Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GS-06-00005-2014 · 12 de mayo de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- GS-06-00005-2014
- RUC
- 14-9-0000174-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con PAMELA ALEJANDRA
ROCO ABALOS
RUC N°: 14-9-0000174-7
RIT: GS-06-00005-2014
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
LA SERENA, doce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 01, de 10 de febrero de 2014, rolante
de fojas uno a nueve, notificada personalmente en igual fecha a doña PAMELA
ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4, con giro extracción de oro y plata,
extracción de cobre y otras actividades de servicios personales, con domicilio en
Mina el Futuro 1 al 7 Sector Sierra c, El Tofo, La Higuera, por haber incurrido en la
conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario,
consistente en el registro e incorporación en su libro de contabilidad de diversas
facturas falsas de cuatro presuntos proveedores, y la posterior declaración del
respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de declaración mensual y pago
simultáneo de impuesto, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor
Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales.
Según se indica en el Acta de denuncia, se auditó a la
denunciada, revisando su documentación tributaria, pudiendo comprobar que
utilizó sistemáticamente facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito
fiscal, no acompañando ningún antecedente que avale las operaciones descritas y
que revisada la documentación aportada por los contribuyentes Simmarent S.A;
Néstor Heradio Cabas Monje; Leonor Isabel Challapa Challapa; y Compañía
Minera Leiva y Gherardelli Limitada., se logró establecer que corresponden a 11
facturas materialmente falsas, toda vez que estos cuatro presuntos proveedores,
emitieron facturas correspondientes a la misma numeración a otros clientes, en
fechas distintas y por distintos montos, según el siguiente detalle:
1.- Simmarent S.A, RUT N° 76.928.217-0; con membrete de
este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco Ábalos, registró
en su contabilidad las siguientes facturas:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
Fecha
Factura
N°
Monto Neto
($)
Monto
IVA C.F. ($)
Folio
Libro
Compras
Periodo
Tributario
Registrado
Folio
Form.29
Foja
C. R. A.
26-01-2012 007104 5.264.000 1.000.160 38 01-2012 580944924 8
22-02-2012 007147 5.300.000 1.007.000 39 02-2012 580944874 9
27-03-2012 007687 5.160.000 980.400 40 03-2012 591055294 10
26-04-2012 008013 4.000.000 760.000 41 04-2012 5294664636 11
28-05-2012 008041 5.160.000 980.400 42 05-2012 5307511346 12
26-06-2012 007716 5.160.000 980.400 43 06-2012 5324968226 13
30-07-2012 008527 5.160.000 980.400 44 07-2012 5336107176 14
28-08-2012 008541 5.160.000 980.400 45 08-2012 5350982476 15
Total $ 7.669.160
Agrega que al revisar los antecedentes se pudo concluir que
las operaciones de que dan cuenta las facturas individualizadas son falsas, y los
impuestos señalados en ellas no fueron enterados en arcas fiscales toda vez que,
según el Informe de Verificación de Documentos N° 28/A de 13.08.2013, emitido
por la Dirección Regional Santiago Poniente, se pudo constatar que las
verdaderas facturas fueron emitidas en otras fechas, por otros montos de IVA, a
otros contribuyentes. Además de lo anterior, con fecha 26 de marzo de 2013 y 9
de agosto de 2013 se tomó declaración a don Marcelo Reyes Gaete, RUT
17.428.854-2 mandatario de la sociedad, en el cual señaló no conocer a la
contribuyente Pamela Roco Ábalos, además agregó que el giro de la empresa es
el de venta, arriendo, importación y exportación de maquinarias para la minería,
finalmente señaló en la misma declaración que las facturas exhibidas son distintas
en formato, monto, clientes, en las facturas se indica el vendedor, y en el pie de
página de las facturas indican los auspiciadores de la empresa.
Las facturas realmente emitidas por la empresa Simmarent
S.A, fueron otorgadas a los siguientes contribuyentes:
a) La factura N° 7104 de fecha 20.02.2012 fue emitida a SOLETANCHE
BACHY CHILE S.A, RUT 96.505.160-0, domiciliada en Avenida Los
Cerrillos N° 980, de la comuna de Cerrillos, por el monto neto de
$3.704.189, IVA de $703.796, el cual se encuentra registrado en el Libro de
Ventas folio 5863, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N°
5270092656;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
b) La factura de venta N° 7147 de fecha 22.02.2012 fue emitida a SIMMA S.A,
RUT 83.568.200-5, domiciliada en San Eugenio N° 463, de la comuna de
Ñuñoa, por el monto neto de $1.415.420, IVA de $268.930, el cual se
encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5864, este crédito fue
declarado en el formulario 29 folio N° 5270092656;
c) La factura de venta N° 7687 de fecha 13.04.2012 fue emitida a FELIX
ORLANDO DEL ROSARIO GERALDO GUERRA, RUT 4.863.026-k,
domiciliado en Elías de la Cruz N° 98, de la ciudad de Copiapó, por un
monto neto de $1.835.838, IVA de $348.809, el cual se encuentra
registrado en el Libro de Ventas folio 5869, este crédito fue declarado en el
formulario 29 folio N° 5300152406;
d) La factura de venta N° 7716 de fecha 13.04.2012 fue emitida a
FRANCISCO BRICEÑO ALBAGUES, RUT 15.365.114-0, domiciliado en
calle Apóstol Santiago 250, de la comuna de Estación Central, por un
monto neto de $382.492, IVA de $72.673, el cual se encuentra registrado
en el Libro de Ventas folio 5870, este crédito fue declarado en el formulario
29 folio N° 5300152406;
e) La factura N° 8013 de fecha 16.05.2012 fue emitida a CAPTAGUA
INGENIERÍA S.A, RUT 81.503.700-6, domiciliada en Avenida Los Cerrillos
998, comuna de Santiago, por un monto neto de $1.356.015, IVA de
$257.643, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5876,
este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5312446306;
f) La factura N° 8041 de fecha 17.05.2012 fue emitida a ARRIENDO DE
EQUIPOS Y SERVICIOS TIRREAU Y CÍA, RUT 76.039.285-5, domiciliada
en Mario Silva Iriarte N° 537 V. Agrícola, La Chimba, de la ciudad de
Antofagasta, por un monto neto de $812.631, IVA de $155.350, el cual se
encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5877, este crédito fue
declarado en el formulario 29 folio N° 5312446306;
g) Las facturas N° 8527 y 8541 ambas de fechas 22.06.2012 y fueron emitidas
a CONSORCIO CONSTRUCTOR CGB S.A, RUT 76.158.082-5, domiciliada
en Avenida Tajamar 183 P 5, comuna de Las Condes, por un monto neto
de $5.247.856 y $1.626.570 respectivamente, IVA de $997.093 y 309.048
respectivamente, las cuales se encuentran registradas en el Libro de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
Ventas folios 5905 y 5906, estos créditos fueron declarados en el formulario
29 folio N°s 5328399906 y 5328399906.
Además de lo anterior, la contribuyente auditada prestó
declaración jurada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del
Código Tributario, con fecha 17.07.2013, en la que se le consultó respecto del
origen de las facturas de SIMMARENT S.A; señalando: “no conozco a la empresa,
fueron entregadas por el Negro el cual como le indique se conseguía las facturas
ya que no tenía. La firma que registra la factura no es mía”. Luego, en la misma
declaración jurada indicó que “yo me encargaba de contactarlos telefónicamente,
entre ellos a uno que apodaba “El Negro”, me realizaba el trabajo en la mina; el
Negro me decía que no tenía facturas por lo cual él las conseguía.” Finalmente,
agregó en la declaración jurada frente a la pregunta si tenía maquinarias y/o
camiones para desarrollar su actividad y desde cuándo, que “nunca he tenido
camiones, sólo los arrendaba”.
2.- Néstor Heradio Cabas Monje.; RUT, 5.806.287-1, con
membrete de este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco
Ábalos, registró en su contabilidad la siguiente factura:
Fecha
Factura
N°
Monto Neto ($)
Monto
IVA C.F. ($)
Folio
Libro
Compras
Periodo
Tributario
Registrado
Folio
Form.29
Foja
C. R. A.
30-06-2012 001201 5.300.000 1.007.000 43 06-2012 5324968226 53
Total $1.007.000
Señala que resulta de manifiesto que la operación de que da
cuenta la factura individualizada es falsa y el impuesto señalado en ella no fue
enterado en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 78/2 de fecha 08 de
abril 2013 de la Unidad de Chillán, se pudo constatar que la verdadera factura fue
emitida en otra fecha, por otro monto y a otro contribuyente. Además de lo
anterior, con fecha 26 de marzo de 2013 se tomó declaración a don Néstor Cabas
Monje, RUT 5.806.287-1, en la cual señaló no conocer a la contribuyente auditada,
que jamás celebró operaciones mercantiles con ella, además agregó que “no
conoce la factura, yo no tengo giro de movimiento de tierra, me dedico a realizar
proyectos de riego trabajando en INDAP”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
La factura N° 001201 de fecha 04.04.2012 realmente fue
emitida por Néstor Cabas Monje, a GLORIA STUARDO CASTILLO, RUT
12.363.276-1, domiciliada en Collico s/n, de la comuna de Cañete, por un monto
neto de $3.694.627, y un IVA de $701.979, el cual se encuentra registrado en el
Libro de Ventas folio 8, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N°
600967264 que se indica:
Hace presente que concurrió doña Pamela Roco Ábalos a las
oficinas del Servicio y prestó declaración jurada voluntaria, en conformidad al
artículo 34 y 60 del Código Tributario, con fecha 17 de julio de 2013, señalando no
conocer a don Néstor Cabas Monje, y que no recuerda quién le entregó la factura.
Agrega que las facturas emitidas por don Néstor Cabas Monje,
están redactadas de manera manuscrita, el giro indica contratista en obras de
riego, respecto del domicilio se señala Villa Jardines de Ñuble, pasaje Los Dafnes
N° 870, Chillán, finalmente quien confeccionó la factura fue la imprenta Mario
Maureira Saavedra, RUT 3.337.910-2, domiciliado en Libertad N° 417, Interior
Chillán. En cambio, en las facturas contabilizadas y declaradas por la
contribuyente auditada, el giro indica extracción y comercialización de áridos,
movimiento de tierra – transporte de carga – servicios de ingeniería – obras de
construcción, respecto del domicilio se señala casa matriz Independencia N° 199
de la ciudad de Concepción y sucursal Arturo Prat N° 1050 de la ciudad de Illapel.
En consecuencia, del análisis formal de la comparación de la factura observada,
ésta difiere de la verdadera en el diseño, logo incluido en la factura, dirección en la
factura, giros comerciales e imprenta que la confeccionó.
3.- Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT 6.945.504-2, con
membrete de este presunto proveedor, la contribuyente Pamela Roco Ábalos,
registró la siguiente factura:
Fecha
Factura
N°
Monto Neto
($)
Monto
IVA C.F. ($)
Folio
Libro
Compras
Periodo
Tributario
Registrado
Folio Form.29
Foja
C. R. A.
28-09-2012 002483 4.250.000 807.500 46 09-2012 5365828406 65
Total 807.500
Señala que resulta de manifiesto que la operación de que da
cuenta la factura individualizada es falsa, y el impuesto señalado en ella no fue
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
enterado en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 201 de fecha 06 de
mayo 2013 de la I Dirección Regional de Iquique, se pudo establecer que la
verdadera factura se encuentra nula. Además de lo anterior, con fecha 27 de
marzo de 2013 se tomó declaración a doña Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT
6.945.504-2, en la cual señaló no conocer a la contribuyente auditada, además
agregó que sus principales clientes son constructoras de la ciudad de Iquique y
Huara, por ejemplo, Guzmán y Larraín, Con - Pax S.A. En la misma declaración,
señaló que su domicilio comercial es Cautín 2838 de la ciudad de Iquique y que el
domicilio de Bajo Molle Sitio 5 vía 3, corresponde a una bodega donde se guarda
la maquinaria y camiones. Finalmente, agregó que la factura exhibida no
corresponde al formato de sus facturas de ventas y en la individualización de su
apellido se encuentra señalado incorrectamente.
La factura N° 2483 correspondiente a la contribuyente Leonor
Isabel Challapa Challapa, se encuentra nula, en virtud que se indicó erróneamente
la comuna del cliente, posteriormente se confeccionó la factura N° 2484, la cual
también se anuló al señalar equivocadamente los montos. Finalmente, se emitió la
factura N° 2485, al cliente Con–Pax S.A, RUT, 79.637.370-9, domiciliado en
Palacio Riesco N° 4583, de la comuna Huechuraba, con fecha 20.06.2011.
Con fecha 17 de julio de 2013, prestó declaración jurada
voluntaria ante funcionarios del este Servicio, en conformidad al artículo 34 y 60
del Código Tributario, Pamela Roco Ábalos, quien señaló no conocer a doña
Leonor Chapalla, y no recuerda quien le entregó la factura.
Por otra parte, agrega, cabe señalar que la factura N° 2483,
anulada por la contribuyente Leonor Isabel Challapa Challapa, está redactada por
medio de impresión, en el giro indica transporte de carga, movimiento de tierra,
arriendo de maquinaria, perforaciones, tronadura, venta de áridos, respecto del
domicilio se señala Cautín N° 2838, ciudad de Iquique, finalmente quien
confeccionó la factura fue la imprenta Tramalcolor, domiciliado en Barros Arana N°
1.220, fono 517520 de la ciudad de Iquique. En cambio, la factura contabilizada y
declarada por la contribuyente auditada, está escrita a mano, el giro se indica
Transporte de carga por carretera, arriendo de maquinarias y equipos mineros,
servicios minería en terreno, extracción de mineral, respecto del domicilio se
señala Vía 5 Sitio 3, Sector Bajo Molle, de la ciudad de Iquique, finalmente la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
imprenta que confeccionó la factura es La Porteña, RUT 8.071.171-9, Thompson
N° 1735 de la ciudad de Iquique. En consecuencia, del análisis formal de la
comparación de la factura observada ésta difiere de la verdadera en el diseño, tipo
de letra, logo incluido en la factura, dirección en la factura, giro comercial,
individualización del apellido e imprenta que la confeccionó.
4.- Ricardo Leiva y Cía. Ltda., RUT 78.404.170-0, con
membrete de este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco
Ábalos, registró en su contabilidad las siguientes facturas:
Fecha
Factura
N°
Monto Neto
($)
Monto
IVA C.F. ($)
Folio
Libro
Compras
Periodo
Tributario
Registrado
Folio Form.29
Foja
C. R. A.
26-11-2011 004565 5.300.000 1.007.000 36 11-2011 5228403166 75
Sin fecha 004603 5.160.000 980.400 37 12-2011 580914074 76
Total 1987.400
Sostiene que resulta de manifiesto que las operaciones que
dan cuenta las facturas individualizadas son falsas, y los impuestos señalados en
ellas no fueron enterados en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 54
de fecha 20 de agosto 2013 de la IV Dirección Regional Rancagua, se pudo
constatar que las verdaderas facturas fueron emitidas en otras fechas, por otros
montos y a otros contribuyentes. Además de lo anterior, con fecha 20 de agosto
de 2013 se tomó declaración a doña Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT
8.021.082-5, en representación de Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada,
RUT 78.404.170-0, en la que señaló no conocer a la contribuyente auditada,
además agregó que “sus principales clientes son de la VI Región”. Al exhibir las
facturas N° 4565 y 4603 emitidas supuestamente a Pamela Roco Ábalos, señaló
en la misma declaración que “el RUT no es el nombre de la empresa el que está
en las facturas, no tiene relación con el formato de nuestras facturas ni con el logo,
el logo de nuestras facturas lo tengo desde que cree mi empresa, mis facturas
siempre están hechas a máquina, muy ocasionalmente están hechas a mano y mi
empresa no da servicios de movimiento de tierra”.
Las facturas realmente emitidas por la empresa Compañía
Minera Leiva y Gherardelli Limitada, fueron emitidas a los siguientes
contribuyentes:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
a) La factura N° 4565 de fecha 29.10.2011 fue emitida a VIVERO
CACHAPOAL LIMITADA, RUT 77.358.190-8, domiciliada en Departamental
N° 8250, de la comuna de Peñalolén, por un monto neto de $268.000, y un
IVA de $ 50.920, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio
2637, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 522975636;
b) La factura de venta N° 4603 fue emitida a SOCIEDAD AGRÍCOLA
COMERCIAL E INDUSTRIAL URCELA E HIJOS LIMITADA, RUT
77.382.460-6, domiciliada en Huerto Begoña s/n Olivar Bajo, comuna de
Rancagua, por un monto neto de $596.000, y un IVA de $113.240, el cual
se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 2640, este crédito fue
declarado en el formulario 29 folio N° 5237762486.
Además de lo anterior, destaca que la contribuyente auditada
prestó declaración jurada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 60
del Código Tributario, señalando en respuesta a la pregunta número 9 que
“tampoco conozco a esta empresa, no recuerdo quién me la entregó, desconozco
la firma”.
Con fecha 20 de agosto del año 2013 prestó declaración
jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Pamela Urzua
Cabello, contadora de la empresa Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada,
quien señaló que ella es la persona encargada de imprimir los documentos
tributarios, y la imprenta que confecciona las facturas es la imprenta Antártida de
la ciudad de Rancagua. Además, en la misma declaración señaló no reconocer
como cliente de la empresa a la contribuyente Pamela Roco Ábalos. Finalmente,
agregó que las facturas exhibidas N° 004565 de fecha 26.11.2011 y la N° 004603
sin fecha de emisión, supuestamente emitidas por la empresa a Pamela Roco
Ábalos, no fueron emitidas a ésta, debido a que “la compañía minera no tiene
como giro el movimiento de tierra, y las dos facturas que usted me exhibe están
emitidas con ese detalle, las facturas tienen otra razón social, tienen el nombre de
RICARDO LEIVA Y CÍA LTDA (la cual es una de las empresas del holding), pero
con el RUT de la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Ltda., y en cuanto al
formato no es el mismo que nosotros usamos y además nosotros hacemos las
facturas a máquina, tendría que ser que la máquina estuviera mala como para
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
hacer a mano, en tal caso las haría yo y la letra de las facturas que me muestra no
es mía”.
Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que las facturas
contabilizadas y declaradas por la contribuyente auditada, indica que el nombre
del contribuyente es RICARDO LEIVA y CÍA LTDA, el domicilio del proveedor es el
ubicado en Ruta 5 sur kilómetro 90, El Olivar, Rancagua e indica como giro
extracción de mineral en faena, transporte de carga por carretera, arriendo de
vehículos, maquinarias y equipos mineros. Sin embargo, de acuerdo a la
información que consta en nuestro sistema el proveedor Compañía Minera Leiva y
Gherardelli Limitada registra domicilio en Longitud Sur Km 90 Olivar, Rancagua,
registra el giro en Extracción de piedra, arena y arcilla, transporte de carga por
carretera, arriendo de inmuebles amoblados, alquiler de autos y camiones sin
chofer. Finalmente, la imprenta que confeccionó las facturas observadas
contabilizadas y declaradas por Pamela Roco, es Hernán G. Ahues Sagal, RUT
4.464.841-5, Beta 1689, fono/fax 3594116 P.A.C, de la ciudad de Santiago; en
cambio las facturas de la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada fueron
confeccionadas por la imprenta – Antártida, Hugo Fuentes Cartagena, RUT
4.721334-7, domiciliado en Zañartu N° 570, de la ciudad de Rancagua, teléfono
231219. En consecuencia, de la comparación de las facturas observadas estas
difieren de las verdaderas en el diseño, tipo de letra, logo incluido en las facturas,
dirección en las facturas, giros comerciales e imprenta que las confeccionó.
Estos hechos importarían la infracción prevista y sancionada
por el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario. El monto del impuesto
eludido actualizado a septiembre del 2013, correspondiente a IVA, ascendería a
$11.739.561.
Documentación fundante de la denuncia remitida a este
tribunal por el servicio denunciante, guardados en custodia y consistentes en:
Notificación Folio N°41740 de fecha 17.06.2013, Cartilla SIIC del contribuyente
auditado, Declaración jurada de fecha 17 de julio de 2013 de la contribuyente
investigada; Originales de las facturas objetadas N° 007104, 007147, 007687,
008013, 008041, 007716, 008527, 008541, emitidas supuestamente por la
contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Cartilla SIIC del
contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, Solicitud de Verificación de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
Documentos Tributarios folio 141 de fecha 18.03.2013, Informe de Verificación de
Documentos, Informe N° 28/A de fecha 13.08.2013, Copia fiel de las facturas N°s
0007104, 0007147, 0007687, 0007716, 0008013, 0008041, 0008527, 0008541,
emitidas por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0.,
Copia de libros de Compras de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT
N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y
junio, Formulario 29 de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N°
76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio
de 2012, Fotocopia del Poder Notarial otorgado por la empresa Simmarent Sociedad
Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Fotocopia del Rol Único Tributario de la empresa
Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Fotocopia de la cédula de
identidad de don Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2, Declaraciones
juradas de Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2, mandatario de Simmarent
Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Informe de Verificación de facturas, folio
28, Copia fiel de la factura 001201, supuestamente emitida por el proveedor Néstor
Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Cartilla SIIC de este contribuyente,
Solicitud de Verificación de Documentos Tributarios, folio 138, fecha 15.03.2013,
emanado de la IV Dirección Regional La Serena, Informe Verificación de
Documentos N° 78/2, fecha de emisión 8.04.2013, emanado de la Unidad de Chillán,
Copia fiel de la factura N° 001201, emitida por el proveedor Néstor Heradio Cabas
Monje, RUT N° 5.806.287-1, Copia del Libro de Compras y Ventas del mismo
proveedor, Formulario 29 del contribuyente indicado, correspondiente al periodo
tributario abril 2012, Declaración jurada de Néstor Cabas Monje, Fotocopia de su
Cédula de Identidad, Original de la factura N° 0002483, emitida supuestamente por
el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2, Cartilla SIIC del
contribuyente Leonor Challapa Challapa, Solicitud de Verificación de Documentos
Tributarios, folio N° 140 de fecha 18.03.2013, otorgado por la IV Dirección Regional
La Serena, Informe Verificación de Documentos N° 201, fecha de emisión
06.05.2013, otorgado por la I Dirección Regional de Iquique; Copia fiel de las
facturas emitidas supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT
N° 6.945.504-2, N° 0002483, N° 0002484, N° 0002485; Declaración jurada de
Leonor Challapa Challapa, Original de las facturas N° 004565 y 004603, emitidas
supuestamente por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N°
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
78.404.170-0., Cartilla SIIC de este contribuyente, Solicitud de Verificación de
Documentos Tributarios, folio 139 de fecha 18.03.2013 otorgado de la IV Dirección
Regional La Serena., Informe N° 54 de Verificación de Documentos Tributarios de
fecha 20.08.2013, otorgado por la VI Dirección Regional Rancagua, Copia fiel de las
facturas N° 004565 y 004603, emitidas por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli
Limitada, RUT N° 78.404.170-0., Copia fiel de las guías de despachos N°s 0047379,
0047382, 0047570, 0047573, 0047575, emitidas por la Compañía Minera Leiva y
Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0, Copia Libro de Compras y Ventas de
este contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre
2011, Formulario 29, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre
2011, Copia fiel de las guías de despachos N°s 0047745, 0048166, 0048168,
0048172, 0048175, 0048184, 0048188, 0048189, 0048190, 0048197, 0048202 de
contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, Declaración jurada de
Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT N°8.021.082-5, representante legal del
contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada; Fotocopia Cédula
Identidad de Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT N°8.021.082-5, representante
legal del contribuyente señalado; Declaración jurada de Pamela Cristina Urzua
Cabello, RUT N° 12.086.897-7, contadora de este contribuyente; Fotocopia Cédula
Identidad de Pamela Cristina Urzúa Cabello, RUT N° 12.086.897-7, Libro de
Compras y Ventas de la contribuyente auditada de los períodos agosto de 2008 a
enero de 2013, timbrado por el Servicio el 20 de octubre de 2008.
Resolución Ex 445 de cuatro de febrero de 2014, rolante a fojas
11, en la que, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, se
decidió levantar el acta denuncia de autos.
Certificación emitida por el secretario del Tribunal, rolante a
fojas 18, donde consta que el contribuyente no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia de fojas 1.
No se recibió la causa a prueba, por no haberse presentado
descargos, conforme lo ordena el n°4 del artículo 161 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
CONSIDERANDO:
1°. Que la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante Acta N° 01, de 10 de febrero agosto de 2014, denuncia a doña
PAMELA ALEJANDRA ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4, ya
individualizada, por haber incurrido en la conducta sancionada en el artículo 97 N°
4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en el registro e incorporación en su
libro de contabilidad de diversas facturas falsas de cuatro presuntos proveedores,
y la posterior declaración del respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de
declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, disminuyendo de esta forma
el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales,
defraudando al Fisco en $11.739.561, actualizado a septiembre del 2013.
2°. Que la contribuyente denunciada no presentó descargos
en contra del Acta de Denuncia, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del
artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso
segundo del Nº 4 de la misma norma legal, se procederá a dictar sentencia sin
más trámite.
3°. Que, según se ha expresado, la infracción que se denuncia
es la descrita en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, que
dispone en lo pertinente serán sancionados como se indica: “Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la
pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo
y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
4°. Que es importante dejar previamente expresado que en la
especie estamos en presencia de una infracción tributaria que reúne las
características de ser un delito, lo que hace aplicables principios fundamentales de
garantía al imputado, en especial, que la conducta que se imputa ha de
encontrarse descrita en la ley con anterioridad a la comisión de los hechos y que
el órgano denunciante debe aportar los antecedentes probatorios que permitan
tener por establecida la conducta que se denuncia y la responsabilidad del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
infractor. En este mismo orden de ideas, la exigencia de malicia en el tipo penal en
comento, hace exigible para la configuración de la infracción respecto de la
denunciada, que ésta haya tenido conocimiento y la voluntad de perseverar en la
conducta antijurídica con el fin de evadir impuestos en la forma que la norma
citada exige.
5°. Que, según ordena el artículo 162 del Código Tributario, si
la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el
Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o
enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la
multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior.
En la especie, según consta a fojas once, el Sr. Director
instruyó que se persiguiera la aplicación de la multa correspondiente, llevando al
efecto el procedimiento administrativo que establece el artículo 161, en cuyo
desarrollo se recopilaron los antecedentes que han debido servir de fundamento a
la denuncia de autos.
6°. Que, como quedo dicho antes, el delito tributario que se
denuncia es el descrito en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, para cuya
configuración, agrandes rasgos, requiere en primer lugar que se trate de un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo; en segundo lugar, que intervenga malicia o dolo;
finalmente, que cualquiera que sea la maniobra que ejecute, sea tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a
hacer valer, en relación con las cantidades que deba pagar.
7°. Que, según el Acta que dio inicio al proceso, la denunciada
utilizó sistemáticamente facturas falsas de los supuestos proveedores Simmarent
S.A, RUT N° 76.928.217-0, Néstor Heradio Cabas Monje; RUT, 5.806.287-1,
Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT 6.945.504-2 y Ricardo Leiva y Cía. Ltda.,
RUT 78.404.170-0; aumentando indebidamente su crédito fiscal. Las facturas
calificadas de falsas corresponden a los emisores ya indicados, según las
numeraciones, periodos y montos que se detallaron en la parte expositiva de esta
sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
8°. Que, con los antecedentes acompañados al acta, a juicio
del Servicio es posible concluir que efectivamente las facturas cuestionadas son
falsas, toda vez que las facturas auténticas, se encuentran emitidas a otros
clientes, quienes declararon bajo juramento ante la administración tributaria que
desconocen las operaciones de que dan cuenta las facturas que se denuncian
como falsas, habiéndose tenido a la vista las facturas verdaderas emitidas a otros
contribuyentes, por montos, fechas y operaciones diferentes. En declaración
jurada prestada a su vez por la denunciada, manifiesta que ella no conoce
personalmente a estos proveedores y que los contactaba telefónicamente, entre
ellos, a uno que se apodaba “el negro”, pero sin aportar mayores antecedentes
para individualizarlo, agregando que pagaba en dinero efectivo.
9°. Que, a juicio del tribunal, es posible tener por acreditados
los hechos en que se funda la denuncia, la antes dicha falsedad de las facturas,
con el mérito de la Declaración jurada de fecha 17 de julio de 2013 de la
contribuyente; Originales de las facturas objetadas N° 007104, 007147, 007687,
008013, 008041, 007716, 008527, 008541, emitidas supuestamente por la
contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Cartilla SIIC del
contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, Solicitud de Verificación de
Documentos Tributarios folio 141 de fecha 18.03.2013, Informe de Verificación de
Documentos, Informe N° 28/A de fecha 13.08.2013, Copia fiel de las facturas N°s
0007104, 0007147, 0007687, 0007716, 0008013, 0008041, 0008527, 0008541,
emitidas por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0,
Copia de libros de Compras de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT
N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y
junio, Formulario 29 de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N°
76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio
de 2012; Declaraciones juradas de Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2,
mandatario de Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Informe de
verificación de facturas, folio 28, Copia fiel de la factura 001201, supuestamente
emitida por el proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Cartilla
SIIC del contribuyente Néctor Heradio Cabas Monje, RUT N°5.806.287-1; Informe
Verificación de Documentos N° 78/2, fecha de emisión 08.04.2013, emanado de la
Unidad de Chillán, Copia fiel de la factura N° 001201, emitida por el proveedor
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Copia del Libro de Compras y
Ventas del proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Formulario
29 del contribuyente Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1,
correspondiente al periodo tributario abril 2012; Declaración jurada de Néstor Cabas
Monje, RUT N° 5.806.287-1, Original de la factura N° 0002483, emitida
supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2,
Cartilla SIIC del contribuyente Leonor Challapa Challapa; Informe Verificación de
Documentos N° 201, fecha de emisión 06.05.2013, otorgado por la I Dirección
Regional de Iquique, Copia fiel de las facturas N° 0002483, 0002484, 0002485
emitidas supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N°
6.945.504-2, Declaración jurada de Leonor Challapa Challapa; Orignal de las
facturas N° 004565 y 004603, emitidas supuestamente por la Compañía Minera
Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0, Cartilla SIIC del contribuyente
Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0; Informe N° 54
de Verificación de Documentos Tributarios de fecha 20.08.2013, otorgado por la VI
Dirección Regional Rancagua, Copia fiel de las facturas N° 004565 y 004603, y de
las guías de despachos N°s 0047379, 0047382, 0047570, 0047573, 0047575
emitidas por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-
0, Copia Libro de Compras y Ventas de este contribuyente, correspondiente a los
períodos tributarios octubre y noviembre 2011, Formulario 29 del mismo
contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre 2011;
Copia fiel de las guías de despachos de esta compañía N°s 0047745, 0048166,
0048168, 0048172, 0048175, 0048184, 0048188, 0048189, 0048190, 0048197,
0048202; Declaración jurada de Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT
N°8.021.082-5, representante legal del contribuyente Compañía Minera Leiva y
Gherardelli Limitada; Declaración jurada de Pamela Cristina Urzua Cabello, RUT N°
12.086.897-7, contadora de la contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli
Limitada, RUT N° 78.404.170-0; y Libro de Compras y Ventas de la contribuyente
auditada de los períodos agosto de 2008 a enero de 2013, timbrado por el Servicio
el 20 de octubre de 2008.
10°. Que, respecto de las facturas que corresponden a los
proveedores cuestionados en el acta de denuncia, ha quedado suficientemente
demostrado en autos con los documentos recopilados por el Servicio de Impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
Internos, referidos en el número anterior, consistentes principalmente en las facturas
y libros de contabilidad aludidos en la denuncia, que la contribuyente denunciada
registró en su contabilidad y consideró en sus declaraciones de impuesto al valor
agregado, las facturas señaladas anteriormente, las que presentan las
irregularidades que se describe en el acta, pudiendo concluirse que se trata de
facturas falsas, toda vez que dan cuenta de operaciones inexistentes, como lo
declaran los presuntos proveedores, en declaraciones que no obstante ser extra
judiciales, fueron prestadas ante ministros de fe del Servicio y bajo juramento, en
que entregan detallada explicación de la emisión de las facturas supuestamente
extendidas al denunciado, indicando los montos y fechas en que se las emitieron a
terceros; demuestran haber declarado los impuestos correspondientes; dieron
razón de sus dichos y declaran no conocer a la denunciada de autos,
desconociendo las facturas supuestamente emitidas, documentos que no son
idénticos, pero muy similares a los auténticos.
11°. Que, se une a lo anterior, la absoluta falta de
antecedentes que den cuenta de la efectividad de las operaciones registradas en
las facturas irregulares, entregando la denunciada respuestas ambiguas respecto
de la persona a quien se las recibió y que, pese a lo que ordena la prudencia
comercial, dice haber pagado en dinero efectivo, lo que hace imposible la
comprobación de la efectividad del pago a los supuestos proveedores. Debe
tenerse en cuenta que las facturas objetadas dicen relación con operaciones
comerciales de muy elevados valores y cantidades de productos, que no resultan
verosímiles.
12°. Que, además, para los fines previstos en la norma del
artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, ha quedado demostrado en
autos con los documentos allegados a la denuncia, consistentes principalmente
en las facturas, formularios de declaración de impuesto y libros de contabilidad
aludidos en la denuncia, que PAMELA ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4,
es contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios con giro extracción
de oro y plata, extracción de cobre y otras actividades de servicios personales.
13°. Que, así las cosas, para tener por configurada la infracción
descrita en el citado artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario y la
responsabilidad de la denunciada, sólo falta determinar si su conducta ha sido
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
dolosa, esto es, si maliciosamente efectuó las maniobras antes descritas, tendientes
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a
hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
14°. Que, según la denuncia, las irregularidades antes
descritas permiten establecer el empleo de maniobras dolosas tendientes a
aumentar el verdadero monto del crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y
Servicios establecido en D.L. 825/74, en relación a las cantidades que debe pagar
mediante el registro de las referidas facturas falsas que dan cuenta de
operaciones inexistentes, permitiendo así determinar un impuesto menor al que
verdaderamente correspondía. Permitirían concluir que existió la intencionalidad
dolosa, las declaraciones imprecisas de la denunciada respecto de la persona a
quién le efectuó las adquisiciones; el alto porcentaje que representa el crédito
fiscal proveniente de facturas falsas en el total del crédito del periodo, esto es, un
50,66%; así como el que la conducta fuera sostenida en el tiempo.
15°. Que también arriba a esta conclusión el tribunal, en
cuanto, ante las irregularidades observadas, es posible presumir fundadamente
que la denunciada no ha podido tener otro propósito que el de defraudar al Fisco
por la vía de incorporar en su contabilidad documentos falsos, en los términos ya
señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma un aumento indebido de los
créditos que tenía derecho a hacer valer; lo que queda de manifiesto, ya que los
presuntos proveedores no reconocen a la denunciada y todos ellos dieron
explicaciones fundadas respecto del uso de las facturas verdaderas imitadas
fraudulentamente en los documentos utilizados por la denunciada. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas objetadas, como quedó establecido
tanto con las facturas falsas, como con el libro de ventas y las declaraciones de
impuesto correspondiente, solamente ha podido obedecer a una conducta
maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal, lo
que se tradujo en la presentación de falsas declaraciones de impuestos. Por último
ningún antecedente se aportó tendiente a acreditar la efectividad material de las
operaciones y la forma de pago de las mismas.
En este mismo sentido, en sus declaraciones ante el Servicio,
la denunciada admite que un tercero que conocía por un apodo, se conseguía las
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
facturas, ya que éste no tenía dichos documentos tributarios, evidenciando con
ello un conocimiento de la falsedad de los documentos empleados.
16°. Que la conducta señalada anteriormente constituye
claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que
sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban
pagar, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
17°. Que, en consecuencia, se dará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que, en
definitiva, el monto de los impuestos adeudados por concepto de Impuesto al
Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a $11.739.561,
según se indicó en la denuncia.
18°. Que, finalmente, para regular la multa dentro de los
márgenes legales, se tendrá en cuenta que no existen circunstancias
modificatorias de la responsabilidad que hayan sido alegadas y acreditadas en el
juicio. Además, en cuanto a la pretensión de la denunciante en orden a que la
conducta ha sido reiterada, por lo que debiera aplicarse el artículo 112 del Código
Tributario, no se atenderá tal solicitud ya que, tal como se indica en la denuncia,
en la especie el Director del Servicio, en ejercicio de sus facultades legales ha
optado por perseguir solamente la responsabilidad infraccional que deriva de la
conducta, no así la penal, escenario en el cual cobra aplicación el referido artículo
112. Para concluir lo anterior, se tiene en consideración que este parece ser el
sentido que el propio Servicio ha dado a la decisión de perseguir solamente la
sanción pecuniaria que contempla la norma, esto es, que en tal eventualidad se
deben aplicar las normas propias de las infracciones administrativas, de ahí que
deba aplicarse el plazo de prescripción de estas contravenciones y no las de los
delitos tributarios, como se indica en la Circular del Servicio N°63 del año 2006.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en
los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del
D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
1°.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 01, de 10 de febrero
de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo
97 N° 4 del Código Tributario.
2°.- Se aplica a la denunciada PAMELA ALEJANDRA ROCO
ÁBALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4 una multa de veintitrés millones cuatrocientos
veintinueve mil ciento veintidós pesos ($23.479.122), equivalente al 200% de los
impuestos defraudados, actualizados según la denuncia a septiembre de 2013.
3°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra B número 6 del
Código Tributario, dese cumplimiento por el Sr. Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez
firme la presente sentencia.
4°.- Notifíquese a la denunciada por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante correo
electrónico. Déjese testimonio en el proceso.
5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N°: 11-9-0000174-7
RIT: GS-06-00005-2014
Dictada por don César Verdugo Reyes, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Coquimbo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2
Timbre Electrónico
2014-05-12T13:57:52-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.