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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00118-2023 · 25 de enero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00118-2023
RUC
23-9-0001074-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintincinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, Rut n° 15.173.168-6, en representación de don CARLOS ARNOLDO PRAT MAUDIER, RUT 5.442.167-2, ambos con domicilio en Avenida O´Higgins n° 241, oficina n° 903, comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 300400985, de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $ 31.156.164 y $11.302.399, respectivamente. Fundando su reclamo, expresa, que su representado es un contribuyente que recibe ingresos como pensionado y principalmente de aquellos provenientes de la explotación de bosques que posee en comunidad con su hermano a través de denominada comunidad CARLOS Y FRANCISCO PRAT MAUDIER RUT 50.169.640-4, entidad que es propietaria y explota un bien raíz forestal la que tributa en el régimen de renta presunta de acuerdo a las normas del artículo 34 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que, producto de su participación en la referida comunidad, el contribuyente declaró en el formulario F22 del año tributario 2020 el monto de $ 30.523.581, que corresponde al monto relativo a rentas presuntas de terceros referente al 50% de la base imponible de renta presunta declarada por la comunidad de hecho RUT 50.169.640-4 propietaria del predio forestal. Plantea que el reclamo es equivalente al que se tramitó en la causa seguida ante este Tribunal RIT GR-10-00099-2023, relativa a liquidación centralizada emitida a Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 85c77aed83964229add0410120cd48f0 Timbre Electrónico nombre del hermano del reclamante, Sr. Francisco Prat Maudier, quien según indica es el otro comunero de la sociedad propietaria del inmueble forestal respectivo, donde el Servicio de Impuestos Internos presentó un escrito allanándose a las pretensiones de contribuyente validando y aceptando ese monto específico. Finalmente, en las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo dispuesto en el artículo124 del Código Tributario y demás normativa pertinente, se solicita tener por presentado reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 300400985 de fecha 22 de junio de 2023, notificada el día 28 del mismo mes, por motivo de adolecer dicho acto administrativo de los vicios ya denunciados, y en consecuencia se ordene dejarla sin efecto con expresa condenación de costas. 2.- Que, a fojas 49 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a lo expuesto por el contribuyente en su reclamación, por cuanto señala que, conforme a lo expuesto esta parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente es su escrito de reclamo, en cuanto que no resulta procedente la emisión de la Liquidación N° 300400985 de fecha 22 de junio de 2023, atendido el hecho que, conforme a la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente declaró la totalidad de sus ingresos afectos al IGC en el formulario 22 del AT 2020, folio n° 342969580. 3.- Que, con fecha 22 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir controversia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 28 y siguientes, don Felipe Molina Marisio, abogado, Rut n° 15.173.168-6 en representación de CARLOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 85c77aed83964229add0410120cd48f0 Timbre Electrónico ARNOLDO PRAT MAUDIER, RUT N° 5.442.167-2; en contra de la Liquidación de Impuestos N° 300400985 de fecha 22 de Junio de 2023. II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 300400985, de fecha 22 de Junio de 2023. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 23-9-0001074-8 RIT: GR-10-00118-2023. Cuantía Bruta: 959,02 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 85c77aed83964229add0410120cd48f0 Timbre Electrónico 2024-01-25T09:23:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.