Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00003-2024 · 6 de marzo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00003-2024
- RUC
- 24-9-0000043-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don
HANSEL SILVA VASQUEZ, Rut n° 10.994.478-5, con domicilio en calle Litrán,
Hijuela 1, lote 1-100, comuna de Panguipulli; quien viene en interponer reclamo en contra
de la Liquidación N° 300401067 de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron
diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de Impuesto Global
Complementario por $ 10.907.423, que con sus respectivos intereses y reajustes al
07.06.2023 se incrementa a $21.559.940.
Acompaña al reclamo mandato judicial otorgado mediante escritura pública en que
consta representación en juicio del letrado don Matías Ignacio Osses Muñoz.
Fundando su reclamo, expresa, que su representado registra una serie de
observaciones, según da cuenta el libelo liquidatario, codificadas bajo las letras:
B57: Control Del créditos De Primera Categoría A Contribuyentes Empresarios
Individuales.
F121: Control De La presentación De Formularios 1923-1924-1926-1938-1939-
1943.
F23: Control De Contribuyente Que Posee Anotaciones En El Registro Inicio De
Actividades.
G16: Control Del Crédito Por impuesto de Primera Categoría Declarado En
Líneas 1, 2, 5, 7 Y 8, De Contribuyentes que llevan contabilidad según el Art. 14 Bis.
G74: Control Del Traspaso Del Crédito Por Impuesto De Primera Categoría Con
Y Sin Derecho A Devolución.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b8b79c52afb54c06a8fb8fb2689fc0fb
Timbre Electrónico
Agrega que, al ser objeto de Observación F23 y Anotación 4001, se vio privada de
poder solucionar las observaciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en el
proceso de operación Renta, Año Tributario 2020.
Finalmente, en las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo
dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y demás normativa pertinente, solicita
tener por presentado reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 300401067 de
fecha 22 de junio de 2023, a fin de que se deje sin efecto el citado acto administrativo y
se habilite al reclamante en la página web del Servicio de Impuestos Internos para que
pueda hacerse cargo de las observaciones presentadas respecto de su declaración de renta
periodo Tributario 2020.
2.- Que, por su parte, a fojas 31 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose en forma
total a lo expuesto por el contribuyente en su reclamación, por cuanto señala que,
conforme a lo expuesto esta parte procede a allanarse a lo planteado por el contribuyente
es su escrito de reclamo, en cuanto señala que de acuerdo con la información que obra en
el Sistema de Información Integrado del Contribuyente (SIIC), el reclamante habría
presentado con fecha 14.03.2023 las Declaraciones Juradas DJ1923, DJ1938, con lo que
se encontraría subsanada la Observación F121 sobre Control de la presentación de
Formularios 1923-1924-1926-1938-1939-1943 para el AT 2020.
Agrega que, respecto a la Observación F23 sobre Control De Contribuyente Que
Posee Anotaciones en el Registro Inicio de Actividades, se explica por su condición de
querellado por delitos tributarios y no tiene, a estos efectos, incidencia en el cálculo
aritmético del impuesto liquidado.
También agrega que, respecto a las observaciones B57 sobre Control del créditos
de Primera Categoría a Contribuyentes Empresarios Individuales; G16 sobre Control del
Crédito por Impuesto de Primera Categoría Declarado en Líneas 1, 2, 5, 7 Y 8, De
Contribuyentes que Llevan Contabilidad Según El Art. 14 Bis y G74 sobre Control Del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b8b79c52afb54c06a8fb8fb2689fc0fb
Timbre Electrónico
Traspaso Del Crédito Por Impuesto De Primera Categoría Con Y Sin Derecho A
Devolución, dicen relación con la declaración que el contribuyente hace en su F22 AT
2020, en el código 608, como Crédito al Impuesto Global Complementario, de la suma de
$8.333.325.
Señala que, en relación con esta suma, de acuerdo con los antecedentes que obran
en poder del Servicio, la sociedad SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA
OESTE LIMITADA, Rut 76.598.708-3, de la cual el reclamante es socio, presentó la
declaración F1940 Folio 5888879 en la que informó que el reclamante había efectuado
retiros por $25.000.000 los que venían con un crédito asociado de $8.333.325. Ahora bien,
dicha declaración F1940, folio 5888879 fue anulada por la sociedad el 29.04.2020,
detectándose entonces la inconsistencia en el F22 del reclamante. Dicha anulación
significa que no debe considerarse en la determinación de la Base Imponible del
reclamante la suma de $25.000.000 por los supuestos retiros que el reclamante declaró en
el código 104 de su F22, AT 2020, así como tampoco el crédito al Impuesto Global
Complementario de $8.333.325 declarado por el reclamante en el código 608 de su F22
AT 2020.
Así entonces, con la anulación de la declaración F1940 Folio 5888879 por parte
de SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA OESTE LIMITADA, se concluye
que el reclamante no tuvo ingresos por retiro, ni créditos, provenientes de esta empresa.
Concluye la defensa fiscal, expresando que la -Liquidación reclamada contiene un
error- por cuanto junto con objetar el Crédito al Impuesto Global Complementario de
$8.333.325 declarado por el reclamante en el código 608 de su F22, AT 2020, debió
reliquidar sin considerar en la determinación de la Base Imponible del reclamante la suma
de $25.000.000 por los supuestos retiros que el reclamante declaró en el código 104 de su
F22 AT 2020, por lo que corresponde dejar sin efecto la Liquidación N° 300401067, de
fecha 22 de junio de 2023, allanándose totalmente a las pretensiones del reclamante, sin
condena en costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b8b79c52afb54c06a8fb8fb2689fc0fb
Timbre Electrónico
3.- Que, con fecha 27.02.2024, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir
controversia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la
Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63,
115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 10 y siguientes,
don Matías Ignacio Osses Muñoz, abogado, Rut n° 17.614.122-0 en representación de
HANSEL SILVA VASQUEZ, Rut n° 10.994.478-5; en contra de la Liquidación de
Impuestos N° 300401067 de fecha 22 de Junio de 2023 por concepto de Impuesto Global
Complementario correspondiente al Año Tributario 2020.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos, se establece dejar sin efecto la Liquidación de Impuestos N°
300401067, de fecha 22 de Junio de 2023.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme
lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley
n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación
íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, y a la parte reclamante por sitio en internet al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b8b79c52afb54c06a8fb8fb2689fc0fb
Timbre Electrónico
no haber cumplido a lo requerido en resolución de fojas 16, de fijar domicilio según lo
dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 24-9-0000043-2
RIT: GR-10-00003-2024.
Cuantía Bruta: 333,4 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b8b79c52afb54c06a8fb8fb2689fc0fb
Timbre Electrónico
2024-03-06T11:11:13-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.