Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00118-2023 · 25 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00118-2023
- RUC
- 23-9-0001074-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintincinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Felipe
Molina Marisio, abogado, Rut n° 15.173.168-6, en representación de don CARLOS
ARNOLDO PRAT MAUDIER, RUT 5.442.167-2, ambos con domicilio en Avenida
O´Higgins n° 241, oficina n° 903, comuna de Concepción; quien viene en interponer
reclamo en contra de la Liquidación N° 300400985, de fecha 22 de junio de 2023, en que
se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de
Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $ 31.156.164 y
$11.302.399, respectivamente.
Fundando su reclamo, expresa, que su representado es un contribuyente que recibe
ingresos como pensionado y principalmente de aquellos provenientes de la explotación de
bosques que posee en comunidad con su hermano a través de denominada comunidad
CARLOS Y FRANCISCO PRAT MAUDIER RUT 50.169.640-4, entidad que es
propietaria y explota un bien raíz forestal la que tributa en el régimen de renta presunta de
acuerdo a las normas del artículo 34 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega que, producto de su participación en la referida comunidad, el
contribuyente declaró en el formulario F22 del año tributario 2020 el monto de $
30.523.581, que corresponde al monto relativo a rentas presuntas de terceros referente al
50% de la base imponible de renta presunta declarada por la comunidad de hecho RUT
50.169.640-4 propietaria del predio forestal.
Plantea que el reclamo es equivalente al que se tramitó en la causa seguida ante
este Tribunal RIT GR-10-00099-2023, relativa a liquidación centralizada emitida a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024.
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nombre del hermano del reclamante, Sr. Francisco Prat Maudier, quien según indica es el
otro comunero de la sociedad propietaria del inmueble forestal respectivo, donde el
Servicio de Impuestos Internos presentó un escrito allanándose a las pretensiones de
contribuyente validando y aceptando ese monto específico.
Finalmente, en las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo
dispuesto en el artículo124 del Código Tributario y demás normativa pertinente, se solicita
tener por presentado reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 300400985 de
fecha 22 de junio de 2023, notificada el día 28 del mismo mes, por motivo de adolecer
dicho acto administrativo de los vicios ya denunciados, y en consecuencia se ordene
dejarla sin efecto con expresa condenación de costas.
2.- Que, a fojas 49 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán
Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido,
allanándose a lo expuesto por el contribuyente en su reclamación, por cuanto señala que,
conforme a lo expuesto esta parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente
es su escrito de reclamo, en cuanto que no resulta procedente la emisión de la Liquidación
N° 300400985 de fecha 22 de junio de 2023, atendido el hecho que, conforme a la
información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente declaró la
totalidad de sus ingresos afectos al IGC en el formulario 22 del AT 2020, folio n°
342969580.
3.- Que, con fecha 22 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia, al no
existir controversia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la
Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63,
115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 28 y siguientes,
don Felipe Molina Marisio, abogado, Rut n° 15.173.168-6 en representación de CARLOS
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ARNOLDO PRAT MAUDIER, RUT N° 5.442.167-2; en contra de la Liquidación de
Impuestos N° 300400985 de fecha 22 de Junio de 2023.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos
se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 300400985, de fecha 22 de Junio de
2023.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme
lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley
n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a
la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 23-9-0001074-8
RIT: GR-10-00118-2023.
Cuantía Bruta: 959,02 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2024-01-25T09:23:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.