Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00049-2025 · 8 de julio de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00049-2025
- RUC
- 25-9-0000658-K
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 30.06.2025, por
parte del Servicio de Impuestos Internos.
Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 30.06.2025, por
parte del reclamante.
Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 26.06.2025 y
27.06.2025
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes,
comparece don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en representación
de la Sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, quien deduce
reclamo en contra de la resolución ex n° 287 de fecha 11 de febrero de 2025.
Luego, solicita se haga lugar a la modificación del avalúo del
inmueble rol de avalúo n° 1565-227 de la comuna de Los Ángeles,
determinándose el giro del impuesto conforme a la superficie real del
predio, esto es, la superficie de 44.750 m2 para el segundo semestre del año
2020, y la superficie de 14.160 m2 para el primer y segundo semestre del
año 2021. Asimismo, renuncia a la prescripción de los giros del impuesto
territorial relacionados con el bien raíz rol 1565-227 de la comuna de Los
Ángeles, para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y
segundo semestre de 2021.
2.- Que, a fojas 41 y siguiente, comparece el abogado don José
Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a lo
expresado en el reclamo, indicando “en orden a la modificación de avalúo
del inmueble rol de avalúo N° 1565-227, de la comuna de Los Ángeles,
reduciendo la superficie del predio a 44.750 m2, para el segundo semestre
del año 2020, y a 14.160 m2 para el primer y segundo semestre de año 2021,
y a la emisión de los correspondientes giros de reemplazo del impuesto
territorial respecto de los periodos ya señalados, debiendo el contribuyente
solicitar en Tesorería General de la Republica la devolución de excedentes
en el pago de contribuciones debido a las rebajas en el valor de la cuota”.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al
Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver
conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos
planteados, sin condenación en costas
3.- Que, lo anterior, tiene como consecuencia dejar sin efecto la
Resolución Ex. SII N° 287 de fecha 11.02.2025, como también de sus
consecuenciales efectos impositivos.
4.- Que, con fecha 26.06.2025, el recurrente presentó escrito
renunciando a la prescripción, y ante ello, el Servicio indica que, podría
emitir los correspondientes giros de reemplazo, una vez que, se ponga
término al presente juicio.
5.- Que, ante este escenario, correspondería en primer término
referirse al fondo del asunto discutido en autos; sin embargo y frente a lo
expuesto, y al no existir controversia alguna, este Tribunal no se pronunciará
sobre los extremos del reclamo deducido.
6.- A fojas 57, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros;
artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos
144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales
aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 14 y
siguientes, por don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en
representación de la Sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de
Impuestos Internos se deja sin efecto la Resolución Ex SII n° 287 de fecha
11 de febrero de 2025, y también de sus efectos impositivos
consecuenciales.
Debiendo el Servicio, practicar una nueva tasación del avalúo del
inmueble rol n° 1565-227 de la comuna de Los Ángeles, y emitir los
correspondientes giros de reemplazo del impuesto territorial, que
procedieran.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo
presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 25-9-0000658-K.
RIT: GR-10-00049-2025.
CUANTIA BRUTA: Indeterminada.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
2025-07-08T12:33:37-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.