Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GS-06-00005-2014 · 12 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
GS-06-00005-2014
RUC
14-9-0000174-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RESUMEN: PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con PAMELA ALEJANDRA ROCO ABALOS RUC N°: 14-9-0000174-7 RIT: GS-06-00005-2014 MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T. LA SERENA, doce de mayo de dos mil catorce. VISTOS: El Acta de Denuncia N° 01, de 10 de febrero de 2014, rolante de fojas uno a nueve, notificada personalmente en igual fecha a doña PAMELA ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4, con giro extracción de oro y plata, extracción de cobre y otras actividades de servicios personales, con domicilio en Mina el Futuro 1 al 7 Sector Sierra c, El Tofo, La Higuera, por haber incurrido en la conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en el registro e incorporación en su libro de contabilidad de diversas facturas falsas de cuatro presuntos proveedores, y la posterior declaración del respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales. Según se indica en el Acta de denuncia, se auditó a la denunciada, revisando su documentación tributaria, pudiendo comprobar que utilizó sistemáticamente facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal, no acompañando ningún antecedente que avale las operaciones descritas y que revisada la documentación aportada por los contribuyentes Simmarent S.A; Néstor Heradio Cabas Monje; Leonor Isabel Challapa Challapa; y Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada., se logró establecer que corresponden a 11 facturas materialmente falsas, toda vez que estos cuatro presuntos proveedores, emitieron facturas correspondientes a la misma numeración a otros clientes, en fechas distintas y por distintos montos, según el siguiente detalle: 1.- Simmarent S.A, RUT N° 76.928.217-0; con membrete de este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco Ábalos, registró en su contabilidad las siguientes facturas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico Fecha Factura N° Monto Neto ($) Monto IVA C.F. ($) Folio Libro Compras Periodo Tributario Registrado Folio Form.29 Foja C. R. A. 26-01-2012 007104 5.264.000 1.000.160 38 01-2012 580944924 8 22-02-2012 007147 5.300.000 1.007.000 39 02-2012 580944874 9 27-03-2012 007687 5.160.000 980.400 40 03-2012 591055294 10 26-04-2012 008013 4.000.000 760.000 41 04-2012 5294664636 11 28-05-2012 008041 5.160.000 980.400 42 05-2012 5307511346 12 26-06-2012 007716 5.160.000 980.400 43 06-2012 5324968226 13 30-07-2012 008527 5.160.000 980.400 44 07-2012 5336107176 14 28-08-2012 008541 5.160.000 980.400 45 08-2012 5350982476 15 Total $ 7.669.160 Agrega que al revisar los antecedentes se pudo concluir que las operaciones de que dan cuenta las facturas individualizadas son falsas, y los impuestos señalados en ellas no fueron enterados en arcas fiscales toda vez que, según el Informe de Verificación de Documentos N° 28/A de 13.08.2013, emitido por la Dirección Regional Santiago Poniente, se pudo constatar que las verdaderas facturas fueron emitidas en otras fechas, por otros montos de IVA, a otros contribuyentes. Además de lo anterior, con fecha 26 de marzo de 2013 y 9 de agosto de 2013 se tomó declaración a don Marcelo Reyes Gaete, RUT 17.428.854-2 mandatario de la sociedad, en el cual señaló no conocer a la contribuyente Pamela Roco Ábalos, además agregó que el giro de la empresa es el de venta, arriendo, importación y exportación de maquinarias para la minería, finalmente señaló en la misma declaración que las facturas exhibidas son distintas en formato, monto, clientes, en las facturas se indica el vendedor, y en el pie de página de las facturas indican los auspiciadores de la empresa. Las facturas realmente emitidas por la empresa Simmarent S.A, fueron otorgadas a los siguientes contribuyentes: a) La factura N° 7104 de fecha 20.02.2012 fue emitida a SOLETANCHE BACHY CHILE S.A, RUT 96.505.160-0, domiciliada en Avenida Los Cerrillos N° 980, de la comuna de Cerrillos, por el monto neto de $3.704.189, IVA de $703.796, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5863, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5270092656; Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico b) La factura de venta N° 7147 de fecha 22.02.2012 fue emitida a SIMMA S.A, RUT 83.568.200-5, domiciliada en San Eugenio N° 463, de la comuna de Ñuñoa, por el monto neto de $1.415.420, IVA de $268.930, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5864, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5270092656; c) La factura de venta N° 7687 de fecha 13.04.2012 fue emitida a FELIX ORLANDO DEL ROSARIO GERALDO GUERRA, RUT 4.863.026-k, domiciliado en Elías de la Cruz N° 98, de la ciudad de Copiapó, por un monto neto de $1.835.838, IVA de $348.809, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5869, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5300152406; d) La factura de venta N° 7716 de fecha 13.04.2012 fue emitida a FRANCISCO BRICEÑO ALBAGUES, RUT 15.365.114-0, domiciliado en calle Apóstol Santiago 250, de la comuna de Estación Central, por un monto neto de $382.492, IVA de $72.673, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5870, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5300152406; e) La factura N° 8013 de fecha 16.05.2012 fue emitida a CAPTAGUA INGENIERÍA S.A, RUT 81.503.700-6, domiciliada en Avenida Los Cerrillos 998, comuna de Santiago, por un monto neto de $1.356.015, IVA de $257.643, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5876, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5312446306; f) La factura N° 8041 de fecha 17.05.2012 fue emitida a ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TIRREAU Y CÍA, RUT 76.039.285-5, domiciliada en Mario Silva Iriarte N° 537 V. Agrícola, La Chimba, de la ciudad de Antofagasta, por un monto neto de $812.631, IVA de $155.350, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 5877, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5312446306; g) Las facturas N° 8527 y 8541 ambas de fechas 22.06.2012 y fueron emitidas a CONSORCIO CONSTRUCTOR CGB S.A, RUT 76.158.082-5, domiciliada en Avenida Tajamar 183 P 5, comuna de Las Condes, por un monto neto de $5.247.856 y $1.626.570 respectivamente, IVA de $997.093 y 309.048 respectivamente, las cuales se encuentran registradas en el Libro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico Ventas folios 5905 y 5906, estos créditos fueron declarados en el formulario 29 folio N°s 5328399906 y 5328399906. Además de lo anterior, la contribuyente auditada prestó declaración jurada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, con fecha 17.07.2013, en la que se le consultó respecto del origen de las facturas de SIMMARENT S.A; señalando: “no conozco a la empresa, fueron entregadas por el Negro el cual como le indique se conseguía las facturas ya que no tenía. La firma que registra la factura no es mía”. Luego, en la misma declaración jurada indicó que “yo me encargaba de contactarlos telefónicamente, entre ellos a uno que apodaba “El Negro”, me realizaba el trabajo en la mina; el Negro me decía que no tenía facturas por lo cual él las conseguía.” Finalmente, agregó en la declaración jurada frente a la pregunta si tenía maquinarias y/o camiones para desarrollar su actividad y desde cuándo, que “nunca he tenido camiones, sólo los arrendaba”. 2.- Néstor Heradio Cabas Monje.; RUT, 5.806.287-1, con membrete de este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco Ábalos, registró en su contabilidad la siguiente factura: Fecha Factura N° Monto Neto ($) Monto IVA C.F. ($) Folio Libro Compras Periodo Tributario Registrado Folio Form.29 Foja C. R. A. 30-06-2012 001201 5.300.000 1.007.000 43 06-2012 5324968226 53 Total $1.007.000 Señala que resulta de manifiesto que la operación de que da cuenta la factura individualizada es falsa y el impuesto señalado en ella no fue enterado en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 78/2 de fecha 08 de abril 2013 de la Unidad de Chillán, se pudo constatar que la verdadera factura fue emitida en otra fecha, por otro monto y a otro contribuyente. Además de lo anterior, con fecha 26 de marzo de 2013 se tomó declaración a don Néstor Cabas Monje, RUT 5.806.287-1, en la cual señaló no conocer a la contribuyente auditada, que jamás celebró operaciones mercantiles con ella, además agregó que “no conoce la factura, yo no tengo giro de movimiento de tierra, me dedico a realizar proyectos de riego trabajando en INDAP”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico La factura N° 001201 de fecha 04.04.2012 realmente fue emitida por Néstor Cabas Monje, a GLORIA STUARDO CASTILLO, RUT 12.363.276-1, domiciliada en Collico s/n, de la comuna de Cañete, por un monto neto de $3.694.627, y un IVA de $701.979, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 8, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 600967264 que se indica: Hace presente que concurrió doña Pamela Roco Ábalos a las oficinas del Servicio y prestó declaración jurada voluntaria, en conformidad al artículo 34 y 60 del Código Tributario, con fecha 17 de julio de 2013, señalando no conocer a don Néstor Cabas Monje, y que no recuerda quién le entregó la factura. Agrega que las facturas emitidas por don Néstor Cabas Monje, están redactadas de manera manuscrita, el giro indica contratista en obras de riego, respecto del domicilio se señala Villa Jardines de Ñuble, pasaje Los Dafnes N° 870, Chillán, finalmente quien confeccionó la factura fue la imprenta Mario Maureira Saavedra, RUT 3.337.910-2, domiciliado en Libertad N° 417, Interior Chillán. En cambio, en las facturas contabilizadas y declaradas por la contribuyente auditada, el giro indica extracción y comercialización de áridos, movimiento de tierra – transporte de carga – servicios de ingeniería – obras de construcción, respecto del domicilio se señala casa matriz Independencia N° 199 de la ciudad de Concepción y sucursal Arturo Prat N° 1050 de la ciudad de Illapel. En consecuencia, del análisis formal de la comparación de la factura observada, ésta difiere de la verdadera en el diseño, logo incluido en la factura, dirección en la factura, giros comerciales e imprenta que la confeccionó. 3.- Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT 6.945.504-2, con membrete de este presunto proveedor, la contribuyente Pamela Roco Ábalos, registró la siguiente factura: Fecha Factura N° Monto Neto ($) Monto IVA C.F. ($) Folio Libro Compras Periodo Tributario Registrado Folio Form.29 Foja C. R. A. 28-09-2012 002483 4.250.000 807.500 46 09-2012 5365828406 65 Total 807.500 Señala que resulta de manifiesto que la operación de que da cuenta la factura individualizada es falsa, y el impuesto señalado en ella no fue Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico enterado en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 201 de fecha 06 de mayo 2013 de la I Dirección Regional de Iquique, se pudo establecer que la verdadera factura se encuentra nula. Además de lo anterior, con fecha 27 de marzo de 2013 se tomó declaración a doña Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT 6.945.504-2, en la cual señaló no conocer a la contribuyente auditada, además agregó que sus principales clientes son constructoras de la ciudad de Iquique y Huara, por ejemplo, Guzmán y Larraín, Con - Pax S.A. En la misma declaración, señaló que su domicilio comercial es Cautín 2838 de la ciudad de Iquique y que el domicilio de Bajo Molle Sitio 5 vía 3, corresponde a una bodega donde se guarda la maquinaria y camiones. Finalmente, agregó que la factura exhibida no corresponde al formato de sus facturas de ventas y en la individualización de su apellido se encuentra señalado incorrectamente. La factura N° 2483 correspondiente a la contribuyente Leonor Isabel Challapa Challapa, se encuentra nula, en virtud que se indicó erróneamente la comuna del cliente, posteriormente se confeccionó la factura N° 2484, la cual también se anuló al señalar equivocadamente los montos. Finalmente, se emitió la factura N° 2485, al cliente Con–Pax S.A, RUT, 79.637.370-9, domiciliado en Palacio Riesco N° 4583, de la comuna Huechuraba, con fecha 20.06.2011. Con fecha 17 de julio de 2013, prestó declaración jurada voluntaria ante funcionarios del este Servicio, en conformidad al artículo 34 y 60 del Código Tributario, Pamela Roco Ábalos, quien señaló no conocer a doña Leonor Chapalla, y no recuerda quien le entregó la factura. Por otra parte, agrega, cabe señalar que la factura N° 2483, anulada por la contribuyente Leonor Isabel Challapa Challapa, está redactada por medio de impresión, en el giro indica transporte de carga, movimiento de tierra, arriendo de maquinaria, perforaciones, tronadura, venta de áridos, respecto del domicilio se señala Cautín N° 2838, ciudad de Iquique, finalmente quien confeccionó la factura fue la imprenta Tramalcolor, domiciliado en Barros Arana N° 1.220, fono 517520 de la ciudad de Iquique. En cambio, la factura contabilizada y declarada por la contribuyente auditada, está escrita a mano, el giro se indica Transporte de carga por carretera, arriendo de maquinarias y equipos mineros, servicios minería en terreno, extracción de mineral, respecto del domicilio se señala Vía 5 Sitio 3, Sector Bajo Molle, de la ciudad de Iquique, finalmente la Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico imprenta que confeccionó la factura es La Porteña, RUT 8.071.171-9, Thompson N° 1735 de la ciudad de Iquique. En consecuencia, del análisis formal de la comparación de la factura observada ésta difiere de la verdadera en el diseño, tipo de letra, logo incluido en la factura, dirección en la factura, giro comercial, individualización del apellido e imprenta que la confeccionó. 4.- Ricardo Leiva y Cía. Ltda., RUT 78.404.170-0, con membrete de este presunto proveedor la contribuyente Pamela Alejandra Roco Ábalos, registró en su contabilidad las siguientes facturas: Fecha Factura N° Monto Neto ($) Monto IVA C.F. ($) Folio Libro Compras Periodo Tributario Registrado Folio Form.29 Foja C. R. A. 26-11-2011 004565 5.300.000 1.007.000 36 11-2011 5228403166 75 Sin fecha 004603 5.160.000 980.400 37 12-2011 580914074 76 Total 1987.400 Sostiene que resulta de manifiesto que las operaciones que dan cuenta las facturas individualizadas son falsas, y los impuestos señalados en ellas no fueron enterados en arcas fiscales toda vez que, mediante Informe N° 54 de fecha 20 de agosto 2013 de la IV Dirección Regional Rancagua, se pudo constatar que las verdaderas facturas fueron emitidas en otras fechas, por otros montos y a otros contribuyentes. Además de lo anterior, con fecha 20 de agosto de 2013 se tomó declaración a doña Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT 8.021.082-5, en representación de Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT 78.404.170-0, en la que señaló no conocer a la contribuyente auditada, además agregó que “sus principales clientes son de la VI Región”. Al exhibir las facturas N° 4565 y 4603 emitidas supuestamente a Pamela Roco Ábalos, señaló en la misma declaración que “el RUT no es el nombre de la empresa el que está en las facturas, no tiene relación con el formato de nuestras facturas ni con el logo, el logo de nuestras facturas lo tengo desde que cree mi empresa, mis facturas siempre están hechas a máquina, muy ocasionalmente están hechas a mano y mi empresa no da servicios de movimiento de tierra”. Las facturas realmente emitidas por la empresa Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, fueron emitidas a los siguientes contribuyentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico a) La factura N° 4565 de fecha 29.10.2011 fue emitida a VIVERO CACHAPOAL LIMITADA, RUT 77.358.190-8, domiciliada en Departamental N° 8250, de la comuna de Peñalolén, por un monto neto de $268.000, y un IVA de $ 50.920, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 2637, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 522975636; b) La factura de venta N° 4603 fue emitida a SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL URCELA E HIJOS LIMITADA, RUT 77.382.460-6, domiciliada en Huerto Begoña s/n Olivar Bajo, comuna de Rancagua, por un monto neto de $596.000, y un IVA de $113.240, el cual se encuentra registrado en el Libro de Ventas folio 2640, este crédito fue declarado en el formulario 29 folio N° 5237762486. Además de lo anterior, destaca que la contribuyente auditada prestó declaración jurada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, señalando en respuesta a la pregunta número 9 que “tampoco conozco a esta empresa, no recuerdo quién me la entregó, desconozco la firma”. Con fecha 20 de agosto del año 2013 prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Pamela Urzua Cabello, contadora de la empresa Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, quien señaló que ella es la persona encargada de imprimir los documentos tributarios, y la imprenta que confecciona las facturas es la imprenta Antártida de la ciudad de Rancagua. Además, en la misma declaración señaló no reconocer como cliente de la empresa a la contribuyente Pamela Roco Ábalos. Finalmente, agregó que las facturas exhibidas N° 004565 de fecha 26.11.2011 y la N° 004603 sin fecha de emisión, supuestamente emitidas por la empresa a Pamela Roco Ábalos, no fueron emitidas a ésta, debido a que “la compañía minera no tiene como giro el movimiento de tierra, y las dos facturas que usted me exhibe están emitidas con ese detalle, las facturas tienen otra razón social, tienen el nombre de RICARDO LEIVA Y CÍA LTDA (la cual es una de las empresas del holding), pero con el RUT de la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Ltda., y en cuanto al formato no es el mismo que nosotros usamos y además nosotros hacemos las facturas a máquina, tendría que ser que la máquina estuviera mala como para Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico hacer a mano, en tal caso las haría yo y la letra de las facturas que me muestra no es mía”. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que las facturas contabilizadas y declaradas por la contribuyente auditada, indica que el nombre del contribuyente es RICARDO LEIVA y CÍA LTDA, el domicilio del proveedor es el ubicado en Ruta 5 sur kilómetro 90, El Olivar, Rancagua e indica como giro extracción de mineral en faena, transporte de carga por carretera, arriendo de vehículos, maquinarias y equipos mineros. Sin embargo, de acuerdo a la información que consta en nuestro sistema el proveedor Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada registra domicilio en Longitud Sur Km 90 Olivar, Rancagua, registra el giro en Extracción de piedra, arena y arcilla, transporte de carga por carretera, arriendo de inmuebles amoblados, alquiler de autos y camiones sin chofer. Finalmente, la imprenta que confeccionó las facturas observadas contabilizadas y declaradas por Pamela Roco, es Hernán G. Ahues Sagal, RUT 4.464.841-5, Beta 1689, fono/fax 3594116 P.A.C, de la ciudad de Santiago; en cambio las facturas de la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada fueron confeccionadas por la imprenta – Antártida, Hugo Fuentes Cartagena, RUT 4.721334-7, domiciliado en Zañartu N° 570, de la ciudad de Rancagua, teléfono 231219. En consecuencia, de la comparación de las facturas observadas estas difieren de las verdaderas en el diseño, tipo de letra, logo incluido en las facturas, dirección en las facturas, giros comerciales e imprenta que las confeccionó. Estos hechos importarían la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario. El monto del impuesto eludido actualizado a septiembre del 2013, correspondiente a IVA, ascendería a $11.739.561. Documentación fundante de la denuncia remitida a este tribunal por el servicio denunciante, guardados en custodia y consistentes en: Notificación Folio N°41740 de fecha 17.06.2013, Cartilla SIIC del contribuyente auditado, Declaración jurada de fecha 17 de julio de 2013 de la contribuyente investigada; Originales de las facturas objetadas N° 007104, 007147, 007687, 008013, 008041, 007716, 008527, 008541, emitidas supuestamente por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Cartilla SIIC del contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, Solicitud de Verificación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico Documentos Tributarios folio 141 de fecha 18.03.2013, Informe de Verificación de Documentos, Informe N° 28/A de fecha 13.08.2013, Copia fiel de las facturas N°s 0007104, 0007147, 0007687, 0007716, 0008013, 0008041, 0008527, 0008541, emitidas por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0., Copia de libros de Compras de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio, Formulario 29 de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio de 2012, Fotocopia del Poder Notarial otorgado por la empresa Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Fotocopia del Rol Único Tributario de la empresa Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Fotocopia de la cédula de identidad de don Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2, Declaraciones juradas de Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2, mandatario de Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Informe de Verificación de facturas, folio 28, Copia fiel de la factura 001201, supuestamente emitida por el proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Cartilla SIIC de este contribuyente, Solicitud de Verificación de Documentos Tributarios, folio 138, fecha 15.03.2013, emanado de la IV Dirección Regional La Serena, Informe Verificación de Documentos N° 78/2, fecha de emisión 8.04.2013, emanado de la Unidad de Chillán, Copia fiel de la factura N° 001201, emitida por el proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Copia del Libro de Compras y Ventas del mismo proveedor, Formulario 29 del contribuyente indicado, correspondiente al periodo tributario abril 2012, Declaración jurada de Néstor Cabas Monje, Fotocopia de su Cédula de Identidad, Original de la factura N° 0002483, emitida supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2, Cartilla SIIC del contribuyente Leonor Challapa Challapa, Solicitud de Verificación de Documentos Tributarios, folio N° 140 de fecha 18.03.2013, otorgado por la IV Dirección Regional La Serena, Informe Verificación de Documentos N° 201, fecha de emisión 06.05.2013, otorgado por la I Dirección Regional de Iquique; Copia fiel de las facturas emitidas supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2, N° 0002483, N° 0002484, N° 0002485; Declaración jurada de Leonor Challapa Challapa, Original de las facturas N° 004565 y 004603, emitidas supuestamente por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico 78.404.170-0., Cartilla SIIC de este contribuyente, Solicitud de Verificación de Documentos Tributarios, folio 139 de fecha 18.03.2013 otorgado de la IV Dirección Regional La Serena., Informe N° 54 de Verificación de Documentos Tributarios de fecha 20.08.2013, otorgado por la VI Dirección Regional Rancagua, Copia fiel de las facturas N° 004565 y 004603, emitidas por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0., Copia fiel de las guías de despachos N°s 0047379, 0047382, 0047570, 0047573, 0047575, emitidas por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0, Copia Libro de Compras y Ventas de este contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre 2011, Formulario 29, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre 2011, Copia fiel de las guías de despachos N°s 0047745, 0048166, 0048168, 0048172, 0048175, 0048184, 0048188, 0048189, 0048190, 0048197, 0048202 de contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, Declaración jurada de Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT N°8.021.082-5, representante legal del contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada; Fotocopia Cédula Identidad de Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT N°8.021.082-5, representante legal del contribuyente señalado; Declaración jurada de Pamela Cristina Urzua Cabello, RUT N° 12.086.897-7, contadora de este contribuyente; Fotocopia Cédula Identidad de Pamela Cristina Urzúa Cabello, RUT N° 12.086.897-7, Libro de Compras y Ventas de la contribuyente auditada de los períodos agosto de 2008 a enero de 2013, timbrado por el Servicio el 20 de octubre de 2008. Resolución Ex 445 de cuatro de febrero de 2014, rolante a fojas 11, en la que, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, se decidió levantar el acta denuncia de autos. Certificación emitida por el secretario del Tribunal, rolante a fojas 18, donde consta que el contribuyente no presentó reclamo en contra del acta de denuncia de fojas 1. No se recibió la causa a prueba, por no haberse presentado descargos, conforme lo ordena el n°4 del artículo 161 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: 1°. Que la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Acta N° 01, de 10 de febrero agosto de 2014, denuncia a doña PAMELA ALEJANDRA ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4, ya individualizada, por haber incurrido en la conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en el registro e incorporación en su libro de contabilidad de diversas facturas falsas de cuatro presuntos proveedores, y la posterior declaración del respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales, defraudando al Fisco en $11.739.561, actualizado a septiembre del 2013. 2°. Que la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de la misma norma legal, se procederá a dictar sentencia sin más trámite. 3°. Que, según se ha expresado, la infracción que se denuncia es la descrita en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, que dispone en lo pertinente serán sancionados como se indica: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”. 4°. Que es importante dejar previamente expresado que en la especie estamos en presencia de una infracción tributaria que reúne las características de ser un delito, lo que hace aplicables principios fundamentales de garantía al imputado, en especial, que la conducta que se imputa ha de encontrarse descrita en la ley con anterioridad a la comisión de los hechos y que el órgano denunciante debe aportar los antecedentes probatorios que permitan tener por establecida la conducta que se denuncia y la responsabilidad del Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico infractor. En este mismo orden de ideas, la exigencia de malicia en el tipo penal en comento, hace exigible para la configuración de la infracción respecto de la denunciada, que ésta haya tenido conocimiento y la voluntad de perseverar en la conducta antijurídica con el fin de evadir impuestos en la forma que la norma citada exige. 5°. Que, según ordena el artículo 162 del Código Tributario, si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior. En la especie, según consta a fojas once, el Sr. Director instruyó que se persiguiera la aplicación de la multa correspondiente, llevando al efecto el procedimiento administrativo que establece el artículo 161, en cuyo desarrollo se recopilaron los antecedentes que han debido servir de fundamento a la denuncia de autos. 6°. Que, como quedo dicho antes, el delito tributario que se denuncia es el descrito en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, para cuya configuración, agrandes rasgos, requiere en primer lugar que se trate de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; en segundo lugar, que intervenga malicia o dolo; finalmente, que cualquiera que sea la maniobra que ejecute, sea tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deba pagar. 7°. Que, según el Acta que dio inicio al proceso, la denunciada utilizó sistemáticamente facturas falsas de los supuestos proveedores Simmarent S.A, RUT N° 76.928.217-0, Néstor Heradio Cabas Monje; RUT, 5.806.287-1, Leonor Isabel Challapa Challapa, RUT 6.945.504-2 y Ricardo Leiva y Cía. Ltda., RUT 78.404.170-0; aumentando indebidamente su crédito fiscal. Las facturas calificadas de falsas corresponden a los emisores ya indicados, según las numeraciones, periodos y montos que se detallaron en la parte expositiva de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico 8°. Que, con los antecedentes acompañados al acta, a juicio del Servicio es posible concluir que efectivamente las facturas cuestionadas son falsas, toda vez que las facturas auténticas, se encuentran emitidas a otros clientes, quienes declararon bajo juramento ante la administración tributaria que desconocen las operaciones de que dan cuenta las facturas que se denuncian como falsas, habiéndose tenido a la vista las facturas verdaderas emitidas a otros contribuyentes, por montos, fechas y operaciones diferentes. En declaración jurada prestada a su vez por la denunciada, manifiesta que ella no conoce personalmente a estos proveedores y que los contactaba telefónicamente, entre ellos, a uno que se apodaba “el negro”, pero sin aportar mayores antecedentes para individualizarlo, agregando que pagaba en dinero efectivo. 9°. Que, a juicio del tribunal, es posible tener por acreditados los hechos en que se funda la denuncia, la antes dicha falsedad de las facturas, con el mérito de la Declaración jurada de fecha 17 de julio de 2013 de la contribuyente; Originales de las facturas objetadas N° 007104, 007147, 007687, 008013, 008041, 007716, 008527, 008541, emitidas supuestamente por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Cartilla SIIC del contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, Solicitud de Verificación de Documentos Tributarios folio 141 de fecha 18.03.2013, Informe de Verificación de Documentos, Informe N° 28/A de fecha 13.08.2013, Copia fiel de las facturas N°s 0007104, 0007147, 0007687, 0007716, 0008013, 0008041, 0008527, 0008541, emitidas por la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Copia de libros de Compras de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio, Formulario 29 de la contribuyente Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, correspondiente a los periodos tributarios febrero, abril, mayo y junio de 2012; Declaraciones juradas de Marcelo Reyes Gaete, RUT N° 17.428.854-2, mandatario de Simmarent Sociedad Anónima, RUT N° 76.028.217-0, Informe de verificación de facturas, folio 28, Copia fiel de la factura 001201, supuestamente emitida por el proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Cartilla SIIC del contribuyente Néctor Heradio Cabas Monje, RUT N°5.806.287-1; Informe Verificación de Documentos N° 78/2, fecha de emisión 08.04.2013, emanado de la Unidad de Chillán, Copia fiel de la factura N° 001201, emitida por el proveedor Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Copia del Libro de Compras y Ventas del proveedor Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Formulario 29 del contribuyente Néstor Heradio Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, correspondiente al periodo tributario abril 2012; Declaración jurada de Néstor Cabas Monje, RUT N° 5.806.287-1, Original de la factura N° 0002483, emitida supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2, Cartilla SIIC del contribuyente Leonor Challapa Challapa; Informe Verificación de Documentos N° 201, fecha de emisión 06.05.2013, otorgado por la I Dirección Regional de Iquique, Copia fiel de las facturas N° 0002483, 0002484, 0002485 emitidas supuestamente por el proveedor Leonor Challapa Challapa, RUT N° 6.945.504-2, Declaración jurada de Leonor Challapa Challapa; Orignal de las facturas N° 004565 y 004603, emitidas supuestamente por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0, Cartilla SIIC del contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0; Informe N° 54 de Verificación de Documentos Tributarios de fecha 20.08.2013, otorgado por la VI Dirección Regional Rancagua, Copia fiel de las facturas N° 004565 y 004603, y de las guías de despachos N°s 0047379, 0047382, 0047570, 0047573, 0047575 emitidas por la Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170- 0, Copia Libro de Compras y Ventas de este contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre 2011, Formulario 29 del mismo contribuyente, correspondiente a los períodos tributarios octubre y noviembre 2011; Copia fiel de las guías de despachos de esta compañía N°s 0047745, 0048166, 0048168, 0048172, 0048175, 0048184, 0048188, 0048189, 0048190, 0048197, 0048202; Declaración jurada de Fiorella Nora Gherardelli Escobar, RUT N°8.021.082-5, representante legal del contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada; Declaración jurada de Pamela Cristina Urzua Cabello, RUT N° 12.086.897-7, contadora de la contribuyente Compañía Minera Leiva y Gherardelli Limitada, RUT N° 78.404.170-0; y Libro de Compras y Ventas de la contribuyente auditada de los períodos agosto de 2008 a enero de 2013, timbrado por el Servicio el 20 de octubre de 2008. 10°. Que, respecto de las facturas que corresponden a los proveedores cuestionados en el acta de denuncia, ha quedado suficientemente demostrado en autos con los documentos recopilados por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico Internos, referidos en el número anterior, consistentes principalmente en las facturas y libros de contabilidad aludidos en la denuncia, que la contribuyente denunciada registró en su contabilidad y consideró en sus declaraciones de impuesto al valor agregado, las facturas señaladas anteriormente, las que presentan las irregularidades que se describe en el acta, pudiendo concluirse que se trata de facturas falsas, toda vez que dan cuenta de operaciones inexistentes, como lo declaran los presuntos proveedores, en declaraciones que no obstante ser extra judiciales, fueron prestadas ante ministros de fe del Servicio y bajo juramento, en que entregan detallada explicación de la emisión de las facturas supuestamente extendidas al denunciado, indicando los montos y fechas en que se las emitieron a terceros; demuestran haber declarado los impuestos correspondientes; dieron razón de sus dichos y declaran no conocer a la denunciada de autos, desconociendo las facturas supuestamente emitidas, documentos que no son idénticos, pero muy similares a los auténticos. 11°. Que, se une a lo anterior, la absoluta falta de antecedentes que den cuenta de la efectividad de las operaciones registradas en las facturas irregulares, entregando la denunciada respuestas ambiguas respecto de la persona a quien se las recibió y que, pese a lo que ordena la prudencia comercial, dice haber pagado en dinero efectivo, lo que hace imposible la comprobación de la efectividad del pago a los supuestos proveedores. Debe tenerse en cuenta que las facturas objetadas dicen relación con operaciones comerciales de muy elevados valores y cantidades de productos, que no resultan verosímiles. 12°. Que, además, para los fines previstos en la norma del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, ha quedado demostrado en autos con los documentos allegados a la denuncia, consistentes principalmente en las facturas, formularios de declaración de impuesto y libros de contabilidad aludidos en la denuncia, que PAMELA ROCO ABALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4, es contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios con giro extracción de oro y plata, extracción de cobre y otras actividades de servicios personales. 13°. Que, así las cosas, para tener por configurada la infracción descrita en el citado artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario y la responsabilidad de la denunciada, sólo falta determinar si su conducta ha sido Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico dolosa, esto es, si maliciosamente efectuó las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. 14°. Que, según la denuncia, las irregularidades antes descritas permiten establecer el empleo de maniobras dolosas tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en D.L. 825/74, en relación a las cantidades que debe pagar mediante el registro de las referidas facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, permitiendo así determinar un impuesto menor al que verdaderamente correspondía. Permitirían concluir que existió la intencionalidad dolosa, las declaraciones imprecisas de la denunciada respecto de la persona a quién le efectuó las adquisiciones; el alto porcentaje que representa el crédito fiscal proveniente de facturas falsas en el total del crédito del periodo, esto es, un 50,66%; así como el que la conducta fuera sostenida en el tiempo. 15°. Que también arriba a esta conclusión el tribunal, en cuanto, ante las irregularidades observadas, es posible presumir fundadamente que la denunciada no ha podido tener otro propósito que el de defraudar al Fisco por la vía de incorporar en su contabilidad documentos falsos, en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer; lo que queda de manifiesto, ya que los presuntos proveedores no reconocen a la denunciada y todos ellos dieron explicaciones fundadas respecto del uso de las facturas verdaderas imitadas fraudulentamente en los documentos utilizados por la denunciada. Por consiguiente, la contabilización de las facturas objetadas, como quedó establecido tanto con las facturas falsas, como con el libro de ventas y las declaraciones de impuesto correspondiente, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal, lo que se tradujo en la presentación de falsas declaraciones de impuestos. Por último ningún antecedente se aportó tendiente a acreditar la efectividad material de las operaciones y la forma de pago de las mismas. En este mismo sentido, en sus declaraciones ante el Servicio, la denunciada admite que un tercero que conocía por un apodo, se conseguía las Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico facturas, ya que éste no tenía dichos documentos tributarios, evidenciando con ello un conocimiento de la falsedad de los documentos empleados. 16°. Que la conducta señalada anteriormente constituye claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 17°. Que, en consecuencia, se dará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que, en definitiva, el monto de los impuestos adeudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a $11.739.561, según se indicó en la denuncia. 18°. Que, finalmente, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en cuenta que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad que hayan sido alegadas y acreditadas en el juicio. Además, en cuanto a la pretensión de la denunciante en orden a que la conducta ha sido reiterada, por lo que debiera aplicarse el artículo 112 del Código Tributario, no se atenderá tal solicitud ya que, tal como se indica en la denuncia, en la especie el Director del Servicio, en ejercicio de sus facultades legales ha optado por perseguir solamente la responsabilidad infraccional que deriva de la conducta, no así la penal, escenario en el cual cobra aplicación el referido artículo 112. Para concluir lo anterior, se tiene en consideración que este parece ser el sentido que el propio Servicio ha dado a la decisión de perseguir solamente la sanción pecuniaria que contempla la norma, esto es, que en tal eventualidad se deben aplicar las normas propias de las infracciones administrativas, de ahí que deba aplicarse el plazo de prescripción de estas contravenciones y no las de los delitos tributarios, como se indica en la Circular del Servicio N°63 del año 2006. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico 1°.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 01, de 10 de febrero de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 2°.- Se aplica a la denunciada PAMELA ALEJANDRA ROCO ÁBALOS, R.U.T. N° 15.035.275-4 una multa de veintitrés millones cuatrocientos veintinueve mil ciento veintidós pesos ($23.479.122), equivalente al 200% de los impuestos defraudados, actualizados según la denuncia a septiembre de 2013. 3°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez firme la presente sentencia. 4°.- Notifíquese a la denunciada por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante correo electrónico. Déjese testimonio en el proceso. 5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 11-9-0000174-7 RIT: GS-06-00005-2014 Dictada por don César Verdugo Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 829ff21a-f0e3-4da2-a47a-8f7b0f1b51d2 Timbre Electrónico 2014-05-12T13:57:52-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.