Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2024 · 13 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00022-2024
- RUC
- 24-9-0000251-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 44 y siguientes, comparece don Adolfo
Ortega Aichele, abogado, Rut n° 10.692.748-0, domiciliado en Avenida Jesús Palou
Claramunt 2965, oficina 118, sector Valle Escondido de Paicaví, Concepción, en
representación procesal convencional de la sociedad Bruce y Salazar y Compañía
Limitada, Rut n° 76.954.800-9, persona jurídica del giro de comercialización de
implementos de seguridad y protección industrial, representada legalmente por Cristian
Bruce Salazar, empresario, Rut n° 12.623.618-2, ambos con domicilio en Avenida Juan
de Dios Rivera n° 1335, comuna de Concepción, quien interpone reclamo en
procedimiento general en contra del giro formulario 21, folio n° 9460425, de fecha 12 de
diciembre del 2023, expedido en contra de su representada por el Servicio de Impuestos
Internos VIII Dirección Regional Concepción, según indica,
Fundando su reclamo, se refiere la tramitación de la causa GR-10-00019-2021, en
que señala que durante el estado de acuerdo del fallo anterior, con fecha 12 de diciembre
del 2023, el Servicio de Impuestos Internos procedió a girar las sumas asociadas a la
liquidación n° 269, pidiendo con ello, que se pague la suma de $90.234.415.
Prosigue, afirma que el Servicio de Impuestos Internos mal podía expedir ese giro
por expresa disposición de los artículos 24 y 147 del Código Tributario, por las
consideraciones que indica.
En lo que importa a las gestiones administrativas que efectuó y que estaban
destinadas a obtener la anulación del giro reclamado las reproduce según indica. Expresa
que estas gestiones no tuvieron una respuesta favorable por parte del Servicio.
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Pone énfasis en que en el procedimiento de cobro seguido ante la Tesorería General
de la República se le requiere el pago de la suma de $90.234.415, que nunca ingresó a su
patrimonio, manteniéndose siempre en poder del Estado de Chile o, en otras palabras, el
dinero no salió del patrimonio fiscal. De esta forma, concluye que se le pide reintegrar,
pagar o devolver lo que no ha recibido.
A continuación, describe el incidente de cumplimiento con citación de la sentencia
definitiva, promovido ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en que solicitó que el
Servicio de Impuestos Internos dejase sin efecto la liquidación n° 269, de fecha 08 de
septiembre del 2020, por concepto de Reintegro artículo 97 Ley de Impuesto a la Renta y
que, consecuencialmente anule, deje sin efecto, invalide o elimine el giro n° 9460425 de
12 de diciembre del 2023.
Finalmente, en las peticiones concretas de su escrito, solicita:
a.- Que se deja sin efecto el giro formulario 21 folio n° 9460425 de 12 de diciembre
del 2023 emitido en contra de su representada,
b.- Que la reclamada deberá instruir a Tesorería General de la República a dejar
sin efecto la cobranza rol 10.288-2024 de la Tesorería Provincial de Concepción.
c.- Se condene en costas a la parte reclamada en caso de oposición.
2.- Que, por su parte, a fojas 61 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose y
rechazando al reclamo en todo lo demás, según indica.
Al efecto, señala en resumen que los argumentos utilizados por el contribuyente
en esta causa para solicitar la nulidad del giro formulario 21, folio n° 9460425, de fecha
12 de diciembre del 2023, no se encuentran ajustados, ya que la acción desplegada por el
Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro reclamado jamás tuvo como
propósito desconocer lo resuelto por la sentencia de primera instancia, sino que, por el
contrario, buscó dar cumplimiento estricto a ella mediante la emisión del giro respectivo
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en aquella parte que, conforme lo expresado por el tribunal, no fue reclamada por el
contribuyente.
Prosigue- indica que con el propósito de dar acabado cumplimiento a la sentencia
de GR-10-00019-2021, con ocasión del incidente de cumplimiento incidental promovido
por la contraria en dicha causa, el Servicio dedujo ante el tribunal incidente que buscaba
determinar la forma en que se debía dar cumplimiento a la sentencia. El fallo incidental
de fecha 11 de abril de 2024, dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero con ocasión
de los incidentes promovidos por las partes, permitió aclarar la modalidad con la que se
debía dar cumplimiento a la sentencia impugnada. Agrega que, esta resolución dispuso
que “el Organismo fiscal, por el año tributario 2019 reconoció los $101.086.405 por pagos
provisionales mensuales, consignado en las hojas de trabajo anexos de las liquidaciones,
y que validan la devolución de los $10.851.990 más sus respectivos reajustes, previa
imputación a la referida determinación impositiva ya latamente descrita (impuesto único
art. 21 LIR), y tal como, también, se indicó en la sentencia ya citada”.
De esta forma, para el Tribunal Tributario el impuesto Único del art. 21 de la LIR
para el año 2019, correspondiente a la determinación de $90.234.415, debe entenderse
imputado a los PPMs del contribuyente, por lo que se debe proceder a la devolución del
saldo respectivo $10.851.990 más sus respectivos reajustes. Con este nuevo antecedente,
se advirtió que el cumplimiento efectivo de la sentencia requería que se procediera a la
anulación del giro formulario 21, folio n° 9460425, de 12 de diciembre del 2023, lo que
finalmente se materializó mediante la Res Ex. N° 298 de 26 de abril de 2024, emitida por
el Director Regional del VIII DR Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en la
que se ordenó la anulación del giro Formulario 21 folio 9460425, de 12 de diciembre de
2023 y se dispuso que la Tesorería General de la República procediera a la devolución de
la suma de $10.851.990 más el reajuste legal por concepto de PPM en el Año Tributario
2019, conforme a lo ordenado por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío en
sentencia definitiva dictada en causa Rit: GR-10-00019-2021.
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En otro acápite de este escrito, se acompaña a la contestación los siguientes
documentos:
a. Res Ex. N° 298, de 26 de abril de 2024, emitida por el Director Regional del VIII DR
Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en la que se ordenar la anulación del giro
Formulario 21 folio n° 9460425, de 12 de diciembre de 2023.
b. Certificado de notificación de la Res Ex. N° 298, de 26 de abril de 2024, emitida por
el DR del VIII DR Concepción.
c. Ord. N°112 de 2024, de 25 de marzo de 2024, en que el Director Regional comunica
al Sr. Tesorero Regional del Biobío la sentencia firme del TTA Región de Ñuble y Región del
Biobío en causa RIT N° GR-10-00019- 2021 Y RUC N° 21-9- 0000151-2 con el propósito de que
se dé cumplimiento al fallo, de acuerdo al artículo 6 B N°6 del Código Tributario.
3.- Que con fecha 2 de mayo del corriente, se confirió traslado al reclamante del
allanamiento presentado por el Servicio de Impuestos Internos, el que se tuvo por
evacuado con fecha 10 de mayo; y en síntesis, señala que la defensa fiscal en su
allanamiento indica que anulará el giro reclamado en autos y dejará sin efecto la cobranza
a través de Tesorería General de la República, lo que hace aplicable el artículo 313 del
Código de Procedimiento Civil, que dispone que “si el demandado acepta llanamente las
peticiones del demandante” -consignadas éstas en la parte conclusiva del reclamo- “el
tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia”.
4.- Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada
alteran lo razonado y concluido precedentemente; al haberse ya anulado el giro formulario
21 folio n° 9460425 mediante Res. Ex. N° 298 de fecha 26.04.2024 emitida por el Director
Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos y
el Ord. N° 112 de 2024 de fecha 25.03.2024, del mismo Servicio, en que comunica al
Servicio de Tesorería Regional del Biobío, la anulación de la orden de giro indicada.
5.- Que, con fecha 10 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia, al no
existir controversia;
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Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la
Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63,
115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 44 y siguientes,
don Adolfo Ortega Aichele, abogado en representación procesal convencional de la
sociedad Bruce y Salazar y Compañía Limitada, representada legalmente por Cristian
Bruce Salazar, empresario, todos precedentemente individualizados.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos, se establece dejar sin efecto el giro formulario 21, folio n° 9460425
de fecha 12 de diciembre del 2023, situación que ya se materializó con la notificación de
la Resolución Ex. N° 298 de fecha 26.04.2024, emitida por el Director Regional de la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme
lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley
n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a
la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RUC: N° 24-9-0000251-2
RIT: GR-10-00022-2024
Cuantía Bruta: 2.456,13 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2024-05-13T11:01:38-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.