Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00072-2024 · 9 de enero de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00072-2024
- RUC
- 24-9-0001101-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 09 y siguientes,
comparece don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, abogado, Rut n° 13.624.514-
7 en representación de don RODRIGO ANTONIO AGUAYO ALEGRIA, RUT N°
15.187.839-3; quien deduce reclamo en contra del giro de fecha 17 de julio
de 2024, el cual tiene como antecedente la Liquidación n° 180404334 de
fecha 20 de julio de 2021 emitida por el ente fiscal.
Luego, en cuanto al termino de prescripción de la acción
fiscalizadora del Servicio, aludido por el reclamante, señala que la
liquidación reclamada fue emitida y notificada fuera del plazo de
prescripción, toda vez que el plazo para computar ha de contarse desde el
plazo final para que el contribuyente declare su renta en el año 2018,
sumando los tres años y los tres meses, debido al efecto de la citación,
concluyendo el plazo para emitir el giro, a fines de julio del año 2021, y no
en el año 2024.
2. Que, a fojas 24 y siguiente, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien
evacúa el traslado conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en
el reclamo, por cuanto señala que, la Liquidación n° 180404334 fue
notificada por correo electrónico con fecha 21 de julio de 2021, por lo que
el plazo para notificar el giro reclamado vencía el 22 de julio de 2024 y,
conforme consta en certificado que se acompañan, fue notificado por
correo electrónico enviado el 19 de julio de 2024 a las 10:46 hrs.; razón por
la cual la alegación del contribuyente debe ser desestimada. Sin embargo,
también se advierte que la liquidación aludida fue dejada sin efecto por la
Resolución Ex n° 139.233 de fecha 28.12.2021 del Departamento de
Procedimientos Administrativos de la VIII Dirección Regional Concepción,
dado que las diferencias de impuestos determinadas por el AT 2018
obedecían a errores en la declaración de impuesto a la renta y que fueron
corregidos mediante declaración rectificatoria presentada en dicha
instancia.
Por lo anterior, -prosigue- si bien el giro reclamado fue emitido
oportunamente, carece actualmente de causa pues la liquidación a la que
alude fue dejada sin efecto por el propio Servicio de Impuestos Internos,
incluso antes de ser notificado, razón por la cual dicho giro debe invalidarse.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al
Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver
conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos
planteados, sin condenación en costas
3. Que, ante este escenario, correspondería en primer término
referirse a la excepción de prescripción alegada por la reclamante, sin
embargo y frente a lo expuesto, y no existiendo controversia alguna, este
Tribunal no se pronunciará sobre los extremos del reclamo deducido.
4. A fojas 26, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros;
artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos
144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales
aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 09 y
siguientes, por don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, abogado, Rut n°
13.624.514-7 en representación de don RODRIGO ANTONIO AGUAYO
ALEGRIA, RUT N° 15.187.839-3.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de
Impuestos Internos se deja sin efecto el giro de fecha 17 de julio de 2024
reclamado en autos, al carecer actualmente de causa pues la liquidación del
cual proviene, fue dejada sin efecto por el propio Servicio de Impuestos
Internos, mediante Resolución Ex. N° 139.233 del 28.12.2021; razón por lo
que dicho giro debe dejarse sin efecto.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo
presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 24-9-0001101-2.
RIT: GR-10-00072-2024.
CUANTIA BRUTA: 101,35 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
2025-01-09T12:56:53-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.