Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00084-2013 · 28 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00084-2013
- RUC
- 13-9-0002003-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Iván Hurtado Gallardo, RUT
N° 5.761.710-1, socio, empleado e inversionista, domiciliado en Manzana L sitio 10
Cardonal, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la
liquidación de impuestos N° 17.273 de fecha 8 de agosto de 2013 emitida Dirección
Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con
fecha 14 de agosto de 2013, solicitando se deje sin efecto o por debidamente acreditados los
fondos, con costas.
Señala que mediante la liquidación reclamada se le procedió
a liquidar una diferencia de Impuesto Global Complementario correspondiente al año
comercial 2010, que se originaría por fondos aplicados a inversiones en fondos mutuos, los
cuales no estarían justificados en cuanto a sus orígenes, por lo que conforme a los artículos
52 al 57 y 70 de la Ley de Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L 824,
de 1974, fueron agregados a la renta declarada por el contribuyente en dicho año comercial,
lo que daría como resultado una diferencia de Impuesto Global Complementario de
$232.524.332.- cifra que representa la Liquidación N°17.273.
El contribuyente indica, que si bien es cierto, que las
inversiones fueron efectuadas, estas corresponderían a reinversiones de los mismos fondos
mutuos en diferentes tipos de fondo, como así también reinversión de los productos
originados de la tenencia de acciones con presencia bursátil, esto es, dividendos generados
por la tenencia de acciones, dividendos que han sido declarados en la respectiva
Declaración de Renta, a lo que se agrega el producto de las ventas de Acciones y viceversa.
En cuanto al origen de estos fondos, señala que provienen de una venta de derechos en
bien raíz, por un monto de $386.086.200.
El actor señala que al 31 de Diciembre de 2009 cerró el año
con el saldo en cuotas y valores en Fondos Mutuos que detalla en cuadro explicativo que
acompaña en su presentación, fondos que en el año 2010 tuvieron movimiento de
reinversión que justificarían los montos de inversión que se han liquidado. A los anteriores
montos se agrega la existencia de acciones al día 1 de enero del año 2010, con presencia
bursátil que provienen del movimiento de años anteriores y que valorizadas según precio
de cierre sería de $52.383.977.-
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La reclamante señala que prácticamente la totalidad de las
inversiones que comprende la Liquidación que reclama, tiene como origen y disponibilidad
instrumentos que han sido reinvertidos en el año 2010, donde estamos en presencia de un
saldo inicial valorizado al precio de cierre de $324.901.860, sin considerar la existencia de
US$ en Fondos Mutuos.
Indica que los montos que sirven como base de la liquidación
y que se está presumiendo que no se encuentran justificados, hace una distinción entre
reinversión de fondos mutuos e inversión de productos derivados de la tenencia de
acciones, los que detalla en cuadro explicativo que acompaña en su presentación.
Sostiene que el origen de éstos montos provienen del pago de
Dividendos por la tenencia de acciones, lo que se establece en el Certificado sobre
Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia N°624 del
08/10/2013 emitido por BICE inversiones corredores de bolsa S.A. corroborado además
con declaración de Renta Año Tributario 2011, Folio 87918001, Línea 2, Códigos 601 y
105, donde se declara la suma $3.825.310.- que comprende a las sumas percibidas por
dividendos de acciones y parte de ellas reinvertidas en Fondos Mutuos. Por lo tanto, el
origen y disponibilidad se encuentra plenamente justificado, por cuanto al examinar el
Certificado de Dividendos se señala la fecha de pago, siendo consecuente con las fechas de
inversión.
La reclamante detalla el origen y disponibilidad de fondos de
las demás partidas que corresponden a depósitos en fondos mutuos durante el año 2010,
que en realidad son reinversiones de inversiones en fondos mutuos o inversión del producto
de la venta de acciones. En cuanto a la partida N°2 monto liquidado $11.725.347 de fecha
22/01/201, el monto neto de inversión en fondo mutuo BICE Index fue de $11.285.223,
cifra que proviene de la venta de 180 acciones CAP y 4.321 Acciones de Cencosud,
reportando un monto de $11.300.523 cifra que financió la presente inversión, que en
realidad se trata de una reinversión del producto de la venta de Acciones, Acciones que
provienen del año 2009; lo anterior se corrobora con flujo de compra venta de acciones
que se detalla en la parte final de su reclamo, y que respalda con la respectiva factura sobre
la venta de estas acciones en la fecha señalada. Partida N°8 monto liquidado $67.056.000
y partida N°9 por $156.464.000 ambas con fecha 13/05/2010, monto real de inversión de
$66.000.000 fondo mutuo BICE Best Norteamérica, y $154.000.000 fondo mutuo BICE
Master, se justifica el origen y disponibilidad con el rescate masivo de la totalidad de los
fondos que tenía en SCOTIA fondos mutuos corredores de bolsa, fondos que provienen
desde el año 2007, hecho ocurrido el 29/04/2010 según detalla en cuadro explicativo que
acompaña en su presentación. Partida N° 15 monto liquidado $32.952.855 de fecha
30/06/2010, corresponde a inversión en fondo mutuos BICE Manager por $32.562.110,
fondos que provienen de la venta de las siguientes acciones, que acredita con factura
electrónica N°272657 de BICE inversiones corredores de bolsa S.A., documento que
acompaña como medio de prueba. Partida N°16 monto liquidado $13.412.615 de fecha
05/07/2013, representa la inversión en fondo mutuo BICE Master por un monto de
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$13.253.572 efectuado con fecha 05/07/2010, monto que tiene su origen y disponibilidad
por el rescate de otro fondo mutuo denominado BICE Target, fondo que proviene del año
anterior. Partida N°17 monto liquidado $3.228.843 de fecha 29/07/2010 corresponde a
depósito en fondo mutuo BICE Master por $3.190.556 de fecha 29/07/2010, fondos
que tienen su origen y disponibilidad ante el rescate de los fondos mutuo BICE Manager y
fondo mutuo BICE, según detalla en cuadro explicativo que acompaña en el escrito.
Partida N°19 monto liquidado $15.279.738 y partida N°20 monto liquidado $64.714.485
ambas de fecha 25/10/2010; el primero corresponde a reinversión en fondo mutuo BICE
Master por $15.234.036, monto que tiene su origen y disponibilidad ante el rescate y
liquidación de fondo mutuo BICE Varguardia por el mismo monto reinvertido; la segunda
partida corresponde a una reinversión en fondo mutuo BICE Brasil por $64.520.922,
realizado con fecha 25/10/2010, fondos que tienen su origen y disponibilidad por el rescate
y liquidación de fondo mutuo BICE Best Norteamérica realizado con fecha 20/07/2010;
con respecto a esta inversión, señala que existe una duplicidad al liquidar como monto no
justificado en la inversión efectuada el 13/05/2010 para luego, este monto, que fue
reinvertido se grava nuevamente como no justificado su origen el 25/10/2010. Partida
N°21 monto liquidado $212.969.200 de fecha 28/10/2010, corresponde a reinversión en
fondo mutuo BICE Master por $212.332.203, tiene su origen y disponibilidad en el rescate
y liquidación de fondo mutuo BICE Master por $187.332.203, con respecto a esta
inversión cabe señalar que existe una duplicidad en la liquidación de monto, donde según
partida N° 9 se presume no justificada la inversión por $154.000.000 monto que inicia este
fondo mutuo BICE Master, luego nuevamente se decreta como no justificado cuando se
reinvierte este monto junto a otros valores, lo que representa errores manifiestos en la
formulación, que amerita su anulación; el movimiento que presenta este fondo se detalla en
cuadro explicativo que acompaña en su presentación; la diferencia faltante que justifica el
origen y disponibilidad con rescate de fondo mutuo BICE Commodites por $29.896.336
efectuado con fecha 02/07/2010 cifra que paso a incrementar el flujo efectivo de compra
venta de Acciones administrado por BICE Inversiones Corredora de Bolsa S.A., para
finalmente incrementar el fondo mutuo, según se detalla en cuadro explicativo que
acompaña en su presentación. De esta manera establece que el origen de los fondos
siempre ha sido claro, esto es, la venta de derechos de bienes raíces del año 2006, los que
fueron informados al Servicio de manera oportuna.
Finalmente en virtud de lo expuesto y a lo indicado en los
artículos 21, 63, 124 y siguientes del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L
830, de 1974, artículo 70 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L 824, de 1974, la reclamante solicita tener por interpuesto reclamo en
contra de la liquidación N°17.273 y dejarla sin efecto o tener por debidamente acreditado
los fondos, con condena en costas.
El reclamante acompaña a su presentación la siguiente
documentación: 1.- Fotocopia de la Liquidación 17.273; 2.- Copia de Información sobre
Movimiento de Compra de Acciones obtenida de la página del SII correspondiente a los
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años 2007, 2008, 2009 y 2010.- ; 3.- Copia información sobre Movimiento de Inversión y
Rescate de Fondos mutuos obtenido de la página del SII correspondiente a los años 2007,
2008, 2009 y 2010; 4.- Copia de información sobre Dividendos percibidos según
información obtenida de la página del SII correspondiente a los años 2007,2008,2009 y
2010; 5.- Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en
custodia N°624 de fecha 08/10/2013 emitido por BICE inversiones corredores de bolsa
S.A; 6.- Informe sobre Acciones en Cartera al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010
emitido por BICE inversiones corredores de bolsa S.A; 7.- Cartolas de Movimiento de
fondos mutuos año 2007, 2008, 2009 y 2010 de SCOTIA fondos mutuos; 8.- Certificados
N° 3 de Retiros de Sociedad Inmobiliaria Hurtado Ltda. correspondiente al año comercial
2010; 9.- Certificado N°1 de retiros de Sociedad Constructora Hurtado Ltda,
correspondiente al año comercial 2010; 10.- Certificado N°4 sobre Remuneraciones
correspondiente al año comercial 2010; 11.- Facturas Electrónicas emitidas por BICE
inversiones corredores de bolsa S.A. correspondiente a la Compra y Venta de acciones en el
transcurso del año 2010; 12.- Cartolas de Movimiento de Fondos Mutuos (5 documentos)
por tipo de inversión, período 01/01/2010 al 31/12/2010 emitido por BICE inversiones
administradora general de fondos S.A; 13.- Cartola de Movimiento de Fondos Mutuos (4
hojas) por tipo de inversión al 31/12/2009 emitido por BICE inversiones administradora
general de fondos S.A.
A fojas 118, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 120, comparece y evacúa traslado don Jorge Lara
Arriagada, Director Regional de la X dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, por la parte reclamada, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto
Montt; quien solicita el rechazo al reclamo deducido en contra de la Liquidación N°17.273
de fecha 08 de agosto de 2013, por las siguientes consideraciones.
Sostiene la parte reclamada, que con fecha 23 de abril de 2011
se emitió la Notificación N° 3119389 informando al contribuyente que los antecedentes
contenidos en su declaración de impuesto a la renta, Formulario 22, Folio 87918001,
correspondiente al año tributario 2011, presentaban algunas diferencias respecto de lo
declarado por los agentes retenedores o informantes.
Posteriormente con fecha 9 de septiembre de 2012 se notificó
por cédula la Citación N° 2.324 de fecha 31 de agosto de 2012, fundada en que los ingresos
no guardarían relación con las inversiones registradas en los últimos 3 años,
específicamente inversión en fondos mutuos. Por ello, se le solicitó al contribuyente que
dentro del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, aclare,
amplíe o confirme su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario
2011.
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La reclamada señala que el contribuyente con fecha 28 de
septiembre de 2012 solicitó prórroga del plazo para dar respuesta, solicitud que fue
autorizada, ampliándose el plazo hasta el 3 de noviembre de 2012. Agrega que el
contribuyente dio respuesta a la citación con fecha 6 de noviembre de 2012, señalando que
las inversiones en fondos mutuos, que en el año 2010 ascendían a la suma de $216.413.802,
se justificaban con los traspasos de ventas de acciones ascendentes a la suma de
$215.233.693, más abonos e intereses, y retiros de la sociedad Agrícola y Forestal
Husamontt Limitada, de la cual indicó ser socio. Agrega que con la misma fecha de esta
respuesta, la sociedad Husamontt Limitada había rectificado voluntariamente sus
declaraciones de renta en base a la corrección de errores contables mediante nuevos
registros efectuados en hojas timbradas el 24 de octubre de 2011, cuyos resultados
modificarían su base tributaria; por lo cual solicita pronunciarse sobre aquella rectificación
antes de emitir cualquier liquidación o resolución resultante de su respuesta a la citación.
En relación a la rectificatoria de la sociedad Agrícola y
Forestal Husamontt Limitada mencionada por el contribuyente en su carta de respuesta a la
Citación N°2324, con fecha 5 de noviembre de 2012, dicha sociedad solicitó al Servicio de
Impuestos Internos la corrección de errores contables y rectificación de sus declaraciones
de renta y declaraciones juradas Nros. 1886 y 1893 que había presentado en los años
tributarios 2010 a 2012, con la finalidad de registrar contablemente los supuestos retiros
que daban cuenta los borradores de certificados acompañados por el contribuyente Víctor
Hurtado Gallardo y, en definitiva, modificar el monto de los retiros consignados en las
referidas declaraciones. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante el oficio
Ordinario N°636 de fecha 05 de abril de 2013 emitido por el Señor Director Regional de
Puerto Montt.
En relación a los antecedentes aportados, la reclamada indica
que no quedó fehacientemente acreditado que los fondos invertidos en cuotas de fondos
mutuos durante el año comercial 2010 provengan de retiros efectuados desde la sociedad
Agrícola y Forestal Husamontt Limitada, RUT 76.591.120-6, ya que para ello sólo
acompañó borradores de certificados de retiros y créditos, cuya información no coincide
con los montos consignados en las declaraciones juradas N° 1886 presentados por dicha
sociedad en los años tributarios 2008 a 2011. Y, en relación a los traspasos de ventas de
acciones para invertir en fondos mutuos, que, según lo señalado en la respuesta a la
citación, ascendían a la suma de $215.233.693, se estableció que los antecedentes aportados
no acreditaron cuándo se compraron estas acciones y con qué fondos fueron adquiridos,
dado que no existía claridad respecto del flujo de ingresos y egresos del contribuyente.
En cuanto al principio de legalidad al acto reclamado, la
reclamada señala que el contribuyente tuvo la oportunidad de acreditar el origen de los
fondos con los cuales realizó las inversiones, ya que fue notificado y posteriormente citado
en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, sin que este aportara
antecedentes suficientes para tal efecto, cabe concluir que la liquidación N° 17.273 fue
válidamente emitida con los antecedentes que obraban en poder de este Servicio.
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Agrega la reclamada que a diferencia de lo señalado durante
la etapa de fiscalización, el contribuyente funda su reclamo en que el origen de los fondos
con los cuales se realizaron las inversiones indicadas en la liquidación reclamada provienen
en su totalidad del año 2006, ya que ese año percibió ingresos por venta de derechos en
bienes raíces por un monto de $386.086.200, y que de dichos recursos fueron
posteriormente reinvertidos en fondos mutuos y acciones con presencia bursátil, cuyo
precio de cierre es de $52.383.978 al 01.01.2010. En efecto, el contribuyente afirma haber
efectuado las inversiones indicadas en la Liquidación reclamada, las que corresponden a
reinversiones de los mismos fondos mutuos en distintos tipos de fondos como así también a
la reinversión de los dividendos generados por la tenencia de acciones.
Indica que en el caso de autos, el párrafo 1° de la Citación N°
2324 expresa que se requiere acreditar el origen de los fondos con el que se efectuaron las
inversiones en fondos mutuos individualizadas en el anexo Hoja de Trabajo N° 2 que se
acompaña a dicha citación, las cuales no guardan relación con las rentas declaradas; y en el
párrafo 2° señala expresamente que, al escrito de respuesta a la citación, deberán
acompañarse "Documentación relativa a inversiones que acredite origen y disponibilidad de
los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos tres años', entre
otros antecedentes.
En efecto, la reclamada agrega, que el contribuyente dio
respuesta a la Citación N° 2324, pero dando una versión distinta a lo señalado en el escrito
de reclamo, toda vez que en este último nada se menciona sobre los supuestos retiros que
habría efectuado el contribuyente en calidad de socio de Husamontt Ltda., a los que había
puesto tanto énfasis en la explicación dada en su respuesta a la Citación. De esta manera,
los antecedentes que el contribuyente acompañó junto con su respuesta a la referida
citación decían relación con la tesis planteada en dicha oportunidad; lo cual pone de
manifiesto que el contribuyente comprendía aquello que solicitaba. Dado que con las
explicaciones y antecedentes aportados por el contribuyente, no logró aclarar las partidas
citadas, en esta etapa judicial el contribuyente ha presentado una versión y documentos
diversos a los que formaron parte de la fiscalización que derivó en la Liquidación N°
17.273. La reclamada apoya su argumentación citando jurisprudencia de la Excma. Corte
Suprema causa Rol 2279-2012.
En cuanto al fondo del reclamo la reclamada invoca el art. 21
inciso 1° Del Código Tributario y los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.
Finalmente la reclamada señala que conforme a los
argumentos de hecho y derecho a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 21, 124 y 132 del Código Tributario y demás normas legales vigentes solicita
tener por evacuado el traslado del reclamo presentado solicitando sea rechazado en todas
sus partes, con expresa condena en costas.
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La reclamada acompaña a su presentación la siguiente
documentación: 1.- Copia simple de Resolución SIIPERS N° 226 de fecha 20 de marzo de
2013, en que consta la calidad de Director Regional de la X Dirección Regional Puerto
Montt del Servicio de Impuestos Internos, con citación; 2.- Copia simple de Citación N°
2324 de fecha 31 de agosto de 2012, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt
del Servicio de Impuestos Internos, con citación; 3.- Copia simple de respuesta a la
Citación N° 2324 efectuada por el contribuyente Víctor Hurtado, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 4.- Copia simple del "Acta De
Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación", Folio 588042 de fecha 6 de noviembre de
2012, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 5.-
Oficio Ord. N° 636 de fecha 5 de abril de 2013, emitido por el Director Regional de la X
Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, con citación.
A fojas 135, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos de prueba:
1.- Origen de los fondos con que el contribuyente Víctor Iván
Hurtado Gallardo, RUT 5.761.710-1, realizó inversiones por la suma total de $232.524.332
pesos, detalladas en liquidación de impuestos N° 17.273 de 08 de agosto de 2013, del
Servicio de Impuestos Internos, reclamada. Antecedentes y circunstancias que lo
justifiquen.
2.- Efectividad de cumplirse los requisitos del artículo 132
inciso 11 del Código Tributario para declarar la inadmisibilidad de los antecedentes
aportados por el contribuyente Víctor Iván Hurtado Gallardo, RUT 5.761.710-1 en sede
judicial. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
A fojas 138, se acompaña lista de testigos por parte de la
reclamante.
A fojas 140, se acompaña lista de testigos por parte de la
reclamada.
A fojas 153 y siguientes, rola declaración testimonial de doña
Maria Mónica Guerra Cerna y don Jorge Ernesto Bobadilla Saavedra, testigos de la parte
reclamante.
A fojas 158 y siguientes, rola declaración testimonial de doña
Lorena Gisela Sepúlveda Caro, testigo de la reclamada.
A fojas 163, la parte reclamada presenta observaciones a la
prueba rendida.
A fojas 169, Se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal.
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A fojas 170, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO, Que, con fecha 18 de octubre de 2013, don
Víctor Iván Hurtado Gallardo, RUT N° 5.761.710-1, ya individualizado; interpone reclamo
tributario en contra de la Liquidación de impuestos N° 17.273 de fecha 8 de agosto de 2013
emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
notificada por cédula con fecha 14 de agosto de 2013, solicitando se deje sin efecto o por
debidamente acreditados los fondos, con costas; fundando sus peticiones en los argumentos
y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los
documentos y testimonios que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y
argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia, con costas.
TERCERO, Son hechos establecidos en esta causa:
1.- Que con fecha 23 de abril de 2011 el Servicio de
Impuestos Internos emitió la Notificación N° 3119389, informando al contribuyente que los
antecedentes contenidos en su declaración de impuesto a la renta, formulario 22,
correspondiente al año tributario 2011, presentaba algunas diferencias respecto de lo
declarado por los agentes retenedores o informantes, por lo que habían surgido algunas
observaciones, requerimiento al cual no compareció el contribuyente.
2.- Que con fecha 03 de septiembre de 2012, se notificó por
cédula al contribuyente la citación N° 2.324 de fecha 31 de agosto de 2012, fundada en que
sus ingresos no guardaban relación a las inversiones registradas los últimos tres años, a la
cual el contribuyente solicitó prórroga con fecha 28 de septiembre de 2012, ampliándose el
plazo para evacuar la respuesta hasta el 05 de noviembre de 2012.
3.- El contribuyente dio respuesta a la citación con fecha 06
de noviembre de 2012, señalando que las inversiones en fondos mutuos que en el año 2010
ascendían a $216.413.802 pesos, se justificaban con los traspasos de ventas de acciones
ascendentes a la suma de $215.233.693 pesos, más abonos e intereses, y en retiros de la
sociedad Agrícola y Forestal Husamontt Limitada, de la cual indicó ser socio,
acompañando borradores de certificados de retiros otorgados por la sociedad para los años
2006 a 2010, escritura de venta de derechos en parcela agrícola de fecha 17 de noviembre
de 2006, informe de inversiones de los agentes retenedores, formulario 1894 de los años
comerciales 2006 a 2010, certificados de rescates de fondos mutuos del año 2011,
certificados de intereses de crédito hipotecario Banco de Chile, cartolas de movimiento y
saldos de inversiones en fondos mutuos y accionarios.
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4.- Con fecha 06 de noviembre de 2012, la sociedad Agrícola
y Forestal Husamontt Limitada solicitó al Servicio de Impuestos Internos la corrección de
errores contables y la rectificación de sus declaraciones de renta y declaraciones juradas
Nros. 1886 y 1893, que había presentado en los años tributarios 2010 a 2012, con la
finalidad de registrar contablemente los supuestos retiros de que daban cuenta los
borradores de certificados acompañados por el contribuyente Víctor Hurtado Gallardo,
solicitud que es rechazada mediante oficio ordinario N° 636 de fecha 05 de abril de 2013,
del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
5.- Con fecha 08 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos
Internos emitió la liquidación de impuestos N° 17.273 por concepto de impuestos global
complementario por la suma neta de $232.524.332 pesos, más reajustes e intereses, lo que
totalizaba al 31 de agosto de 2013 la suma de $350.986.178 pesos, contra la cual se alzó el
contribuyente, deduciendo reclamo tributario con fecha 18 de octubre de 2013.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, El Tribunal considera que resulta previo a la
valoración de la prueba aportada por el actor en esta instancia, la determinación de si se ha
verificado en autos la inadmisibilidad probatoria del Artículo 132 inciso 11° del Código
Tributario, a lo que hace referencia el hecho controvertido N° 2: “Efectividad de
cumplirse los requisitos del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario para declarar
la inadmisibilidad de los antecedentes aportados por el contribuyente Víctor Iván
Hurtado Gallardo, RUT 5.761.710-1 en sede judicial. Antecedentes y circunstancias
que lo justifiquen.”
Para acreditar este último hecho, la reclamada aportó los
siguientes antecedentes: 1.- Copia simple de Citación N° 2324 de fecha 31 de agosto de
2012, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos, con citación; 2.- Copia simple de respuesta a la Citación N° 2324 efectuada por el
contribuyente Víctor Hurtado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil; 3.- Copia simple del "Acta De Recepción/Entrega y/o Acceso
Documentación", Folio 588042 de fecha 6 de noviembre de 2012, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y 4.-Oficio Ord. N° 636 de fecha 5
de abril de 2013, emitido por el Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt
del Servicio de Impuestos Internos, con citación.
Es importante destacar que el documento rolante a fojas 126,
correspondiente a la citación N° 2324, señala textualmente, en lo pertinente, que “1.- De la
revisión practicada a su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011
folio 87918001, y de la información que obra en poder del Servicio, han surgido
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antecedentes que ameritan solicitar a usted que acredite lo siguiente: A.- (G 47) El
origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones, las cuales no guardan
relación con las rentas declaradas: Inversión en Fondos Mutuos individualizadas en
anexo Hoja de Trabajo 2 que se acompaña a la presente citación.” “2.- En mérito de lo
anterior y dentro del plazo que establece el inciso 2° del artículo 63 del Código
Tributario, se cita a usted para que rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración,
en relación al concepto y monto señalado en el N° 1 de la presente citación. El escrito de
respuesta deberá presentarse durante el horario en que las oficinas del Servicio de
Impuestos Internos se encuentren abiertas o, en su defecto, en el domicilio del
funcionario que se exhibe en la respectiva unidad hasta las 24 horas del último día del
plazo, haciendo mención al funcionario que suscribe, acompañando además los
siguientes antecedentes para regularizar su situación tributaria producto de las
objeciones señaladas en el N° 1 de la presente citación – carné de identidad o cédula del
RUT, según corresponda.
“En caso de enviar un mandatario, éste deberá acreditar la
representación por escrito. –Documentación relativa a inversiones que acredite origen y
disponibilidad de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los
últimos tres años. –Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados (el cual
puede presentar en formato electrónico a través de internet). –Certificado N° 10 sobre
situación tributaria de inversiones en fondos mutuos. –Libro FUT. –Determinación y
ajustes a la renta líquida imponible (la cual puede presentar en formato electrónico a
través de internet)”
Al documento en comento se anexa la hoja de trabajo N° 2
“Monto de Diferencias Detectadas”, en que el Servicio detalla las inversiones que se pide
justificar.
A fojas 129 rola respuesta a la citación evacuada por el
contribuyente, a la que se adjunta acta de recepción de documentación de fecha 06 de
noviembre de 2012 (es decir, con un día fuera del plazo fijado al contribuyente). En dicho
documento se detallan los antecedentes aportados por el contribuyente para justificar sus
inversiones, los que son, a saber,
1.- cartolas de movimiento accionario de Scotia fondos
mutuos períodos 12/2007; 12/2008; 12/2009; 12/2010.
2.- cartola de saldos y movimientos emitida por Bice
inversiones período 12/2010; 10/2010; 09/2010; 08/2010; 07/2010; 06/2010; 05/2010;
04/2010; 02/2010; 01/2010; 12/2009; 11/2009; 08/2009; 05/2009; 04/2009; 12/2008;
11/2008; 04/2008; 04/2007 y 03/2007.
3.- Documentos relacionados con movimiento dividendos
07/2007 a 12/2007; 01 a 12/2008; informe mensual de cartera 01/2009 a 08/2009.
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4.- Informe mensual de cartera BICE inversiones 31.12.2009
a 30.12.2010.
5.- Carta explicativa origen de fondos con planilla Excel por
inversiones en fondos mutuos, rescates e inversiones en fondos de acciones.
6.- Certificados de retiros por años comerciales 2007 a 2010
emitidos por Soc. Agrícola y Forestal Husamontt Limitada.
7.- Fotocopia de cesión de derechos repertorio 5946 de fecha
17.11.2006.
SEXTO, Teniendo en consideración que se ha invocado por
el Servicio de Impuestos Internos la inadmisibilidad de las pruebas aportadas en sede
judicial, cabe analizar los requisitos que la ley establece para que dicha inadmisibilidad
opere. El artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, señala al respecto que: “No serán
admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones
fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al
reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante
disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso
segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables”.
Los antecedentes aportados a fojas 126 y siguientes, ya
descritos en el considerando anterior, evidencian que -sumada la ampliación de un mes
reconocida por el Servicio-, el contribuyente, para aportar los antecedentes solicitados,
contaba con plazo hasta el día 05 de noviembre de 2012; todo ello desde que al pie de la
citación se indica que dicho documento fue notificado el día 03 de septiembre, y el artículo
63 inciso 2° del Código Tributario establece que dicha ampliación solo puede concederse
“hasta por un mes”. La conclusión anterior se explica porque el artículo 10 del mismo
texto legal establece que “Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en
que se notifique… ”, por tanto, el plazo de dos meses (con la prórroga) inició su computo
al día siguiente al de la notificación, esto es, el día 04 de septiembre de 2012, y debía
expirar -en principio- el día 04 de noviembre, que corresponde a un domingo. Esta
situación está solucionada por la ley con una regla especial, pues el mismo artículo 10
señala que para el caso de que el día en que dicho plazo se cumpla sea inhábil “…éste se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”, por lo que el Tribunal concluye
que el día de vencimiento de este plazo de 2 meses fue la medianoche del 05 de noviembre
de 2012.
El acta de recepción de documentos rolante a fojas 131
evidencia que la respuesta a la citación, no obstante estar fechada el día 31 de octubre de
2012, fue recibida recién el día 06 de noviembre de 2012 en dependencias del Servicio de
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Impuestos Internos, es decir, una vez que el plazo con que contaba el contribuyente para
realizar esta gestión ya había expirado.
Valorando en sana crítica el contenido de la citación N°
2.324, el Tribunal concluye que el ente fiscalizador ha satisfecho la exigencia legal de que
los antecedentes “…hayan sido solicitados determinada y específicamente por el
Servicio al reclamante…”, especialmente cuando se refiere en el N° 2 de esa citación a “–
Documentación relativa a inversiones que acredite origen y disponibilidad de los
fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos tres años. –
Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados (el cual puede presentar en
formato electrónico a través de internet). –Certificado N° 10 sobre situación tributaria
de inversiones en fondos mutuos. –Libro FUT. –Determinación y ajustes a la renta
líquida imponible (la cual puede presentar en formato electrónico a través de
internet)”. Lo que se ve además reforzado por el anexo agregado a esa citación y en que se
detallan una a una las inversiones objetadas.
De igual modo, el Tribunal constata que el contribuyente no
ha rendido en juicio ninguna prueba tendiente a acreditar que “…no acompañó la
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables”.
Como autoriza la norma del Art. 132 inciso 11°.
A mayor abundamiento, como es un hecho establecido en la
causa y no discutido por las partes, conforme al considerando TERCERO N° 1, con
anterioridad a la citación N° 2324 de fecha 31 de agosto de 2012, quince meses antes, el 23
de abril de 2011, el Servicio de Impuestos Internos mediante la Notificación N° 3119389,
ya había requerido al contribuyente para que aclarara estas observaciones contenidas en su
declaración de impuestos a la renta del año tributario 2011, requerimiento al cual el
contribuyente simplemente no respondió.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que el Servicio
rindió prueba testimonial sobre este punto, en la persona de doña Lorena Sepúlveda Caro,
quien depone con fecha diez de enero del presente, y cuya declaración rola a fojas 158 y
siguientes. En su testimonio la testigo se refiere a las circunstancias ya descritas en los
párrafos previos de este considerando. Destaca, sin embargo, lo indicado por la deponente
ante la pregunta del actor cuando solicita que diga si recuerda con exactitud aquella
documentación solicitada en la citación efectuada al contribuyente. La declarante
manifiesta que “Se solicitó toda aquella documentación relativa al origen de los fondos
que se estaban pidiendo aclarar al contribuyente y toda aquella documentación que
correspondiera a periodos tributarios anteriores al que se estaba fiscalizando y que
fuera suficiente o necesario para acreditar de dónde venían los dineros aplicados en
inversiones de fondos mutuos, también se solicitaron certificados de fondos mutuos,
balance, libro FUT, de lo que recuerdo, además de antecedentes para determinar la
renta líquida imponible”. Más adelante, cuando la misma parte solicita que la testigo diga
por qué no se especificó con más precisión cuál era la documentación relativa a las
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inversiones que se estaban solicitando en esa citación, contesta que “Porque en materia
de justificación de inversiones, el Servicio no dispone de más antecedentes que los
proporcionados por agentes retenedores e informantes en este caso la información
proporcionada a través de declaración jurada 1894 donde se nos informa la fecha de
inversión en cuotas de fondos mutuos y rescate de estos. Esta información no basta ni
resulta suficiente como para establecer si las inversiones informadas en fondos mutuos
corresponde a la aplicación de nuevos dineros, o si estas inversiones provienen de
rescate efectuados de las mismas cuotas, o provienen de otros orígenes, y es por eso
que se pide al contribuyente nos acredite fehacientemente de dónde provienen los
dineros invertidos”. El Tribunal considera, tal como se ha indicado previamente en este
mismo considerando, que el ente fiscalizador ha cumplido con la exigencia de la norma al
haber empleado los términos indicados en la citación N°2324 de fecha 31 de agosto de
2012, a mayor abundamiento, porque también adjuntó el detalle de las inversiones que se
solicitaba al contribuyente acreditar.
Por tales consideraciones, concluye este sentenciador que el
hecho controvertido ha sido acreditado satisfactoriamente por el ente fiscalizador y, como
consecuencia de ello, el Tribunal, haciendo efectiva la sanción contenida en el artículo 132
inciso 11° del Código Tributario, declarará inadmisible toda la prueba documental
producida durante el juicio y no la valorará, con la sola excepción de aquellas piezas
que el contribuyente acreditó en juicio o que como máxima de la experiencia es de
conocimiento de este sentenciador que se trata de antecedentes que necesariamente
han estado en poder del Servicio por ser de su propia autoría, los que son, a saber, los
documentos rolantes entre fojas 14 y 71 del expediente.
SÉPTIMO, El primer hecho controvertido fijado por el
Tribunal fue el siguiente: 1.- Origen de los fondos con que el contribuyente Víctor Iván
Hurtado Gallardo, RUT 5.761.710-1, realizó inversiones por la suma total de
$232.524.332 pesos, detalladas en liquidación de impuestos N° 17.273 de 08 de agosto
de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, reclamada. Antecedentes y circunstancias
que lo justifiquen.
Los antecedentes aportados por el actor para su acreditación,
fueron 1.- Fotocopia de la Liquidación 17.273; 2.- Copia de Información sobre Movimiento
de Compra de Acciones obtenida de la página del SII correspondiente a los años 2007,
2008, 2009 y 2010.- ; 3.- Copia información sobre Movimiento de Inversión y Rescate de
Fondos mutuos obtenido de la página del SII correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y
2010; 4.- Copia de información sobre Dividendos percibidos según información obtenida
de la página del SII correspondiente a los años 2007,2008,2009 y 2010; 5.- Certificado
sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en custodia N°624 de
fecha 08/10/2013 emitido por BICE inversiones corredores de bolsa S.A; 6.- Informe sobre
Acciones en Cartera al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010 emitido por BICE
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inversiones corredores de bolsa S.A; 7.- Cartolas de Movimiento de fondos mutuos año
2007, 2008, 2009 y 2010 de SCOTIA fondos mutuos; 8.- Certificados N° 3 de Retiros de
Sociedad Inmobiliaria Hurtado Ltda. correspondiente al año comercial 2010; 9.- Certificado
N°1 de retiros de Sociedad Constructora Hurtado Ltda, correspondiente al año comercial
2010; 10.- Certificado N°4 sobre Remuneraciones correspondiente al año comercial 2010;
11.- Facturas Electrónicas emitidas por BICE inversiones corredores de bolsa S.A.
correspondiente a la Compra y Venta de acciones en el transcurso del año 2010; 12.-
Cartolas de Movimiento de Fondos Mutuos (5 documentos) por tipo de inversión, período
01/01/2010 al 31/12/2010 emitido por BICE inversiones administradora general de fondos
S.A; 13.- Cartola de Movimiento de Fondos Mutuos (4 hojas) por tipo de inversión al
31/12/2009 emitido por BICE inversiones administradora general de fondos S.A.
Tal como concluyó este sentenciador en el considerando
SEXTO, de los antecedentes documentales aportados, el Tribunal solo valorará los
contenidos entre fojas 14 y 71, esto es, los indicados entre los números 1 y 4 del listado
anterior.
Al examinar los instrumentos señalados, el Tribunal solo
arriba a las siguientes conclusiones:
1-. Se acredita con la documentación emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, información de sus ingresos, agentes retenedores y otros (F-2890),
que en el año comercial 2006, tributario 2007, el contribuyente enajenó bienes raíces, por el
precio de $865.524.400 pesos. A fojas 23 rola el detalle sobre enajenación e inscripción de
bienes raíces (F-2890) en donde se registra con fecha 19 de junio del 2006, la venta de un
bien raíz por un total de $725.524.400 pesos, con un porcentaje de participación del
contribuyente de un 50% en el precio, lo que equivale a $362.762.200 pesos, y con fecha
17 de noviembre de 2006, la venta de otro bien raíz cuyo precio alcanzó la suma de
$140.000.000 pesos, de los cuales, al contribuyente corresponde participación en el
16,66%, lo que equivale a $23.324.000 pesos. Entonces el contribuyente al año comercial
2006, producto de estas ventas de derechos en bienes raíces, dispone de la suma total de
$386.086.200 pesos, los que hipotéticamente podría haber destinado a inversiones.
2.- Para los años tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011, con la
documentación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, información de sus ingresos,
agentes retenedores y otros, la que ha sido recogida a través de los formularios 1891 y
1894, y que rola, para el año tributario 2008, a fojas 62 a 71; para el año tributario 2009, a
fojas 56 a 61; para el año tributario 2010, a fojas 40 a 55, y para el año tributario 2011, a
fojas 24 a 39; se acredita que el contribuyente efectivamente realizó la compra y rescate de
acciones y la compra y rescate de fondos mutuos.
Sin perjuicio de lo anterior, con la documentación en examen,
Primero, Resulta imposible para este sentenciador establecer el flujo de compras y ventas
tanto de las acciones como de la inversión en fondos mutuos. En efecto, la documentación
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aportada es insuficiente para determinar el tipo de acciones y fondos mutuos adquiridos y
vendidos durante esos años comerciales, de modo tal que la prueba rendida y valorada
no es suficiente para relacionar una operación con la otra. Segundo, Directamente
relacionado con lo anterior, tampoco es posible determinar el origen de los fondos con que
se efectuaron las inversiones y reinversiones, tanto en acciones como en fondos mutuos. En
otras palabras, con la información disponible, no puede este sentenciador establecer el
origen de los fondos con que se realizaron las inversiones objetadas por el Servicio, pues no
puede saberse en detalle qué fue lo comprado o lo vendido por el contribuyente.
En resumen, para este sentenciador resulta absolutamente
insuficiente para dar por acreditado este hecho controvertido la sola circunstancia de
que el contribuyente haya probado que en el año comercial 2006 tuvo en su
patrimonio la suma de $386.086.200 pesos, pues el origen de los fondos que se pide
acreditar se refiere a sumas invertidas en el año comercial 2010 (tributario 2011), por
un total de $232.524.332 pesos, es decir, cuatro años más tarde, de modo tal que al no
haberse demostrado la necesaria ilación entre las sumas de que disponía el actor en el
año 2006 y aquellas que invirtió en el año 2010, el Tribunal no puede razonablemente
presumirla.
OCTAVO, A fojas 153 y siguientes rola declaración de los
testigos del actor, María Mónica Guerra Cerna y Jorge Ernesto Bobadilla Saavedra. Al
respecto, considera este sentenciador que si bien dichos testimonios versan sobre el punto
de prueba N° 1, no resulta suficientemente concluyente para establecer la ilación entre las
cantidades obtenidas por el actor como producto de las enajenaciones de bienes raíces
realizadas en el año comercial 2006 y las inversiones cuestionadas por el Servicio,
ejecutadas en el año comercial 2010 (tributario 2011). Así por ejemplo, la testigo María
Guerra Cerna, ejecutiva de inversiones del banco BICE, manifiesta al respecto que “…los
fondos fueron ingresados el año que se indica el 2010 provenientes del banco
Scotiabank al banco BICE, una vez que llegaron al banco BICE estos fondos circulan,
se rescatan y se vuelven a invertir. Muchas veces se compran acciones a la corredora,
se hacen rescates al fondo mutuo para cancelar estas acciones, muchas veces el
departamento de estudio le sugiere al cliente comprar acciones y se pagan rescatando
de los fondos mutuos el valor que salió la factura de la compra y muchas veces es al
revés. Se venden las acciones y se pasan a fondos mutuos, entonces el monto circula, es
una interrelación de compra y venta de activo y en común acuerdo con el cliente se
van haciendo nuevas inversiones para mejorar la rentabilidad”. Más adelante, ante la
pregunta del actor sobre si sabe o recuerda un monto aproximado de inversión durante el
año 2010 por parte del contribuyente, indica que esta suma sería de aproximadamente
$280.000.000 de pesos, agregando –como respuesta a la siguiente pregunta- que de esta
suma, entre $250.000.000 y $260.000.000 tendrían su origen en el banco Scotiabank.
Todos estos antecedentes, como puede razonablemente apreciarse, no suplen las lagunas
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probatorias que existen en los documentos que este sentenciador puede valorar, por lo que
el hecho controvertido no resulta acreditado.
En el mismo sentido el testimonio de don Jorge Bobadilla
Saavedra, quien manifiesta a fojas 154 y siguientes, al punto 1°, que “El origen de los
fondos más que origen se trata de reinversiones de los mismos fondos mutuos que
provienen del año 2006”. El testigo sostiene haber analizado la liquidación reclamada con
respecto a la información que posee o emana del Servicio de Impuestos Internos –misma
información que ha sido valorada en el considerando SÉPTIMO- indicando que con ella
“…se obtiene los movimientos de fondos mutuos y compra y venta de acciones de los
años 2007 al 2012, cifras que están actualizadas, no están en valores nominales, sin
embargo logré obtener una apreciación general de la situación”. Más adelante señala
que “…la entrega de información viene del año 2007 en adelante, según la página del
SII. Para ver el otro tema, el origen de donde provenían esas platas fui a ratificar con
el banco Scotiabank y el BICE y ahí me entregaron información de que partieron en
enero del 2007 con fondos, ya que el año 2006 no tenían antecedentes en los archivos,
el origen era la venta de unos derechos de bienes raíces ocurrida el año 2006, el
contribuyente tenía una participación que le reportó alrededor de $300.000.000 pesos,
lo que está ratificado también en la página del SII. Esa venta también está en la
página del SII como venta de derecho del año 2006”. Con relación a la información que
habría verificado en la página del Servicio, el contribuyente señala que “En primer
término, validé las partidas que habían sido liquidadas, lo que forman cada uno de los
puntos que se dieron como no justificados, siendo estos la totalidad de las inversiones
efectuadas en el año 2010. Y por otro lado, vi todo lo que era los rescates de fondos
mutuos, donde me di cuenta de que los rescates habían sido reinvertidos en un nuevo
tipo de fondos que fueron liquidados como no justificados, luego me fui al movimiento
de las compras y ventas de acciones con presencia bursátil comprobando de que
algunas inversiones tomadas en fondos mutuos provenían de la venta de estos
instrumentos y viceversa. Luego de esto me fui al año anterior, 2009, donde comprobé
que existían igual cantidad de movimientos, es decir, compra y venta de acciones,
toma y liquidación de fondos mutuos y así para atrás los otros años lo mismo, por lo
tanto tenía que determinar la existencia final al 31 de diciembre del 2009 de fondos
mutuos e inversión en acciones, de tal forma de determinar aquellas inversiones
efectuadas del año 2010, se justificaban con las inversiones provenientes de los años
anteriores, resultando después de este análisis que todas las inversiones se justifican
con las mismas inversiones que vienen de años anteriores. En resumen, no hay dinero
fresco que se hayan incorporado en el año 2010, con excepción de los dividendos que
son aparte y que tributaron”.
El procedimiento descrito por el testigo en esta última
respuesta, el que consistió fundamentalmente en contrastar la información sobre las
inversiones cuestionadas y liquidadas por el ente fiscalizador, con los antecedentes del
contribuyente disponibles en la página web del Servicio, y que fueron aportados por el
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actor en este juicio, también fue llevado a cabo por el Tribunal, como se ha indicado en el
considerando SÉPTIMO, con los comentarios que ahí se indican y que en resumen mueven
a este sentenciador a estimar que dichos antecedentes no son suficientes para dar por
acreditado este hecho controvertido, ni permiten extraer de ellos la conclusión que el
testigo formula en su declaración, por lo que el Tribunal desestima lo manifestado por él en
esta parte.
NOVENO, En conclusión, como se ha razonado en los
considerandos anteriores, estima este sentenciador que el reclamante no ha logrado
acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual procederá a
rechazar la reclamación, como se resolverá a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 63, 124, 132,
148 y demás pertinentes del Código Tributario; artículo 70 de la Ley de Impuesto a la
Renta, D.L. 824 de 1974, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
resuelvo:
1.- NO HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha
18 de octubre de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Víctor Iván Hurtado
Gallardo, ya individualizado;
2.- En consecuencia, se confirma la liquidación de impuestos
N° 17.273 de fecha 8 de agosto de 2013 emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt
del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos.
3.- No obstante haber sido totalmente vencido, estimando este
sentenciador que ha tenido motivo plausible para litigar, se libera de las costas al
reclamante.
4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamada por la publicación de la
resolución en el sitio de internet, www.tta.cl. Notifíquese a la reclamante por carta
certificada.
RIT GR-12-00084-2013
RUC 13-9-0002003-6
Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2014-04-28T10:05:23-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.