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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00099-2023 · 25 de enero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00099-2023
RUC
23-9-0000907-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, Abogado, RUT 15.173.168-6, en representación de don FRANCISCO PRAT MAUDIER, RUT 5.442.168-0, ambos con domicilio en Avenida O´higgins 241 oficina 903, comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 300401140 de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $ 57.881.969 y $ 6.528.558, respectivamente. Fundando su reclamo, expresa, que su representado es un contribuyente que recibe ingresos de diverso origen. Por una parte, percibe rentas que se clasifican en la segunda categoría producto de su trabajo, además, realiza retiros y recibe dividendos provenientes de sociedades en las que participa. Agrega que, adicionalmente, forma parte de la comunidad CARLOS Y FRANCISCO PRAT MAUDIER RUT 50.169.640-4 entidad que es propietaria y explota un bien raíz forestal la que tributa en el régimen de renta presunta de acuerdo a las normas del artículo 34 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9ca3e8c1a43402fb0de9fe530158fe2 Timbre Electrónico De igual forma es dueño como persona natural de bienes raíces agrícolas y forestales, respecto de los cuales ha tributado bajo el régimen de renta presunta, los que si bien no han sido objeto de explotación o cultivo desde su adquisición, fueron declarados como rentas presuntas en el F22 del año tributario 2020 por un monto de $26.114.233. En las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y demás normativa pertinente, se solicita tener por presentado reclamo tributario en contra de la liquidación N°300401140 de fecha 22 de junio de 2023, notificada el día 28 del mismo mes, por motivo de adolecer dicho acto administrativo de los vicios ya denunciados, y en consecuencia se ordene dejarla sin efecto con expresa condenación de costas. 2.- Que, a fojas 33 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a lo expuesto por el contribuyente en su reclamación, por cuanto señala que, conforme a lo expuesto esta parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente es su escrito de reclamo, en cuanto que no resulta procedente la emisión de la Liquidación N° 300401140 de 22 de Junio de 2023. 3.- Que, a fojas 36, se confirió traslado al reclamante del allanamiento presentado por el Servicio de Impuestos Internos, el que se tuvo por evacuado con fecha 17.11.2023, aduciendo que, dado que la reclamada se ha allanado a la pretensión contenida en el escrito de reclamo al declarar en su contestación que: “Conforme a lo expuesto esta parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente en su escrito de reclamo, en cuanto que no resulta procedente la emisión de la Liquidación N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9ca3e8c1a43402fb0de9fe530158fe2 Timbre Electrónico 300401140 de 22 de Junio de 2023”, y al haber requerido al tribunal que se cite a la partes a oír sentencia, esta parte manifiesta su conformidad en cuanto a que se exima a la reclamada al pago de las costas de la causa y que se proceda derechamente a citar a las partes a oír sentencia que declare ha lugar al reclamo, y en consecuencia, ordene dejar sin efecto la liquidación reclamada. 4.- Que, con fecha 18.01.2024, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir controversia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 16 y siguientes, por don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, Rut n° 15.173.168-6 en representación de FRANCISCO PRAT MAUDIER, RUT N° 5.442.168-0; en contra de la Liquidación de Impuestos N°300401140 de fecha 22 de Junio de 2023. II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 300401140, de fecha 22 de Junio de 2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9ca3e8c1a43402fb0de9fe530158fe2 Timbre Electrónico III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 23-9-0000907-5 RIT: GR-10-00099-2023. Cuantía Bruta: 911,31 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9ca3e8c1a43402fb0de9fe530158fe2 Timbre Electrónico 2024-01-25T10:50:32-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.