Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GR-06-00026-2012 · 9 de octubre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- GR-06-00026-2012
- RUC
- 12-9-0000262-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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RESUMEN:
PARTES: EDGARDO ENRIQUE ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000262-7
RIT: GR-06-00026-2012
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, nueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 42 y siguientes, con fecha 10 de julio del año en
curso, comparece don FRANCISCO SOTO ROJAS, abogado, cédula nacional de
identidad número 13.482.338-0, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370,
Oficina D, La Serena, en representación de don EDGARDO ENRIQUE ROJAS
DIAZ, empresario, cédula nacional de Identidad número 9.502.320-7, domiciliado
en Illapel, avenida Infante N° 511, y viene en interponer reclamo de conformidad a
las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
en contra de las Liquidaciones de impuesto números 4 a la 6, de 22 de marzo de
2012 y notificadas por cédula con fecha 30 del mismo año, por el Servicio de
Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de Illapel.
El acto materia de la reclamación corresponde a las
liquidaciones de impuestos números 4 a 6, notificadas por cédula con fecha 22 de
marzo de 2012, por las funcionarias de la IV Dirección Regional La Serena del
Servicio de Impuestos Internos, doña Marcela Cortés Bustamante y doña Patricia
Valderrama Alfaro, mediante las cuales se determina que deben de agregarse a la
Base Imponible del Global Complementario del reclamante las sumas de
$19.450.897, $35.425.496 y $23.996.068 a los años tributarios 2009, 2010 y 2011,
respectivamente, arrojando una suma total a pagar por concepto de impuestos
adeudados de $21.244.103, todo ello más reajustes, intereses y multas. Estas
liquidaciones serían la consecuencia de las liquidaciones practicadas a la
sociedad ingeniería y transportes Rojas limitada, RUT 76.403.200-4, por la
participación que el reclamante tiene en dicha sociedad, ascendente al 33,3% de
los derechos sociales y por aplicación de las normas de la Ley de la renta,
contenido en el Decreto Ley 830 de 1974, artículos 21 inciso 1, 52 al 57; 14 letra
A, 20 N° 3 y 29 al 33 y demás normas del Código Tributario y de la Ley sobre
impuesto a las ventas y servicios que señala.
Sostiene el reclamante que previo a esta instancia judicial
dedujo recurso de reposición administrativa ante el Servicio de Impuestos
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Internos, la que fue rechazada, manteniéndose la postura en cuanto a las
liquidaciones formuladas.
Indica que deben tenerse presente los siguientes
antecedentes previos:
Las Liquidaciones que por este acto se reclaman se generan
por una fiscalización realizada a la empresa Ingeniería y Transportes Rojas
Limitada, rol único tributario número 76.403.200-4, del cual el representado es
socio. Con fecha 26 de julio de 2011 se notificó por cédula a Ingeniería y
Transportes Rojas Limitada el formulario 0022991, solicitando los libros de
contabilidad, declaraciones de impuestos y documentos afines en relación a los
años tributarios 2009, 2010 y 2011 para efectuar una auditoría. Posteriormente,
con fecha veintinueve de septiembre de 2011, se notificó por cédula en el domicilio
ubicado en Avenida Infante N°511, de la Comuna de Salamanca, la citación N°12,
para que dentro del plazo de un mes rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su
declaración, en relación con los antecedentes que justificaran la emisión de las
Notas de Crédito números 08, 09, 13, 14 y 19, relacionadas con las facturas 190,
219, 302 y 521 de Ingeniería y Transportes Rojas Ltda. Con fecha 27 de octubre
de 2011 la empresa dio respuesta a la referida citación aportando la
documentación solicitada y respaldando todas las partidas cuestionadas por parte
del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, se emitieron y
notificaron a la Sociedad las liquidaciones número 11 al 17 de fecha 28 de octubre
de 2011, por estimar el ente impositivo que Ingeniería y Transportes Rojas
Limitada "incurrió en irregularidades tributarias consistentes en disminuir
indebidamente el débito fiscal por lo emisión de notas de crédito por concepto de
mayor cobro en la factura o no pago de parte de los montos facturados.”
La dictación de las liquidaciones en contra de Ingeniería y
Transportes Rojas Limitada es la base determinante para la emisión de las
liquidaciones en contra de su representado, sostiene el apoderado de la
reclamante, ya que incorporó dentro del cálculo de la base imponible de esta
empresa una serie de montos que, al influir en dicha base, nfluye directamente en
el cálculo del Impuesto Global Complementario de su representado. Lo que se
traduce en que el proceso de fiscalización y las liquidaciones practicadas a
Ingeniería y Transportes Rojas Limitada es causa y efecto de las liquidaciones
emitidas en contra de su representado, ya que sin la existencia de las primeras no
se justifica la existencia de las segundas. Y del mismo modo, el dejar sin efecto las
liquidaciones reclamadas por este acto dejan sin sustento legal las liquidaciones
en contra de Ingeniería y Transportes Rojas Limitada.
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Señala que la Sociedad se constituyó por escritura pública de
fecha 2 de Noviembre de 2005 otorgada ante el Notario de Santiago don René
Benavente Cash, bajo el nombre Ingeniería y Transportes Rojas S.A. y por
escritura pública de fecha 25 de junio de 2007, se redujo el acta de Junta
extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se acordó transformarla en
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "INGENIERIAY
TRANSPORTES ROJAS LIMITADA" y cuyo objeto es la realización de diversas
obras de ingeniería.
Relata el tipo de trabajos que efectúa la sociedad de que es
socio y especialmente lo referente a obras bonificadas por la Comisión Nacional
de Riego, en cuyo contexto ha sido partícipe en cuatro proyectos de inversión de
riego y drenaje:
A).- El Queñe, en varios predios, en un contrato por la suma total de 5.639,08
U.F. Señala que el costo total del proyecto es de 7.528,81 U.F. según consta en
Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje. Por el pago de dichas obras se
emitió la factura número 302 a la Comunidad de Aguas del Canal El Queñe por la
suma total de $157.022.593, para efectos del pago por parte de la Comisión
Nacional de Riego. Dicho monto corresponde al 100% del proyecto presentado por
la comunidad al concurso, pero no al monto total del contrato, que es el
documento que liga a Ingeniería y Transportes Rojas con la comunidad, en la cual
se estableció como precio un monto inferior. Explica esta situación señalando que
la Comisión Nacional de Riego por normativa establece que se debe facturar por
el 100% del costo del proyecto para que la empresa pueda recibir el pago por la
ejecución de las obras. Posteriormente y por medio de la nota de crédito número
13 de fecha 16 de noviembre de 2009 por la suma total de $39.412.644 y nota de
crédito número 14 de fecha 30 de noviembre de 2009 por la suma total de
$19.503.504, se procedió a descontar el mayor valor entre el contrato de ejecución
de obras y el monto total de la factura en cuestión. B).- Proyecto de Reparación
Canal Silvano KM 0,201-1.720 y construcción de compuertas en varios predios.
Contrato por la suma total de 8.762,73 U.F. Al igual que en el caso anterior, por el
pago de dichas obras se emitió factura a la Comunidad de Aguas del Canal
Silvano por el 100% del proyecto presentado por la comunidad al concurso, pero
que no corresponde al monto total del contrato, que es el documento que liga a
Ingeniería y Transportes Rojas con la comunidad, en la cual se estableció como
precio un monto inferior; posteriormente y por medio de la nota de crédito, se
procedió a descontar el mayor valor entre el contrato de ejecución de obras y el
monto total de la factura en cuestión. C.- Proyecto de Construcción de Compuerta,
Acueducto y Reparación de Canal Derivado N° 1 Tahuincano en varios predios; el
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costo total del proyecto es de 10.472,39 U.F. Se emitió la factura a la Comunidad
de Aguas Canal Tahuincano por la suma total de $217.739.033, para efectos del
pago por parte de la Comisión Nacional de Riego; al igual que en los otros
casos,dicho monto corresponde al 100% del proyecto presentado por la
comunidad al concurso, pero no al monto total del contrato, que es el documento
que liga a Ingeniería y Transportes Rojas con la comunidad, en la cual se
estableció como precio un monto inferior; corregido posteriormente por medio de
nota de crédito. D.- Proyecto de Reparación de Compuerta y Reparación de Canal
Barroco Grande de Chillepin (Etapa IV) en varios predios. costo total del proyecto
ascendente a 9.167,88 U.F. Se emitió factura a la Comunidad de Aguas del Canal
Barroco Grande por la suma total de $191.475.730, Con los mismos fundamentos
y mecanismos de los casos anteriores, incluyendo la corrección con nota de
crédito.
A continuación el reclamante cuestiona las liquidaciones practicadas
a Ingeniería y Transportes Rojas Limitada, las que se basaron en la improcedencia
de emitir notas de crédito en la forma que lo realizó la sociedad; finalmente, alega
la improcedencia de las liquidaciones de autos, fundado en que, habiéndose
detallado claramente a su juicio la improcedencia de las liquidaciones números 11
a la 17 de fecha 28 de octubre de 2011, no cabe la menor duda que estos
fundamentos inciden directamente en la improcedencia de las liquidaciones
emitidas en contra de su representado, ya que, éstas están directamente
relacionadas con las primeras, tienen una relación de causa y efecto. lo que
redunda directamente en que ante la improcedencia de las primeras, del mismo
modo no proceden las segundas.
A fojas 54 y siguientes, con fecha 03 de agosto de 2012,
comparece don Claudio Martínez Cuevas, Director Regional de la IV Dirección
Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación,
evacuando el traslado de fojas 52, solicita el rechazo del reclamo de autos, en
virtud de los siguientes argumentos: Las liquidaciones impugnadas tienen su
origen en un proceso de auditoría realizado a la empresa sociedad Ingeniería y
Transportes Rojas Limitada, en la cual el reclamante tiene un 33,3% de
participación en el capital social y en las utilidades de dicha empresa, conforme a
la escritura pública de fecha 25 de junio de 2007 suscrita en la Notaría servida por
don René Benavente Cash, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 9 de
julio de 2007. De la auditoría practicada a la sociedad Ingeniería y Transportes
Rojas Limitada se concluyó que la empresa incurrió en irregularidades tributarias
consistentes en disminuir indebidamente el débito fiscal, utilizando la emisión de
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notas de crédito asociadas a facturas de servicios que no fueron pagados en su
totalidad respecto del monto indicado en la factura. Señala quese estableció que la
sociedad Ingeniería y Transportes Rojas Limitada, celebró contratos de ejecución
de obras con distintas organizaciones de regantes bajo el amparo de la Ley
18.450 que fija normas para la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, por
montos inferiores a los que finalmente emitió la factura respectiva, con el ánimo de
obtener la bonificación total indicada en el bono de riego emitido por la Comisión
Nacional de Riego. Una vez pagado el bono, procedió a emitir notas de crédito por
el monto no enterado por los regantes; atendido lo anterior y teniendo
especialmente presente el tenor literal de la normas sobre emisión de notas de
crédito, artículos 21 y 57 del D.L.825, se procedió a emitir la liquidaciones N°11 a
17 de 28 de octubre de 2011, por la disminución de sus débitos fiscales por la
emisión de notas de crédito por concepto de “mayor cobro en la factura” o “no
pago de parte de los montos facturados”. Lo anterior, atendido que el fundamento
de la emisión de las notas de crédito no está dentro de los casos a que se refiere
la ley.
Agrega que la sociedad presentó reclamo tributario ante el
Tribunal Tributario y Aduanero, el cual fue declarado extemporáneo con fecha 19
de julio de 2012, autos RUC 12-9-0000265-1, RIT GR-06-00029-2012.
Considerando lo anterior, las liquidaciones de la sociedad se encuentran firmes
conforme al artículo 25 del Código Tributario, y en consecuencia se han emitido
los giros correspondientes. En cuanto a las liquidaciones N°4; 5 y 6 de 22 de
marzo de 2012 ahora reclamadas, se emitieron considerando que los socios de
empresa tributan con el Impuesto Global Complementario por la distribución de
Retiros, Gastos Rechazados y otras partidas que genere la sociedad, de acuerdo
a lo estipulado en los artículos 21, 52 al 56 de la Ley de Impuesto a la Renta,
ajustándose a la participación del 33,3% que tiene el reclamante en la referida
sociedad.
Refiriéndose a los fundamentos del reclamo, señala el Servicio
que el reclamante tiene por reconocido que las liquidaciones emitidas a la
sociedad Ingeniería y Transportes Rojas Limitada constituyen la base
determinante para la emisión de las liquidaciones reclamadas, y que aquellas
constituyen su causa y efecto; señala que sin la existencia de las primeras no se
justifica la existencia de las segundas (las del reclamante). Por lo anterior, al
reclamante sólo le correspondía alegar sobre el fundamento de la liquidación al
socio reclamante, inexistencia del retiro, sobre el monto o cálculo de los
agregados al Impuesto Global Complementario, y no sobre el fondo de los
agregados que se hicieron a la Base Imponible de Primera Categoría de la
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sociedad. Los agregados a la Base del impuesto Global Complementario están
correctamente determinados conforme a la participación del socio establecida por
la escritura pública de constitución de la sociedad, y conforme a los Artículos 16,
17, 18, 21 y 24 del Código Tributario, Artículos 20 N° 3; 21; 29 al 33; 52 al 56, de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824 de 1974 y Artículos
N° 2, 20, 21, 23, 25 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. 825 de 1974. No obstante lo anterior, el escrito de traslado se
hace cargo de las alegaciones de la reclamante en cuanto pretende impugnar las
liquidaciones practicadas a la sociedad, sosteniendo en resumen que las notas de
crédito no se han emitido conforme a la normativa legal y haciendo uso de sus
facultades fiscalizadoras, se ha procedido a liquidar a los socios por distribución
de retiros, gastos rechazados y otras partidas que genere la Sociedad, de acuerdo
a lo estipulado en los artículos 21, 52 al 56 de la Ley de Impuesto a la Renta,
ajustándose a la participación del 33,3% que tiene el reclamante en la referida
sociedad.
Además de algunas consideraciones respecto de la validez del
acto reclamado, señala a modo de fundamentos de derecho de las liquidaciones
reclamadas, que el reclamante, en su calidad de socio, tributa con el Impuesto
Global Complementario por la distribución de retiros, gastos rechazados y otras
partidas que genere la sociedad, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21, 52
al 56 de la Ley de Impuesto a la Renta Y el Servicio ha practicado las
liquidaciones reclamadas sobre la base de la participación del reclamante en la
sociedad y que corresponde al 33,3%, porcentaje que no ha sido objeto de
controversia como tampoco lo relativo al cálculo y determinación de los impuestos
adeudados. El onus probandi tributario, consagrado en el Art. 21 del D.L. 830 de
1974, norma sustantiva en materia probatoria tributaria, señala en su parte
pertinente que “corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u
obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del
impuesto”.
Antecedentes del proceso:
I.- La parte reclamante acompañó al proceso los
siguientes documentos:
Liquidación número 4 al 6, que rola fojas 1 y siguientes;
Resolución N° 13.285 de fecha 7 de junio de 2012 del SII de la Oficina de
Procedimientos Administrativos y su notificación N° 11.146, que rola fojas 8 y
siguientes; Resolución N° 13.392 de fecha 5 de junio de 2012 del SII de la
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Oficina de Procedimientos Administrativos y su notificación N° 11.061, que rola
fojas 11 y siguientes; Copia Certificado de endoso de Bonificación al Riego y
Drenaje N° 14.031 por la suma de 5.639,08 U.F., en beneficio de la comunidad
de Aguas Canal El Queñe, que rola foja 15; Copia de Certificado de Bonificación
al Riego y Drenaje N° 14.031, que rola fojas 16; Copia Contrato de Ejecución de
Obras entre Ingenieria y Transportes Rojas Ltda. y Comunidad de Aguas Canal
El Queñe de fecha 11 de mayo de 2009, por una suma total de 5.639,08 U.F.,
que rola fojas 17 y 18; Copia factura N° 302 emitida a nombre de Comunidad de
Aguas Canal El Queñe por la suma total de $157.023.393 de fecha 16 de octubre
de 2009, que rola fojas 19; Copia Nota de crédito N° 13 emitida a nombre de
Comunidad de Aguas Canal El Queñe por la suma total de $ 39.412.644 de
fecha 16 de noviembre de 2009, que rola fojas 20; Copia Nota de crédito N° 14
emitida a nombre de Comunidad de Aguas Canal El Queñe por la suma total de
$ 19. 503.504 de fecha 30 de noviembre de 2009, que rola fojas 21; Copia
Certificado de endoso de Bonificación al Riego y Drenaje N° 14.572 por la suma
de 8.762.73 U.F., en beneficio de la Comunidad de Aguas Canal Silvano, que
rola fojas 22; Copia Certificado de endoso de Bonificación al Riego y Drenaje N°
14.572, que rola fojas 23; Copia Contrato de Ejecución de Obras entre Ingeniería
y Transportes Rojas Ltda. y Comunidad de Aguas Canal Silvano, por suma total
de 8.762,73 U.F., que rola fojas 24 y 25; Copia factura N° 521 emitida a nombre
de Comunidad de Aguas Canal Silvano por la suma total de $ 255.266.586 de
fecha 3 de marzo de 2011, que rola fojas 26; Copia Nota de crédito N° 19 emitida
a nombre de Comunidad de Aguas Canal Silvano por la suma total de $
72.060.263, que rola fojas 27; Copia Certificado de Bonificación al Riego y
Drenaje N° 11.437 por la suma de 7.749,57 U.F. en beneficio de la Comunidad
de Aguas Canal Tahuincano, que roja fojas 28; Copia de Contrato de Asociación
entre Ingenieria y Transportes Rojas Ltda. y Saavedra Ltda., para la ejecución de
obras para la Comunidad de Aguas Canal Tahuincano de fecha 12 de
septiembre de 2007, que rola fojas 29 y siguientes; Copia de factura N° 19
emitida a nombre de la Comunidad de Aguas Canal Tahuincano de fecha 13 de
noviembre de 2008 por la suma total de $ 217.739.033, que rola fojas 33; Copia
Nota de crédito N° 8 de fecha 30 de noviembre de 2008 emitida a nombre de la
Comunidad de Aguas Canal Tahuincano por la suma total de $ 58.411.103, que
rola fojas 34; Copia Certificado de Bonificación al Riego y drenaje N° 11.439 por
la suma 6.852,99 U.F., en beneficio de la Comunidad de Aguas Canal Barranco
Grande de Chillepin, que rola fojas 35; Contrato de ejecución de obras entre
Ingeniería y Transportes Rojas Ltda. y la Comunidad de Aguas Canal Barranco
Grande de Chillepin de fecha 10 de Julio de 2008 por la suma total de $ 6.852,99
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U.F., que rola fojas 36 y 37; Copia de factura N° 219 emitida a nombre de la
Comunidad de Aguas Canal Barranco Grande de Chillepin con fecha 11 de
marzo de 2009, por la suma total de $ 191.475.730, que rola fojas 38; Copia de
Nota de crédito N° 9 emitida a nombre de de la Comunidad de Aguas Canal
Barranco Grande de Chillepin de fecha 30 de mayo de 2009 por la suma total de
$ 47.466.734, que rola fojas 39.
A fojas 66 se ordenó traer los autos para fallo, atendido a que
no existe controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes.
A fojas 68, como medida para mejor resolver, se trajo a la
vista la causa RUC 12-9-0000265-1, RIT GR-6-00029-2012 del ingreso de este
tribunal, seguido entre la sociedad Ingeniería y Transportes Rojas Limitada y el
Servicio de Impuestos Internos.
CONSIDERANDO:
1°.- Que a fojas 42 y siguientes, don FRANCISCO SOTO
ROJAS, abogado, en representación de don EDGARDO ENRIQUE ROJAS DIAZ,
ya individualizado, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del
Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las
Liquidaciones números 4 a la 6, de 22 de marzo de 2012 y notificadas por cédula
con fecha 30 de marzo del mismo año, por el Servicio de Impuestos Internos IV
Dirección Regional, Unidad de Illapel, mediante las cuales se determina que
deben de agregarse a la Base Imponible del Global Complementario del
reclamante las sumas de $19.450.897, $35.425.496 y $23.996.068,
correspondientes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, arrojando una suma
total a pagar por concepto de impuestos adeudados de $21.607.809, todo ello más
reajustes, intereses y multas.
2°.- Que el reclamante sostiene que se debe dejar sin efecto
las liquidaciones notificadas a su parte en base a los siguientes argumentos:
a. Las Liquidaciones que por este acto se reclaman se
generan por una fiscalización realizada a la empresa Ingeniería y Transportes
Rojas Limitada, rol único tributario número 76.403.200-4, del cual el representado
es socio. Esta Fiscalización fue relativa a los antecedentes que justificaran la
emisión de las Notas de Crédito números 08, 09, 13, 14 y 19, relacionadas con las
facturas 190, 219, 302 y 521 de Ingeniería y Transportes Rojas Ltda. La empresa
dio respuesta a la referida citación aportando la documentación solicitada y
respaldando las partidas cuestionadas por parte del Servicio de Impuestos
Internos. No obstante lo anterior, se emitieron y notificaron a la Sociedad de las
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liquidaciones número 11 al 17 de fecha 28 de octubre de 2011, por estimar el ente
impositivo que Ingeniería y Transportes Rojas Limitada "incurrió en irregularidades
tributarias consistentes en disminuir indebidamente el débito fiscal por lo emisión
de notas de crédito por concepto de mayor cobro en la factura o no pago de parte
de los montos facturados.” La dictación de las liquidaciones en contra de
Ingeniería y Transportes Rojas Limitada es la base determinante para la emisión
de las liquidaciones en contra de su representado, ya que incorporó dentro del
cálculo de la base imponible de esta empresa agregando una serie de montos que
al considerarse en dicha base, influye directamente en el cálculo del Impuesto
Global Complementario respectivo. Lo que se traduce en que el proceso de
fiscalización y las liquidaciones practicadas a Ingeniería y Transportes Rojas
Limitada es causa y efecto de las liquidaciones emitidas en contra de su
representado, ya que sin la existencia de las primeras no se justifica la existencia
de las segundas. Y del mismo modo, el dejar sin efecto las liquidaciones
reclamadas por este acto dejan sin sustento legal las liquidaciones en contra de
Ingeniería y Transportes Rojas Limitada.
b) A continuación realiza un análisis del contexto en que se
desenvuelve Ingeniería y Transportes Rojas Limitada y la gestión de la Comisión
Nacional de Riego. Luego, en el reclamo se indica una serie de antecedentes que
demostrarían la improcedencia de las liquidaciones practicadas a la sociedad a la
que pertenece el socio reclamante, esto es, Ingeniería y Transportes Rojas
Limitada que se detallaron extensamente en la parte expositiva.
c) Por último y en relación a las liquidaciones realizadas al
reclamante, indica que estas son improcedentes, en cuanto, habiéndose detallado
claramente a su juicio la improcedencia de las liquidaciones números 11 a la 17 de
fecha 28 de octubre de 2011, no cabe la menor duda que estos fundamentos
inciden directamente en la improcedencia de las liquidaciones emitidas en contra
de su representado, ya que, como ya se ha señalado, éstas están directamente
relacionadas con las primeras, tienen una relación de causa y efecto. lo que
redunda directamente en que ante la improcedencia de las primeras del mismo
modo no proceden las segundas.
3°.- Que el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el
traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de las
siguientes resumidas consideraciones:
a) En cuanto a las liquidaciones de la sociedad. Que previo a
hacerse cargo de los argumentos del reclamante y considerando que la sociedad
fue notificada de las liquidaciones 11 a 17 de fecha 28 de octubre de 2011, las
cuales se encuentran confirmadas, al reclamante sólo le correspondía alegar
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sobre el fundamento de la liquidación practicada al socio reclamante, inexistencia
del retiro, sobre el monto o cálculo de los agregados al Impuesto Global
Complementario, y no sobre el fondo de los agregados que se hicieron a la Base
Imponible de Primera Categoría de la sociedad; los que, según explica, están
correctamente determinados conforme a la participación del socio establecida por
la escritura pública de constitución de la sociedad, y conforme a la normativa
vigente, Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N°
824 de 1974 y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L.
825 de 1974.
b.- En cuanto a las liquidaciones practicadas al socio
reclamante en autos. Que en uso de las mismas facultades fiscalizadoras que le
permitieron liquidar a la sociedad, se ha procedido a liquidar a los socios por
distribución de retiros, gastos rechazados y otras partidas que genere la Sociedad,
de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21, 52 al 56 de la Ley de Impuesto a la
Renta, ajustándose a la participación del 33,3% que tiene el reclamante en la
referida sociedad.
c).- Validez del acto reclamado. Las Liquidaciones Nº 04; 05 y
06 de fecha 22 de marzo de 2012, cumplen con todos los requisitos de forma y de
fondo, toda vez que se ha practicado por los funcionarios competentes para
realizar tal acto administrativo y se encuentra correctamente fundamentada;
además que al momento de dictar la sentencia, mal se puede afectar la validez del
acto impugnado atendido a que su razonamiento se realizó teniendo en
consideración lo ocurrido en la etapa administrativa.
4°.- Que, conviene precisar que el asunto que se somete a la
decisión de este Tribunal es si las liquidaciones reclamadas N° 04, 05 y 06
emitidas a nombre del reclamante, se encuentran ajustadas a derecho. No le
compete a este Tribunal pronunciarse sobre liquidaciones diversas a las
señaladas las que en su oportunidad pudieron haberse sometido al examen
jurisdiccional. En efecto, la sociedad es una persona y contribuyente distinto de los
socios individualmente considerados, además que los tributos que le afectan son
distintos en uno y otro caso, por lo que resultan alejadas de la competencia de
este tribunal las cuestiones referidas a la validez de las liqudaciones practicadas a
la sociedad, aun cuando existe una evidente relación entre la tributación social y la
personal de los socios, en cuanto a estos se les aplican los impuestos derivados
de los retiros y distribuciones de utilidades efectuados por la empresa a sus
dueños. En el mismo sentido, son impertinentes las alegaciones y peticiones del
reclamante en cuanto a cuestionar las liquidaciones practicadas a la sociedad,
salvo en cuanto se refieren a la relación de dependencia existente con las
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practicadas al actor, ya que las liquidaciones reclamadas en esta causa no
fueronpracticadas a la sociedad y el compareciente no actúa en representación de
ella.
5°.- Que, sobre el particular, no existiendo hechos
controvertidos sustanciales y pertinentes, sólo se tuvieron a la vista los
antecedentes acompañados por el reclamante, dado que el Servicio de Impuestos
Internos no acompañó antecedente alguno en sus presentaciones. Sin perjuicio de
lo anterior, como Medida para mejor Resolver se ordenó traer a la vista Causa
RUC N° 12-9-0000265-1, RIT N° GR-06-00029-2012, que corresponde al
contribuyente Ingeniería y Transportes Rojas Ltda., RUT N° 76.403.200-4.
6°.- Que, del conjunto de los antecedentes reunidos en el
proceso se puede tener por establecido que al reclamante se le notificaron las
liquidaciones 4 a 6 como consecuencia de corresponderle una participación en la
sociedad Ingeniería y Transportes Rojas Ltda., RUT N° 76.403.200-4 de un 33,3%.
Esta última fue objeto de un proceso de fiscalización por parte del Servicio de
Impuesto Internos, producto del cual se le notificaron las liquidaciones 11 a 17 de
28 el octubre de 2011, las que fueron reclamadas el 10 de julio de 2012, y con
fecha 19 de julio de 2012, declarado extemporáneo el reclamo, cuestión que
consta en la causa RUC N° 12-9-0000265-1, RIT N° GR-06-00029-2012, que se
trajo a la vista .
7°.- Que, conforme el artículo 21 del Código Tributario, pesa
sobre el contribuyente la obligación de desvirtuar las impugnaciones efectuadas
por el Servicio, a cuyo respecto, ningún antecedente en tal sentido se aportó en
autos, por cuanto toda la argumentación del reclamante hace referencia a las
liquidaciones efectuadas a la Sociedad y, en el mismo sentidolos documentos
acompañados se refieren a la liquidación que se practicó a la Sociedad. A tal
punto llega esta errada identificación que en la parte petitoria de su presentación
de 10 de julio el reclamante solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las
liquidaciones 11 al 17, que corresponden a la Sociedad Ingeniería y Transportes
Rojas Ltda., RUT N° 76.403.200-4, y no a las N° 4 a 6, que son las que
corresponden al socio que deduce la acción.
8°.- Que, efectivamente, como sostienen el reclamante y el
Servicio, entre las liquidaciones practicadas a la sociedad tantas veces referida y
las liquidaciones de autos, practicadas al socio, existe una directa e inevitable
relación de dependencia, en términos que, la procedencia de las liquidaciones
practicadas a la sociedad, hará procedente el cobro formulado a los socios, en
cuanto a la efectiva existencia de la deuda, ya que, la procedencia de los tributos
que se de determinaron a la sociedad, acarrea como consecuencia que, de existir
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los retiros o distribuciones que se imputa a los socios, los tributos que a estos
corresponden serán igualmente procedentes.
9°.- Que, en tal sentido, las alegaciones procedentes en contra
de las liquidaciones de autos, únicamente podían referirse a la efectiva existencia
de los retiros o distribuciones de utilidades efectuadas por la empresa al socio; la
correcta determinación de los montos del tributo resultante; la oportunidad del
cobro; la existencia de defectos en la formulación de la liquidación o los trámites
previos, etc. Nada de esto se ha planteado en autos, por lo que únicamente queda
por determinar el resultado que tuvo la liquidación que se efectuó a la sociedad.
10°.- Que, conforme ha quedado dicho y según consta en la
causa que se trajo a la vista, la sociedad presentó reclamo tributario ante el
Tribunal Tributario y Aduanero, el cual fue declarado extemporáneo con fecha 19
de julio de 2012, autos RUC 12-9-0000265-1, RIT GR-06-00029-2012. Conforme
lo anterior, las liquidaciones practicadas a la sociedad se encuentran firmes en los
términos que dispone el artículo 25 del Código Tributario y 174 del Código de
Procedimiento Civil. En consecuencia, las liquidaciones de autos, que no son sino
una consecuencia de dichas liquidaciones practicadas a la sociedad, deben
confirmarse en todas sus partes.
11°.- Que, por último, no puede el reclamante pretender dejar
sin efecto las liquidaciones efectuadas a la Sociedad por esta vía, aún cuando se
encuentren directamente relacionadas como en el caso, dado que como se dijo,
no es esta la oportunidad procesal para hacerlo. De esta manera, resulta
irrelevante referirse a las restantes alegaciones del reclamante ya que no son
pertinentes para la solución del caso.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 63, 123, 132 y
demás pertinentes del Código Tributario, en el Decreto Ley 825 sobre Impuesto al
Valor Agregado y en el Decreto Ley 824 sobre Ley de Impuesto a la Renta,
SE RESUELVE:
1°.-. No ha lugar al reclamo, se confirman las liquidaciones 4 a
6, de 22 de marzo de 2012, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, Unidad de Illapel.
2°.- Se condena en costas al reclamante.
3°.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante
publicación de la presente sentencia en el sitio internet del Tribunal.
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4°.- Dese aviso a las partes a los correos electrónicos
consignados. Déjese testimonio en el expediente.
5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-06-00026-2012.
RUC 12-9-0000262-7.
Dictada por don Patricio Ulloa Neira Juez Subrogante del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de Coquimbo.
2012-10-09T16:00:02-0300
Patricio Ivan Ulloa Neira
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.