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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00049-2025 · 8 de julio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00049-2025
RUC
25-9-0000658-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 30.06.2025, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 30.06.2025, por parte del reclamante. Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 26.06.2025 y 27.06.2025 VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. Que, en lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en representación de la Sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, quien deduce reclamo en contra de la resolución ex n° 287 de fecha 11 de febrero de 2025. Luego, solicita se haga lugar a la modificación del avalúo del inmueble rol de avalúo n° 1565-227 de la comuna de Los Ángeles, determinándose el giro del impuesto conforme a la superficie real del predio, esto es, la superficie de 44.750 m2 para el segundo semestre del año 2020, y la superficie de 14.160 m2 para el primer y segundo semestre del año 2021. Asimismo, renuncia a la prescripción de los giros del impuesto territorial relacionados con el bien raíz rol 1565-227 de la comuna de Los Ángeles, para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2021. 2.- Que, a fojas 41 y siguiente, comparece el abogado don José Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a lo expresado en el reclamo, indicando “en orden a la modificación de avalúo del inmueble rol de avalúo N° 1565-227, de la comuna de Los Ángeles, reduciendo la superficie del predio a 44.750 m2, para el segundo semestre del año 2020, y a 14.160 m2 para el primer y segundo semestre de año 2021, y a la emisión de los correspondientes giros de reemplazo del impuesto territorial respecto de los periodos ya señalados, debiendo el contribuyente solicitar en Tesorería General de la Republica la devolución de excedentes en el pago de contribuciones debido a las rebajas en el valor de la cuota”. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas 3.- Que, lo anterior, tiene como consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ex. SII N° 287 de fecha 11.02.2025, como también de sus consecuenciales efectos impositivos. 4.- Que, con fecha 26.06.2025, el recurrente presentó escrito renunciando a la prescripción, y ante ello, el Servicio indica que, podría emitir los correspondientes giros de reemplazo, una vez que, se ponga término al presente juicio. 5.- Que, ante este escenario, correspondería en primer término referirse al fondo del asunto discutido en autos; sin embargo y frente a lo expuesto, y al no existir controversia alguna, este Tribunal no se pronunciará sobre los extremos del reclamo deducido. 6.- A fojas 57, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 14 y siguientes, por don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en representación de la Sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto la Resolución Ex SII n° 287 de fecha 11 de febrero de 2025, y también de sus efectos impositivos consecuenciales. Debiendo el Servicio, practicar una nueva tasación del avalúo del inmueble rol n° 1565-227 de la comuna de Los Ángeles, y emitir los correspondientes giros de reemplazo del impuesto territorial, que procedieran. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 25-9-0000658-K. RIT: GR-10-00049-2025. CUANTIA BRUTA: Indeterminada. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2025-07-08T12:33:37-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.