Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00024-2014 · 24 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00024-2014
- RUC
- 14-9-0000970-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Nathalie Maragaño Hernández, RUT
17.997.165-8, abogada, en representación de don Víctor Carlos Martínez Burgos, RUT
6.824.184-7, del giro de casas prefabricadas, con domicilio en la comuna de Río Negro,
calle Balmaceda N° 910, quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones
Nos. 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014, notificadas por cédula con
fecha 14 de febrero de 2014, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación expone.
Respecto a los fundamentos de hecho señala que con fecha 12
de diciembre de 2012 se levanta acta de inventario de caja en el domicilio del
contribuyente, en donde fueron revisados los Libros Auxiliares de Compras y Ventas por
los periodos anuales 2010, 2011 y 2012 de enero a noviembre, revisándose además los
Libros Diario, Mayor y Balance por los años comerciales 2011 y 2012, diferencias que se
informaron al contribuyente por medio de la Citación 3701 de fecha “28/06/201”.
La actora hace presente que siendo la fecha de la Citación el
“28 de junio del año 201”, esta última es nula, por lo que en consecuencia las Liquidaciones
respectivas también lo son y agrega que la fiscalizadora, al señalar que revisa el balance
cerrado al 31 de diciembre de 2012, falta a la verdad, toda vez que el arqueo se hizo con
fecha 12 de diciembre, es decir sostiene haber revisado algo que aún no existía, balance que
se cierra al 31 de diciembre de 2012, lo anterior en cuanto los Libros Diario, Mayor y
Balance no existían el 12 de diciembre de 2012.
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Respecto del Faltante de Caja, la reclamante señala que la
fiscalizadora establece un monto de $53.698.535, asunto que se explicaría, toda vez que si
el inventario fue tomado el día 12 de diciembre de 2012 y sostiene que existe un faltante de
caja al 31 de diciembre de 2012, no es creíble que se pueda predecir aquello con dicha
anticipación.
En cuanto a los Gastos no Acreditados, la actora señala que
efectivamente con fecha 31 de octubre de 2012 se produce un egreso de caja para pagar
“proveedores”, siendo proveedores una cuenta o partida del “pasivo” de la empresa, es
decir se hace el pago de compras que han ocurrido con anterioridad por la compra de
materiales de construcción. Hace presente además, que un “cargo” en la cuenta proveedores
no representa un gasto, por tanto no afecta el resultado del ejercicio, ya que esto último
ocurriría cuando se hacen registros en el estado de resultado, es decir en la columna
“perdidas” del balance tributario.
En cuanto a fundamentos de derecho, señala la reclamante
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Código Tributario sobre
procedimiento general de reclamaciones tributarias, y en particular el articulo 124 y
siguientes del mismo cuerpo legal, reclama en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y
23371, por cuanto el procedimiento y la forma en que llevó a cabo la auditoria tributaria no
fue realizada en tiempo y forma, argumentado además con lo señalado en el artículo 16 del
Código Tributario.
Finalmente, en mérito a lo expuesto con anterioridad, la actora
solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371 y
declararlas nulas y en subsidio ordenar se corrijan los vicios de que adolece.
La reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.-
Mandato escritura pública patrocinio y poder; 2.- Copia simple de Liquidación.
A fojas 13, la reclamante acompaña Notificación N°48, folio
1496458, formulario 3300.
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A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se hace presente en la
resolución respectiva del Tribunal la existencia de enmendadura en la fecha de notificación
del formulario 3300, acompañado por la reclamante a fojas 13.
A fojas 17, comparece don José Barrientos Brito, Director
Regional (S) de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
domiciliado en San Martín N° 80, cuarto piso, ciudad de Puerto Montt, quien en virtud de
lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacua traslado al reclamo deducido
en contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014,
emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando sea rechazado en todas sus partes por las consideraciones de hecho y derecho
que expone a continuación.
Señala la reclamada que en el marco del Programa Nacional
"PYMIPE Inventario Caja Control FUT 2013", enfocado en la verificación de la correcta
declaración de los retiros de dinero en efectivo efectuada por los dueños de las empresas en
su declaración de impuestos a la renta, el contribuyente don Víctor Carlos Martínez Burgos,
RUT 6.824.184-7 fue seleccionado para la revisión del período correspondiente al año
comercial 2012, año tributario 2013. Para tales efectos, con fecha 22 de noviembre 2012 se
requirió al contribuyente para que presentara el día 29 del mismo mes y año, los libros
Diario, Mayor, Compras y Ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de octubre de
2012, no dando cumplimiento el contribuyente a dicho requerimiento, por lo que fue
nuevamente requerido para que presentara los antecedentes el día 4 de diciembre de 2012, a
lo cual dio cumplimiento conforme con el Acta de Documentos N° 229 de dicha fecha.
Agrega la reclamada que posteriormente, y en cumplimiento
de los lineamientos establecidos dentro del programa de fiscalización, se procedió a emitir
la Resolución Exenta N° 5287 del fecha 4 de diciembre de 2012, en la cual se ordenó la
confección o confrontación de inventario de caja en el domicilio del contribuyente en
conformidad con el artículo 60 del Código Tributario, lo cual se llevó a cabo con fecha 12
del mismo mes y año. En ese orden de cosas, la reclamada indica que después, con fecha 17
de mayo de 2013, el contribuyente fue nuevamente requerido para que presentara sus libros
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Diario, Mayor, Compras y Ventas, FUT, Remuneraciones y Retenciones, con sus
anotaciones actualizadas al 31 de diciembre de 2012, así como su Declaración de Impuestos
Anuales a la Renta correspondiente al año tributario 2013, a lo cual nuevamente dio
cumplimiento en la fecha requerida, es decir, el 27 de mayo de 2013, conforme con el Acta
de Recepción de Documentos N° 90 de dicha fecha.
Señala la reclamada que del análisis de los antecedentes
contables aportados por el contribuyente, contrastados con el inventario realizado, se pudo
determinar la existencia de diferencias de impuestos derivadas de faltantes de inventario de
caja y gastos no acreditados, motivo por el cual se llevó a efecto la Citación N° 3701 de
fecha 28 de junio de 2013, notificada en la misma fecha por cédula en la persona de Inés
Winter, RUT N° 8.329.664-K, en el domicilio del contribuyente, siendo las partidas citadas
las siguientes:
a) Faltante de caja al 31 de diciembre de 2012 por un monto
de $53.698.535, resultante del contraste entre su Libro Mayor folio 1387 y 1461, y el
inventario de caja tomado con fecha 12 de diciembre de 2012, el cual correspondería a un
retiro de utilidades afecto a Impuesto Global Complementario en conformidad con el
artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Gasto no acreditado por un monto de $17.254.778
efectuado con fecha 31 de octubre de 2012, según se consigna en el libro Diario folio 1385
y Libro Mayor folio 1387, para cancelar proveedores.
En relación a lo anterior, la reclamada indica que el
contribuyente no dio respuesta a la Citación antes señalada, por lo que con fecha 13 de
febrero de 2014 se emitieron la Liquidación N° 23370 por concepto de Impuesto de
Primera Categoría, por un monto de $4.104.282 incluidos reajuste e intereses; y la
Liquidación N° 23371 por concepto de Impuesto Global Complementario, por un monto de
$14.009.681 incluidos reajuste e intereses; las cuales fueron notificadas al día siguiente por
cédula en la persona de Inés Winter, RUT N° 8.329.664-K, en el domicilio del
contribuyente.
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En cuanto a los argumentos dados por el contribuyente en su
reclamo, la recamada controvierte sus fundamentos, señalando que en primer lugar,
respecto de la nulidad de la Citación, es preciso hacer presente la improcedencia de la
misma con motivo de un error de transcripción en las hojas de trabajo de las liquidaciones
reclamadas, ya que en efecto, la Citación N° 3701 de fecha 28 de junio de 2013, notificada
válidamente en el mismo día, se encuentra correctamente emitida y puesta en conocimiento
del contribuyente, lo cual no es controvertido por el reclamante, ya que más bien, lo que se
alega es un simple error de transcripción en el cual se incurrió al momento de elaborar las
liquidaciones, el cual en caso alguno produce perjuicio al contribuyente ni tiene la entidad
necesaria para estimar, como alega éste, la nulidad del acto administrativo. Así, donde dice
"28/06/201", debió decir "28/06/2013" y señala la reclamada que a mayor abundamiento,
en la misma Hoja de Trabajo se reiteran dentro de los antecedentes de las liquidaciones, en
letra mayúscula, los datos de la Citación N° 3701 correctamente transcritos, por lo que
difícilmente pudo haber existido confusión por parte del contribuyente.
Respecto a la primera partida liquidada correspondiente al
faltante de caja al 31 de diciembre de 2012, la reclamada indica que ante la reiteración de
un primer requerimiento de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, el
contribuyente aportó con fecha 4 de diciembre de 2012, los libros Diario, Mayor, Compras
y Ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de octubre de 2012, efectuándose una
primera revisión a los libros contables actualizados hasta dicha fecha, para posteriormente
realizar una toma de inventario de caja con fecha 12 de diciembre de 2012, debidamente
autorizado mediante Resolución Exenta N° 5287 de fecha 4 de diciembre de 2012 y
proceder finalmente a la revisión de los antecedentes contables del contribuyente
actualizados al 31 de diciembre de 2012, los cuales fueron presentados al Servicio con
fecha 27 de mayo de 2013. Hace presente la reclamada que ,dado que el contribuyente se
encuentra obligado a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, todos sus
movimientos contables deben quedar registrados en los respectivos libros que se llevan al
efecto, por lo que al realizar un arqueo de caja al 12 de diciembre de 2012, bastaba luego
con analizar los ingresos y egresos entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2012, fecha del
cierre del ejercicio, para determinar el saldo de caja a esta última fecha, por lo que
analizados dichos registros se pudo constatar un faltante de caja por $53.698.535, que fue
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puesto en conocimiento del contribuyente mediante la Citación N° 3701 de fecha 28 de
junio de 2013, sin que éste haya aclarado dichas diferencias. En vista a lo anterior, la
reclamada señala que procedía liquidar el Impuesto Global Complementario proveniente de
dichas diferencias, conforme con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en relación con los artículos 14 y 21 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, respecto de la segunda partida liquidada,
correspondiente a los gastos no acreditados por un monto de $17.254.778, la reclamada
señala que es necesario precisar que de la revisión efectuada a su Libro de Compras, se
pudo constatar que el contribuyente presentaba registrado un pago a proveedores por dicho
monto, el cual no se encontraba justificado ni acreditado, además, se pudo constatar que el
contribuyente realizó la centralización de Libro de Compras en el Libro Mayor, folio 1387,
rebajando la cuenta Caja por el mismo monto, sin embargo, al no encontrarse acreditado el
egreso registrado en el Libro de Compras, no correspondía rebajar el saldo de la cuenta
Caja sin el respaldo correspondiente, presumiéndose que dichos egresos corresponden a
retiros de dinero no contabilizados, gravados con Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Global Complementario.
Finalmente la reclamada, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 21, 124 y 132 del Código Tributario, y demás normas legales vigentes y aplicables
al caso, solicita tener por evacuado el traslado del reclamo presentado con fecha 4 de junio
de 2014 por el contribuyente don Víctor Carlos Martínez Burgos, RUT 6.824.184-7, en
contra de las Liquidaciones N°s 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014,
emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando sea rechazado, con costas, de conformidad con los argumentos de hecho y
derecho expuestos.
La reclamada compaña los siguientes documentos: a) Copia
simple de Citación N° 3701 del 28 de junio de 2013; b) Copia de Formulario 3300 folio
1365224 en el cual consta Notificación N° 379 de misma fecha; c) Copia de Notificación
N° 4 del 22 de noviembre de 2012 mediante el cual se requiere información al
contribuyente; d) Copia de Notificación N° 5 del 01 de diciembre de 2012 mediante el cual
se requiere información al contribuyente; e) Copia de Acta de Recepción de Documentos
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N° 229 del 04 de diciembre de 2012; f) Copia de Res: N° Ex. 5287 del 04 de diciembre de
2012, que ordena la confección o confrontación de inventarios total o parcial de caja en el
domicilio del contribuyente; g) Copia de Notificación N° 9 del 17 de mayo de 2013
mediante el cual se requiere información al contribuyente; h) Copia de Acta de Recepción
de Documentos N° 90 del 27 de mayo de 2013.
A fojas 33, se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 35, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos:
1.- Vicios, errores o defectos de las liquidaciones de
impuestos Nros. 23.370 y 23.371, derivados de errores formales en la citación N° 3701,
notificada al contribuyente el 28 de junio de 2013, y el perjuicio que le causaron.
2.- Antecedentes y circunstancias que desvirtúan el contenido
de las liquidaciones de impuestos Nros. 23.370 y 23.371 de 13 de febrero de 2014, emitidas
por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Víctor Martínez Burgos,
RUT 6.824.184-7.
A fojas 38, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 44 y siguientes, rola acta testimonial de don Claudio
Quiroz Sepúlveda y don Eugenio Monsalve Hidalgo, testigos de la parte reclamada.
A fojas 46, la reclamada compaña documento consistente en
acta de toma de inventario de caja de fecha 12 de diciembre de 2012.
A fojas 50, se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal de término probatorio vencido.
A fojas 51, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO, Que a fojas 1 comparece Nathalie Maragaño
Hernández, RUT 17.997.165-8, en representación de don Víctor Carlos Martínez Burgos,
RUT 6.824.184-7, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de las
liquidaciones Nos. 23370 y 23371, ambas de fecha 13 de febrero de 2014, notificadas por
cédula con fecha 14 de febrero de 2014. Funda sus peticiones en los argumentos y
consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los
documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes en este juicio:
1.- Que el contribuyente Víctor Martínez Burgos, RUT
6.824.184-7, fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, proceso durante el cual
se le practicó la diligencia de confección o confrontación de inventario de caja en el
domicilio del contribuyente con fecha 12 de diciembre de 2012.
2.- Que como resultado de las diligencias de fiscalización, el
ente fiscalizador determinó la existencia de diferencias de impuestos, por las cuales citó al
contribuyente, emitiendo la citación N° 3701, a la que no dio respuesta el actor, razón por
la que el Servicio emitió con fecha 13 de febrero de 2014 las liquidaciones Nos. 23370 y
23371, contra las cuales se alzó este último, deduciendo reclamo tributario con fecha 04 de
junio de 2014.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
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Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, El primer hecho controvertido fijado en esta causa
fue del siguiente tenor: “1.- Vicios, errores o defectos de las liquidaciones de impuestos
Nos. 23.370 y 23.371, derivados de errores formales en la citación N° 3701, notificada
al contribuyente el 28 de junio de 2013, y el perjuicio que le causaron”.
Al respecto, el argumento esgrimido por el actor para sostener
que existe un vicio de nulidad en la presente causa está dado por el hecho de que, según la
hoja de trabajo N° 2, agregada como anexo a las liquidaciones, la citación N° 3701 tendría
como fecha de emisión 28 de junio del año 201, lo que a su juicio determinaría
necesariamente su nulidad, al carecer de fecha. Al respecto, cabe indicar que el actor no
aportó la citación que cuestiona, sino solo las liquidaciones reclamadas, en cuyo cuerpo –tal
como se ha dicho-, específicamente en la hoja de trabajo N° 2, se lee entre los antecedentes,
textualmente, “Citación N° 3701 de fecha 28.06.201, notificada con fecha 28.06.2013”.
El Servicio rechaza el reclamo del actor en este punto, al
indicar a fojas 18, que “…la citación N° 3701 del 28 de junio de 2013, notificada
válidamente en el mismo día, se encuentra correctamente emitida y puesta en conocimiento
del contribuyente, lo cual no es siquiera controvertido por el reclamante”. Agrega que
“Más bien, lo que alega es un simple error de transcripción en el cual se incurrió al
momento de elaborar las liquidaciones, el cual en caso alguno produce perjuicio al
contribuyente ni tiene la entidad necesaria para estimar, como alega éste, la nulidad del
acto administrativo. Así, donde dice “28/06/201”, debió decir “28/06/2013””.
El Tribunal comparte el criterio del Servicio, máxime, porque
el actor no ha acreditado en la especie que la omisión se haya cometido en la citación
misma y, a mayor abundamiento, que de la supuesta omisión del ente fiscalizador se haya
derivado un perjuicio para su parte, lo que constituye un requisito necesario para la
invalidación del acto, al tenor del principio que mana del artículo 13 inciso 2° de la ley
19.880, en cuanto señala que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la
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validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo,
sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al
interesado.”
En efecto, a fojas 21 rola copia de la citación N° 3701,
acompañada por el Servicio de Impuestos Internos. En dicha copia –no objetada por el
actor- aparece claramente que la fecha de la misma es 28 de junio de 2013, razón por la que
este sentenciador concluye que ella está correctamente emitida y que, en cambio, el defecto
alegado no es más que un mero error de transcripción cometido en la hoja de trabajo N° 2,
anexa a las liquidaciones reclamadas.
SEXTO, El segundo hecho controvertido fijado por el
Tribunal fue del siguiente tenor: “2.- Antecedentes y circunstancias que desvirtúan el
contenido de las liquidaciones de impuestos Nros. 23.370 y 23.371 de 13 de febrero de
2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente
Víctor Martínez Burgos, RUT 6.824.184-7.”
En el caso de marras, el actor sólo aportó las liquidaciones
reclamadas, que rolan a fojas 5 y siguientes, y la copia del acta de notificación, agregada a
fojas 14.
El Servicio de Impuestos Internos, en cambio, acompañó la
siguiente prueba documental: 1.- Copia simple de Citación N° 3701 del 28 de junio de
2013; 2.- Copia de Formulario 3300 folio 1365224 en el cual consta Notificación N° 379 de
misma fecha; 3.- Copia de Notificación N° 4 del 22 de noviembre de 2012 mediante el cual
se requiere información al contribuyente; 4.- Copia de Notificación N° 5 del 01 de
diciembre de 2012 mediante el cual se requiere información al contribuyente; 5.- Copia de
Acta de Recepción de Documentos N° 229 del 04 de diciembre de 2012; 6.- Copia de Res:
N° Ex. 5287 del 04 de diciembre de 2012, que ordena la confección o confrontación de
inventarios total o parcial de caja en el domicilio del contribuyente; 7.- Copia de
Notificación N° 9 del 17 de mayo de 2013 mediante el cual se requiere información al
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contribuyente; 8.- Copia de Acta de Recepción de Documentos N° 90 del 27 de mayo de
2013, y 9.- Acta de toma de inventario de caja de fecha 12 de diciembre de 2012.
Además, por la reclamada depusieron en estrados los
siguientes testigos: Claudio Quiroz Sepúlveda y don Eugenio Monsalve Hidalgo.
Con tales antecedentes, este sentenciador arriba las siguientes
conclusiones:
I.- Que el contribuyente Víctor Martínez Burgos, RUT
6.824.184-7, fue requerido mediante notificación N° 4, con fecha 22 de noviembre de 2012
por el Servicio de Impuestos Internos, para que presentara el 29 de ese mismo mes y año
los libros diario, mayor y de compras y ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de
octubre de 2012 y su declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2012
(documento de fojas 26).
II.- Que el contribuyente fue nuevamente notificado por la
autoridad, mediante notificación N° 5, citándoselo para el día 04 de diciembre de 2012 a fin
de que presentara los mismos antecedentes solicitados anteriormente, los que fueron
finalmente aportados por el contribuyente, de lo que quedó registro en el acta de recepción
de documentos N° 229 de esa fecha (documentos de fojas 27 y 28).
III.- Que el Servicio de Impuestos Internos practicó la
diligencia de confección o confrontación de inventarios, mediante resolución N° Ex. 5287
de 04 de diciembre de 2012, para cuya diligencia se designó a los funcionarios Viviana
Alvarado Ríos y Eugenio Monsalve Hidalgo (documento de fojas 29 y siguiente).
IV.- Que con fecha 17 de mayo de 2013, el contribuyente fue
nuevamente requerido para presentar sus libros diario, mayor, de compras y ventas, FUT,
remuneraciones y retenciones, con sus anotaciones actualizadas al 31 de diciembre de 2012
y su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013,
mediante notificación N° 9 (documento de fojas 31), a lo que el contribuyente dio
cumplimiento con fecha 27 de mayo de 2013, conforme el acta de recepción N° 90
(documento de fojas 32).
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V.- Que con fecha 12 de diciembre de 2012 se practicó la
diligencia de toma de inventario de caja del contribuyente, oportunidad en que el actor
manifestó ante los funcionarios fiscalizadores actuantes que no mantenía dinero en efectivo
en su oficina ni en su domicilio ni en ningún lado, de todo lo cual quedó constancia en el
anexo N° 5, acta de toma de inventario de caja, que rola a fojas 47.
VI.- Que el contribuyente fue citado conforme a derecho en
virtud de la citación N°3701, de fecha 28 de junio de 2013 y su anexo, rolantes a fojas 21 y
siguientes, y que posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2014, se le notificaron las
liquidaciones Nos. 23370 y 23371, de fecha 13 de febrero de 2014, cuyo cuerpo íntegro
rola a fojas 5 y siguientes.
VII.- Que el actor no ha aportado ningún medio de prueba que
permita desvirtuar el mérito de las liquidaciones reclamadas, no obstante recaer sobre su
parte el peso de la prueba, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, y que,
al contrario, con los antecedentes rendidos por el Servicio ha quedado fehacientemente
establecida la legalidad de todo el proceso de fiscalización, razón por la que este
sentenciador rechazará el reclamo del actor.
SÉPTIMO, En conclusión, no habiendo acreditado el actor
los hechos en que se fundó su reclamo, el Tribunal procederá a su rechazo, tal como se verá
a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 60, 63, 124,
132, y demás pertinentes del Código Tributario; artículo 31 de la Ley 19.880; artículos 144
y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha
04 de junio de 2014, deducido a fojas 1 y siguientes por doña Nathalie Maragaño
Hernández, RUT N° 17.997.165-8, en representación de don Víctor Martínez Burgos, RUT
6.824.184-7, ya individualizados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 24-04-2015.
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Timbre Electrónico
2.- Se confirman las liquidaciones de impuestos Nos. 23370 y
23371, de fecha 13 de febrero de 2014, emitidas por la Unidad Osorno del Servicio de
Impuestos Internos, reclamadas en estos autos.
3.- Se condena en costas al actor.
4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00024-2014.
RUC 14-9-0000970-5
Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2015-04-24T09:33:37-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.