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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00044-2025 · 24 de junio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00044-2025
RUC
25-9-0000629-6
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 09.06.2025, por parte de la reclamante. Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 04.06.2025: VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. Que, en lo principal del escrito de fojas 42 a 53, comparecen don JULIO CARRASCO POBLETE y don CHRISTIAN PAULSEN GARBARINO, abogados, en representación de SERVICIOS Y GASTRONOMIA SPA, RUT N° 76.095.046-7; quienes deducen reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolucion Exenta n° 77325134739 de fecha 5 de mayo de 2025, por la cual se deniega la eliminación de la anotación 4113, referida a “Socio y/o Representante Legal de Emisores de Documentos por Justificar”. 2. Que, de fojas 66 a 70, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, analizados los antecedentes del reclamo se ha constatado que la reclamante dejo de tener participación en Logística y Servicios Sur Ltda. (Hoy Empresas Siners Spa) el 22 de junio de 2023, fecha en que cedió la totalidad de sus derechos sociales, llegándose a la convicción que se reúnen los antecedentes necesarios para proceder a su levantamiento. Por lo anterior, -prosigue- esta parte se allana parcialmente a la pretensión del contribuyente en cuanto al levantamiento de dicha anotación, sin perjuicio de las acciones de control o fiscalización que pudieran resultar conducentes. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas. 3. Que, ante este escenario, que según indica el organismo fiscal, en el sentido que se reúnen todos los antecedentes necesarios para proceder al levantamiento de la causal 4113. Por ello, solo le corresponde a este tribunal, dejar sin efecto la referida Resolución aludida de fecha 05.05.2025, que denegó la eliminación de la anotación 4113. 4. Que, al no existir controversia alguna, dado que en el reclamo se solicitó que la Resolución Exenta, vulneraba las garantías constitucionales y derechos esenciales del contribuyente, y la eliminación de la anotación 4113 de los sistemas informáticos del Servicio. Lo cual, se decretará en la parte resolutiva. 5. A fojas 80, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 155 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 42 y siguientes, don JULIO CARRASCO POBLETE y don CHRISTIAN PAULSEN GARBARINO, abogados, en representación de don SERVICIOS Y GASTRONOMIA SPA, RUT N° 76.095.046-7 II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto la Resolucion Exenta N° 77325134739; debiéndose eliminar la anotación 4113 del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, que recae sobre la parte reclamante. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 25-9-0000629-6. RIT: VD-10-00044-2025. CUANTIA BRUTA: Indeterminada. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2025-06-24T11:31:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.