a oír sentencia que declare ha
lugar al reclamo, y en consecuencia, ordene dejar sin efecto la liquidación
reclamada.
4.- Que, con fecha 18.01.2024, se citó a las partes a oír sentencia, al
no existir controversia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros;
artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos
144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales
aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 16 y
siguientes, por don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, Rut n° 15.173.168-6
en representación de FRANCISCO PRAT MAUDIER, RUT N° 5.442.168-0; en
contra de la Liquidación de Impuestos N°300401140 de fecha 22 de Junio de
2023.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de
Impuestos Internos se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N°
300401140, de fecha 22 de Junio de 2023.
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III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo
presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 23-9-0000907-5
RIT: GR-10-00099-2023.
Cuantía Bruta: 911,31 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2024-01-25T10:50:32-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.