Artículo 25 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 25.- Toda liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expresa y determinadamente en un pronunciamiento jurisdiccional o en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional, a petición del contribuyente tratándose de términos de giro. En tales casos, la liquidación se estimará como definitiva para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamación del contribuyente, si procediera.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Resciliar el aporte de un inmueble a una empresa individual no elimina el impuesto
Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y porque la resciliación no tiene efecto retroactivo ni es oponible al Fisco.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020
Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2018
Rechaza ambas casaciones: ordenar nuevos actos al Servicio derivó de anular la resolución, que cayó por apoyarse en otras que contradijeron resultados ya amparados por cosa juzgada.
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Liquidaciones a Inversiones Cementos Bio Bio por gastos del año tributario 2015
Rechaza la casación de Inversiones Cementos Bio Bio porque sus capítulos son incompatibles: uno ataca los hechos por las leyes reguladoras de la prueba y el otro los da por asentados.
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La suspensión judicial del cobro de impuestos también suspende la prescripción
Rechaza la casación en el fondo de Inversiones Tricobi: la suspensión judicial del cobro del artículo 147 del Código Tributario detuvo la prescripción, y el requerimiento se hizo dentro de los tres años.
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Pérdida de arrastre rechazada por liquidaciones anteriores aún no ejecutoriadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Cemento Bío-Bío: discute la prueba, y el carácter provisional de las liquidaciones no suspende la ejecutoriedad de los actos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 25 «[…] no existe sustento normativo para tal aseveración, desde que más allá del carácter provisional que el artículo 25 del Código Tributario le otorga a las liquidaciones mientras pendan los plazos de prescripción, dicha transitoriedad ciertamente tiene relación con el tributo cobrado en ellas y por los períodos a que se refieren, y para efectos de evitar su cobro anticipado al contribuyente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10541-2019
«[…] no existe sustento normativo para tal aseveración, desde que más allá del carácter provisional que el artículo 25 del Código Tributario le otorga a las liquidaciones mientras pendan los plazos de prescripción, dicha transitoriedad ciertamente tiene relación con el tributo cobrado en ellas y por los períodos a que se refieren, y para efectos de evitar su cobro anticipado al contribuyente. […]» (Corte Suprema, Rol 10541-2019, 29 de mayo de 2019). «[…] no existe sustento normativo para tal aseveración, desde que más allá del carácter provisional que el artículo 25 del Código Tributario le otorga a las liquidaciones mientras pendan los plazos de prescripción, dicha transitoriedad ciertamente tiene relación con el tributo cobrado en ellas y por los períodos a que se refieren, y para efectos de evitar su cobro anticipado al contribuyente. […]» (Corte Suprema, Rol 10541-2019, 29 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-25#corte-1768449 -
Pérdida tributaria de arrastre del año tributario 2013 que no se acreditó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Cementos Bio Bio del Sur: discute la valoración de la prueba, y los jueces fijaron que no acreditó la pérdida de arrastre.
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Prescripción del cobro tributario: pedir anular la liquidación no es renunciarla
Acoge la casación de Transportes Caro y Sáez y anula el fallo: el impuesto vencía el 30 de abril de 2011 y, al requerirse el 21 de enero de 2016, la acción de cobro ya estaba prescrita.
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Honorarios de abogados por defensa penal y derechos de agua como gasto necesario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: no invocó el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario y pretende alterar hechos fijados por los jueces del fondo.
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Tasación de la renta de Atacama Chemical por falta de documentación contable
Rechaza con costas la casación de Atacama Chemical: plantea peticiones alternativas en un recurso de derecho estricto y alega la aplicación del artículo 36, que no formó parte de la discusión.
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